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REGLAMENTOS DE LA LEY ESTATAL DE SALUD EN MATERIA ...

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proporcionando por la administración de acuerdo a los que señale en materia de capacitación el<br />

Departamento de Salud del Estado; asimismo, se les dará a conocer el contenido del presente<br />

reglamento.<br />

Artículo 99.- Todo el personal que trabaje en los rastros, inclusive el designado por el<br />

Departamento de Salud del Estado, deberá sujetarse a un examen médico general en el que se prestará<br />

especial atención a heridas o llagas infectadas, infecciones entéricas en particular a aquellas<br />

consideradas como de reporte obligatorio.<br />

Artículo 100.- Este reconocimiento médico se efectuará invariablemente al personal antes de<br />

ser empleado y deberá repetirse cuando clínica o epidemiológicamente esté indicado.<br />

Artículo 101.- Será responsabilidad de la administración del departamento, asegurarse que a<br />

ningún empleado que se sospeche padezca o sea portador de una enfermedad capaz de transmitirse<br />

por la carne o mientras presente heridas, llagas o diarrea, se le permita trabajar en alguna sección del<br />

matadero en una tarea donde sea posible contaminar directa o indirectamente la carne con<br />

microorganismos patógenos.<br />

Artículo 102.- Los empleados que padezcan de alguna enfermedad, deberán dar aviso en su<br />

oportunidad al responsable médico para que éste a su vez, tome las medidas que considere pertinentes.<br />

Artículo 103.- Toda persona que se corte o lesione, deberá dejar de trabajar, hasta que sea<br />

atendida debidamente, pudiendo darse el caso de que pueda continuar sus labores, provisto de un<br />

vendaje fijo e impermeable y de difícil desprendimiento, si no fuera posible reintegrarla a su trabajo, se le<br />

podrán asignar de común acuerdo actividades en las que no contacte con la carne hasta que la lesión en<br />

cuestión sane perfectamente.<br />

Artículo 104.- La administración de los mataderos deberá presentar a las autoridades sanitarias<br />

cuantas veces se le requieran las tarjetas de control sanitario mismas que deberán estar vigentes.<br />

Artículo 105.- Toda persona que trabaje en un rastro, deberá lavarse las manos frecuentemente<br />

y cuidadosamente con jabón o detergente y agua corriente durante su jornada, pero invariablemente lo<br />

hará:<br />

a) Antes de iniciar el trabajo;<br />

b) Después de hacer uso del retrete;<br />

c) Después de manejar materias contaminadas, y<br />

d) Siempre que lo considere necesario<br />

Artículo 106.- Para los efectos del artículo anterior, se colocarán avisos en lugares estratégicos<br />

que recuerden este deber.<br />

Artículo 107.- En las áreas donde se manipule carne apta para consumo humano, los<br />

empleados deberán mantener su ropa de trabajo en un estado de limpieza que corresponda a la<br />

naturaleza de la área que cada persona lleve a cabo.<br />

Artículo 108.- La ropa protectora deberá incluir un overol o bata, casco o gorra y botas de hule,<br />

debiendo estar confeccionada con materiales 100 por ciento lavables o desechables y en ningún caso se<br />

permitirá que ésta se lave dentro de los locales donde se maneje la carne.<br />

Artículo 109.- Las personas que trabajen dentro del área de matanza, además de contar con la<br />

ropa protectora señalada en el artículo anterior, deberán utilizar también guantes y mandil.<br />

Artículo 110.- Las personas que por cualquier razón ingresen a las instalaciones del matadero,<br />

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