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CABLEUROPA - Banesto

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(iv) Tendrán carácter revocable desde las 8:30 horas de Madrid del día 2 de octubre de 2000<br />

hasta las 14:00 horas de Madrid del día 13 de octubre de 2000 (salvo para aquellas<br />

entidades cuyo horario de cierre fuera anterior). Transcurrido dicho plazo, los Mandatos<br />

adquirirán carácter irrevocable y serán ejecutados por la entidad ante la que se hayan<br />

formulado.<br />

(v) El número de acciones en que, a efectos del prorrateo, se convertirá la petición de<br />

Suscripción basada en la ejecución de un Mandato de Suscripción no revocado será el<br />

cociente resultante de dividir la cantidad señalada en dicho Mandato, previa su<br />

conversión a euros, tomando dos cifras decimales, por el Precio Máximo Minorista a que<br />

se refieren los apartados II.5.4 anterior y II.10.2.1.3 siguiente, redondeado por<br />

defecto,hasta obtener un número entero de acciones.<br />

(vi) Las Entidades Aseguradoras o Entidades Colocadoras deberán rechazar aquellos<br />

Mandatos de Suscripción que no cumplan cualesquiera de los requisitos que para los<br />

mismos se exigen.<br />

(vii) Antes de las 17:00 horas de Madrid del 13 de octubre de 2000, cada Entidad Aseguradora<br />

deberá enviar a Santander Central Hispano Investment, S.A. (“Entidad Agente”), por<br />

duplicado, una transmisión electrónica de ficheros, o en su defecto, soporte magnético,<br />

que contenga los Mandatos de Suscripción neta de revocaciones recibidos por ella o sus<br />

Entidades Colocadoras durante el Periodo de Formulación de Mandatos con los importes<br />

en euros.<br />

Con carácter previo al envío de la anteriormente referida transmisión electrónica, o en su<br />

defecto, del soporte magnético, las Entidades Aseguradoras o Colocadoras deberán haber<br />

remitido por fax el resumen del contenido de dicha transmisión, en las condiciones<br />

establecidas en el Protocolo de Intenciones de Aseguramiento y en el Contrato de<br />

Colocación.<br />

(viii) Las entidades receptoras de los Mandatos de Suscripción podrán exigir a los peticionarios<br />

provisión de fondos para asegurar el pago del precio de suscripción de las acciones. En tal<br />

caso, deberán devolver a tales peticionarios la provisión de fondos correspondiente, libre<br />

de cualquier gasto o comisión, con fecha valor no más tarde del día hábil siguiente de<br />

producirse cualquiera de las siguientes circunstancias:<br />

a) revocación del Mandato de Suscripción por parte del peticionario o anulación del<br />

mismo;<br />

b) desistimiento por Cableuropa de continuar la realización de la Oferta Pública, en los<br />

términos previstos en el presente Folleto Informativo;<br />

c) revocación automática de la Oferta Pública; o<br />

d) adjudicación al peticionario de un número de acciones inferior al solicitado en caso de<br />

prorrateo; la devolución de la provisión se realizará respecto de las acciones no<br />

adjudicadas por razón del prorrateo.<br />

Si por causas imputables a las Entidades Aseguradoras o Colocadoras se produjera un<br />

retraso en la devolución de la provisión de fondos correspondiente, dichas Entidades<br />

Aseguradoras o Colocadoras deberán abonar intereses de demora al tipo de interés legal<br />

del dinero vigente, que se devengará desde la fecha límite (el día hábil siguiente al día en<br />

que hubiera debido efectuarse la devolución) y hasta el día de su abono al peticionario.<br />

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