POI POL - Funcas
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El estado núm. 1.° trata de las personas, de sus circunstancias<br />
especiales y de 11 proporción en que un-is y otras se<br />
hallin entre si; esto es, los acucad >s con la pobl.; de los<br />
absueltos, penados y reincidenles, con lo-; procesados y los<br />
contu naces con 1 JS présenles; lo-; de las respectivas ed ides<br />
entre si, los hombres con las mugere-s. lo i solteros con los<br />
casados, los que soben leer, leer y escribir con los que no<br />
saben , y los que ejercen profesión científica ó arte liberal<br />
con los dedicados á las artes mecánicas. Entrando en las<br />
consideraciones generales que del estado se desprenden, se<br />
observa, quo siendo el número de hab.de la prov. de Pontevedra<br />
3o'0,OJ2 y el de acusados 827, la relación entre los<br />
primeros y lo-; "según los es 435*31 2 á I , lo que la coloca en<br />
el 37 lugar de la escola comparativa de las prov. y la presenta<br />
como mas. moral que todas las prov. , cuyas estadísticas<br />
von publicadas, escepto las de Alicante , Bale ires, Barcelona,<br />
Canarias, Gerona , Guipúzcoa , León, Lérida, Lugo<br />
v Oviedo. Se observa igualmente que los absueltos están á<br />
los acusados como 1 á 4, habiendo sido absueltos de la instancia<br />
pucos mas de las tres quintas partes y el resto libremente<br />
; los contumaces con los reos presentes de 1 á 13 , y<br />
los reincidentes con los acusados en la de 1 á 30, siendo los<br />
reincidentes en el mismo delito una sesta parte y los demás<br />
en otro diferente, mediando desde la reincidencia al delito<br />
Anterior, por término medio el intervalo de un mes y 26 dias.<br />
Se ve asimismo que los acusados de 10 á 20 años pasan de la<br />
duodécima parte ; que esceden de tres quintos los de 20 á<br />
40, y q ie no llegan á las dos sestas partes los del tercer<br />
periodo; que las mugeres están con los hombres en relación<br />
de | á 3, resultando solteros inas de la mitad y casados los<br />
restantes; que menos de una vigésima parte de acusados<br />
saben leer solo, dos quintas leer y escribir, tres décimos<br />
carecen de todo instrucción, no constando esta circunstancia<br />
en 256; y por último, que los profesores de ciencias y<br />
artes liberales guardan con los de artes mecánicas la relación<br />
de I á 21.<br />
Pasando á inquirí'- la cantidad proporcional con que cada<br />
uno de los part. ju 1 contribuve á la formación de la suma<br />
total de los 827 acusados que da la prov., hallaremos en el<br />
término máximo al part. de Puente-Cal délas, en el cual<br />
resulta la proporción entre el número de alm. v los acusados<br />
de 272 09 á 1 , al cual siguen el de Vigo 330*61 á 1 y el<br />
do Redondela 342'98 á 1 ; el término medio se encuentra en<br />
los de Caldas de Reis 401*31 á 1 y Puenteareas 471 '27 á I.<br />
Aunque con escasa diferencio , se presenta en relación mas<br />
favorable los de Tabeirós 533*60 á I y el de balín ooo'OS á \.<br />
el mínimum de los acusados lo da el part. jud. de Tuy I por<br />
1207'09 alm. También es satisfactoria la proporción clin que<br />
resultan los port. de Pontevedra 820 39 á I y de Cambados<br />
82409 á I.<br />
El estado núm 2 ° se contrae á los delitos de homicidio y<br />
de heridas, á los instru nenlos empleados en su comisión y<br />
á la proporción que los primeros guardan con la pobl., los<br />
acusados y los penados y la en que se encuentran los segundos.<br />
Sorprende en verdad el escesivo número de delitos de<br />
sangre que aparecen por el estado perpetrados en la prov.<br />
de Pontevedra, el cua! no debia esperarse atendida la relación<br />
en que se h illa la pobl. con el número de acusa los , si<br />
bien queda esplieado este resultado con lo q le digimos<br />
acerca del carácter vengativo, de la ambición v de la pasión<br />
de los celos que do ninan ó los g diegos, cire mistan das que<br />
los inducen con frecuencia á las disputas y quimeras de<br />
hecho. La proporción de 954'91 á I en que están los hab.<br />
con los delitos de homicidio y de heridos, coloca á la prov<br />
de Pontevedra en el 24 lugar de la escala comparativa entre<br />
las prov., esto es, 13 escalones en situación menos ventajosa<br />
de lo que resultaba por la com laracion del número de<br />
alm. con los acusados, al propio tiempo que manifiesta la<br />
mayor propensión á los delitos contra las personas que á los<br />
delitos contra las cosas. Surge sin embargo del mismo estado<br />
una idea consoladora, á saber: que van aconpañados<br />
