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1. DATOS GENERALES 1.1. Datos Generales del ... - sinat - Semarnat

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GAS NATURAL MÉXICO S. A. DE C. V.<br />

INFORME PREVENTIVO DE IMPACTO AMBIENTAL<br />

RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL PARA EL ABASTO DEL CONJUNTO<br />

HABITACIONAL “VALLE DEL ROBLE”, MUNICIPIOS JUÁREZ Y CADEREYTA JIMÉNEZ,<br />

ESTADO DE NUEVO LEÓN<br />

I. Los que sean considerados como tales, de conformidad con lo previsto en la Ley;<br />

II. Los clasificados en las normas oficiales mexicanas a que hace referencia el<br />

artículo 16 de la Ley, mediante:<br />

a) Listados de los residuos por características de peligrosidad: corrosividad,<br />

reactividad, explosividad, toxicidad e inflamabilidad o que contengan agentes<br />

infecciosos que les confieran peligrosidad; agrupados por fuente específica y<br />

no especifica; por ser productos usados, caducos, fuera de especificación o<br />

retirados <strong>del</strong> comercio y que se desechen; o por tipo de residuo sujeto a<br />

condiciones particulares de manejo. La Secretaría considerará la toxicidad<br />

crónica, aguda y ambiental que les confieran peligrosidad a dichos residuos,<br />

y<br />

b) Criterios de caracterización y umbrales que impliquen un riesgo al ambiente<br />

por corrosividad, reactividad, explosividad, inflamabilidad, toxicidad o que<br />

contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, y<br />

III. Los derivados de la mezcla de residuos peligrosos con otros residuos; los<br />

provenientes <strong>del</strong> tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos<br />

peligrosos y aquellos equipos y construcciones que hubiesen estado en contacto<br />

con residuos peligrosos y sean desechados.<br />

Los residuos peligrosos listados por alguna condición de corrosividad, reactividad,<br />

explosividad e inflamabilidad señalados en la fracción II inciso a) de este artículo, se<br />

considerarán peligrosos, sólo si exhiben las mencionadas características en el punto de<br />

generación, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas que resulten<br />

aplicables.<br />

Artículo 40.- La mezcla de suelos con residuos peligrosos listados será considerada como<br />

residuo peligroso, y se manejará como tal cuando se transfiera.<br />

Los residuos peligrosos que se encuentren mezclados en lodos derivados de plantas de<br />

tratamiento autorizados por la autoridad competente, deberán de caracterizase y cumplir las<br />

condiciones particulares de descarga que les sean fijadas y las demás disposiciones jurídicas<br />

de la materia. En la norma oficial mexicana se determinarán aquellos residuos que requieran<br />

otros requisitos de caracterización adicionales de acuerdo a su peligrosidad.<br />

Los residuos peligrosos generados por las actividades de dragado para la construcción y el<br />

mantenimiento de puertos, dársenas, ríos, canales, presas y drenajes serán manejados de<br />

acuerdo a las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan.<br />

Los residuos peligrosos provenientes de la industria minero-metalúrgica y aquéllos integrados<br />

en lodos y aguas residuales, se regularán en las normas oficiales mexicanas<br />

correspondientes.<br />

Artículo 68.- Los generadores que por algún motivo dejen de generar residuos peligrosos<br />

deberán presentar ante la Secretaría un aviso por escrito que contenga el nombre,<br />

denominación o razón social, número de registro o autorización, según sea el caso, y la<br />

explicación correspondiente.<br />

Cuando se trate <strong>del</strong> cierre de la instalación, los generadores presentarán el aviso señalado en<br />

el párrafo anterior, proporcionando además la siguiente información:<br />

I. Los micro generadores de residuos peligrosos indicarán solamente la fecha prevista para<br />

el cierre de sus instalaciones o suspensión de la actividad generadora de sus residuos o<br />

en su caso notificarán que han cerrado sus instalaciones, y<br />

II. Los pequeños y grandes generadores de residuos peligrosos, proporcionarán:<br />

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