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OCTUBRE-15

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<strong>15</strong> Octubre/October <strong>15</strong>, 2013 - Noviembre/November 12, 2013 EL AGUILA Clasificados - Classifieds<br />

AVISO LEGAL<br />

Por la presente se da AVISO al público de que el Departamento de Obras Públicas y de Transporte del Condado de Westchester (WCDPW&T por sus siglas en inglés) tiene intención de adoptar tres<br />

políticas para poder cumplir con el programa Federal Transit Administration’s Title Vl y todas las regulaciones de 49 C.F.R. Part 21.<br />

El Condado de Westchester ofrecerá la oportunidad a las personas o agencias interesadas para que sean escuchadas con respecto a los aspectos sociales, económicos y del medio ambiente de estas<br />

políticas. Las personas interesadas pueden someter oralmente o por escrito, evidencia y recomendaciones con respecto a las políticas propuestas durante los 30 días a partir de la fecha de publicación<br />

de este aviso. También se puede pedir al Condado que lleve a cabo juicios públicos formales sobre estas políticas propuestas.<br />

Las partes interesadas pueden contactar al Westchester County Department of Public Works & Transportation en el 100 East First Street, Mt. Vernon, New York 10550, (914) 813-7760.<br />

Jay T. Pisco, P.E.<br />

Commissioner, Department of Public Works & Transportation<br />

El Condado de Westchester, actuando por y mediante el Departamento de Obras Públicas y la Junta de Transportación propone adoptar las siguientes tres políticas:<br />

Políticas de Cambio Significativo en Servicio<br />

Un cambio de servicio significativo se define como una adición, reducción o eliminación de servicio que razonablemente se puede esperar que impacte negativamente a 1,000 o más pasajeros por<br />

día.<br />

Todos los aumentos o disminuciones significativos de servicio de tránsito están sujetos al Title VI Equity Analysis antes de la aprobación del cambio de servicio. Un análisis Title VI Equity Analysis<br />

completado para un cambio significativo de servicio debe ser presentado a la Junta de Transportación del Condado de Westchester para su consideración. Un registro de a acción tomada por la Junta<br />

de Transportación debe incluirse en WCDPW&T’s Title VI Program.<br />

Los siguientes cambios de servicio están exentos de la Política de Cambio Significativo de Servicio:<br />

•El inicio o descontinuación de un servicio de corto plazo o plazo-limitado (por ejem; promocional, de demostración, de temporada o servicio de emergencia, o servicio provisto como mitigación o desviaciones<br />

para construcción u otras actividades similares), siempre y cuando el servicio será/ha sido operado por no más de doce meses.<br />

De acuerdo a las regulaciones de Title VI , WCDPW&T evaluará si los cambios de servicio propuestos constituyen un cambio que cumple con la categoría de “Cambio Mayor de Servicio”. Si el cambio<br />

propuesto cumple con el criterio por un “Cambio Mayor de Servicio”, WCDPW&T realizará un análisis de equidad de servicio para asegurarse que los cambios son implementados de una manera nodiscriminatoria<br />

con respecto a ambos los pasajeros de las minorías y los de estatus de bajos ingresos.<br />

Política de Impacto Desigual<br />

Esta política establece un límite para determinar si un propuesto cambio de tarifa/servicio tiene un impacto desigual sobre las poblaciones minoritarias.<br />

Según FTA Circular 4702.1B; “ El impacto desigual se refiere a una política o práctica neutral aparente que desproporcionadamente afecta a miembros de un grupo identificado por raza, color, u origen<br />

nacional, donde la política o práctica del destinatario crece de una justificación substancial legitima y donde existen una o mas alternativas que podrían servir los mismos objetivos legítimos pero<br />

con menos efecto desproporcionado en base a raza, color, u origen nacional..”<br />

