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ESPAÑOL<br />
Marzo 2013<br />
PROPUESTAS DE ESPECIES<br />
páginas 1–40<br />
DOCUMENTOS DE TRABAJO<br />
páginas 41-96
Queridos Delegados y Colegas:<br />
En nombre de las 92 Organizaciones Miembros del<br />
<strong>Species</strong> <strong>Survival</strong> <strong>Network</strong>, me complace compartir con ustedes<br />
el análisis del SSN de cada documento que se discutirá durante la<br />
16ª Reunión de la Conferencia de las Partes CITES en Bangkok,<br />
Tailandia.<br />
Por dos décadas, los científicos, abogados, conservacionistas de<br />
campo, y expertos en política del SSN han preparado el CITES<br />
Digest, el cual esperamos que concuerden, es una herramienta útil<br />
para informar y mejorar las deliberaciones de las Partes. Con tantos<br />
asuntos importantes, con frecuencia cuestión de vida o muerte,<br />
que se pondrán a consideración, resulta esencial tener un debate<br />
plenamente informado.<br />
SSN cree fuertemente que la posibilidad de sobrevivencia de miles<br />
de especies amenazadas por el comercio, aumenta gracias a la<br />
CITES, cuando éste tratado se aplica estrictamente, se observa y se<br />
implementa universalmente. Es con gran orgullo que comparto este<br />
Digest con ustedes y elogio sus esfuerzos a nombre de las especies<br />
que buscamos conservar.<br />
Will Travers<br />
Presidente, <strong>Species</strong> <strong>Survival</strong> <strong>Network</strong>
Análisis de las Propuestas para Enmendar los Apéndices I y II<br />
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
Que se discutirán en la 16ª Reunión de la Conferencia de las Partes de CITES, Bangkok, Tailandia, 3-14 Marzo 2013<br />
Abreviaturas usadas: RC= Resolución Conf. • CoP= Conferencia de las Partes • SC= Comité Permanente • AC= Comité de Fauna • PC= Comité de Flora<br />
GT= Grupo de Trabajo UE=Unión Europea • La bibliografía está disponible bajo petición<br />
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
Prop. 1<br />
Rebeco pirenaico<br />
Rupicapra pyrenaica ornata<br />
• Distribución: Italia.<br />
• Población: Vulnerable (UICN 2008); población muy pequeña (aproximadamente<br />
1,500 individuos) en tres parques; la población está aumentando<br />
debido a la estricta protección, reproducción en cautiverio y reintroducciones.<br />
• Amenazas: Competencia con Ganado doméstico.<br />
• Comercio: Comercio internacional desde 1975: 143 pieles (más 800 kg de<br />
pieles), 29 trofeos, 10 animales vivos y cuatro cuerpos; 20 prendas de vestir<br />
y tres trofeos se exportaron desde Italia.<br />
APOYAR<br />
• La cacería, captura, molestar, la posesión o el uso comercial está prohibido<br />
bajo la legislación de la UE.<br />
• El AC apoyó esta propuesta mediante procedimiento postal después del<br />
AC26 como parte de la Revisión Periódica de los Apéndices (RC 14.8).<br />
• El Handbook de the Mammals of the World, v.2, trata a R. p. ornata como<br />
una especie completa; el WG de Nomenclatura del AC ha decidido no<br />
seguir esta clasificación.<br />
Dinamarca a nombre de la UE<br />
Transferir del Apéndice I al Apéndice II<br />
Prop. 2<br />
Vicuña<br />
Vicugna vicugna<br />
Ecuador<br />
Transferir del Apéndice I al Apéndice II, las<br />
poblaciones de Ecuador<br />
• Distribución: Argentina, Bolivia, Chile, Perú; reintroducida en Ecuador en<br />
1984.<br />
• Población: de Menor Preocupación (UICN 2008); la propuesta establece que<br />
hay 4,824 individuos en Ecuador.<br />
• Amenazas: Cacería furtiva; Ecuador--no hay registros de cacería furtiva; la<br />
colisión con vehículos es la principal amenaza.<br />
• Comercio: Actualmente no hay en Ecuador; Ecuador busca iniciar un programa<br />
con base comunal de captura y liberación para trasquilar y comerciar<br />
con la fibra; los miembros de la Convención para la Conservación y Manejo<br />
de la Vicuña acordaron en proponer el cambio de Apéndice (Resolución<br />
No.341/2012): actualmente todas las poblaciones están en el Apéndice I<br />
excepto ciertas poblaciones de Argentina y Chile y la población completa de<br />
Perú y Bolivia que están incluidas en el Apéndice II.<br />
OPONERSE<br />
• La pequeña población de Ecuador continúa cumpliendo con los criterios<br />
biológicos para el Apéndice I (Anexo 1).<br />
• RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo 4, A) 2) establece que, “las especies incluidas<br />
en el Apéndice I solo deberán transferirse al Apéndice II si no satisfacen<br />
los criterios relevantes del Anexo 1.”<br />
• Ecuador no proporciona suficiente información para evaluar si el existe<br />
manejo efectivo y los controles de observancia, en caso de que se permita<br />
el comercio con esta población.<br />
• La población cumple con los criterios de inclusión en Apéndice<br />
I (RC 9.24 (Rev. CoP15) Anexo 1, A) ii)): la población silvestre es<br />
pequeña • en demanda en el comercio<br />
www.ssn.org<br />
1
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
2<br />
Prop. 3<br />
Oso Polar<br />
Ursus maritimus<br />
USA<br />
Transferir del Apéndice II al Apéndice I<br />
• Distribución: Canadá, Dinamarca (Groenlandia), Noruega, Federación Rusa,<br />
USA; ecosistema marino del círculo polar Ártico.<br />
• Población: Vulnerable (UICN 2008); los científicos proyectaron en 2007<br />
que dos tercios de la población podría desaparecer en el 2050 (66% de<br />
disminución en 43 años); disminuyendo globalmente; de 19 poblaciones 8<br />
están disminuyendo, 3 estables una incrementándose después de haber sido<br />
sobreexplotada y 7 tienen datos deficientes; el estatus de las poblaciones se<br />
ha deteriorado con el tiempo; se estima a la población global entre 20,000 y<br />
25,000 pero estos números no están actualizados.<br />
• Amenazas: Pérdida de hábitat y sobre explotación para el comercio internacional<br />
; los osos polares dependen de el hielo marino para cazar sus presas<br />
(focas); en los últimos 12 años el hielo del Mar Ártico ha disminuido en<br />
todas las estaciones; la extensión del hielo marino en Septiembre disminuyó<br />
40.3% y su grosor en 48.1%; Septiembre de 2012 fue la menor extensión<br />
de hielo marino registrada; la pérdida de hielo marino se está acelerando,<br />
está disminuyendo más rápidamente de lo que se había pronosticado por<br />
los modelos de cambio climático; los científicos documentaron los impactos<br />
