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difusos o el patrimonio de la Nación,<br />
no requieren participación, sino a la<br />
víctima.<br />
Este acto conclusivo implica<br />
la posibilidad de reaperturar la<br />
investigación penal si surgen<br />
nuevos elementos de convicción<br />
que apuntalen a persona alguna<br />
como autora o partícipe del hecho<br />
investigado, respecto al cual se<br />
decretó el archivo fiscal.<br />
En el segundo caso, solicitud de<br />
sobreseimiento, el Juez Militar en<br />
funciones de Control debe decidir<br />
dicha petición dentro de los 45 días<br />
siguientes a la solicitud, pudiendo<br />
acordarlo o negarlo, en este segundo<br />
caso, se remitirán las actuaciones ante<br />
el Fiscal Superior a fin de que ratifique<br />
o rectifique la petición fiscal.<br />
Si ratifica, el Juez Militar de Control<br />
debe acordarlo, pudiendo dejar a<br />
salvo su opinión; si rectifica, el Fiscal<br />
Militar Superior debe remitir las<br />
actuaciones a otro Fiscal Militar a<br />
objeto que éste continúe conociendo<br />
de la investigación, todo ello al<br />
amparo de lo previsto en el artículo<br />
305 del Código Orgánico Procesal<br />
Penal.<br />
En el tercer supuesto de los<br />
anteriormente mencionados, si el<br />
resultado de la fase investigativa<br />
arroja fundamentos serios para el<br />
enjuiciamiento del imputado, el Fiscal<br />
Militar presentará formal escrito de<br />
acusación, cumpliendo los requisitos<br />
establecidos en el artículo 308<br />
ejusdem.<br />
En este caso, el Juez Militar de Control,<br />
que es a quien corresponde el control<br />
judicial de esta fase, fijará la fecha para<br />
la realización de la correspondiente<br />
audiencia preliminar, la cual marca el<br />
inicio de la segunda fase del proceso,<br />
denominada fase intermedia.<br />
La audiencia preliminar, tendrá<br />
lugar en un lapso no menor de 15<br />
días ni mayor de 20, contados a partir<br />
de la presentación de la acusación.<br />
Una vez notificadas las partes y hasta<br />
cinco días antes del vencimiento del<br />
plazo fijado para la celebración de<br />
la audiencia preliminar, las partes<br />
podrán ejecutar las facultades y<br />
cargas previstas en el artículo 311<br />
Ibidem, destacando la contestación<br />
de la acusación, la promoción de<br />
pruebas, solicitudes de medios<br />
alternativos a la prosecución del<br />
REPORTAJE<br />
proceso (Suspensión condicional<br />
del proceso, acuerdos reparatorios,<br />
principio de oportunidad), admitir los<br />
hechos, así como la presentación de<br />
excepciones.<br />
En la audiencia preliminar, el<br />
Juez Militar decidirá conforme las<br />
posibilidades previstas en el artículo<br />
313 del ya citado Código Orgánico,<br />
destacando entre las mismas la<br />
emisión del auto de apertura a juicio,<br />
siempre y cuando exista una causa<br />
probable y sea admitida la acusación,<br />
total o parcialmente. Con ello se<br />
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR | 23