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Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

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Artículo 101. Actuación <strong>de</strong> las personas inspectoras.<br />

1. La Inspección <strong>de</strong> Comercio llevará a cabo su actuación mediante:<br />

a. Las visitas a los establecimientos comerciales objeto <strong>de</strong> la inspección.<br />

b. El requerimiento para que las personas responsables <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s comerciales<br />

se personen en la administración y aporten cuantos datos sean precisos para realizar<br />

la función inspectora, en los términos previstos en los artículos 39 10 y 40 11 <strong>de</strong> la <strong>Ley</strong><br />

30/1992, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong> régimen jurídico <strong>de</strong> las administraciones públicas y<br />

<strong>de</strong>l procedimiento administrativo común.<br />

c. Los medios <strong>de</strong> investigación que consi<strong>de</strong>re oportunos.<br />

2. De cada visita <strong>de</strong> inspección se levantará acta, que reflejará las actuaciones <strong>de</strong><br />

investigación y comprobación realizadas y sus resultados. Las actas <strong>de</strong> inspección tienen<br />

naturaleza <strong>de</strong> documento público y tendrán valor probatorio <strong>de</strong> los hechos que hubiesen<br />

motivado su formalización, salvo que se acredite lo contrario.<br />

3. El procedimiento <strong>de</strong> inspección y el contenido <strong>de</strong> las actas <strong>de</strong> inspección se <strong>de</strong>terminará<br />

reglamentariamente.<br />

CAPÍTULO II.<br />

INFRACCIONES.<br />

Artículo 102. Concepto y clases.<br />

1. Sin perjuicio <strong>de</strong> las responsabilida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong> otro or<strong>de</strong>n puedan <strong>de</strong>rivarse, constituyen<br />

infracciones administrativas en materia <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong> la actividad comercial, así como <strong>de</strong><br />

las instituciones y activida<strong>de</strong>s feriales, las acciones u omisiones tipificadas en la presente<br />

10 Artículo 39. Colaboración <strong>de</strong> los ciudadanos.<br />

1. Los ciudadanos están obligados a facilitar a la Administración informes, inspecciones y otros actos <strong>de</strong> investigación sólo<br />

en los casos previstos por la <strong>Ley</strong>.<br />

2. Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan i<strong>de</strong>ntificar a otros interesados que no hayan<br />

comparecido en él tienen el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> proporcionárselos a la Administración actuante.<br />

Artículo 39 bis. Principios <strong>de</strong> intervención <strong>de</strong> las Administraciones Públicas para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> una actividad.<br />

1. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio <strong>de</strong> sus respectivas competencias establezcan medidas que limiten el<br />

ejercicio <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento <strong>de</strong> requisitos para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> una actividad,<br />

<strong>de</strong>berán elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección <strong>de</strong>l interés público así como justificar<br />

su a<strong>de</strong>cuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias <strong>de</strong> trato<br />

discriminatorias.<br />

2. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos aplicables según la legislación<br />

correspondiente, para lo cual podrán comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos,<br />

activida<strong>de</strong>s, estimaciones y <strong>de</strong>más circunstancias que se produzcan.<br />

11 Artículo 40. Comparecencia <strong>de</strong> los ciudadanos.<br />

1. La comparecencia <strong>de</strong> los ciudadanos ante las oficinas públicas sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una<br />

norma con rango <strong>de</strong> ley.<br />

2. En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente citación hará constar expresamente el lugar, fecha,<br />

hora y objeto <strong>de</strong> la comparecencia, así como los efectos <strong>de</strong> no aten<strong>de</strong>rla.<br />

3. Las Administraciones Públicas, a solicitud <strong>de</strong>l interesado, le entregarán certificación haciendo constar la comparecencia.<br />

Vigente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2012<br />

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