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POI POL - Funcas

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El estado núm. 1.° trata de las personas, de sus circunstancias<br />

especiales y de 11 proporción en que un-is y otras se<br />

hallin entre si; esto es, los acucad >s con la pobl.; de los<br />

absueltos, penados y reincidenles, con lo-; procesados y los<br />

contu naces con 1 JS présenles; lo-; de las respectivas ed ides<br />

entre si, los hombres con las mugere-s. lo i solteros con los<br />

casados, los que soben leer, leer y escribir con los que no<br />

saben , y los que ejercen profesión científica ó arte liberal<br />

con los dedicados á las artes mecánicas. Entrando en las<br />

consideraciones generales que del estado se desprenden, se<br />

observa, quo siendo el número de hab.de la prov. de Pontevedra<br />

3o'0,OJ2 y el de acusados 827, la relación entre los<br />

primeros y lo-; "según los es 435*31 2 á I , lo que la coloca en<br />

el 37 lugar de la escola comparativa de las prov. y la presenta<br />

como mas. moral que todas las prov. , cuyas estadísticas<br />

von publicadas, escepto las de Alicante , Bale ires, Barcelona,<br />

Canarias, Gerona , Guipúzcoa , León, Lérida, Lugo<br />

v Oviedo. Se observa igualmente que los absueltos están á<br />

los acusados como 1 á 4, habiendo sido absueltos de la instancia<br />

pucos mas de las tres quintas partes y el resto libremente<br />

; los contumaces con los reos presentes de 1 á 13 , y<br />

los reincidentes con los acusados en la de 1 á 30, siendo los<br />

reincidentes en el mismo delito una sesta parte y los demás<br />

en otro diferente, mediando desde la reincidencia al delito<br />

Anterior, por término medio el intervalo de un mes y 26 dias.<br />

Se ve asimismo que los acusados de 10 á 20 años pasan de la<br />

duodécima parte ; que esceden de tres quintos los de 20 á<br />

40, y q ie no llegan á las dos sestas partes los del tercer<br />

periodo; que las mugeres están con los hombres en relación<br />

de | á 3, resultando solteros inas de la mitad y casados los<br />

restantes; que menos de una vigésima parte de acusados<br />

saben leer solo, dos quintas leer y escribir, tres décimos<br />

carecen de todo instrucción, no constando esta circunstancia<br />

en 256; y por último, que los profesores de ciencias y<br />

artes liberales guardan con los de artes mecánicas la relación<br />

de I á 21.<br />

Pasando á inquirí'- la cantidad proporcional con que cada<br />

uno de los part. ju 1 contribuve á la formación de la suma<br />

total de los 827 acusados que da la prov., hallaremos en el<br />

término máximo al part. de Puente-Cal délas, en el cual<br />

resulta la proporción entre el número de alm. v los acusados<br />

de 272 09 á 1 , al cual siguen el de Vigo 330*61 á 1 y el<br />

do Redondela 342'98 á 1 ; el término medio se encuentra en<br />

los de Caldas de Reis 401*31 á 1 y Puenteareas 471 '27 á I.<br />

Aunque con escasa diferencio , se presenta en relación mas<br />

favorable los de Tabeirós 533*60 á I y el de balín ooo'OS á \.<br />

el mínimum de los acusados lo da el part. jud. de Tuy I por<br />

1207'09 alm. También es satisfactoria la proporción clin que<br />

resultan los port. de Pontevedra 820 39 á I y de Cambados<br />

82409 á I.<br />

El estado núm 2 ° se contrae á los delitos de homicidio y<br />

de heridas, á los instru nenlos empleados en su comisión y<br />

á la proporción que los primeros guardan con la pobl., los<br />

acusados y los penados y la en que se encuentran los segundos.<br />

Sorprende en verdad el escesivo número de delitos de<br />

sangre que aparecen por el estado perpetrados en la prov.<br />

de Pontevedra, el cua! no debia esperarse atendida la relación<br />

en que se h illa la pobl. con el número de acusa los , si<br />

bien queda esplieado este resultado con lo q le digimos<br />

acerca del carácter vengativo, de la ambición v de la pasión<br />

de los celos que do ninan ó los g diegos, cire mistan das que<br />

los inducen con frecuencia á las disputas y quimeras de<br />

hecho. La proporción de 954'91 á I en que están los hab.<br />

con los delitos de homicidio y de heridos, coloca á la prov<br />

de Pontevedra en el 24 lugar de la escala comparativa entre<br />

las prov., esto es, 13 escalones en situación menos ventajosa<br />

de lo que resultaba por la com laracion del número de<br />

alm. con los acusados, al propio tiempo que manifiesta la<br />

mayor propensión á los delitos contra las personas que á los<br />

delitos contra las cosas. Surge sin embargo del mismo estado<br />

una idea consoladora, á saber: que van aconpañados<br />

