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INSTITUCIÓN<br />
Editorial<br />
La Corte Marcial con gran entusiasmo y satisfacción<br />
presenta la 1ra. Edición de la <strong>Revista</strong> DOMUS IUS<br />
MILITIA. Una revista que refleja entre otras cosas<br />
el pensamiento de nuestro libertador Simón Bolívar,<br />
orientado a conformar Tribunales Militares para atender<br />
el orden y la disciplina de los oficiales y tropas Patriotas.<br />
Resalta en esa época histórica la experiencia del juicio<br />
militar seguido a Manuel Piar.<br />
Deseo resaltar en esta edición la misión de nuestra<br />
organización, la cual se sintetiza en garantizar la<br />
administración de una justicia imparcial y transparente.<br />
Se destacan temas referidos a los derechos que tiene la<br />
mujer en nuestra legislación, su desarrollo y evolución.<br />
Así mismo, una reseña histórica de la Justicia Militar<br />
Venezolana, desde sus inicios hasta la fecha actual.<br />
Como aspecto central se ha querido resaltar el trabajo<br />
en equipo orientado a la elaboración de un Proyecto de<br />
Reforma del Código Orgánico de Justicia Militar. Como<br />
es sabido en 1998 fue reformado; sin embargo, esta<br />
modificación no fue suficiente y ahora se hace necesario<br />
un nuevo Código. Es por ello que en esta propuesta<br />
se plantea: adaptar la estructura y técnica legislativa<br />
a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, la<br />
creación de un nuevo libro y nuevos delitos militares, los<br />
procedimientos en tiempo de paz y durante conflictos<br />
internos o externos, entre otros.<br />
Estos cambios son necesarios para consolidar el Estado<br />
Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que<br />
aspiramos todos los venezolanos.<br />
Solo queda agregar mis palabras de agradecimiento a<br />
las instituciones y empresas de nuestra Fuerza Armada<br />
Nacional Bolivariana; empresas públicas y privadas y<br />
universidades que brindaron su apoyo para hacer posible<br />
la publicación de la presente edición. A todos muchas<br />
gracias.<br />
4 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />
General de División Josué Pernía Méndez<br />
Magistrado Presidente del<br />
Circuito Judicial Penal Militar y Corte Marcial
Directorio<br />
MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA<br />
Almirante en Jefe Carmen Teresa Meléndez Rivas<br />
MAGISTRADO PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL<br />
PENAL MILITAR Y CORTE MARCIAL<br />
General de División Josué Antonio Pernía Méndez<br />
CANCILLER<br />
Coronel Óscar Alfredo Gil Arias<br />
RELATOR<br />
Capitán de Navío José de la Cruz Vivas Sáez<br />
PRIMER VOCAL<br />
Coronela Leida Coromoto Núñez Segura<br />
SEGUNDO VOCAL<br />
Coronel Níger Leonel Mendoza García<br />
Consejo<br />
Editorial<br />
MAGISTRADO PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL<br />
PENAL MILITAR Y CORTE MARCIAL<br />
General de División Josué Antonio Pernía Méndez<br />
COORDINADOR GENERAL<br />
Capitán de Navío José de la Cruz Vivas Sáez<br />
COMISIÓN CREADORA<br />
Coronel Nelson Pérez Rocha<br />
Teniente Coronel José Lucindo de la Cadena Toledo<br />
Teniente Coronel Ramón Alí Peñalver Vásquez<br />
Teniente Coronel Benjamín Flores Díaz<br />
Capitán de Fragata Aniole Infante Berberaggi<br />
Primer Teniente Cristian Josué Rivas Lanz<br />
DAFAR<br />
Publicidad<br />
DIRECTORA EDITORIAL<br />
Lic. Ysmel Carolina Martínez<br />
agenciadafarpublicidad@hotmail.com<br />
REDACCIÓN<br />
Lic. Ysmel Carolina Martínez<br />
Lic. Elias Baduy<br />
DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN<br />
Yasu Correia Pelayo<br />
yasucorreia@hotmail.com<br />
FOTOGRAFÍA<br />
Yasu Correia Pelayo<br />
@YasuCorreia<br />
REVISTA ELABORADA<br />
POR DAFAR PUBLICIDAD, C.A.<br />
R.I.F.: J-29822141-0<br />
TELÉFONOS<br />
0212-2341732<br />
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EMAILS<br />
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INSTITUCIÓN<br />
DIRECCIÓN<br />
Calle Naiguatá con Calle Amacuro, C.C. San Marcos, Local<br />
03. El Marqués, Caracas.<br />
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 5
CONTENIDO<br />
INSTITUCIÓN Editorial 4<br />
Créditos 5<br />
Directrices 12<br />
Organigrama Estructural 13<br />
Reseña Histórica de la Justicia Militar en Venezuela 14<br />
Glosario 69<br />
OPINIÓN Bolívar, su visión de Justicia 7<br />
REPORTAJE<br />
ENTREVISTA<br />
ACTUALIDAD<br />
Juicio a Manuel Carlos Piar 8<br />
Evolución de la Justicia Militar Venezolana y su relación con el<br />
Artículo 261 Constitucional<br />
La Justicia Militar Actual, Un breve recorrido por el proceso<br />
penal militar<br />
Criterio Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia,<br />
Respecto a la orden de apertura de la investigación penal militar<br />
Desarrollo Evolutivo de la mujer, y su inserción en la Fuerza<br />
Armada Nacional Bolivariana<br />
La acción de Amparo, remedio procesal para restablecer<br />
violaciones a la justicia como derecho humano<br />
Cadena de Custodia 40<br />
Derechos del Imputado 42<br />
Derecho Penal Militar venezolano 44<br />
Universidad Militar Bolivariana de Venezuela 48<br />
Nociones sobre Liderazgo 60<br />
Universidad Nueva Esparta, Pasión por el futuro 64<br />
El Juez de Ejecución 52<br />
Entrevista con el General de División Josué Pernía M., y su<br />
propuesta de reforma al Código Orgánico de Justicia Militar<br />
Resumen de la V Jornada de actualización de procedimientos<br />
judiciales y administrativos para los Jueces Militares y Secretarios<br />
Judiciales<br />
Visita de la Fiscal General de la República 56<br />
Post Grado Derecho Penal 58<br />
El Circuito Judicial Penal Militar en la Web 66<br />
17<br />
19<br />
25<br />
28<br />
32<br />
35<br />
52
Bolívar y su Visión de Justicia<br />
Además de ser el padre de la<br />
independencia, Bolívar es el<br />
precursor del pensamiento<br />
social revolucionario en nuestro<br />
continente estableciendo una<br />
revolución social que debía permitir<br />
eliminar los privilegios de las minorías<br />
y “…la odiosa diferencia de clases…”<br />
elevando a todos las personas al<br />
rango de ciudadanos. Sin embargo,<br />
sus ideas chocaron con los intereses<br />
aristocráticos heredados del imperio<br />
español, quienes se oponían al<br />
sueño de igualdad de las mayorías<br />
oprimidas.<br />
OPINIÓN<br />
“Las leyes deben ser relativas a lo físico del país…<br />
a su situación… a sus inclinaciones, a sus riquezas.<br />
He aquí el Código que deberíamos consultar y no el<br />
de Washington”<br />
Después de cinco años de<br />
guerras donde resulta victorioso y<br />
consecuencialmente consolida la<br />
expulsión del imperio español de<br />
nuestras tierras, al regresar del Perú,<br />
le escribe al General Santander,<br />
quien era Vicepresidente de<br />
Colombia, diciéndole “No sé como<br />
todavía no se levantaron todos estos<br />
pueblos y soldados al concluir que<br />
sus males no vienen de la guerra sino<br />
de Leyes absurdas…” Razón por la<br />
cual Santander lo acusa de querer<br />
provocar una guerra interior, sellando<br />
el conflicto entre ambos, quedando<br />
Simón Bolívar<br />
Bolívar, en defensa de la justicia e<br />
igualdad, enfrentado a los Generales<br />
que se plegaban a los intereses de las<br />
oligarquías.<br />
Bolívar anticipó la tesis del Estado<br />
Fuerte, su proyecto de sociedad se<br />
basaba en la consolidación de la<br />
división de poderes para balancear<br />
las acciones de gobierno y la creación<br />
del Poder Moral para “…regenerar el<br />
carácter y las costumbres que la tiranía<br />
y la guerra nos han dado…”<br />
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 7
OPINIÓN<br />
Juicio a<br />
Manuel Carlos<br />
Manuel Piar nació en<br />
Willemstad, Curazao, el 28<br />
de abril de 1774 y murió en<br />
Angostura, Hoy Ciudad Bolívar, el 16<br />
de octubre de 1817. A los 23 años,<br />
Piar manifestó su voluntad de ayudar<br />
a la independencia de Venezuela y<br />
participó en la Conspiración de Gual<br />
y España, sofocada en 1797.<br />
La experiencia militar y la pasión<br />
libertadora, pusieron a Manuel Piar<br />
al servicio de Venezuela luego de<br />
los sucesos del 19 de abril de 1810,<br />
cuando inició su carrera militar en la<br />
Armada y por el Apostadero Naval de<br />
Puerto Cabello.<br />
8 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />
» Coronel Jesús González Montserrat<br />
Presidente del Consejo de Guerra de Maturín<br />
En aguas del Orinoco, Piar participó<br />
en la Batalla de Sorondo (1812).<br />
Firmó el Acta de Chacachacare e<br />
integró el grupo que desembarcó en<br />
Güiria en 1813. Bajo las órdenes de<br />
Santiago Mariño realizó la Campaña<br />
de Cumaná.<br />
El 16 de octubre de 1814 fue derrotado<br />
por las tropas de José Tomás Boves,<br />
en la sabana de El Salado, frente<br />
a Cumaná. En 1816 triunfa sobre<br />
Piar<br />
Francisco Tomás Morales en la batalla<br />
de El Juncal (27 de septiembre).<br />
De allí emprende la marcha hacia<br />
Guayana para dar comienzo a las<br />
operaciones de liberación de aquella<br />
provincia. A principios de 1817 puso<br />
sitio a la ciudad de Angostura. El 11<br />
de abril de ese año vence al Brigadier<br />
Miguel de la Torre y Pando, en la<br />
batalla de San Félix o Chirica.
OPINIÓN<br />
En 1814, año de cruentas batallas,<br />
Manuel Piar desarrolló su capacidad<br />
de comandante militar, pero luego se<br />
perdió la Segunda República y como<br />
consecuencia se fue al exilio. Volvió<br />
con un grupo de patriotas y en 1817<br />
ya era jefe máximo del sur-oriente<br />
venezolano, donde se llenó de gloria<br />
al vencer a los realistas en varias<br />
batallas.<br />
Por los avatares de la guerra, el<br />
Libertador terminó desplazándose<br />
hacia Guayana, y asumió el mando<br />
supremo del ejército, ante lo cual Piar<br />
se vió obligado a acatar obediencia.<br />
Esa sería una posición difícil de asumir<br />
para quien, por su carácter y su<br />
manera de ser, se creía con derecho a<br />
ser el líder.<br />
Una de las batallas más famosas fue<br />
la de San Félix, el 11 de abril de 1817,<br />
donde Piar participó y salió victorioso,<br />
originando la toma de Angostura,<br />
la utilización del Río Orinoco y la<br />
apertura de las operaciones hacia<br />
el llano y hacia la Nueva Granada.<br />
Piar fue nombrado General en Jefe,<br />
después, por rencillas con sus amigos<br />
y compañeros, Piar decidió abandonar<br />
el ejército y solicitó la baja.<br />
El 8 de mayo de 1817 acepta Piar los<br />
postulados del Congreso de Cariaco,<br />
los cuales planteaban la eliminación<br />
de la Jefatura única del Libertador<br />
y lo enfrentaban a éste. Como<br />
consecuencia de esto, fue privado<br />
del mando de las tropas por orden<br />
de Bolívar; por lo que decidió solicitar<br />
su retiro del ejército (con el grado de<br />
General en Jefe), que le fue concedido<br />
el 30 de junio de 1817.<br />
Sin embargo, se llevó una buena<br />
sorpresa, cuando en mayo Bolívar<br />
apareció en la ribera del Orinoco con<br />
un ejército de 800 hombres. Venía a<br />
10 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />
poner orden de nuevo, pues Mariño<br />
andaba por un lado y por el otro Piar<br />
hacia lo que mejor le parecía.<br />
Asumió el mando real del ejército y<br />
para el amanecer del 4 de mayo reunió<br />
a la oficialidad, y relevó al curazoleño<br />
como jefe de las fuerzas militares<br />
en el sur-oriente. Ahí comenzó el<br />
declive de Manuel Piar, quien fuera<br />
nombrado jefe de las misiones en<br />
el Caroní, pero pronto, descontento<br />
con aquella situación donde no tenía<br />
mando sobre la tropa, pidió la baja y<br />
un pasaporte para irse del país.<br />
A pesar de que Bolívar le concedió<br />
la salida, Piar no se fue, y más bien<br />
intentó entrevistarse con Mariño, lo<br />
cual logró luego de algunas negativas<br />
del líder oriental. No tuvo éxito en su<br />
propuesta, pero encendió las alarmas<br />
del Libertador, pues se delató por<br />
estar hablando con las tropas y<br />
oficiales allegados. Era fácil suponer<br />
una conspiración para producir un<br />
alzamiento con rasgos de rebelión de<br />
casta, donde la minoría blanca podía<br />
ser eliminada.<br />
El propio General Pablo Morillo,<br />
comandante de las fuerzas realistas,<br />
escribiría en sus memorias que Piar<br />
andaba en una de revivir la guerra<br />
social igual a la intentada por José<br />
Tomás Boves, el sanguinario caudillo<br />
de los lanceros del llano.<br />
Bolívar llamó a Piar a presentarse, pero<br />
éste se dió a la fuga, y ésa fue la señal<br />
para dar la orden tajante de apresarlo.<br />
Para ello, comisionó al comandante<br />
Cedeño, quien había sido muy amigo<br />
del ahora general fugitivo.<br />
A Piar lo consiguieron en Maturín<br />
y Cedeño lo convenció de que<br />
Bolívar lo invitaba a Angostura<br />
para nombrarlo su segundo jefe.<br />
Piar, pecando de ingenuo aceptó la<br />
propuesta, y cuando estaba llegando<br />
a la Plaza Mayor de esa ciudad, de<br />
pronto fue rodeado por una veintena<br />
de soldados, al mismo tiempo que<br />
Cedeño le notificaba oficialmente su<br />
detención en Aragua de Maturín el<br />
28 de septiembre de 1817, acusado<br />
de recorrer los campos militares<br />
buscando poner a las tropas en contra<br />
de la dirección blanca y mantuana;<br />
siendo conducido al Cuartel General<br />
de Angostura, donde fue sometido a<br />
juicio.<br />
El primero y más esencial cargo que<br />
resulta contra Manuel Piar, es el de
haber proyectado una conspiración<br />
para destruir el gobierno de la época<br />
a cargo del Libertador Simón Bolívar<br />
y asesinar a los hombres blancos que<br />
sirven a la República.<br />
Para este proyecto habría convocado<br />
a los hombres de color con la falsa idea<br />
de que se hallaban reducidos al último<br />
grado de abatimiento intentando<br />
armarlos, presentándose él mismo<br />
como pardo y para animarlos les hizo<br />
una falsa exposición de los medios<br />
que tenía para realizar su designio por<br />
lo cual consideraron los Juzgadores<br />
que ha proyectado y puesto en<br />
ejecución una conspiración, cuyas<br />
consecuencias habrían sido la ruina<br />
de la República.<br />
El tribunal militar estaba presidido por<br />
el Almirante Luis Brión, e integrado por<br />
los Generales de Brigada Anzoátegui<br />
y Pedro León Torres, sus compañeros<br />
de batallas, además los altos oficiales<br />
Ucroz, Piñango y Carreño. El Fiscal<br />
OPINIÓN<br />
fue Carlos Soublette, quien lo acusó<br />
de sedición, conspiración contra el<br />
Estado y deserción. Los comentarios<br />
eran que habría un juicio y luego<br />
saldría en libertad, como una fórmula<br />
de Bolívar para consolidar su mando.<br />
Cuenta la historia que Piar se negó a<br />
que le vendaran los ojos cuando fue<br />
llevado al paredón y, antes de que<br />
dispararan, se desabotonó quedando<br />
con el pecho al desnudo para recibir<br />
la descarga.<br />
Manuel Carlos Piar fue condenado a morir por fusilamiento,<br />
hecho que se cumplió al día siguiente de haberse emitido la<br />
condena, el 16 de octubre de 1817, en el costado occidental de la<br />
catedral de Angostura.<br />
La SENTENCIA ORIGINAL DEL CONSEJO DE GUERRA estableció:<br />
“…Visto el oficio del excelentísimo señor Jefe Supremo, de 3 del corriente,<br />
inserto por cabeza de este proceso que ha sido formado por el señor General<br />
de Brigada Carlos Soublette a consecuencia de dicha orden, contra el<br />
General en Jefe Manuel Piar indiciado de los crímenes de insubordinado,<br />
conspirador, sedicioso y desertor, y héchose por dicho señor relación de todo<br />
lo actuado al Consejo de Guerra de oficiales generales celebrado el día 15<br />
de octubre de 1817 en la casa del excelentísimo señor Almirante Luis Brión,<br />
que lo presidió, siendo jueces de él los señores Generales de Brigada Pedro<br />
León Torres y José Anzoátegui, Coroneles José Ucroz y José María Carreño y<br />
Tenientes Coroneles Judas Piñango y Francisco Conde, sin que compareciese<br />
en el mencionado tribunal el referido reo por no haberlo estimado necesario<br />
el Consejo; y oída la defensa de su procurador, y todo bien examinado le ha<br />
condenado y condena el Consejo a ser pasado por las armas, arreglándose<br />
a la ley prescrita en el artículo veintiséis, tratado octavo, título décimo de las<br />
ordenanzas generales…”<br />
Plaza de Angostura, 15 de octubre de 1817.-7º<br />
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 11
INSTITUCIÓN<br />
Circuito Judicial<br />
Penal Militar<br />
Misión<br />
Garantizar la administración de justicia imparcial,<br />
transparente y expedita en la Jurisdicción Penal<br />
Militar, que asegure la confianza de la Sociedad en<br />
la Fuerza Armada Nacional, como Institución garante<br />
del Estado de Derecho y de la justicia penal militar en<br />
la República Bolivariana de Venezuela, conociendo<br />
y resolviendo de los pedimentos que interponga el<br />
Ministerio Público competente, por el cometimiento<br />
de delitos de naturaleza militar, realizando los juicios<br />
previos, orales y públicos que correspondan, sin<br />
dilaciones indebidas, dirimiendo las causas signadas<br />
y ejecutando sentencias, en nombre de la República y<br />
por autoridad de la ley, con salvaguarda de todos los<br />
derechos y garantías del debido proceso, consagrado<br />
en la Constitución, leyes, tratados, convenios y<br />
acuerdos internacionales suscritos.<br />
Visión<br />
Constituirnos en un Circuito Judicial Penal Militar modelo<br />
para el Sistema Judicial Penal Nacional e Internacional;<br />
caracterizado por reflejar ética, profesionalismo,<br />
modernización y efectividad de los procesos penales<br />
militares, adecuándolos continuamente y de manera<br />
sistematizada a los cambios legales vinculantes, que<br />
impliquen una renovación jurídica enmarcada dentro del<br />
debido proceso, donde la preservación de la justicia, el<br />
mantenimiento de la disciplina y la resolución expedita<br />
de los casos, se constituya en nuestra divisa, blindada<br />
con aprendizaje andragógico, estrategias pedagógicas<br />
y convenios interinstitucionales que nos enrumben a la<br />
excelencia jurídica.<br />
12 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />
Organización<br />
El Circuito Judicial Penal Militar, desde su creación<br />
mediante Resolución N° 2004-009, de fecha 18-08-2004<br />
emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada<br />
en Gaceta Oficial N° 38.021 de fecha 13 de septiembre<br />
de 2004, como una Organización Jurisdiccional y<br />
Administrativa denominada CIRCUITO JUDICIAL PENAL<br />
MILITAR, la cual está conformada por una (01) Corte<br />
Marcial que ejercerá funciones de Corte de Apelaciones y<br />
Tribunal Constitucional, Diecisiete (17) Tribunales Militares<br />
de Control, cinco (05) Tribunales Militares de Juicio y cinco<br />
(05) Tribunales Militares de Ejecución de Sentencia.
