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18<br />
laicidad y sociedad civil<br />
iv. ¿Por qué ProhiBir?<br />
la tutela de los suBordinados<br />
Hasta ahora he tomado en consideración los argumentos<br />
de quienes, interpretando de una manera<br />
muy extensa la noción de “daño”, entrevén en el<br />
uso del velo un peligro para la libertad de los otros<br />
o una posible perturbación del desarrollo pacífico<br />
de las actividades escolares. La prohibición de la hijab<br />
se ha justificado también con otros argumentos;<br />
en primera instancia, en la necesidad de proteger a<br />
las jóvenes a las cuales la prohibición va dirigida.<br />
El presupuesto es que el hijab no es, en la mayoría<br />
de los casos, resultado de una elección realmente<br />
libre, sino de severos condicionamientos. A pesar<br />
de la ausencia de una verdadera y propia coacción<br />
—se dice— el ambiente familiar y comunitario ejerce<br />
sobre las niñas y jóvenes una fortísima presión para<br />
que se adecúen a un modelo de decoro femenino que<br />
solo es la otra cara del estado de subordinación al<br />
que están destinadas, por una cultura profundamente<br />
machista y patriarcal. Cuando no es la familia quien<br />
impone el uso del velo, como en los casos señalados,<br />
en los cuales las adolecentes, inmigrantes de segunda<br />
o tercera generación, deciden cubrirse la cabeza<br />
en desacuerdo con sus padres, es la temible red del<br />
islamismo radical lo que se señala como causa. Estas<br />
preocupaciones están muy presentes en el texto redactado<br />
por la Comisión Stasi, que declara tener la<br />
intención de mandar un “ fuerte mensaje a los grupos<br />
islámicos”, protegiendo a las mujeres “víctimas<br />
de las presiones ejercidas en el ámbito familiar o en<br />
el barrio”, y concluye afirmando, con cierto énfasis: