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REPORTAJE<br />
Es en la fase preparatoria o<br />
de investigación, en la cual el<br />
Representante del Ministerio<br />
Público puede solicitar al Juez<br />
Militar de Control la imposición de<br />
medidas precautelares en contra<br />
de las personas señaladas como<br />
imputados, bien sea medidas<br />
privativas o sustitutivas de libertad,<br />
pudiendo ejercer esta facultad tanto<br />
en la audiencia de presentación de<br />
imputados que ocurre al inicio de la<br />
investigación (en casos de flagrancia);<br />
o bien sea que se solicite durante<br />
el transcurso de la investigación,<br />
de conformidad a lo previsto en el<br />
artículo 236 ejusdem.<br />
En lo que respecta a la duración de<br />
la fase de investigación, el Fiscal<br />
Militar debe procurar dar término<br />
a la misma con la diligencia que el<br />
caso lo requiera, pero pasados ocho<br />
meses desde la individualización del<br />
imputado, éste o la víctima según<br />
sea el caso, podrán solicitar al Juez<br />
de Control la fijación de un lapso<br />
prudencial, no menor de treinta días,<br />
ni mayor de cuarenta y cinco para la<br />
conclusión de la investigación.<br />
Recibida dicha solicitud, el Juez Militar<br />
de Control convocará dentro de los<br />
22 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />
diez días siguientes una audiencia<br />
para decidir tal solicitud, oyendo<br />
previamente a las partes, debiendo<br />
tomar en consideración la magnitud<br />
del daño causado, la complejidad<br />
de la investigación y cualquier otra<br />
circunstancia que permita alcanzar<br />
la finalidad del proceso, todo ello<br />
de conformidad a lo previsto en<br />
el artículo 295 del referido Código<br />
Orgánico.<br />
Posteriormente, vencido dicho lapso,<br />
el Fiscal Militar deberá presentar el<br />
correspondiente acto conclusivo, de<br />
no hacerlo, el Juez Militar de Control<br />
debe decretar el archivo judicial de las<br />
actuaciones, con las consecuencias<br />
previstas en el artículo 296 ejusdem.<br />
Es necesario señalar que durante el<br />
" Solicitud de sobreseimiento,<br />
el Juez Militar en funciones<br />
de Control debe decidir dicha<br />
petición dentro de los 45 días<br />
siguientes a la solicitud, pudiendo<br />
acordarlo o negarlo<br />
"<br />
transcurso de la fase preparatoria, las<br />
partes podrán oponerse al ejercicio<br />
de la acción penal, de conformidad<br />
a lo previsto en el artículo 30 del<br />
Código Orgánico Procesal Penal,<br />
tocando resolver las mismas al Juez<br />
Militar de Control; de igual forma son<br />
aplicables en esta fase las medidas<br />
alternativas de prosecución del<br />
proceso, entre las que destacan<br />
el principio de oportunidad y los<br />
acuerdos reparatorios.<br />
Concluida la fase investigativa, el Fiscal<br />
Militar debe emitir su acto conclusivo,<br />
llámese archivo fiscal, solicitud de<br />
sobreseimiento o acusación. El<br />
primer acto conclusivo, resulta un<br />
acto intrínseco del Ministerio Público<br />
Militar, que con la excepción de<br />
delitos que atenten contra intereses