Organigrama Estructural<br />
COGUE<br />
CARACAS<br />
TM1ES<br />
CARACAS<br />
TM1C<br />
CARACAS<br />
TM2C<br />
CARACAS<br />
TM3C<br />
CARACAS<br />
TM4C<br />
LA GUAIRA<br />
LEYENDA:<br />
COGUE<br />
MARACAY<br />
TM2ES<br />
MARACAY<br />
TM5C<br />
MARACAY<br />
TM6C<br />
VALENCIA<br />
TM7C<br />
BARQUISIMETO<br />
TM8C<br />
PTO. AYACUCHO<br />
COGUE: Consejo de Guerra<br />
TMC: Tribunal Militar de Control<br />
TMES: Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias<br />
CIRCUITO JUDICIAL<br />
PENAL MILITAR<br />
CORTE MARCIAL<br />
COGUE<br />
MARACAIBO<br />
TM3ES<br />
MARACAIBO<br />
TM9C<br />
PTO. FIJO<br />
TM10C<br />
MARACAIBO<br />
COGUE<br />
SAN CRISTÓBAL<br />
TM4ES<br />
SAN CRISTÓBAL<br />
TM11C<br />
SAN CRISTÓBAL<br />
TM12C<br />
MÉRIDA<br />
TM13C<br />
LA FRÍA<br />
TM14C<br />
GUASDUALITO<br />
INSTITUCIÓN<br />
COGUE<br />
MATURÍN<br />
TM5ES<br />
MATURÍN<br />
TM15C<br />
MATURÍN<br />
TM16C<br />
BARCELONA<br />
TM17C<br />
CIUDAD BOLÍVAR<br />
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 13
INSTITUCIÓN<br />
Reseña Histórica<br />
de la Justicia Militar en Venezuela<br />
La justicia Militar tiene su origen en el momento en<br />
que se organizan los primeros cuerpos armados bajo<br />
la disciplina de las Ordenanzas y de las Cédulas Reales<br />
en los Siglos XVII y XVIII.<br />
En el Primer Período Republicano puede hablarse de<br />
Justicia Militar cuando en el Cuartel General de San Félix,<br />
el 7 de junio de 1817, el Libertador Simón Bolívar con su<br />
visionaria manera de adelantarse a los tiempos dictó el<br />
Reglamento sobre el modo de conocer y determinar en<br />
las causas militares, en cuya exposición inicial expresa:<br />
“...Con el objeto de establecer un orden general de juicios<br />
que se observe en todos los ejércitos y guarniciones<br />
de la República, y que bajo un método sencillo y breve<br />
conozca de todos los delitos que puedan conocer los<br />
militares, he tenido a bien decretar el establecimiento<br />
y formación de un Consejo de Guerra Permanente, en<br />
todo ejército, división y brigada que operen separados, a<br />
cuyo juicio estaban sujetos todos los individuos militares<br />
de cualquier clase y arma que sean, bajo las reglas”.<br />
Como se aprecia, el libertador Simón Bolívar decretó la<br />
creación de un Consejo de Guerra Permanente ante<br />
la necesidad de establecer y conformar en todos los<br />
Ejércitos y Guarniciones de la República de tribunales que<br />
conocieran de los delitos cometidos por militares.<br />
El proceso más relevante que siguió el Consejo de Guerra<br />
Permanente creado en esa época fue la causa seguida al<br />
General en Jefe Manuel Carlos Piar; acusado por crímenes<br />
de insubordinación a la autoridad suprema, de conspirador<br />
contra el orden y la autoridad pública, de sedicioso y<br />
desertor. Se inicia el juicio mediante oficio emitido por el<br />
14 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />
Sus inicios y la actualidad<br />
Edificio Sede del Circuito Judicial<br />
Penal Militar y Corte Marcial, ubicado<br />
en el Fuerte Militar Tiuna<br />
libertador al general Carlos Soublette, fiscal acusador.<br />
El Consejo de Guerra condenó a Piar por unanimidad a la<br />
pena de muerte, confirmada por Bolívar sin degradación.<br />
La sentencia se ejecutó el 11 de octubre de 1817 frente a<br />
un pelotón de fusilamiento.<br />
Luego, el 02 de agosto de 1823 el Senado y la Cámara<br />
de Representantes de la Gran Colombia crean la Corte<br />
Marcial, para conocer y resolver las causas del fuero militar<br />
y la marina.
Posteriormente, el 30 de Agosto de 1828 el libertador<br />
establece los tribunales militares, basados en la ordenanza<br />
española de 1768 y suprime la alta Corte Marcial.<br />
Hasta 1830, Venezuela fue un Distrito Judicial de la<br />
Gran Colombia, pero al separarse Venezuela de La<br />
Gran Colombia, se promulga la primera Constitución<br />
estableciendo el Congreso constituyente de Valencia<br />
mediante Ley del 9 de Octubre de 1830, el orden en<br />
que debían observarse y aplicarse las Leyes existentes<br />
y dictándose al mismo tiempo nuevas leyes relativas a<br />
la competencia y procedimiento que debían seguir los<br />
Tribunales Militares.<br />
En este sentido, el General José Antonio Páez decretó el<br />
establecimiento de una alta Corte Marcial en Valencia,<br />
con la finalidad de consultar la aprobación o reforma<br />
de las sentencias pronunciadas por los Consejos de<br />
Oficiales Generales contra oficiales, en que conforme a<br />
la ordenanza, impongan penas contra la vida y el honor<br />
militar. Se establece de esta forma el Fuero Militar, es<br />
decir, el privilegio de los militares a ser juzgados por los<br />
Tribunales Castrenses.<br />
Luego, en el Segundo Periodo Republicano, el General<br />
Antonio Guzmán Blanco el 20 de Febrero de 1873 decreta<br />
el Primer Código Militar, conformando la jurisdicción<br />
militar en: Consejos de Guerra Ordinario, el Tribunal<br />
Superior Marcial, los juzgados militares, los Consejos de<br />
Guerra de Oficiales Generales; y la alta Corte Federal en su<br />
calidad de marcial. Se ordena la redacción y promulgación<br />
del Primer Código Militar de Venezuela, el cual reunió en<br />
un solo cuerpo las Normas Orgánicas del Ejercito, la Ley de<br />
Servicio Militar y el propio Código de Justicia Militar en su<br />
parte sustantiva y procesal.<br />
En el Tercer Periodo Contemporáneo, que se inicia el 18<br />
de Abril de 1904 con el Código Militar promulgado por el<br />
General Cipriano Castro, aparece instituida la Corte Marcial<br />
como alto Tribunal Marcial y cuyo artículo 1960 estableció:<br />
“Habrá en el Distrito Federal un Tribunal Militar<br />
denominado Corte Marcial, constituido por siete<br />
vocales, que elegirá el Ejecutivo Federal en las<br />
Graduaciones de Oficiales Generales, para conocer<br />
en segunda instancia de las sentencias que dicten,<br />
tanto los Consejos de Guerras de Oficiales Generales,<br />
como los ordinarios, y cuya apelación sea interpuesta<br />
oportunamente”.<br />
INSTITUCIÓN<br />
Sin embargo, es de acotar, que esta Corte Marcial no era<br />
de naturaleza permanente, ya que se reunían por iniciativa<br />
del Ejecutivo Federal, o a petición del Oficial interesado en<br />
su dictamen. Entre sus facultades se encontraba conocer<br />
de todos los asuntos no determinados expresamente en<br />
las Leyes Militares sobre la conducta de los Oficiales del<br />
Ejército Activo.<br />
Corresponde al Código Militar promulgado el 12 de<br />
julio de 1923 establecer que la Corte Marcial seria<br />
permanente, funcionaria en la Capital de la República<br />
y estaría constituida por siete vocales elegidos por el<br />
Ejecutivo Federal en la graduación de Oficial General y<br />
que gozaran por cualquier causa de alguna pensión. Este<br />
Tribunal conocería en Segunda Instancia de las sentencias<br />
que dictaren tanto los Consejos de Guerra de Oficiales<br />
Generales como los ordinarios, bien sea por consulta legal<br />
o por apelación interpuesta.<br />
El carácter de la Corte Marcial trascendía entonces de la<br />
función netamente jurisdiccional, por cuanto se le daba<br />
competencia para conocer de la conducta de los Oficiales<br />
del Ejército Activo.<br />
El primer Código de Justicia Militar es promulgado el 21 de<br />
julio de 1933, y conforme al artículo 216 varía nuevamente<br />
la composición de la Corte Marcial al establecer:<br />
La Corte Marcial funcionará donde se halle el asiento<br />
de los Poderes Federales y se compondrá de seis<br />
Generales y un Oficial de Marina como Principales<br />
y de seis Generales y un Oficial de Marina como<br />
Suplentes. Los cargos en el Tribunal son: Presidente,<br />
Vicepresidente, Canciller y tres Vocales. Las atribuciones<br />
quedan ampliadas a acordar o no la rehabilitación<br />
de los condenados a pena de expulsión y ejecutar las<br />
sentencias firmes.<br />
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 15
INSTITUCIÓN<br />
El Código de Justicia Militar del 6 de agosto de 1938,<br />
redactado por el Doctor y Coronel Tulio Chiossone,<br />
quien para la fecha se desempeñaba como Auditor<br />
General de Guerra y Marina, incorpora como innovador<br />
la denominación de Tribunales Militares Permanentes,<br />
como actualmente se conocen. Se rebaja nuevamente a<br />
cinco el número de jueces integrantes de la Corte Marcial,<br />
abre el campo a los Oficiales Superiores para formar parte<br />
de su organización judicial y a los militares retirados. Sus<br />
integrantes durarían en sus funciones por el período<br />
constitucional y concederles el derecho a reelección.<br />
Luego, el Código de justicia Militar de 1938 fue motivo<br />
de reformas substanciales en cuanto a la organización<br />
judicial ya que para 1945 entran a formar parte de ella<br />
los Profesionales del Derecho, en la categoría de Oficiales<br />
Asimilados a ejercer determinados cargos y entre éstos, el<br />
de Relator de la Corte Marcial.<br />
Para el año de 1958 la Organización Judicial Militar<br />
era totalmente desconocida como lo era el Derecho<br />
Penal y Procesal Penal Militar. Tenía una dependencia<br />
administrativa, se veía y se reconocía como un apéndice<br />
de la Dirección de Justicia Militar.<br />
A partir del año de 1962 por el procedimiento extraordinario<br />
se presentó un proceso abierto al público y a la prensa, y<br />
con defensores privados, con motivo al juicio de guerrillas;<br />
radiado y con todas las garantías que la Constitución de la<br />
República otorgaba para la fecha.<br />
A partir de ese año cuando comienza la consolidación<br />
de la Organización Judicial Militar y es la Corte Marcial la<br />
que inicia realmente un proceso de auto-identificación<br />
jurisdiccional, sin marginar ni obviar la dogmática y la<br />
disciplina militar.<br />
16 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />
La puesta en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal<br />
(COPP) de 1998 dejó atrás el sistema inquisitivo escrito, para<br />
dar paso al sistema acusatorio oral, el cual ha permitido<br />
la celeridad procesal y la garantía del debido Proceso,<br />
en razón de que los juicios son celebrados en pocas<br />
audiencias, bajo el respeto a las Garantías Constitucionales<br />
y los Derechos Humanos, garantizándose el Derecho a la<br />
Defensa, al Debido Proceso y el Principio del Juez Natural.<br />
Luego de este breve repaso sobre la evolución historia<br />
que antecede a la Creación del Circuito Judicial Penal<br />
Militar, sustentado en lo que significó la justicia militar en<br />
la vida Republicana y Contemporánea de nuestro país,<br />
corresponde señalar ahora como nace esta institución<br />
judicial denominada Circuito Judicial Penal Militar.<br />
Fue mediante resolución Nº2004-0009 emanada Tribunal<br />
Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial<br />
Nº 38.021 de fecha 18 de agosto de 2004 se crea esta<br />
Organización Jurisdiccional y Administrativa, la cual<br />
se encuentra bajo la Dirección de la Presidencia de la<br />
Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela,<br />
dependiente administrativamente del Ministerio del<br />
poder Popular para la Defensa y funcionalmente de la<br />
Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los<br />
fines de garantizar la autonomía e independencia de<br />
los jueces, conforme a lo establecido en el artículo 4 del<br />
Código Orgánico Procesal Penal.<br />
Su misión ha sido la administración de justicia imparcial,<br />
transparente y expedita; Garantizar el Estado de Derecho;<br />
Conocer y resolver los pedimentos que interponga el<br />
Ministerio Público; Realizar los juicios orales y públicos sin<br />
dilaciones indebidas; dirimir las causas signadas y ejecutar<br />
sentencias; y salvaguardar todos los derechos y garantías<br />
del debido proceso.<br />
En este sentido, ha sido tarea esencial de esta gestión<br />
judicial materializar lo establecido en el artículo 261<br />
de la Constitución de la República Bolivariana de<br />
Venezuela, como objetivos fundamentales para la recta<br />
administración justicia, de conformidad a lo establecido<br />
en el Código de Justicia Militar y en las normas procesales<br />
previstas en el COPP, así como integrar el Circuito Judicial<br />
Penal Militar al Poder Judicial para observar y cumplir a<br />
cabalidad las responsabilidades, directrices, normativas y<br />
jurisprudencia que emanen en materia procesal penal de<br />
ese alto tribunal.
