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Acta Pleno29-05-2008(pdf) - Ajuntament d'Alaquàs

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1.- Cuando cesare en los vertidos por tiempo superior a un año.<br />

2.- Cuando caducare, se anulare o revocare el instrumento de<br />

intervención ambiental que ampara el ejercicio de la actividad<br />

comercial o industrial que genera las aguas residuales.<br />

Por otra parte, el Ayuntamiento revocaráo el Permiso de Vertido o la<br />

dispensa en los siguientes casos:<br />

1.- Cuando el usuario efectuare vertidos de aguas residuales cuyas<br />

características incumplen las prohibiciones y las limitaciones<br />

establecidas en esta Ordenanza o aquellas específicas fijadas en el<br />

Permiso de Vertido, persistiendo en ello pese a los requerimientos<br />

pertinentes.<br />

2.- Cuando incumpliere otras condiciones u obligaciones del<br />

usuario que se hubieran establecido en el Permiso de Vertido, en<br />

esta Ordenanza o en la legislación vigente, cuya gravedad o<br />

negativa reiterada del usuario a observar su cumplimiento, así lo<br />

justifique.<br />

La caducidad o la pérdida de efectos del Permiso de Vertido o de la<br />

dispensa, la carencia del Permiso de Vertido, la obstrucción a la acción inspectora<br />

o la falsedad en los datos exigidos, independientemente del ejercicio de las<br />

acciones legales que correspondan, determinará la prohibición de realizar vertidos<br />

a la red de alcantarillado público, y facultará a la Administración para realizar en<br />

dicha red o en la privada del usuario, las obras necesarias, incluso la obturación de<br />

la acometida, para impedir físicamente tales vertidos.<br />

La caducidad o la pérdida de efectos contempladas en los apartados<br />

anteriores, podrá dar lugar a la clausura o cierre de la actividad que genera las<br />

aguas residuales en los términos previstos en el artículo 16, previa tramitación del<br />

correspondiente expediente administrativo.<br />

PLENO ORDINARIO 09/ 29-<strong>05</strong>/08 HOJA Nº 62

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