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REPORTAJE<br />

militares fueron constituidos por<br />

Oficiales de alta graduación (Oficiales<br />

Generales y Oficiales Superiores), pero<br />

en su mayoría no tenían el título de<br />

abogado.<br />

Es a partir del año 1945, después de<br />

reformas sustanciales del sistema<br />

que entran a formar parte de la Corte<br />

Marcial Oficiales en la categoría<br />

de Asimilados y profesionales del<br />

Derecho que ocuparon cargos como el<br />

de Relator, hasta seguir evolucionando<br />

y equipararse la Justicia Militar con<br />

la Jurisdicción Ordinaria cuando en<br />

el año 2004, el Tribunal Supremo de<br />

Justicia (T.S.J.) en Sala Plena mediante<br />

Resolución N° 2004-0009 del 18 de<br />

agosto, publicada en Gaceta Oficial de<br />

la República Bolivariana de Venezuela<br />

N° 38.021 del 13 de septiembre de<br />

2004, creó el Circuito Judicial Penal<br />

Militar, conformado por una Corte de<br />

Apelaciones con competencia a nivel<br />

nacional y los Tribunales Militares de<br />

Primera Instancia constituidos por<br />

jueces profesionales en funciones<br />

de control, juicio y ejecución de<br />

Sentencias.<br />

Este proceso de distanciamiento<br />

de la Jurisdicción Penal Militar, en<br />

contraposición con la Jurisdicción<br />

Ordinaria y que permaneció por<br />

muchas décadas tuvo su fin porque<br />

debía darse estricto cumplimiento<br />

a lo establecido en el artículo 261<br />

de la Constitución de la República<br />

Bolivariana de Venezuela que<br />

textualmente dice lo siguiente: “La<br />

jurisdicción penal militar, es parte<br />

integrante del poder judicial, y sus<br />

jueces y juezas serán seleccionados o<br />

seleccionadas por concurso…”.<br />

Es por ello que el 20 de Diciembre de<br />

2005, en estricto apego al texto de la<br />

carta magna y por Resolución de la Sala<br />

Plena del Tribunal Supremo de Justicia<br />

(Oficio Nº TPE-05-0608 del 20DIC05),<br />

es ratificado el listado general de<br />

Jueces Titulares y Suplentes adscritos<br />

18 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />

al Circuito Judicial Penal Militar, hecho<br />

además de significativo histórico para<br />

la Justicia Militar Venezolana, por ser<br />

la primera vez que la designación<br />

de los Jueces Militares en Venezuela<br />

contaba no sólo con la aprobación<br />

del ciudadano Ministro del Poder<br />

Popular para la Defensa, sino que<br />

adicionalmente y como manda la<br />

Constitución tenía el aval del máximo<br />

Tribunal de la República en Sala Plena.<br />

En este orden de ideas resulta<br />

importante resaltar que se ha<br />

fortalecido notablemente el<br />

proceso de capacitación profesional<br />

de los Jueces y Juezas Militares<br />

adscritos al Circuito Judicial Penal<br />

Militar, en similar y estricta paridad con<br />

los Jueces de la Jurisdicción Ordinaria<br />

tal como lo establecen las reglas y<br />

disposiciones generales en materia<br />

de concursos de oposición, todo ello<br />

ha sido posible por cuanto los Jueces<br />

Militares han realizado los principales<br />

cursos de mejoramiento profesional<br />

dictados por la Escuela Nacional de<br />

la Magistratura con Sede en la ciudad<br />

de Caracas - Dtto. Capital, tal es el caso<br />

por ejemplo del Programa para la<br />

Regularización de la Titularidad (PRT);<br />

Programa de Formación Inicial (PFI);<br />

y Curso Especial para la Formación y<br />

Actualización de Jueces en Materia<br />

Penal.<br />

Adicionalmente, por iniciativa del<br />

ciudadano Magistrado Presidente<br />

del Circuito Judicial Penal Militar y<br />

de la Corte Marcial, cada semestre se<br />

están llevando a cabo Jornadas de<br />

Actualización para Jueces Militares y<br />

Secretarios Judiciales con actividades<br />

académicas y ponencias por parte de<br />

Docentes y Juristas con acreditada<br />

experiencia en materia judicial,<br />

todo con la finalidad de proyectar el<br />

conocimiento y difundir la doctrina<br />

jurisprudencial del Máximo Tribunal<br />

de la República, en especial el criterio<br />

pacífico, reiterado y uniforme de<br />

la Sala de Casación Penal y la Sala<br />

Constitucional del T.S.J. normas de<br />

carácter vinculante y como tal de<br />

obligatorio cumplimiento para todos<br />

los tribunales de la República.<br />

Hoy día podemos afirmar con<br />

absoluta certeza que tenemos una<br />

Justicia Militar fortalecida en cuanto a<br />

recurso humano se refiere, nuestros<br />

jueces militares cumplen con todos los<br />

parámetros de ley mínimos exigidos<br />

de calificación intelectual (Estudios<br />

de III y IV Nivel) que los acreditan<br />

para ejercer legal y satisfactoriamente<br />

cargos como jueces tipo “A” y “B”.<br />

Sólo resta impulsar cuanto antes<br />

una reforma sustancial del Código<br />

Orgánico de Justicia Militar y<br />

adecuarlo a los nuevos tiempos, en<br />

especial a los principios contenidos en<br />

la Carta Magna y demás leyes penales<br />

sustantivas y adjetivas relativas a la<br />

materia.<br />

Este avance constitucional nos<br />

conduce de forma ineludible, a<br />

la necesidad que sea reconocida<br />

administrativa y legalmente la<br />

Actividad Jurisdiccional del Juez<br />

Militar, como el inicio de una carrera<br />

judicial, de forma similar al Juez<br />

Ordinario, por cuanto la competencia<br />

especial es reconocida ampliamente<br />

por el texto constitucional sin<br />

discriminación de ninguna naturaleza.

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