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REPORTAJE<br />
militares fueron constituidos por<br />
Oficiales de alta graduación (Oficiales<br />
Generales y Oficiales Superiores), pero<br />
en su mayoría no tenían el título de<br />
abogado.<br />
Es a partir del año 1945, después de<br />
reformas sustanciales del sistema<br />
que entran a formar parte de la Corte<br />
Marcial Oficiales en la categoría<br />
de Asimilados y profesionales del<br />
Derecho que ocuparon cargos como el<br />
de Relator, hasta seguir evolucionando<br />
y equipararse la Justicia Militar con<br />
la Jurisdicción Ordinaria cuando en<br />
el año 2004, el Tribunal Supremo de<br />
Justicia (T.S.J.) en Sala Plena mediante<br />
Resolución N° 2004-0009 del 18 de<br />
agosto, publicada en Gaceta Oficial de<br />
la República Bolivariana de Venezuela<br />
N° 38.021 del 13 de septiembre de<br />
2004, creó el Circuito Judicial Penal<br />
Militar, conformado por una Corte de<br />
Apelaciones con competencia a nivel<br />
nacional y los Tribunales Militares de<br />
Primera Instancia constituidos por<br />
jueces profesionales en funciones<br />
de control, juicio y ejecución de<br />
Sentencias.<br />
Este proceso de distanciamiento<br />
de la Jurisdicción Penal Militar, en<br />
contraposición con la Jurisdicción<br />
Ordinaria y que permaneció por<br />
muchas décadas tuvo su fin porque<br />
debía darse estricto cumplimiento<br />
a lo establecido en el artículo 261<br />
de la Constitución de la República<br />
Bolivariana de Venezuela que<br />
textualmente dice lo siguiente: “La<br />
jurisdicción penal militar, es parte<br />
integrante del poder judicial, y sus<br />
jueces y juezas serán seleccionados o<br />
seleccionadas por concurso…”.<br />
Es por ello que el 20 de Diciembre de<br />
2005, en estricto apego al texto de la<br />
carta magna y por Resolución de la Sala<br />
Plena del Tribunal Supremo de Justicia<br />
(Oficio Nº TPE-05-0608 del 20DIC05),<br />
es ratificado el listado general de<br />
Jueces Titulares y Suplentes adscritos<br />
18 | CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR<br />
al Circuito Judicial Penal Militar, hecho<br />
además de significativo histórico para<br />
la Justicia Militar Venezolana, por ser<br />
la primera vez que la designación<br />
de los Jueces Militares en Venezuela<br />
contaba no sólo con la aprobación<br />
del ciudadano Ministro del Poder<br />
Popular para la Defensa, sino que<br />
adicionalmente y como manda la<br />
Constitución tenía el aval del máximo<br />
Tribunal de la República en Sala Plena.<br />
En este orden de ideas resulta<br />
importante resaltar que se ha<br />
fortalecido notablemente el<br />
proceso de capacitación profesional<br />
de los Jueces y Juezas Militares<br />
adscritos al Circuito Judicial Penal<br />
Militar, en similar y estricta paridad con<br />
los Jueces de la Jurisdicción Ordinaria<br />
tal como lo establecen las reglas y<br />
disposiciones generales en materia<br />
de concursos de oposición, todo ello<br />
ha sido posible por cuanto los Jueces<br />
Militares han realizado los principales<br />
cursos de mejoramiento profesional<br />
dictados por la Escuela Nacional de<br />
la Magistratura con Sede en la ciudad<br />
de Caracas - Dtto. Capital, tal es el caso<br />
por ejemplo del Programa para la<br />
Regularización de la Titularidad (PRT);<br />
Programa de Formación Inicial (PFI);<br />
y Curso Especial para la Formación y<br />
Actualización de Jueces en Materia<br />
Penal.<br />
Adicionalmente, por iniciativa del<br />
ciudadano Magistrado Presidente<br />
del Circuito Judicial Penal Militar y<br />
de la Corte Marcial, cada semestre se<br />
están llevando a cabo Jornadas de<br />
Actualización para Jueces Militares y<br />
Secretarios Judiciales con actividades<br />
académicas y ponencias por parte de<br />
Docentes y Juristas con acreditada<br />
experiencia en materia judicial,<br />
todo con la finalidad de proyectar el<br />
conocimiento y difundir la doctrina<br />
jurisprudencial del Máximo Tribunal<br />
de la República, en especial el criterio<br />
pacífico, reiterado y uniforme de<br />
la Sala de Casación Penal y la Sala<br />
Constitucional del T.S.J. normas de<br />
carácter vinculante y como tal de<br />
obligatorio cumplimiento para todos<br />
los tribunales de la República.<br />
Hoy día podemos afirmar con<br />
absoluta certeza que tenemos una<br />
Justicia Militar fortalecida en cuanto a<br />
recurso humano se refiere, nuestros<br />
jueces militares cumplen con todos los<br />
parámetros de ley mínimos exigidos<br />
de calificación intelectual (Estudios<br />
de III y IV Nivel) que los acreditan<br />
para ejercer legal y satisfactoriamente<br />
cargos como jueces tipo “A” y “B”.<br />
Sólo resta impulsar cuanto antes<br />
una reforma sustancial del Código<br />
Orgánico de Justicia Militar y<br />
adecuarlo a los nuevos tiempos, en<br />
especial a los principios contenidos en<br />
la Carta Magna y demás leyes penales<br />
sustantivas y adjetivas relativas a la<br />
materia.<br />
Este avance constitucional nos<br />
conduce de forma ineludible, a<br />
la necesidad que sea reconocida<br />
administrativa y legalmente la<br />
Actividad Jurisdiccional del Juez<br />
Militar, como el inicio de una carrera<br />
judicial, de forma similar al Juez<br />
Ordinario, por cuanto la competencia<br />
especial es reconocida ampliamente<br />
por el texto constitucional sin<br />
discriminación de ninguna naturaleza.