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REGLAMENTOS DE LA LEY ESTATAL DE SALUD EN MATERIA ...

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III. Area para la estabulación de crías, que estarán aisladas de los otros locales;<br />

IV. Local para partos;<br />

V. Local de aislamiento para animales con enfermedades infecto contagiosas;<br />

VI. Sistema de aprovisionamiento de agua potable;<br />

VII. Area para ejercicio del ganado cuando proceda;<br />

VIII. Servicios sanitarios y regaderas para el personal;<br />

IX. Certificación de funcionamiento expedida por el Departamento de Agricultura, Ganadería e<br />

Irrigación del Estado; y<br />

X. Area para lavado de equipo.<br />

Artículo 9.- Los establos destinados a la producción de leche para consumo humano obtenido<br />

de otra especie animal, deberán llenar, en lo conducente, los requisitos sanitarios establecidos y los del<br />

Departamento de Agricultura y Ganadería e Irrigación del Estado.<br />

Artículo 10.- Todo el personal que intervenga directamente en el proceso, transporte y venta de<br />

la leche, deberá contar con tarjeta de control sanitario.<br />

Artículo 11.- Los establos deberán contar con un responsable médico veterinario autorizado por<br />

el Departamento de Salud del Estado.<br />

Artículo 12.- Los propietarios, el encargado o el responsable de los establos están obligados a<br />

dar aviso inmediato al Departamento de Salud cuando tengan conocimiento de que algún integrante del<br />

personal padece de las enfermedades que se indican.<br />

I. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, otras salmonelosis, disentería bacilar y otras<br />

enfermedades infecciosas del aparato digestivo;<br />

II. Influenza epidémica, demás infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones<br />

meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos;<br />

III. Tuberculosis;<br />

IV. Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubeola y parotiditis infecciosa;<br />

V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos, el Departamento de Salud<br />

coordinará sus actividades con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos;<br />

VI. Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos;<br />

VII. Paludismo, tifo, otras rickettsiasis leishmaniasis, tripanosomiasis y oncocercosis;<br />

VIII. Sífilis, sida, infecciones gonocóccicas: y otras enfermedades de transmisión sexual;<br />

IX. Lepra y mal del pinto;<br />

X. Micosis profunda;<br />

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