de poca graveda 1 estos mismos atentados. Asi lo de nuestra<br />

el examen de los instrumentos ocupados como cuerpo del<br />

delito. Para los 377 crímenes contra las perdonas se emplearon<br />

solo 100 instrumentos, lo que equivale á que mas<br />

de dos terceras partes de los delitos de este género fueron<br />

de los que el código califica de golpes y malos tratamientos<br />

PONTEVEDRA. 133<br />

sin causal- herida, y debe también notarse (pie de los espresados<br />

instrumentos 46 eran contundentes, 12 de los no espresados,<br />

21 armas de fuego v 21 blancas , 4 de las primeras<br />

v 5 de las segundas de uso ilícito, al todo 9 de aquellos<br />

medios de ejecución que llevan consigo la sospecha de alevosía<br />

v de traición , crimen que tampoco debió tener lugar,<br />

como lo demuestra en que en todo el terr. de la aud (V.<br />

art. de Corula aud.) solo se impusieron dos penas de muerte<br />

por homicidio. Pasando del examen en complejo al comparativo<br />

entre los part. jud.. se ve que el mavor número proporcional<br />

de delitos sé halla en el de Caldas de Reis , en el<br />

cual la relación de los homicidios y heridas con los hab.<br />

está en razón de 1 á 746'?5; nue á este «iguen los de Vigo<br />

I á 800'82 v el de Puenle-Caldelas 1 á 900*00 : que el término<br />

medio lo dan los de R-dondda 1 á 992 84, Poenteareas<br />

1 á 103 i'80 y el de Cambados 1 á 1066'47; y por último,<br />

(pie la proporción mas favorable se encuentra'en el de Tuy<br />

I ó i\ I2'4(l, al cual siguen . aunque con notable diferencia,<br />

el de Tabeirós t á 178912, el de la cap. I á 1442'52 y el de<br />

Lalin 1 á 143i-'00.<br />

Hemos buscado las causas que esplícasen el precedente<br />

resultado, pero sin éxito Siguiendo la indicación que al<br />

principio del párrafo hicimos, de que el número de acusados<br />

en las prov. de Galicia se hallaba en razón directa de la<br />

facilidad que su situación les proporcionaba para el contrabando,<br />

parece que de la criminalidad de los part. podía dar<br />

razón su proximidad á la costa y fronteras de Portugal, pero<br />

no es asi. Los de Cambados y de Vigo son tan mediterráneos<br />

como el de Pontevedra, y sin embargo, se ha visto la<br />

desventajosa proporción en que están los primeros comparados<br />

con el tercero, el de Caldas de Reis y el de Tabeirós ocupan<br />

en el terr igual dist del mar , se hallan en un mismo<br />

suelo confinantes é íntimamente relacionados entre sí, los<br />

dos se utilizan de las aguas del r Umia, tienen los mismos<br />

prod., y no obstante clscgundo tiene I042'87 hab. mas que el<br />

primero por cada delito. Aun es mas notable la diferencia<br />

que resulta entre los part. de Vigo y Tuy, lindantes el uno<br />

con el otro y casi en igual proporción para el contrabando,<br />

pues si el primero disfruta 11 ventaja de ser uno de los mejores<br />

puertos, el segundo se halla solo separado de la frontera<br />

de Portugal por el r. Miño. Por lo espuesto nos inclinamos<br />

á creer que la diferencia comparativa en que aparecen<br />

los part. debe consistir en causas accidentales.<br />

PJNTEVEDKA: intendencia de nueva creación, compuesta<br />

de las c, v. y felig. de que habla el art anterior, correspondientes<br />

al ant. reino de Galicia. Nada tenemos que decir<br />

respecto á datos ant , porque todo cuanto tiene relación<br />

á la época de-de el siglo XVI hasta el año de 1833 se halla<br />

detenidamente tratado cu el art. Coruña, pág 70, 71 y 72<br />

del tomo 7.° Esto no obstante, hemos de seguir el mismo<br />

método, principiando desde luego por el eximen de la<br />

POÍILACIOX. Según los datos ant. y modernos que tenemos<br />

á la vi-la, oficiales v particulares de la provin ia de<br />

Pontevedra, mejor dicho", los pueblos que hoy la componen,<br />

tenían en las épocas á que nos referimos, el número de<br />

hab. que aparece en el siguiente estado :<br />

AÑOS. HAIÜTANTES. HABITANTES.<br />

1.a 1591 156,192 238,818<br />

2. a<br />

1787 334,432 302,927<br />

3.» 1797 283,944 306,749<br />

4. a<br />

180 2 347,900 »<br />

5. a<br />

1821 369,921 »<br />

6 a<br />

1822 344,765 339,363<br />

7. a<br />

1826 393,976 411.891<br />

8. a<br />

1826 44'-¡.156 398,612<br />

9. a<br />

1831 331,156 226,142<br />

10 1333 360.002 352,167<br />

11 1811 295,761 »<br />

12 1842 303,138 340,919<br />

13 1843 438,607 »<br />

•14 1844 295,491 »<br />

15. . . . . . • » 478,004 »<br />

16 1849 420,000 »<br />

PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SESTA,<br />

SÉTIMA, OCTAVA Y NOVENA POBLACIÓN. Véanse las pág. V3

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