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Descargar Reglamento de Régimen Interior

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Se constituirán dos comisiones permanentes: la Comisión <strong>de</strong> Convivencia y la<br />

Comisión Económica. Ambas quedarán formalizadas en la sesión constitutiva <strong>de</strong>l Consejo<br />

Escolar. El Consejo podrá <strong>de</strong>legar en las comisiones creadas las competencias que estime<br />

convenientes.<br />

La Comisión <strong>de</strong> Convivencia tendrá la siguiente composición:<br />

o El director, que actuará como presi<strong>de</strong>nte.<br />

o El jefe <strong>de</strong> estudios.<br />

o Dos representantes <strong>de</strong> los padres y madres.<br />

o Dos representantes <strong>de</strong>l profesorado.<br />

o Dos representantes <strong>de</strong>l alumnado.<br />

La Comisión se reunirá siempre que el Equipo Directivo lo consi<strong>de</strong>re necesario o sea<br />

solicitado por alguno <strong>de</strong> los sectores representados en ella. Igualmente, <strong>de</strong>berá reunirse para<br />

tratar cualquier asunto que le encomien<strong>de</strong> el Consejo Escolar.<br />

Sus funciones serán garantizar la aplicación correcta <strong>de</strong> lo dispuesto en el Decreto<br />

51/2007 sobre los <strong>de</strong>rechos y los <strong>de</strong>beres <strong>de</strong> los alumnos y alumnas y las normas <strong>de</strong><br />

convivencia y disciplina en los centros educativos, colaborar en la planificación <strong>de</strong> medidas<br />

preventivas y en la resolución <strong>de</strong> conflictos.<br />

La Comisión <strong>de</strong> Convivencia informará al Consejo Escolar, al menos dos veces cada<br />

curso, sobre las actuaciones realizadas y hará las propuestas que consi<strong>de</strong>re oportunas para la<br />

mejora <strong>de</strong> la convivencia en el centro.<br />

La Comisión Económica estará formada, a su vez, por los siguientes miembros <strong>de</strong>l<br />

Consejo Escolar:<br />

o El director, que actuará <strong>de</strong> presi<strong>de</strong>nte.<br />

o El secretario <strong>de</strong>l centro.<br />

o Un representante <strong>de</strong>l alumnado<br />

o Un representante <strong>de</strong>l profesorado.<br />

o Un representante <strong>de</strong> los padres y madres.<br />

Estos tres últimos serán propuestos por los representantes <strong>de</strong> cada sector en el<br />

Consejo.<br />

Su función será las agilizar el funcionamiento <strong>de</strong> las reuniones <strong>de</strong>l Consejo Escolar en<br />

los asuntos económicos que requieran un análisis previo.<br />

• Artículo 11 bis. <strong>Régimen</strong> <strong>de</strong> convocatorias y funciones <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong><br />

Convivencia.<br />

La Comisión se reunirá siempre que el equipo directivo lo consi<strong>de</strong>re necesario o sea<br />

solicitado por alguno <strong>de</strong> los sectores representados en ella. Igualmente <strong>de</strong>berá reunirse para<br />

tratar cualquier asunto que le encomien<strong>de</strong> el Consejo Escolar.<br />

La Comisión <strong>de</strong> Convivencia informará al Consejo Escolar al finalizar el curso sobre las<br />

actuaciones realizadas y hará las propuestas que consi<strong>de</strong>re oportunas para la mejora <strong>de</strong> la<br />

convivencia en el centro. Asimismo preparará el informe final <strong>de</strong> convivencia en el centro que<br />

trasladará al Consejo Escolar.<br />

El Claustro:<br />

• ARTÍCULO 12. El Claustro <strong>de</strong> profesores.

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