» Capitán de Corbeta José G. Nicholls González<br />
Tribunal Militar Noveno de Control con Sede en Punto Fijo - Estado Falcón<br />
Evolución de la<br />
REPORTAJE<br />
Justicia Militar Venezolana<br />
Y su relación con el Artículo 261 de la Constitución de la<br />
República Bolivariana de Venezuela<br />
El origen de la Justicia Militar en<br />
Venezuela, ha tenido a través de<br />
la historia una doble percepción<br />
en cuanto a su origen. Todo en virtud<br />
que desde el punto de vista material,<br />
se sostiene la tesis que esta nace<br />
de forma primaria con la misma<br />
conformación de las comunidades<br />
indígenas que habitaban nuestro<br />
territorio antes del año de 1492.<br />
Posteriormente, sufre un proceso<br />
de transformación producto del<br />
largo proceso de la Conquista de<br />
América, pasando por la guerra de<br />
independencia que lideró el padre<br />
de la patria Simón Bolívar y su sueño<br />
de conformar la Gran Colombia,<br />
para finalmente sentar sus bases<br />
y consolidarse en lo que la gran<br />
mayoría de los autores e historiadores<br />
reconoce como el origen formal de<br />
la Justicia Militar Venezolana en<br />
el año de 1830, y que surge como<br />
elemento principal para mantener la<br />
disciplina en las Fuerzas Armadas y la<br />
consolidación de una nueva estructura<br />
de Estado autónomo e independiente,<br />
para asegurar la integridad y la<br />
soberanía de la Nación, términos y<br />
principios aplicables tanto en 1830,<br />
como hoy día con la Constitución de<br />
La Capitulación de Ayacucho.<br />
Autor Daniel Hernández (Lima, Perú), 1924<br />
la República Bolivariana de Venezuela.<br />
En este sentido, resulta interesante<br />
recordar que por decreto presidencial<br />
el 09 de Octubre de 1830, se dictaron<br />
las primeras leyes relativas a la<br />
competencia y procedimientos que<br />
debían seguir los tribunales militares,<br />
hasta evolucionar de esta manera<br />
el concepto de Justicia Militar y<br />
crearse la Corte Marcial por decreto<br />
presidencial Nº 9308 de fecha 18 de<br />
Abril de 1904, bajo la presidencia del<br />
General Cipriano Castro. Hasta ese<br />
entonces y en los años subsiguientes<br />
la Corte Marcial y demás tribunales<br />
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 17
REPORTAJE<br />
militares fueron constituidos por<br />
Oficiales de alta graduación (Oficiales<br />
Generales y Oficiales Superiores), pero<br />
en su mayoría no tenían el título de<br />
abogado.<br />
Es a partir del año 1945, después de<br />
reformas sustanciales del sistema<br />
que entran a formar parte de la Corte<br />
Marcial Oficiales en la categoría<br />
de Asimilados y profesionales del<br />
Derecho que ocuparon cargos como el<br />
de Relator, hasta seguir evolucionando<br />
y equipararse la Justicia Militar con<br />
la Jurisdicción Ordinaria cuando en<br />
el año 2004, el Tribunal Supremo de<br />
Justicia (T.S.J.) en Sala Plena mediante<br />
Resolución N° 2004-0009 del 18 de<br />
agosto, publicada en Gaceta Oficial de<br />
la República Bolivariana de Venezuela<br />
N° 38.021 del 13 de septiembre de<br />
2004, creó el Circuito Judicial Penal<br />
Militar, conformado por una Corte de<br />
Apelaciones con competencia a nivel<br />
nacional y los Tribunales Militares de<br />
Primera Instancia constituidos por<br />
jueces profesionales en funciones<br />
de control, juicio y ejecución de<br />
Sentencias.<br />
Este proceso de distanciamiento<br />
de la Jurisdicción Penal Militar, en<br />
contraposición con la Jurisdicción<br />
Ordinaria y que permaneció por<br />
muchas décadas tuvo su fin porque<br />
debía darse estricto cumplimiento<br />
a lo establecido en el artículo 261<br />
de la Constitución de la República<br />
Bolivariana de Venezuela que<br />
textualmente dice lo siguiente: “La<br />
jurisdicción penal militar, es parte<br />
integrante del poder judicial, y sus<br />
jueces y juezas serán seleccionados o<br />
seleccionadas por concurso…”.<br />
Es por ello que el 20 de Diciembre de<br />
2005, en estricto apego al texto de la<br />
carta magna y por Resolución de la Sala<br />
Plena del Tribunal Supremo de Justicia<br />
(Oficio Nº TPE-05-0608 del 20DIC05),<br />
es ratificado el listado general de<br />
Jueces Titulares y Suplentes adscritos<br />
18 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />
al Circuito Judicial Penal Militar, hecho<br />
además de significativo histórico para<br />
la Justicia Militar Venezolana, por ser<br />
la primera vez que la designación<br />
de los Jueces Militares en Venezuela<br />
contaba no sólo con la aprobación<br />
del ciudadano Ministro del Poder<br />
Popular para la Defensa, sino que<br />
adicionalmente y como manda la<br />
Constitución tenía el aval del máximo<br />
Tribunal de la República en Sala Plena.<br />
En este orden de ideas resulta<br />
importante resaltar que se ha<br />
fortalecido notablemente el<br />
proceso de capacitación profesional<br />
de los Jueces y Juezas Militares<br />
adscritos al Circuito Judicial Penal<br />
Militar, en similar y estricta paridad con<br />
los Jueces de la Jurisdicción Ordinaria<br />
tal como lo establecen las reglas y<br />
disposiciones generales en materia<br />
de concursos de oposición, todo ello<br />
ha sido posible por cuanto los Jueces<br />
Militares han realizado los principales<br />
cursos de mejoramiento profesional<br />
dictados por la Escuela Nacional de<br />
la Magistratura con Sede en la ciudad<br />
de Caracas - Dtto. Capital, tal es el caso<br />
por ejemplo del Programa para la<br />
Regularización de la Titularidad (PRT);<br />
Programa de Formación Inicial (PFI);<br />
y Curso Especial para la Formación y<br />
Actualización de Jueces en Materia<br />
Penal.<br />
Adicionalmente, por iniciativa del<br />
ciudadano Magistrado Presidente<br />
del Circuito Judicial Penal Militar y<br />
de la Corte Marcial, cada semestre se<br />
están llevando a cabo Jornadas de<br />
Actualización para Jueces Militares y<br />
Secretarios Judiciales con actividades<br />
académicas y ponencias por parte de<br />
Docentes y Juristas con acreditada<br />
experiencia en materia judicial,<br />
todo con la finalidad de proyectar el<br />
conocimiento y difundir la doctrina<br />
jurisprudencial del Máximo Tribunal<br />
de la República, en especial el criterio<br />
pacífico, reiterado y uniforme de<br />
la Sala de Casación Penal y la Sala<br />
Constitucional del T.S.J. normas de<br />
carácter vinculante y como tal de<br />
obligatorio cumplimiento para todos<br />
los tribunales de la República.<br />
Hoy día podemos afirmar con<br />
absoluta certeza que tenemos una<br />
Justicia Militar fortalecida en cuanto a<br />
recurso humano se refiere, nuestros<br />
jueces militares cumplen con todos los<br />
parámetros de ley mínimos exigidos<br />
de calificación intelectual (Estudios<br />
de III y IV Nivel) que los acreditan<br />
para ejercer legal y satisfactoriamente<br />
cargos como jueces tipo “A” y “B”.<br />
Sólo resta impulsar cuanto antes<br />
una reforma sustancial del Código<br />
Orgánico de Justicia Militar y<br />
adecuarlo a los nuevos tiempos, en<br />
especial a los principios contenidos en<br />
la Carta Magna y demás leyes penales<br />
sustantivas y adjetivas relativas a la<br />
materia.<br />
Este avance constitucional nos<br />
conduce de forma ineludible, a<br />
la necesidad que sea reconocida<br />
administrativa y legalmente la<br />
Actividad Jurisdiccional del Juez<br />
Militar, como el inicio de una carrera<br />
judicial, de forma similar al Juez<br />
Ordinario, por cuanto la competencia<br />
especial es reconocida ampliamente<br />
por el texto constitucional sin<br />
discriminación de ninguna naturaleza.
La Justicia Militar Actual<br />
Un breve recorrido por el proceso penal militar<br />
El Dr. Tulio Chiossone,<br />
conocido doctrinario dentro<br />
del ámbito del derecho<br />
penal militar sostiene que<br />
la Justicia Militar tiene su<br />
origen en el momento en que<br />
se organizan los primeros<br />
cuerpos armados bajo la<br />
disciplina de las ordenanzas y<br />
de las cédulas reales durante<br />
los siglos XVII y XVIII.<br />
» Coronel José Vicente Carvajal Peña<br />
Presidente del Consejo de Guerra de Maracay<br />
Como punto de inicio de éste<br />
recorrido por el proceso penal<br />
militar, debemos mencionar<br />
a manera de información que el 2<br />
de septiembre de 1998, se produjo<br />
la última reforma parcial del Código<br />
de Justicia Militar, dentro del marco<br />
de reformas de fondo del sistema<br />
de justicia penal emprendidas<br />
en ese entonces por el Estado<br />
Venezolano; en dicha reforma parcial<br />
se destaca como aspecto principal<br />
la adopción del sistema procesal<br />
acusatorio o dispositivo por parte<br />
de la jurisdicción penal militar, en<br />
sustitución del tantas veces criticado<br />
sistema procesal inquisitivo que regía<br />
REPORTAJE<br />
hasta esa fecha el proceso penal<br />
militar, de igual manera se elevó la<br />
jerarquía de dicho cuerpo normativo<br />
al de Código Orgánico de Justicia<br />
Militar, equiparándose al también<br />
novel Código Orgánico Procesal<br />
Penal, piedra angular del sistema<br />
procesal acusatorio en Venezuela; de<br />
igual forma se estableció que la Corte<br />
Marcial de la República ejercería la<br />
función de Corte de Apelaciones,<br />
manteniendo además su tradicional<br />
competencia de conocer “en única<br />
instancia de las causas que se<br />
seguían a Oficiales con el Grado de<br />
General o Almirante”; del mismo<br />
modo, los ya existentes Consejos de<br />
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 19
REPORTAJE<br />
Guerras Permanentes asumieron las<br />
funciones de Tribunales de Juicio y de<br />
Ejecución, y los Juzgados Militares<br />
de Primera Instancia Permanente<br />
asumieron las funciones señaladas<br />
a los Tribunales Penales de Primera<br />
Instancia en funciones de control.<br />
En el mismo sentido, se estableció<br />
en el artículo 592 de dicho cuerpo<br />
normativo que en la jurisdicción<br />
penal militar se aplicarían las<br />
disposiciones del Libro Segundo,<br />
Libro Tercero, Libro Cuarto y Libro<br />
Quinto del Código Orgánico<br />
Procesal Penal (vigente para el<br />
año 1998) y que no se aplicarían<br />
las disposiciones de los Títulos IV,<br />
VI y VII, del Libro Tercero de dicho<br />
Código. Dicha norma es necesario<br />
concatenarla con el artículo 536 del<br />
Código Orgánico Procesal Penal (hoy<br />
artículo 517), en el cual se reconoció<br />
la especialidad de la jurisdicción<br />
penal militar, al señalar expresamente<br />
que en la misma se aplicarían las<br />
normas establecidas en su legislación<br />
especial y las disposiciones del<br />
Código Orgánico Procesal Penal,<br />
desde su entrada en vigencia, y que<br />
estas serían supletorias del Código<br />
Orgánico de Justicia Militar, en los<br />
casos no previstos por él y en cuanto<br />
sean aplicables.<br />
20 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />
Un cambio trascendental que<br />
ha operado en el ámbito de la<br />
justicia militar a raíz de la asunción<br />
del proceso penal acusatorio, lo<br />
constituye la nueva interpretación<br />
dada por la Sala de Casación Penal<br />
del Tribunal Supremo de Justicia, a<br />
la denominada “orden de apertura”<br />
u “orden de inicio de investigación<br />
penal militar”, la cual se encuentra<br />
regulada en el artículo 163 del ya<br />
citado Código Orgánico, norma ésta<br />
que de manera general consagra<br />
la necesidad de una autorización<br />
previa de carácter administrativa,<br />
emitida por una autoridad militar<br />
competente para ello, en principio<br />
ajena al órgano judicial, para que<br />
el Representante del Ministerio<br />
Público Militar, en su condición de<br />
titular de la acción penal, pudiera<br />
iniciar la investigación penal ante la<br />
ocurrencia de un hecho punible de<br />
carácter militar.<br />
Una vez iniciada dicha fase, el<br />
Ministerio Público Militar se activa y<br />
ordena la recolección de elementos<br />
de convicción para hacer constar<br />
la perpetración del hecho, con<br />
el aseguramiento de objetos y<br />
sujetos incriminados.<br />
En este sentido el Fiscal Militar,<br />
como director de la investigación,<br />
emitirá el acta de inicio o auto de<br />
proceder, de conformidad a lo<br />
previsto en el artículo 265 del Código<br />
Orgánico Procesal Penal y ordenará<br />
la práctica de las diligencias que<br />
resulten pertinentes de acuerdo<br />
a la naturaleza delictiva, ante el<br />
órgano de policía de investigación<br />
penal correspondiente que a bien<br />
tenga designar, verbigracia: Guardia<br />
Nacional Bolivariana, Cuerpo de<br />
Investigaciones Científicas Penales y<br />
Criminalísticas, Servicio Bolivariano<br />
de Inteligencia Nacional, entre otros.
REPORTAJE<br />
Es en la fase preparatoria o<br />
de investigación, en la cual el<br />
Representante del Ministerio<br />
Público puede solicitar al Juez<br />
Militar de Control la imposición de<br />
medidas precautelares en contra<br />
de las personas señaladas como<br />
imputados, bien sea medidas<br />
privativas o sustitutivas de libertad,<br />
pudiendo ejercer esta facultad tanto<br />
en la audiencia de presentación de<br />
imputados que ocurre al inicio de la<br />
investigación (en casos de flagrancia);<br />
o bien sea que se solicite durante<br />
el transcurso de la investigación,<br />
de conformidad a lo previsto en el<br />
artículo 236 ejusdem.<br />
En lo que respecta a la duración de<br />
la fase de investigación, el Fiscal<br />
Militar debe procurar dar término<br />
a la misma con la diligencia que el<br />
caso lo requiera, pero pasados ocho<br />
meses desde la individualización del<br />
imputado, éste o la víctima según<br />
sea el caso, podrán solicitar al Juez<br />
de Control la fijación de un lapso<br />
prudencial, no menor de treinta días,<br />
ni mayor de cuarenta y cinco para la<br />
conclusión de la investigación.<br />
Recibida dicha solicitud, el Juez Militar<br />
de Control convocará dentro de los<br />
22 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />
diez días siguientes una audiencia<br />
para decidir tal solicitud, oyendo<br />
previamente a las partes, debiendo<br />
tomar en consideración la magnitud<br />
del daño causado, la complejidad<br />
de la investigación y cualquier otra<br />
circunstancia que permita alcanzar<br />
la finalidad del proceso, todo ello<br />
de conformidad a lo previsto en<br />
el artículo 295 del referido Código<br />
Orgánico.<br />
Posteriormente, vencido dicho lapso,<br />
el Fiscal Militar deberá presentar el<br />
correspondiente acto conclusivo, de<br />
no hacerlo, el Juez Militar de Control<br />
debe decretar el archivo judicial de las<br />
actuaciones, con las consecuencias<br />
previstas en el artículo 296 ejusdem.<br />
Es necesario señalar que durante el<br />
" Solicitud de sobreseimiento,<br />
el Juez Militar en funciones<br />
de Control debe decidir dicha<br />
petición dentro de los 45 días<br />
siguientes a la solicitud, pudiendo<br />
acordarlo o negarlo<br />
"<br />
transcurso de la fase preparatoria, las<br />
partes podrán oponerse al ejercicio<br />
de la acción penal, de conformidad<br />
a lo previsto en el artículo 30 del<br />
Código Orgánico Procesal Penal,<br />
tocando resolver las mismas al Juez<br />
Militar de Control; de igual forma son<br />
aplicables en esta fase las medidas<br />
alternativas de prosecución del<br />
proceso, entre las que destacan<br />
el principio de oportunidad y los<br />
acuerdos reparatorios.<br />
Concluida la fase investigativa, el Fiscal<br />
Militar debe emitir su acto conclusivo,<br />
llámese archivo fiscal, solicitud de<br />
sobreseimiento o acusación. El<br />
primer acto conclusivo, resulta un<br />
acto intrínseco del Ministerio Público<br />
Militar, que con la excepción de<br />
delitos que atenten contra intereses
difusos o el patrimonio de la Nación,<br />
no requieren participación, sino a la<br />
víctima.<br />
Este acto conclusivo implica<br />
la posibilidad de reaperturar la<br />
investigación penal si surgen<br />
nuevos elementos de convicción<br />
que apuntalen a persona alguna<br />
como autora o partícipe del hecho<br />
investigado, respecto al cual se<br />
decretó el archivo fiscal.<br />
En el segundo caso, solicitud de<br />
sobreseimiento, el Juez Militar en<br />
funciones de Control debe decidir<br />
dicha petición dentro de los 45 días<br />
siguientes a la solicitud, pudiendo<br />
acordarlo o negarlo, en este segundo<br />
caso, se remitirán las actuaciones ante<br />
el Fiscal Superior a fin de que ratifique<br />
o rectifique la petición fiscal.<br />
Si ratifica, el Juez Militar de Control<br />
debe acordarlo, pudiendo dejar a<br />
salvo su opinión; si rectifica, el Fiscal<br />
Militar Superior debe remitir las<br />
actuaciones a otro Fiscal Militar a<br />
objeto que éste continúe conociendo<br />
de la investigación, todo ello al<br />
amparo de lo previsto en el artículo<br />
305 del Código Orgánico Procesal<br />
Penal.<br />
En el tercer supuesto de los<br />
anteriormente mencionados, si el<br />
resultado de la fase investigativa<br />
arroja fundamentos serios para el<br />
enjuiciamiento del imputado, el Fiscal<br />
Militar presentará formal escrito de<br />
acusación, cumpliendo los requisitos<br />
establecidos en el artículo 308<br />
ejusdem.<br />
En este caso, el Juez Militar de Control,<br />
que es a quien corresponde el control<br />
judicial de esta fase, fijará la fecha para<br />
la realización de la correspondiente<br />
audiencia preliminar, la cual marca el<br />
inicio de la segunda fase del proceso,<br />
denominada fase intermedia.<br />
La audiencia preliminar, tendrá<br />
lugar en un lapso no menor de 15<br />
días ni mayor de 20, contados a partir<br />
de la presentación de la acusación.<br />
Una vez notificadas las partes y hasta<br />
cinco días antes del vencimiento del<br />
plazo fijado para la celebración de<br />
la audiencia preliminar, las partes<br />
podrán ejecutar las facultades y<br />
cargas previstas en el artículo 311<br />
Ibidem, destacando la contestación<br />
de la acusación, la promoción de<br />
pruebas, solicitudes de medios<br />
alternativos a la prosecución del<br />
REPORTAJE<br />
proceso (Suspensión condicional<br />
del proceso, acuerdos reparatorios,<br />
principio de oportunidad), admitir los<br />
hechos, así como la presentación de<br />
excepciones.<br />
En la audiencia preliminar, el<br />
Juez Militar decidirá conforme las<br />
posibilidades previstas en el artículo<br />
313 del ya citado Código Orgánico,<br />
destacando entre las mismas la<br />
emisión del auto de apertura a juicio,<br />
siempre y cuando exista una causa<br />
probable y sea admitida la acusación,<br />
total o parcialmente. Con ello se<br />
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 23
REPORTAJE<br />
abren las puertas de la tercera fase<br />
del proceso penal militar.<br />
La fase de juicio, es la vedete del<br />
sistema acusatorio, esta se lleva a cabo<br />
ante el Consejo de Guerra que resulte<br />
competente por razón del territorio,<br />
y es a dicho Tribunal Militar al que<br />
le corresponde el control judicial en<br />
esta fase del proceso, destacándose<br />
como carácter resaltante, que a<br />
diferencia de la jurisdicción penal<br />
ordinaria, éste Tribunal Militar<br />
actuando en funciones de Juicio,<br />
como su denominación lo indica,<br />
es de carácter colegiado, estando<br />
integrado por tres Jueces Militares<br />
Profesionales, tal como lo establece<br />
el artículo 41 del Código Orgánico de<br />
Justicia Militar.<br />
En esta etapa procesal, una vez<br />
recibidas las actuaciones del Tribunal<br />
Militar de Control, conjuntamente<br />
con el auto de apertura a juicio, el<br />
Juez Militar Presidente fijará la fecha<br />
de la celebración del Juicio Oral y<br />
Público, el cual tendrá lugar no antes<br />
24 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />
de diez días, ni después de quince días<br />
hábiles, todo ello de conformidad a<br />
lo establecido en el artículo 325 del<br />
Código Orgánico Procesal Penal.<br />
En este acto procesal la Fiscalía<br />
Militar propondrá en forma oral su<br />
teoría fáctica de los hechos, con<br />
indicación de los medios probatorios<br />
sobre los cuales se sustenta dicha<br />
teoría, solicitando la aplicación de las<br />
sanciones penales contempladas en<br />
la normativa legal aplicable.<br />
Por su parte la representación de<br />
la defensa expondrá sus alegatos<br />
de defensa, bien sea a manera de<br />
excepciones o de fondo.<br />
Una vez finalizada la evacuación<br />
de los medios probatorios, cada<br />
parte presentará sus respectivas<br />
conclusiones y réplicas a las<br />
mismas; y luego de producirse la<br />
correspondiente deliberación entre<br />
los Jueces Militares Profesionales<br />
que integran el Consejo de Guerra, se<br />
debe dictar a modo de finalización de<br />
la audiencia del Juicio Oral y Público,<br />
la decisión que corresponda según<br />
sea el caso, pudiendo ser ésta de<br />
naturaleza absolutoria, condenatoria<br />
o de sobreseimiento, la cual debe ser<br />
publicada al finalizar la respectiva<br />
audiencia, o dentro del lapso previsto<br />
para ello en el artículo 347 del<br />
Código Orgánico Procesal Penal, si la<br />
complejidad del caso así lo requiere.<br />
Esta decisión, sea cual sea su<br />
naturaleza es susceptible de<br />
apelación por la parte que resulte<br />
insatisfecha en sus pretensiones,<br />
ante la Corte Marcial de la República,<br />
actuando como segunda instancia,<br />
en función de Corte de Apelaciones,<br />
dentro del lapso de diez días hábiles<br />
siguientes a su publicación, siempre<br />
y cuando procedan alguna de las<br />
causales que hagan procedente<br />
tal recurso. Del mismo modo, la<br />
decisión emanada de la Corte Marcial<br />
puede recurrirse mediante el recurso<br />
extraordinario de casación, siempre<br />
que se trate de causas cuyos delitos<br />
hagan procedente el ejercicio de éste<br />
recurso ante la Sala de Casación Penal<br />
del Tribunal Supremo de Justicia, en<br />
su condición de máximo Tribunal<br />
Militar de la República.<br />
Por último, al referirnos a la última<br />
fase del proceso penal militar, como<br />
lo es la fase de ejecución, podemos<br />
decir que el control judicial de esta<br />
fase corresponde a los Tribunales<br />
Militares de Ejecución de Sentencias.
