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Acta Pleno29-05-2008(pdf) - Ajuntament d'Alaquàs

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Artículo 20. Obligaciones de los usuarios.<br />

Los usuarios de actividades, cuyo instrumento de intervención ambiental<br />

haya sido concedido por el ayuntamiento, vendrán obligados a efectuar los vertidos<br />

en los términos del permiso otorgado y consecuentemente como obligaciones<br />

adicionales tendrán que:<br />

a.- Notificar al Ayuntamiento el cambio de titularidad de los mismos<br />

para que el Permiso de Vertido figure a su nombre.<br />

b.- Notificar al Ayuntamiento cualquier alteración en su actividad<br />

comercial o proceso industrial que implique una modificación en el volumen<br />

de vertidos o una variación en cualquiera de los elementos contaminantes.<br />

c.- Solicitar nuevo Permiso de Vertido si su actividad comercial o<br />

proceso industrial experimentara modificaciones cuantitativas sustanciales<br />

superiores a las señaladas en el apartado anterior.<br />

d.- Comunicar de modo inmediato las situaciones de peligro o<br />

emergencia que pudieran producirse.<br />

En el caso de vertidos procedentes de actividades sujetas a la obtención de<br />

la Autorización Ambiental Integrada, lo dispuesto en los apartados anteriores deberá<br />

tramitarse por los usuarios de las actividades ante el órgano autonómico competente para<br />

otorgar dicha autorización.<br />

TITULO VI.- REGIMEN SANCIONADOR.<br />

Artículo 21. Infracciones y sanciones.<br />

Tienen la consideración de infracciones la inobservancia o vulneración de<br />

las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, siendo sancionadas las<br />

mismas según se indica en esta y siguientes disposiciones. Todo ello de<br />

conformidad con lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada<br />

por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, en defecto de normativa sectorial<br />

específica.<br />

PLENO ORDINARIO 09/ 29-<strong>05</strong>/08 HOJA Nº 63

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