negativos de la pérdida de hielo marino sobre la reproducción y sobrevivencia<br />
de los osos polares.<br />
• Comercio: 32,350 especímenes comerciados internacionalmente 2001-<br />
2010 igual a ~5,680 osos con propósitos comerciales (e.g. alfombras de<br />
pieles de oso) y con propósitos no comerciales (e.g. trofeos ) (Base de Datos<br />
de Comercio CITES ); el comercio internacional incrementándose; las pieles y<br />
trozos de pieles son la mayoría de artículos comerciados internacionalmente<br />
con propósitos comerciales; Canadá es el principal país exportador el único<br />
Estado del área de distribución que permite la exportación con propósitos<br />
comerciales; Rusia, Groenlandia, y Noruega prohíben la exportación con<br />
estos propósitos; Japón y la UE son los principales importadores de pieles<br />
y trozos de piel, USA para trofeos (aunque las importaciones se prohibieron<br />
en 2008); la UE prohibió las importaciones de dos poblaciones canadienses<br />
debido a que el aprovechamiento no es sustentable; la demanda del mercado<br />
por pieles se ha incrementado significativamente en años recientes;<br />
los precios máximos alcanzados en subastas en Canadá se han duplicado de<br />
US$6,100 en 2007 a US$12,514 en 2012, el precio promedio de las pieles<br />
también se ha duplicado y la oferta de pieles se ha triplicado.<br />
APOYAR<br />
• El comercio internacional provoca la matanza de osos polares en Canadá:<br />
de ~600 muertos/año, las partes de ~389 entran al comercio internacional,<br />
64% como pieles para el comercio.<br />
• La demanda del mercado por pieles se ha incrementado dramáticamente;<br />
las piles se vendieron en subastas en 2012 en US$12,514, el doble que<br />
en 2007; el dueño de una casa de subastas canadiense declaró que no<br />
puede cubrir la demanda.<br />
• Las características de su historia de vida hace a esta especie altamente<br />
vulnerable a la sobre-explotación (madurez tardía, pequeñas camadas<br />
y alta mortalidad de cachorros (~70%)); su potencial reproductivo está<br />
entre los más bajos de los mamíferos.<br />
• El aprovechamiento canadiense no es sustentable para muchas<br />
poblaciones:<br />
• La cuota de cacería para la Bahía Hudson del Oeste se triplicó en 2011<br />
y 2012 sin fundamentación científica, contra los consejos del Grupo<br />
de Especialistas de Oso Polar de la UICN/SSC y del gobierno federal de<br />
Canadá.<br />
• Se permite la cacería en 7 poblaciones que tienen tendencia a la<br />
disminución (e.g. Bahía Hudson de Oeste, Davis Strait), se estima el<br />
riesgo de disminución futura en 80-100% (Bahía Hudson del Sur), y<br />
poblaciones muy pequeñas (ca~160 animales (Viscount Melville, Kane<br />
Basin) y ~284 (M’Clintock Channel)).<br />
• En 2011 los cazadores mataron 17 veces más osos polares que<br />
en años anteriores (70/año vs. 4) en un área de Quebec que no<br />
tenía cuota de caza; se estableció una cuota voluntaria, pero no es<br />
sustentable.<br />
• El Grupo de Especialistas de Oso Polar de la UICN/SSC criticó al<br />
territorio de Nunavut (donde ocurre el 86% de la cacería de osos<br />
polares y donde viven 12 de 13 poblaciones canadienses) por su<br />
aprovechamiento no sustentable de osos polares y por ignorar los<br />
datos científicos.<br />
• La Provincia de Quebec (y posiblemente Ontario) no pueden aplicar<br />
cuotas de cacería de osos polares debido a sus tratados con pueblos<br />
indígenas (Marine Mammal Commission 2012).<br />
• En 2012, los territorios del Noroeste empezaron a ofrecer un pago<br />
adelantado de CA$1,750 por piel que se llevara al mercado, arriba de<br />
los CA$400 ofrecidos en años anteriores.<br />
• Rusia, un Estado del área de distribución, apoya la propuesta.<br />
• La inclusión no afectará a otros Estados del área de distribución diferentes<br />
a Canadá.<br />
Continúa
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
Continúa<br />
• Los científicos han documentado los impactos sinérgicos negativos del<br />
cambio climático y de la cacería no sustentable en por lo menos una<br />
población, Bahía Hudson de Oeste (Stirling 2011, Stirling y Derocher<br />
2012), la cual ha disminuido en 42% en 23 años (1987 a 2010).<br />
• Respecto a los criterios de comercio: la especie claramente está “afectada<br />
por el comercio”. El criterio no requiere que el comercio sea la principal<br />
amenaza.<br />
• Respecto a criterios biológicos: se proyecta una disminución de 66% para<br />
2050 (USGS 2007, Amstrup et al. 2008) lo que constituye un acentuado<br />
índice de disminución en el tamaño de la población. Los criterios en la<br />
RC 9.24 (Rev. CoP15) permiten que la disminución se infiera o prevea en<br />
base a la disminución del área del hábitat y una disminución en la calidad<br />
del hábitat; define “previsión” como “La previsión requiere la extrapolación<br />
para deducir posibles valores futuros”; y define “acentuado” como<br />
“disminución porcentual del 50% o más en los últimos 10 años o tres<br />
generaciones, teniendo en cuenta el periodo más largo” (tres generaciones<br />
de oso polar =45 años). La previsión de disminuciones futuras se<br />
marcaría bajo este criterio.<br />
• La Secretaría notó que la propuesta contiene más información y tiene<br />
mejores evidencias de las disminuciones en comparación con la que se<br />
discutió en la CoP15.<br />
• Cumple los criterios de inclusión en Apéndice I (RC 9.24 (Rev.<br />
CoP15) Anexo 1, C) ii)): acentuado índice de disminución en el<br />
tamaño de la población silvestre debido a la disminución del área<br />
y la calidad del hábitat y altamente vulnerable a factores extrínsecos<br />
e intrínsecos • afectada por el comercio<br />
Prop. 4<br />
Zorro volador<br />
Pteropus brunneus<br />
• Distribución: Australia.<br />
• Población: Extinto (UICN 2008); identificado por un solo espécimen colectado<br />
en 1859; ahora no se considera como una especie válida.<br />
• Amenazas: Desconocidas.<br />
• Comercio: Ninguno.<br />
APOYAR<br />
Australia<br />
Suprimir del Apéndice II<br />
La foto muestra Pteropus scapulatus.<br />
www.ssn.org<br />
3
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
4<br />
Prop. 5<br />
Thylacine / Lobo marsupial<br />
Thylacinus cynocephalus<br />
• Distribución: Australia.<br />
• Población: Extinto (UICN 2008); no se ha visto en el medio silvestre desde<br />
1933.<br />
• Amenazas: Modificación del hábitat, trampeo, cacería, enfermedad, competencia<br />
