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GOBIERNO VASCO

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La actividad de rehabilitación en la CAPV<br />

2. Normativa básica y políticas de rehabilitación de vivienda<br />

Las ITES: Inspecciones<br />

Técnicas de Edificios<br />

Decreto de Regulación de<br />

las ITEs<br />

[Informe Rehabilitación_001.doc]<br />

técnico facultativo, cada diez años, la realización de una inspección<br />

dirigida a determinar el estado de conservación de la construcción o<br />

edificación”.<br />

Por otro lado, los ayuntamientos están habilitados para dictar órdenes de<br />

ejecución de obras de reparación, conservación, rehabilitación y mejora<br />

en toda clase de edificios para el aseguramiento estructural del edificio,<br />

para evitar riesgos a terceros o para disponer de los servicios urbanísticos<br />

mínimos de suministro de agua, energía eléctrica y red de aguas, así<br />

como para el cumplimiento de la normativa de accesibilidad.<br />

Por lo tanto, tal y como queda recogido en la Ley de Suelo, todos los<br />

propietarios de viviendas con una antigüedad superior a cincuenta años,<br />

tienen la obligación de realizar una Inspección Técnica del Edificio. La<br />

inspección debe ser llevada a cabo por un técnico cualificado que<br />

emitirá un informe técnico con el resultado de la inspección. La ITE<br />

deberá analizar aspectos relativos a la cubierta, cimentación y estructura,<br />

fachada y redes de suministro y evacuación de aguas.<br />

El contenido del informe será el siguiente:<br />

Resultados de la comprobación:<br />

– Identificación de desperfectos y deficiencias<br />

– Clasificación por orden de gravedad<br />

Recomendación de medidas a adoptar.<br />

El coste de realización de la ITE correrá a cargo de la comunidad de<br />

vecinos. Los informes técnicos requerirán el visado colegial y se deberá<br />

presentar una copia de los mismos en los Ayuntamientos. Estos informes<br />

formarán parte de la documentación legalmente exigible al edificio y en<br />

caso de comprobar que no se han realizado, los ayuntamientos podrán<br />

ordenar su realización o realizarlas en sustitución y a costa de los<br />

obligados.<br />

En el caso de solicitud de subvenciones para la realización de obras de<br />

rehabilitación en edificios con una antigüedad superior a los 50 años, las<br />

ayudas se concederán sólo si se ha realizado la ITE correspondiente y si las<br />

obras para las que se solicita ayuda han sido planteadas como exigencia<br />

o recomendación en el Informe de la ITE.<br />

Actualmente1, se encuentra aún en fase de elaboración el Decreto que<br />

regule definitivamente las Inspecciones Técnicas de Edificios.<br />

1 Octubre 2009.<br />

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