Acta Pleno29-05-2008(pdf) - Ajuntament d'Alaquàs
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Artículo 20. Obligaciones de los usuarios.<br />
Los usuarios de actividades, cuyo instrumento de intervención ambiental<br />
haya sido concedido por el ayuntamiento, vendrán obligados a efectuar los vertidos<br />
en los términos del permiso otorgado y consecuentemente como obligaciones<br />
adicionales tendrán que:<br />
a.- Notificar al Ayuntamiento el cambio de titularidad de los mismos<br />
para que el Permiso de Vertido figure a su nombre.<br />
b.- Notificar al Ayuntamiento cualquier alteración en su actividad<br />
comercial o proceso industrial que implique una modificación en el volumen<br />
de vertidos o una variación en cualquiera de los elementos contaminantes.<br />
c.- Solicitar nuevo Permiso de Vertido si su actividad comercial o<br />
proceso industrial experimentara modificaciones cuantitativas sustanciales<br />
superiores a las señaladas en el apartado anterior.<br />
d.- Comunicar de modo inmediato las situaciones de peligro o<br />
emergencia que pudieran producirse.<br />
En el caso de vertidos procedentes de actividades sujetas a la obtención de<br />
la Autorización Ambiental Integrada, lo dispuesto en los apartados anteriores deberá<br />
tramitarse por los usuarios de las actividades ante el órgano autonómico competente para<br />
otorgar dicha autorización.<br />
TITULO VI.- REGIMEN SANCIONADOR.<br />
Artículo 21. Infracciones y sanciones.<br />
Tienen la consideración de infracciones la inobservancia o vulneración de<br />
las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, siendo sancionadas las<br />
mismas según se indica en esta y siguientes disposiciones. Todo ello de<br />
conformidad con lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada<br />
por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, en defecto de normativa sectorial<br />
específica.<br />
PLENO ORDINARIO 09/ 29-<strong>05</strong>/08 HOJA Nº 63