con el dingo introducido.<br />
• Comercio: Históricamente, pieles y comercio de zoológicos y como especímenes<br />
de museos.<br />
APOYAR<br />
• Incluida en el Apéndice I en 1975 cuando ya se pensaba que estaba<br />
extinto.<br />
• El comercio se regulará bajo la ley australiana si se redescubre.<br />
• AC26 apoya la supresión (AC26 WG1 Doc. 2).<br />
Australia<br />
Suprimir del Apéndice I<br />
Prop. 6<br />
Canguro rabipelado occidental<br />
Onychogalea lunata<br />
• Distribución: Australia.<br />
• Población: Extinto (UICN 2008); no se ha visto en la naturaleza desde 1956.<br />
• Amenazas: Modificación del hábitat, depredación, cacería.<br />
• Comercio: Ninguno excepto por unos pocos especímenes de museo.<br />
APOYAR<br />
• Incluida en 1975 cuando ya se pensaba que estaba extinto.<br />
• El comercio se regulará bajo la ley australiana si se redescubre.<br />
• AC26 apoya la supresión (AC26 WG1 Doc. 2).<br />
Australia<br />
Suprimir del Apéndice I<br />
Prop. 7<br />
Canguro Rata del desierto<br />
Caloprymnus campestris<br />
• Distribución: Australia.<br />
• Población: Extinto (UICN 2008); no se ha visto en la naturaleza desde 1935.<br />
• Amenazas: Alteración del hábitat y depredación.<br />
• Comercio: Ninguno excepto por unos pocos especímenes de museo.<br />
APOYAR<br />
• Incluida en 1975cuando ya se pensaba que estaba extinto.<br />
• El comercio se regulará bajo la ley australiana si se redescubre.<br />
• AC26 apoya la supresión (AC26 WG1 Doc. 2).<br />
Australia<br />
Suprimir del Apéndice I
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
Prop. 8<br />
Bandicut Pies de cerdo<br />
Chaeropus ecaudatus<br />
• Distribución: Australia.<br />
• Población: Extinto (UICN 2008); no se ha visto en la naturaleza desde 1901.<br />
• Amenazas: Modificación del hábitat, enfermedad y depredación.<br />
• Comercio: Ninguno excepto por unos pocos especímenes de museo.<br />
APOYAR<br />
• Incluida en 1975 cuando ya se pensaba que estaba extinto.<br />
• El comercio se regulará bajo la ley australiana si se redescubre.<br />
• AC26 apoya la supresión (AC26 WG1 Doc. 2).<br />
Australia<br />
Suprimir del Apéndice I<br />
Prop. 9<br />
Cangurito narigudo coliblanco<br />
Macrotis leucura<br />
• Distribución: Australia.<br />
• Población: Extinto (UICN 2008); no se ha visto en la naturaleza desde 1931.<br />
• Amenazas: Depredación y modificación del hábitat.<br />
• Comercio: Ninguno excepto por unos pocos especímenes de museo.<br />
APOYAR<br />
• Incluida en 1975 cuando ya se pensaba que estaba extinto.<br />
• El comercio se regulará bajo la ley australiana si se redescubre.<br />
• AC26 apoya la supresión (AC26 WG1 Doc. 2).<br />
Australia<br />
Suprimir del Apéndice I<br />
Prop. 10<br />
Rinoceronte blanco<br />
Ceratotherium simum simum<br />
Kenia<br />
• Distribución: Sudáfrica; pequeñas poblaciones reintroducidas en Namibia,<br />
Botswana, Zimbabwe, Suazilandia; unos pocos puede sobrevivir en<br />
Mozambique; introducidos fuera del área de distribución histórica en Kenia,<br />
Uganda, Zambia.<br />
• Población: Ceratotherium simum: Casi Amenazado (UICN 2012); población<br />
silvestre estimada en 20,170 para el 31 Dic. 2010 (UICN).<br />
• Amenazas: Cacería ilegal (cacería furtiva), combinada con el mal uso de la<br />
cacería por trofeos en Sudáfrica para la exportación de cuernos, los cuales<br />
son entonces usados ilegalmente con propósitos comerciales en Estados<br />
importadores.<br />
• Comercio: Entre 1995 y 2011, 795 cuernos y 1,716 trofeos de cacería de<br />
rinocerontes se exportaron de Sudáfrica (Base de Datos de Comercio CITES );<br />
www.ssn.org<br />
APOYAR, notando que la temporalidad para el cupo cero<br />
propuesto requiere aclaración<br />
• La anotación actual proporciona una laguna a través de la cual los cuernos<br />
de rinocerontes cazados legalmente se han exportado a Vietnam y a<br />
otros lugares presuntamente usados con propósitos comerciales (CoP15<br />
Doc. 45.1 (Rev. 1) Anexo); la enmienda propuesta cierra esta laguna<br />
temporalmente.<br />
• De acuerdo al CoP16 Doc. 54.1 «Vietnam reconoce que aunque cuenta<br />
con legislación complete y penalidades, esto no es suficiente para detener<br />
a los traficantes decididos… la cacería de trofeos puede presentar<br />
problemas que se notan más cuando son importados y sugieren que un<br />
grupo de trabajo (o la CoP) deberá considerar y proporcionar orientación<br />
sobre cómo controlar y monitorear los cientos de trofeos cinegéticos<br />
después de su importación”.<br />
Continúa Continúa Continúa<br />
5
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
6<br />
Enmendar la anotación para Ceratotherium<br />
simum simum como sigue: (añadir el texto subrayado):<br />
“Ceratotherium simum simum (Sólo las<br />
poblaciones de Sudáfrica y Suazilandia; las demás<br />
poblaciones están incluidas en el Apéndice I. Con el<br />
exclusivo propósito de autorizar el comercio internacional<br />
de animales vivos a destinatarios apropiados y<br />
aceptables y de trofeos de caza. Los trofeos de caza<br />
de Sudáfrica y Suazilandia estarán sujetos a un cupo<br />
de exportación nulo al menos hasta la CoP18. Los<br />
demás especímenes se considerarán como especímenes<br />
de especies incluidas en el Apéndice I y su<br />
comercio se reglamentará en consecuencia.)”<br />
países importadores reportaron importaciones de 795 cuernos y 1,564 trofeos<br />
de Sudáfrica durante el mismo periodo; de éstos, 177 cuernos y 241<br />
trofeos fueron importados por Vietnam (2011 los datos aparecen incompletos<br />
y las cifras deben considerarse como mínimas).<br />
• El proponente establece que su intención es solamente suspender la<br />
exportación de trofeos por un periodo determinado; la temporalidad propuesta<br />
permitirá a las Partes Exportadoras e importadoras que aseguren<br />
que sus leyes, regulaciones, aplicación y otros mecanismos, puedan<br />
controlar el uso ilegal de cuernos de trofeos después de la importación.<br />
• Aunque Sudáfrica ha cerrado algunas rutas por las que los cuernos de<br />
trofeos han entrado al comercio ilegal y que a varios extranjeros (e.g. de<br />
Mozambique, Vietnam y Tailandia) se les han dado fuertes sentencias, el<br />
potencial de abuso de la anotación existente sigue existiendo. Residentes<br />
de los Estados Miembros de la UE han sido implicados en las llamadas<br />
pseudo cacerías (CoP16 Doc. 54.2).<br />
Prop. 11<br />
