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REGLAMENTOS DE LA LEY ESTATAL DE SALUD EN MATERIA ...

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asimismo, el aprovechamiento podrá hacerse después de sujetarla a procedimiento de esterilización u<br />

otros que aseguren su inocuidad.<br />

Artículo 47.- Si algún animal falleciere en el corral de depósito o de encierro, será llevado<br />

inmediatamente al anfiteatro.<br />

CAPITULO V<br />

<strong>DE</strong>L SACRIFICIO <strong>DE</strong> LOS ANIMALES<br />

Artículo 48.- Los animales serán sometidos a inspección médico veterinaria antemortem dentro<br />

de las veinticuatro horas que preceden a su sacrificio, de preferencia inmediatamente antes de éste<br />

permitiéndose sólo el sacrificio de los que estén en condiciones sanitarias para consumo humano.<br />

Artículo 49.- Los animales destinados al sacrificio permanecerán en los corrales de reposo,<br />

tantas horas como lo establezca la norma técnica correspondiente.<br />

Artículo 50.- Para el sacrificio de ganado de cualquier especie, se deberá presentar solicitud a la<br />

administración, con tres horas como mínimo antes del sacrificio, expresando el número y especie de que<br />

se trate.<br />

Artículo 51.- A las áreas de sacrificio, sólo tendrán acceso los obreros destinados a los trabajos<br />

de matanza, el personal de vigilancia comisionado y los encargados de la inspección sanitaria.<br />

Artículo 52.- Las vísceras pasarán al área de lavado, donde serán inspeccionadas por el<br />

personal sanitario, y, en su caso, selladas para el consumo.<br />

Artículo 53.- Con excepción de las aves, deberá disponerse de instalaciones para el lavado de<br />

los animales, antes de su sacrificio.<br />

Artículo 54.- Se contará con recintos que serán techados y podrán cerrarse, tendrán parte de<br />

material impermeable y su desagüe no deberá estar conectado con ningún otro de los de la instalación.<br />

Artículo 55.- Las áreas de sacrificio y faenado tendrán las dimensiones apropiadas para permitir<br />

que se ejecuten los trabajos de manera satisfactoria. Si se sacrifican diferentes especies animales, cada<br />

una de ellas deberá contar con este tipo de locales, separados físicamente unos de otros.<br />

Artículo 56.- Deberán estar provistos de equipo que permita sangrar animales y faenar canales<br />

en posición vertical. Las plataformas colgantes para desollar, deberán tener la altura suficiente para<br />

evitar que las canales entren en contacto con el suelo, paredes y otras estructuras fijas, con excepción<br />

de los que estén destinados expresamente para ese fin.<br />

Artículo 57.- Deberán contar con un sistema de carriles aéreos para transportar las canales<br />

dentro de los mataderos, el cual deberá tener altura suficiente para evitar que las canales entren en<br />

contacto con el suelo, paredes u otras estructuras.<br />

Artículo 58.- Atendiendo a la especie animal que se sacrifique, se contará con una área<br />

independiente para el vaciado, limpieza y preparación posterior de los órganos digestivos, la<br />

manipulación de carnes y vísceras se efectuará siempre sobre mesas de material impermeable.<br />

Artículo 59.- Las aves a que se refiere este reglamento, se especifican a continuación: gallinas,<br />

pavos, pollos, gallos, gallinas de guinea, gansos, patos, pichones, guajolotes silvestres, gallaretas,<br />

codornices, tórtolas, agachonas, faisanes y chichicuilotes, así como las demás que determine la<br />

autoridad competente .<br />

Artículo 60.- La vigilancia sanitaria en los rastros de aves estará a cargo de médicos<br />

veterinarios.<br />

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