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ENTREVISTA<br />
la República Bolivariana de Venezuela<br />
de 1999, la cual trajo tareas implícitas<br />
de adecuación de todas las leyes<br />
nacionales, al concepto del Estado<br />
Democrático y Social de Derecho y de<br />
Justicia.<br />
Así mismo, nace la necesidad de<br />
actualizar nuestro Código Orgánico<br />
de Justicia Militar ya que la reforma<br />
efectuada en el año 1998 nada<br />
planteó acerca de los Principios<br />
y Garantías Procesales, sobre el<br />
ejercicio de la Acción Penal, sobre los<br />
tipos de tribunales, etc.; esto generó<br />
una gran preocupación ya que en<br />
esencia ordenaba la aplicación del<br />
Sistema Acusatorio, sin embargo,<br />
el reformado Código Orgánico de<br />
Justicia Militar aún mantenía vigentes<br />
entre sus norma procedimientos del<br />
derogado Sistema Inquisitivo.<br />
¿<br />
¿<br />
?<br />
¿Entonces en definitiva el Código<br />
Orgánico de Justicia Militar del año<br />
1998 requiere ser actualizado?<br />
?<br />
Así es, es necesaria su reforma para<br />
adecuarlo a los nuevos tiempos.<br />
¿Qué aspectos específicos<br />
considera deben ser actualizados?<br />
¿<br />
36 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />
Yo considero que deben actualizarse<br />
todos aquellos aspectos relacionados<br />
con la tipicidad de los delitos<br />
militares, la cuantía de las Penas,<br />
los Procedimientos Ordinarios y<br />
Especiales tanto en tiempo de paz<br />
como en los estados de excepción.<br />
Así mismo, se deben actualizar<br />
algunas terminologías que ya no se<br />
encuentran en uso como “Ministerio<br />
de Guerra y Marina”, “Fuerzas<br />
Terrestres y Navales”, “Comandante en<br />
jefe del Ejército”, “Fuerzas Armadas”,<br />
“ocupación”, “auditores”, y otras.<br />
?<br />
¿Qué plantea la propuesta de<br />
reforma del Código Orgánico de<br />
Justicia Militar?<br />
Se plantea la adaptación de la<br />
estructura funcional de la justicia<br />
militar a los procedimientos<br />
establecidos en el COPP, el uso<br />
actualizado de los términos jurídicos<br />
y de los nombres de las instituciones<br />
que actualmente existen en el estado<br />
venezolano. Se plantea la sustitución<br />
del Término “Tiempo de Guerra” por el<br />
de “Conflictos internos y/o externos”.<br />
Se toma en cuenta la organización<br />
operacional de la fuerza armada<br />
incorporando las responsabilidades<br />
territoriales de las REDI, ZODI y ADI.<br />
Se define las responsabilidades<br />
penales en las que pudiesen incurrir<br />
los miembros de la Milicia Nacional<br />
Bolivariana, se aclara el carácter<br />
netamente defensivo del empleo<br />
de la FANB y la esencia de Fuerza<br />
Armada de ser garante de la Paz. La<br />
eliminación de las penas de arrestos<br />
y la exclusión de las faltas militares<br />
por ser atribuciones disciplinarias<br />
de exclusiva responsabilidad de la<br />
autoridad militar administrativa.<br />
En el proyecto también se esboza la<br />
creación de un libro denominado “Del<br />
Procedimiento Penal Militar” el cual<br />
describe las formalidades procesales<br />
ordinarias y extraordinarias que<br />
deberán cumplirse en tiempo de<br />
paz o durante conflictos internos<br />
o externos. Se prevé además el<br />
aumento en las penalidades de<br />
Delitos Militares, en aquellos casos en<br />
las cuales siendo gravosa la conducta<br />
delictual o el daño causado a la Fuerza<br />
Armada resultan hoy día irrisoria las<br />
penas establecidas.<br />
Del estudio realizado se llegó a la<br />
conclusión que es necesario tomar<br />
en cuenta otras conductas que deben<br />
ser castigadas como delitos militares;<br />
tal es el caso del delito de REBELIÓN<br />
MILITAR, donde se ha previsto como<br />
delito referido a esta materia el<br />
“desconocimiento de las instituciones<br />
del Estado”, y el “uso de material de<br />
guerra para desestabilización”.<br />
Sobre otros delitos contra la<br />
SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA<br />
NACIONAL BOLIVARIANA, se han<br />
previstos los delitos de “Acciones<br />
hostiles en contra de la Fuerza<br />
Armada” y “apoyo a grupos irregulares”<br />
castigando aquellas personas que a<br />
través de la violencia causen alarma,