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REPORTAJE<br />
abren las puertas de la tercera fase<br />
del proceso penal militar.<br />
La fase de juicio, es la vedete del<br />
sistema acusatorio, esta se lleva a cabo<br />
ante el Consejo de Guerra que resulte<br />
competente por razón del territorio,<br />
y es a dicho Tribunal Militar al que<br />
le corresponde el control judicial en<br />
esta fase del proceso, destacándose<br />
como carácter resaltante, que a<br />
diferencia de la jurisdicción penal<br />
ordinaria, éste Tribunal Militar<br />
actuando en funciones de Juicio,<br />
como su denominación lo indica,<br />
es de carácter colegiado, estando<br />
integrado por tres Jueces Militares<br />
Profesionales, tal como lo establece<br />
el artículo 41 del Código Orgánico de<br />
Justicia Militar.<br />
En esta etapa procesal, una vez<br />
recibidas las actuaciones del Tribunal<br />
Militar de Control, conjuntamente<br />
con el auto de apertura a juicio, el<br />
Juez Militar Presidente fijará la fecha<br />
de la celebración del Juicio Oral y<br />
Público, el cual tendrá lugar no antes<br />
24 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />
de diez días, ni después de quince días<br />
hábiles, todo ello de conformidad a<br />
lo establecido en el artículo 325 del<br />
Código Orgánico Procesal Penal.<br />
En este acto procesal la Fiscalía<br />
Militar propondrá en forma oral su<br />
teoría fáctica de los hechos, con<br />
indicación de los medios probatorios<br />
sobre los cuales se sustenta dicha<br />
teoría, solicitando la aplicación de las<br />
sanciones penales contempladas en<br />
la normativa legal aplicable.<br />
Por su parte la representación de<br />
la defensa expondrá sus alegatos<br />
de defensa, bien sea a manera de<br />
excepciones o de fondo.<br />
Una vez finalizada la evacuación<br />
de los medios probatorios, cada<br />
parte presentará sus respectivas<br />
conclusiones y réplicas a las<br />
mismas; y luego de producirse la<br />
correspondiente deliberación entre<br />
los Jueces Militares Profesionales<br />
que integran el Consejo de Guerra, se<br />
debe dictar a modo de finalización de<br />
la audiencia del Juicio Oral y Público,<br />
la decisión que corresponda según<br />
sea el caso, pudiendo ser ésta de<br />
naturaleza absolutoria, condenatoria<br />
o de sobreseimiento, la cual debe ser<br />
publicada al finalizar la respectiva<br />
audiencia, o dentro del lapso previsto<br />
para ello en el artículo 347 del<br />
Código Orgánico Procesal Penal, si la<br />
complejidad del caso así lo requiere.<br />
Esta decisión, sea cual sea su<br />
naturaleza es susceptible de<br />
apelación por la parte que resulte<br />
insatisfecha en sus pretensiones,<br />
ante la Corte Marcial de la República,<br />
actuando como segunda instancia,<br />
en función de Corte de Apelaciones,<br />
dentro del lapso de diez días hábiles<br />
siguientes a su publicación, siempre<br />
y cuando procedan alguna de las<br />
causales que hagan procedente<br />
tal recurso. Del mismo modo, la<br />
decisión emanada de la Corte Marcial<br />
puede recurrirse mediante el recurso<br />
extraordinario de casación, siempre<br />
que se trate de causas cuyos delitos<br />
hagan procedente el ejercicio de éste<br />
recurso ante la Sala de Casación Penal<br />
del Tribunal Supremo de Justicia, en<br />
su condición de máximo Tribunal<br />
Militar de la República.<br />
Por último, al referirnos a la última<br />
fase del proceso penal militar, como<br />
lo es la fase de ejecución, podemos<br />
decir que el control judicial de esta<br />
fase corresponde a los Tribunales<br />
Militares de Ejecución de Sentencias.