GAS NATURAL MÉXICO S. A. DE C. V. INFORME PREVENTIVO DE IMPACTO AMBIENTAL RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL PARA EL ABASTO DEL CONJUNTO HABITACIONAL “VALLE DEL ROBLE”, MUNICIPIOS JUÁREZ Y CADEREYTA JIMÉNEZ, ESTADO DE NUEVO LEÓN 4
GAS NATURAL MÉXICO S. A. DE C. V. INFORME PREVENTIVO DE IMPACTO AMBIENTAL RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL PARA EL ABASTO DEL CONJUNTO HABITACIONAL “VALLE DEL ROBLE”, MUNICIPIOS JUÁREZ Y CADEREYTA JIMÉNEZ, ESTADO DE NUEVO LEÓN 2. REFERENCIA A LEYES, REGLAMENTOS NORMAS Y PLANES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO 2.<strong>1.</strong> Normativa y Legislación Aplicable a la Regulación de Impactos Ambientales La Legislación Ambiental Mexicana aplicable a la regulación de los Impactos Ambientales que se puedan generar por la implantación <strong>del</strong> proyecto, se enlista a continuación: I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría <strong>del</strong> desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable. Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias <strong>del</strong> desarrollo. Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites <strong>del</strong> territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos. Gas Natural México, S. A. de C. V. es legalmente distribuidor de Gas Natural en la Zona Geográfica de Monterrey con el Título de Permiso NUM. G/033/DIS/98, otorgado por la Comisión Reguladora de Energía el 24 de abril de 1998. En el Anexo 4 se incluye copia de este Título de Permiso. II. Ley Reglamentaria <strong>del</strong> Artículo 27 Constitucional en el Ramo <strong>del</strong> Petróleo Artículo 4°.- La Nación llevará a cabo la exploración y la explotación <strong>del</strong> petróleo. Salvo lo dispuesto en el artículo 3°, el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas podrán ser llevados a cabo, previo permiso, por los sectores social y privado, los que podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan. El transporte, el almacenamiento y la distribución de gas metano, queda incluida en las actividades y con el régimen a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 13°.- Los interesados en obtener los permisos a que se refiere el párrafo segundo <strong>del</strong> artículo 4°. de esta Ley, deberán presentar solicitud a la Secretaría de Energía que contendrá: el nombre y domicilio <strong>del</strong> solicitante, los servicios que desea prestar, las especificaciones técnicas <strong>del</strong> proyecto, los programas y compromisos de inversión y, en su caso, la documentación que acredite su capacidad financiera. Como se indicó en el punto antecedente, Gas Natural México, S. A. de C. V., es legalmente distribuidor de Gas Natural en la Zona Geográfica de Monterrey con el Título de Permiso NUM. G/033/DIS/98, otorgado por la Comisión Reguladora de Energía el 24 de abril de 1998. Ver Anexo 4 de este Informe Preventivo de Impacto Ambiental. 5