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Centros de Protección de Menores con Trastornos de Conducta y ...

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4. LA RED DE CENTROS PARA LA ATENCIÓN A MENORES EN<br />

SITUACIÓN DE DIFICULTAD SOCIAL.<br />

4.1. Consi<strong>de</strong>raciones generales.<br />

La actuación <strong>de</strong> las administraciones públicas <strong>de</strong>bería tener como<br />

finalidad primordial la prevención <strong>de</strong> los problemas <strong>de</strong> <strong>con</strong>ducta <strong>de</strong> los<br />

menores y la aplicación <strong>de</strong> medidas en el propio entorno socio-familiar <strong>de</strong>l<br />

niño. Así lo prevé expresamente la legislación <strong>de</strong> Andalucía, Castilla-La<br />

Mancha, Cataluña, Galicia, Madrid, Navarra y Valencia. Asimismo,<br />

algunas normas autonómicas prevén que la atención socioeducativa o<br />

terapéutica pueda comportar el ingreso <strong>de</strong>l menor en un centro<br />

especializado: Castilla-La Mancha, Navarra. En el caso <strong>de</strong> Navarra o<br />

Cataluña, la Ley señala expresamente que la medida <strong>de</strong> ingreso <strong>de</strong>l menor<br />

en un centro sólo se adoptará cuando hayan fracasado otras medidas<br />

aplicadas en el entorno socio-familiar.<br />

Sin embargo, cuando los padres solicitan apoyo para afrontar los<br />

problemas <strong>de</strong> <strong>con</strong>ducta, encuentran dificulta<strong>de</strong>s y disfunciones en el<br />

ámbito educativo y en el sanitario. La <strong>de</strong>rivación <strong>de</strong> responsabilida<strong>de</strong>s<br />

terapéuticas al ámbito escolar, a los profesionales <strong>de</strong>l sector privado y a<br />

las iniciativas <strong>de</strong> los familiares, lleva a estos últimos a recurrir a la<br />

entidad pública <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> menores para ingresar a sus hijos en un<br />

centro especializado.<br />

En algún caso, la Administración autonómica ha negado que estos<br />

recursos puedan alcanzar a menores que no se encuentran bajo la tutela o<br />

guarda administrativa y ha ofrecido a la familia la alternativa <strong>de</strong> la tutela<br />

administrativa como vía para acce<strong>de</strong>r a estos recursos. En otros casos, se<br />

plantea como vía para acce<strong>de</strong>r a los centros <strong>de</strong> protección especializados<br />

la atribución voluntaria a la Administración <strong>de</strong> la guarda <strong>de</strong>l menor, que<br />

no supone la suspensión <strong>de</strong> la patria potestad.<br />

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