16.10.2012 Views

Empresarialmente Septiembre

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

NOM<br />

005<br />

*<br />

185<br />

(Diferentes líderes del sector gasolinero nacional<br />

efectuaron constantes observaciones “comentarios”<br />

a la norma, dirigidas a la Dirección General de<br />

Normas, <strong>Empresarialmente</strong> exhibe algunos extractos<br />

que plantean los temas medulares a discusión.)<br />

No al efecto retroactivo del PROY<br />

NOM-005-SCFI-2011<br />

Pablo González Córdova<br />

Presidente<br />

Asociación Nacional de<br />

Empresarios Gasolineros A.C.<br />

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,<br />

en su articulo 14, define: A Ninguna Ley se dará<br />

Efecto Retroactivo en perjuicio de persona alguna.<br />

Este fue uno de los principales argumentos plasmados<br />

en los comentarios en Aspectos Jurídicos de AMEGAS<br />

ante la Dirección General de Normas, además de los<br />

alegatos jurídicos y jurisprudencias que avalan la propuesta<br />

sobre el PROY-NOM-005-SCFI-2011, Instrumentos<br />

de medición-Sistema para medición y despacho de<br />

gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones,<br />

métodos de prueba y de verificación.<br />

No podemos estar cambiando dispensarios cada CINCO<br />

AÑOS en que se realiza la revisión quinquenal que marca<br />

la Ley Federal sobre<br />

Metrología y Normalización, cuando la vida útil de los<br />

mismos es de 15 quince años.<br />

La incorporación de nuevos requerimientos a los dispensarios,<br />

que contempla el Proyecto de Norma 005,<br />

deben aplicar para los Dispensarios aprobados por la<br />

Dirección General de Normas y comercializados a partir<br />

el día siguiente que entre en vigor de acuerdo con la<br />

publicación del Diario Oficial de la Federación.<br />

No debiera aplicar a los dispensarios vendidos en años<br />

anteriores, puesto que éstos cuentan con los requisitos<br />

exigidos por la Norma 005 que está en vigor el día de<br />

hoy.<br />

|AGOSTO-SEPTIEMBRE 2012| 14<br />

Lic. Pedro Ariel Mendívil García<br />

Presidente<br />

Empresarios Gasolineros<br />

de Mexicali A.C.<br />

En mi carácter de Presidente de Empresarios Gasolineros de Mexicali A.C.<br />

con el debido respeto me permito efectuar las siguientes consideraciones:<br />

a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SCFI-2011, Instrumentos de<br />

medición-sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles<br />

líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y verificación, y los<br />

cuales se referirán a cuestiones de carácter jurídico y técnico que consideramos<br />

no resultan adecuados y por tal motivo deben de ser eliminados<br />

o modificados del Proyecto de la Norma que nos ocupa.<br />

Me permito remitir el siguiente estudio sobre el Principio Constitucional<br />

de la no retroactividad de las leyes, concretamente sobre la aplicación<br />

retroactiva de la NOM-005-SCFI-2011 que se pretende llevar a<br />

cabo en perjuicio del sector gasolinero.<br />

1. El principio de la no retroactividad de las<br />

leyes.<br />

a) introducción<br />

En este estudio se aborda el tema de la no retroactividad de las leyes,<br />

principio consagrado en la parte dogmática de nuestra Carta Magna,<br />

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como garantía<br />

individual, concretamente, clasificada como Seguridad Jurídica del<br />

gobernado frente a los actos del Estado.<br />

Origen<br />

El Principio de la no retroactividad de las leyes, está consagrado en<br />

el Artículo 14 de nuestra Ley Suprema, que en esencia establece lo<br />

siguiente:<br />

“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna…”.<br />

Por el contrario de dicho precepto se desprende que si puede ser retroactiva<br />

una ley cuando beneficie al gobernado frente a los actos del<br />

Estado, protegiendo a estos el respeto a sus intereses.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!