» Coronel Gerardo Alberto Escalante Monsalve<br />
Juez Presidente del Consejo de Guerra San Cristóbal<br />
REPORTAJE<br />
Criterio Jurisprudencial<br />
Del Tribunal Supremo de Justicia<br />
Respecto a la orden de apertura de la investigación<br />
penal militar.<br />
Se entiende por jurisprudencia<br />
a los informes dictados por<br />
los órganos jurisdiccionales<br />
del Estado. Esto significa que para<br />
conocer el contenido completo de las<br />
normas vigentes, hay que considerar<br />
cómo han sido aplicadas en el pasado.<br />
En otras palabras, la jurisprudencia es<br />
el conjunto de sentencias que han<br />
resuelto casos fundamentándose en<br />
ellas mismas.<br />
El estudio de las variaciones de la<br />
jurisprudencia a lo largo del tiempo<br />
es la mejor manera de conocer la<br />
evolución en la aplicación de las leyes,<br />
quizá con mayor exactitud que el<br />
mero repaso de las distintas reformas<br />
del Derecho Positivo que en algunos<br />
casos no llegan a aplicarse realmente<br />
a pesar de su promulgación oficial.<br />
La jurisprudencia se inspira en<br />
el propósito de obtener una<br />
interpretación uniforme del derecho<br />
en los casos que la realidad presenta<br />
a los jueces. Ahora bien, en la<br />
jurisdicción venezolana observamos<br />
que existe jurisprudencia de Instancia<br />
y Cortes de Apelaciones que<br />
pueden servir de guía a los jueces<br />
en determinado caso, pero que no<br />
tienen carácter vinculante, no así,<br />
las decisiones adoptadas por la Sala<br />
Constitucional del Tribunal Supremo<br />
de Justicia, que tiene incidencia en las<br />
demás Salas que lo componen y en<br />
los demás Tribunales de la República<br />
conforme lo dispone el artículo 335<br />
de la Constitución de la República<br />
Bolivariana de Venezuela.<br />
Ahora bien, el legislador castrense<br />
de 1938 en el Código de Justicia<br />
Militar, previo en su Artículo 163<br />
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 25
REPORTAJE<br />
“que ningún sumario militar<br />
podría iniciarse sin la orden previa<br />
de averiguación dictada por la<br />
autoridad competente“ y señala<br />
como autoridades competentes al:<br />
1.- El Presidente de la República,<br />
en el caso del ordinal 1 del<br />
Artículo 54.<br />
2.- El Ministro de la Defensa.<br />
3.- Los Jefes de Jurisdicciones<br />
militares o navales establecidas<br />
en las leyes militares.<br />
4.- En tiempo de Guerra los Jefes<br />
de Fuerzas independientes<br />
conforme al presente Código y a<br />
las órdenes que al efecto dictare<br />
el Jefe del Ejército.<br />
La anterior disposición fue modificada<br />
en la reforma que le dio carácter de<br />
orgánico al mencionado Código y<br />
publicado en la Gaceta Oficial de la<br />
República Bolivariana de Venezuela<br />
Nro - 5.263 Extraordinario del 17 de<br />
septiembre de 1998, el cual quedó<br />
redactado de la siguiente manera:<br />
Artículo 163 - El fiscal militar no podrá<br />
iniciar ninguna investigación sin la<br />
orden previa de apertura dictada por<br />
la autoridad competente y menciona<br />
a estos de la siguiente manera:<br />
1.- El Presidente de la República,<br />
en el caso del ordinal 1 del<br />
Artículo 54.<br />
2.- El Ministro de la Defensa.<br />
3.- Los Jefes de Regiones Militares.<br />
4.- Los Comandantes de Guarnición.<br />
5.- Los Comandantes de los Teatros<br />
de Operaciones.<br />
6.- Los Jefes de Unidades Militares<br />
de Campaña<br />
26 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />
Respecto a ésta norma y muy<br />
específicamente a la facultad que<br />
tiene el Ministro del Poder Popular<br />
para la Defensa de ordenar una<br />
apertura de investigación en contra de<br />
Oficiales Generales y de los Oficiales<br />
Almirantes, el Tribunal Supremo de<br />
Justicia, en Sala Constitucional, de<br />
fecha 29 de abril de 2002, se avocó al<br />
conocimiento de una causa, en donde<br />
el accionante interpone acción de<br />
amparo constitucional con solicitud<br />
de medida cautelar innominada,<br />
contra el Oficio Nro. 1.312, del 19 de<br />
abril de 2002, suscrito por el entonces<br />
Ministro de la Defensa, mediante el<br />
cual se ordenó al Fiscal General Militar<br />
la apertura de una investigación<br />
contra un Oficial General por la<br />
presunta comisión de hechos<br />
punibles de naturaleza penal militar,<br />
conjuntamente con acción popular<br />
de nulidad por inconstitucionalidad<br />
contra los artículos 54 y 55 del Código<br />
Orgánico de Justicia Militar, publicado<br />
en la Gaceta Oficial de la República de<br />
Venezuela Nro. 5.263 “extraordinario”,<br />
del 17 de septiembre de 1998.<br />
El accionante fundamenta su petición<br />
en las siguientes consideraciones:<br />
Que el acto mediante el cual el<br />
entonces Ministro de la Defensa<br />
ordenó la apertura del juicio penal<br />
militar, se fundamentó en una norma<br />
del Código Orgánico de Justicia<br />
Militar, que evidentemente ha sido<br />
derogada por mandato expreso de<br />
la Única Disposición Derogatoria<br />
establecida en la Constitución.<br />
Que dicha norma, a saber, el ordinal<br />
2 del artículo 55 del Código Orgánico<br />
de Justicia Militar ha sido derogado<br />
por el propio poder derogatorio<br />
constitucional, al quedar sujeto<br />
el ordenamiento jurídico y todos<br />
los órganos del Poder Público<br />
Nacional a la Constitucional, ello<br />
por mandato expreso del artículo 7<br />
de la Constitución de la República<br />
Bolivariana de Venezuela.<br />
Que dicho acto del entonces Ministro<br />
de la Defensa violó los artículos 136,<br />
137, 138, 253, 254, 257, 261 y 285<br />
numeral tercero de la Constitución de<br />
la República Bolivariana de Venezuela,<br />
toda vez que, según lo dispuesto en el<br />
artículo 261 ejusdem, la jurisdicción<br />
penal militar es parte integral del<br />
Poder Judicial (y no del Poder<br />
Ejecutivo), siendo que el Poder Judicial<br />
es independiente.<br />
Que el artículo 253 de la Constitución<br />
de la República Bolivariana de<br />
Venezuela establece específicamente<br />
quiénes forman parte del sistema<br />
de justicia, siendo que dicho Texto<br />
Constitucional no contempla a<br />
los Ministros ni al Presidente de la<br />
República como órganos del Poder<br />
Judicial, “… ni mucho menos se pudiera<br />
pretender interpretar que a un Ministro<br />
del Despacho Ejecutivo la Carta<br />
Magna lo considera como un órgano<br />
de investigación penal; y muchísimo<br />
menos que un Ministro del Despacho,<br />
comparta con el Fiscal General<br />
de la República sus Atribuciones<br />
Constitucionales”.<br />
Que ni el Ministro de la Defensa, ni<br />
el Presidente de la República, están
facultados por la Constitución para<br />
asumir funciones jurisdiccionales,<br />
expresamente reservadas al Poder<br />
Judicial.<br />
Que aceptar que el Ministro de la<br />
Defensa pueda ordenar la apertura<br />
de un juicio, es aceptar que el Ministro<br />
de la Defensa sea un Juez de Control,<br />
“… y nada más alejado de la realidad<br />
de la Constitucionalidad.<br />
Por tal circunstancia el Ministro de<br />
la Defensa ha incurrido en lo que<br />
la doctrina ha identificado como<br />
Usurpación de Atribuciones; en<br />
este caso ha ocurrido una evidente<br />
usurpación de las atribuciones<br />
que por mandato constitucional,<br />
le corresponden exclusivamente al<br />
ciudadano Fiscal General de la<br />
República (ordinal tercero del artículo<br />
285) y como bien lo establece la<br />
Carta Magna en su artículo 138; toda<br />
autoridad usurpada es ineficaz y sus<br />
actos son nulos”<br />
Por otra parte, el accionante también<br />
solicitó la declaratoria de nulidad por<br />
inconstitucionalidad de los artículos<br />
54 y 55 del Código Orgánico de<br />
Justicia Militar, toda vez que estos<br />
atribuyen facultades jurisdiccionales<br />
al Presidente de la República y al<br />
Ministro de la Defensa, en evidente<br />
contradicción con la Constitución de<br />
la República Bolivariana de Venezuela.<br />
REPORTAJE<br />
Analizado por el Magistrado ponente el ordinal 1 del artículo 54 y del ordinal<br />
2 del articulo 55 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar dice que: “en<br />
una interpretación gramatical de las mismas se denota una asincronía a la luz<br />
del nuevo sistema acusatorio consagrado constitucionalmente, pero que ello<br />
necesariamente no debía conllevar a la declaratoria de inconstitucionalidad de<br />
dichos artículos".<br />
Esta interpretación, ha servido para aclarar que la orden de investigación penal<br />
militar es una formalidad castrense y no un requisito esencial para el inicio de<br />
proceso penal militar, ya que la legalidad del inicio de una investigación, en los<br />
delitos de Acción Pública, corresponde al Ministerio Público, que en nuestra<br />
jurisdicción, la ejercen los Fiscales Militares de conformidad a los artículos 3 y 6<br />
de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el artículo 70 del<br />
Código Orgánico de Justicia Militar.<br />
De igual forma, concluyó la Sala<br />
Constitucional que el auto de<br />
investigación penal militar es<br />
requisito de ley para la licitud<br />
del inicio del proceso penal<br />
militar y no la orden previa de<br />
apertura de investigación penal<br />
militar, que es un requisito<br />
formal no esencial del ámbito<br />
militar.<br />
En la presente sentencia, más que declararse la nulidad de los citados artículos,<br />
que estipulan la facultad que tiene el Ministro del Poder Popular para la<br />
Defensa, como funcionario de la Justicia Militar, se determinó con carácter<br />
vinculante que en la jurisdicción militar no es requisito sine qua non que las<br />
autoridades a que se refiere el artículo 163 del Código Orgánico de Justicia<br />
Militar emitan una orden de investigación para que el Ministerio Público Militar<br />
inicie una investigación que sea de su competencia.<br />
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 27
REPORTAJE<br />
Desarrollo Evolutivo de la Mujer<br />
y su inserción en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana<br />
Hablar de la mujer, hoy en día<br />
significa, analizar el desarrollo<br />
evolutivo del derecho<br />
que tiene, a no ser objeto de la<br />
discriminación y violencia a nivel<br />
nacional e internacional, la lucha de<br />
la mujer se conmemora el 8 de Marzo<br />
como día internacional de la mujer,<br />
siendo deber de cada Estado de<br />
actuar con la debida diligencia para<br />
proteger los derechos humanos y los<br />
derechos de las mujeres.<br />
Su significado etimológico proviene<br />
del verbo latín (mulier-eris) es la<br />
persona del sexo femenino. Mujer<br />
también remite a distinciones de<br />
género de carácter cultural y social<br />
que se le atribuyen así como a las<br />
28 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />
» Coronel José Ángel Moreno Sánchez<br />
Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con Sede en Barcelona<br />
Almirante en Jefe Carmen Teresa Meléndez Rivas<br />
Ministra del Poder Popular para la Defensa
diferencias sexuales y biológicas de la<br />
hembra.<br />
Ahora bien, en la actualidad, se han<br />
reconocido derechos que tienen las<br />
mujeres en el mundo, garantizados en<br />
el marco de nuestra Constitución de la<br />
República Bolivariana de Venezuela,<br />
establecidos en los artículos 2 y 21<br />
ejusdem, en los cuales se cita:<br />
Artículo 2<br />
“Venezuela se constituye en un estado<br />
democrático y social de derecho y<br />
de justicia, que propugna los valores<br />
superiores en su ordenamiento Jurídico<br />
y de su actuación, la vida, la libertad,<br />
la justicia, la igualdad, la solidaridad,<br />
la democracia, la responsabilidad<br />
social y, en general, la preeminencia<br />
de los derechos humanos, la ética y el<br />
Pluralismo político”.<br />
Teniente Coronela Lariza María<br />
Theis Ferrer, Jueza Militar Tercero<br />
de Control Caracas<br />
A la izquierda la Capitana de Navío Siria Venero de Guerrero, Juez<br />
Profesional del Consejo de Guerra Caracas y a la derecha la Coronela Leída<br />
Núñez S., Magistrada de la Corte Marcial<br />
REPORTAJE<br />
En el artículo 21 de la Constitución<br />
Nacional de la República Bolivariana<br />
de Venezuela, se establece<br />
textualmente:<br />
“Todas las personas son iguales ante<br />
la ley, y en consecuencia: Numeral 1º<br />
No se permitirán discriminaciones<br />
fundadas en la raza, el sexo, el credo,<br />
la condición social o aquellas que,<br />
en general, tengan por objeto o<br />
resultado anular, o menoscabar el<br />
reconocimiento, goce o ejercicio<br />
en condiciones de igualdad, de los<br />
derechos y libertades de toda persona”.<br />
Nuestra Constitución determinó la<br />
igualdad de sexo, la igualdad ante<br />
la ley, siendo explícitos nuestros<br />
legisladores que la mujer tiene los<br />
mismos derechos en la sociedad,<br />
que no debe existir preferencia en el<br />
género que menoscabe el disfrute de<br />
los derechos humanos de la Mujer, en<br />
cooperación con principios, convenios<br />
y tratados internacionales, ratificados<br />
por nuestra República, que obligan a<br />
los Estados a estar comprometidos,<br />
además del deber que tienen de<br />
adoptar medidas legislativas que<br />
garanticen esos derechos y exige que<br />
el sistema interno ofrezca recursos<br />
judiciales efectivos y accesibles a las<br />
personas que aleguen la violación de<br />
los derechos protegidos de la mujer;<br />
todo esto con la finalidad de erradicar<br />
aquellos paradigmas positivistas y<br />
sexistas. Reconociendo así el Estado<br />
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 29
REPORTAJE<br />
Venezolano la necesidad de aplicar una ley sobre la<br />
violencia de género y observando que no solo era un<br />
problema de índole público sino que también era privado<br />
y que el Estado debía intervenir, la Violencia contra la<br />
Mujer, es una problemática Mundial que representa un<br />
problema de salud y un problema social, que afecta en<br />
todas las esferas de la Sociedad. Es por ello que nuestra ley<br />
está enmarcada dentro de las normas<br />
jurídicas contenidas en la Constitución,<br />
Leyes y Convenios Internacionales que<br />
Venezuela ha suscrito en materia de<br />
Derechos Humanos, y en concordancia<br />
con otras Disposiciones Legales que<br />
conciernen a la Protección de los mismos.<br />
El Objeto de esta Ley Orgánica Sobre el<br />
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre<br />
de Violencia, es reconocer la dignidad<br />
de la Mujer, consagrando sus Derechos<br />
Fundamentales como inviolables, al<br />
establecer como Violencia cualquier<br />
forma de Maltrato que menoscabe o anule cualquiera<br />
de sus Derechos Humanos, independientemente de<br />
su forma. Así mismo nos señalan los artículos 7 y 30 de<br />
la mencionada ley, los programas de orientación que<br />
deben seguir los Órganos Jurisdiccionales competentes<br />
en la materia, garantizándoles programas de educación y<br />
prevención sobre la violencia de género, para la formación<br />
de Organismos tanto Municipales como Estadales para el<br />
seguimiento y control de aquellas personas agresoras,<br />
que atenten contra los derechos establecidos en la<br />
constitución y la ley. Ante la dinámica de los cambios que<br />
en materia de garantías a los derechos humanos que se<br />
han realizado en el país, nuestra Fuerza Armada Nacional<br />
Bolivariana no ha sido la excepción y en atención a los<br />
30 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />
postulados de la Constitución Nacional, se ha adaptado a<br />
la nueva legislación que ampara los derechos de la mujer.<br />
En los actuales momentos nuestra institución ha sufrido<br />
una series de transformaciones, como fue la inclusión de<br />
la mujer en las diferentes casas de estudio desde el año<br />
2000, a quienes se le reconocieron los mismos derechos<br />
que tiene el personal masculino, observándose cambios<br />
estructurales propiciados por ese nuevo<br />
pensamiento militar bolivariano que<br />
en la antigua Fuerza Armada el trato<br />
hacia la mujer en muchos casos era<br />
discriminatorio. Era imposible pensar<br />
que las mujeres llegaran a las diferentes<br />
unidades operativas y a ocupar cargos<br />
de altos mandos y comandos en los<br />
diferentes componentes. Es de resaltar<br />
que en la actualidad Venezuela cuenta con<br />
una Fuerza Armada Nacional Bolivariana<br />
más fortalecida, más equipada y más<br />
adiestrada, donde la mujer tiene un papel<br />
preponderante, dispuesta a combatir al igual que los<br />
hombres ante cualquier agresión. En el año 2010, la Fuerza<br />
Armada Nacional Bolivariana tuvo la Primera Almiranta de<br />
la Armada Bolivariana de Venezuela y así como ella han<br />
seguido numerosas damas que hoy ostentan grados de<br />
Generalas y Almirantas. Igualmente nuestro sistema de<br />
justicia militar cuenta con mujeres preparadas ocupando<br />
cargos Judiciales en todos los niveles, resaltando aquellas<br />
desempeñando labores como Magistrado de la Corte<br />
Marcial y como Fiscal Superior del Ministerio Público<br />
Militar.
