GOBIERNO VASCO
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La actividad de rehabilitación en la CAPV<br />
2. Normativa básica y políticas de rehabilitación de vivienda<br />
Las ITES: Inspecciones<br />
Técnicas de Edificios<br />
Decreto de Regulación de<br />
las ITEs<br />
[Informe Rehabilitación_001.doc]<br />
técnico facultativo, cada diez años, la realización de una inspección<br />
dirigida a determinar el estado de conservación de la construcción o<br />
edificación”.<br />
Por otro lado, los ayuntamientos están habilitados para dictar órdenes de<br />
ejecución de obras de reparación, conservación, rehabilitación y mejora<br />
en toda clase de edificios para el aseguramiento estructural del edificio,<br />
para evitar riesgos a terceros o para disponer de los servicios urbanísticos<br />
mínimos de suministro de agua, energía eléctrica y red de aguas, así<br />
como para el cumplimiento de la normativa de accesibilidad.<br />
Por lo tanto, tal y como queda recogido en la Ley de Suelo, todos los<br />
propietarios de viviendas con una antigüedad superior a cincuenta años,<br />
tienen la obligación de realizar una Inspección Técnica del Edificio. La<br />
inspección debe ser llevada a cabo por un técnico cualificado que<br />
emitirá un informe técnico con el resultado de la inspección. La ITE<br />
deberá analizar aspectos relativos a la cubierta, cimentación y estructura,<br />
fachada y redes de suministro y evacuación de aguas.<br />
El contenido del informe será el siguiente:<br />
Resultados de la comprobación:<br />
– Identificación de desperfectos y deficiencias<br />
– Clasificación por orden de gravedad<br />
Recomendación de medidas a adoptar.<br />
El coste de realización de la ITE correrá a cargo de la comunidad de<br />
vecinos. Los informes técnicos requerirán el visado colegial y se deberá<br />
presentar una copia de los mismos en los Ayuntamientos. Estos informes<br />
formarán parte de la documentación legalmente exigible al edificio y en<br />
caso de comprobar que no se han realizado, los ayuntamientos podrán<br />
ordenar su realización o realizarlas en sustitución y a costa de los<br />
obligados.<br />
En el caso de solicitud de subvenciones para la realización de obras de<br />
rehabilitación en edificios con una antigüedad superior a los 50 años, las<br />
ayudas se concederán sólo si se ha realizado la ITE correspondiente y si las<br />
obras para las que se solicita ayuda han sido planteadas como exigencia<br />
o recomendación en el Informe de la ITE.<br />
Actualmente1, se encuentra aún en fase de elaboración el Decreto que<br />
regule definitivamente las Inspecciones Técnicas de Edificios.<br />
1 Octubre 2009.<br />
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