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INSTITUCIÓN<br />

Editorial<br />

La Corte Marcial con gran entusiasmo y satisfacción<br />

presenta la 1ra. Edición de la <strong>Revista</strong> DOMUS IUS<br />

MILITIA. Una revista que refleja entre otras cosas<br />

el pensamiento de nuestro libertador Simón Bolívar,<br />

orientado a conformar Tribunales Militares para atender<br />

el orden y la disciplina de los oficiales y tropas Patriotas.<br />

Resalta en esa época histórica la experiencia del juicio<br />

militar seguido a Manuel Piar.<br />

Deseo resaltar en esta edición la misión de nuestra<br />

organización, la cual se sintetiza en garantizar la<br />

administración de una justicia imparcial y transparente.<br />

Se destacan temas referidos a los derechos que tiene la<br />

mujer en nuestra legislación, su desarrollo y evolución.<br />

Así mismo, una reseña histórica de la Justicia Militar<br />

Venezolana, desde sus inicios hasta la fecha actual.<br />

Como aspecto central se ha querido resaltar el trabajo<br />

en equipo orientado a la elaboración de un Proyecto de<br />

Reforma del Código Orgánico de Justicia Militar. Como<br />

es sabido en 1998 fue reformado; sin embargo, esta<br />

modificación no fue suficiente y ahora se hace necesario<br />

un nuevo Código. Es por ello que en esta propuesta<br />

se plantea: adaptar la estructura y técnica legislativa<br />

a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, la<br />

creación de un nuevo libro y nuevos delitos militares, los<br />

procedimientos en tiempo de paz y durante conflictos<br />

internos o externos, entre otros.<br />

Estos cambios son necesarios para consolidar el Estado<br />

Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que<br />

aspiramos todos los venezolanos.<br />

Solo queda agregar mis palabras de agradecimiento a<br />

las instituciones y empresas de nuestra Fuerza Armada<br />

Nacional Bolivariana; empresas públicas y privadas y<br />

universidades que brindaron su apoyo para hacer posible<br />

la publicación de la presente edición. A todos muchas<br />

gracias.<br />

4 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />

General de División Josué Pernía Méndez<br />

Magistrado Presidente del<br />

Circuito Judicial Penal Militar y Corte Marcial


Directorio<br />

MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA<br />

Almirante en Jefe Carmen Teresa Meléndez Rivas<br />

MAGISTRADO PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL<br />

PENAL MILITAR Y CORTE MARCIAL<br />

General de División Josué Antonio Pernía Méndez<br />

CANCILLER<br />

Coronel Óscar Alfredo Gil Arias<br />

RELATOR<br />

Capitán de Navío José de la Cruz Vivas Sáez<br />

PRIMER VOCAL<br />

Coronela Leida Coromoto Núñez Segura<br />

SEGUNDO VOCAL<br />

Coronel Níger Leonel Mendoza García<br />

Consejo<br />

Editorial<br />

MAGISTRADO PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL<br />

PENAL MILITAR Y CORTE MARCIAL<br />

General de División Josué Antonio Pernía Méndez<br />

COORDINADOR GENERAL<br />

Capitán de Navío José de la Cruz Vivas Sáez<br />

COMISIÓN CREADORA<br />

Coronel Nelson Pérez Rocha<br />

Teniente Coronel José Lucindo de la Cadena Toledo<br />

Teniente Coronel Ramón Alí Peñalver Vásquez<br />

Teniente Coronel Benjamín Flores Díaz<br />

Capitán de Fragata Aniole Infante Berberaggi<br />

Primer Teniente Cristian Josué Rivas Lanz<br />

DAFAR<br />

Publicidad<br />

DIRECTORA EDITORIAL<br />

Lic. Ysmel Carolina Martínez<br />

agenciadafarpublicidad@hotmail.com<br />

REDACCIÓN<br />

Lic. Ysmel Carolina Martínez<br />

Lic. Elias Baduy<br />

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN<br />

Yasu Correia Pelayo<br />

yasucorreia@hotmail.com<br />

FOTOGRAFÍA<br />

Yasu Correia Pelayo<br />

@YasuCorreia<br />

REVISTA ELABORADA<br />

POR DAFAR PUBLICIDAD, C.A.<br />

R.I.F.: J-29822141-0<br />

TELÉFONOS<br />

0212-2341732<br />

0212-2355152<br />

0424-2620621<br />

EMAILS<br />

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agenciadafar@gmail.com<br />

INSTITUCIÓN<br />

DIRECCIÓN<br />

Calle Naiguatá con Calle Amacuro, C.C. San Marcos, Local<br />

03. El Marqués, Caracas.<br />

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 5


CONTENIDO<br />

INSTITUCIÓN Editorial 4<br />

Créditos 5<br />

Directrices 12<br />

Organigrama Estructural 13<br />

Reseña Histórica de la Justicia Militar en Venezuela 14<br />

Glosario 69<br />

OPINIÓN Bolívar, su visión de Justicia 7<br />

REPORTAJE<br />

ENTREVISTA<br />

ACTUALIDAD<br />

Juicio a Manuel Carlos Piar 8<br />

Evolución de la Justicia Militar Venezolana y su relación con el<br />

Artículo 261 Constitucional<br />

La Justicia Militar Actual, Un breve recorrido por el proceso<br />

penal militar<br />

Criterio Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia,<br />

Respecto a la orden de apertura de la investigación penal militar<br />

Desarrollo Evolutivo de la mujer, y su inserción en la Fuerza<br />

Armada Nacional Bolivariana<br />

La acción de Amparo, remedio procesal para restablecer<br />

violaciones a la justicia como derecho humano<br />

Cadena de Custodia 40<br />

Derechos del Imputado 42<br />

Derecho Penal Militar venezolano 44<br />

Universidad Militar Bolivariana de Venezuela 48<br />

Nociones sobre Liderazgo 60<br />

Universidad Nueva Esparta, Pasión por el futuro 64<br />

El Juez de Ejecución 52<br />

Entrevista con el General de División Josué Pernía M., y su<br />

propuesta de reforma al Código Orgánico de Justicia Militar<br />

Resumen de la V Jornada de actualización de procedimientos<br />

judiciales y administrativos para los Jueces Militares y Secretarios<br />

Judiciales<br />

Visita de la Fiscal General de la República 56<br />

Post Grado Derecho Penal 58<br />

El Circuito Judicial Penal Militar en la Web 66<br />

17<br />

19<br />

25<br />

28<br />

32<br />

35<br />

52


Bolívar y su Visión de Justicia<br />

Además de ser el padre de la<br />

independencia, Bolívar es el<br />

precursor del pensamiento<br />

social revolucionario en nuestro<br />

continente estableciendo una<br />

revolución social que debía permitir<br />

eliminar los privilegios de las minorías<br />

y “…la odiosa diferencia de clases…”<br />

elevando a todos las personas al<br />

rango de ciudadanos. Sin embargo,<br />

sus ideas chocaron con los intereses<br />

aristocráticos heredados del imperio<br />

español, quienes se oponían al<br />

sueño de igualdad de las mayorías<br />

oprimidas.<br />

OPINIÓN<br />

“Las leyes deben ser relativas a lo físico del país…<br />

a su situación… a sus inclinaciones, a sus riquezas.<br />

He aquí el Código que deberíamos consultar y no el<br />

de Washington”<br />

Después de cinco años de<br />

guerras donde resulta victorioso y<br />

consecuencialmente consolida la<br />

expulsión del imperio español de<br />

nuestras tierras, al regresar del Perú,<br />

le escribe al General Santander,<br />

quien era Vicepresidente de<br />

Colombia, diciéndole “No sé como<br />

todavía no se levantaron todos estos<br />

pueblos y soldados al concluir que<br />

sus males no vienen de la guerra sino<br />

de Leyes absurdas…” Razón por la<br />

cual Santander lo acusa de querer<br />

provocar una guerra interior, sellando<br />

el conflicto entre ambos, quedando<br />

Simón Bolívar<br />

Bolívar, en defensa de la justicia e<br />

igualdad, enfrentado a los Generales<br />

que se plegaban a los intereses de las<br />

oligarquías.<br />

Bolívar anticipó la tesis del Estado<br />

Fuerte, su proyecto de sociedad se<br />

basaba en la consolidación de la<br />

división de poderes para balancear<br />

las acciones de gobierno y la creación<br />

del Poder Moral para “…regenerar el<br />

carácter y las costumbres que la tiranía<br />

y la guerra nos han dado…”<br />

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 7


OPINIÓN<br />

Juicio a<br />

Manuel Carlos<br />

Manuel Piar nació en<br />

Willemstad, Curazao, el 28<br />

de abril de 1774 y murió en<br />

Angostura, Hoy Ciudad Bolívar, el 16<br />

de octubre de 1817. A los 23 años,<br />

Piar manifestó su voluntad de ayudar<br />

a la independencia de Venezuela y<br />

participó en la Conspiración de Gual<br />

y España, sofocada en 1797.<br />

La experiencia militar y la pasión<br />

libertadora, pusieron a Manuel Piar<br />

al servicio de Venezuela luego de<br />

los sucesos del 19 de abril de 1810,<br />

cuando inició su carrera militar en la<br />

Armada y por el Apostadero Naval de<br />

Puerto Cabello.<br />

8 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />

» Coronel Jesús González Montserrat<br />

Presidente del Consejo de Guerra de Maturín<br />

En aguas del Orinoco, Piar participó<br />

en la Batalla de Sorondo (1812).<br />

Firmó el Acta de Chacachacare e<br />

integró el grupo que desembarcó en<br />

Güiria en 1813. Bajo las órdenes de<br />

Santiago Mariño realizó la Campaña<br />

de Cumaná.<br />

El 16 de octubre de 1814 fue derrotado<br />

por las tropas de José Tomás Boves,<br />

en la sabana de El Salado, frente<br />

a Cumaná. En 1816 triunfa sobre<br />

Piar<br />

Francisco Tomás Morales en la batalla<br />

de El Juncal (27 de septiembre).<br />

De allí emprende la marcha hacia<br />

Guayana para dar comienzo a las<br />

operaciones de liberación de aquella<br />

provincia. A principios de 1817 puso<br />

sitio a la ciudad de Angostura. El 11<br />

de abril de ese año vence al Brigadier<br />

Miguel de la Torre y Pando, en la<br />

batalla de San Félix o Chirica.


OPINIÓN<br />

En 1814, año de cruentas batallas,<br />

Manuel Piar desarrolló su capacidad<br />

de comandante militar, pero luego se<br />

perdió la Segunda República y como<br />

consecuencia se fue al exilio. Volvió<br />

con un grupo de patriotas y en 1817<br />

ya era jefe máximo del sur-oriente<br />

venezolano, donde se llenó de gloria<br />

al vencer a los realistas en varias<br />

batallas.<br />

Por los avatares de la guerra, el<br />

Libertador terminó desplazándose<br />

hacia Guayana, y asumió el mando<br />

supremo del ejército, ante lo cual Piar<br />

se vió obligado a acatar obediencia.<br />

Esa sería una posición difícil de asumir<br />

para quien, por su carácter y su<br />

manera de ser, se creía con derecho a<br />

ser el líder.<br />

Una de las batallas más famosas fue<br />

la de San Félix, el 11 de abril de 1817,<br />

donde Piar participó y salió victorioso,<br />

originando la toma de Angostura,<br />

la utilización del Río Orinoco y la<br />

apertura de las operaciones hacia<br />

el llano y hacia la Nueva Granada.<br />

Piar fue nombrado General en Jefe,<br />

después, por rencillas con sus amigos<br />

y compañeros, Piar decidió abandonar<br />

el ejército y solicitó la baja.<br />

El 8 de mayo de 1817 acepta Piar los<br />

postulados del Congreso de Cariaco,<br />

los cuales planteaban la eliminación<br />

de la Jefatura única del Libertador<br />

y lo enfrentaban a éste. Como<br />

consecuencia de esto, fue privado<br />

del mando de las tropas por orden<br />

de Bolívar; por lo que decidió solicitar<br />

su retiro del ejército (con el grado de<br />

General en Jefe), que le fue concedido<br />

el 30 de junio de 1817.<br />

Sin embargo, se llevó una buena<br />

sorpresa, cuando en mayo Bolívar<br />

apareció en la ribera del Orinoco con<br />

un ejército de 800 hombres. Venía a<br />

10 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />

poner orden de nuevo, pues Mariño<br />

andaba por un lado y por el otro Piar<br />

hacia lo que mejor le parecía.<br />

Asumió el mando real del ejército y<br />

para el amanecer del 4 de mayo reunió<br />

a la oficialidad, y relevó al curazoleño<br />

como jefe de las fuerzas militares<br />

en el sur-oriente. Ahí comenzó el<br />

declive de Manuel Piar, quien fuera<br />

nombrado jefe de las misiones en<br />

el Caroní, pero pronto, descontento<br />

con aquella situación donde no tenía<br />

mando sobre la tropa, pidió la baja y<br />

un pasaporte para irse del país.<br />

A pesar de que Bolívar le concedió<br />

la salida, Piar no se fue, y más bien<br />

intentó entrevistarse con Mariño, lo<br />

cual logró luego de algunas negativas<br />

del líder oriental. No tuvo éxito en su<br />

propuesta, pero encendió las alarmas<br />

del Libertador, pues se delató por<br />

estar hablando con las tropas y<br />

oficiales allegados. Era fácil suponer<br />

una conspiración para producir un<br />

alzamiento con rasgos de rebelión de<br />

casta, donde la minoría blanca podía<br />

ser eliminada.<br />

El propio General Pablo Morillo,<br />

comandante de las fuerzas realistas,<br />

escribiría en sus memorias que Piar<br />

andaba en una de revivir la guerra<br />

social igual a la intentada por José<br />

Tomás Boves, el sanguinario caudillo<br />

de los lanceros del llano.<br />

Bolívar llamó a Piar a presentarse, pero<br />

éste se dió a la fuga, y ésa fue la señal<br />

para dar la orden tajante de apresarlo.<br />

Para ello, comisionó al comandante<br />

Cedeño, quien había sido muy amigo<br />

del ahora general fugitivo.<br />

A Piar lo consiguieron en Maturín<br />

y Cedeño lo convenció de que<br />

Bolívar lo invitaba a Angostura<br />

para nombrarlo su segundo jefe.<br />

Piar, pecando de ingenuo aceptó la<br />

propuesta, y cuando estaba llegando<br />

a la Plaza Mayor de esa ciudad, de<br />

pronto fue rodeado por una veintena<br />

de soldados, al mismo tiempo que<br />

Cedeño le notificaba oficialmente su<br />

detención en Aragua de Maturín el<br />

28 de septiembre de 1817, acusado<br />

de recorrer los campos militares<br />

buscando poner a las tropas en contra<br />

de la dirección blanca y mantuana;<br />

siendo conducido al Cuartel General<br />

de Angostura, donde fue sometido a<br />

juicio.<br />

El primero y más esencial cargo que<br />

resulta contra Manuel Piar, es el de


haber proyectado una conspiración<br />

para destruir el gobierno de la época<br />

a cargo del Libertador Simón Bolívar<br />

y asesinar a los hombres blancos que<br />

sirven a la República.<br />

Para este proyecto habría convocado<br />

a los hombres de color con la falsa idea<br />

de que se hallaban reducidos al último<br />

grado de abatimiento intentando<br />

armarlos, presentándose él mismo<br />

como pardo y para animarlos les hizo<br />

una falsa exposición de los medios<br />

que tenía para realizar su designio por<br />

lo cual consideraron los Juzgadores<br />

que ha proyectado y puesto en<br />

ejecución una conspiración, cuyas<br />

consecuencias habrían sido la ruina<br />

de la República.<br />

El tribunal militar estaba presidido por<br />

el Almirante Luis Brión, e integrado por<br />

los Generales de Brigada Anzoátegui<br />

y Pedro León Torres, sus compañeros<br />

de batallas, además los altos oficiales<br />

Ucroz, Piñango y Carreño. El Fiscal<br />

OPINIÓN<br />

fue Carlos Soublette, quien lo acusó<br />

de sedición, conspiración contra el<br />

Estado y deserción. Los comentarios<br />

eran que habría un juicio y luego<br />

saldría en libertad, como una fórmula<br />

de Bolívar para consolidar su mando.<br />

Cuenta la historia que Piar se negó a<br />

que le vendaran los ojos cuando fue<br />

llevado al paredón y, antes de que<br />

dispararan, se desabotonó quedando<br />

con el pecho al desnudo para recibir<br />

la descarga.<br />

Manuel Carlos Piar fue condenado a morir por fusilamiento,<br />

hecho que se cumplió al día siguiente de haberse emitido la<br />

condena, el 16 de octubre de 1817, en el costado occidental de la<br />

catedral de Angostura.<br />

La SENTENCIA ORIGINAL DEL CONSEJO DE GUERRA estableció:<br />

“…Visto el oficio del excelentísimo señor Jefe Supremo, de 3 del corriente,<br />

inserto por cabeza de este proceso que ha sido formado por el señor General<br />

de Brigada Carlos Soublette a consecuencia de dicha orden, contra el<br />

General en Jefe Manuel Piar indiciado de los crímenes de insubordinado,<br />

conspirador, sedicioso y desertor, y héchose por dicho señor relación de todo<br />

lo actuado al Consejo de Guerra de oficiales generales celebrado el día 15<br />

de octubre de 1817 en la casa del excelentísimo señor Almirante Luis Brión,<br />

que lo presidió, siendo jueces de él los señores Generales de Brigada Pedro<br />

León Torres y José Anzoátegui, Coroneles José Ucroz y José María Carreño y<br />

Tenientes Coroneles Judas Piñango y Francisco Conde, sin que compareciese<br />

en el mencionado tribunal el referido reo por no haberlo estimado necesario<br />

el Consejo; y oída la defensa de su procurador, y todo bien examinado le ha<br />

condenado y condena el Consejo a ser pasado por las armas, arreglándose<br />

a la ley prescrita en el artículo veintiséis, tratado octavo, título décimo de las<br />

ordenanzas generales…”<br />

Plaza de Angostura, 15 de octubre de 1817.-7º<br />

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 11


INSTITUCIÓN<br />

Circuito Judicial<br />

Penal Militar<br />

Misión<br />

Garantizar la administración de justicia imparcial,<br />

transparente y expedita en la Jurisdicción Penal<br />

Militar, que asegure la confianza de la Sociedad en<br />

la Fuerza Armada Nacional, como Institución garante<br />

del Estado de Derecho y de la justicia penal militar en<br />

la República Bolivariana de Venezuela, conociendo<br />

y resolviendo de los pedimentos que interponga el<br />

Ministerio Público competente, por el cometimiento<br />

de delitos de naturaleza militar, realizando los juicios<br />

previos, orales y públicos que correspondan, sin<br />

dilaciones indebidas, dirimiendo las causas signadas<br />

y ejecutando sentencias, en nombre de la República y<br />

por autoridad de la ley, con salvaguarda de todos los<br />

derechos y garantías del debido proceso, consagrado<br />

en la Constitución, leyes, tratados, convenios y<br />

acuerdos internacionales suscritos.<br />

Visión<br />

Constituirnos en un Circuito Judicial Penal Militar modelo<br />

para el Sistema Judicial Penal Nacional e Internacional;<br />

caracterizado por reflejar ética, profesionalismo,<br />

modernización y efectividad de los procesos penales<br />

militares, adecuándolos continuamente y de manera<br />

sistematizada a los cambios legales vinculantes, que<br />

impliquen una renovación jurídica enmarcada dentro del<br />

debido proceso, donde la preservación de la justicia, el<br />

mantenimiento de la disciplina y la resolución expedita<br />

de los casos, se constituya en nuestra divisa, blindada<br />

con aprendizaje andragógico, estrategias pedagógicas<br />

y convenios interinstitucionales que nos enrumben a la<br />

excelencia jurídica.<br />

12 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />

Organización<br />

El Circuito Judicial Penal Militar, desde su creación<br />

mediante Resolución N° 2004-009, de fecha 18-08-2004<br />

emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada<br />

en Gaceta Oficial N° 38.021 de fecha 13 de septiembre<br />

de 2004, como una Organización Jurisdiccional y<br />

Administrativa denominada CIRCUITO JUDICIAL PENAL<br />

MILITAR, la cual está conformada por una (01) Corte<br />

Marcial que ejercerá funciones de Corte de Apelaciones y<br />

Tribunal Constitucional, Diecisiete (17) Tribunales Militares<br />

de Control, cinco (05) Tribunales Militares de Juicio y cinco<br />

(05) Tribunales Militares de Ejecución de Sentencia.


