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difusos o el patrimonio de la Nación,<br />

no requieren participación, sino a la<br />

víctima.<br />

Este acto conclusivo implica<br />

la posibilidad de reaperturar la<br />

investigación penal si surgen<br />

nuevos elementos de convicción<br />

que apuntalen a persona alguna<br />

como autora o partícipe del hecho<br />

investigado, respecto al cual se<br />

decretó el archivo fiscal.<br />

En el segundo caso, solicitud de<br />

sobreseimiento, el Juez Militar en<br />

funciones de Control debe decidir<br />

dicha petición dentro de los 45 días<br />

siguientes a la solicitud, pudiendo<br />

acordarlo o negarlo, en este segundo<br />

caso, se remitirán las actuaciones ante<br />

el Fiscal Superior a fin de que ratifique<br />

o rectifique la petición fiscal.<br />

Si ratifica, el Juez Militar de Control<br />

debe acordarlo, pudiendo dejar a<br />

salvo su opinión; si rectifica, el Fiscal<br />

Militar Superior debe remitir las<br />

actuaciones a otro Fiscal Militar a<br />

objeto que éste continúe conociendo<br />

de la investigación, todo ello al<br />

amparo de lo previsto en el artículo<br />

305 del Código Orgánico Procesal<br />

Penal.<br />

En el tercer supuesto de los<br />

anteriormente mencionados, si el<br />

resultado de la fase investigativa<br />

arroja fundamentos serios para el<br />

enjuiciamiento del imputado, el Fiscal<br />

Militar presentará formal escrito de<br />

acusación, cumpliendo los requisitos<br />

establecidos en el artículo 308<br />

ejusdem.<br />

En este caso, el Juez Militar de Control,<br />

que es a quien corresponde el control<br />

judicial de esta fase, fijará la fecha para<br />

la realización de la correspondiente<br />

audiencia preliminar, la cual marca el<br />

inicio de la segunda fase del proceso,<br />

denominada fase intermedia.<br />

La audiencia preliminar, tendrá<br />

lugar en un lapso no menor de 15<br />

días ni mayor de 20, contados a partir<br />

de la presentación de la acusación.<br />

Una vez notificadas las partes y hasta<br />

cinco días antes del vencimiento del<br />

plazo fijado para la celebración de<br />

la audiencia preliminar, las partes<br />

podrán ejecutar las facultades y<br />

cargas previstas en el artículo 311<br />

Ibidem, destacando la contestación<br />

de la acusación, la promoción de<br />

pruebas, solicitudes de medios<br />

alternativos a la prosecución del<br />

REPORTAJE<br />

proceso (Suspensión condicional<br />

del proceso, acuerdos reparatorios,<br />

principio de oportunidad), admitir los<br />

hechos, así como la presentación de<br />

excepciones.<br />

En la audiencia preliminar, el<br />

Juez Militar decidirá conforme las<br />

posibilidades previstas en el artículo<br />

313 del ya citado Código Orgánico,<br />

destacando entre las mismas la<br />

emisión del auto de apertura a juicio,<br />

siempre y cuando exista una causa<br />

probable y sea admitida la acusación,<br />

total o parcialmente. Con ello se<br />

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 23

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