Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
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a. Venta ambulante en mercados periódicos: aquella autorizada en los mercados<br />
ubicados en poblaciones, en lugares y espacios <strong>de</strong>terminados, con una periodicidad<br />
habitual establecida. Dentro <strong>de</strong> este epígrafe están encuadradas, entre otras, las<br />
realizadas en ferias populares, mercadillos y rastros.<br />
b. Venta ambulante en mercados fijos: aquella autorizada en lugares anexos a los<br />
mercados municipales o <strong>de</strong> abastos, con instalaciones permanentes en las<br />
poblaciones.<br />
c. Venta ambulante en puestos <strong>de</strong>smontables instalados en la vía pública: aquella<br />
autorizada para un número <strong>de</strong> puestos, situaciones y periodos <strong>de</strong>terminados.<br />
d. Venta ambulante en mercados ocasionales: aquella autorizada en mercados<br />
esporádicos, que se celebren con motivo <strong>de</strong> ferias, fiestas o acontecimientos<br />
populares.<br />
e. Venta ambulante mediante camiones o vehículos tienda: aquella realizada en los<br />
citados medios y autorizada en zonas o lugares <strong>de</strong>terminados.<br />
Artículo 72. Condiciones.<br />
1. El ejercicio <strong>de</strong> la venta ambulante, con las tipologías establecidas en el artículo anterior,<br />
estará sujeta a la obtención <strong>de</strong> licencia, correspondiendo a los ayuntamientos su<br />
autorización, conforme a lo dispuesto en la presente <strong>Ley</strong> y en sus disposiciones <strong>de</strong><br />
<strong>de</strong>sarrollo. A tal fin, los ayuntamientos aprobarán las correspondientes or<strong>de</strong>nanzas<br />
municipales <strong>de</strong> venta ambulante, en las que se <strong>de</strong>terminarán, como mínimo:<br />
a. Los lugares y periodos en que pueda celebrarse la venta ambulante, así como la<br />
tipología admitida, habida cuenta <strong>de</strong> las características y necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> cada<br />
municipio y, especialmente, <strong>de</strong> los indicadores siguientes:<br />
1. Densidad <strong>de</strong> tránsito y circulación.<br />
2. Acceso a los locales comerciales o industriales, a sus escaparates o<br />
exposiciones.<br />
3. Acceso a los edificios <strong>de</strong> uso público.<br />
4. Condiciones para garantizar la a<strong>de</strong>cuada sanidad e higiene.<br />
5. Interés <strong>de</strong> las personas consumidoras.<br />
6. Tradición y raigambre en el municipio <strong>de</strong> esta modalidad <strong>de</strong> venta.<br />
b. Los requisitos para el ejercicio <strong>de</strong> la venta ambulante.<br />
c. El régimen <strong>de</strong> autorizaciones.<br />
d. La previsión <strong>de</strong>l número <strong>de</strong> puestos o licencias.<br />
e. Los productos que podrán ser ofrecidos a la venta.<br />
f. La tasa a pagar por la concesión <strong>de</strong> la licencia.<br />
g. El régimen interno <strong>de</strong> funcionamiento <strong>de</strong>l mercado, en su caso.<br />
h. La previsión <strong>de</strong>l régimen sancionador.<br />
i. La relación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y <strong>de</strong>beres <strong>de</strong> las personas comerciantes ambulantes.<br />
2. Serán requisitos inexcusables para la concesión <strong>de</strong> la mencionada autorización <strong>de</strong> venta<br />
ambulante los siguientes:<br />
a. Estar dado o dada <strong>de</strong> alta en el régimen correspondiente <strong>de</strong> la Seguridad Social y, en<br />
su caso, en el impuesto <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s económicas.<br />
b. Cumplir con los requisitos <strong>de</strong> las reglamentaciones <strong>de</strong> cada tipo <strong>de</strong> productos.<br />
Vigente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2012<br />
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