Organigrama Estructural<br />

COGUE<br />

CARACAS<br />

TM1ES<br />

CARACAS<br />

TM1C<br />

CARACAS<br />

TM2C<br />

CARACAS<br />

TM3C<br />

CARACAS<br />

TM4C<br />

LA GUAIRA<br />

LEYENDA:<br />

COGUE<br />

MARACAY<br />

TM2ES<br />

MARACAY<br />

TM5C<br />

MARACAY<br />

TM6C<br />

VALENCIA<br />

TM7C<br />

BARQUISIMETO<br />

TM8C<br />

PTO. AYACUCHO<br />

COGUE: Consejo de Guerra<br />

TMC: Tribunal Militar de Control<br />

TMES: Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias<br />

CIRCUITO JUDICIAL<br />

PENAL MILITAR<br />

CORTE MARCIAL<br />

COGUE<br />

MARACAIBO<br />

TM3ES<br />

MARACAIBO<br />

TM9C<br />

PTO. FIJO<br />

TM10C<br />

MARACAIBO<br />

COGUE<br />

SAN CRISTÓBAL<br />

TM4ES<br />

SAN CRISTÓBAL<br />

TM11C<br />

SAN CRISTÓBAL<br />

TM12C<br />

MÉRIDA<br />

TM13C<br />

LA FRÍA<br />

TM14C<br />

GUASDUALITO<br />

INSTITUCIÓN<br />

COGUE<br />

MATURÍN<br />

TM5ES<br />

MATURÍN<br />

TM15C<br />

MATURÍN<br />

TM16C<br />

BARCELONA<br />

TM17C<br />

CIUDAD BOLÍVAR<br />

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 13


INSTITUCIÓN<br />

Reseña Histórica<br />

de la Justicia Militar en Venezuela<br />

La justicia Militar tiene su origen en el momento en<br />

que se organizan los primeros cuerpos armados bajo<br />

la disciplina de las Ordenanzas y de las Cédulas Reales<br />

en los Siglos XVII y XVIII.<br />

En el Primer Período Republicano puede hablarse de<br />

Justicia Militar cuando en el Cuartel General de San Félix,<br />

el 7 de junio de 1817, el Libertador Simón Bolívar con su<br />

visionaria manera de adelantarse a los tiempos dictó el<br />

Reglamento sobre el modo de conocer y determinar en<br />

las causas militares, en cuya exposición inicial expresa:<br />

“...Con el objeto de establecer un orden general de juicios<br />

que se observe en todos los ejércitos y guarniciones<br />

de la República, y que bajo un método sencillo y breve<br />

conozca de todos los delitos que puedan conocer los<br />

militares, he tenido a bien decretar el establecimiento<br />

y formación de un Consejo de Guerra Permanente, en<br />

todo ejército, división y brigada que operen separados, a<br />

cuyo juicio estaban sujetos todos los individuos militares<br />

de cualquier clase y arma que sean, bajo las reglas”.<br />

Como se aprecia, el libertador Simón Bolívar decretó la<br />

creación de un Consejo de Guerra Permanente ante<br />

la necesidad de establecer y conformar en todos los<br />

Ejércitos y Guarniciones de la República de tribunales que<br />

conocieran de los delitos cometidos por militares.<br />

El proceso más relevante que siguió el Consejo de Guerra<br />

Permanente creado en esa época fue la causa seguida al<br />

General en Jefe Manuel Carlos Piar; acusado por crímenes<br />

de insubordinación a la autoridad suprema, de conspirador<br />

contra el orden y la autoridad pública, de sedicioso y<br />

desertor. Se inicia el juicio mediante oficio emitido por el<br />

14 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />

Sus inicios y la actualidad<br />

Edificio Sede del Circuito Judicial<br />

Penal Militar y Corte Marcial, ubicado<br />

en el Fuerte Militar Tiuna<br />

libertador al general Carlos Soublette, fiscal acusador.<br />

El Consejo de Guerra condenó a Piar por unanimidad a la<br />

pena de muerte, confirmada por Bolívar sin degradación.<br />

La sentencia se ejecutó el 11 de octubre de 1817 frente a<br />

un pelotón de fusilamiento.<br />

Luego, el 02 de agosto de 1823 el Senado y la Cámara<br />

de Representantes de la Gran Colombia crean la Corte<br />

Marcial, para conocer y resolver las causas del fuero militar<br />

y la marina.


Posteriormente, el 30 de Agosto de 1828 el libertador<br />

establece los tribunales militares, basados en la ordenanza<br />

española de 1768 y suprime la alta Corte Marcial.<br />

Hasta 1830, Venezuela fue un Distrito Judicial de la<br />

Gran Colombia, pero al separarse Venezuela de La<br />

Gran Colombia, se promulga la primera Constitución<br />

estableciendo el Congreso constituyente de Valencia<br />

mediante Ley del 9 de Octubre de 1830, el orden en<br />

que debían observarse y aplicarse las Leyes existentes<br />

y dictándose al mismo tiempo nuevas leyes relativas a<br />

la competencia y procedimiento que debían seguir los<br />

Tribunales Militares.<br />

En este sentido, el General José Antonio Páez decretó el<br />

establecimiento de una alta Corte Marcial en Valencia,<br />

con la finalidad de consultar la aprobación o reforma<br />

de las sentencias pronunciadas por los Consejos de<br />

Oficiales Generales contra oficiales, en que conforme a<br />

la ordenanza, impongan penas contra la vida y el honor<br />

militar. Se establece de esta forma el Fuero Militar, es<br />

decir, el privilegio de los militares a ser juzgados por los<br />

Tribunales Castrenses.<br />

Luego, en el Segundo Periodo Republicano, el General<br />

Antonio Guzmán Blanco el 20 de Febrero de 1873 decreta<br />

el Primer Código Militar, conformando la jurisdicción<br />

militar en: Consejos de Guerra Ordinario, el Tribunal<br />

Superior Marcial, los juzgados militares, los Consejos de<br />

Guerra de Oficiales Generales; y la alta Corte Federal en su<br />

calidad de marcial. Se ordena la redacción y promulgación<br />

del Primer Código Militar de Venezuela, el cual reunió en<br />

un solo cuerpo las Normas Orgánicas del Ejercito, la Ley de<br />

Servicio Militar y el propio Código de Justicia Militar en su<br />

parte sustantiva y procesal.<br />

En el Tercer Periodo Contemporáneo, que se inicia el 18<br />

de Abril de 1904 con el Código Militar promulgado por el<br />

General Cipriano Castro, aparece instituida la Corte Marcial<br />

como alto Tribunal Marcial y cuyo artículo 1960 estableció:<br />

“Habrá en el Distrito Federal un Tribunal Militar<br />

denominado Corte Marcial, constituido por siete<br />

vocales, que elegirá el Ejecutivo Federal en las<br />

Graduaciones de Oficiales Generales, para conocer<br />

en segunda instancia de las sentencias que dicten,<br />

tanto los Consejos de Guerras de Oficiales Generales,<br />

como los ordinarios, y cuya apelación sea interpuesta<br />

oportunamente”.<br />

INSTITUCIÓN<br />

Sin embargo, es de acotar, que esta Corte Marcial no era<br />

de naturaleza permanente, ya que se reunían por iniciativa<br />

del Ejecutivo Federal, o a petición del Oficial interesado en<br />

su dictamen. Entre sus facultades se encontraba conocer<br />

de todos los asuntos no determinados expresamente en<br />

las Leyes Militares sobre la conducta de los Oficiales del<br />

Ejército Activo.<br />

Corresponde al Código Militar promulgado el 12 de<br />

julio de 1923 establecer que la Corte Marcial seria<br />

permanente, funcionaria en la Capital de la República<br />

y estaría constituida por siete vocales elegidos por el<br />

Ejecutivo Federal en la graduación de Oficial General y<br />

que gozaran por cualquier causa de alguna pensión. Este<br />

Tribunal conocería en Segunda Instancia de las sentencias<br />

que dictaren tanto los Consejos de Guerra de Oficiales<br />

Generales como los ordinarios, bien sea por consulta legal<br />

o por apelación interpuesta.<br />

El carácter de la Corte Marcial trascendía entonces de la<br />

función netamente jurisdiccional, por cuanto se le daba<br />

competencia para conocer de la conducta de los Oficiales<br />

del Ejército Activo.<br />

El primer Código de Justicia Militar es promulgado el 21 de<br />

julio de 1933, y conforme al artículo 216 varía nuevamente<br />

la composición de la Corte Marcial al establecer:<br />

La Corte Marcial funcionará donde se halle el asiento<br />

de los Poderes Federales y se compondrá de seis<br />

Generales y un Oficial de Marina como Principales<br />

y de seis Generales y un Oficial de Marina como<br />

Suplentes. Los cargos en el Tribunal son: Presidente,<br />

Vicepresidente, Canciller y tres Vocales. Las atribuciones<br />

quedan ampliadas a acordar o no la rehabilitación<br />

de los condenados a pena de expulsión y ejecutar las<br />

sentencias firmes.<br />

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 15


INSTITUCIÓN<br />

El Código de Justicia Militar del 6 de agosto de 1938,<br />

redactado por el Doctor y Coronel Tulio Chiossone,<br />

quien para la fecha se desempeñaba como Auditor<br />

General de Guerra y Marina, incorpora como innovador<br />

la denominación de Tribunales Militares Permanentes,<br />

como actualmente se conocen. Se rebaja nuevamente a<br />

cinco el número de jueces integrantes de la Corte Marcial,<br />

abre el campo a los Oficiales Superiores para formar parte<br />

de su organización judicial y a los militares retirados. Sus<br />

integrantes durarían en sus funciones por el período<br />

constitucional y concederles el derecho a reelección.<br />

Luego, el Código de justicia Militar de 1938 fue motivo<br />

de reformas substanciales en cuanto a la organización<br />

judicial ya que para 1945 entran a formar parte de ella<br />

los Profesionales del Derecho, en la categoría de Oficiales<br />

Asimilados a ejercer determinados cargos y entre éstos, el<br />

de Relator de la Corte Marcial.<br />

Para el año de 1958 la Organización Judicial Militar<br />

era totalmente desconocida como lo era el Derecho<br />

Penal y Procesal Penal Militar. Tenía una dependencia<br />

administrativa, se veía y se reconocía como un apéndice<br />

de la Dirección de Justicia Militar.<br />

A partir del año de 1962 por el procedimiento extraordinario<br />

se presentó un proceso abierto al público y a la prensa, y<br />

con defensores privados, con motivo al juicio de guerrillas;<br />

radiado y con todas las garantías que la Constitución de la<br />

República otorgaba para la fecha.<br />

A partir de ese año cuando comienza la consolidación<br />

de la Organización Judicial Militar y es la Corte Marcial la<br />

que inicia realmente un proceso de auto-identificación<br />

jurisdiccional, sin marginar ni obviar la dogmática y la<br />

disciplina militar.<br />

16 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />

La puesta en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal<br />

(COPP) de 1998 dejó atrás el sistema inquisitivo escrito, para<br />

dar paso al sistema acusatorio oral, el cual ha permitido<br />

la celeridad procesal y la garantía del debido Proceso,<br />

en razón de que los juicios son celebrados en pocas<br />

audiencias, bajo el respeto a las Garantías Constitucionales<br />

y los Derechos Humanos, garantizándose el Derecho a la<br />

Defensa, al Debido Proceso y el Principio del Juez Natural.<br />

Luego de este breve repaso sobre la evolución historia<br />

que antecede a la Creación del Circuito Judicial Penal<br />

Militar, sustentado en lo que significó la justicia militar en<br />

la vida Republicana y Contemporánea de nuestro país,<br />

corresponde señalar ahora como nace esta institución<br />

judicial denominada Circuito Judicial Penal Militar.<br />

Fue mediante resolución Nº2004-0009 emanada Tribunal<br />

Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial<br />

Nº 38.021 de fecha 18 de agosto de 2004 se crea esta<br />

Organización Jurisdiccional y Administrativa, la cual<br />

se encuentra bajo la Dirección de la Presidencia de la<br />

Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela,<br />

dependiente administrativamente del Ministerio del<br />

poder Popular para la Defensa y funcionalmente de la<br />

Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los<br />

fines de garantizar la autonomía e independencia de<br />

los jueces, conforme a lo establecido en el artículo 4 del<br />

Código Orgánico Procesal Penal.<br />

Su misión ha sido la administración de justicia imparcial,<br />

transparente y expedita; Garantizar el Estado de Derecho;<br />

Conocer y resolver los pedimentos que interponga el<br />

Ministerio Público; Realizar los juicios orales y públicos sin<br />

dilaciones indebidas; dirimir las causas signadas y ejecutar<br />

sentencias; y salvaguardar todos los derechos y garantías<br />

del debido proceso.<br />

En este sentido, ha sido tarea esencial de esta gestión<br />

judicial materializar lo establecido en el artículo 261<br />

de la Constitución de la República Bolivariana de<br />

Venezuela, como objetivos fundamentales para la recta<br />

administración justicia, de conformidad a lo establecido<br />

en el Código de Justicia Militar y en las normas procesales<br />

previstas en el COPP, así como integrar el Circuito Judicial<br />

Penal Militar al Poder Judicial para observar y cumplir a<br />

cabalidad las responsabilidades, directrices, normativas y<br />

jurisprudencia que emanen en materia procesal penal de<br />

ese alto tribunal.


