18.05.2013 Views

REGLAMENTOS DE LA LEY ESTATAL DE SALUD EN MATERIA ...

REGLAMENTOS DE LA LEY ESTATAL DE SALUD EN MATERIA ...

REGLAMENTOS DE LA LEY ESTATAL DE SALUD EN MATERIA ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

IV. Area de rendimiento;<br />

V. Planta de luz; y<br />

VI. Oficinas administrativas.<br />

Artículo 8.- La autoridad sanitaria asignada al rastro, ejercerá las siguientes funciones:<br />

I. Colaboración con la administración del rastro, incluyendo los organismos subsidiarios o<br />

servicios conexos.<br />

II. Vigilar directamente que la carne y las visceras que se expendan, ostenten el sello de<br />

inspección sanitaria.<br />

III. Participar en la vigilancia del adecuado manejo y destino de: la sangre de los animales<br />

sacrificados; el estiércol fresco o seco; las cerdas; los cuernos; las pezuñas; orejas, la<br />

vesícula biliar; las glándulas; el hueso calcinado; los pellejos provenientes de la limpia de<br />

pieles; los residuos y las grasas de las pailas, así como todos los productos de los animales<br />

enfermos que se destinan a pailas o que sean remitidos por las autoridades sanitarias para<br />

el anfiteatro o para su incineración; y cuantas materias resulten del sacrificio del ganado.<br />

IV. Verificar las condiciones sanitarias del transporte de toda clase de productos de la matanza<br />

de animales, para su distribución a los diversos establecimientos en el municipio, así como<br />

del ganado en pie, cuando sea necesario; y<br />

V. Indicar las obras necesarias para la mejor prestación de los servicios.<br />

Artículo 9.- La administración de los rastros será responsable de mantener siempre en buen<br />

estado de conservación y aseo las instalaciones y para ello se llevarán a cabo las siguientes prácticas:<br />

I. Lavar cuidadosamente pisos, paredes, techos, mesas perchas, emparrillados y otros por<br />

medio de mangueras y cepillos. En donde se manipule carne de cerdo, se empleará para el<br />

lavado lejías de potasa o sosa que eliminen las grasas;<br />

II. En excusados, mingitorios, lavaderos, caños, desagües y demás instalaciones sanitarias,<br />

aplicar desinfectantes autorizados por el Departamento de Salud;<br />

III. Recolectar en un lugar cerrado las basuras y desperdicios, los cuales serán retirados o<br />

incinerados diariamente; y<br />

IV. Implementar un sistema autorizado de control de la fauna nociva.<br />

Artículo 10.- En los lugares en que se practique la inspección sanitaria, no se permitirá la<br />

entrada al público hasta que lo disponga el departamento y la administración.<br />

Artículo 11.- Los rastros o mataderos, ya sean públicos o privados, deberán reunir los requisitos<br />

que marca la legislación sanitaria vigente, y contarán invariablemente con licencia sanitaria.<br />

Artículo 12.- Los animales de las especies cuyas carnes se destinen al consumo humano,<br />

deberán ser sacrificados precisamente en los rastros o mataderos autorizados.<br />

Artículo 13.- Los rastros o mataderos deberán contar con médico veterinario zootecnista<br />

reconocido por la autoridad sanitaria, que será el responsable de la inspección sanitaria veterinaria en el<br />

establecimiento.<br />

24

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!