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1. DATOS GENERALES 1.1. Datos Generales del ... - sinat - Semarnat

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GAS NATURAL MÉXICO S. A. DE C. V.<br />

INFORME PREVENTIVO DE IMPACTO AMBIENTAL<br />

RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL PARA EL ABASTO DEL CONJUNTO<br />

HABITACIONAL “VALLE DEL ROBLE”, MUNICIPIOS JUÁREZ Y CADEREYTA JIMÉNEZ,<br />

ESTADO DE NUEVO LEÓN<br />

XIII. Almacenar residuos de manejo especial y sólidos urbanos, en áreas que no reúnan<br />

las condiciones previstas en la Ley o en el presente Reglamento, o que sean propensas a<br />

inundaciones.<br />

Artículo 189.- Corresponde a los responsables de la contaminación de sitios a causa de<br />

residuos, cubrir los costos de:<br />

I. La investigación detallada de la magnitud y características de la contaminación;<br />

II. La evaluación de riesgos a la salud y al ambiente que pudieran derivar de la<br />

contaminación <strong>del</strong> sitio;<br />

III. La investigación de los métodos o técnicas ambientalmente adecuadas para remediar<br />

sitios contaminados; y,<br />

IV. La elaboración y ejecución <strong>del</strong> proyecto para remediar sitios contaminados, una vez<br />

que este sea aprobado por la Agencia<br />

V. La elaboración <strong>del</strong> proyecto de uso <strong>del</strong> predio,, de acuerdo a las recomendaciones<br />

técnicas y resultantes de la evaluación de impacto ambiental, acreditando que no se<br />

afectará a terceros.<br />

Artículo 194.- De conformidad con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los<br />

Residuos, se considerarán micro generadores de residuos peligrosos, a los establecimientos<br />

industriales, comerciales o de servicios que generen una cantidad de hasta cuatrocientos<br />

kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida.<br />

Artículo 195.- Para efectos <strong>del</strong> artículo 173 de la Ley, se considera que las personas físicas o<br />

morales generan residuos sólidos urbanos y de manejo especial en alto volumen cuando<br />

generen una cantidad igual o superior a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o<br />

su equivalente a otra unidad de medida.<br />

Artículo 196.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley, las disposiciones para<br />

formular planes de manejo, guías y lineamientos para los grandes generadores de los residuos<br />

competencia <strong>del</strong> Estado, se especificarán en las Normas Oficiales Mexicanas y Normas<br />

Ambientales Estatales correspondientes, establecidos conforme a los principios que señala la<br />

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.<br />

Artículo 197.- Para dar cumplimiento al artículo 176 de la Ley, los generadores y recicladores<br />

de residuos de manejo especial deberán registrarse ante la Agencia, de conformidad al<br />

procedimiento establecido en el artículo 208 este Reglamento.<br />

Capítulo Quinto. Actividades que no sean Consideradas como Altamente Riesgosas<br />

Artículo 209.- Las actividades que no sean consideradas como altamente riesgosas de acuerdo<br />

a lo señalado en el artículo 182 de la Ley, serán aquellas que presenten cantidades de reporte<br />

menores a las establecidas en los acuerdos o listados federales; las que no sean competencia<br />

de la federación y que puedan generar efectos negativos en los ecosistemas, en el ambiente o<br />

en la salud; y las que en su momento se señalen en los listados correspondientes; presentando<br />

quienes realicen las actividades descritas, previo al inicio de las mismas lo siguiente:<br />

I. Un Estudio de Riesgo elaborado por un prestador de servicios en materia de impacto y<br />

riesgo ambiental registrado ante la Agencia;<br />

II. Un programa relativo a la prevención de accidentes avalado por las autoridades de<br />

protección civil; y,<br />

III. Un plan de contingencia ambiental correspondiente a la actividad a desarrollar avalado<br />

por esta Agencia o el Municipio, según corresponda.<br />

Como ya se dijo en el apartado referente al “Reglamento de la Ley General para la<br />

Prevención y Gestión Integral de Residuos” la tasa de generación de residuos<br />

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