Elefante Africano<br />
Loxodonta africana<br />
Retirada<br />
República Unida de<br />
Tanzania<br />
Transferir del Apéndice I<br />
al Apéndice II, la población de la República Unida<br />
de Tanzania<br />
Prop. 12<br />
Elefante Africano<br />
Loxodonta africana<br />
Burkina Faso y Kenia<br />
• Distribución: África Sub-Sahara (38 Estados del área de distribución).<br />
• Población: Vulnerable (UICN 2008); la población continental actual se<br />
estima en: 472,269 a 554,973 (UICN Grupo de Especialistas en Elefante<br />
Africano 2007),
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
Enmendar la anotación para Loxodonta africana<br />
como sigue (el nuevo texto está subrayado,<br />
el texto cuya supresión se propone está tachado):<br />
h) No se presentarán a la Conferencia de las<br />
Partes más propuestas para permitir el comercio<br />
de marfil del elefante de ninguna de las<br />
poblaciones ya incluidas en el Apéndice II en el<br />
período comprendido entre la CoP14 y nueve<br />
años después de la fecha del envío único de<br />
marfil que ha de tener lugar de conformidad con<br />
las disposiciones de los subpárrafos<br />
i), ii), iii), vi) y vii) del párrafo g). Además, esas ulteriores<br />
propuestas se tratarán de conformidad con<br />
lo dispuesto en las Decisiones 14.77 y 14.78 (Rev.<br />
CoP15).<br />
Prop. 13<br />
Manatí de Senegal<br />
Trichechus senegalensis<br />
Benín, Senegal y Sierra Leona<br />
Transferir del Apéndice II al Apéndice I<br />
Continúa<br />
• Comercio: Todas excepto cuatro poblaciones en el Apéndice I; las poblaciones<br />
de Zimbabwe, Namibia y Botswana transferidas al Apéndice II en 1997,<br />
con exportación de 49,437.5 kg de marfil a Japón en 1999; la población de<br />
Sudáfrica transferida al Apéndice II en 2000; en la CoP12, se aprobó una venta<br />
de las existencias registradas de 60 toneladas de marfil de Botswana, Namibia<br />
y Sudáfrica, expandida a la CoP14 para incorporar las existencias propiedad de<br />
los gobiernos de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe registradas hasta<br />
el 31 de Enero de 2007; se hizo una venta de 108 toneladas a China y Japón<br />
en Octubre-Noviembre de 2008; la anotación actual (nota de pie de página 5)<br />
para las poblaciones de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe, permite el<br />
comercio con trofeos de cacería con propósitos no comerciales, comercio en<br />
animales vivos a destinos apropiados y aceptables para Botswana y Zimbabwe<br />
y para programas de conservación in -situ para Namibia y Sudáfrica, comercio<br />
de pelo, comercio de pieles, y comercio de productos de piel con propósitos<br />
comerciales y no comerciales para Botswana, Namibia y Sudáfrica y con<br />
propósitos no comerciales para Zimbabwe; a Namibia se le permite comerciar<br />
con ekipas (tallas tradicionales) marcadas individualmente y certificadas<br />
que están incorporadas a joyería acabada con propósitos no comerciales, y a<br />
Zimbabwe se le permite el comercio ilimitado de tallas de marfil con propósitos<br />
no comerciales.<br />
• Esta propuesta enmendaría las notas de pie de página existentes para que<br />
la moratoria para someter propuestas de comercio de marfil aplique a todas<br />
las poblaciones de elefante africano en el Apéndice II.<br />
• Distribución: Aguas marinas costeras, estuarios obscuros y ríos adyacentes<br />
de África occidental (21 Estados del área de distribución).<br />
• Población: Vulnerable (UICN 2008); 30% en las próximas tres generaciones (UICN 2011).<br />
• Amenazas: Explotación y comercio con carne, piel, huesos, genitales y aceite<br />
para alimento y medicina tradicional; captura incidental en redes de pesca;<br />
cacería furtiva y comercio ilegal; reducción, fragmentación y degradación del<br />
hábitat (debido al cambio climático y a presiones antropogénicas tales como la<br />
tala de manglares, presas en ríos y el desarrollo en humedales); se prevé que<br />
las amenazas aumentarán con el crecimiento de la población humana.<br />
www.ssn.org<br />
Continúa<br />
Continúa<br />
• La propuesta resalta la crisis que enfrentan ahora las poblaciones de<br />
elefante africano; la cacería furtiva está fuera de control en gran parte<br />
de África , y ha empeorado considerablemente desde – y , SSN cree, en<br />
respuesta a – las más recientes “ventas únicas” de marfil; la seriedad de<br />
esta crisis está reconocida por expertos: “El aumento en los niveles de<br />
matanzas ilegales y las dinámicas que las rodean son preocupantes, no<br />
solo para poblaciones de elefantes pequeñas y fragmentadas que pudieran<br />
enfrentar la extirpación, pero también para poblaciones grandes que<br />
fueron aseguradas previamente” (SC62 Doc. 46.1).<br />
• No deben aprobarse más propuestas de comercio o para Apéndice II<br />
antes de que se haya implementado completamente el Plan de Acción<br />
de Elefante Africano que se adoptó por todos los 37 Estados del área de<br />
distribución de elefante africano en 2010, apoyado por el Fondo para el<br />
Elefante Africano, establecido en 2011.<br />
• SSN apoya el punto de vista de los proponentes de que las propuestas<br />
para bajar de Apéndice presentados por una Parte, puede tener impactos<br />
negativos severos sobre las poblaciones de elefantes en Estados<br />
del área de distribución, incluso antes de que se discutan y se voten. Si<br />
reconocemos la necesidad de tener tiempo suficiente para recabar datos<br />
sobre los impactos de las ventas legales pasadas, no podemos permitir<br />
más ventas antes de que esta información esté disponible; el SC62 Doc.<br />
46.1 establece que: “Las decisiones de permitir una venta de marfil y de<br />
impedir a la vez cualquier venta legal ulterior constituyen efectivamente<br />
señales contradictorias, las cuales hacen difícil determinar si las tendencia<br />
en los datos del programa MIKE son resultado de las decisiones de la<br />
CITES o se deben a otros factores.”<br />
• SSN urge a las Partes a que apoyen esta propuesta de enmienda para que<br />
prevengan la consideración de propuestas para bajar de Apéndice o para<br />
venta de marfil durante el periodo de descanso acordado.<br />
APOYAR<br />
• La especie es vulnerable a la sobre explotación debido a las características<br />
de su historia de vida (si es similar al manatí de las Indias<br />
Occidentales, el periodo de gestación es de 12-14 meses y la edad de<br />