de poca graveda 1 estos mismos atentados. Asi lo de nuestra<br />
el examen de los instrumentos ocupados como cuerpo del<br />
delito. Para los 377 crímenes contra las perdonas se emplearon<br />
solo 100 instrumentos, lo que equivale á que mas<br />
de dos terceras partes de los delitos de este género fueron<br />
de los que el código califica de golpes y malos tratamientos<br />
PONTEVEDRA. 133<br />
sin causal- herida, y debe también notarse (pie de los espresados<br />
instrumentos 46 eran contundentes, 12 de los no espresados,<br />
21 armas de fuego v 21 blancas , 4 de las primeras<br />
v 5 de las segundas de uso ilícito, al todo 9 de aquellos<br />
medios de ejecución que llevan consigo la sospecha de alevosía<br />
v de traición , crimen que tampoco debió tener lugar,<br />
como lo demuestra en que en todo el terr. de la aud (V.<br />
art. de Corula aud.) solo se impusieron dos penas de muerte<br />
por homicidio. Pasando del examen en complejo al comparativo<br />
entre los part. jud.. se ve que el mavor número proporcional<br />
de delitos sé halla en el de Caldas de Reis , en el<br />
cual la relación de los homicidios y heridas con los hab.<br />
está en razón de 1 á 746'?5; nue á este «iguen los de Vigo<br />
I á 800'82 v el de Puenle-Caldelas 1 á 900*00 : que el término<br />
medio lo dan los de R-dondda 1 á 992 84, Poenteareas<br />
1 á 103 i'80 y el de Cambados 1 á 1066'47; y por último,<br />
(pie la proporción mas favorable se encuentra'en el de Tuy<br />
I ó i\ I2'4(l, al cual siguen . aunque con notable diferencia,<br />
el de Tabeirós t á 178912, el de la cap. I á 1442'52 y el de<br />
Lalin 1 á 143i-'00.<br />
Hemos buscado las causas que esplícasen el precedente<br />
resultado, pero sin éxito Siguiendo la indicación que al<br />
principio del párrafo hicimos, de que el número de acusados<br />
en las prov. de Galicia se hallaba en razón directa de la<br />
facilidad que su situación les proporcionaba para el contrabando,<br />
parece que de la criminalidad de los part. podía dar<br />
razón su proximidad á la costa y fronteras de Portugal, pero<br />
no es asi. Los de Cambados y de Vigo son tan mediterráneos<br />
como el de Pontevedra, y sin embargo, se ha visto la<br />
desventajosa proporción en que están los primeros comparados<br />
con el tercero, el de Caldas de Reis y el de Tabeirós ocupan<br />
en el terr igual dist del mar , se hallan en un mismo<br />
suelo confinantes é íntimamente relacionados entre sí, los<br />
dos se utilizan de las aguas del r Umia, tienen los mismos<br />
prod., y no obstante clscgundo tiene I042'87 hab. mas que el<br />
primero por cada delito. Aun es mas notable la diferencia<br />
que resulta entre los part. de Vigo y Tuy, lindantes el uno<br />
con el otro y casi en igual proporción para el contrabando,<br />
pues si el primero disfruta 11 ventaja de ser uno de los mejores<br />
puertos, el segundo se halla solo separado de la frontera<br />
de Portugal por el r. Miño. Por lo espuesto nos inclinamos<br />
á creer que la diferencia comparativa en que aparecen<br />
los part. debe consistir en causas accidentales.<br />
PJNTEVEDKA: intendencia de nueva creación, compuesta<br />
de las c, v. y felig. de que habla el art anterior, correspondientes<br />
al ant. reino de Galicia. Nada tenemos que decir<br />
respecto á datos ant , porque todo cuanto tiene relación<br />
á la época de-de el siglo XVI hasta el año de 1833 se halla<br />
detenidamente tratado cu el art. Coruña, pág 70, 71 y 72<br />
del tomo 7.° Esto no obstante, hemos de seguir el mismo<br />
método, principiando desde luego por el eximen de la<br />
POÍILACIOX. Según los datos ant. y modernos que tenemos<br />
á la vi-la, oficiales v particulares de la provin ia de<br />
Pontevedra, mejor dicho", los pueblos que hoy la componen,<br />
tenían en las épocas á que nos referimos, el número de<br />
hab. que aparece en el siguiente estado :<br />
AÑOS. HAIÜTANTES. HABITANTES.<br />
1.a 1591 156,192 238,818<br />
2. a<br />
1787 334,432 302,927<br />
3.» 1797 283,944 306,749<br />
4. a<br />
180 2 347,900 »<br />
5. a<br />
1821 369,921 »<br />
6 a<br />
1822 344,765 339,363<br />
7. a<br />
1826 393,976 411.891<br />
8. a<br />
1826 44'-¡.156 398,612<br />
9. a<br />
1831 331,156 226,142<br />
10 1333 360.002 352,167<br />
11 1811 295,761 »<br />
12 1842 303,138 340,919<br />
13 1843 438,607 »<br />
•14 1844 295,491 »<br />
15. . . . . . • » 478,004 »<br />
16 1849 420,000 »<br />
PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SESTA,<br />
SÉTIMA, OCTAVA Y NOVENA POBLACIÓN. Véanse las pág. V3