REPORTAJE<br />
» Teniente Coronel Sami Rassi<br />
Juez Militar Quinto de Control<br />
La acción de Amparo<br />
Remedio procesal para restablecer<br />
violaciones a la justicia como derecho humano<br />
En el ámbito internacional se<br />
reconoce la amplitud de la<br />
Constitución de la República<br />
Bolivariana de Venezuela, respecto<br />
a la concepción de los Derechos<br />
Humanos. Claro ejemplo de ello lo<br />
constituye la constitucionalización<br />
de los principios de progresividad,<br />
consagración apertus e<br />
irrenunciabilidad. Del mismo modo<br />
se incorporan el acceso a la justicia y<br />
32 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />
al debido proceso como parte<br />
del núcleo duro de los derechos<br />
fundamentales, respecto a los cuales<br />
no existe limitación o restricción.<br />
La Justicia concebida y protegida como<br />
derecho humano, está establecida en<br />
el artículo 26 de la Carta Magna, norma<br />
que contempla la prerrogativa de que<br />
toda persona tenga acceso a los órganos<br />
de administración de justicia para hacer<br />
valer<br />
sus derechos<br />
e intereses, incluso los<br />
colectivos o difusos, a la tutela efectiva<br />
de los mismos y a obtener con<br />
prontitud la decisión correspondiente.<br />
Por otra parte pauta la obligación<br />
del Estado en garantizar una<br />
justicia gratuita, accesible, imparcial<br />
idónea, transparente, autónoma,
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 33
REPORTAJE<br />
independiente, responsable, equitativa<br />
y expedita, sin dilaciones indebidas, sin<br />
formalismos y sin reposiciones inútiles.<br />
Luego, en el texto constitucional,<br />
desarrolla el Derecho Humano<br />
a la Justicia, estableciendo los<br />
mecanismos para hacerlo efectivo. Y<br />
dentro de estas vías, destaca la Acción<br />
autónoma de Amparo, prevista en<br />
el artículo 27 de la Constitución<br />
Nacional de la República Bolivariana<br />
de Venezuela, el cual señala que<br />
toda persona tiene derecho a ser<br />
amparada por los tribunales en el<br />
goce y ejercicio de los derechos y<br />
garantías constitucionales.<br />
El artículo 1 de la Ley Orgánica de<br />
Amparo sobre Derechos y Garantías<br />
34 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />
Constitucionales señala que toda<br />
persona puede solicitar ante los<br />
tribunales el amparo de los derechos<br />
violados, con el propósito de que<br />
se restablezcan inmediatamente<br />
la situación jurídica infringida. El<br />
amparo es equiparable a un proceso<br />
cautelar y restitutorio, tendente<br />
únicamente a la constatación de la<br />
violación o amenaza de violación del<br />
derecho o garantía constitucional.<br />
Por su parte el artículo 4 de la Ley de<br />
Amparo, consagra su procedencia<br />
cuando un Tribunal de la República,<br />
actuando fuera de su competencia,<br />
dicte una resolución o sentencia<br />
u ordene un acto que lesione un<br />
derecho constitucional.<br />
Vale acotar que la Sala Constitucional,<br />
del Máximo Tribunal, ha analizado<br />
la frase que contiene el artículo<br />
4 cuando dice “actuando fuera<br />
de su competencia” y estableció<br />
que cuando la norma habla<br />
de competencia no se refiere<br />
exclusivamente al concepto técnico<br />
procesal, esto es a la materia, cuantía y<br />
territorio, sino que involucra también<br />
el supuesto de abuso de poder y<br />
extra limitación de las atribuciones.<br />
(Sentencia Nro. 1, 24 de enero de<br />
2001).<br />
Procedimiento de amparo contra<br />
sentencia<br />
En esta modalidad de amparo el<br />
legitimado pasivo es el tribunal que<br />
dicto la sentencia lesiva de derechos<br />
constitucionales. El procedimiento<br />
a seguir cuando se intenta esta<br />
modalidad de acciones de amparo<br />
se simplificaran aún mas, debiendo<br />
notificarse al presunto agraviante<br />
(al juez que dictó la sentencia) así<br />
como a las partes que intervinieron<br />
en ese proceso la oportunidad en<br />
que se realizará la audiencia oral para<br />
que estas presenten sus alegatos y<br />
argumentos respecto a la acción. Si<br />
el presunto agraviante, el juez no<br />
comparece a la audiencia no se le<br />
tendrá por confeso.<br />
Estos amparos se intentarán con<br />
la copia certificada del fallo que se<br />
pretende impugnar a menos que<br />
por la urgencia no pueda obtenerse<br />
a tiempo la copia certificada, caso<br />
en el cual se admitirán las copias<br />
previstas en el artículo 429 del Código<br />
Procedimiento Civil, no obstante en<br />
la audiencia oral deberá presentarse<br />
copia auténtica de la sentencia.<br />
Unas vez notificadas, la oportunidad<br />
de la audiencia el asunto se resolverá<br />
dentro de las 96 horas siguientes la<br />
última notificación.<br />
La incomparecencia del presunto<br />
agraviante (juez) no significará<br />
aceptación de los hechos, y el órgano<br />
que conoce del amparo, examinará<br />
la decisión impugnada y decidirá el<br />
mismo día.
Entrevista con<br />
El General de División<br />
Josué Pernía Méndez<br />
El proyecto de Reforma del<br />
Código Orgánico de Justicia<br />
Militar, es el resultado de un<br />
estudio serio efectuado por un<br />
equipo de profesionales militares<br />
pertenecientes al sistema de justicia<br />
militar, a las normas constitucionales,<br />
a las leyes penales y procesales con<br />
el fin de adecuar nuestra jurisdicción<br />
especial penal militar a los Preceptos,<br />
Derechos y Garantías consagrados<br />
en la Constitución de la República<br />
Bolivariana de Venezuela; así como a<br />
los nuevos criterios jurisprudenciales,<br />
doctrinarios y a las leyes especiales<br />
promulgadas en el período<br />
comprendido desde el año 1999<br />
hasta la fecha.<br />
El primer Código de Justicia Militar es<br />
promulgado el 21 de julio de 1933,<br />
luego surgieron algunas reformas<br />
como la efectuada el 17 de Julio<br />
de 1938, según Gaceta Oficial de<br />
los Estados Unidos de Venezuela<br />
de fecha 06 de Agosto de 1938. Su<br />
última reforma se lleva a cabo el<br />
17 de Septiembre de 1998 según<br />
la Gaceta Oficial N° 5263 donde se<br />
le otorga el calificativo de “CODIGO<br />
ORGANICO” entrando en vigencia<br />
el 01 de Julio de 1999. Dentro de las<br />
modificaciones más relevantes se<br />
observan las siguientes: se vincula la<br />
Justicia Militar con el Poder Judicial;<br />
y su propuesta de reforma al<br />
Código Orgánico de Justicia Militar<br />
ENTREVISTA<br />
General de División Josué Pernía Méndez<br />
Magistrado Presidente del<br />
Circuito Judicial Penal Militar y Corte Marcial<br />
la Fiscalía General Militar y la Defensoría Publica pasan a ser instituciones<br />
autónomas e independientes de los Tribunales Militares; se adopta el sistema<br />
oral-acusatorio; se le da función de Corte de Apelaciones a la Corte Marcial.<br />
¿ ?<br />
¿Cuáles son las razones que impulsan la necesidad de elaborar un proyecto<br />
de reforma del Código Orgánico de Justicia Militar?<br />
La reforma planteada en el año 1998 no fue suficiente para adecuar nuestro<br />
sistema de justicia militar a los cambios del sistema inquisitivo al oral acusatorio<br />
llevados a cabo en ese momento. Posteriormente, desde el año 1998 a la<br />
presente fecha el proceso constituyente dió como resultado la Constitución de<br />
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 35
ENTREVISTA<br />
la República Bolivariana de Venezuela<br />
de 1999, la cual trajo tareas implícitas<br />
de adecuación de todas las leyes<br />
nacionales, al concepto del Estado<br />
Democrático y Social de Derecho y de<br />
Justicia.<br />
Así mismo, nace la necesidad de<br />
actualizar nuestro Código Orgánico<br />
de Justicia Militar ya que la reforma<br />
efectuada en el año 1998 nada<br />
planteó acerca de los Principios<br />
y Garantías Procesales, sobre el<br />
ejercicio de la Acción Penal, sobre los<br />
tipos de tribunales, etc.; esto generó<br />
una gran preocupación ya que en<br />
esencia ordenaba la aplicación del<br />
Sistema Acusatorio, sin embargo,<br />
el reformado Código Orgánico de<br />
Justicia Militar aún mantenía vigentes<br />
entre sus norma procedimientos del<br />
derogado Sistema Inquisitivo.<br />
¿<br />
¿<br />
?<br />
¿Entonces en definitiva el Código<br />
Orgánico de Justicia Militar del año<br />
1998 requiere ser actualizado?<br />
?<br />
Así es, es necesaria su reforma para<br />
adecuarlo a los nuevos tiempos.<br />
¿Qué aspectos específicos<br />
considera deben ser actualizados?<br />
¿<br />
36 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />
Yo considero que deben actualizarse<br />
todos aquellos aspectos relacionados<br />
con la tipicidad de los delitos<br />
militares, la cuantía de las Penas,<br />
los Procedimientos Ordinarios y<br />
Especiales tanto en tiempo de paz<br />
como en los estados de excepción.<br />
Así mismo, se deben actualizar<br />
algunas terminologías que ya no se<br />
encuentran en uso como “Ministerio<br />
de Guerra y Marina”, “Fuerzas<br />
Terrestres y Navales”, “Comandante en<br />
jefe del Ejército”, “Fuerzas Armadas”,<br />
“ocupación”, “auditores”, y otras.<br />
?<br />
¿Qué plantea la propuesta de<br />
reforma del Código Orgánico de<br />
Justicia Militar?<br />
Se plantea la adaptación de la<br />
estructura funcional de la justicia<br />
militar a los procedimientos<br />
establecidos en el COPP, el uso<br />
actualizado de los términos jurídicos<br />
y de los nombres de las instituciones<br />
que actualmente existen en el estado<br />
venezolano. Se plantea la sustitución<br />
del Término “Tiempo de Guerra” por el<br />
de “Conflictos internos y/o externos”.<br />
Se toma en cuenta la organización<br />
operacional de la fuerza armada<br />
incorporando las responsabilidades<br />
territoriales de las REDI, ZODI y ADI.<br />
Se define las responsabilidades<br />
penales en las que pudiesen incurrir<br />
los miembros de la Milicia Nacional<br />
Bolivariana, se aclara el carácter<br />
netamente defensivo del empleo<br />
de la FANB y la esencia de Fuerza<br />
Armada de ser garante de la Paz. La<br />
eliminación de las penas de arrestos<br />
y la exclusión de las faltas militares<br />
por ser atribuciones disciplinarias<br />
de exclusiva responsabilidad de la<br />
autoridad militar administrativa.<br />
En el proyecto también se esboza la<br />
creación de un libro denominado “Del<br />
Procedimiento Penal Militar” el cual<br />
describe las formalidades procesales<br />
ordinarias y extraordinarias que<br />
deberán cumplirse en tiempo de<br />
paz o durante conflictos internos<br />
o externos. Se prevé además el<br />
aumento en las penalidades de<br />
Delitos Militares, en aquellos casos en<br />
las cuales siendo gravosa la conducta<br />
delictual o el daño causado a la Fuerza<br />
Armada resultan hoy día irrisoria las<br />
penas establecidas.<br />
Del estudio realizado se llegó a la<br />
conclusión que es necesario tomar<br />
en cuenta otras conductas que deben<br />
ser castigadas como delitos militares;<br />
tal es el caso del delito de REBELIÓN<br />
MILITAR, donde se ha previsto como<br />
delito referido a esta materia el<br />
“desconocimiento de las instituciones<br />
del Estado”, y el “uso de material de<br />
guerra para desestabilización”.<br />
Sobre otros delitos contra la<br />
SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA<br />
NACIONAL BOLIVARIANA, se han<br />
previstos los delitos de “Acciones<br />
hostiles en contra de la Fuerza<br />
Armada” y “apoyo a grupos irregulares”<br />
castigando aquellas personas que a<br />
través de la violencia causen alarma,
tensión, temor u hostilidad, con el fin<br />
de provocar conflictos o subvertir el<br />
orden Constitucional y Legal.<br />
En materia de DROGAS se ha<br />
considerado como delito militar la<br />
“Posesión ilícita” por parte de aquellos<br />
militares que posean estupefacientes<br />
o sustancias psicotrópicas en<br />
instalaciones, vehículos, naves o<br />
aeronaves militares en cantidades<br />
superiores a la dosis establecida<br />
para el consumo, de acuerdo a<br />
las leyes nacionales o convenios<br />
internacionales establecidas sobre<br />
dicha materia. Así mismo, si esta<br />
conducta de posesión trajera como<br />
consecuencia un perjuicio a la nación<br />
que coloque en peligro la Seguridad<br />
Y Defensa de la Nación, la pena seria<br />
incrementada.<br />
Sobre otros delitos relacionados con<br />
la “Seguridad de las Operaciones<br />
Militares Terrestres, Navales o<br />
Aéreas” se ha considerado necesario<br />
penalizar la conducta de aquellos<br />
militares que sin justificación utilicen<br />
naves, aeronaves, buques o vehículos<br />
militares con fines distintos a la orden<br />
de operaciones o documentos que<br />
originen la misión y ponga en peligro<br />
la seguridad de las operaciones<br />
militares. Se penaliza el “Transporte<br />
ilegal de materiales o sustancias no<br />
autorizadas” en aeronaves, buques<br />
o vehículos militares o en funciones<br />
militares, en provecho propio o de<br />
un particular. Así mismo, la “Avería o<br />
desperfecto de aeronaves, buques<br />
o vehículos militares”, de manera<br />
dolosa y que pongan en riesgo las<br />
operaciones militares.<br />
Y por último, en los delitos relacionados<br />
con el ABUSO DE AUTORIDAD se ha<br />
previsto como conducta delictuosa<br />
por parte de un militar el “Provecho<br />
indebido con ocasión al servicio” en la<br />
administración pública de recursos o<br />
bienes materiales.<br />
¿<br />
?<br />
¿Frente al crecimiento de los<br />
hechos delictivos que afectan la<br />
Seguridad y Defensa Nacional,<br />
como se plantea resolver esta<br />
situación en la propuesta?<br />
Es necesario resaltar los aspectos más<br />
importantes que se presentan en el<br />
Proyecto de Reforma del COJM y que<br />
generan una innovación, producto<br />
de la realidad que vive nuestra<br />
Fuerza Armada Nacional Bolivariana.<br />
PRIMERO: Se prevé el aumento de<br />
las penas. SEGUNDO: Se crea un<br />
¿<br />
ENTREVISTA<br />
procedimiento penal militar ordinario<br />
(en tiempo de paz) y extraordinario<br />
(durante conflicto interno o externo).<br />
TERCERO: Se establece la excepción<br />
de la aplicación del PROCEDIMIENTO<br />
ESPECIAL DE DELITOS MENOS GRAVES<br />
establecidos en el COPP, en casos<br />
de delitos contra la independencia<br />
y seguridad de la nación, y crímenes<br />
de guerra. CUARTO: La creación de<br />
una Sección relacionada a los “delitos<br />
contra las operaciones aéreas,<br />
terrestres y navales”. QUINTO: La<br />
creación de una Sección relacionadas<br />
a los delitos en materia de drogas y de<br />
un nuevo tipo de delito en cuanto a la<br />
posesión y micro tráfico dentro de los<br />
cuarteles. SEXTO: Se reestructura el<br />
delito militar de REBELIÓN, ATAQUE AL<br />
CENTINELA Y DESERCION. SEPTIMO:<br />
Se crea un Capítulo referido a “OTROS<br />
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD<br />
DE LA FANB”, en el cual se pretende<br />
atender las nuevas realidades que se<br />
presentan en el empleo de la FANB.<br />
OCTAVO: Se castiga con un aumento<br />
de pena al delito de sustracción de<br />
fondos y efectos pertenecientes a la<br />
FANB. NOVENO: Se estableció pena<br />
para el delito militar de NEGLIGENCIA,<br />
para aquel militar sin causa justificada<br />
deje cumplir sus funciones militares.<br />
DECIMO: Se incorpora al COJM como<br />
delitos militares, los establecidos<br />
en otras leyes especiales. DECIMO<br />
PRIMERO: Se sustituye la orden<br />
de apertura de investigación penal<br />
militar por la obligación de parte del<br />
Ministerio Publico Militar de participar<br />
a la autoridad militar cuando se inicie<br />
una investigación penal.<br />
?<br />
¿A quiénes aplica este Código<br />
Orgánico de Justicia Militar?<br />
Según lo establecido en el artículo 87<br />
de la Propuesta, este aplica a:<br />
1) El personal militar de la Fuerza<br />
Armada Nacional Bolivariana<br />
en situación de actividad, que<br />
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 37
ENTREVISTA<br />
cumpla funciones dentro de la<br />
institución Armada o se encuentre<br />
en comisión de servicio en la<br />
administración pública.<br />
2) La tropa alistada de la Fuerza<br />
Armada Nacional Bolivariana<br />
3) El personal de la Milicia Bolivariana<br />
cuando estén movilizados<br />
y cumpliendo funciones de<br />
naturaleza militar.<br />
4) Los Cadetes y Alumnos de los<br />
Institutos de Formación de<br />
la Fuerza Armada Nacional<br />
Bolivariana.<br />
5) Los detenidos o recluidos que se<br />
encuentren en establecimientos y<br />
bajo la autoridad militar.<br />
6) Los empleados, funcionarios u<br />
obreros adscritos a la Fuerza<br />
Armada Nacional Bolivariana,<br />
por delitos de naturaleza militar<br />
cometidos en el desempeño<br />
de sus funciones dentro de los<br />
establecimientos o dependencias<br />
militares, o en cumplimiento de<br />
comisiones del servicio o con<br />
ocasión de ellas.<br />
¿<br />
¿<br />
38 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />
7) Y demás ciudadanos que no<br />
formen parte de la Fuerza Armada<br />
Nacional Bolivariana e incurran en<br />
algunos de los delitos tipificados<br />
en este Código, en cuanto les sean<br />
aplicables.<br />
?<br />
¿En resumen, cuantos artículos<br />
fueron incorporados, modificados<br />
o eliminados en comparación con<br />
el Código vigente?<br />
En este proyecto fueron creados 160<br />
artículos, modificados 118 artículos,<br />
62 permanecen iguales y fueron<br />
eliminados 317, para un total de 340<br />
artículos en la propuesta final.<br />
¿Podría explicar un poco como está<br />
estructurado el proyecto?<br />
?<br />
Está conformado por un Título<br />
Preliminar llamado DISPOSICIONES<br />
FUNDAMENTALES que comprende<br />
los artículos del 1 al 19. En estas<br />
disposiciones se establecen los<br />
Principios Rectores del Sistema<br />
de Justicia Penal Militar. Le sigue<br />
un Libro Primero Llamado DE LA<br />
ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DEL<br />
SISTEMA DE JUSTICIA MILITAR que va<br />
del artículo 20 al artículo 96, en los<br />
cuales se establecen la estructura<br />
y funciones de todos y cada uno<br />
de los integrantes del Sistema de<br />
Justicia Penal Militar. Posteriormente,<br />
un Libro Segundo Llamado DEL<br />
PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR<br />
que parte del artículo 97 al artículo<br />
130, en este libro se establecen las<br />
normas adjetivas que definen las<br />
fases del proceso penal militar. Por<br />
último, un Libro Tercero Llamado<br />
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS que<br />
corresponde a los artículos 131 al<br />
334, contienen las generalidades y<br />
parte sustantiva sobre los delitos y<br />
las penas propios de esta jurisdicción<br />
especial. Al final se describen Las<br />
Disposiciones Transitorias, desde los<br />
artículos 335 al 337. En estas normas<br />
temporales se describe la forma como<br />
se llevará el procedimiento penal<br />
militar hasta tanto entre en vigencia<br />
definitiva el proyecto de ley. Al final se<br />
encuentran las Disposiciones Finales<br />
que establecen las condiciones de<br />
entrada en vigencia del Código<br />
Orgánico de Justicia Militar y sobre la<br />
derogatoria del actual.<br />
¿Quiénes trabajaron en la<br />
elaboración del Proyecto de<br />
Reforma del Código Orgánico de<br />
Justicia Militar?<br />
¿ ?<br />
Un equipo multidisciplinario donde<br />
participaron profesionales del<br />
derecho representando cada uno de<br />
los componentes de la Fuerza Armada<br />
Nacional Bolivariana, junto con un<br />
grupo de profesionales previamente<br />
seleccionados pertenecientes al<br />
Sistema de Justicia Militar. Entre ellos<br />
podemos mencionar: la Corte Marcial,<br />
la Fiscalía Militar, la Defensoría Publica<br />
Militar y la Consultoría Jurídica del<br />
Ministerio del Poder Popular para la<br />
Defensa.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 39
REPORTAJE<br />
Cadena de Custodia<br />
Del resultado de un buen<br />
trabajo de investigación<br />
criminal que se realice con<br />
especial interés en el sitio del suceso,<br />
dependerá en gran medida los<br />
resultados del proceso que se lleve a<br />
cabo y por ende será la consecuencia<br />
positiva que arroje como efectos la<br />
obtención de aquellos elementos<br />
primordiales que puedan apuntar a<br />
establecer la verdad de los hechos y<br />
por consiguiente la responsabilidad<br />
penal individual.<br />
Señala el Manual Único de<br />
40 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />
» Mayor Ángel Vicente Bruno García<br />
Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia<br />
Procedimiento en Materia de<br />
Cadena de Custodia de Evidencias<br />
Físicas, que cuando el investigador<br />
criminal llega al sitio del suceso debe<br />
protegerlo y proceder a su abordaje,<br />
y puntualiza “Para su aseguramiento<br />
deberán ocupar lugares, objetos,<br />
armas o instrumentos, utilizando para<br />
tal fin cualquier medio idóneo para<br />
lograrlo…”.<br />
En este sentido, señala el artículo<br />
187 del Código Orgánico Procesal<br />
Penal que “Todo funcionario o<br />
funcionaria que colecte evidencias<br />
físicas debe cumplir con la cadena de<br />
custodia, entendiéndose por ésta, la<br />
garantía legal que permite el manejo<br />
idóneo de las evidencias <strong>digital</strong>es,<br />
físicas o materiales, con el objeto de<br />
evitar su modificación, alteración o<br />
contaminación desde el momento<br />
de su ubicación en el sitio del suceso<br />
o lugar del hallazgo, su trayectoria<br />
por las distintas dependencias de<br />
investigaciones penales, criminalísticas<br />
y forenses, la consignación de los<br />
resultados a la autoridad competente,<br />
hasta la culminación del proceso…”.
