Acta Pleno29-05-2008(pdf) - Ajuntament d'Alaquàs
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1.- Cuando cesare en los vertidos por tiempo superior a un año.<br />
2.- Cuando caducare, se anulare o revocare el instrumento de<br />
intervención ambiental que ampara el ejercicio de la actividad<br />
comercial o industrial que genera las aguas residuales.<br />
Por otra parte, el Ayuntamiento revocaráo el Permiso de Vertido o la<br />
dispensa en los siguientes casos:<br />
1.- Cuando el usuario efectuare vertidos de aguas residuales cuyas<br />
características incumplen las prohibiciones y las limitaciones<br />
establecidas en esta Ordenanza o aquellas específicas fijadas en el<br />
Permiso de Vertido, persistiendo en ello pese a los requerimientos<br />
pertinentes.<br />
2.- Cuando incumpliere otras condiciones u obligaciones del<br />
usuario que se hubieran establecido en el Permiso de Vertido, en<br />
esta Ordenanza o en la legislación vigente, cuya gravedad o<br />
negativa reiterada del usuario a observar su cumplimiento, así lo<br />
justifique.<br />
La caducidad o la pérdida de efectos del Permiso de Vertido o de la<br />
dispensa, la carencia del Permiso de Vertido, la obstrucción a la acción inspectora<br />
o la falsedad en los datos exigidos, independientemente del ejercicio de las<br />
acciones legales que correspondan, determinará la prohibición de realizar vertidos<br />
a la red de alcantarillado público, y facultará a la Administración para realizar en<br />
dicha red o en la privada del usuario, las obras necesarias, incluso la obturación de<br />
la acometida, para impedir físicamente tales vertidos.<br />
La caducidad o la pérdida de efectos contempladas en los apartados<br />
anteriores, podrá dar lugar a la clausura o cierre de la actividad que genera las<br />
aguas residuales en los términos previstos en el artículo 16, previa tramitación del<br />
correspondiente expediente administrativo.<br />
PLENO ORDINARIO 09/ 29-<strong>05</strong>/08 HOJA Nº 62