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ENTREVISTA<br />

la República Bolivariana de Venezuela<br />

de 1999, la cual trajo tareas implícitas<br />

de adecuación de todas las leyes<br />

nacionales, al concepto del Estado<br />

Democrático y Social de Derecho y de<br />

Justicia.<br />

Así mismo, nace la necesidad de<br />

actualizar nuestro Código Orgánico<br />

de Justicia Militar ya que la reforma<br />

efectuada en el año 1998 nada<br />

planteó acerca de los Principios<br />

y Garantías Procesales, sobre el<br />

ejercicio de la Acción Penal, sobre los<br />

tipos de tribunales, etc.; esto generó<br />

una gran preocupación ya que en<br />

esencia ordenaba la aplicación del<br />

Sistema Acusatorio, sin embargo,<br />

el reformado Código Orgánico de<br />

Justicia Militar aún mantenía vigentes<br />

entre sus norma procedimientos del<br />

derogado Sistema Inquisitivo.<br />

¿<br />

¿<br />

?<br />

¿Entonces en definitiva el Código<br />

Orgánico de Justicia Militar del año<br />

1998 requiere ser actualizado?<br />

?<br />

Así es, es necesaria su reforma para<br />

adecuarlo a los nuevos tiempos.<br />

¿Qué aspectos específicos<br />

considera deben ser actualizados?<br />

¿<br />

36 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />

Yo considero que deben actualizarse<br />

todos aquellos aspectos relacionados<br />

con la tipicidad de los delitos<br />

militares, la cuantía de las Penas,<br />

los Procedimientos Ordinarios y<br />

Especiales tanto en tiempo de paz<br />

como en los estados de excepción.<br />

Así mismo, se deben actualizar<br />

algunas terminologías que ya no se<br />

encuentran en uso como “Ministerio<br />

de Guerra y Marina”, “Fuerzas<br />

Terrestres y Navales”, “Comandante en<br />

jefe del Ejército”, “Fuerzas Armadas”,<br />

“ocupación”, “auditores”, y otras.<br />

?<br />

¿Qué plantea la propuesta de<br />

reforma del Código Orgánico de<br />

Justicia Militar?<br />

Se plantea la adaptación de la<br />

estructura funcional de la justicia<br />

militar a los procedimientos<br />

establecidos en el COPP, el uso<br />

actualizado de los términos jurídicos<br />

y de los nombres de las instituciones<br />

que actualmente existen en el estado<br />

venezolano. Se plantea la sustitución<br />

del Término “Tiempo de Guerra” por el<br />

de “Conflictos internos y/o externos”.<br />

Se toma en cuenta la organización<br />

operacional de la fuerza armada<br />

incorporando las responsabilidades<br />

territoriales de las REDI, ZODI y ADI.<br />

Se define las responsabilidades<br />

penales en las que pudiesen incurrir<br />

los miembros de la Milicia Nacional<br />

Bolivariana, se aclara el carácter<br />

netamente defensivo del empleo<br />

de la FANB y la esencia de Fuerza<br />

Armada de ser garante de la Paz. La<br />

eliminación de las penas de arrestos<br />

y la exclusión de las faltas militares<br />

por ser atribuciones disciplinarias<br />

de exclusiva responsabilidad de la<br />

autoridad militar administrativa.<br />

En el proyecto también se esboza la<br />

creación de un libro denominado “Del<br />

Procedimiento Penal Militar” el cual<br />

describe las formalidades procesales<br />

ordinarias y extraordinarias que<br />

deberán cumplirse en tiempo de<br />

paz o durante conflictos internos<br />

o externos. Se prevé además el<br />

aumento en las penalidades de<br />

Delitos Militares, en aquellos casos en<br />

las cuales siendo gravosa la conducta<br />

delictual o el daño causado a la Fuerza<br />

Armada resultan hoy día irrisoria las<br />

penas establecidas.<br />

Del estudio realizado se llegó a la<br />

conclusión que es necesario tomar<br />

en cuenta otras conductas que deben<br />

ser castigadas como delitos militares;<br />

tal es el caso del delito de REBELIÓN<br />

MILITAR, donde se ha previsto como<br />

delito referido a esta materia el<br />

“desconocimiento de las instituciones<br />

del Estado”, y el “uso de material de<br />

guerra para desestabilización”.<br />

Sobre otros delitos contra la<br />

SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA<br />

NACIONAL BOLIVARIANA, se han<br />

previstos los delitos de “Acciones<br />

hostiles en contra de la Fuerza<br />

Armada” y “apoyo a grupos irregulares”<br />

castigando aquellas personas que a<br />

través de la violencia causen alarma,

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