RESERVA COMUNAL - Sernanp
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3.3.2. Zona Silvestre (S)<br />
Capítulo 3:<br />
ZONIFICACIÓN<br />
Se define como “zonas que han sufrido poca o nula intervención humana y en las que predomina<br />
el carácter silvestre; pero que son menos vulnerables que las áreas incluidas en la Zona de<br />
Protección Estricta. En estas zonas es posible, además de las actividades de administración y<br />
control, la investigación científica, la educación y la recreación sin infraestructura permanente<br />
ni vehículos motorizados”.<br />
En la Reserva Comunal Machiguenga cubre una superficie de 39 494.12 hectáreas, distribuidas<br />
en los sectores oeste (colindante con la Zona de Protección Estricta) y sureste del área<br />
(colindante con el Santuario Nacional Megantoni y las comunidades nativas Poyentimari y<br />
ampliación Koribeni). Representa el 18.04% del área total de la Reserva.<br />
Objetivos<br />
• Mantener de manera preventiva el ambiente primitivo o silvestre de la zona.<br />
• Facilitar las actividades de monitoreo ambiental y de investigación.<br />
• Conservar las cabeceras de las cuencas de los ríos de la vertiente oriental de la cordillera<br />
de Vilcabamba en el sector oeste de la Reserva.<br />
• Conservar las cabeceras de la cuenca del río Picha en el sector sureste de la Reserva.<br />
• Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos.<br />
Normas de uso<br />
• Están autorizadas las actividades de investigación, educación ambiental y turismo orientado<br />
a la naturaleza y recreación.<br />
• Se promueve la investigación científica, acorde con las prioridades que determine la Jefatura<br />
de la Reserva en coordinación con el ECA-Maeni.<br />
• Se pueden habilitar senderos interpretativos, miradores y recorridos terrestres, respetando<br />
la normatividad específica sobre señalización.<br />
• El tránsito de investigadores y visitantes se permite solamente por las rutas aprobadas por<br />
la Jefatura de la Reserva en coordinación con el ECA-Maeni.<br />
• Están prohibidas las actividades de uso y extracción de recursos de flora y fauna, excepto<br />
las que se realicen con fines de investigación científica, aprobadas por la Jefatura de la<br />
Reserva en coordinación con el ECA-Maeni.<br />
• En lugares estratégicos y solamente con fines de seguridad, se permite la instalación<br />
de letreros de señalización. La instalación será realizada por personal autorizado por la<br />
Jefatura de la Reserva en coordinación con el ECA-Maeni.<br />
3.3.3. Zona de Aprovechamiento Directo (AD)<br />
Se define como “espacios previstos para llevar a cabo la utilización directa de flora o fauna<br />
silvestre, incluyendo la pesca, en las categorías de manejo que contemplan tales usos y según<br />
las condiciones especificadas para cada ANP. Se permiten actividades para la educación,<br />
investigación y recreación”.<br />
En concordancia con la categoría de Reserva Comunal, ésta es la zona más representativa<br />
del área, cubriendo 152 934.53 hectáreas, que representa el 69.86% de la superficie total.<br />
Objetivos<br />
• Garantizar el aprovisionamiento permanente de alimentos para las poblaciones indígenas<br />
aledañas.<br />
• Permitir a las poblaciones indígenas aledañas, el usufructo tradicional, permanente y<br />
sostenible de los recursos naturales existentes al interior de la Reserva.<br />
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