madurez de 4-5 años).<br />
• La población silvestre es pequeña y está disminuyendo; se espera que<br />
siga disminuyendo: El tráfico ilegal internacional está creciendo y se prevé<br />
que se incremente la demanda a la par que crece la población humana.<br />
• Los altos precios del mercado reflejan la alta demanda en el comercio.<br />
• La inclusión en el Apéndice I animará a que se tomen medidas de manejo<br />
y de control nacionales y regionales y contribuirá a la implementación del<br />
Continúa<br />
7
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
8<br />
Prop. 14<br />
Caracara de Guadalupe<br />
Caracara lutosa<br />
Continúa<br />
• Comercio: Entre 2000 y 2010, se reportó que se comerciaron internacionalmente<br />
28 animales vivos, 1 cuerpo, 30 pieles/piezas de piel, 118 especímenes<br />
, 17 huesos, 19 tallas con huesos y piezas de huesos, 1 cráneo y<br />
150 ml de aceite (Base de Datos de Comercio CITES 2012); Estados del área<br />
de distribución prohíben el comercio pero se implementa pobremente; los<br />
precios de mercado son altos (e.g. en Nigeria y en Chad los manatíes se<br />
venden hasta en US$4,560/animal, el aceite se vende hasta en US$304/<br />
litro); Estados del área de distribución reportan incrementos recientes en<br />
la cacería furtiva y tráfico ilegal con productos de manatí (e.g. en Sierra<br />
Leona los cazadores furtivos comerciales mataron más de 350 manatíes<br />
entre 2007 y 2010 y a las autoridades refieren la existencia de una “mafia<br />
organizada” de manatíes).<br />
• Distribución: México.<br />
• Población: Extinto (UICN 2012); no se ha visto desde 1903.<br />
• Amenazas: Persecución directa.<br />
• Comercio: No hay comercio registrado.<br />
Continúa<br />
Plan de Acción para la Conservación del Manatí de las Partes de la CMS<br />
en África Occidental. SSN no concuerda con la Secretaría de que la inclusión<br />
en el Apéndice I no tendrá un efecto apreciable.<br />
• La Propuesta es apoyada por la mayoría de los Estados del área de distribución<br />
(17 de 21); todos los Estados del área de distribución protege a<br />
la especie bajo la ley nacional; incluirlo en el Apéndice I puede resultar en<br />
penas más altas para el comercio ilegal, aumentará el estatus de preocupación<br />
sobre el tráfico ilegal en los Estados del área de distribución,<br />
incluyendo la necesidad de fortalecer la aplicación de las leyes nacionales,<br />
y creará conciencia en las comunidades locales.<br />
• Cumple los criterios para Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP15) Anexo<br />
1 a) y c)): comerciado internacionalmente• población silvestre<br />
pequeña y disminuyendo• disminución en el área y calidad del<br />
hábitat • la especie es altamente vulnerable a factores intrínsecos<br />
(e.g. historia de vida) y extrínsecos (e.g. destrucción del<br />
hábitat) • se prevé que la población silvestre experimente disminuciones<br />
marcadas en tamaño (>30% en tres generaciones)<br />
APOYAR<br />
• El AC apoyó esta propuesta bajo el Examen Periódico de los Apéndices<br />
(RC 14.8).<br />
México<br />
Suprimir del Apéndice II
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
Prop. 15<br />
Gallo de Sonnerat<br />
Gallus sonneratii<br />
Suiza, en calidad de Gobierno<br />
Depositario, a petición del Comité de<br />
Fauna<br />
Suprimir del Apéndice II<br />
• Distribución: India.<br />
• Población: de Menor Preocupación (UICN 2012); amplia área de distribución;<br />
tendencia a la disminución.<br />
• Amenazas: Pérdida y degradación del hábitat.<br />
• Comercio: Comercio legal principalmente con plumas, pieles o piezas<br />
de piel (cuello) para usarse en la manufactura de señuelos para la pesca<br />
con mosca; los principales exportadores desde 2000 son UK y Canadá; los<br />
principales exportadores de aves vivas desde 2000 son Países bajos (256),<br />
Emiratos Árabes Unidos (180), y Tailandia (46); la mayoría de las exportaciones<br />
son individuos criados en cautiverio, aunque BirdLife International<br />
(2012a) informa el comercio internacional de adultos silvestres y juveniles<br />
para los mercados de mascotas.<br />
• La Propuesta presentada por el Gobierno Depositario a nombre del AC, el<br />
cual apoyó la propuesta después de una rápida revisión bajo el Examen<br />
Periódico de los Apéndices (RC 14.8).<br />
OPONERSE<br />
• Incluida en el Apéndice II en 1975 como parte de un grupo de especies de<br />
Galliformes, debido a preocupaciones sobre el comercio internacional de<br />
plumas para use en señuelos de pesca.<br />
• Suprimir a la especie de un taxón superior creará problemas de observancia<br />
debido a la similitud en apariencia de los especímenes comercializados<br />
(plumas) de especies relacionadas.<br />
• Protegida de la cacería a través de su inclusión en el Schedule II del Acta<br />
de Protección de Vida Silvestre de la India 1972.<br />
• La Propuesta no tiene el apoyo de India, el único Estado del área de<br />
distribución.<br />
Prop. 16<br />
Faisán de Sangre<br />
Ithaginis cruentus<br />
• Distribución: Bután, China, India, Myanmar, Nepal.<br />
• Población: de Menor Preocupación (UICN 2012); amplia área de distribución,<br />
pero restringida a altas elevaciones: durante estudios en China, la<br />
especie no se detectó debajo de los 2,400 m (Sheng 2010); tendencia a la<br />
disminución.<br />
• Amenazas: Pérdida y degradación del hábitat; cacería por el plumaje.<br />
• Comercio: 87 especímenes vivos de 1975-1999; 4 trofeos comercializados<br />
2000-2010.<br />
• La propuesta la presenta el Gobierno Depositario a nombre del AC, el<br />
cual apoya la propuesta después de una rápida revisión bajo el Examen<br />
Periódico de los Apéndices (RC 14.8).<br />
OPONERSE<br />
• Incluida en Apéndice II en 1975 debido a preocupaciones sobre el comercio<br />
internacional de especímenes vivos para aviarios particulares y para<br />
anzuelos con plumas.<br />
• La propuesta no tiene la aprobación de los Estados del área de distribución.<br />
China se opone a que lo supriman declarando que “mantener a<br />
Ithaginis cruentus en Apéndice II es de gran importancia para la protección<br />
de estas subespecies”; la especie está catalogada en la Categoría II<br />
de Animales Protegidos Nacionalmente.<br />
Suiza, en calidad de Gobierno<br />
Depositario, a petición del Comité de<br />
Fauna<br />
Suprimir del Apéndice II<br />
www.ssn.org<br />
9
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
