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tensión, temor u hostilidad, con el fin<br />
de provocar conflictos o subvertir el<br />
orden Constitucional y Legal.<br />
En materia de DROGAS se ha<br />
considerado como delito militar la<br />
“Posesión ilícita” por parte de aquellos<br />
militares que posean estupefacientes<br />
o sustancias psicotrópicas en<br />
instalaciones, vehículos, naves o<br />
aeronaves militares en cantidades<br />
superiores a la dosis establecida<br />
para el consumo, de acuerdo a<br />
las leyes nacionales o convenios<br />
internacionales establecidas sobre<br />
dicha materia. Así mismo, si esta<br />
conducta de posesión trajera como<br />
consecuencia un perjuicio a la nación<br />
que coloque en peligro la Seguridad<br />
Y Defensa de la Nación, la pena seria<br />
incrementada.<br />
Sobre otros delitos relacionados con<br />
la “Seguridad de las Operaciones<br />
Militares Terrestres, Navales o<br />
Aéreas” se ha considerado necesario<br />
penalizar la conducta de aquellos<br />
militares que sin justificación utilicen<br />
naves, aeronaves, buques o vehículos<br />
militares con fines distintos a la orden<br />
de operaciones o documentos que<br />
originen la misión y ponga en peligro<br />
la seguridad de las operaciones<br />
militares. Se penaliza el “Transporte<br />
ilegal de materiales o sustancias no<br />
autorizadas” en aeronaves, buques<br />
o vehículos militares o en funciones<br />
militares, en provecho propio o de<br />
un particular. Así mismo, la “Avería o<br />
desperfecto de aeronaves, buques<br />
o vehículos militares”, de manera<br />
dolosa y que pongan en riesgo las<br />
operaciones militares.<br />
Y por último, en los delitos relacionados<br />
con el ABUSO DE AUTORIDAD se ha<br />
previsto como conducta delictuosa<br />
por parte de un militar el “Provecho<br />
indebido con ocasión al servicio” en la<br />
administración pública de recursos o<br />
bienes materiales.<br />
¿<br />
?<br />
¿Frente al crecimiento de los<br />
hechos delictivos que afectan la<br />
Seguridad y Defensa Nacional,<br />
como se plantea resolver esta<br />
situación en la propuesta?<br />
Es necesario resaltar los aspectos más<br />
importantes que se presentan en el<br />
Proyecto de Reforma del COJM y que<br />
generan una innovación, producto<br />
de la realidad que vive nuestra<br />
Fuerza Armada Nacional Bolivariana.<br />
PRIMERO: Se prevé el aumento de<br />
las penas. SEGUNDO: Se crea un<br />
¿<br />
ENTREVISTA<br />
procedimiento penal militar ordinario<br />
(en tiempo de paz) y extraordinario<br />
(durante conflicto interno o externo).<br />
TERCERO: Se establece la excepción<br />
de la aplicación del PROCEDIMIENTO<br />
ESPECIAL DE DELITOS MENOS GRAVES<br />
establecidos en el COPP, en casos<br />
de delitos contra la independencia<br />
y seguridad de la nación, y crímenes<br />
de guerra. CUARTO: La creación de<br />
una Sección relacionada a los “delitos<br />
contra las operaciones aéreas,<br />
terrestres y navales”. QUINTO: La<br />
creación de una Sección relacionadas<br />
a los delitos en materia de drogas y de<br />
un nuevo tipo de delito en cuanto a la<br />
posesión y micro tráfico dentro de los<br />
cuarteles. SEXTO: Se reestructura el<br />
delito militar de REBELIÓN, ATAQUE AL<br />
CENTINELA Y DESERCION. SEPTIMO:<br />
Se crea un Capítulo referido a “OTROS<br />
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD<br />
DE LA FANB”, en el cual se pretende<br />
atender las nuevas realidades que se<br />
presentan en el empleo de la FANB.<br />
OCTAVO: Se castiga con un aumento<br />
de pena al delito de sustracción de<br />
fondos y efectos pertenecientes a la<br />
FANB. NOVENO: Se estableció pena<br />
para el delito militar de NEGLIGENCIA,<br />
para aquel militar sin causa justificada<br />
deje cumplir sus funciones militares.<br />
DECIMO: Se incorpora al COJM como<br />
delitos militares, los establecidos<br />
en otras leyes especiales. DECIMO<br />
PRIMERO: Se sustituye la orden<br />
de apertura de investigación penal<br />
militar por la obligación de parte del<br />
Ministerio Publico Militar de participar<br />
a la autoridad militar cuando se inicie<br />
una investigación penal.<br />
?<br />
¿A quiénes aplica este Código<br />
Orgánico de Justicia Militar?<br />
Según lo establecido en el artículo 87<br />
de la Propuesta, este aplica a:<br />
1) El personal militar de la Fuerza<br />
Armada Nacional Bolivariana<br />
en situación de actividad, que<br />
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 37