REPORTAJE<br />
Ello se traduce en la legalidad de la<br />
prueba, es una forma de garantizar<br />
el debido proceso y el control de la<br />
prueba colectada a fin de preservar la<br />
verdad de los hechos, lo que implica<br />
evitar la alteración de la evidencia<br />
colectada.<br />
Señala el referido Manual que la<br />
cadena de custodia se refiere a la<br />
colección de la evidencia desde el<br />
mismo sitio del suceso, su embalaje,<br />
rotulado, etiquetaje, preservación y<br />
traslado a las dependencias donde<br />
se les practicará el examen forense,<br />
de igual forma su devolución con<br />
los informes de resultados, lo<br />
cual se deberá conservar hasta la<br />
culminación del proceso, incluyendo<br />
por su puesto, su exhibición en el<br />
juicio oral y público.<br />
Refiere el Dr. Eric Pérez Sarmiento<br />
que la cadena de custodia, “no es más<br />
que el curso vigilado y controlado que<br />
deben seguir las evidencias materiales<br />
que se obtengan en el proceso de<br />
investigación…”.<br />
Los vicios en la cadena de custodia<br />
pueden conllevar a la nulidad del acto<br />
y por ende puede perderse la prueba.<br />
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 41
REPORTAJE<br />
Derechos del Imputado(a)<br />
Antes de hablar de los derechos<br />
del imputado es necesario<br />
definir a quien se le considera<br />
“imputado” en el proceso; el artículo<br />
126 del Código Orgánico Procesal<br />
Penal lo define como imputado a:<br />
“…toda persona a quien<br />
se le señale como autor<br />
o autora, o partícipe de<br />
un hecho punible por un<br />
acto de procedimiento<br />
de las autoridades<br />
encargadas de la<br />
persecución penal…”<br />
Ahora bien, con la nueva reforma<br />
del Código Orgánico Procesal Penal,<br />
podrá utilizarse la denominación<br />
de imputado o imputada en las<br />
diferentes etapas del proceso<br />
(Investigación, Fase Intermedia, Juicio<br />
y Ejecución).<br />
El artículo 19 del Código Orgánico<br />
Procesal Penal establece que a<br />
los Jueces de la República les<br />
corresponderá velar por el Control<br />
de la Constitucionalidad, en<br />
consecuencia cuando una norma<br />
colida con nuestra Carta Magna los<br />
tribunales deberán atenerse a la<br />
42 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />
» Primer Teniente Cristian J. Rivas Lanz<br />
Director de RRHH del Circuito Judial Penal Militar<br />
norma constitucional, por encima<br />
de cualquier otra ley; así tenemos,<br />
que el artículo 44 ordinal 1 de la<br />
Carta Magna, dispone que la libertad<br />
personal es inviolable:<br />
“Ninguna persona puede<br />
ser arrestada o detenida<br />
sino en virtud de una<br />
orden judicial, a menos<br />
que sea sorprendida in<br />
fraganti…<br />
…Será juzgada en<br />
libertad excepto por las<br />
razones determinadas<br />
por la ley y apreciadas<br />
por el juez o jueza en<br />
cada caso…”<br />
En tal sentido, resulta evidente que<br />
la libertad personal es una garantía<br />
de rango constitucional, la cual es<br />
inviolable, a menos que el hecho<br />
que se le imputa merezca privativa<br />
de libertad, o la acción penal no se<br />
encuentre evidentemente prescrita,<br />
o existan elementos de convicción<br />
suficientes para estimar que el<br />
imputado ha sido el autor o partícipe<br />
de ese hecho criminal y/o que haya<br />
una presunción de peligro de fuga<br />
o de obstaculización por parte del<br />
imputado al proceso. Así mismo, otro<br />
derecho con rango constitucional<br />
es la Presunción de Inocencia, es<br />
un derecho fundamental y así lo<br />
establece el artículo 49 Ordinal 2° de<br />
nuestra Carta Magna el cual dice:<br />
“…toda persona se<br />
presume inocente<br />
mientras no se pruebe lo<br />
contrario…”<br />
Por otra parte el artículo 8 del Código<br />
Orgánico Procesal Penal establece<br />
que:<br />
”Cualquiera a quien se<br />
le impute la comisión<br />
de un hecho punible<br />
tiene derecho a que se<br />
le presuma inocente y a<br />
que se le trate como tal,<br />
mientras no se establezca<br />
su culpabilidad mediante<br />
sentencia firme.”
En el articulo 127 ejusdem se le<br />
reconocen al imputado como "sujeto<br />
procesal", una serie de derechos que<br />
no son más que la enumeración de<br />
garantías establecidas a su favor,<br />
en la Constitución de la República<br />
Bolivariana de Venezuela, las leyes,<br />
los tratados, convenios y acuerdos<br />
internacionales suscritos y ratificados<br />
por la República Bolivariana de<br />
Venezuela; entre ellos tenemos los<br />
siguientes: ser notificado sobre los<br />
hechos que se le imputan; no ser<br />
privado de libertad, el derecho a que<br />
se le garantice comunicarse con sus<br />
familiares u abogado de confianza y<br />
de no tener un abogado de confianza<br />
el estado debe proporcionarle uno,<br />
a fin de ser asistido por éste desde<br />
el momento en que se inicia la<br />
investigación o una vez señalado<br />
como imputado; de igual manera,<br />
de no hablar el castellano el derecho<br />
de ser asistido gratuitamente por un<br />
traductor (a) o intérprete.<br />
El imputado en la búsqueda de<br />
esclarecer la verdad, puede solicitar<br />
al Ministerio Público la práctica de<br />
diligencias destinadas a desvirtuar<br />
las imputaciones que se le<br />
formulen.<br />
REPORTAJE<br />
Tanto nuestra Carta Magna como<br />
el Código Orgánico Procesal Penal<br />
eximen al imputado de dar algún tipo<br />
de declaración, en consecuencia no<br />
está obligado a confesarse culpable<br />
o declarar contra sí mismo; lo podrá<br />
hacer de manera voluntaria si así lo<br />
manifiesta, pero en ningún caso lo<br />
podrá hacer bajo juramento y debe<br />
constar en acta que le fue leído el<br />
precepto constitucional; no puede<br />
ser sometido a maltratos, torturas u<br />
cualquier otro trato cruel, inhumano o<br />
degradante a su dignidad personal, ni<br />
de ser objeto de técnicas o métodos<br />
que alteren su libre voluntad e incluso<br />
su consentimiento.<br />
Los derechos del imputado o<br />
imputada, buscan garantizar en el<br />
proceso la igualdad de las partes,<br />
respetar sus derechos humanos y<br />
garantizar el debido proceso según<br />
los principios que lo orientan y la<br />
legalidad que debe magnificar el<br />
sistema judicial venezolano.<br />
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 43
REPORTAJE<br />
Derecho Penal Militar<br />
Venezolano En el siglo XXI<br />
Reflexión de introito<br />
La justicia militar en Venezuela<br />
es un elemento indispensable<br />
para el mantenimiento de<br />
la disciplina en la Fuerza Armada<br />
Nacional Bolivariana, institución que<br />
tiene su fundamento constitucional<br />
en la seguridad del Estado para lo cual<br />
ha creado su infraestructura jurídica y<br />
organizativa, con el fin de preservar<br />
y dar vigencia a los criterios de<br />
independencia, soberanía y fronteras,<br />
acompañados de una Fuerza<br />
Armada Nacional Bolivariana como<br />
institución garante de la seguridad<br />
y defensa nacional así como de<br />
la estabilidad de las instituciones<br />
democráticas y el respeto a la<br />
Constitución y a las leyes. Según<br />
González y Fernández (1986:103),<br />
entendemos como Derecho Militar al<br />
44 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />
» Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias (PHD)<br />
Juez Presidente del Consejo de Guerra de Caracas<br />
“<br />
Conjunto de normas que describen las<br />
obligaciones y deberes militares, que<br />
surgen de la Constitución Nacional, de<br />
las leyes, de los reglamentos y de las<br />
órdenes superiores a que se encuentran<br />
sujetos los miembros de la institución<br />
militar y que le permitirá cumplir con sus<br />
fines esenciales ”
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 45
REPORTAJE<br />
Clasificación del Derecho Militar<br />
El Derecho Militar se puede clasificar<br />
en tres (3) ramas, a saber: 1. Derecho<br />
Penal Militar; 2. Derecho Disciplinario<br />
Militar y 3. Derecho Administrativo<br />
Militar, los doctrinarios González y<br />
Fernández (1986:107) sostienen que<br />
“…mientras el derecho penal militar<br />
tiene como objeto el delito militar,<br />
el derecho disciplinario militar, tiene<br />
como objeto la falta disciplinaria”. La<br />
Falta Militar es toda acción contraria<br />
u omisión en el cumplimiento de las<br />
obligaciones y normas del servicio,<br />
no contempladas expresamente<br />
como delitos en el Código Orgánico<br />
de Justicia Militar. La falta es una<br />
transgresión elemental y simple del<br />
deber, mientras que El Delito es una<br />
ofensa compleja y acentuadamente<br />
anormal. Los delitos militares están<br />
previstos en el Código Orgánico<br />
de Justicia Militar. Las faltas se<br />
especifican en el Reglamento de<br />
Castigos Disciplinarios Nº 6.<br />
El Derecho Penal Militar Venezolano<br />
y las Tendencias Modernas en su<br />
aplicación<br />
46 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />
Si bien la justicia penal militar<br />
venezolana, gracias a Resoluciones y<br />
jurisprudencias emanadas del TSJ y<br />
a una discreta reforma del COJM se<br />
ha estado adaptando a los principios<br />
y garantías del procedimiento oral<br />
y público que establece el COPP,<br />
esta adaptación aún no llena las<br />
expectativas, debiendo realizarse una<br />
verdadera adaptación de la norma de<br />
acuerdo con las tendencias actuales<br />
sobre la materia.<br />
En primer término, se debe precisar<br />
que los doctrinarios sobre la materia<br />
están contestes en que se debe<br />
mantener el Fuero Militar, con la<br />
salvedad de que su competencia<br />
se restrinja única y exclusivamente<br />
para juzgar delitos de naturaleza<br />
militar que sean susceptibles de ser<br />
cometidos solamente por personal<br />
militar en servicio activo.<br />
De igual manera, la norma<br />
constitucional (artículo 261) le asigna<br />
de manera exclusiva a la jurisdicción<br />
penal militar el conocimiento<br />
de delitos de naturaleza militar,<br />
excluyendo de su conocimiento los<br />
de derecho común.<br />
El Código Orgánico de Justicia Militar<br />
ofrece un concepto puramente formal<br />
de delito militar, que no alude a la<br />
naturaleza de la infracción. El artículo<br />
384 define delitos militares para los<br />
efectos de la jurisdicción militar como<br />
“toda acción u omisión que este<br />
Código tenga declarado como tal”. De<br />
acuerdo con esta definición, el delito<br />
militar tiene un carácter amplísimo,<br />
abarcando ciertos delitos que pueden<br />
ser cometidos por civiles, tales como<br />
los delitos de: Traición a la patria; del<br />
espionaje; delitos contra el Derecho<br />
Internacional; de la falsa alarma; de<br />
los ultrajes al centinela, a la Bandera y<br />
Fuerzas Armadas; del uso indebido de<br />
condecoraciones, insignias y títulos<br />
militares; delitos contra la fe militar;<br />
delitos contra la administración<br />
militar; delitos contra las personas y<br />
las propiedades; y, los delitos contra la
administración de justicia militar. Por<br />
lo que, atendiendo a su naturaleza,<br />
no son delitos propiamente militares,<br />
todos ellos pudieran ser eliminados<br />
en una futura reforma, puesto que se<br />
trata de delitos comunes, susceptibles<br />
de ser cometidos por civiles, pero<br />
que son juzgados actualmente,<br />
también, por los Tribunales militares.<br />
Si la tipificación del delito militar<br />
fuera delimitada a delitos típica<br />
y exclusivamente militares, el<br />
juzgamiento de civiles no cabría en<br />
los tribunales castrenses, situación<br />
que podría generar cierto grado de<br />
impunidad en los delitos.<br />
De la nueva Visión Operacional y<br />
Estratégica de La Fuerza Armada<br />
Nacional Bolivariana<br />
En función al nuevo diseño y<br />
estructura operacional de la gloriosa<br />
Fuerza Armada Nacional Bolivariana,<br />
tomando en cuenta las Regiones<br />
Estratégicas de Defensa Integral, (REDI<br />
Central, REDI Occidente, REDI Los<br />
Llanos, REDI Oriente, REDI Guayana,<br />
REDI Insular) que datan del año 2009,<br />
Magistrados de la Corte Marcial<br />
De izquierda a derecha:<br />
Capitán de Navío José de la Cruz<br />
Vivas Sáez, Coronel Óscar Alfredo Gil<br />
Arias, General de División Josué Pernía<br />
Méndez, Coronela Leída Coromoto<br />
Núñez Segura, Coronel Níger Leonel<br />
Mendoza García.<br />
REPORTAJE<br />
dando cumplimiento a lo dispuesto<br />
en la novedosa Ley Orgánica de La<br />
Fuerza Armada Nacional Bolivariana,<br />
se hace necesario considerar<br />
reestructurar el Sistema De Justicia<br />
Penal Militar Venezolano, por existir en<br />
la actualidad una notable disparidad<br />
de todas las áreas que la misma abarca<br />
y entre los componentes militares,<br />
es decir, atender los requerimientos<br />
de personal y estructuras físicas,<br />
planteándose la creación de nuevos<br />
tribunales (Control, Juicio y Ejecución)<br />
a fin de evitar alguna afectación<br />
en el debido proceso y alcanzar la<br />
misión y visión de la Organización<br />
Judicial Penal Militar Venezolana<br />
garantizando una administración<br />
de justicia imparcial, transparente y<br />
expedita que asegure la confianza<br />
de los justiciables y de la sociedad en<br />
general en la Fuerza Armada Nacional<br />
Bolivariana, como institución garante<br />
del estado de derecho y de la justicia<br />
militar en la República Bolivariana de<br />
Venezuela.<br />
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 47
REPORTAJE<br />
48 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />
Universidad Militar<br />
Bolivariana de Venezuela<br />
Si desea integrarse al equipo de hombres y mujeres que<br />
dedican su vida al resguardo, seguridad y desarrollo<br />
integral de nuestra nación, esta es tu oportunidad<br />
La Universidad Militar Bolivariana<br />
de Venezuela es un instituto<br />
de educación superior adscrito<br />
al sistema educativo de la Fuerza<br />
Armada Nacional Bolivariana. Esta<br />
universidad tiene como misión educar<br />
integralmente, con valores éticos,<br />
morales, espirituales y socialistas;<br />
a personal de los componentes<br />
militares, a la milicia bolivariana y a<br />
profesionales que requiere la sociedad<br />
venezolana del siglo XXI, a través de<br />
un proceso humanista, científico,<br />
técnico e interdisciplinario; para<br />
cumplir tareas de seguridad, defensa<br />
integral y desarrollo sustentable de la<br />
Nación.<br />
La Universidad Militar Bolivariana<br />
de Venezuela (UMBV), presenta<br />
una variedad de ofertas<br />
académicas que abarcan estudios<br />
avanzados para la preparación de<br />
los oficiales de comando, técnicos<br />
y de tropa, estudios de pre-grado
y postgrado, diplomados, cursos<br />
de capacitación, especializaciones,<br />
maestrías y doctorados.<br />
Como universidad venezolana<br />
para las ciencias y artes militares,<br />
orientamos el esfuerzo a la<br />
formación integral, guiados<br />
por el ideario Bolivariano<br />
y comprometidos con la<br />
profundización del nuevo<br />
pensamiento y estrategia militar,<br />
garantes de lo establecido en<br />
nuestra Constitución Nacional.<br />
Para ello cuenta con el campus<br />
académico más grande de<br />
Venezuela, con instalaciones en el<br />
Distrito Capital, estados Vargas y<br />
Aragua.<br />
La UMBV cosecha su experiencia<br />
en los más de 200 años de<br />
actividades académicas, sostenidas<br />
y consuetudinarias, lo que le ha<br />
permitido formar y capacitar a<br />
miles de profesionales que integran<br />
nuestra Fuerza Armada Nacional<br />
Bolivariana.<br />
La Universidad Militar Bolivariana<br />
de Venezuela está abierta a<br />
todas y a todos los jóvenes<br />
comprometidos con la Patria, que<br />
buscan la mejor opción educativa<br />
para su formación y capacitación.<br />
Al cursar en alguna de nuestras<br />
academias, pueden optar por<br />
especialidades como:<br />
Infantería, Artillería, Blindados,<br />
Comunicaciones, Defensa Antiaérea,<br />
Electrónica, Logística, Inteligencia,<br />
Contrainteligencia, Tránsito Aéreo,<br />
Ciencias de la Salud, Orden Interno,<br />
REPORTAJE<br />
Resguardo, Ingeniería, Flota,<br />
Hidrografía y Navegación, entre<br />
otras. La UMBV también ofrece en<br />
sus oportunidades de estudio la<br />
carrera de Ingeniería Militar, que<br />
contará inicialmente con siete (07)<br />
menciones:<br />
• Ing. Militar en Armamento.<br />
• Ing. Militar en Construcción.<br />
• Ing. Militar en<br />
Telecomunicaciones.<br />
• Ing. Militar en Electrónica.<br />
• Ing. Militar en Sistemas.<br />
• Ing. Militar en Mecánica<br />
Aeronáutica.<br />
• Ing. Militar en Geodesia.<br />
A través de 4 años de estudio,<br />
formación física y preparación<br />
militar, egresarás como licenciada<br />
o licenciado en ciencias y artes<br />
militares, ingeniera o ingeniero<br />
militar y obtendrás al graduarte,<br />
el grado de teniente o alférez<br />
de navío, como oficial en los<br />
componentes militares; presto<br />
para cumplir funciones en la Fuerza<br />
Armada Nacional Bolivariana.<br />
Jóvenes venezolanos y<br />
venezolanas para ingresar a<br />
nuestra Casa de Estudios deben:<br />
» Ser venezolano o venezolana por<br />
nacimiento.<br />
» Tener una edad comprendida<br />
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 49
REPORTAJE<br />
entre los 15 y 21 años de edad.<br />
» Ser bachiller o estar cursando el<br />
último año de educación media<br />
diversificada.<br />
» De estado civil soltero o soltera.<br />
» Tener una estatura física igual o<br />
superior a 1,65 metros en el caso<br />
de los masculinos y 1,55 metros en<br />
el caso de las femeninas, además<br />
de tener un peso proporcional a su<br />
estatura.<br />
» Renunciar a cualquier militancia<br />
en partidos políticos, en los<br />
términos que la Constitución<br />
de la República Bolivariana de<br />
Venezuela lo exige.<br />
