1. DATOS GENERALES 1.1. Datos Generales del ... - sinat - Semarnat
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GAS NATURAL MÉXICO S. A. DE C. V.<br />
INFORME PREVENTIVO DE IMPACTO AMBIENTAL<br />
RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL PARA EL ABASTO DEL CONJUNTO<br />
HABITACIONAL “VALLE DEL ROBLE”, MUNICIPIOS JUÁREZ Y CADEREYTA JIMÉNEZ,<br />
ESTADO DE NUEVO LEÓN<br />
asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien<br />
proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;<br />
X. Reglamento de la Ley Ambiental <strong>del</strong> Estado de Nuevo León<br />
Título Sexto. Protección al Ambiente<br />
Capítulo Primero. De la Emisión de Contaminantes a la Atmósfera<br />
Ningún requerimiento aplicable al proyecto<br />
Capítulo Segundo. De la Emisión de Contaminantes a la Atmósfera Generada por las<br />
Fuentes Móviles<br />
Artículo 146.- Las emisiones de olores, gases, así como de partículas sólidas y líquidas a la<br />
atmósfera que se generen por fuentes móviles, no deberán exceder los niveles máximos<br />
permisibles de emisión que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas y Normas<br />
Ambientales Estatales correspondientes.<br />
Artículo 147.- Los propietarios o poseedores de vehículos automotores deberán tomar las<br />
medidas necesarias para asegurar que las emisiones de sus vehículos no rebasen los niveles<br />
máximos de emisión de contaminantes a la atmósfera que establezcan las Normas Oficiales<br />
Mexicanas y Normas Estatales correspondientes.<br />
Para las emisiones de los vehículos automotores se cumplirá cabalmente las normas<br />
aplicables:<br />
NOM-041-SEMARNAT-2006. Que establece los límites máximos permisibles de<br />
emisión de gases contaminantes provenientes <strong>del</strong> escape de los vehículos<br />
automotores en circulación que usan gasolina como combustible.<br />
NOM-045-SEMARNAT-1996. Niveles máximos permisibles de opacidad <strong>del</strong> humo<br />
proveniente <strong>del</strong> escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel o<br />
mezclas que incluyan diesel como combustible.<br />
Ver Anexo 6- Programas, Normas Técnicas y Procedimientos de Gas Natural México,<br />
S.A. de C.V.<br />
Capítulo Tercero. De la Prevención y Control de la Contaminación <strong>del</strong> Agua y los<br />
Ecosistemas Acuáticos<br />
Artículo 157.-Las descargas de agua residual a que refiere el artículo 158 de la Ley, sean de<br />
origen sanitario o de proceso, deberán de contar con el registro ante esta Agencia.<br />
Las descargas de agua residual que no cuenten con el registro de esta Agencia, podrán<br />
someterse al procedimiento de regularización correspondiente, sin perjuicio de sanciones a<br />
que hubiere lugar.<br />
Artículo 158.- El responsable de las descargas de agua residual, deberá de tramitar ante la<br />
Agencia el registro a que refiere el artículo anterior, presentando para tal efecto la solicitud<br />
respectiva, en el formato que establezca la autoridad,<br />
Artículo 159.- Toda descarga de agua residual deberá de ajustarse a lo establecido por las<br />
Normas Oficiales Mexicanas, Normas Ambientales Estatales o condiciones particulares de<br />
descarga que le dicte la Agencia.<br />
Artículo 175.- Cuando cualquier descarga afecte o pueda afectar fuentes de abastecimiento<br />
de agua, la Agencia, podrá ordenar la suspensión de la descarga como medida de seguridad,<br />
y en su caso se decretará la revocación de su registro.<br />
Artículo 180.- El responsable de una descarga que afecte o pueda afectar fuentes de<br />
abastecimiento de agua, deberá dar aviso de inmediato a la Agencia, para que ésta esté en<br />
posibilidad de llevar a cabo las acciones que considere pertinentes.<br />
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