10<br />
Prop. 17<br />
Faisán Imperial<br />
Lophura imperialis<br />
Suiza, en calidad de Gobierno<br />
Depositario, a petición del Comité de<br />
Fauna<br />
Suprimir del Apéndice I<br />
y enmendar el Apéndice de la Resolución Conf.<br />
12.11 (Rev. CoP 15) sobre la normalización de<br />
Aves adoptada por la Conferencia de las Partes a<br />
partir de la obra de Dickinson, E. C. (ed.) (2003)<br />
The Howard and Moore complete checklist of the<br />
birds of the world. Revised and enlarged 3rd Edition.<br />
1039 pp. London (Christopher Helm), con el<br />
siguiente texto entre paréntesis: [para todas las<br />
especies de aves, menos Lophura imperialis y los<br />
taxones mencionados a continuación]<br />
• Distribución: Vietnam.<br />
• Población: Un híbrido ocasional natural entre el Faisán de Edwards (Lophura<br />
edwardsi, En Peligro Crítico (2012), CITES Apéndice I) y el faisán plateado<br />
(Lophura nycthemera, de Menor Preocupación (2012), no incluido en CITES).<br />
• Amenazas: No aplican.<br />
• Comercio: 18 especímenes vivos exportados internacionalmente entre<br />
1980 y 2002, ninguno silvestre.<br />
APOYAR<br />
• La propuesta no tundra efecto sobre la especie ya que al ser un híbrido<br />
natural de una especie incluida en el Apéndice I, los especímenes<br />
seguirán bajo los lineamientos del Apéndice I (RC 10.17 (Rev. CoP14)<br />
sobre Animales Híbridos).<br />
• El AC apoyó esta propuesta bajo el Examen Periódico de los Apéndices<br />
(RC 14.8).<br />
• SSN apoya la enmienda en la redacción que propone la Secretaría a la RC<br />
12.11 sobre Nomenclatura Estandarizada para establecer que los especímenes<br />
de ‘Lophura imperialis’ deberán tratarse como especímenes de L.<br />
edwardsi.<br />
Prop. 18<br />
Perdigallo del Caspio<br />
Tetraogallus caspius<br />
• Distribución: Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Irán, Iraq, Turquía,<br />
Turkmenistán.<br />
• Población: de Menor Preocupación (UICN 2012); población total 6,700-<br />
33,000 individuos maduros (Birdlife International 2012b); tendencia a la<br />
disminución.<br />
• Amenazas: Degradación del hábitat por sobre pastoreo; sobre cazado en la<br />
mayoría del área de distribución.<br />
• Comercio: No hay registro de comercio internacional legal.<br />
APOYAR<br />
• Incluida en Apéndice II en 1975.<br />
• El AC apoyó esta propuesta bajo el Examen Periódico de los Apéndices<br />
(RC 14.8).<br />
Suiza, en calidad de Gobierno Depositario,<br />
a petición del Comité de Fauna<br />
Transferir del Apéndice I al Apéndice II
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
Prop. 19<br />
Perdigallo tibetano<br />
Tetraogallus tibetanus<br />
• Distribución: Bután, China, India, Nepal, Tayikistán.<br />
• Población: de Menor Preocupación (UICN 2012); tendencia estable.<br />
• Amenazas: Alguna cacería de subsistencia y uso como mascotas; cambio<br />
climático.<br />
• Comercio: No hay registro de comercio legal, aunque BirdLife International<br />
(2012c) reporta capturas s captures para comercio internacional de mascotas.<br />
APOYAR<br />
• Incluida en CITES Apéndice II en 1975.<br />
• El AC apoyó esta propuesta bajo el Examen Periódico de los Apéndices<br />
(RC 14.8).<br />
Suiza, en calidad de Gobierno<br />
Depositario, a petición del Comité de<br />
Fauna<br />
Transferir del Apéndice I al Apéndice II<br />
Prop. 20<br />
Gran gallo de la pradera<br />
Tympanuchus cupido attwateri<br />
Suiza, en calidad de Gobierno<br />
Depositario, a petición del Comité de<br />
Fauna<br />
Transferir del Apéndice I al Apéndice II<br />
Prop. 21<br />
Carpintero Imperial<br />
Campephilus imperialis<br />
México<br />
Suprimir del Apéndice I<br />
• Distribución: Texas, USA.<br />
• Población: Tympanuchus cupido Vulnerable (UICN 2012); número total de<br />
T.c. attwateri en 2011 fue de ~110 individuos, pero el tamaño de la población<br />
disminuyó en 2012 en 58% a 46 aves en el medio silvestre.<br />
• Amenazas: Pérdida de hábitat por agricultura (pastoreo, conversión) y cacería<br />
en el pasado; ahora hay fragmentación de la población y aislamiento<br />
genético; enfermedad.<br />
• Comercio: Un espécimen reportado en el comercio legal internacional<br />
desde 1975 (en 1996) y una reportada en el tráfico ilegal (dos especímenes<br />
científicos de aves de USA criadas en cautiverio).<br />
• Distribución: México.<br />
• Población: En Peligro Crítico, posiblemente extinto (UICN 2012); no se ha<br />
registrado con certidumbre desde 1956; si no está extinto, la población es<br />
muy pequeña.<br />
• Amenazas: Cacería; destrucción del hábitat y fragmentación.<br />
• Comercio: Re-exportación de USA a México de cuatro especímenes en<br />
1996 con propósitos científicos.<br />
www.ssn.org<br />
• La Propuesta establece que Tympanuchus cupido attwateri cumple los<br />
criterios biológicos para Apéndice I.<br />
• La especie no es afectada por el comercio.<br />
• Completamente protegidas en USA.<br />
• El AC apoyó esta propuesta bajo el Examen Periódico de los Apéndices<br />
(RC 14.8).<br />
OPONERSE<br />
• La especie no se considera extinta por la UICN; remota posibilidad de que<br />
sobrevivan individuos; las búsquedas recientes no han sido exitosas pero<br />
no se ha buscado en todo el hábitat; BirdLife International (2011) establece<br />
que, “se están haciendo búsquedas y que todos los reportes anecdóticos se<br />
persiguen regularmente”; prematuro borrarlo de los Apéndices.<br />
• El AC apoyó esta propuesta bajo el Examen Periódico de los Apéndices (RC<br />
14.8); pero la RC 9.24 establece que, “Las especies que se consideran posiblemente<br />
extintas no deben suprimirse del Apéndice I, si pudieran ser afectadas<br />
por el comercio en el caso de ser redescubiertas; esta especie debería<br />
contar con una anotación en los Apéndices como “posiblemente extinta”.<br />
11
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
12<br />
Prop. 22<br />
Lechuza caribanca<br />
Sceloglaux albifacies<br />
• Distribución: Nueva Zelanda.<br />
• Población: Extinto (UICN 2012); último registro en 1914.<br />
• Amenazas: Conversión del hábitat.<br />
• Comercio: No hay comercio registrado.<br />
OPONERSE<br />
• El AC apoyó esta propuesta bajo el Examen Periódico de los Apéndices<br />
(RC 14.8).<br />
• SSN concuerda con la Secretaría en que, “debido a que esta especie<br />
está actualmente incluida en el Apéndice II bajo el nivel de Orden de<br />