Esta política establece un limite para determinar cuando los efectos adversos de cambios de tarifas/servicio afectan desproporcionadamente a las poblaciones minoritarias. El límite de impacto desigual<br />

define la disparidad estadísticamente significativa y puede presentarse como un porcentaje estadístico de impactos sobre las poblaciones minoritarias comparado con los impactos sobre las poblaciones<br />

no minoritarias. El límite de impacto desigual debe ser aplicado uniformemente y no puede ser alterado hasta la presentación del próximo Title VI Program.<br />

Limite del 20 %<br />

Si el impacto de una propuesta para cambio significativo en servicio o cualquier propuesta de cambio de tarifa requiere que una población minoritaria reciba menos del 20% de beneficios o soporte<br />

efectos adversos de 20% más que aquellos beneficios o efectos adversos recibidos o soportados por la población no minoritaria, ese impacto será considerado un impacto desigual. Dicho de otra manera,<br />

la diferencia máxima aceptable (positiva o negativa) en nivel de beneficio entre poblaciones protegidas y no protegidas es de 20%.<br />

Política de Imposición Desproporcionada<br />

Esta política establece un limite para determinar si una tarifa/servicio propuesto es costeada desproporcionadamente por las poblaciones de ingresos-bajos versus las poblaciones de ingresos no-bajos.<br />

La Política de Imposición Desproporcionada aplica solamente a las poblaciones de bajos-ingreso que no son también poblaciones minoritarias.<br />

Según FTA Circular 4702.1B; “La política debe establecer un límite para determinar cuándo los efectos adversos de cambios de tarifa/servicio son costeados desproporcionadamente por poblaciones<br />

de bajos ingresos. El limite de la imposición desproporcionada define la desigualdad estadísticamente significativa y puede presentarse como un porcentaje estadístico de impactos soportados por<br />

las poblaciones de bajos ingresos comparado con los impactos de las poblaciones de no bajos ingresos…El límite de la Imposición Desproporcionada debe ser aplicado uniformemente… y no puede<br />

ser alterado hasta la próxima presentación del programa [Title Vl] …Al final del análisis, si el proveedor de tránsito encuentra que las poblaciones de bajos-ingresos costearán los efectos adversos del<br />

cambio propuesto de tarifa/servicio, el proveedor de tránsito debe tomar pasos para evitar, reducir al mínimo, o minorar los impactos donde sea factible. El proveedor de tránsito debe describir las alternativas<br />

disponibles para las poblaciones de bajos ingresos afectadas por los cambios de tarifa/servicio”.<br />

Límite del 20%<br />

Si el impacto de una propuesta de cambio de servicio importante o cualquier propuesta de cambio de tarifa requiere que una población de bajos ingresos reciba beneficios de 20% menos o costear los<br />

efectos adversos de 20% más que aquellos beneficios o efectos adversos recibidos o costeados por poblaciones no-minoritarias, ese impacto será considerado una imposición desproporcionada. Dicho<br />

de otra manera, la diferencia máxima aceptable (positiva o negativa) en el nivel de los beneficios entre poblaciones protegidas y poblaciones no protegidas es 20%.<br />

Procedimientos para Análisis de Equidad de Servicio y Tarifa<br />

La Política de Impacto Desigual y la Política de Imposición Desproporcionada será usada con los procedimientos para evaluar el impacto de los cambios significativos en servicios y cambios de tarifa.<br />

El limite de 20% será utilizado como el limite del efecto adverso para ambos el impacto desigual y el análisis de imposición desproporcionada.<br />

En el curso de realizar un Análisis de Equidad del Title Vl, WCDPW&T analizará cómo la propuesta acción impactaría a las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos. En caso de que la acción propuesta<br />

tenga un impacto negativo sobre la minoría y/o poblaciones de bajos ingresos con una desigualdad que excede los limites adoptados WCDPW&T evaluará si existe una alternativa que tenga<br />

un impacto más equitativo. Aparte de eso, WCDPW&T tomará medidas para aminorar el impacto de la acción propuesta sobre la población minoritaria o de bajos ingresos afectadas y demostrará que<br />

un propósito de negocios legitimo no puede lograrse de otra manera y que el cambio propuesto es la alternativa menos discriminatoria.

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