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diferencias sexuales y biológicas de la<br />

hembra.<br />

Ahora bien, en la actualidad, se han<br />

reconocido derechos que tienen las<br />

mujeres en el mundo, garantizados en<br />

el marco de nuestra Constitución de la<br />

República Bolivariana de Venezuela,<br />

establecidos en los artículos 2 y 21<br />

ejusdem, en los cuales se cita:<br />

Artículo 2<br />

“Venezuela se constituye en un estado<br />

democrático y social de derecho y<br />

de justicia, que propugna los valores<br />

superiores en su ordenamiento Jurídico<br />

y de su actuación, la vida, la libertad,<br />

la justicia, la igualdad, la solidaridad,<br />

la democracia, la responsabilidad<br />

social y, en general, la preeminencia<br />

de los derechos humanos, la ética y el<br />

Pluralismo político”.<br />

Teniente Coronela Lariza María<br />

Theis Ferrer, Jueza Militar Tercero<br />

de Control Caracas<br />

A la izquierda la Capitana de Navío Siria Venero de Guerrero, Juez<br />

Profesional del Consejo de Guerra Caracas y a la derecha la Coronela Leída<br />

Núñez S., Magistrada de la Corte Marcial<br />

REPORTAJE<br />

En el artículo 21 de la Constitución<br />

Nacional de la República Bolivariana<br />

de Venezuela, se establece<br />

textualmente:<br />

“Todas las personas son iguales ante<br />

la ley, y en consecuencia: Numeral 1º<br />

No se permitirán discriminaciones<br />

fundadas en la raza, el sexo, el credo,<br />

la condición social o aquellas que,<br />

en general, tengan por objeto o<br />

resultado anular, o menoscabar el<br />

reconocimiento, goce o ejercicio<br />

en condiciones de igualdad, de los<br />

derechos y libertades de toda persona”.<br />

Nuestra Constitución determinó la<br />

igualdad de sexo, la igualdad ante<br />

la ley, siendo explícitos nuestros<br />

legisladores que la mujer tiene los<br />

mismos derechos en la sociedad,<br />

que no debe existir preferencia en el<br />

género que menoscabe el disfrute de<br />

los derechos humanos de la Mujer, en<br />

cooperación con principios, convenios<br />

y tratados internacionales, ratificados<br />

por nuestra República, que obligan a<br />

los Estados a estar comprometidos,<br />

además del deber que tienen de<br />

adoptar medidas legislativas que<br />

garanticen esos derechos y exige que<br />

el sistema interno ofrezca recursos<br />

judiciales efectivos y accesibles a las<br />

personas que aleguen la violación de<br />

los derechos protegidos de la mujer;<br />

todo esto con la finalidad de erradicar<br />

aquellos paradigmas positivistas y<br />

sexistas. Reconociendo así el Estado<br />

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 29

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