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REPORTAJE<br />

Es en la fase preparatoria o<br />

de investigación, en la cual el<br />

Representante del Ministerio<br />

Público puede solicitar al Juez<br />

Militar de Control la imposición de<br />

medidas precautelares en contra<br />

de las personas señaladas como<br />

imputados, bien sea medidas<br />

privativas o sustitutivas de libertad,<br />

pudiendo ejercer esta facultad tanto<br />

en la audiencia de presentación de<br />

imputados que ocurre al inicio de la<br />

investigación (en casos de flagrancia);<br />

o bien sea que se solicite durante<br />

el transcurso de la investigación,<br />

de conformidad a lo previsto en el<br />

artículo 236 ejusdem.<br />

En lo que respecta a la duración de<br />

la fase de investigación, el Fiscal<br />

Militar debe procurar dar término<br />

a la misma con la diligencia que el<br />

caso lo requiera, pero pasados ocho<br />

meses desde la individualización del<br />

imputado, éste o la víctima según<br />

sea el caso, podrán solicitar al Juez<br />

de Control la fijación de un lapso<br />

prudencial, no menor de treinta días,<br />

ni mayor de cuarenta y cinco para la<br />

conclusión de la investigación.<br />

Recibida dicha solicitud, el Juez Militar<br />

de Control convocará dentro de los<br />

22 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />

diez días siguientes una audiencia<br />

para decidir tal solicitud, oyendo<br />

previamente a las partes, debiendo<br />

tomar en consideración la magnitud<br />

del daño causado, la complejidad<br />

de la investigación y cualquier otra<br />

circunstancia que permita alcanzar<br />

la finalidad del proceso, todo ello<br />

de conformidad a lo previsto en<br />

el artículo 295 del referido Código<br />

Orgánico.<br />

Posteriormente, vencido dicho lapso,<br />

el Fiscal Militar deberá presentar el<br />

correspondiente acto conclusivo, de<br />

no hacerlo, el Juez Militar de Control<br />

debe decretar el archivo judicial de las<br />

actuaciones, con las consecuencias<br />

previstas en el artículo 296 ejusdem.<br />

Es necesario señalar que durante el<br />

" Solicitud de sobreseimiento,<br />

el Juez Militar en funciones<br />

de Control debe decidir dicha<br />

petición dentro de los 45 días<br />

siguientes a la solicitud, pudiendo<br />

acordarlo o negarlo<br />

"<br />

transcurso de la fase preparatoria, las<br />

partes podrán oponerse al ejercicio<br />

de la acción penal, de conformidad<br />

a lo previsto en el artículo 30 del<br />

Código Orgánico Procesal Penal,<br />

tocando resolver las mismas al Juez<br />

Militar de Control; de igual forma son<br />

aplicables en esta fase las medidas<br />

alternativas de prosecución del<br />

proceso, entre las que destacan<br />

el principio de oportunidad y los<br />

acuerdos reparatorios.<br />

Concluida la fase investigativa, el Fiscal<br />

Militar debe emitir su acto conclusivo,<br />

llámese archivo fiscal, solicitud de<br />

sobreseimiento o acusación. El<br />

primer acto conclusivo, resulta un<br />

acto intrínseco del Ministerio Público<br />

Militar, que con la excepción de<br />

delitos que atenten contra intereses

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