STRIGIFORMES spp., su exclusión del Apéndice puede complicar los<br />
Apéndices en lugar de simplificarlos.”<br />
Nueva Zelanda<br />
Suprimir del Apéndice II<br />
Prop 23<br />
Cocodrilo americano<br />
Crocodylus acutus<br />
Colombia<br />
Transferir del Apéndice I al Apéndice II, la<br />
población de la Bahía de Cispata, Colombia<br />
• Distribución: Distribución amplia; Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela,<br />
Panamá, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Honduras, Belice, Guatemala,<br />
México, USA, y algunas islas del Caribe; en Colombia, prefiere manglares y<br />
delta de ríos; la población de la Bahía de Cispata ocupa 1,436 has (12.5%)<br />
de los manglares de la bahía; desde 2000 ha estado sujeta a actividades<br />
de conservación por las comunidades con miras a eventualmente surtir el<br />
mercado internacional de pieles.<br />
• Población: Vulnerable (UICN 2012); tendencia global incrementándose pero<br />
con recuperación limitada en Colombia; la propuesta nota un incremento<br />
en el número promedio de avistamientos de 2002-2011; 221-231 en 2011<br />
comparado con 93, 103, y 122 en 2008, 2009, y 2010, respectivamente;<br />
la densidad de la especie se incrementó de ~1/km en 2010 a un poco<br />
menos de 2/km en 2011; el incremento se relaciona con un programa de<br />
liberaciones iniciado hace 7 años; 3,000- 3,438 liberados; se mejoraron los<br />
esfuerzos de recuperación en 2008, particularmente con animales jóvenes;<br />
se redujo el número de nidos fallidos en nidos artificiales artificial instalados;<br />
el número de huevos/nido se incrementó 17% 2004-2012 pero el número de<br />
eclosiones/nido disminuyeron de 19 en 2004 a 13 en 2012.<br />
• Amenazas: Cacería para el comercio internacional de pieles, degradación<br />
del hábitat, depredación.<br />
• Comercio: La captura está prohibida en Colombia desde 1965 (continúa la<br />
captura ilegal para uso local); antes de esto ~2 millones de pieles comerciadas<br />
internacionalmente; actualmente hay 6 granjas Colombianas registradas<br />
en la Secretaría y han exportado 647 pieles desde 1994.<br />
OPONERSE<br />
• Población pequeña (221-231) y concentrada en un área pequeña.<br />
• Cumple los criterios para Apéndice I en la RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo 1<br />
A ii) y iii).<br />
• RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo 4 (2) establece que, “Las especies incluidas<br />
en el Apéndice I solo pueden transferirse al Apéndice II si no satisfacen<br />
los criterios relevantes del Anexo I…”<br />
• La Propuesta indica que la población se está recuperando; pero sigue<br />
siendo lo suficientemente pequeña para cumplir los criterios del Apéndice<br />
I; no es lo suficientemente grande para surtir de pieles para el comercio<br />
internacional.
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
Prop. 24<br />
Cocodrilo marino<br />
Crocodylus porosus<br />
Tailandia<br />
Transferir del Apéndice I al Apéndice II, La<br />
población de Tailandia con un cupo de exportación cero<br />
• Distribución: Australia, Bangladesh, Brunei Darussalam, Cambodia, India,<br />
Indonesia, Malasia, Myanmar, Palao, Papúa Nueva Guinea, Filipinas, Islas<br />
Salomón, Sri Lanka, Vanuatu, Vietnam. Aunque es considerada por UICN<br />
(1996) como posiblemente extinta en Tailandia, la propuesta indica que se<br />
encuentra en varias áreas.<br />
• Población: Riesgo Bajo/menor preocupación (UICN 1996); de acuerdo a la<br />
propuesta, el tamaño de la población es “de por lo menos 200”, pero puede<br />
ser mayor; en Tailandia, la especie existe en poblaciones remanentes fragmentadas<br />
y esparcidas, principalmente dentro de áreas protegidas; los esfuerzos<br />
para incrementar la abundancia a través de la repoblación, han sido obstaculizados<br />
por la limitada disponibilidad de hábitat adecuado protegido.<br />
• Amenazas: Degradación del hábitat, reducción en la disponibilidad de<br />
presas; históricamente se matan para el comercio de piel.<br />
• Comercio: En Tailandia, casi 62,000 se encuentran actualmente en 836<br />
granjas (de ciclo cerrado) incluyendo 13 registradas bajo la RC 12.10 (Rev.<br />
CoP15); Tailandia exportó 8,290 pieles de cría en cautiverio de C. porosus de<br />
2007 a 2011; Tailandia prohibió la captura de especímenes silvestres.<br />
OPONERSE<br />
• La población silvestre estimada es muy pequeña, y el hábitat disponible<br />
extremadamente limitado; la población de Tailandia cumple los criterios<br />
biológicos para Apéndice I y por lo tanto, no debería transferirse al<br />
Apéndice II de acuerdo a la RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo 4 (A) (2) “Las<br />
especies incluidas en el Apéndice I solo deberán transferirse al Apéndice<br />
II si no satisfacen los criterios relevantes del Anexo I…”.<br />
• Como Tailandia ya tiene varios criaderos para esta especie registrados<br />
bajo la RC 12.10 (Rev. CoP15), el principal efecto de la propuesta será<br />
permitir el comercio de criaderos no registrados sin que se tenga que<br />
establecer que estos criaderos (o cualquier criadero nuevo) cumpla con<br />
los requisitos de la Resolución o que los criaderos existentes registrados,<br />
continúen cumpliendo con estos requisitos.<br />
Prop. 25<br />
Cocodrilo siamés<br />
Crocodylus siamensis<br />
Tailandia<br />
Transferir del Apéndice I al Apéndice II, la<br />
población de Tailandia con un cupo de exportación<br />
cero para especímenes silvestres<br />
• Distribución: Cambodia, Indonesia, RPD de Laos, Tailandia.<br />
• Población: En Peligro Crítico (UICN 2012); muchas poblaciones fragmentadas<br />
dentro de Tailandia, principalmente dentro de áreas protegidas; el<br />
tamaño de la población es de 200; los esfuerzos para incrementar la abundancia<br />
a través de repoblamiento, se han visto obstaculizados por el limitado<br />
hábitat protegido disponible.<br />
• Amenazas: Pérdida y degradación del hábitat, captura incidental/ahogamiento<br />
en artes de pesca; la mayoría del hábitat está alterado y ahora se usa para agricultura<br />
y acuacultura; históricamente se mataban para el comercio de pieles.<br />
• Comercio: Más de 601,500 se encuentran en granjas actualmente en<br />
Tailandia incluyendo 23 criaderos registradas bajo la RC 12.10 (Rev. CoP15)<br />
con una producción anual de 200,000 pieles; de 2007 a 2011, Tailandia es el<br />