» Capitán de Corbeta José G. Nicholls González<br />

Tribunal Militar Noveno de Control con Sede en Punto Fijo - Estado Falcón<br />

Evolución de la<br />

REPORTAJE<br />

Justicia Militar Venezolana<br />

Y su relación con el Artículo 261 de la Constitución de la<br />

República Bolivariana de Venezuela<br />

El origen de la Justicia Militar en<br />

Venezuela, ha tenido a través de<br />

la historia una doble percepción<br />

en cuanto a su origen. Todo en virtud<br />

que desde el punto de vista material,<br />

se sostiene la tesis que esta nace<br />

de forma primaria con la misma<br />

conformación de las comunidades<br />

indígenas que habitaban nuestro<br />

territorio antes del año de 1492.<br />

Posteriormente, sufre un proceso<br />

de transformación producto del<br />

largo proceso de la Conquista de<br />

América, pasando por la guerra de<br />

independencia que lideró el padre<br />

de la patria Simón Bolívar y su sueño<br />

de conformar la Gran Colombia,<br />

para finalmente sentar sus bases<br />

y consolidarse en lo que la gran<br />

mayoría de los autores e historiadores<br />

reconoce como el origen formal de<br />

la Justicia Militar Venezolana en<br />

el año de 1830, y que surge como<br />

elemento principal para mantener la<br />

disciplina en las Fuerzas Armadas y la<br />

consolidación de una nueva estructura<br />

de Estado autónomo e independiente,<br />

para asegurar la integridad y la<br />

soberanía de la Nación, términos y<br />

principios aplicables tanto en 1830,<br />

como hoy día con la Constitución de<br />

La Capitulación de Ayacucho.<br />

Autor Daniel Hernández (Lima, Perú), 1924<br />

la República Bolivariana de Venezuela.<br />

En este sentido, resulta interesante<br />

recordar que por decreto presidencial<br />

el 09 de Octubre de 1830, se dictaron<br />

las primeras leyes relativas a la<br />

competencia y procedimientos que<br />

debían seguir los tribunales militares,<br />

hasta evolucionar de esta manera<br />

el concepto de Justicia Militar y<br />

crearse la Corte Marcial por decreto<br />

presidencial Nº 9308 de fecha 18 de<br />

Abril de 1904, bajo la presidencia del<br />

General Cipriano Castro. Hasta ese<br />

entonces y en los años subsiguientes<br />

la Corte Marcial y demás tribunales<br />

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 17


REPORTAJE<br />

militares fueron constituidos por<br />

Oficiales de alta graduación (Oficiales<br />

Generales y Oficiales Superiores), pero<br />

en su mayoría no tenían el título de<br />

abogado.<br />

Es a partir del año 1945, después de<br />

reformas sustanciales del sistema<br />

que entran a formar parte de la Corte<br />

Marcial Oficiales en la categoría<br />

de Asimilados y profesionales del<br />

Derecho que ocuparon cargos como el<br />

de Relator, hasta seguir evolucionando<br />

y equipararse la Justicia Militar con<br />

la Jurisdicción Ordinaria cuando en<br />

el año 2004, el Tribunal Supremo de<br />

Justicia (T.S.J.) en Sala Plena mediante<br />

Resolución N° 2004-0009 del 18 de<br />

agosto, publicada en Gaceta Oficial de<br />

la República Bolivariana de Venezuela<br />

N° 38.021 del 13 de septiembre de<br />

2004, creó el Circuito Judicial Penal<br />

Militar, conformado por una Corte de<br />

Apelaciones con competencia a nivel<br />

nacional y los Tribunales Militares de<br />

Primera Instancia constituidos por<br />

jueces profesionales en funciones<br />

de control, juicio y ejecución de<br />

Sentencias.<br />

Este proceso de distanciamiento<br />

de la Jurisdicción Penal Militar, en<br />

contraposición con la Jurisdicción<br />

Ordinaria y que permaneció por<br />

muchas décadas tuvo su fin porque<br />

debía darse estricto cumplimiento<br />

a lo establecido en el artículo 261<br />

de la Constitución de la República<br />

Bolivariana de Venezuela que<br />

textualmente dice lo siguiente: “La<br />

jurisdicción penal militar, es parte<br />

integrante del poder judicial, y sus<br />

jueces y juezas serán seleccionados o<br />

seleccionadas por concurso…”.<br />

Es por ello que el 20 de Diciembre de<br />

2005, en estricto apego al texto de la<br />

carta magna y por Resolución de la Sala<br />

Plena del Tribunal Supremo de Justicia<br />

(Oficio Nº TPE-05-0608 del 20DIC05),<br />

es ratificado el listado general de<br />

Jueces Titulares y Suplentes adscritos<br />

18 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />

al Circuito Judicial Penal Militar, hecho<br />

además de significativo histórico para<br />

la Justicia Militar Venezolana, por ser<br />

la primera vez que la designación<br />

de los Jueces Militares en Venezuela<br />

contaba no sólo con la aprobación<br />

del ciudadano Ministro del Poder<br />

Popular para la Defensa, sino que<br />

adicionalmente y como manda la<br />

Constitución tenía el aval del máximo<br />

Tribunal de la República en Sala Plena.<br />

En este orden de ideas resulta<br />

importante resaltar que se ha<br />

fortalecido notablemente el<br />

proceso de capacitación profesional<br />

de los Jueces y Juezas Militares<br />

adscritos al Circuito Judicial Penal<br />

Militar, en similar y estricta paridad con<br />

los Jueces de la Jurisdicción Ordinaria<br />

tal como lo establecen las reglas y<br />

disposiciones generales en materia<br />

de concursos de oposición, todo ello<br />

ha sido posible por cuanto los Jueces<br />

Militares han realizado los principales<br />

cursos de mejoramiento profesional<br />

dictados por la Escuela Nacional de<br />

la Magistratura con Sede en la ciudad<br />

de Caracas - Dtto. Capital, tal es el caso<br />

por ejemplo del Programa para la<br />

Regularización de la Titularidad (PRT);<br />

Programa de Formación Inicial (PFI);<br />

y Curso Especial para la Formación y<br />

Actualización de Jueces en Materia<br />

Penal.<br />

Adicionalmente, por iniciativa del<br />

ciudadano Magistrado Presidente<br />

del Circuito Judicial Penal Militar y<br />

de la Corte Marcial, cada semestre se<br />

están llevando a cabo Jornadas de<br />

Actualización para Jueces Militares y<br />

Secretarios Judiciales con actividades<br />

académicas y ponencias por parte de<br />

Docentes y Juristas con acreditada<br />

experiencia en materia judicial,<br />

todo con la finalidad de proyectar el<br />

conocimiento y difundir la doctrina<br />

jurisprudencial del Máximo Tribunal<br />

de la República, en especial el criterio<br />

pacífico, reiterado y uniforme de<br />

la Sala de Casación Penal y la Sala<br />

Constitucional del T.S.J. normas de<br />

carácter vinculante y como tal de<br />

obligatorio cumplimiento para todos<br />

los tribunales de la República.<br />

Hoy día podemos afirmar con<br />

absoluta certeza que tenemos una<br />

Justicia Militar fortalecida en cuanto a<br />

recurso humano se refiere, nuestros<br />

jueces militares cumplen con todos los<br />

parámetros de ley mínimos exigidos<br />

de calificación intelectual (Estudios<br />

de III y IV Nivel) que los acreditan<br />

para ejercer legal y satisfactoriamente<br />

cargos como jueces tipo “A” y “B”.<br />

Sólo resta impulsar cuanto antes<br />

una reforma sustancial del Código<br />

Orgánico de Justicia Militar y<br />

adecuarlo a los nuevos tiempos, en<br />

especial a los principios contenidos en<br />

la Carta Magna y demás leyes penales<br />

sustantivas y adjetivas relativas a la<br />

materia.<br />

Este avance constitucional nos<br />

conduce de forma ineludible, a<br />

la necesidad que sea reconocida<br />

administrativa y legalmente la<br />

Actividad Jurisdiccional del Juez<br />

Militar, como el inicio de una carrera<br />

judicial, de forma similar al Juez<br />

Ordinario, por cuanto la competencia<br />

especial es reconocida ampliamente<br />

por el texto constitucional sin<br />

discriminación de ninguna naturaleza.


La Justicia Militar Actual<br />

Un breve recorrido por el proceso penal militar<br />

El Dr. Tulio Chiossone,<br />

conocido doctrinario dentro<br />

del ámbito del derecho<br />

penal militar sostiene que<br />

la Justicia Militar tiene su<br />

origen en el momento en que<br />

se organizan los primeros<br />

cuerpos armados bajo la<br />

disciplina de las ordenanzas y<br />

de las cédulas reales durante<br />

los siglos XVII y XVIII.<br />

» Coronel José Vicente Carvajal Peña<br />

Presidente del Consejo de Guerra de Maracay<br />

Como punto de inicio de éste<br />

recorrido por el proceso penal<br />

militar, debemos mencionar<br />

a manera de información que el 2<br />

de septiembre de 1998, se produjo<br />

la última reforma parcial del Código<br />

de Justicia Militar, dentro del marco<br />

de reformas de fondo del sistema<br />

de justicia penal emprendidas<br />

en ese entonces por el Estado<br />

Venezolano; en dicha reforma parcial<br />

se destaca como aspecto principal<br />

la adopción del sistema procesal<br />

acusatorio o dispositivo por parte<br />

de la jurisdicción penal militar, en<br />

sustitución del tantas veces criticado<br />

sistema procesal inquisitivo que regía<br />

REPORTAJE<br />

hasta esa fecha el proceso penal<br />

militar, de igual manera se elevó la<br />

jerarquía de dicho cuerpo normativo<br />

al de Código Orgánico de Justicia<br />

Militar, equiparándose al también<br />

novel Código Orgánico Procesal<br />

Penal, piedra angular del sistema<br />

procesal acusatorio en Venezuela; de<br />

igual forma se estableció que la Corte<br />

Marcial de la República ejercería la<br />

función de Corte de Apelaciones,<br />

manteniendo además su tradicional<br />

competencia de conocer “en única<br />

instancia de las causas que se<br />

seguían a Oficiales con el Grado de<br />

General o Almirante”; del mismo<br />

modo, los ya existentes Consejos de<br />

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 19


REPORTAJE<br />

Guerras Permanentes asumieron las<br />

funciones de Tribunales de Juicio y de<br />

Ejecución, y los Juzgados Militares<br />

de Primera Instancia Permanente<br />

asumieron las funciones señaladas<br />

a los Tribunales Penales de Primera<br />

Instancia en funciones de control.<br />

En el mismo sentido, se estableció<br />

en el artículo 592 de dicho cuerpo<br />

normativo que en la jurisdicción<br />

penal militar se aplicarían las<br />

disposiciones del Libro Segundo,<br />

Libro Tercero, Libro Cuarto y Libro<br />

Quinto del Código Orgánico<br />

Procesal Penal (vigente para el<br />

año 1998) y que no se aplicarían<br />

las disposiciones de los Títulos IV,<br />

VI y VII, del Libro Tercero de dicho<br />

Código. Dicha norma es necesario<br />

concatenarla con el artículo 536 del<br />

Código Orgánico Procesal Penal (hoy<br />

artículo 517), en el cual se reconoció<br />

la especialidad de la jurisdicción<br />

penal militar, al señalar expresamente<br />

que en la misma se aplicarían las<br />

normas establecidas en su legislación<br />

especial y las disposiciones del<br />

Código Orgánico Procesal Penal,<br />

desde su entrada en vigencia, y que<br />

estas serían supletorias del Código<br />

Orgánico de Justicia Militar, en los<br />

casos no previstos por él y en cuanto<br />

sean aplicables.<br />

20 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />

Un cambio trascendental que<br />

ha operado en el ámbito de la<br />

justicia militar a raíz de la asunción<br />

del proceso penal acusatorio, lo<br />

constituye la nueva interpretación<br />

dada por la Sala de Casación Penal<br />

del Tribunal Supremo de Justicia, a<br />

la denominada “orden de apertura”<br />

u “orden de inicio de investigación<br />

penal militar”, la cual se encuentra<br />

regulada en el artículo 163 del ya<br />

citado Código Orgánico, norma ésta<br />

que de manera general consagra<br />

la necesidad de una autorización<br />

previa de carácter administrativa,<br />

emitida por una autoridad militar<br />

competente para ello, en principio<br />

ajena al órgano judicial, para que<br />

el Representante del Ministerio<br />

Público Militar, en su condición de<br />

titular de la acción penal, pudiera<br />

iniciar la investigación penal ante la<br />

ocurrencia de un hecho punible de<br />

carácter militar.<br />

Una vez iniciada dicha fase, el<br />

Ministerio Público Militar se activa y<br />

ordena la recolección de elementos<br />

de convicción para hacer constar<br />

la perpetración del hecho, con<br />

el aseguramiento de objetos y<br />

sujetos incriminados.<br />

En este sentido el Fiscal Militar,<br />

como director de la investigación,<br />

emitirá el acta de inicio o auto de<br />

proceder, de conformidad a lo<br />

previsto en el artículo 265 del Código<br />

Orgánico Procesal Penal y ordenará<br />

la práctica de las diligencias que<br />

resulten pertinentes de acuerdo<br />

a la naturaleza delictiva, ante el<br />

órgano de policía de investigación<br />

penal correspondiente que a bien<br />

tenga designar, verbigracia: Guardia<br />

Nacional Bolivariana, Cuerpo de<br />

Investigaciones Científicas Penales y<br />

Criminalísticas, Servicio Bolivariano<br />

de Inteligencia Nacional, entre otros.


REPORTAJE<br />

Es en la fase preparatoria o<br />

de investigación, en la cual el<br />

Representante del Ministerio<br />

Público puede solicitar al Juez<br />

Militar de Control la imposición de<br />

medidas precautelares en contra<br />

de las personas señaladas como<br />

imputados, bien sea medidas<br />

privativas o sustitutivas de libertad,<br />

pudiendo ejercer esta facultad tanto<br />

en la audiencia de presentación de<br />

imputados que ocurre al inicio de la<br />

investigación (en casos de flagrancia);<br />

o bien sea que se solicite durante<br />

el transcurso de la investigación,<br />

de conformidad a lo previsto en el<br />

artículo 236 ejusdem.<br />

En lo que respecta a la duración de<br />

la fase de investigación, el Fiscal<br />

Militar debe procurar dar término<br />

a la misma con la diligencia que el<br />

caso lo requiera, pero pasados ocho<br />

meses desde la individualización del<br />

imputado, éste o la víctima según<br />

sea el caso, podrán solicitar al Juez<br />

de Control la fijación de un lapso<br />

prudencial, no menor de treinta días,<br />

ni mayor de cuarenta y cinco para la<br />

conclusión de la investigación.<br />

Recibida dicha solicitud, el Juez Militar<br />

de Control convocará dentro de los<br />

22 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />

diez días siguientes una audiencia<br />

para decidir tal solicitud, oyendo<br />

previamente a las partes, debiendo<br />

tomar en consideración la magnitud<br />

del daño causado, la complejidad<br />

de la investigación y cualquier otra<br />

circunstancia que permita alcanzar<br />

la finalidad del proceso, todo ello<br />

de conformidad a lo previsto en<br />

el artículo 295 del referido Código<br />

Orgánico.<br />

Posteriormente, vencido dicho lapso,<br />

el Fiscal Militar deberá presentar el<br />

correspondiente acto conclusivo, de<br />

no hacerlo, el Juez Militar de Control<br />

debe decretar el archivo judicial de las<br />

actuaciones, con las consecuencias<br />

previstas en el artículo 296 ejusdem.<br />

Es necesario señalar que durante el<br />

" Solicitud de sobreseimiento,<br />

el Juez Militar en funciones<br />

de Control debe decidir dicha<br />

petición dentro de los 45 días<br />

siguientes a la solicitud, pudiendo<br />

acordarlo o negarlo<br />

"<br />

transcurso de la fase preparatoria, las<br />

partes podrán oponerse al ejercicio<br />

de la acción penal, de conformidad<br />

a lo previsto en el artículo 30 del<br />

Código Orgánico Procesal Penal,<br />

tocando resolver las mismas al Juez<br />

Militar de Control; de igual forma son<br />

aplicables en esta fase las medidas<br />

alternativas de prosecución del<br />

proceso, entre las que destacan<br />

el principio de oportunidad y los<br />

acuerdos reparatorios.<br />

Concluida la fase investigativa, el Fiscal<br />

Militar debe emitir su acto conclusivo,<br />

llámese archivo fiscal, solicitud de<br />

sobreseimiento o acusación. El<br />

primer acto conclusivo, resulta un<br />

acto intrínseco del Ministerio Público<br />

Militar, que con la excepción de<br />

delitos que atenten contra intereses


difusos o el patrimonio de la Nación,<br />

no requieren participación, sino a la<br />

víctima.<br />

Este acto conclusivo implica<br />

la posibilidad de reaperturar la<br />

investigación penal si surgen<br />

nuevos elementos de convicción<br />

que apuntalen a persona alguna<br />

como autora o partícipe del hecho<br />

investigado, respecto al cual se<br />

decretó el archivo fiscal.<br />

En el segundo caso, solicitud de<br />

sobreseimiento, el Juez Militar en<br />

funciones de Control debe decidir<br />

dicha petición dentro de los 45 días<br />

siguientes a la solicitud, pudiendo<br />

acordarlo o negarlo, en este segundo<br />

caso, se remitirán las actuaciones ante<br />

el Fiscal Superior a fin de que ratifique<br />

o rectifique la petición fiscal.<br />

Si ratifica, el Juez Militar de Control<br />

debe acordarlo, pudiendo dejar a<br />

salvo su opinión; si rectifica, el Fiscal<br />

Militar Superior debe remitir las<br />

actuaciones a otro Fiscal Militar a<br />

objeto que éste continúe conociendo<br />

de la investigación, todo ello al<br />

amparo de lo previsto en el artículo<br />

305 del Código Orgánico Procesal<br />

Penal.<br />

En el tercer supuesto de los<br />

anteriormente mencionados, si el<br />

resultado de la fase investigativa<br />

arroja fundamentos serios para el<br />

enjuiciamiento del imputado, el Fiscal<br />

Militar presentará formal escrito de<br />

acusación, cumpliendo los requisitos<br />

establecidos en el artículo 308<br />

ejusdem.<br />

En este caso, el Juez Militar de Control,<br />

que es a quien corresponde el control<br />

judicial de esta fase, fijará la fecha para<br />

la realización de la correspondiente<br />

audiencia preliminar, la cual marca el<br />

inicio de la segunda fase del proceso,<br />

denominada fase intermedia.<br />

La audiencia preliminar, tendrá<br />

lugar en un lapso no menor de 15<br />

días ni mayor de 20, contados a partir<br />

de la presentación de la acusación.<br />

Una vez notificadas las partes y hasta<br />

cinco días antes del vencimiento del<br />

plazo fijado para la celebración de<br />

la audiencia preliminar, las partes<br />

podrán ejecutar las facultades y<br />

cargas previstas en el artículo 311<br />

Ibidem, destacando la contestación<br />

de la acusación, la promoción de<br />

pruebas, solicitudes de medios<br />

alternativos a la prosecución del<br />

REPORTAJE<br />

proceso (Suspensión condicional<br />

del proceso, acuerdos reparatorios,<br />

principio de oportunidad), admitir los<br />

hechos, así como la presentación de<br />

excepciones.<br />

En la audiencia preliminar, el<br />

Juez Militar decidirá conforme las<br />

posibilidades previstas en el artículo<br />

313 del ya citado Código Orgánico,<br />

destacando entre las mismas la<br />

emisión del auto de apertura a juicio,<br />

siempre y cuando exista una causa<br />

probable y sea admitida la acusación,<br />

total o parcialmente. Con ello se<br />

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 23


REPORTAJE<br />

abren las puertas de la tercera fase<br />

del proceso penal militar.<br />

La fase de juicio, es la vedete del<br />

sistema acusatorio, esta se lleva a cabo<br />

ante el Consejo de Guerra que resulte<br />

competente por razón del territorio,<br />

y es a dicho Tribunal Militar al que<br />

le corresponde el control judicial en<br />

esta fase del proceso, destacándose<br />

como carácter resaltante, que a<br />

diferencia de la jurisdicción penal<br />

ordinaria, éste Tribunal Militar<br />

actuando en funciones de Juicio,<br />

como su denominación lo indica,<br />

es de carácter colegiado, estando<br />

integrado por tres Jueces Militares<br />

Profesionales, tal como lo establece<br />

el artículo 41 del Código Orgánico de<br />

Justicia Militar.<br />

En esta etapa procesal, una vez<br />

recibidas las actuaciones del Tribunal<br />

Militar de Control, conjuntamente<br />

con el auto de apertura a juicio, el<br />

Juez Militar Presidente fijará la fecha<br />

de la celebración del Juicio Oral y<br />

Público, el cual tendrá lugar no antes<br />

24 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />

de diez días, ni después de quince días<br />

hábiles, todo ello de conformidad a<br />

lo establecido en el artículo 325 del<br />

Código Orgánico Procesal Penal.<br />

En este acto procesal la Fiscalía<br />

Militar propondrá en forma oral su<br />

teoría fáctica de los hechos, con<br />

indicación de los medios probatorios<br />

sobre los cuales se sustenta dicha<br />

teoría, solicitando la aplicación de las<br />

sanciones penales contempladas en<br />

la normativa legal aplicable.<br />

Por su parte la representación de<br />

la defensa expondrá sus alegatos<br />

de defensa, bien sea a manera de<br />

excepciones o de fondo.<br />

Una vez finalizada la evacuación<br />

de los medios probatorios, cada<br />

parte presentará sus respectivas<br />

conclusiones y réplicas a las<br />

mismas; y luego de producirse la<br />

correspondiente deliberación entre<br />

los Jueces Militares Profesionales<br />

que integran el Consejo de Guerra, se<br />

debe dictar a modo de finalización de<br />

la audiencia del Juicio Oral y Público,<br />

la decisión que corresponda según<br />

sea el caso, pudiendo ser ésta de<br />

naturaleza absolutoria, condenatoria<br />

o de sobreseimiento, la cual debe ser<br />

publicada al finalizar la respectiva<br />

audiencia, o dentro del lapso previsto<br />

para ello en el artículo 347 del<br />

Código Orgánico Procesal Penal, si la<br />

complejidad del caso así lo requiere.<br />

Esta decisión, sea cual sea su<br />

naturaleza es susceptible de<br />

apelación por la parte que resulte<br />

insatisfecha en sus pretensiones,<br />

ante la Corte Marcial de la República,<br />

actuando como segunda instancia,<br />

en función de Corte de Apelaciones,<br />

dentro del lapso de diez días hábiles<br />

siguientes a su publicación, siempre<br />

y cuando procedan alguna de las<br />

causales que hagan procedente<br />

tal recurso. Del mismo modo, la<br />

decisión emanada de la Corte Marcial<br />

puede recurrirse mediante el recurso<br />

extraordinario de casación, siempre<br />

que se trate de causas cuyos delitos<br />

hagan procedente el ejercicio de éste<br />

recurso ante la Sala de Casación Penal<br />

del Tribunal Supremo de Justicia, en<br />

su condición de máximo Tribunal<br />

Militar de la República.<br />

Por último, al referirnos a la última<br />

fase del proceso penal militar, como<br />

lo es la fase de ejecución, podemos<br />

decir que el control judicial de esta<br />

fase corresponde a los Tribunales<br />

Militares de Ejecución de Sentencias.


