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» Coronel Gerardo Alberto Escalante Monsalve<br />
Juez Presidente del Consejo de Guerra San Cristóbal<br />
REPORTAJE<br />
Criterio Jurisprudencial<br />
Del Tribunal Supremo de Justicia<br />
Respecto a la orden de apertura de la investigación<br />
penal militar.<br />
Se entiende por jurisprudencia<br />
a los informes dictados por<br />
los órganos jurisdiccionales<br />
del Estado. Esto significa que para<br />
conocer el contenido completo de las<br />
normas vigentes, hay que considerar<br />
cómo han sido aplicadas en el pasado.<br />
En otras palabras, la jurisprudencia es<br />
el conjunto de sentencias que han<br />
resuelto casos fundamentándose en<br />
ellas mismas.<br />
El estudio de las variaciones de la<br />
jurisprudencia a lo largo del tiempo<br />
es la mejor manera de conocer la<br />
evolución en la aplicación de las leyes,<br />
quizá con mayor exactitud que el<br />
mero repaso de las distintas reformas<br />
del Derecho Positivo que en algunos<br />
casos no llegan a aplicarse realmente<br />
a pesar de su promulgación oficial.<br />
La jurisprudencia se inspira en<br />
el propósito de obtener una<br />
interpretación uniforme del derecho<br />
en los casos que la realidad presenta<br />
a los jueces. Ahora bien, en la<br />
jurisdicción venezolana observamos<br />
que existe jurisprudencia de Instancia<br />
y Cortes de Apelaciones que<br />
pueden servir de guía a los jueces<br />
en determinado caso, pero que no<br />
tienen carácter vinculante, no así,<br />
las decisiones adoptadas por la Sala<br />
Constitucional del Tribunal Supremo<br />
de Justicia, que tiene incidencia en las<br />
demás Salas que lo componen y en<br />
los demás Tribunales de la República<br />
conforme lo dispone el artículo 335<br />
de la Constitución de la República<br />
Bolivariana de Venezuela.<br />
Ahora bien, el legislador castrense<br />
de 1938 en el Código de Justicia<br />
Militar, previo en su Artículo 163<br />
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 25