» No haber sido retirado o dado<br />
de baja de algún centro de<br />
estudios civil o militar por motivos<br />
disciplinarios.<br />
» Estar psicológica, física y<br />
médicamente apto o apta, para el<br />
proceso de formación militar.<br />
» No poseer antecedentes<br />
policiales ni penales.<br />
Documentos a consignar al<br />
momento de la pre-inscripción:<br />
» Fotocopia de la cédula de<br />
identidad ampliada.<br />
50 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />
» Fotocopia de la partida de<br />
nacimiento y la de los padres.<br />
» Fotocopia del título de bachiller<br />
y notas certificadas, indicando<br />
promedio de calificaciones.<br />
» Dos (02) fotografías recientes,<br />
a color, tamaño carnet, fondo<br />
blanco.<br />
» Si está cursando el último año<br />
de educación media diversificada<br />
presentar constancia de estudio<br />
en original y notas certificadas de<br />
años cursados.<br />
» En caso de padres nacionalizados<br />
fotocopia de la Gaceta Oficial,<br />
donde conste la naturalización.<br />
» Planilla de pre-inscripción<br />
Para mayor información:<br />
No dude en contactarnos en nuestras instalaciones o a través de:<br />
Coordinación de Convenios y Relaciones Institucionales.<br />
umbv.rrii@gmail.com<br />
Coordinación de Gestión Comunicacional y Difusión Informativa. umbv.<br />
comunicaciones@gmail.com<br />
Teléfono: +58 (212) 6055162 y 6055072<br />
www.umbv.edu.ve<br />
(la cual puedes descargar<br />
directamente de nuestro portal<br />
web: www.umbv.com.ve) y traer<br />
debidamente registrada con sus<br />
datos personales. También puede<br />
retirar esta planilla en las sedes de<br />
pre-inscripción.<br />
Jóvenes venezolanos y<br />
venezolanas que aspiran<br />
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y ser profesionales dedicados a la<br />
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iluminando el academus militar
REPORTAJE<br />
» Mayor José Coromoto Barreto<br />
El Juez de Ejecución<br />
Con la entrada en vigencia a<br />
partir del 1 de enero de 2013,<br />
del Decreto con Rango, Valor<br />
y Fuerza de Ley del Código Orgánico<br />
Procesal Penal, publicado en Gaceta<br />
N°6.078 extraordinario del 15 de junio<br />
de 2012, se denota la existencia de una<br />
nueva estructura.<br />
Al respecto, en el Libro V del Código<br />
antes señalado, está consagrada la<br />
ejecución de la sentencia dividido<br />
en tres Capítulos: I. Disposiciones<br />
Generales; II. De la Suspensión<br />
Condicional de la Ejecución de la<br />
Pena, de las Formulas Alternativas<br />
del Cumplimiento de la Pena y de la<br />
Redención Judicial de la Pena por el<br />
Trabajo y el Estudio; III. De la Aplicación<br />
de Medidas de Seguridad.<br />
Al Juez de Ejecución constituido en<br />
un tribunal unipersonal, de primera<br />
instancia le corresponde velar por la<br />
ejecución de las penas principales,<br />
accesorias y medidas de seguridad<br />
impuestas de conformidad a lo<br />
señalado en los artículos 69 y 471<br />
ibídem.<br />
Es importante señalar que en esta<br />
norma, se reafirman los derechos<br />
fundamentales del penado o la<br />
penada; así como los principios de<br />
inmediación y oralidad, en aquellos<br />
casos donde deba tomarse decisiones<br />
que afecten el cumplimiento de la<br />
pena. Esto se evidencia en el artículo<br />
475 ejusdem, donde establece que los<br />
52 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />
Juez Militar Tercero de Ejecución de Sentencias<br />
incidentes relativos a la ejecución o a<br />
la extinción de la pena, a las fórmulas<br />
alternativas del cumplimiento de las<br />
mismas y cualquier otra circunstancia<br />
o todo aquello que por su importancia,<br />
el tribunal lo estime necesario será<br />
resuelto en audiencia oral y pública.<br />
Por otro lado, el Juez de Ejecución<br />
debe realizar inspecciones periódicas<br />
a los establecimientos penitenciarios<br />
a objeto de hacer comparecer a los<br />
penados y penadas con fines de<br />
vigilancia y control, en consecuencia, el<br />
juez deberá dictar los pronunciamientos<br />
que juzgue convenientes para prevenir<br />
o corregir las irregularidades que<br />
observe.<br />
El reconocimiento de los derechos<br />
del condenado adquiere rango<br />
jurisdiccional, además de las funciones<br />
penitenciarías administrativas. Así<br />
mismo, los penados gozan de<br />
beneficios durante la ejecución de la<br />
pena y por otro lado, se cumple con los<br />
aspectos de educación, control familiar,<br />
laboral y en fin, su reinserción social.<br />
De allí que la realización periódica de<br />
las inspecciones a los establecimientos<br />
penitenciarios por parte del Juez de<br />
Ejecución es de extrema importancia<br />
para entrar en contacto directo con<br />
los penados o penadas, conocer la<br />
situación que les aqueja y el estado<br />
de salud, así como tomar acciones y<br />
pronunciamientos de oficio que juzgue<br />
convenientes para prevenir o corregir<br />
las irregularidades que observe en<br />
dichos centros penitenciarios.<br />
En este orden de ideas al Juez de<br />
Ejecución le es imprescindible trabajar<br />
conjuntamente con el Ministerio para<br />
Asuntos Penitenciarios, quien tiene la<br />
responsabilidad de emitir, mediante<br />
la respectiva junta de clasificación, a la<br />
cual corresponde realizar la evaluación<br />
psicosocial en general, y los pronósticos<br />
de conducta y de seguridad; a los<br />
fines de que el Órgano Jurisdiccional<br />
otorgue el beneficio de la Suspensión<br />
Condicional de la Pena u otra Medida<br />
Alternativa al Cumplimiento de la Pena.<br />
Es por esto, que en estas inspecciones,<br />
el penado o penada percibe<br />
objetivamente la atención prestada por<br />
el Juez de Ejecución, ambos entran en<br />
contacto directo y además de entender<br />
su situación judicial, en el proceso se da<br />
una repercusión holísticamente sobre<br />
su escenario penitenciario, el cual está<br />
siendo cada vez mas humanizada su<br />
reinserción social.
V<br />
Resumen de la<br />
ACTUALIDAD<br />
Jornada de Actualización<br />
de Procedimientos Judiciales y Administrativos para los<br />
Jueces Militares y Secretarios Judiciales<br />
Con la finalidad de actualizar<br />
los procedimientos judiciales,<br />
unificar criterios e impartir<br />
instrucciones administrativas, para<br />
el logro de la excelencia del Circuito<br />
Judicial Penal Militar, así como<br />
estrechar lazos de camaradería<br />
e intercambiar experiencias, se<br />
realizó en la ciudad de Maturín<br />
estado Monagas, la V Jornada de<br />
Actualización de Procedimientos<br />
Judiciales y Administrativos para<br />
los Jueces Militares y Secretarios<br />
Judiciales, los días 14 al 19 de mayo<br />
de 2013.<br />
En el acto de instalación estuvieron<br />
presentes el G/D Josué Antonio<br />
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 53
ACTUALIDAD<br />
Pernía Méndez, Presidente del<br />
Circuito Judicial Penal Militar, el G/B<br />
Tito Urbano, Comandante de la 32<br />
Brigada Caribe y Jefe de la Zona de<br />
Defensa Integral (ZODI) de Monagas<br />
y el Profesor José Vicente Maicavares,<br />
Alcalde de la ciudad de Maturín.<br />
De acuerdo al contenido de la<br />
programación de la V Jornada de<br />
Actualización de Procedimientos<br />
Judiciales y Administrativos para<br />
los Jueces Militares y Secretarios<br />
Judiciales se desarrollaron temas de<br />
54 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />
carácter administrativo y judicial.<br />
En el aspecto administrativo los<br />
Directores del Circuito Judicial<br />
Penal Militar trataron aspectos<br />
referidos a la “Inspectoría de<br />
Tribunales Militares” a cargo del<br />
ciudadano Cnel. Figuera Lara;<br />
“Coordinación Judicial” a cargo<br />
del Cnel. Gil Arias; “Recursos<br />
Humanos” a cargo del 1er Tte.<br />
Rivas Lanz y “Administración” a<br />
cargo del Tcnel. Pérez Rocha.<br />
En el aspecto judicial las<br />
actividades se realizaron de la<br />
siguiente forma:<br />
El primer día de actividades, intervino<br />
el ciudadano G/B Tito Urbano Melean,<br />
Comandante de la 32 Brigada Caribe<br />
y jefe de la Zona de Defensa Integral<br />
(ZODI) de Monagas, quien disertó<br />
sobre el ámbito de competencia<br />
de la ZODI Monagas, logros y retos<br />
de la misma, continuó el G/D Josué<br />
Antonio Pernía Méndez, Presidente<br />
del Circuito Judicial Penal Militar<br />
con el tema “Fundamentos de la<br />
Disciplina Militar”. A continuación se<br />
disertó sobre la "Motivación de los<br />
Autos y Sentencias” y “Valoración de<br />
las Pruebas en el Juicio Oral y Público”,
a cargo de la Dra. Doris Marcano, Presidenta del Circuito Judicial<br />
Penal del Estado Monagas.<br />
El segundo día se dictó la ponencia “Derechos Humanos”, a cargo<br />
de la Dra. Leiza Josefina Idrogo Fiscal del Ministerio Público del<br />
Estado Monagas<br />
Igualmente, se desarrolló un taller conformado por cinco (05)<br />
grupos de trabajo, integrados por los Jueces Militares de Control,<br />
Juicio y Ejecución a cargo de los Presidentes de los cinco (05)<br />
Consejos de Guerra a nivel nacional<br />
divido en: Consejo de Guerra<br />
de Caracas “medida privativa de<br />
libertad y medidas cautelares<br />
sustitutivas”, Consejo de Guerra de<br />
Maracay “ fase de investigación y<br />
audiencia preliminar”, Consejo de<br />
Guerra de Maracaibo “el control<br />
judicial”, Consejo de Guerra de<br />
San Cristóbal “Motivación de la<br />
sentencia”, Consejo de Guerra<br />
de Maturín “nueva calificación<br />
jurídica” y como tema común para<br />
todos los Consejos de Guerra la<br />
Jurisdicción Penal Militar del Nuevo<br />
Pocedimiento para Delitos Menos<br />
Graves en la Jurisdicción Militar.<br />
ACTUALIDAD<br />
El día viernes 17 a primera hora se<br />
realizó una dramatización de un<br />
juicio oral y público con la finalidad<br />
de reforzar en el personal de jueces<br />
la formalidad de la celebración de las<br />
audiencias.<br />
En horas de la tarde se realizó el<br />
acto de clausura de la V Jornada de<br />
Actualización de Procedimientos<br />
Judiciales y Administrativos para<br />
los Jueces Militares y Secretarios<br />
Judiciales donde se entregaron<br />
reconocimientos a autoridades<br />
invitadas y personal militar asistente<br />
a la jornada; y como colofón se<br />
efectuó una actividad social en las<br />
instalaciones del Consejo de Guerra<br />
de Maturín.<br />
Finalmente el día 18 se realizó como<br />
actividad complementaria un paseo<br />
turístico a la “Cueva del Guácharo”,<br />
en la población de Caripe del<br />
Estado Monagas, donde el personal<br />
de Jueces Militares y Secretarios<br />
Judiciales pudieron apreciar las<br />
bellezas naturales de la zona.<br />
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 55
ACTUALIDAD<br />
Visita de la<br />
Fiscal General de la República<br />
56 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />
Dra. Luisa Ortega Díaz a la sede del<br />
Circuito Judicial Penal Militar<br />
Los días 03 y 12 de junio de 2013 se recibió la visita<br />
de la Fiscal General de la República, Dra. Luisa<br />
Ortega Díaz en la sede del Circuito Judicial Penal<br />
Militar.<br />
La titular de la acción penal sostuvo reunión con el<br />
ciudadano General de División Josué Pernía Méndez<br />
Presidente del Circuito Judicial Penal Militar y Corte<br />
Marcial, el General de División Juan Carlos Hidalgo<br />
Pandares, Fiscal General Militar y los miembros de la<br />
Comisión por la Justicia y la Verdad que investiga los delitos<br />
contra los Derechos Humanos en el periodo de 1958 al<br />
1998, época oscura que vivió el estado venezolano, donde<br />
muchos ciudadanos fueron perseguidos, torturados y<br />
desaparecidos por razones políticas, éste equipo está
conformado por fiscales del Ministerio<br />
Público, expertos de la Unidad<br />
Criminalística contra la Vulneración de<br />
Derechos Fundamentales, víctimas,<br />
familiares y amigos de las víctimas<br />
del Archivo General de la Nación así<br />
como representantes del Ministerio<br />
del Poder Popular para la Salud.<br />
Dicha visita fue con la finalidad de<br />
coordinar los trabajos que realizarán<br />
los integrantes de la Comisión antes<br />
mencionada, en cuanto a la revisión<br />
de los expedientes y documentos<br />
que reposan en los archivos de la<br />
Corte Marcial que se encuentran en la<br />
sede del Ministerio del Poder Popular<br />
para la Defensa, la metodología y<br />
cronograma de trabajo, entre otros.<br />
ACTUALIDAD<br />
La máxima representante del Ministerio Público explicó a los altos oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,<br />
que hacer justicia pasa por buscar los antecedentes, documentos, pruebas y todos aquellos elementos que sirvan para<br />
esclarecer los hechos donde muchos venezolanos fueron perseguidos, torturados y desaparecidos por razones políticas,<br />
y hasta ahora había sido imposible lograr unificar y entender la necesidad de que estos hechos se investigaran.<br />
En este mismo orden de ideas, el General de División Josué Pernía Méndez Presidente del Circuito Judicial Penal Militar<br />
y Corte Marcial y el ciudadano General de División Juan Carlos Hidalgo Pandares, Fiscal General Militar designaron un<br />
equipo de apoyo a los integrantes de la Comisión por la Justicia y la Verdad que realizarán el trabajo de revisión de los<br />
expedientes y documentos que reposan en los archivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.<br />
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 57
ACTUALIDAD<br />
Postgrado Derecho Penal<br />
Convenio marco entre el Ministerio del Poder Popular<br />
para la Defensa y la Universidad Santa María<br />
Este 11 de Junio, se dio inicio al<br />
Postgrado “Especialización en<br />
Derecho Penal”, en las instalaciones<br />
de La Corte Marcial Militar, como<br />
parte del “Convenio marco entre en<br />
Ministerio del Poder Popular para<br />
la Defensa y la Universidad Santa<br />
María”.<br />
Dicho postgrado tendrá una duración<br />
de 2 semestres, comprendidos por<br />
16 semanas cada uno, en el que se<br />
cursarán 6 materias por semestre, en<br />
el horario comprendido de 5:00pm a<br />
9:00pm.<br />
Las materias para el primer semestre<br />
son las siguientes:<br />
» Criminalística básica<br />
» Derecho Procesal Penal I<br />
» Derecho Probatorio I<br />
» Tipos Penales<br />
» Medicina Legal<br />
» Leyes Penales Especiales I.<br />
Entre los asistentes al acto de inicio<br />
se encontraban: GD Juan Carlos<br />
Hidalgo Pandare, Fiscal General<br />
Militar y autoridad que presidió<br />
el acto; GB Josué Antonio Pernía<br />
Méndez, Presidente de la Corte<br />
Marcial y del Circuito Judicial Penal<br />
Militar; Dr. Carlos Enrique Peña, Vice-<br />
Rector Administrativo de la USM y Dr.<br />
Alfredo Marrero Rodríguez Decano<br />
de Postgrado. Además asistieron<br />
todos los alumnos del postgrado.<br />
58 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />
¿A quien va dirigido?<br />
A profesionales abogados militares y<br />
civiles que laboran en el Sistema de<br />
Justicia Militar y otras dependencias<br />
militares.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 59
REPORTAJE<br />
Nociones sobre Liderazgo<br />
Descripción y análisis de los<br />
conceptos de Liderazgo de<br />
dos (02) autores:<br />
Según Sharma, R. (2002), en su<br />
libro “Las 8 Claves del Liderazgo del<br />
Monje que vendió su Ferrari”<br />
El Liderazgo es realmente una<br />
filosofía de vida, que va mas allá de<br />
la inspiración de los gerentes a sus<br />
trabajadores para que sean más<br />
productivos y se comprometan con<br />
sus grandes visiones de futuro. De<br />
acuerdo con este autor, el líder eficaz<br />
es clarividente, con una imagen muy<br />
clara del futuro de su organización,<br />
no teniendo más que adaptar sus<br />
actividades presentes a esta imagen;<br />
de este modo, todo lo que hace tiene<br />
un objetivo, acercar la organización a<br />
los resultados imaginados.<br />
Según Barroso, M. (1999), en su<br />
libro “Meditaciones Gerenciales”<br />
El Liderazgo es el proceso que permite<br />
al gerente mirar hacia el futuro, sin<br />
perder contacto con el presente.<br />
Igualmente, afirma que no todos los<br />
gerentes son líderes; hay líderes y<br />
hay seguidores. Los líderes son los<br />
visionarios, los que abren brecha,<br />
crean escenarios, toman decisiones.<br />
Los seguidores son los que reaccionan<br />
ante las situaciones, esperan a ver qué<br />
60 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />
» Coronel Rafael Antonio Figuera Lara<br />
Jefe de la Inspectoría de Tribunales Militares<br />
pasa y se acomodan. Es por esto, que<br />
este autor expresa que el líder está en<br />
continuo aprendizaje, monitoreando<br />
y visualizando los cambios en su<br />
entorno, lo que le permite saber a<br />
dónde ir y qué hacer.<br />
Posición personal sobre el<br />
Liderazgo:<br />
El Liderazgo es la capacidad que<br />
tiene una persona para influenciar<br />
sobre el comportamiento de<br />
otras personas, inspirándoles y<br />
motivándoles a seguirle en la fijación<br />
y consecución de objetivos y metas,<br />
sean esta comunitarias, familiares,<br />
empresariales, institucionales, etc.<br />
El desempeño del líder parte de un<br />
constante aprendizaje, ya sea formal (en<br />
instituciones educacionales), informal<br />
(mediante la observación y análisis<br />
de las experiencias y/o situaciones<br />
cambiantes del entorno) o de la<br />
combinación de ambos aprendizajes.<br />
El líder debe ser una persona ejemplar,<br />
no importando su raza, credo, sexo o<br />
condición social, que siempre anda<br />
en búsqueda del mejoramiento de<br />
las condiciones de vida (familiares,<br />
comunitarias, laborales, etc.) de sus<br />
seguidores o relacionados; por lo tanto<br />
está obligado a desprenderse de sus<br />
ambiciones y apetencias personales,<br />
en la consecución del bien colectivo y<br />
común.
