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tensión, temor u hostilidad, con el fin<br />

de provocar conflictos o subvertir el<br />

orden Constitucional y Legal.<br />

En materia de DROGAS se ha<br />

considerado como delito militar la<br />

“Posesión ilícita” por parte de aquellos<br />

militares que posean estupefacientes<br />

o sustancias psicotrópicas en<br />

instalaciones, vehículos, naves o<br />

aeronaves militares en cantidades<br />

superiores a la dosis establecida<br />

para el consumo, de acuerdo a<br />

las leyes nacionales o convenios<br />

internacionales establecidas sobre<br />

dicha materia. Así mismo, si esta<br />

conducta de posesión trajera como<br />

consecuencia un perjuicio a la nación<br />

que coloque en peligro la Seguridad<br />

Y Defensa de la Nación, la pena seria<br />

incrementada.<br />

Sobre otros delitos relacionados con<br />

la “Seguridad de las Operaciones<br />

Militares Terrestres, Navales o<br />

Aéreas” se ha considerado necesario<br />

penalizar la conducta de aquellos<br />

militares que sin justificación utilicen<br />

naves, aeronaves, buques o vehículos<br />

militares con fines distintos a la orden<br />

de operaciones o documentos que<br />

originen la misión y ponga en peligro<br />

la seguridad de las operaciones<br />

militares. Se penaliza el “Transporte<br />

ilegal de materiales o sustancias no<br />

autorizadas” en aeronaves, buques<br />

o vehículos militares o en funciones<br />

militares, en provecho propio o de<br />

un particular. Así mismo, la “Avería o<br />

desperfecto de aeronaves, buques<br />

o vehículos militares”, de manera<br />

dolosa y que pongan en riesgo las<br />

operaciones militares.<br />

Y por último, en los delitos relacionados<br />

con el ABUSO DE AUTORIDAD se ha<br />

previsto como conducta delictuosa<br />

por parte de un militar el “Provecho<br />

indebido con ocasión al servicio” en la<br />

administración pública de recursos o<br />

bienes materiales.<br />

¿<br />

?<br />

¿Frente al crecimiento de los<br />

hechos delictivos que afectan la<br />

Seguridad y Defensa Nacional,<br />

como se plantea resolver esta<br />

situación en la propuesta?<br />

Es necesario resaltar los aspectos más<br />

importantes que se presentan en el<br />

Proyecto de Reforma del COJM y que<br />

generan una innovación, producto<br />

de la realidad que vive nuestra<br />

Fuerza Armada Nacional Bolivariana.<br />

PRIMERO: Se prevé el aumento de<br />

las penas. SEGUNDO: Se crea un<br />

¿<br />

ENTREVISTA<br />

procedimiento penal militar ordinario<br />

(en tiempo de paz) y extraordinario<br />

(durante conflicto interno o externo).<br />

TERCERO: Se establece la excepción<br />

de la aplicación del PROCEDIMIENTO<br />

ESPECIAL DE DELITOS MENOS GRAVES<br />

establecidos en el COPP, en casos<br />

de delitos contra la independencia<br />

y seguridad de la nación, y crímenes<br />

de guerra. CUARTO: La creación de<br />

una Sección relacionada a los “delitos<br />

contra las operaciones aéreas,<br />

terrestres y navales”. QUINTO: La<br />

creación de una Sección relacionadas<br />

a los delitos en materia de drogas y de<br />

un nuevo tipo de delito en cuanto a la<br />

posesión y micro tráfico dentro de los<br />

cuarteles. SEXTO: Se reestructura el<br />

delito militar de REBELIÓN, ATAQUE AL<br />

CENTINELA Y DESERCION. SEPTIMO:<br />

Se crea un Capítulo referido a “OTROS<br />

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD<br />

DE LA FANB”, en el cual se pretende<br />

atender las nuevas realidades que se<br />

presentan en el empleo de la FANB.<br />

OCTAVO: Se castiga con un aumento<br />

de pena al delito de sustracción de<br />

fondos y efectos pertenecientes a la<br />

FANB. NOVENO: Se estableció pena<br />

para el delito militar de NEGLIGENCIA,<br />

para aquel militar sin causa justificada<br />

deje cumplir sus funciones militares.<br />

DECIMO: Se incorpora al COJM como<br />

delitos militares, los establecidos<br />

en otras leyes especiales. DECIMO<br />

PRIMERO: Se sustituye la orden<br />

de apertura de investigación penal<br />

militar por la obligación de parte del<br />

Ministerio Publico Militar de participar<br />

a la autoridad militar cuando se inicie<br />

una investigación penal.<br />

?<br />

¿A quiénes aplica este Código<br />

Orgánico de Justicia Militar?<br />

Según lo establecido en el artículo 87<br />

de la Propuesta, este aplica a:<br />

1) El personal militar de la Fuerza<br />

Armada Nacional Bolivariana<br />

en situación de actividad, que<br />

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 37

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