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diferencias sexuales y biológicas de la<br />
hembra.<br />
Ahora bien, en la actualidad, se han<br />
reconocido derechos que tienen las<br />
mujeres en el mundo, garantizados en<br />
el marco de nuestra Constitución de la<br />
República Bolivariana de Venezuela,<br />
establecidos en los artículos 2 y 21<br />
ejusdem, en los cuales se cita:<br />
Artículo 2<br />
“Venezuela se constituye en un estado<br />
democrático y social de derecho y<br />
de justicia, que propugna los valores<br />
superiores en su ordenamiento Jurídico<br />
y de su actuación, la vida, la libertad,<br />
la justicia, la igualdad, la solidaridad,<br />
la democracia, la responsabilidad<br />
social y, en general, la preeminencia<br />
de los derechos humanos, la ética y el<br />
Pluralismo político”.<br />
Teniente Coronela Lariza María<br />
Theis Ferrer, Jueza Militar Tercero<br />
de Control Caracas<br />
A la izquierda la Capitana de Navío Siria Venero de Guerrero, Juez<br />
Profesional del Consejo de Guerra Caracas y a la derecha la Coronela Leída<br />
Núñez S., Magistrada de la Corte Marcial<br />
REPORTAJE<br />
En el artículo 21 de la Constitución<br />
Nacional de la República Bolivariana<br />
de Venezuela, se establece<br />
textualmente:<br />
“Todas las personas son iguales ante<br />
la ley, y en consecuencia: Numeral 1º<br />
No se permitirán discriminaciones<br />
fundadas en la raza, el sexo, el credo,<br />
la condición social o aquellas que,<br />
en general, tengan por objeto o<br />
resultado anular, o menoscabar el<br />
reconocimiento, goce o ejercicio<br />
en condiciones de igualdad, de los<br />
derechos y libertades de toda persona”.<br />
Nuestra Constitución determinó la<br />
igualdad de sexo, la igualdad ante<br />
la ley, siendo explícitos nuestros<br />
legisladores que la mujer tiene los<br />
mismos derechos en la sociedad,<br />
que no debe existir preferencia en el<br />
género que menoscabe el disfrute de<br />
los derechos humanos de la Mujer, en<br />
cooperación con principios, convenios<br />
y tratados internacionales, ratificados<br />
por nuestra República, que obligan a<br />
los Estados a estar comprometidos,<br />
además del deber que tienen de<br />
adoptar medidas legislativas que<br />
garanticen esos derechos y exige que<br />
el sistema interno ofrezca recursos<br />
judiciales efectivos y accesibles a las<br />
personas que aleguen la violación de<br />
los derechos protegidos de la mujer;<br />
todo esto con la finalidad de erradicar<br />
aquellos paradigmas positivistas y<br />
sexistas. Reconociendo así el Estado<br />
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 29