» Coronel Gerardo Alberto Escalante Monsalve<br />

Juez Presidente del Consejo de Guerra San Cristóbal<br />

REPORTAJE<br />

Criterio Jurisprudencial<br />

Del Tribunal Supremo de Justicia<br />

Respecto a la orden de apertura de la investigación<br />

penal militar.<br />

Se entiende por jurisprudencia<br />

a los informes dictados por<br />

los órganos jurisdiccionales<br />

del Estado. Esto significa que para<br />

conocer el contenido completo de las<br />

normas vigentes, hay que considerar<br />

cómo han sido aplicadas en el pasado.<br />

En otras palabras, la jurisprudencia es<br />

el conjunto de sentencias que han<br />

resuelto casos fundamentándose en<br />

ellas mismas.<br />

El estudio de las variaciones de la<br />

jurisprudencia a lo largo del tiempo<br />

es la mejor manera de conocer la<br />

evolución en la aplicación de las leyes,<br />

quizá con mayor exactitud que el<br />

mero repaso de las distintas reformas<br />

del Derecho Positivo que en algunos<br />

casos no llegan a aplicarse realmente<br />

a pesar de su promulgación oficial.<br />

La jurisprudencia se inspira en<br />

el propósito de obtener una<br />

interpretación uniforme del derecho<br />

en los casos que la realidad presenta<br />

a los jueces. Ahora bien, en la<br />

jurisdicción venezolana observamos<br />

que existe jurisprudencia de Instancia<br />

y Cortes de Apelaciones que<br />

pueden servir de guía a los jueces<br />

en determinado caso, pero que no<br />

tienen carácter vinculante, no así,<br />

las decisiones adoptadas por la Sala<br />

Constitucional del Tribunal Supremo<br />

de Justicia, que tiene incidencia en las<br />

demás Salas que lo componen y en<br />

los demás Tribunales de la República<br />

conforme lo dispone el artículo 335<br />

de la Constitución de la República<br />

Bolivariana de Venezuela.<br />

Ahora bien, el legislador castrense<br />

de 1938 en el Código de Justicia<br />

Militar, previo en su Artículo 163<br />

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 25


REPORTAJE<br />

“que ningún sumario militar<br />

podría iniciarse sin la orden previa<br />

de averiguación dictada por la<br />

autoridad competente“ y señala<br />

como autoridades competentes al:<br />

1.- El Presidente de la República,<br />

en el caso del ordinal 1 del<br />

Artículo 54.<br />

2.- El Ministro de la Defensa.<br />

3.- Los Jefes de Jurisdicciones<br />

militares o navales establecidas<br />

en las leyes militares.<br />

4.- En tiempo de Guerra los Jefes<br />

de Fuerzas independientes<br />

conforme al presente Código y a<br />

las órdenes que al efecto dictare<br />

el Jefe del Ejército.<br />

La anterior disposición fue modificada<br />

en la reforma que le dio carácter de<br />

orgánico al mencionado Código y<br />

publicado en la Gaceta Oficial de la<br />

República Bolivariana de Venezuela<br />

Nro - 5.263 Extraordinario del 17 de<br />

septiembre de 1998, el cual quedó<br />

redactado de la siguiente manera:<br />

Artículo 163 - El fiscal militar no podrá<br />

iniciar ninguna investigación sin la<br />

orden previa de apertura dictada por<br />

la autoridad competente y menciona<br />

a estos de la siguiente manera:<br />

1.- El Presidente de la República,<br />

en el caso del ordinal 1 del<br />

Artículo 54.<br />

2.- El Ministro de la Defensa.<br />

3.- Los Jefes de Regiones Militares.<br />

4.- Los Comandantes de Guarnición.<br />

5.- Los Comandantes de los Teatros<br />

de Operaciones.<br />

6.- Los Jefes de Unidades Militares<br />

de Campaña<br />

26 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />

Respecto a ésta norma y muy<br />

específicamente a la facultad que<br />

tiene el Ministro del Poder Popular<br />

para la Defensa de ordenar una<br />

apertura de investigación en contra de<br />

Oficiales Generales y de los Oficiales<br />

Almirantes, el Tribunal Supremo de<br />

Justicia, en Sala Constitucional, de<br />

fecha 29 de abril de 2002, se avocó al<br />

conocimiento de una causa, en donde<br />

el accionante interpone acción de<br />

amparo constitucional con solicitud<br />

de medida cautelar innominada,<br />

contra el Oficio Nro. 1.312, del 19 de<br />

abril de 2002, suscrito por el entonces<br />

Ministro de la Defensa, mediante el<br />

cual se ordenó al Fiscal General Militar<br />

la apertura de una investigación<br />

contra un Oficial General por la<br />

presunta comisión de hechos<br />

punibles de naturaleza penal militar,<br />

conjuntamente con acción popular<br />

de nulidad por inconstitucionalidad<br />

contra los artículos 54 y 55 del Código<br />

Orgánico de Justicia Militar, publicado<br />

en la Gaceta Oficial de la República de<br />

Venezuela Nro. 5.263 “extraordinario”,<br />

del 17 de septiembre de 1998.<br />

El accionante fundamenta su petición<br />

en las siguientes consideraciones:<br />

Que el acto mediante el cual el<br />

entonces Ministro de la Defensa<br />

ordenó la apertura del juicio penal<br />

militar, se fundamentó en una norma<br />

del Código Orgánico de Justicia<br />

Militar, que evidentemente ha sido<br />

derogada por mandato expreso de<br />

la Única Disposición Derogatoria<br />

establecida en la Constitución.<br />

Que dicha norma, a saber, el ordinal<br />

2 del artículo 55 del Código Orgánico<br />

de Justicia Militar ha sido derogado<br />

por el propio poder derogatorio<br />

constitucional, al quedar sujeto<br />

el ordenamiento jurídico y todos<br />

los órganos del Poder Público<br />

Nacional a la Constitucional, ello<br />

por mandato expreso del artículo 7<br />

de la Constitución de la República<br />

Bolivariana de Venezuela.<br />

Que dicho acto del entonces Ministro<br />

de la Defensa violó los artículos 136,<br />

137, 138, 253, 254, 257, 261 y 285<br />

numeral tercero de la Constitución de<br />

la República Bolivariana de Venezuela,<br />

toda vez que, según lo dispuesto en el<br />

artículo 261 ejusdem, la jurisdicción<br />

penal militar es parte integral del<br />

Poder Judicial (y no del Poder<br />

Ejecutivo), siendo que el Poder Judicial<br />

es independiente.<br />

Que el artículo 253 de la Constitución<br />

de la República Bolivariana de<br />

Venezuela establece específicamente<br />

quiénes forman parte del sistema<br />

de justicia, siendo que dicho Texto<br />

Constitucional no contempla a<br />

los Ministros ni al Presidente de la<br />

República como órganos del Poder<br />

Judicial, “… ni mucho menos se pudiera<br />

pretender interpretar que a un Ministro<br />

del Despacho Ejecutivo la Carta<br />

Magna lo considera como un órgano<br />

de investigación penal; y muchísimo<br />

menos que un Ministro del Despacho,<br />

comparta con el Fiscal General<br />

de la República sus Atribuciones<br />

Constitucionales”.<br />

Que ni el Ministro de la Defensa, ni<br />

el Presidente de la República, están


facultados por la Constitución para<br />

asumir funciones jurisdiccionales,<br />

expresamente reservadas al Poder<br />

Judicial.<br />

Que aceptar que el Ministro de la<br />

Defensa pueda ordenar la apertura<br />

de un juicio, es aceptar que el Ministro<br />

de la Defensa sea un Juez de Control,<br />

“… y nada más alejado de la realidad<br />

de la Constitucionalidad.<br />

Por tal circunstancia el Ministro de<br />

la Defensa ha incurrido en lo que<br />

la doctrina ha identificado como<br />

Usurpación de Atribuciones; en<br />

este caso ha ocurrido una evidente<br />

usurpación de las atribuciones<br />

que por mandato constitucional,<br />

le corresponden exclusivamente al<br />

ciudadano Fiscal General de la<br />

República (ordinal tercero del artículo<br />

285) y como bien lo establece la<br />

Carta Magna en su artículo 138; toda<br />

autoridad usurpada es ineficaz y sus<br />

actos son nulos”<br />

Por otra parte, el accionante también<br />

solicitó la declaratoria de nulidad por<br />

inconstitucionalidad de los artículos<br />

54 y 55 del Código Orgánico de<br />

Justicia Militar, toda vez que estos<br />

atribuyen facultades jurisdiccionales<br />

al Presidente de la República y al<br />

Ministro de la Defensa, en evidente<br />

contradicción con la Constitución de<br />

la República Bolivariana de Venezuela.<br />

REPORTAJE<br />

Analizado por el Magistrado ponente el ordinal 1 del artículo 54 y del ordinal<br />

2 del articulo 55 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar dice que: “en<br />

una interpretación gramatical de las mismas se denota una asincronía a la luz<br />

del nuevo sistema acusatorio consagrado constitucionalmente, pero que ello<br />

necesariamente no debía conllevar a la declaratoria de inconstitucionalidad de<br />

dichos artículos".<br />

Esta interpretación, ha servido para aclarar que la orden de investigación penal<br />

militar es una formalidad castrense y no un requisito esencial para el inicio de<br />

proceso penal militar, ya que la legalidad del inicio de una investigación, en los<br />

delitos de Acción Pública, corresponde al Ministerio Público, que en nuestra<br />

jurisdicción, la ejercen los Fiscales Militares de conformidad a los artículos 3 y 6<br />

de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el artículo 70 del<br />

Código Orgánico de Justicia Militar.<br />

De igual forma, concluyó la Sala<br />

Constitucional que el auto de<br />

investigación penal militar es<br />

requisito de ley para la licitud<br />

del inicio del proceso penal<br />

militar y no la orden previa de<br />

apertura de investigación penal<br />

militar, que es un requisito<br />

formal no esencial del ámbito<br />

militar.<br />

En la presente sentencia, más que declararse la nulidad de los citados artículos,<br />

que estipulan la facultad que tiene el Ministro del Poder Popular para la<br />

Defensa, como funcionario de la Justicia Militar, se determinó con carácter<br />

vinculante que en la jurisdicción militar no es requisito sine qua non que las<br />

autoridades a que se refiere el artículo 163 del Código Orgánico de Justicia<br />

Militar emitan una orden de investigación para que el Ministerio Público Militar<br />

inicie una investigación que sea de su competencia.<br />

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 27


REPORTAJE<br />

Desarrollo Evolutivo de la Mujer<br />

y su inserción en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana<br />

Hablar de la mujer, hoy en día<br />

significa, analizar el desarrollo<br />

evolutivo del derecho<br />

que tiene, a no ser objeto de la<br />

discriminación y violencia a nivel<br />

nacional e internacional, la lucha de<br />

la mujer se conmemora el 8 de Marzo<br />

como día internacional de la mujer,<br />

siendo deber de cada Estado de<br />

actuar con la debida diligencia para<br />

proteger los derechos humanos y los<br />

derechos de las mujeres.<br />

Su significado etimológico proviene<br />

del verbo latín (mulier-eris) es la<br />

persona del sexo femenino. Mujer<br />

también remite a distinciones de<br />

género de carácter cultural y social<br />

que se le atribuyen así como a las<br />

28 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />

» Coronel José Ángel Moreno Sánchez<br />

Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con Sede en Barcelona<br />

Almirante en Jefe Carmen Teresa Meléndez Rivas<br />

Ministra del Poder Popular para la Defensa


diferencias sexuales y biológicas de la<br />

hembra.<br />

Ahora bien, en la actualidad, se han<br />

reconocido derechos que tienen las<br />

mujeres en el mundo, garantizados en<br />

el marco de nuestra Constitución de la<br />

República Bolivariana de Venezuela,<br />

establecidos en los artículos 2 y 21<br />

ejusdem, en los cuales se cita:<br />

Artículo 2<br />

“Venezuela se constituye en un estado<br />

democrático y social de derecho y<br />

de justicia, que propugna los valores<br />

superiores en su ordenamiento Jurídico<br />

y de su actuación, la vida, la libertad,<br />

la justicia, la igualdad, la solidaridad,<br />

la democracia, la responsabilidad<br />

social y, en general, la preeminencia<br />

de los derechos humanos, la ética y el<br />

Pluralismo político”.<br />

Teniente Coronela Lariza María<br />

Theis Ferrer, Jueza Militar Tercero<br />

de Control Caracas<br />

A la izquierda la Capitana de Navío Siria Venero de Guerrero, Juez<br />

Profesional del Consejo de Guerra Caracas y a la derecha la Coronela Leída<br />

Núñez S., Magistrada de la Corte Marcial<br />

REPORTAJE<br />

En el artículo 21 de la Constitución<br />

Nacional de la República Bolivariana<br />

de Venezuela, se establece<br />

textualmente:<br />

“Todas las personas son iguales ante<br />

la ley, y en consecuencia: Numeral 1º<br />

No se permitirán discriminaciones<br />

fundadas en la raza, el sexo, el credo,<br />

la condición social o aquellas que,<br />

en general, tengan por objeto o<br />

resultado anular, o menoscabar el<br />

reconocimiento, goce o ejercicio<br />

en condiciones de igualdad, de los<br />

derechos y libertades de toda persona”.<br />

Nuestra Constitución determinó la<br />

igualdad de sexo, la igualdad ante<br />

la ley, siendo explícitos nuestros<br />

legisladores que la mujer tiene los<br />

mismos derechos en la sociedad,<br />

que no debe existir preferencia en el<br />

género que menoscabe el disfrute de<br />

los derechos humanos de la Mujer, en<br />

cooperación con principios, convenios<br />

y tratados internacionales, ratificados<br />

por nuestra República, que obligan a<br />

los Estados a estar comprometidos,<br />

además del deber que tienen de<br />

adoptar medidas legislativas que<br />

garanticen esos derechos y exige que<br />

el sistema interno ofrezca recursos<br />

judiciales efectivos y accesibles a las<br />

personas que aleguen la violación de<br />

los derechos protegidos de la mujer;<br />

todo esto con la finalidad de erradicar<br />

aquellos paradigmas positivistas y<br />

sexistas. Reconociendo así el Estado<br />

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 29


REPORTAJE<br />

Venezolano la necesidad de aplicar una ley sobre la<br />

violencia de género y observando que no solo era un<br />

problema de índole público sino que también era privado<br />

y que el Estado debía intervenir, la Violencia contra la<br />

Mujer, es una problemática Mundial que representa un<br />

problema de salud y un problema social, que afecta en<br />

todas las esferas de la Sociedad. Es por ello que nuestra ley<br />

está enmarcada dentro de las normas<br />

jurídicas contenidas en la Constitución,<br />

Leyes y Convenios Internacionales que<br />

Venezuela ha suscrito en materia de<br />

Derechos Humanos, y en concordancia<br />

con otras Disposiciones Legales que<br />

conciernen a la Protección de los mismos.<br />

El Objeto de esta Ley Orgánica Sobre el<br />

Derecho de las Mujeres a una Vida Libre<br />

de Violencia, es reconocer la dignidad<br />

de la Mujer, consagrando sus Derechos<br />

Fundamentales como inviolables, al<br />

establecer como Violencia cualquier<br />

forma de Maltrato que menoscabe o anule cualquiera<br />

de sus Derechos Humanos, independientemente de<br />

su forma. Así mismo nos señalan los artículos 7 y 30 de<br />

la mencionada ley, los programas de orientación que<br />

deben seguir los Órganos Jurisdiccionales competentes<br />

en la materia, garantizándoles programas de educación y<br />

prevención sobre la violencia de género, para la formación<br />

de Organismos tanto Municipales como Estadales para el<br />

seguimiento y control de aquellas personas agresoras,<br />

que atenten contra los derechos establecidos en la<br />

constitución y la ley. Ante la dinámica de los cambios que<br />

en materia de garantías a los derechos humanos que se<br />

han realizado en el país, nuestra Fuerza Armada Nacional<br />

Bolivariana no ha sido la excepción y en atención a los<br />

30 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />

postulados de la Constitución Nacional, se ha adaptado a<br />

la nueva legislación que ampara los derechos de la mujer.<br />

En los actuales momentos nuestra institución ha sufrido<br />

una series de transformaciones, como fue la inclusión de<br />

la mujer en las diferentes casas de estudio desde el año<br />

2000, a quienes se le reconocieron los mismos derechos<br />

que tiene el personal masculino, observándose cambios<br />

estructurales propiciados por ese nuevo<br />

pensamiento militar bolivariano que<br />

en la antigua Fuerza Armada el trato<br />

hacia la mujer en muchos casos era<br />

discriminatorio. Era imposible pensar<br />

que las mujeres llegaran a las diferentes<br />

unidades operativas y a ocupar cargos<br />

de altos mandos y comandos en los<br />

diferentes componentes. Es de resaltar<br />

que en la actualidad Venezuela cuenta con<br />

una Fuerza Armada Nacional Bolivariana<br />

más fortalecida, más equipada y más<br />

adiestrada, donde la mujer tiene un papel<br />

preponderante, dispuesta a combatir al igual que los<br />

hombres ante cualquier agresión. En el año 2010, la Fuerza<br />

Armada Nacional Bolivariana tuvo la Primera Almiranta de<br />

la Armada Bolivariana de Venezuela y así como ella han<br />

seguido numerosas damas que hoy ostentan grados de<br />

Generalas y Almirantas. Igualmente nuestro sistema de<br />

justicia militar cuenta con mujeres preparadas ocupando<br />

cargos Judiciales en todos los niveles, resaltando aquellas<br />

desempeñando labores como Magistrado de la Corte<br />

Marcial y como Fiscal Superior del Ministerio Público<br />

Militar.


