18.05.2013 Views

REGLAMENTOS DE LA LEY ESTATAL DE SALUD EN MATERIA ...

REGLAMENTOS DE LA LEY ESTATAL DE SALUD EN MATERIA ...

REGLAMENTOS DE LA LEY ESTATAL DE SALUD EN MATERIA ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Artículo 3.- El Gobierno del Estado y los ayuntamientos, en los términos de la legislación<br />

aplicable y convenios que celebren, tendrán las siguientes atribuciones:<br />

I. Empadronamiento y registro de los comerciantes a que se refiere el artículo primero de este<br />

reglamento.<br />

II. Aplicar las sanciones que establece este mismo reglamento.<br />

III. Disponer la instalación, alineamiento, reparación, pintura, modificación y el retiro de los<br />

puestos permanentes y temporales a que se refiere este reglamento.<br />

IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en los mercados públicos, sean o no<br />

propiedad del Estado o Municipio.<br />

V. Las demás que fije el presente reglamento.<br />

Artículo 4.- Se prohibe el comercio del alcohol y bebidas alcohólicas, medicamentos en general<br />

en puestos permanentes o temporales que funcionen en el interior o en el exterior de los mercados<br />

públicos, quedan incluidos dentro de esta prohibición todos los comerciantes mencionados en el artículo<br />

primero de esta sección.<br />

Artículo 5.- Se prohibe la posesión o venta en los puestos a que este reglamento se refiere, de<br />

materias, o substancias inflamables o explosivas y otras que la norma técnica determine.<br />

Artículo 6.- Los comerciantes tendrán obligación de mantener aseados los puestos en que<br />

efectúen sus actividades comerciales, esta obligación comprende también en su caso, al exterior de los<br />

puestos en espacio proporcional que le corresponda, así mismo, cuando por cualquier circunstancia se<br />

haga necesario, los puestos deberán tener la forma, color y dimensiones que determine la norma<br />

técnica.<br />

Artículo 7.- Sólo se pondrán vender animales con autorización de la autoridad competente; se<br />

prohibe su sacrificio en los mercados o en la vía pública. Los animales que no sean vendidos, deberán<br />

permanecer en condiciones apropiadas e higiénicas y en todo caso se les tendrá en lugar con sombra<br />

cuidándose de su debida alimentación y necesidad de agua. Queda prohibido utilizar sistemas crueles<br />

para obtener un mayor precio en la venta de las aves, como el de aumentar su peso artificialmente y<br />

otros.<br />

CAPITULO II<br />

<strong>DE</strong> LOS SERVICIOS<br />

Artículo 8.- La administración o concesionarios de los servicios sanitarios serán los<br />

responsables de mantenerlos en condiciones funcionales e higiénicas y materiales. Cualquier<br />

desperfecto o deficiencia que ocurra en su funcionamiento deberá ser corregido a la brevedad posible.<br />

Artículo 9.- Los mercados estarán provistos de agua potable en calidad y presión suficiente para<br />

satisfacer las necesidades y servicios de los mismos.<br />

La potabilidad del agua reunirá las especificaciones señaladas en los reglamentos aplicables.<br />

CAPITULO III<br />

CONDICIONES SANITARIAS <strong>DE</strong> LOS ESTABLECIMI<strong>EN</strong>TOS<br />

Artículo 10.- Todos los establecimientos deberán contar con licencia sanitaria vigente, la cual<br />

será colocada en lugar visible dentro del local, de igual manera la tarjeta de salud del personal que<br />

labora en el mismo.<br />

4

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!