Descripción de los Tipos de Liderazgo según dos (02)<br />
autores diferentes:<br />
Existe una gran diversidad de calificativos en cuanto al tema<br />
de tipos, estilos, clases, métodos y formas de liderazgo; sin<br />
embargo, las acepciones que más abundan son tipos y<br />
estilos de liderazgo, y a continuación se presentarán bajo<br />
la óptica de los siguientes autores:<br />
Según Hernández, L. (2000), en su libro la “Gerencia<br />
Exitosa”<br />
Existen cuatro (04) estilos básicos de liderazgo a saber:<br />
Dirigir, Guiar, Apoyar y Delegar.<br />
a. Dirigir (E-1): Las decisiones se centralizan de manera<br />
específica en el líder; se explican claramente las reglas; se<br />
concretan las prioridades; se asumen riesgos y se encamina<br />
la intención; no acepta recomendaciones.<br />
b. Guiar (E-2): Explica como la misión se relaciona con<br />
objetivos importantes de la organización; muestra el<br />
camino y como alinearse de primero; acompaña y enseña.<br />
c. Apoyar (E-3): Participa en decisiones; congenia las<br />
partes divergentes; sostiene criterios y políticas legítimas<br />
y doctrinarias; ayuda en la búsqueda de soluciones.<br />
d. Delegar (E-4): Permite que otros tomen decisiones<br />
en el área de su competencia en momentos apropiados;<br />
confiere su representación en áreas de división del trabajo.<br />
REPORTAJE<br />
Según Manzanilla O. (2000), en su libro “La Eficiencia<br />
de la Gestión Gerencial: Un Enfoque Interdisciplinario”<br />
Existen tres (03) estilos de Liderazgo a saber:<br />
a. Autocrático: El líder fija directrices y cursos de acción;<br />
el líder asigna funciones; exige obediencia; norma y<br />
decide; cero violencia.<br />
b. Democrático: El grupo elige, estimulado y asistido por<br />
el líder; sugiere y consulta; modera y estimula; delega<br />
autoridad; comparte.<br />
c. Liberal: El grupo elige con poca participación del<br />
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 61
REPORTAJE<br />
líder; no se hace sentir; no controla<br />
conductas; luce y se cree democrático;<br />
guía las decisiones.<br />
Posición Personal sobre los Estilos<br />
de Liderazgo:<br />
Como puede observarse, es muy<br />
difícil que se presenten situaciones<br />
iguales que requieran un estilo de<br />
liderazgo único o igual. Según mi<br />
apreciación, la verdad del asunto<br />
consiste en que las situaciones que se<br />
nos presentan en la realidad, exigen<br />
un liderazgo apoyado en criterios que<br />
son de diversas categorías. Es decir,<br />
que a la hora de liderar, a la hora de<br />
tomar decisiones, debemos examinar<br />
la situación y decidir cuáles criterios<br />
aplican, y después tomar la decisión<br />
adecuada; debe ser una decisión<br />
lógica y oportuna.<br />
En mi caso particular, y en virtud a mi<br />
formación militar, siempre trato de<br />
aplicar y pregonar en mi entorno un<br />
“Liderazgo Situacional”.<br />
El Liderazgo Situacional, al cual me<br />
62 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />
refiero proviene de una adaptación<br />
hecha a mediados de la década de<br />
los años 80 en la Academia Militar de<br />
Venezuela (actual Academia Militar<br />
del Ejército Bolivariano), y consiste<br />
básicamente en la conducción y<br />
desarrollo de un ciclo; el cual se<br />
inicia con un diagnóstico sobre la<br />
situación y el nivel de apresto de un<br />
individuo, unidad o dependencia<br />
militar determinada, para emprender<br />
una tarea o misión; continúa con la<br />
aplicación del estilo de liderazgo más<br />
adecuado al diagnóstico hecho, para<br />
culminar con el cumplimiento de<br />
la misión y, a la par de esto lograr la<br />
satisfacción de las expectativas del<br />
personal subordinado, con el objeto<br />
de incrementar su motivación y hacer<br />
cada vez más efectiva la organización.<br />
De esta forma, se puede cumplir<br />
con las dos (02) responsabilidades<br />
fundamentales de todo líder militar:
1) El cumplimiento exitoso de la<br />
misión asignada, y 2) El bienestar<br />
general de todo el personal que se<br />
encuentra bajo su mando.<br />
Se hace énfasis en dos (02) factores,<br />
que para el enfoque del Liderazgo<br />
Situacional son de vital importancia,<br />
ellos son: la Situación (nivel de<br />
motivación al logro) y el Nivel de<br />
Apresto (nivel de entrenamiento o<br />
capacitación).<br />
De acuerdo con el Nivel de Apresto<br />
(NA) existente, basado en el<br />
diagnóstico hecho (NA1: Poco Capaz<br />
y Desmotivado, NA2: Poco Capaz y<br />
Motivado, NA3: Capaz y Desmotivado,<br />
NA4: Capaz y Motivado), se aplicará<br />
alguno de los estilos de liderazgo que<br />
se mencionan a continuación:<br />
a. Liderazgo Directivo (E1): El líder<br />
explica las reglas, normas, metas y<br />
niveles esperados en el resultado;<br />
es sincero con el establecimiento de<br />
prioridades; controla con firmeza y<br />
sinceridad; proporciona la dirección y<br />
supervisión requerida.<br />
b. Liderazgo Explicativo (E2):<br />
El líder explica como la misión se<br />
relaciona con objetivos importantes<br />
de la organización; explica las razones<br />
de sus decisiones y de sus exigencias;<br />
se toma el tiempo requerido para<br />
orientar en el trabajo a los nuevos<br />
seguidores; procura la comprensión<br />
de los seguidores; proporciona el<br />
apoyo moral y los conocimientos o<br />
entrenamiento necesarios.<br />
c. Liderazgo Participativo (E3):<br />
Propicia la participación de los<br />
subalternos cuando los aportes<br />
pueden ser positivos; permite la<br />
participación en la definición de<br />
metas; trabaja con los subalternos<br />
en la implementación de las buenas<br />
ideas; compromete a los subalternos<br />
REPORTAJE<br />
en la toma de decisiones; proporciona<br />
apoyo moral y socio-emocional,<br />
para que los individuos desarrollen<br />
confianza en sí mismos.<br />
d. Liderazgo Delegativo (E4): El<br />
líder permite a los subalternos que<br />
tomen decisiones hasta el nivel<br />
adecuado propuesto por ellos; asume<br />
la responsabilidad por las acciones<br />
de los subalternos, corriendo riesgos<br />
calculados; proporciona la libertad de<br />
acción necesaria para el despliegue<br />
y para que se pueda hacer un buen<br />
trabajo; colabora con sus subalternos<br />
y los apoya para que implementen<br />
sus ideas y los estimula para que<br />
asuman tantas responsabilidades de<br />
trabajo como sea posible.<br />
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 63
64 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 65
ACTUALIDAD<br />
www.cjpm.mil.ve<br />
El Circuito Judicial Penal Militar en la Web<br />
Adecuándose a los avances tecnológicos de la nueva era, el Circuito Judicial Penal Militar<br />
abre su sede en el cyber espacio, facilitando el rápido acceso a la información para todo<br />
público.<br />
A continuación se presenta la manera de acceder al portal web y parte del contenido que<br />
encontrarán... Bienvenidos a www.cjpm.mil.ve<br />
Acceda a su navegador preferido y coloque en la barra de búsqueda la siguiente dirección http://www.cjpm.mil.ve<br />
66 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />
Portal Oficial del<br />
Circuito Judicial<br />
Penal Militar
Sitios de interés<br />
Contacto con el Presidente del CJPM<br />
En este Link, el usuario puede<br />
establecer comunicación vía e-mail con<br />
el Presidente del Circuito Judicial Penal<br />
Militar.<br />
Corte Marcial de la<br />
República Bolivariana de Venezuela<br />
Tribunales Militares<br />
ACTUALIDAD<br />
En este link, encontrará los miembros que<br />
conforman la Corte Marcial en función de Corte<br />
de Apelaciones, pudiendo el usuario accesar a las<br />
decisiones dictadas por la misma, dando un click<br />
sobre la fotografía.<br />
Enlaces de<br />
interes<br />
En esta sección podrá<br />
ingresar por medio<br />
de hipervínculos a<br />
las páginas de los<br />
componentes de la<br />
Fuerza Armada Nacional<br />
Bolivariana.<br />
En este link, podrá conocer de las decisiones dictadas por los tribunales militares de<br />
primera instancia ( Tribunales de Control, Consejos de Guerra y Tribunales de Ejecución)<br />
en el territorio nacional.<br />
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 67
ACTUALIDAD<br />
Biblioteca Virtual<br />
(Leyes y Jurisprudencias)<br />
En la Biblioteca Virtual,<br />
encontrará las diferentes<br />
Leyes y Reglamentos<br />
de gran utilidad para<br />
los jueces y abogados<br />
adscritos a la Jurisdicción<br />
Militar, así como<br />
jurisprudencias dictadas<br />
por las distintas Salas del<br />
TSJ y aquellos criterios<br />
emitidos por la Corte<br />
Marcial.<br />
68 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />
Enlaces de interés<br />
Por medio de estos enlaces, podrá obtener contacto<br />
web con los diferentes dependencias y organismos<br />
del Estado.<br />
Noticias de interés<br />
En este apartado podrán encontrar noticias de<br />
interés para todos los integrantes del Circuito<br />
Judicial Penal Militar y demás usuarios del portal<br />
Web. Así mismo, podrán visualizar los artículos<br />
relacionados con la Justicia Militar escritos por los<br />
Jueces Militares.
Glosario<br />
AABUSO DE AUTORIDAD<br />
Abusa de autoridad quien, prevaliéndose del mando y<br />
autoridad que posee, se arroga atribuciones que en rigor<br />
no se deducen de ellos. El término «autoridad» no debe<br />
entenderse en un sentido estricto, sino en uno amplio,<br />
comprensivo de aquellos poderes o funciones que da el<br />
mando militar a todo el que por su graduación es capaz de<br />
ejercerlo en alguna forma sobre inferiores.<br />
ADMISIÓN DE HECHOS<br />
Consiste en el reconocimiento de hechos que hace alguna<br />
de las partes en el proceso y que, en principio, da lugar a<br />
que no tengan que ser probados.<br />
DDELITO<br />
Comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por<br />
imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley.<br />
Implica una violación de las normas vigentes, lo que hace<br />
que merezca un castigo o pena.<br />
DISCIPLINA MILITAR<br />
Se refiere a la regulación del comportamiento militar,<br />
implica reglas que rigen la orientación de los objetivos<br />
y el comportamiento dentro y fuera de la institución,<br />
incluyendo la socialización de los procesos que ocurren<br />
en entrenamiento militar. Disposición mental y estado de<br />
adiestramiento tales que provocan obediencia y adecuada<br />
conducta uniforme a toda circunstancia.<br />
EEXTORSIÓN<br />
FFALTA<br />
INSTITUCIÓN<br />
Forzar a una persona a entregar la propiedad de algo<br />
mediante el uso de la violencia, el temor o mediante el<br />
fingimiento de ostentarse como autoridad.<br />
EXTRADICIÓN<br />
El arresto y entrega de un fugitivo solicitado por haber<br />
cometido un delito en otro país, usualmente de acuerdo<br />
con los términos de un tratado de extradición.<br />
Desde el punto de vista jurídico puede decirse que en<br />
el derecho una falta es una infracción, ya sea voluntaria<br />
o culposa, de una norma. Esta infracción puede ser<br />
castigada de diversas maneras, tanto por la vía penal como<br />
administrativa. Hace referencia a una conducta que va en<br />
contra de las leyes establecidas y que pone en peligro<br />
cualquier bien jurídico pero que no llega a ser considerada<br />
como un delito dado que sus consecuencias no llegan a<br />
ser suficientes para ser inferida dicha acción como tal.<br />
FIANZA<br />
Es un compromiso hecho (y posiblemente garantizado<br />
con efectivo o con una propiedad) para garantizar la<br />
libertad de una persona bajo custodia y sospechosa de<br />
un delito, ofreciendo una garantía de que el sospechoso<br />
comparecerá a contestar los cargos en una fecha posterior.<br />
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 69
INSTITUCIÓN<br />
H I<br />
HABEAS CORPUS<br />
Frase latina adoptada por el inglés y admitida en castellano,<br />
con la cual se hace referencia, según la definición de la<br />
Academia, al derecho de otro ciudadano, detenido o<br />
preso, a comparecer inmediata o públicamente ante un<br />
juez o tribunal para que oyéndole, resuelva si su arresto<br />
fue o no legal y si debe alzarse o mantenerse.<br />
HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL<br />
Si la preterintención o preterintencionalidad se caracteriza<br />
por la producción de un resultado delictivo que va más<br />
allá de la intención de quien lo ejecuta, el homicidio<br />
preterintencional será aquel en que la muerte de la<br />
víctima se produce sin que se estuviese en el homicida el<br />
propósito de causarla, porque su intención iba encaminada<br />
a consumar un delito distinto.<br />
HONOR<br />
El honor es la percepción que el propio individuo tiene<br />
de sí mismo en cuanto a su prestigio dentro de un grupo,<br />
es su reputación social. El contenido del derecho al honor<br />
depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes<br />
en cada momento.<br />
70 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />
IMPUGNACIÓN PROCESAL<br />
Es el acto de combatir, contradecir o refutar una actuación<br />
judicial, cualquiera sea su índole (testimonial, documental,<br />
pericial, resolutiva). Todos los recursos que se interponen<br />
contra las resoluciones judiciales constituyen actos de<br />
impugnación procesal.<br />
IN LIMINE LITIS<br />
Expresión traducible por “en los preliminares del juicio”.<br />
Tiene importancia jurídica porque procesalmente se<br />
establecen algunos trámites y excepciones que sólo<br />
pueden ser planteados in limine litis, como antes de la<br />
contestación a la demanda.<br />
RREBELIÓN<br />
Levantamiento contra una autoridad o gobierno, en<br />
especial cuando se realiza con el fin de derrocarlo y<br />
sustituirlo por otro, está asociado a oponer resistencia,<br />
sublevarse o faltar a la obediencia debida, es un rechazo<br />
a la autoridad que puede ir desde la desobediencia civil<br />
hasta la resistencia armada.