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REPORTAJE<br />

abren las puertas de la tercera fase<br />

del proceso penal militar.<br />

La fase de juicio, es la vedete del<br />

sistema acusatorio, esta se lleva a cabo<br />

ante el Consejo de Guerra que resulte<br />

competente por razón del territorio,<br />

y es a dicho Tribunal Militar al que<br />

le corresponde el control judicial en<br />

esta fase del proceso, destacándose<br />

como carácter resaltante, que a<br />

diferencia de la jurisdicción penal<br />

ordinaria, éste Tribunal Militar<br />

actuando en funciones de Juicio,<br />

como su denominación lo indica,<br />

es de carácter colegiado, estando<br />

integrado por tres Jueces Militares<br />

Profesionales, tal como lo establece<br />

el artículo 41 del Código Orgánico de<br />

Justicia Militar.<br />

En esta etapa procesal, una vez<br />

recibidas las actuaciones del Tribunal<br />

Militar de Control, conjuntamente<br />

con el auto de apertura a juicio, el<br />

Juez Militar Presidente fijará la fecha<br />

de la celebración del Juicio Oral y<br />

Público, el cual tendrá lugar no antes<br />

24 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />

de diez días, ni después de quince días<br />

hábiles, todo ello de conformidad a<br />

lo establecido en el artículo 325 del<br />

Código Orgánico Procesal Penal.<br />

En este acto procesal la Fiscalía<br />

Militar propondrá en forma oral su<br />

teoría fáctica de los hechos, con<br />

indicación de los medios probatorios<br />

sobre los cuales se sustenta dicha<br />

teoría, solicitando la aplicación de las<br />

sanciones penales contempladas en<br />

la normativa legal aplicable.<br />

Por su parte la representación de<br />

la defensa expondrá sus alegatos<br />

de defensa, bien sea a manera de<br />

excepciones o de fondo.<br />

Una vez finalizada la evacuación<br />

de los medios probatorios, cada<br />

parte presentará sus respectivas<br />

conclusiones y réplicas a las<br />

mismas; y luego de producirse la<br />

correspondiente deliberación entre<br />

los Jueces Militares Profesionales<br />

que integran el Consejo de Guerra, se<br />

debe dictar a modo de finalización de<br />

la audiencia del Juicio Oral y Público,<br />

la decisión que corresponda según<br />

sea el caso, pudiendo ser ésta de<br />

naturaleza absolutoria, condenatoria<br />

o de sobreseimiento, la cual debe ser<br />

publicada al finalizar la respectiva<br />

audiencia, o dentro del lapso previsto<br />

para ello en el artículo 347 del<br />

Código Orgánico Procesal Penal, si la<br />

complejidad del caso así lo requiere.<br />

Esta decisión, sea cual sea su<br />

naturaleza es susceptible de<br />

apelación por la parte que resulte<br />

insatisfecha en sus pretensiones,<br />

ante la Corte Marcial de la República,<br />

actuando como segunda instancia,<br />

en función de Corte de Apelaciones,<br />

dentro del lapso de diez días hábiles<br />

siguientes a su publicación, siempre<br />

y cuando procedan alguna de las<br />

causales que hagan procedente<br />

tal recurso. Del mismo modo, la<br />

decisión emanada de la Corte Marcial<br />

puede recurrirse mediante el recurso<br />

extraordinario de casación, siempre<br />

que se trate de causas cuyos delitos<br />

hagan procedente el ejercicio de éste<br />

recurso ante la Sala de Casación Penal<br />

del Tribunal Supremo de Justicia, en<br />

su condición de máximo Tribunal<br />

Militar de la República.<br />

Por último, al referirnos a la última<br />

fase del proceso penal militar, como<br />

lo es la fase de ejecución, podemos<br />

decir que el control judicial de esta<br />

fase corresponde a los Tribunales<br />

Militares de Ejecución de Sentencias.

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