REPORTAJE<br />

» Teniente Coronel Sami Rassi<br />

Juez Militar Quinto de Control<br />

La acción de Amparo<br />

Remedio procesal para restablecer<br />

violaciones a la justicia como derecho humano<br />

En el ámbito internacional se<br />

reconoce la amplitud de la<br />

Constitución de la República<br />

Bolivariana de Venezuela, respecto<br />

a la concepción de los Derechos<br />

Humanos. Claro ejemplo de ello lo<br />

constituye la constitucionalización<br />

de los principios de progresividad,<br />

consagración apertus e<br />

irrenunciabilidad. Del mismo modo<br />

se incorporan el acceso a la justicia y<br />

32 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />

al debido proceso como parte<br />

del núcleo duro de los derechos<br />

fundamentales, respecto a los cuales<br />

no existe limitación o restricción.<br />

La Justicia concebida y protegida como<br />

derecho humano, está establecida en<br />

el artículo 26 de la Carta Magna, norma<br />

que contempla la prerrogativa de que<br />

toda persona tenga acceso a los órganos<br />

de administración de justicia para hacer<br />

valer<br />

sus derechos<br />

e intereses, incluso los<br />

colectivos o difusos, a la tutela efectiva<br />

de los mismos y a obtener con<br />

prontitud la decisión correspondiente.<br />

Por otra parte pauta la obligación<br />

del Estado en garantizar una<br />

justicia gratuita, accesible, imparcial<br />

idónea, transparente, autónoma,


CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 33


REPORTAJE<br />

independiente, responsable, equitativa<br />

y expedita, sin dilaciones indebidas, sin<br />

formalismos y sin reposiciones inútiles.<br />

Luego, en el texto constitucional,<br />

desarrolla el Derecho Humano<br />

a la Justicia, estableciendo los<br />

mecanismos para hacerlo efectivo. Y<br />

dentro de estas vías, destaca la Acción<br />

autónoma de Amparo, prevista en<br />

el artículo 27 de la Constitución<br />

Nacional de la República Bolivariana<br />

de Venezuela, el cual señala que<br />

toda persona tiene derecho a ser<br />

amparada por los tribunales en el<br />

goce y ejercicio de los derechos y<br />

garantías constitucionales.<br />

El artículo 1 de la Ley Orgánica de<br />

Amparo sobre Derechos y Garantías<br />

34 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />

Constitucionales señala que toda<br />

persona puede solicitar ante los<br />

tribunales el amparo de los derechos<br />

violados, con el propósito de que<br />

se restablezcan inmediatamente<br />

la situación jurídica infringida. El<br />

amparo es equiparable a un proceso<br />

cautelar y restitutorio, tendente<br />

únicamente a la constatación de la<br />

violación o amenaza de violación del<br />

derecho o garantía constitucional.<br />

Por su parte el artículo 4 de la Ley de<br />

Amparo, consagra su procedencia<br />

cuando un Tribunal de la República,<br />

actuando fuera de su competencia,<br />

dicte una resolución o sentencia<br />

u ordene un acto que lesione un<br />

derecho constitucional.<br />

Vale acotar que la Sala Constitucional,<br />

del Máximo Tribunal, ha analizado<br />

la frase que contiene el artículo<br />

4 cuando dice “actuando fuera<br />

de su competencia” y estableció<br />

que cuando la norma habla<br />

de competencia no se refiere<br />

exclusivamente al concepto técnico<br />

procesal, esto es a la materia, cuantía y<br />

territorio, sino que involucra también<br />

el supuesto de abuso de poder y<br />

extra limitación de las atribuciones.<br />

(Sentencia Nro. 1, 24 de enero de<br />

2001).<br />

Procedimiento de amparo contra<br />

sentencia<br />

En esta modalidad de amparo el<br />

legitimado pasivo es el tribunal que<br />

dicto la sentencia lesiva de derechos<br />

constitucionales. El procedimiento<br />

a seguir cuando se intenta esta<br />

modalidad de acciones de amparo<br />

se simplificaran aún mas, debiendo<br />

notificarse al presunto agraviante<br />

(al juez que dictó la sentencia) así<br />

como a las partes que intervinieron<br />

en ese proceso la oportunidad en<br />

que se realizará la audiencia oral para<br />

que estas presenten sus alegatos y<br />

argumentos respecto a la acción. Si<br />

el presunto agraviante, el juez no<br />

comparece a la audiencia no se le<br />

tendrá por confeso.<br />

Estos amparos se intentarán con<br />

la copia certificada del fallo que se<br />

pretende impugnar a menos que<br />

por la urgencia no pueda obtenerse<br />

a tiempo la copia certificada, caso<br />

en el cual se admitirán las copias<br />

previstas en el artículo 429 del Código<br />

Procedimiento Civil, no obstante en<br />

la audiencia oral deberá presentarse<br />

copia auténtica de la sentencia.<br />

Unas vez notificadas, la oportunidad<br />

de la audiencia el asunto se resolverá<br />

dentro de las 96 horas siguientes la<br />

última notificación.<br />

La incomparecencia del presunto<br />

agraviante (juez) no significará<br />

aceptación de los hechos, y el órgano<br />

que conoce del amparo, examinará<br />

la decisión impugnada y decidirá el<br />

mismo día.


Entrevista con<br />

El General de División<br />

Josué Pernía Méndez<br />

El proyecto de Reforma del<br />

Código Orgánico de Justicia<br />

Militar, es el resultado de un<br />

estudio serio efectuado por un<br />

equipo de profesionales militares<br />

pertenecientes al sistema de justicia<br />

militar, a las normas constitucionales,<br />

a las leyes penales y procesales con<br />

el fin de adecuar nuestra jurisdicción<br />

especial penal militar a los Preceptos,<br />

Derechos y Garantías consagrados<br />

en la Constitución de la República<br />

Bolivariana de Venezuela; así como a<br />

los nuevos criterios jurisprudenciales,<br />

doctrinarios y a las leyes especiales<br />

promulgadas en el período<br />

comprendido desde el año 1999<br />

hasta la fecha.<br />

El primer Código de Justicia Militar es<br />

promulgado el 21 de julio de 1933,<br />

luego surgieron algunas reformas<br />

como la efectuada el 17 de Julio<br />

de 1938, según Gaceta Oficial de<br />

los Estados Unidos de Venezuela<br />

de fecha 06 de Agosto de 1938. Su<br />

última reforma se lleva a cabo el<br />

17 de Septiembre de 1998 según<br />

la Gaceta Oficial N° 5263 donde se<br />

le otorga el calificativo de “CODIGO<br />

ORGANICO” entrando en vigencia<br />

el 01 de Julio de 1999. Dentro de las<br />

modificaciones más relevantes se<br />

observan las siguientes: se vincula la<br />

Justicia Militar con el Poder Judicial;<br />

y su propuesta de reforma al<br />

Código Orgánico de Justicia Militar<br />

ENTREVISTA<br />

General de División Josué Pernía Méndez<br />

Magistrado Presidente del<br />

Circuito Judicial Penal Militar y Corte Marcial<br />

la Fiscalía General Militar y la Defensoría Publica pasan a ser instituciones<br />

autónomas e independientes de los Tribunales Militares; se adopta el sistema<br />

oral-acusatorio; se le da función de Corte de Apelaciones a la Corte Marcial.<br />

¿ ?<br />

¿Cuáles son las razones que impulsan la necesidad de elaborar un proyecto<br />

de reforma del Código Orgánico de Justicia Militar?<br />

La reforma planteada en el año 1998 no fue suficiente para adecuar nuestro<br />

sistema de justicia militar a los cambios del sistema inquisitivo al oral acusatorio<br />

llevados a cabo en ese momento. Posteriormente, desde el año 1998 a la<br />

presente fecha el proceso constituyente dió como resultado la Constitución de<br />

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 35


ENTREVISTA<br />

la República Bolivariana de Venezuela<br />

de 1999, la cual trajo tareas implícitas<br />

de adecuación de todas las leyes<br />

nacionales, al concepto del Estado<br />

Democrático y Social de Derecho y de<br />

Justicia.<br />

Así mismo, nace la necesidad de<br />

actualizar nuestro Código Orgánico<br />

de Justicia Militar ya que la reforma<br />

efectuada en el año 1998 nada<br />

planteó acerca de los Principios<br />

y Garantías Procesales, sobre el<br />

ejercicio de la Acción Penal, sobre los<br />

tipos de tribunales, etc.; esto generó<br />

una gran preocupación ya que en<br />

esencia ordenaba la aplicación del<br />

Sistema Acusatorio, sin embargo,<br />

el reformado Código Orgánico de<br />

Justicia Militar aún mantenía vigentes<br />

entre sus norma procedimientos del<br />

derogado Sistema Inquisitivo.<br />

¿<br />

¿<br />

?<br />

¿Entonces en definitiva el Código<br />

Orgánico de Justicia Militar del año<br />

1998 requiere ser actualizado?<br />

?<br />

Así es, es necesaria su reforma para<br />

adecuarlo a los nuevos tiempos.<br />

¿Qué aspectos específicos<br />

considera deben ser actualizados?<br />

¿<br />

36 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />

Yo considero que deben actualizarse<br />

todos aquellos aspectos relacionados<br />

con la tipicidad de los delitos<br />

militares, la cuantía de las Penas,<br />

los Procedimientos Ordinarios y<br />

Especiales tanto en tiempo de paz<br />

como en los estados de excepción.<br />

Así mismo, se deben actualizar<br />

algunas terminologías que ya no se<br />

encuentran en uso como “Ministerio<br />

de Guerra y Marina”, “Fuerzas<br />

Terrestres y Navales”, “Comandante en<br />

jefe del Ejército”, “Fuerzas Armadas”,<br />

“ocupación”, “auditores”, y otras.<br />

?<br />

¿Qué plantea la propuesta de<br />

reforma del Código Orgánico de<br />

Justicia Militar?<br />

Se plantea la adaptación de la<br />

estructura funcional de la justicia<br />

militar a los procedimientos<br />

establecidos en el COPP, el uso<br />

actualizado de los términos jurídicos<br />

y de los nombres de las instituciones<br />

que actualmente existen en el estado<br />

venezolano. Se plantea la sustitución<br />

del Término “Tiempo de Guerra” por el<br />

de “Conflictos internos y/o externos”.<br />

Se toma en cuenta la organización<br />

operacional de la fuerza armada<br />

incorporando las responsabilidades<br />

territoriales de las REDI, ZODI y ADI.<br />

Se define las responsabilidades<br />

penales en las que pudiesen incurrir<br />

los miembros de la Milicia Nacional<br />

Bolivariana, se aclara el carácter<br />

netamente defensivo del empleo<br />

de la FANB y la esencia de Fuerza<br />

Armada de ser garante de la Paz. La<br />

eliminación de las penas de arrestos<br />

y la exclusión de las faltas militares<br />

por ser atribuciones disciplinarias<br />

de exclusiva responsabilidad de la<br />

autoridad militar administrativa.<br />

En el proyecto también se esboza la<br />

creación de un libro denominado “Del<br />

Procedimiento Penal Militar” el cual<br />

describe las formalidades procesales<br />

ordinarias y extraordinarias que<br />

deberán cumplirse en tiempo de<br />

paz o durante conflictos internos<br />

o externos. Se prevé además el<br />

aumento en las penalidades de<br />

Delitos Militares, en aquellos casos en<br />

las cuales siendo gravosa la conducta<br />

delictual o el daño causado a la Fuerza<br />

Armada resultan hoy día irrisoria las<br />

penas establecidas.<br />

Del estudio realizado se llegó a la<br />

conclusión que es necesario tomar<br />

en cuenta otras conductas que deben<br />

ser castigadas como delitos militares;<br />

tal es el caso del delito de REBELIÓN<br />

MILITAR, donde se ha previsto como<br />

delito referido a esta materia el<br />

“desconocimiento de las instituciones<br />

del Estado”, y el “uso de material de<br />

guerra para desestabilización”.<br />

Sobre otros delitos contra la<br />

SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA<br />

NACIONAL BOLIVARIANA, se han<br />

previstos los delitos de “Acciones<br />

hostiles en contra de la Fuerza<br />

Armada” y “apoyo a grupos irregulares”<br />

castigando aquellas personas que a<br />

través de la violencia causen alarma,


tensión, temor u hostilidad, con el fin<br />

de provocar conflictos o subvertir el<br />

orden Constitucional y Legal.<br />

En materia de DROGAS se ha<br />

considerado como delito militar la<br />

“Posesión ilícita” por parte de aquellos<br />

militares que posean estupefacientes<br />

o sustancias psicotrópicas en<br />

instalaciones, vehículos, naves o<br />

aeronaves militares en cantidades<br />

superiores a la dosis establecida<br />

para el consumo, de acuerdo a<br />

las leyes nacionales o convenios<br />

internacionales establecidas sobre<br />

dicha materia. Así mismo, si esta<br />

conducta de posesión trajera como<br />

consecuencia un perjuicio a la nación<br />

que coloque en peligro la Seguridad<br />

Y Defensa de la Nación, la pena seria<br />

incrementada.<br />

Sobre otros delitos relacionados con<br />

la “Seguridad de las Operaciones<br />

Militares Terrestres, Navales o<br />

Aéreas” se ha considerado necesario<br />

penalizar la conducta de aquellos<br />

militares que sin justificación utilicen<br />

naves, aeronaves, buques o vehículos<br />

militares con fines distintos a la orden<br />

de operaciones o documentos que<br />

originen la misión y ponga en peligro<br />

la seguridad de las operaciones<br />

militares. Se penaliza el “Transporte<br />

ilegal de materiales o sustancias no<br />

autorizadas” en aeronaves, buques<br />

o vehículos militares o en funciones<br />

militares, en provecho propio o de<br />

un particular. Así mismo, la “Avería o<br />

desperfecto de aeronaves, buques<br />

o vehículos militares”, de manera<br />

dolosa y que pongan en riesgo las<br />

operaciones militares.<br />

Y por último, en los delitos relacionados<br />

con el ABUSO DE AUTORIDAD se ha<br />

previsto como conducta delictuosa<br />

por parte de un militar el “Provecho<br />

indebido con ocasión al servicio” en la<br />

administración pública de recursos o<br />

bienes materiales.<br />

¿<br />

?<br />

¿Frente al crecimiento de los<br />

hechos delictivos que afectan la<br />

Seguridad y Defensa Nacional,<br />

como se plantea resolver esta<br />

situación en la propuesta?<br />

Es necesario resaltar los aspectos más<br />

importantes que se presentan en el<br />

Proyecto de Reforma del COJM y que<br />

generan una innovación, producto<br />

de la realidad que vive nuestra<br />

Fuerza Armada Nacional Bolivariana.<br />

PRIMERO: Se prevé el aumento de<br />

las penas. SEGUNDO: Se crea un<br />

¿<br />

ENTREVISTA<br />

procedimiento penal militar ordinario<br />

(en tiempo de paz) y extraordinario<br />

(durante conflicto interno o externo).<br />

TERCERO: Se establece la excepción<br />

de la aplicación del PROCEDIMIENTO<br />

ESPECIAL DE DELITOS MENOS GRAVES<br />

establecidos en el COPP, en casos<br />

de delitos contra la independencia<br />

y seguridad de la nación, y crímenes<br />

de guerra. CUARTO: La creación de<br />

una Sección relacionada a los “delitos<br />

contra las operaciones aéreas,<br />

terrestres y navales”. QUINTO: La<br />

creación de una Sección relacionadas<br />

a los delitos en materia de drogas y de<br />

un nuevo tipo de delito en cuanto a la<br />

posesión y micro tráfico dentro de los<br />

cuarteles. SEXTO: Se reestructura el<br />

delito militar de REBELIÓN, ATAQUE AL<br />

CENTINELA Y DESERCION. SEPTIMO:<br />

Se crea un Capítulo referido a “OTROS<br />

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD<br />

DE LA FANB”, en el cual se pretende<br />

atender las nuevas realidades que se<br />

presentan en el empleo de la FANB.<br />

OCTAVO: Se castiga con un aumento<br />

de pena al delito de sustracción de<br />

fondos y efectos pertenecientes a la<br />

FANB. NOVENO: Se estableció pena<br />

para el delito militar de NEGLIGENCIA,<br />

para aquel militar sin causa justificada<br />

deje cumplir sus funciones militares.<br />

DECIMO: Se incorpora al COJM como<br />

delitos militares, los establecidos<br />

en otras leyes especiales. DECIMO<br />

PRIMERO: Se sustituye la orden<br />

de apertura de investigación penal<br />

militar por la obligación de parte del<br />

Ministerio Publico Militar de participar<br />

a la autoridad militar cuando se inicie<br />

una investigación penal.<br />

?<br />

¿A quiénes aplica este Código<br />

Orgánico de Justicia Militar?<br />

Según lo establecido en el artículo 87<br />

de la Propuesta, este aplica a:<br />

1) El personal militar de la Fuerza<br />

Armada Nacional Bolivariana<br />

en situación de actividad, que<br />

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 37


ENTREVISTA<br />

cumpla funciones dentro de la<br />

institución Armada o se encuentre<br />

en comisión de servicio en la<br />

administración pública.<br />

2) La tropa alistada de la Fuerza<br />

Armada Nacional Bolivariana<br />

3) El personal de la Milicia Bolivariana<br />

cuando estén movilizados<br />

y cumpliendo funciones de<br />

naturaleza militar.<br />

4) Los Cadetes y Alumnos de los<br />

Institutos de Formación de<br />

la Fuerza Armada Nacional<br />

Bolivariana.<br />

5) Los detenidos o recluidos que se<br />

encuentren en establecimientos y<br />

bajo la autoridad militar.<br />

6) Los empleados, funcionarios u<br />

obreros adscritos a la Fuerza<br />

Armada Nacional Bolivariana,<br />

por delitos de naturaleza militar<br />

cometidos en el desempeño<br />

de sus funciones dentro de los<br />

establecimientos o dependencias<br />

militares, o en cumplimiento de<br />

comisiones del servicio o con<br />

ocasión de ellas.<br />

¿<br />

¿<br />

38 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />

7) Y demás ciudadanos que no<br />

formen parte de la Fuerza Armada<br />

Nacional Bolivariana e incurran en<br />

algunos de los delitos tipificados<br />

en este Código, en cuanto les sean<br />

aplicables.<br />

?<br />

¿En resumen, cuantos artículos<br />

fueron incorporados, modificados<br />

o eliminados en comparación con<br />

el Código vigente?<br />

En este proyecto fueron creados 160<br />

artículos, modificados 118 artículos,<br />

62 permanecen iguales y fueron<br />

eliminados 317, para un total de 340<br />

artículos en la propuesta final.<br />

¿Podría explicar un poco como está<br />

estructurado el proyecto?<br />

?<br />

Está conformado por un Título<br />

Preliminar llamado DISPOSICIONES<br />

FUNDAMENTALES que comprende<br />

los artículos del 1 al 19. En estas<br />

disposiciones se establecen los<br />

Principios Rectores del Sistema<br />

de Justicia Penal Militar. Le sigue<br />

un Libro Primero Llamado DE LA<br />

ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DEL<br />

SISTEMA DE JUSTICIA MILITAR que va<br />

del artículo 20 al artículo 96, en los<br />

cuales se establecen la estructura<br />

y funciones de todos y cada uno<br />

de los integrantes del Sistema de<br />

Justicia Penal Militar. Posteriormente,<br />

un Libro Segundo Llamado DEL<br />

PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR<br />

que parte del artículo 97 al artículo<br />

130, en este libro se establecen las<br />

normas adjetivas que definen las<br />

fases del proceso penal militar. Por<br />

último, un Libro Tercero Llamado<br />

DE LOS DELITOS Y LAS PENAS que<br />

corresponde a los artículos 131 al<br />

334, contienen las generalidades y<br />

parte sustantiva sobre los delitos y<br />

las penas propios de esta jurisdicción<br />

especial. Al final se describen Las<br />

Disposiciones Transitorias, desde los<br />

artículos 335 al 337. En estas normas<br />

temporales se describe la forma como<br />

se llevará el procedimiento penal<br />

militar hasta tanto entre en vigencia<br />

definitiva el proyecto de ley. Al final se<br />

encuentran las Disposiciones Finales<br />

que establecen las condiciones de<br />

entrada en vigencia del Código<br />

Orgánico de Justicia Militar y sobre la<br />

derogatoria del actual.<br />

¿Quiénes trabajaron en la<br />

elaboración del Proyecto de<br />

Reforma del Código Orgánico de<br />

Justicia Militar?<br />

¿ ?<br />

Un equipo multidisciplinario donde<br />

participaron profesionales del<br />

derecho representando cada uno de<br />

los componentes de la Fuerza Armada<br />

Nacional Bolivariana, junto con un<br />

grupo de profesionales previamente<br />

seleccionados pertenecientes al<br />

Sistema de Justicia Militar. Entre ellos<br />

podemos mencionar: la Corte Marcial,<br />

la Fiscalía Militar, la Defensoría Publica<br />

Militar y la Consultoría Jurídica del<br />

Ministerio del Poder Popular para la<br />

Defensa.


CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 39


REPORTAJE<br />

Cadena de Custodia<br />

Del resultado de un buen<br />

trabajo de investigación<br />

criminal que se realice con<br />

especial interés en el sitio del suceso,<br />

dependerá en gran medida los<br />

resultados del proceso que se lleve a<br />

cabo y por ende será la consecuencia<br />

positiva que arroje como efectos la<br />

obtención de aquellos elementos<br />

primordiales que puedan apuntar a<br />

establecer la verdad de los hechos y<br />

por consiguiente la responsabilidad<br />

penal individual.<br />

Señala el Manual Único de<br />

40 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />

» Mayor Ángel Vicente Bruno García<br />

Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia<br />

Procedimiento en Materia de<br />

Cadena de Custodia de Evidencias<br />

Físicas, que cuando el investigador<br />

criminal llega al sitio del suceso debe<br />

protegerlo y proceder a su abordaje,<br />

y puntualiza “Para su aseguramiento<br />

deberán ocupar lugares, objetos,<br />

armas o instrumentos, utilizando para<br />

tal fin cualquier medio idóneo para<br />

lograrlo…”.<br />

En este sentido, señala el artículo<br />

187 del Código Orgánico Procesal<br />

Penal que “Todo funcionario o<br />

funcionaria que colecte evidencias<br />

físicas debe cumplir con la cadena de<br />

custodia, entendiéndose por ésta, la<br />

garantía legal que permite el manejo<br />

idóneo de las evidencias <strong>digital</strong>es,<br />

físicas o materiales, con el objeto de<br />

evitar su modificación, alteración o<br />

contaminación desde el momento<br />

de su ubicación en el sitio del suceso<br />

o lugar del hallazgo, su trayectoria<br />

por las distintas dependencias de<br />

investigaciones penales, criminalísticas<br />

y forenses, la consignación de los<br />

resultados a la autoridad competente,<br />

hasta la culminación del proceso…”.


REPORTAJE<br />

Ello se traduce en la legalidad de la<br />

prueba, es una forma de garantizar<br />

el debido proceso y el control de la<br />

prueba colectada a fin de preservar la<br />

verdad de los hechos, lo que implica<br />

evitar la alteración de la evidencia<br />

colectada.<br />

Señala el referido Manual que la<br />

cadena de custodia se refiere a la<br />

colección de la evidencia desde el<br />

mismo sitio del suceso, su embalaje,<br />

rotulado, etiquetaje, preservación y<br />

traslado a las dependencias donde<br />

se les practicará el examen forense,<br />

de igual forma su devolución con<br />

los informes de resultados, lo<br />

cual se deberá conservar hasta la<br />

culminación del proceso, incluyendo<br />

por su puesto, su exhibición en el<br />

juicio oral y público.<br />

Refiere el Dr. Eric Pérez Sarmiento<br />

que la cadena de custodia, “no es más<br />

que el curso vigilado y controlado que<br />

deben seguir las evidencias materiales<br />

que se obtengan en el proceso de<br />

investigación…”.<br />

Los vicios en la cadena de custodia<br />

pueden conllevar a la nulidad del acto<br />

y por ende puede perderse la prueba.<br />

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 41


REPORTAJE<br />

Derechos del Imputado(a)<br />

Antes de hablar de los derechos<br />

del imputado es necesario<br />

definir a quien se le considera<br />

“imputado” en el proceso; el artículo<br />

126 del Código Orgánico Procesal<br />

Penal lo define como imputado a:<br />

“…toda persona a quien<br />

se le señale como autor<br />

o autora, o partícipe de<br />

un hecho punible por un<br />

acto de procedimiento<br />

de las autoridades<br />

encargadas de la<br />

persecución penal…”<br />

Ahora bien, con la nueva reforma<br />

del Código Orgánico Procesal Penal,<br />

podrá utilizarse la denominación<br />

de imputado o imputada en las<br />

diferentes etapas del proceso<br />

(Investigación, Fase Intermedia, Juicio<br />

y Ejecución).<br />

El artículo 19 del Código Orgánico<br />

Procesal Penal establece que a<br />

los Jueces de la República les<br />

corresponderá velar por el Control<br />

de la Constitucionalidad, en<br />

consecuencia cuando una norma<br />

colida con nuestra Carta Magna los<br />

tribunales deberán atenerse a la<br />

42 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />

» Primer Teniente Cristian J. Rivas Lanz<br />

Director de RRHH del Circuito Judial Penal Militar<br />

norma constitucional, por encima<br />

de cualquier otra ley; así tenemos,<br />

que el artículo 44 ordinal 1 de la<br />

Carta Magna, dispone que la libertad<br />

personal es inviolable:<br />

“Ninguna persona puede<br />

ser arrestada o detenida<br />

sino en virtud de una<br />

orden judicial, a menos<br />

que sea sorprendida in<br />

fraganti…<br />

…Será juzgada en<br />

libertad excepto por las<br />

razones determinadas<br />

por la ley y apreciadas<br />

por el juez o jueza en<br />

cada caso…”<br />

En tal sentido, resulta evidente que<br />

la libertad personal es una garantía<br />

de rango constitucional, la cual es<br />

inviolable, a menos que el hecho<br />

que se le imputa merezca privativa<br />

de libertad, o la acción penal no se<br />

encuentre evidentemente prescrita,<br />

o existan elementos de convicción<br />

suficientes para estimar que el<br />

imputado ha sido el autor o partícipe<br />

de ese hecho criminal y/o que haya<br />

una presunción de peligro de fuga<br />

o de obstaculización por parte del<br />

imputado al proceso. Así mismo, otro<br />

derecho con rango constitucional<br />

es la Presunción de Inocencia, es<br />

un derecho fundamental y así lo<br />

establece el artículo 49 Ordinal 2° de<br />

nuestra Carta Magna el cual dice:<br />

“…toda persona se<br />

presume inocente<br />

mientras no se pruebe lo<br />

contrario…”<br />

Por otra parte el artículo 8 del Código<br />

Orgánico Procesal Penal establece<br />

que:<br />

”Cualquiera a quien se<br />

le impute la comisión<br />

de un hecho punible<br />

tiene derecho a que se<br />

le presuma inocente y a<br />

que se le trate como tal,<br />

mientras no se establezca<br />

su culpabilidad mediante<br />

sentencia firme.”


En el articulo 127 ejusdem se le<br />

reconocen al imputado como "sujeto<br />

procesal", una serie de derechos que<br />

no son más que la enumeración de<br />

garantías establecidas a su favor,<br />

en la Constitución de la República<br />

Bolivariana de Venezuela, las leyes,<br />

los tratados, convenios y acuerdos<br />

internacionales suscritos y ratificados<br />

por la República Bolivariana de<br />

Venezuela; entre ellos tenemos los<br />

siguientes: ser notificado sobre los<br />

hechos que se le imputan; no ser<br />

privado de libertad, el derecho a que<br />

se le garantice comunicarse con sus<br />

familiares u abogado de confianza y<br />

de no tener un abogado de confianza<br />

el estado debe proporcionarle uno,<br />

a fin de ser asistido por éste desde<br />

el momento en que se inicia la<br />

investigación o una vez señalado<br />

como imputado; de igual manera,<br />

de no hablar el castellano el derecho<br />

de ser asistido gratuitamente por un<br />

traductor (a) o intérprete.<br />

El imputado en la búsqueda de<br />

esclarecer la verdad, puede solicitar<br />

al Ministerio Público la práctica de<br />

diligencias destinadas a desvirtuar<br />

las imputaciones que se le<br />

formulen.<br />

REPORTAJE<br />

Tanto nuestra Carta Magna como<br />

el Código Orgánico Procesal Penal<br />

eximen al imputado de dar algún tipo<br />

de declaración, en consecuencia no<br />

está obligado a confesarse culpable<br />

o declarar contra sí mismo; lo podrá<br />

hacer de manera voluntaria si así lo<br />

manifiesta, pero en ningún caso lo<br />

podrá hacer bajo juramento y debe<br />

constar en acta que le fue leído el<br />

precepto constitucional; no puede<br />

ser sometido a maltratos, torturas u<br />

cualquier otro trato cruel, inhumano o<br />

degradante a su dignidad personal, ni<br />

de ser objeto de técnicas o métodos<br />

que alteren su libre voluntad e incluso<br />

su consentimiento.<br />

Los derechos del imputado o<br />

imputada, buscan garantizar en el<br />

proceso la igualdad de las partes,<br />

respetar sus derechos humanos y<br />

garantizar el debido proceso según<br />

los principios que lo orientan y la<br />

legalidad que debe magnificar el<br />

sistema judicial venezolano.<br />

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 43


REPORTAJE<br />

Derecho Penal Militar<br />

Venezolano En el siglo XXI<br />

Reflexión de introito<br />

La justicia militar en Venezuela<br />

es un elemento indispensable<br />

para el mantenimiento de<br />

la disciplina en la Fuerza Armada<br />

Nacional Bolivariana, institución que<br />

tiene su fundamento constitucional<br />

en la seguridad del Estado para lo cual<br />

ha creado su infraestructura jurídica y<br />

organizativa, con el fin de preservar<br />

y dar vigencia a los criterios de<br />

independencia, soberanía y fronteras,<br />

acompañados de una Fuerza<br />

Armada Nacional Bolivariana como<br />

institución garante de la seguridad<br />

y defensa nacional así como de<br />

la estabilidad de las instituciones<br />

democráticas y el respeto a la<br />

Constitución y a las leyes. Según<br />

González y Fernández (1986:103),<br />

entendemos como Derecho Militar al<br />

44 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />

» Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias (PHD)<br />

Juez Presidente del Consejo de Guerra de Caracas<br />

“<br />

Conjunto de normas que describen las<br />

obligaciones y deberes militares, que<br />

surgen de la Constitución Nacional, de<br />

las leyes, de los reglamentos y de las<br />

órdenes superiores a que se encuentran<br />

sujetos los miembros de la institución<br />

militar y que le permitirá cumplir con sus<br />

fines esenciales ”


CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 45


REPORTAJE<br />

Clasificación del Derecho Militar<br />

El Derecho Militar se puede clasificar<br />

en tres (3) ramas, a saber: 1. Derecho<br />

Penal Militar; 2. Derecho Disciplinario<br />

Militar y 3. Derecho Administrativo<br />

Militar, los doctrinarios González y<br />

Fernández (1986:107) sostienen que<br />

“…mientras el derecho penal militar<br />

tiene como objeto el delito militar,<br />

el derecho disciplinario militar, tiene<br />

como objeto la falta disciplinaria”. La<br />

Falta Militar es toda acción contraria<br />

u omisión en el cumplimiento de las<br />

obligaciones y normas del servicio,<br />

no contempladas expresamente<br />

como delitos en el Código Orgánico<br />

de Justicia Militar. La falta es una<br />

transgresión elemental y simple del<br />

deber, mientras que El Delito es una<br />

ofensa compleja y acentuadamente<br />

anormal. Los delitos militares están<br />

previstos en el Código Orgánico<br />

de Justicia Militar. Las faltas se<br />

especifican en el Reglamento de<br />

Castigos Disciplinarios Nº 6.<br />

El Derecho Penal Militar Venezolano<br />

y las Tendencias Modernas en su<br />

aplicación<br />

46 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />

Si bien la justicia penal militar<br />

venezolana, gracias a Resoluciones y<br />

jurisprudencias emanadas del TSJ y<br />

a una discreta reforma del COJM se<br />

ha estado adaptando a los principios<br />

y garantías del procedimiento oral<br />

y público que establece el COPP,<br />

esta adaptación aún no llena las<br />

expectativas, debiendo realizarse una<br />

verdadera adaptación de la norma de<br />

acuerdo con las tendencias actuales<br />

sobre la materia.<br />

En primer término, se debe precisar<br />

que los doctrinarios sobre la materia<br />

están contestes en que se debe<br />

mantener el Fuero Militar, con la<br />

salvedad de que su competencia<br />

se restrinja única y exclusivamente<br />

para juzgar delitos de naturaleza<br />

militar que sean susceptibles de ser<br />

cometidos solamente por personal<br />

militar en servicio activo.<br />

De igual manera, la norma<br />

constitucional (artículo 261) le asigna<br />

de manera exclusiva a la jurisdicción<br />

penal militar el conocimiento<br />

de delitos de naturaleza militar,<br />

excluyendo de su conocimiento los<br />

de derecho común.<br />

El Código Orgánico de Justicia Militar<br />

ofrece un concepto puramente formal<br />

de delito militar, que no alude a la<br />

naturaleza de la infracción. El artículo<br />

384 define delitos militares para los<br />

efectos de la jurisdicción militar como<br />

“toda acción u omisión que este<br />

Código tenga declarado como tal”. De<br />

acuerdo con esta definición, el delito<br />

militar tiene un carácter amplísimo,<br />

abarcando ciertos delitos que pueden<br />

ser cometidos por civiles, tales como<br />

los delitos de: Traición a la patria; del<br />

espionaje; delitos contra el Derecho<br />

Internacional; de la falsa alarma; de<br />

los ultrajes al centinela, a la Bandera y<br />

Fuerzas Armadas; del uso indebido de<br />

condecoraciones, insignias y títulos<br />

militares; delitos contra la fe militar;<br />

delitos contra la administración<br />

militar; delitos contra las personas y<br />

las propiedades; y, los delitos contra la


administración de justicia militar. Por<br />

lo que, atendiendo a su naturaleza,<br />

no son delitos propiamente militares,<br />

todos ellos pudieran ser eliminados<br />

en una futura reforma, puesto que se<br />

trata de delitos comunes, susceptibles<br />

de ser cometidos por civiles, pero<br />

que son juzgados actualmente,<br />

también, por los Tribunales militares.<br />

Si la tipificación del delito militar<br />

fuera delimitada a delitos típica<br />

y exclusivamente militares, el<br />

juzgamiento de civiles no cabría en<br />

los tribunales castrenses, situación<br />

que podría generar cierto grado de<br />

impunidad en los delitos.<br />

De la nueva Visión Operacional y<br />

Estratégica de La Fuerza Armada<br />

Nacional Bolivariana<br />

En función al nuevo diseño y<br />

estructura operacional de la gloriosa<br />

Fuerza Armada Nacional Bolivariana,<br />

tomando en cuenta las Regiones<br />

Estratégicas de Defensa Integral, (REDI<br />

Central, REDI Occidente, REDI Los<br />

Llanos, REDI Oriente, REDI Guayana,<br />

REDI Insular) que datan del año 2009,<br />

Magistrados de la Corte Marcial<br />

De izquierda a derecha:<br />

Capitán de Navío José de la Cruz<br />

Vivas Sáez, Coronel Óscar Alfredo Gil<br />

Arias, General de División Josué Pernía<br />

Méndez, Coronela Leída Coromoto<br />

Núñez Segura, Coronel Níger Leonel<br />

Mendoza García.<br />

REPORTAJE<br />

dando cumplimiento a lo dispuesto<br />

en la novedosa Ley Orgánica de La<br />

Fuerza Armada Nacional Bolivariana,<br />

se hace necesario considerar<br />

reestructurar el Sistema De Justicia<br />

Penal Militar Venezolano, por existir en<br />

la actualidad una notable disparidad<br />

de todas las áreas que la misma abarca<br />

y entre los componentes militares,<br />

es decir, atender los requerimientos<br />

de personal y estructuras físicas,<br />

planteándose la creación de nuevos<br />

tribunales (Control, Juicio y Ejecución)<br />

a fin de evitar alguna afectación<br />

en el debido proceso y alcanzar la<br />

misión y visión de la Organización<br />

Judicial Penal Militar Venezolana<br />

garantizando una administración<br />

de justicia imparcial, transparente y<br />

expedita que asegure la confianza<br />

de los justiciables y de la sociedad en<br />

general en la Fuerza Armada Nacional<br />

Bolivariana, como institución garante<br />

del estado de derecho y de la justicia<br />

militar en la República Bolivariana de<br />

Venezuela.<br />

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 47


REPORTAJE<br />

48 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />

Universidad Militar<br />

Bolivariana de Venezuela<br />

Si desea integrarse al equipo de hombres y mujeres que<br />

dedican su vida al resguardo, seguridad y desarrollo<br />

integral de nuestra nación, esta es tu oportunidad<br />

La Universidad Militar Bolivariana<br />

de Venezuela es un instituto<br />

de educación superior adscrito<br />

al sistema educativo de la Fuerza<br />

Armada Nacional Bolivariana. Esta<br />

universidad tiene como misión educar<br />

integralmente, con valores éticos,<br />

morales, espirituales y socialistas;<br />

a personal de los componentes<br />

militares, a la milicia bolivariana y a<br />

profesionales que requiere la sociedad<br />

venezolana del siglo XXI, a través de<br />

un proceso humanista, científico,<br />

técnico e interdisciplinario; para<br />

cumplir tareas de seguridad, defensa<br />

integral y desarrollo sustentable de la<br />

Nación.<br />

La Universidad Militar Bolivariana<br />

de Venezuela (UMBV), presenta<br />

una variedad de ofertas<br />

académicas que abarcan estudios<br />

avanzados para la preparación de<br />

los oficiales de comando, técnicos<br />

y de tropa, estudios de pre-grado


y postgrado, diplomados, cursos<br />

de capacitación, especializaciones,<br />

maestrías y doctorados.<br />

Como universidad venezolana<br />

para las ciencias y artes militares,<br />

orientamos el esfuerzo a la<br />

formación integral, guiados<br />

por el ideario Bolivariano<br />

y comprometidos con la<br />

profundización del nuevo<br />

pensamiento y estrategia militar,<br />

garantes de lo establecido en<br />

nuestra Constitución Nacional.<br />

Para ello cuenta con el campus<br />

académico más grande de<br />

Venezuela, con instalaciones en el<br />

Distrito Capital, estados Vargas y<br />

Aragua.<br />

La UMBV cosecha su experiencia<br />

en los más de 200 años de<br />

actividades académicas, sostenidas<br />

y consuetudinarias, lo que le ha<br />

permitido formar y capacitar a<br />

miles de profesionales que integran<br />

nuestra Fuerza Armada Nacional<br />

Bolivariana.<br />

La Universidad Militar Bolivariana<br />

de Venezuela está abierta a<br />

todas y a todos los jóvenes<br />

comprometidos con la Patria, que<br />

buscan la mejor opción educativa<br />

para su formación y capacitación.<br />

Al cursar en alguna de nuestras<br />

academias, pueden optar por<br />

especialidades como:<br />

Infantería, Artillería, Blindados,<br />

Comunicaciones, Defensa Antiaérea,<br />

Electrónica, Logística, Inteligencia,<br />

Contrainteligencia, Tránsito Aéreo,<br />

Ciencias de la Salud, Orden Interno,<br />

REPORTAJE<br />

Resguardo, Ingeniería, Flota,<br />

Hidrografía y Navegación, entre<br />

otras. La UMBV también ofrece en<br />

sus oportunidades de estudio la<br />

carrera de Ingeniería Militar, que<br />

contará inicialmente con siete (07)<br />

menciones:<br />

• Ing. Militar en Armamento.<br />

• Ing. Militar en Construcción.<br />

• Ing. Militar en<br />

Telecomunicaciones.<br />

• Ing. Militar en Electrónica.<br />

• Ing. Militar en Sistemas.<br />

• Ing. Militar en Mecánica<br />

Aeronáutica.<br />

• Ing. Militar en Geodesia.<br />

A través de 4 años de estudio,<br />

formación física y preparación<br />

militar, egresarás como licenciada<br />

o licenciado en ciencias y artes<br />

militares, ingeniera o ingeniero<br />

militar y obtendrás al graduarte,<br />

el grado de teniente o alférez<br />

de navío, como oficial en los<br />

componentes militares; presto<br />

para cumplir funciones en la Fuerza<br />

Armada Nacional Bolivariana.<br />

Jóvenes venezolanos y<br />

venezolanas para ingresar a<br />

nuestra Casa de Estudios deben:<br />

» Ser venezolano o venezolana por<br />

nacimiento.<br />

» Tener una edad comprendida<br />

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 49


REPORTAJE<br />

entre los 15 y 21 años de edad.<br />

» Ser bachiller o estar cursando el<br />

último año de educación media<br />

diversificada.<br />

» De estado civil soltero o soltera.<br />

» Tener una estatura física igual o<br />

superior a 1,65 metros en el caso<br />

de los masculinos y 1,55 metros en<br />

el caso de las femeninas, además<br />

de tener un peso proporcional a su<br />

estatura.<br />

» Renunciar a cualquier militancia<br />

en partidos políticos, en los<br />

términos que la Constitución<br />

de la República Bolivariana de<br />

Venezuela lo exige.<br />

» No haber sido retirado o dado<br />

de baja de algún centro de<br />

estudios civil o militar por motivos<br />

disciplinarios.<br />

» Estar psicológica, física y<br />

médicamente apto o apta, para el<br />

proceso de formación militar.<br />

» No poseer antecedentes<br />

policiales ni penales.<br />

Documentos a consignar al<br />

momento de la pre-inscripción:<br />

» Fotocopia de la cédula de<br />

identidad ampliada.<br />

50 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />

» Fotocopia de la partida de<br />

nacimiento y la de los padres.<br />

» Fotocopia del título de bachiller<br />

y notas certificadas, indicando<br />

promedio de calificaciones.<br />

» Dos (02) fotografías recientes,<br />

a color, tamaño carnet, fondo<br />

blanco.<br />

» Si está cursando el último año<br />

de educación media diversificada<br />

presentar constancia de estudio<br />

en original y notas certificadas de<br />

años cursados.<br />

» En caso de padres nacionalizados<br />

fotocopia de la Gaceta Oficial,<br />

donde conste la naturalización.<br />

» Planilla de pre-inscripción<br />

Para mayor información:<br />

No dude en contactarnos en nuestras instalaciones o a través de:<br />

Coordinación de Convenios y Relaciones Institucionales.<br />

umbv.rrii@gmail.com<br />

Coordinación de Gestión Comunicacional y Difusión Informativa. umbv.<br />

comunicaciones@gmail.com<br />

Teléfono: +58 (212) 6055162 y 6055072<br />

www.umbv.edu.ve<br />

(la cual puedes descargar<br />

directamente de nuestro portal<br />

web: www.umbv.com.ve) y traer<br />

debidamente registrada con sus<br />

datos personales. También puede<br />

retirar esta planilla en las sedes de<br />

pre-inscripción.<br />

Jóvenes venezolanos y<br />

venezolanas que aspiran<br />

continuar estudios universitarios<br />

y ser profesionales dedicados a la<br />

honrosa carrera militar, herencia<br />

de nuestros héroes libertadores:<br />

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Bolivariana de Venezuela, es tu<br />

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Más de 200 años de tradición<br />

iluminando el academus militar


REPORTAJE<br />

» Mayor José Coromoto Barreto<br />

El Juez de Ejecución<br />

Con la entrada en vigencia a<br />

partir del 1 de enero de 2013,<br />

del Decreto con Rango, Valor<br />

y Fuerza de Ley del Código Orgánico<br />

Procesal Penal, publicado en Gaceta<br />

N°6.078 extraordinario del 15 de junio<br />

de 2012, se denota la existencia de una<br />

nueva estructura.<br />

Al respecto, en el Libro V del Código<br />

antes señalado, está consagrada la<br />

ejecución de la sentencia dividido<br />

en tres Capítulos: I. Disposiciones<br />

Generales; II. De la Suspensión<br />

Condicional de la Ejecución de la<br />

Pena, de las Formulas Alternativas<br />

del Cumplimiento de la Pena y de la<br />

Redención Judicial de la Pena por el<br />

Trabajo y el Estudio; III. De la Aplicación<br />

de Medidas de Seguridad.<br />

Al Juez de Ejecución constituido en<br />

un tribunal unipersonal, de primera<br />

instancia le corresponde velar por la<br />

ejecución de las penas principales,<br />

accesorias y medidas de seguridad<br />

impuestas de conformidad a lo<br />

señalado en los artículos 69 y 471<br />

ibídem.<br />

Es importante señalar que en esta<br />

norma, se reafirman los derechos<br />

fundamentales del penado o la<br />

penada; así como los principios de<br />

inmediación y oralidad, en aquellos<br />

casos donde deba tomarse decisiones<br />

que afecten el cumplimiento de la<br />

pena. Esto se evidencia en el artículo<br />

475 ejusdem, donde establece que los<br />

52 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />

Juez Militar Tercero de Ejecución de Sentencias<br />

incidentes relativos a la ejecución o a<br />

la extinción de la pena, a las fórmulas<br />

alternativas del cumplimiento de las<br />

mismas y cualquier otra circunstancia<br />

o todo aquello que por su importancia,<br />

el tribunal lo estime necesario será<br />

resuelto en audiencia oral y pública.<br />

Por otro lado, el Juez de Ejecución<br />

debe realizar inspecciones periódicas<br />

a los establecimientos penitenciarios<br />

a objeto de hacer comparecer a los<br />

penados y penadas con fines de<br />

vigilancia y control, en consecuencia, el<br />

juez deberá dictar los pronunciamientos<br />

que juzgue convenientes para prevenir<br />

o corregir las irregularidades que<br />

observe.<br />

El reconocimiento de los derechos<br />

del condenado adquiere rango<br />

jurisdiccional, además de las funciones<br />

penitenciarías administrativas. Así<br />

mismo, los penados gozan de<br />

beneficios durante la ejecución de la<br />

pena y por otro lado, se cumple con los<br />

aspectos de educación, control familiar,<br />

laboral y en fin, su reinserción social.<br />

De allí que la realización periódica de<br />

las inspecciones a los establecimientos<br />

penitenciarios por parte del Juez de<br />

Ejecución es de extrema importancia<br />

para entrar en contacto directo con<br />

los penados o penadas, conocer la<br />

situación que les aqueja y el estado<br />

de salud, así como tomar acciones y<br />

pronunciamientos de oficio que juzgue<br />

convenientes para prevenir o corregir<br />

las irregularidades que observe en<br />

dichos centros penitenciarios.<br />

En este orden de ideas al Juez de<br />

Ejecución le es imprescindible trabajar<br />

conjuntamente con el Ministerio para<br />

Asuntos Penitenciarios, quien tiene la<br />

responsabilidad de emitir, mediante<br />

la respectiva junta de clasificación, a la<br />

cual corresponde realizar la evaluación<br />

psicosocial en general, y los pronósticos<br />

de conducta y de seguridad; a los<br />

fines de que el Órgano Jurisdiccional<br />

otorgue el beneficio de la Suspensión<br />

Condicional de la Pena u otra Medida<br />

Alternativa al Cumplimiento de la Pena.<br />

Es por esto, que en estas inspecciones,<br />

el penado o penada percibe<br />

objetivamente la atención prestada por<br />

el Juez de Ejecución, ambos entran en<br />

contacto directo y además de entender<br />

su situación judicial, en el proceso se da<br />

una repercusión holísticamente sobre<br />

su escenario penitenciario, el cual está<br />

siendo cada vez mas humanizada su<br />

reinserción social.


V<br />

Resumen de la<br />

ACTUALIDAD<br />

Jornada de Actualización<br />

de Procedimientos Judiciales y Administrativos para los<br />

Jueces Militares y Secretarios Judiciales<br />

Con la finalidad de actualizar<br />

los procedimientos judiciales,<br />

unificar criterios e impartir<br />

instrucciones administrativas, para<br />

el logro de la excelencia del Circuito<br />

Judicial Penal Militar, así como<br />

estrechar lazos de camaradería<br />

e intercambiar experiencias, se<br />

realizó en la ciudad de Maturín<br />

estado Monagas, la V Jornada de<br />

Actualización de Procedimientos<br />

Judiciales y Administrativos para<br />

los Jueces Militares y Secretarios<br />

Judiciales, los días 14 al 19 de mayo<br />

de 2013.<br />

En el acto de instalación estuvieron<br />

presentes el G/D Josué Antonio<br />

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 53


ACTUALIDAD<br />

Pernía Méndez, Presidente del<br />

Circuito Judicial Penal Militar, el G/B<br />

Tito Urbano, Comandante de la 32<br />

Brigada Caribe y Jefe de la Zona de<br />

Defensa Integral (ZODI) de Monagas<br />

y el Profesor José Vicente Maicavares,<br />

Alcalde de la ciudad de Maturín.<br />

De acuerdo al contenido de la<br />

programación de la V Jornada de<br />

Actualización de Procedimientos<br />

Judiciales y Administrativos para<br />

los Jueces Militares y Secretarios<br />

Judiciales se desarrollaron temas de<br />

54 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />

carácter administrativo y judicial.<br />

En el aspecto administrativo los<br />

Directores del Circuito Judicial<br />

Penal Militar trataron aspectos<br />

referidos a la “Inspectoría de<br />

Tribunales Militares” a cargo del<br />

ciudadano Cnel. Figuera Lara;<br />

“Coordinación Judicial” a cargo<br />

del Cnel. Gil Arias; “Recursos<br />

Humanos” a cargo del 1er Tte.<br />

Rivas Lanz y “Administración” a<br />

cargo del Tcnel. Pérez Rocha.<br />

En el aspecto judicial las<br />

actividades se realizaron de la<br />

siguiente forma:<br />

El primer día de actividades, intervino<br />

el ciudadano G/B Tito Urbano Melean,<br />

Comandante de la 32 Brigada Caribe<br />

y jefe de la Zona de Defensa Integral<br />

(ZODI) de Monagas, quien disertó<br />

sobre el ámbito de competencia<br />

de la ZODI Monagas, logros y retos<br />

de la misma, continuó el G/D Josué<br />

Antonio Pernía Méndez, Presidente<br />

del Circuito Judicial Penal Militar<br />

con el tema “Fundamentos de la<br />

Disciplina Militar”. A continuación se<br />

disertó sobre la "Motivación de los<br />

Autos y Sentencias” y “Valoración de<br />

las Pruebas en el Juicio Oral y Público”,


a cargo de la Dra. Doris Marcano, Presidenta del Circuito Judicial<br />

Penal del Estado Monagas.<br />

El segundo día se dictó la ponencia “Derechos Humanos”, a cargo<br />

de la Dra. Leiza Josefina Idrogo Fiscal del Ministerio Público del<br />

Estado Monagas<br />

Igualmente, se desarrolló un taller conformado por cinco (05)<br />

grupos de trabajo, integrados por los Jueces Militares de Control,<br />

Juicio y Ejecución a cargo de los Presidentes de los cinco (05)<br />

Consejos de Guerra a nivel nacional<br />

divido en: Consejo de Guerra<br />

de Caracas “medida privativa de<br />

libertad y medidas cautelares<br />

sustitutivas”, Consejo de Guerra de<br />

Maracay “ fase de investigación y<br />

audiencia preliminar”, Consejo de<br />

Guerra de Maracaibo “el control<br />

judicial”, Consejo de Guerra de<br />

San Cristóbal “Motivación de la<br />

sentencia”, Consejo de Guerra<br />

de Maturín “nueva calificación<br />

jurídica” y como tema común para<br />

todos los Consejos de Guerra la<br />

Jurisdicción Penal Militar del Nuevo<br />

Pocedimiento para Delitos Menos<br />

Graves en la Jurisdicción Militar.<br />

ACTUALIDAD<br />

El día viernes 17 a primera hora se<br />

realizó una dramatización de un<br />

juicio oral y público con la finalidad<br />

de reforzar en el personal de jueces<br />

la formalidad de la celebración de las<br />

audiencias.<br />

En horas de la tarde se realizó el<br />

acto de clausura de la V Jornada de<br />

Actualización de Procedimientos<br />

Judiciales y Administrativos para<br />

los Jueces Militares y Secretarios<br />

Judiciales donde se entregaron<br />

reconocimientos a autoridades<br />

invitadas y personal militar asistente<br />

a la jornada; y como colofón se<br />

efectuó una actividad social en las<br />

instalaciones del Consejo de Guerra<br />

de Maturín.<br />

Finalmente el día 18 se realizó como<br />

actividad complementaria un paseo<br />

turístico a la “Cueva del Guácharo”,<br />

en la población de Caripe del<br />

Estado Monagas, donde el personal<br />

de Jueces Militares y Secretarios<br />

Judiciales pudieron apreciar las<br />

bellezas naturales de la zona.<br />

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 55


ACTUALIDAD<br />

Visita de la<br />

Fiscal General de la República<br />

56 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />

Dra. Luisa Ortega Díaz a la sede del<br />

Circuito Judicial Penal Militar<br />

Los días 03 y 12 de junio de 2013 se recibió la visita<br />

de la Fiscal General de la República, Dra. Luisa<br />

Ortega Díaz en la sede del Circuito Judicial Penal<br />

Militar.<br />

La titular de la acción penal sostuvo reunión con el<br />

ciudadano General de División Josué Pernía Méndez<br />

Presidente del Circuito Judicial Penal Militar y Corte<br />

Marcial, el General de División Juan Carlos Hidalgo<br />

Pandares, Fiscal General Militar y los miembros de la<br />

Comisión por la Justicia y la Verdad que investiga los delitos<br />

contra los Derechos Humanos en el periodo de 1958 al<br />

1998, época oscura que vivió el estado venezolano, donde<br />

muchos ciudadanos fueron perseguidos, torturados y<br />

desaparecidos por razones políticas, éste equipo está


conformado por fiscales del Ministerio<br />

Público, expertos de la Unidad<br />

Criminalística contra la Vulneración de<br />

Derechos Fundamentales, víctimas,<br />

familiares y amigos de las víctimas<br />

del Archivo General de la Nación así<br />

como representantes del Ministerio<br />

del Poder Popular para la Salud.<br />

Dicha visita fue con la finalidad de<br />

coordinar los trabajos que realizarán<br />

los integrantes de la Comisión antes<br />

mencionada, en cuanto a la revisión<br />

de los expedientes y documentos<br />

que reposan en los archivos de la<br />

Corte Marcial que se encuentran en la<br />

sede del Ministerio del Poder Popular<br />

para la Defensa, la metodología y<br />

cronograma de trabajo, entre otros.<br />

ACTUALIDAD<br />

La máxima representante del Ministerio Público explicó a los altos oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,<br />

que hacer justicia pasa por buscar los antecedentes, documentos, pruebas y todos aquellos elementos que sirvan para<br />

esclarecer los hechos donde muchos venezolanos fueron perseguidos, torturados y desaparecidos por razones políticas,<br />

y hasta ahora había sido imposible lograr unificar y entender la necesidad de que estos hechos se investigaran.<br />

En este mismo orden de ideas, el General de División Josué Pernía Méndez Presidente del Circuito Judicial Penal Militar<br />

y Corte Marcial y el ciudadano General de División Juan Carlos Hidalgo Pandares, Fiscal General Militar designaron un<br />

equipo de apoyo a los integrantes de la Comisión por la Justicia y la Verdad que realizarán el trabajo de revisión de los<br />

expedientes y documentos que reposan en los archivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.<br />

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 57


ACTUALIDAD<br />

Postgrado Derecho Penal<br />

Convenio marco entre el Ministerio del Poder Popular<br />

para la Defensa y la Universidad Santa María<br />

Este 11 de Junio, se dio inicio al<br />

Postgrado “Especialización en<br />

Derecho Penal”, en las instalaciones<br />

de La Corte Marcial Militar, como<br />

parte del “Convenio marco entre en<br />

Ministerio del Poder Popular para<br />

la Defensa y la Universidad Santa<br />

María”.<br />

Dicho postgrado tendrá una duración<br />

de 2 semestres, comprendidos por<br />

16 semanas cada uno, en el que se<br />

cursarán 6 materias por semestre, en<br />

el horario comprendido de 5:00pm a<br />

9:00pm.<br />

Las materias para el primer semestre<br />

son las siguientes:<br />

» Criminalística básica<br />

» Derecho Procesal Penal I<br />

» Derecho Probatorio I<br />

» Tipos Penales<br />

» Medicina Legal<br />

» Leyes Penales Especiales I.<br />

Entre los asistentes al acto de inicio<br />

se encontraban: GD Juan Carlos<br />

Hidalgo Pandare, Fiscal General<br />

Militar y autoridad que presidió<br />

el acto; GB Josué Antonio Pernía<br />

Méndez, Presidente de la Corte<br />

Marcial y del Circuito Judicial Penal<br />

Militar; Dr. Carlos Enrique Peña, Vice-<br />

Rector Administrativo de la USM y Dr.<br />

Alfredo Marrero Rodríguez Decano<br />

de Postgrado. Además asistieron<br />

todos los alumnos del postgrado.<br />

58 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />

¿A quien va dirigido?<br />

A profesionales abogados militares y<br />

civiles que laboran en el Sistema de<br />

Justicia Militar y otras dependencias<br />

militares.


CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 59


REPORTAJE<br />

Nociones sobre Liderazgo<br />

Descripción y análisis de los<br />

conceptos de Liderazgo de<br />

dos (02) autores:<br />

Según Sharma, R. (2002), en su<br />

libro “Las 8 Claves del Liderazgo del<br />

Monje que vendió su Ferrari”<br />

El Liderazgo es realmente una<br />

filosofía de vida, que va mas allá de<br />

la inspiración de los gerentes a sus<br />

trabajadores para que sean más<br />

productivos y se comprometan con<br />

sus grandes visiones de futuro. De<br />

acuerdo con este autor, el líder eficaz<br />

es clarividente, con una imagen muy<br />

clara del futuro de su organización,<br />

no teniendo más que adaptar sus<br />

actividades presentes a esta imagen;<br />

de este modo, todo lo que hace tiene<br />

un objetivo, acercar la organización a<br />

los resultados imaginados.<br />

Según Barroso, M. (1999), en su<br />

libro “Meditaciones Gerenciales”<br />

El Liderazgo es el proceso que permite<br />

al gerente mirar hacia el futuro, sin<br />

perder contacto con el presente.<br />

Igualmente, afirma que no todos los<br />

gerentes son líderes; hay líderes y<br />

hay seguidores. Los líderes son los<br />

visionarios, los que abren brecha,<br />

crean escenarios, toman decisiones.<br />

Los seguidores son los que reaccionan<br />

ante las situaciones, esperan a ver qué<br />

60 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />

» Coronel Rafael Antonio Figuera Lara<br />

Jefe de la Inspectoría de Tribunales Militares<br />

pasa y se acomodan. Es por esto, que<br />

este autor expresa que el líder está en<br />

continuo aprendizaje, monitoreando<br />

y visualizando los cambios en su<br />

entorno, lo que le permite saber a<br />

dónde ir y qué hacer.<br />

Posición personal sobre el<br />

Liderazgo:<br />

El Liderazgo es la capacidad que<br />

tiene una persona para influenciar<br />

sobre el comportamiento de<br />

otras personas, inspirándoles y<br />

motivándoles a seguirle en la fijación<br />

y consecución de objetivos y metas,<br />

sean esta comunitarias, familiares,<br />

empresariales, institucionales, etc.<br />

El desempeño del líder parte de un<br />

constante aprendizaje, ya sea formal (en<br />

instituciones educacionales), informal<br />

(mediante la observación y análisis<br />

de las experiencias y/o situaciones<br />

cambiantes del entorno) o de la<br />

combinación de ambos aprendizajes.<br />

El líder debe ser una persona ejemplar,<br />

no importando su raza, credo, sexo o<br />

condición social, que siempre anda<br />

en búsqueda del mejoramiento de<br />

las condiciones de vida (familiares,<br />

comunitarias, laborales, etc.) de sus<br />

seguidores o relacionados; por lo tanto<br />

está obligado a desprenderse de sus<br />

ambiciones y apetencias personales,<br />

en la consecución del bien colectivo y<br />

común.


Descripción de los Tipos de Liderazgo según dos (02)<br />

autores diferentes:<br />

Existe una gran diversidad de calificativos en cuanto al tema<br />

de tipos, estilos, clases, métodos y formas de liderazgo; sin<br />

embargo, las acepciones que más abundan son tipos y<br />

estilos de liderazgo, y a continuación se presentarán bajo<br />

la óptica de los siguientes autores:<br />

Según Hernández, L. (2000), en su libro la “Gerencia<br />

Exitosa”<br />

Existen cuatro (04) estilos básicos de liderazgo a saber:<br />

Dirigir, Guiar, Apoyar y Delegar.<br />

a. Dirigir (E-1): Las decisiones se centralizan de manera<br />

específica en el líder; se explican claramente las reglas; se<br />

concretan las prioridades; se asumen riesgos y se encamina<br />

la intención; no acepta recomendaciones.<br />

b. Guiar (E-2): Explica como la misión se relaciona con<br />

objetivos importantes de la organización; muestra el<br />

camino y como alinearse de primero; acompaña y enseña.<br />

c. Apoyar (E-3): Participa en decisiones; congenia las<br />

partes divergentes; sostiene criterios y políticas legítimas<br />

y doctrinarias; ayuda en la búsqueda de soluciones.<br />

d. Delegar (E-4): Permite que otros tomen decisiones<br />

en el área de su competencia en momentos apropiados;<br />

confiere su representación en áreas de división del trabajo.<br />

REPORTAJE<br />

Según Manzanilla O. (2000), en su libro “La Eficiencia<br />

de la Gestión Gerencial: Un Enfoque Interdisciplinario”<br />

Existen tres (03) estilos de Liderazgo a saber:<br />

a. Autocrático: El líder fija directrices y cursos de acción;<br />

el líder asigna funciones; exige obediencia; norma y<br />

decide; cero violencia.<br />

b. Democrático: El grupo elige, estimulado y asistido por<br />

el líder; sugiere y consulta; modera y estimula; delega<br />

autoridad; comparte.<br />

c. Liberal: El grupo elige con poca participación del<br />

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 61


REPORTAJE<br />

líder; no se hace sentir; no controla<br />

conductas; luce y se cree democrático;<br />

guía las decisiones.<br />

Posición Personal sobre los Estilos<br />

de Liderazgo:<br />

Como puede observarse, es muy<br />

difícil que se presenten situaciones<br />

iguales que requieran un estilo de<br />

liderazgo único o igual. Según mi<br />

apreciación, la verdad del asunto<br />

consiste en que las situaciones que se<br />

nos presentan en la realidad, exigen<br />

un liderazgo apoyado en criterios que<br />

son de diversas categorías. Es decir,<br />

que a la hora de liderar, a la hora de<br />

tomar decisiones, debemos examinar<br />

la situación y decidir cuáles criterios<br />

aplican, y después tomar la decisión<br />

adecuada; debe ser una decisión<br />

lógica y oportuna.<br />

En mi caso particular, y en virtud a mi<br />

formación militar, siempre trato de<br />

aplicar y pregonar en mi entorno un<br />

“Liderazgo Situacional”.<br />

El Liderazgo Situacional, al cual me<br />

62 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />

refiero proviene de una adaptación<br />

hecha a mediados de la década de<br />

los años 80 en la Academia Militar de<br />

Venezuela (actual Academia Militar<br />

del Ejército Bolivariano), y consiste<br />

básicamente en la conducción y<br />

desarrollo de un ciclo; el cual se<br />

inicia con un diagnóstico sobre la<br />

situación y el nivel de apresto de un<br />

individuo, unidad o dependencia<br />

militar determinada, para emprender<br />

una tarea o misión; continúa con la<br />

aplicación del estilo de liderazgo más<br />

adecuado al diagnóstico hecho, para<br />

culminar con el cumplimiento de<br />

la misión y, a la par de esto lograr la<br />

satisfacción de las expectativas del<br />

personal subordinado, con el objeto<br />

de incrementar su motivación y hacer<br />

cada vez más efectiva la organización.<br />

De esta forma, se puede cumplir<br />

con las dos (02) responsabilidades<br />

fundamentales de todo líder militar:


1) El cumplimiento exitoso de la<br />

misión asignada, y 2) El bienestar<br />

general de todo el personal que se<br />

encuentra bajo su mando.<br />

Se hace énfasis en dos (02) factores,<br />

que para el enfoque del Liderazgo<br />

Situacional son de vital importancia,<br />

ellos son: la Situación (nivel de<br />

motivación al logro) y el Nivel de<br />

Apresto (nivel de entrenamiento o<br />

capacitación).<br />

De acuerdo con el Nivel de Apresto<br />

(NA) existente, basado en el<br />

diagnóstico hecho (NA1: Poco Capaz<br />

y Desmotivado, NA2: Poco Capaz y<br />

Motivado, NA3: Capaz y Desmotivado,<br />

NA4: Capaz y Motivado), se aplicará<br />

alguno de los estilos de liderazgo que<br />

se mencionan a continuación:<br />

a. Liderazgo Directivo (E1): El líder<br />

explica las reglas, normas, metas y<br />

niveles esperados en el resultado;<br />

es sincero con el establecimiento de<br />

prioridades; controla con firmeza y<br />

sinceridad; proporciona la dirección y<br />

supervisión requerida.<br />

b. Liderazgo Explicativo (E2):<br />

El líder explica como la misión se<br />

relaciona con objetivos importantes<br />

de la organización; explica las razones<br />

de sus decisiones y de sus exigencias;<br />

se toma el tiempo requerido para<br />

orientar en el trabajo a los nuevos<br />

seguidores; procura la comprensión<br />

de los seguidores; proporciona el<br />

apoyo moral y los conocimientos o<br />

entrenamiento necesarios.<br />

c. Liderazgo Participativo (E3):<br />

Propicia la participación de los<br />

subalternos cuando los aportes<br />

pueden ser positivos; permite la<br />

participación en la definición de<br />

metas; trabaja con los subalternos<br />

en la implementación de las buenas<br />

ideas; compromete a los subalternos<br />

REPORTAJE<br />

en la toma de decisiones; proporciona<br />

apoyo moral y socio-emocional,<br />

para que los individuos desarrollen<br />

confianza en sí mismos.<br />

d. Liderazgo Delegativo (E4): El<br />

líder permite a los subalternos que<br />

tomen decisiones hasta el nivel<br />

adecuado propuesto por ellos; asume<br />

la responsabilidad por las acciones<br />

de los subalternos, corriendo riesgos<br />

calculados; proporciona la libertad de<br />

acción necesaria para el despliegue<br />

y para que se pueda hacer un buen<br />

trabajo; colabora con sus subalternos<br />

y los apoya para que implementen<br />

sus ideas y los estimula para que<br />

asuman tantas responsabilidades de<br />

trabajo como sea posible.<br />

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 63


64 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR


CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 65


ACTUALIDAD<br />

www.cjpm.mil.ve<br />

El Circuito Judicial Penal Militar en la Web<br />

Adecuándose a los avances tecnológicos de la nueva era, el Circuito Judicial Penal Militar<br />

abre su sede en el cyber espacio, facilitando el rápido acceso a la información para todo<br />

público.<br />

A continuación se presenta la manera de acceder al portal web y parte del contenido que<br />

encontrarán... Bienvenidos a www.cjpm.mil.ve<br />

Acceda a su navegador preferido y coloque en la barra de búsqueda la siguiente dirección http://www.cjpm.mil.ve<br />

66 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />

Portal Oficial del<br />

Circuito Judicial<br />

Penal Militar


Sitios de interés<br />

Contacto con el Presidente del CJPM<br />

En este Link, el usuario puede<br />

establecer comunicación vía e-mail con<br />

el Presidente del Circuito Judicial Penal<br />

Militar.<br />

Corte Marcial de la<br />

República Bolivariana de Venezuela<br />

Tribunales Militares<br />

ACTUALIDAD<br />

En este link, encontrará los miembros que<br />

conforman la Corte Marcial en función de Corte<br />

de Apelaciones, pudiendo el usuario accesar a las<br />

decisiones dictadas por la misma, dando un click<br />

sobre la fotografía.<br />

Enlaces de<br />

interes<br />

En esta sección podrá<br />

ingresar por medio<br />

de hipervínculos a<br />

las páginas de los<br />

componentes de la<br />

Fuerza Armada Nacional<br />

Bolivariana.<br />

En este link, podrá conocer de las decisiones dictadas por los tribunales militares de<br />

primera instancia ( Tribunales de Control, Consejos de Guerra y Tribunales de Ejecución)<br />

en el territorio nacional.<br />

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 67


ACTUALIDAD<br />

Biblioteca Virtual<br />

(Leyes y Jurisprudencias)<br />

En la Biblioteca Virtual,<br />

encontrará las diferentes<br />

Leyes y Reglamentos<br />

de gran utilidad para<br />

los jueces y abogados<br />

adscritos a la Jurisdicción<br />

Militar, así como<br />

jurisprudencias dictadas<br />

por las distintas Salas del<br />

TSJ y aquellos criterios<br />

emitidos por la Corte<br />

Marcial.<br />

68 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />

Enlaces de interés<br />

Por medio de estos enlaces, podrá obtener contacto<br />

web con los diferentes dependencias y organismos<br />

del Estado.<br />

Noticias de interés<br />

En este apartado podrán encontrar noticias de<br />

interés para todos los integrantes del Circuito<br />

Judicial Penal Militar y demás usuarios del portal<br />

Web. Así mismo, podrán visualizar los artículos<br />

relacionados con la Justicia Militar escritos por los<br />

Jueces Militares.


Glosario<br />

AABUSO DE AUTORIDAD<br />

Abusa de autoridad quien, prevaliéndose del mando y<br />

autoridad que posee, se arroga atribuciones que en rigor<br />

no se deducen de ellos. El término «autoridad» no debe<br />

entenderse en un sentido estricto, sino en uno amplio,<br />

comprensivo de aquellos poderes o funciones que da el<br />

mando militar a todo el que por su graduación es capaz de<br />

ejercerlo en alguna forma sobre inferiores.<br />

ADMISIÓN DE HECHOS<br />

Consiste en el reconocimiento de hechos que hace alguna<br />

de las partes en el proceso y que, en principio, da lugar a<br />

que no tengan que ser probados.<br />

DDELITO<br />

Comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por<br />

imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley.<br />

Implica una violación de las normas vigentes, lo que hace<br />

que merezca un castigo o pena.<br />

DISCIPLINA MILITAR<br />

Se refiere a la regulación del comportamiento militar,<br />

implica reglas que rigen la orientación de los objetivos<br />

y el comportamiento dentro y fuera de la institución,<br />

incluyendo la socialización de los procesos que ocurren<br />

en entrenamiento militar. Disposición mental y estado de<br />

adiestramiento tales que provocan obediencia y adecuada<br />

conducta uniforme a toda circunstancia.<br />

EEXTORSIÓN<br />

FFALTA<br />

INSTITUCIÓN<br />

Forzar a una persona a entregar la propiedad de algo<br />

mediante el uso de la violencia, el temor o mediante el<br />

fingimiento de ostentarse como autoridad.<br />

EXTRADICIÓN<br />

El arresto y entrega de un fugitivo solicitado por haber<br />

cometido un delito en otro país, usualmente de acuerdo<br />

con los términos de un tratado de extradición.<br />

Desde el punto de vista jurídico puede decirse que en<br />

el derecho una falta es una infracción, ya sea voluntaria<br />

o culposa, de una norma. Esta infracción puede ser<br />

castigada de diversas maneras, tanto por la vía penal como<br />

administrativa. Hace referencia a una conducta que va en<br />

contra de las leyes establecidas y que pone en peligro<br />

cualquier bien jurídico pero que no llega a ser considerada<br />

como un delito dado que sus consecuencias no llegan a<br />

ser suficientes para ser inferida dicha acción como tal.<br />

FIANZA<br />

Es un compromiso hecho (y posiblemente garantizado<br />

con efectivo o con una propiedad) para garantizar la<br />

libertad de una persona bajo custodia y sospechosa de<br />

un delito, ofreciendo una garantía de que el sospechoso<br />

comparecerá a contestar los cargos en una fecha posterior.<br />

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 69


INSTITUCIÓN<br />

H I<br />

HABEAS CORPUS<br />

Frase latina adoptada por el inglés y admitida en castellano,<br />

con la cual se hace referencia, según la definición de la<br />

Academia, al derecho de otro ciudadano, detenido o<br />

preso, a comparecer inmediata o públicamente ante un<br />

juez o tribunal para que oyéndole, resuelva si su arresto<br />

fue o no legal y si debe alzarse o mantenerse.<br />

HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL<br />

Si la preterintención o preterintencionalidad se caracteriza<br />

por la producción de un resultado delictivo que va más<br />

allá de la intención de quien lo ejecuta, el homicidio<br />

preterintencional será aquel en que la muerte de la<br />

víctima se produce sin que se estuviese en el homicida el<br />

propósito de causarla, porque su intención iba encaminada<br />

a consumar un delito distinto.<br />

HONOR<br />

El honor es la percepción que el propio individuo tiene<br />

de sí mismo en cuanto a su prestigio dentro de un grupo,<br />

es su reputación social. El contenido del derecho al honor<br />

depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes<br />

en cada momento.<br />

70 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />

IMPUGNACIÓN PROCESAL<br />

Es el acto de combatir, contradecir o refutar una actuación<br />

judicial, cualquiera sea su índole (testimonial, documental,<br />

pericial, resolutiva). Todos los recursos que se interponen<br />

contra las resoluciones judiciales constituyen actos de<br />

impugnación procesal.<br />

IN LIMINE LITIS<br />

Expresión traducible por “en los preliminares del juicio”.<br />

Tiene importancia jurídica porque procesalmente se<br />

establecen algunos trámites y excepciones que sólo<br />

pueden ser planteados in limine litis, como antes de la<br />

contestación a la demanda.<br />

RREBELIÓN<br />

Levantamiento contra una autoridad o gobierno, en<br />

especial cuando se realiza con el fin de derrocarlo y<br />

sustituirlo por otro, está asociado a oponer resistencia,<br />

sublevarse o faltar a la obediencia debida, es un rechazo<br />

a la autoridad que puede ir desde la desobediencia civil<br />

hasta la resistencia armada.

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