principal exportador de pieles de C. siamensis (117,875), carne (894,628 kg),<br />
y productos de piel (105,490); el otro principal país exportador es Vietnam;<br />
Tailandia prohibió la captura de especímenes silvestres.<br />
OPONERSE<br />
• La especie está En Peligro Crítico y en el comercio internacional; la población<br />
silvestre estimada en Tailandia es de solo 200 animales y el hábitat<br />
disponible es limitado; la especie, incluyendo la población de Tailandia,<br />
cumple los criterios biológicos para Apéndice I y por lo tanto no debe<br />
transferirse al Apéndice II de acuerdo a la RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo<br />
4 (2) “Las especies incluidas en el Apéndice I solo deberán transferirse al<br />
Apéndice II si no satisfacen los criterios relevantes del Anexo I…”<br />
• Como Tailandia ya tiene varios criaderos para esta especie registrados<br />
bajo la RC 12.10 (Rev. CoP15), el principal efecto de la propuesta será<br />
permitir el comercio de criaderos no registrados sin que se tenga que<br />
establecer que estos criaderos (o cualquier criadero nuevo) cumpla con<br />
los requisitos de la Resolución o que los criaderos existentes registrados,<br />
continúen cumpliendo con estos requisitos.<br />
www.ssn.org<br />
13
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
14<br />
Prop. 26<br />
Geckos Verdes<br />
Naultinus spp.<br />
Nueva Zelanda<br />
Inclusión en Apéndice II<br />
• Distribución: Nueva Zelanda.<br />
• Población: todas las 9 especies de Naultinus se han considerado como<br />
disminuyendo a una tasa de >10% en tres generaciones. N. gemmeus: Casi<br />
Amenazada (UICN 2010); tendencia de disminución de la población con 95%<br />
de reducción en 14 años (1994-2008); distribución altamente fragmentada.<br />
N. manukanus: Datos Deficientes (UICN, 2010); N. rudis: Riesgo bajo/menor<br />
preocupación UICN 1996). Las especies de Naultinus maduran lentamente y<br />
tienen una producción reproductiva baja.<br />
• Amenazas: Pérdida y modificación de hábitat; mamíferos depredadores<br />
introducidos; cacería furtiva y comercio ilegal; los traficantes destruyen el<br />
hábitat cuando están buscando geckos.<br />
• Comercio: Completamente protegidos en Nueva Zelanda; incluidos en el<br />
Apéndice III de CITES en 2003; desde entonces 21 individuos de 2 especies<br />
(N. grayii y N. elegans) comerciados legalmente; sujetos a comercio ilegal<br />
sustancial; especímenes alcanzan hasta €2,000 cada uno; la hembras grávidas<br />
desproporcionalmente representadas en cargamentos confiscados a<br />
traficantes; pérdida de hembras reproductoras exacerba más aún los efectos<br />
deteriorantes de la captura ilegal y la depredación.<br />
APOYAR<br />
• Altamente cotizados por los coleccionistas internacionales; referidos<br />
como „los geckos más hermosos del mundo“; tienen características inusuales<br />
valoradas por los coleccionistas: paren crías vivas, diurnos, tolerantes<br />
al frio; normalmente no requieren calentadores en los terrarios.<br />
• Regularmente ofrecidos en los mercados de reptiles europeos y en<br />
Internet; la cantidad en el comercio internacional de mascotas, excede<br />
la capacidad de cría en cautiverio de la pequeña población internacional<br />
cautiva establecida antes de su protección legal.<br />
• Recientemente varios ciudadanos europeos, principalmente alemanes,<br />
fueron arrestados en Nueva Zelanda, tratando de traficar Naultinus.<br />
• En 2010, hasta 200 N. gemmeus se capturaron ilegalmente en la Península<br />
de Otago, lo que representa hasta el 14% de la población conocida.<br />
• La inclusión en el Apéndice II permitirá que las autoridades de aplicación de<br />
la ley en otros países puedan confiscar especímenes traficados ilegalmente.<br />
• En 2002, no se aprobó la propuesta para incluir el género en el Apéndice<br />
II; protección nacional e inclusión en Apéndice III (desde 2003) es insuficiente<br />
para detener las exportaciones ilegales, las cuales están amenazando<br />
a las poblaciones silvestres.<br />
Prop. 27<br />
Víbora de fosetas del Monte Mangshan<br />
Protobothrops mangshanensis<br />
China<br />
Inclusión en Apéndice II<br />
• Distribución: China; área de distribución restringida (~300 m²).<br />
• Población: En Peligro (UICN 2012); descrita en 1989; En Peligro Crítico en el<br />
Libro Rojo de China; población silvestre de 500 individuos; la población está<br />
disminuyendo.<br />
• Amenazas: Comercio internacional de mascotas.<br />
• Comercio: Altamente buscada debido al patrón único y coloración de su piel;<br />
más de 30 especímenes colectados ilegalmente colectados y vendidos en el<br />
mercado negro entre 2007 y 2012; ofrecidos para la venta en USA y la UE.<br />
• Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP15) Criterio<br />
B de Anexo 2a): comercializado internacionalmente• algunas<br />
poblaciones silvestres disminuyendo • comercio internacional está<br />
teniendo un impacto detrimental sobre poblaciones silvestres<br />
APOYAR<br />
• La inclusión apoyará los esfuerzos de conservación de China y permitirá a<br />
las autoridades de aplicación de la ley de otros países, confiscar especímenes<br />
exportados ilegalmente.<br />
• Un par de P. mangshanensis pueden alcanzar hasta €5,000; descrita<br />
como “la serpiente más hermosa del mundo.”<br />
• De acuerdo a un sitio web de un exportador en China para Colecciones<br />
Zoológicas, el cual ofrece ejemplares silvestres de P. mangshanensis,<br />
los clientes están basados en Bélgica, República Checa, Francia, Países<br />
Bajos, Alemania, España, Eslovaquia y Reino Unido.<br />
• Califica para ser incluida en el Apéndice I.<br />
• Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP15),<br />
Criterio B de Anexo 2a): pequeño tamaño de la población • área<br />
de distribución restringida • fragmentación de población •<br />
tendencia poblacional descendiendo • el comercio internacional<br />
es una amenaza seria para la sobrevivencia de la especie
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
Prop. 28<br />
Tortuga cuello de serpiente de Isla Roti<br />
Chelodina mccordi<br />
USA<br />
Transferir del Apéndice II al Apéndice I<br />
Prop. 29<br />
Tortuga moteada<br />
Clemmys guttata<br />
USA<br />
Inclusión en Apéndice II<br />
• Distribución: Indonesia y en Timor-Leste (Parte no-CITES).<br />
• Población: En Peligro Crítico (UICN 2000); la población de Isla Roti casi<br />
extinta; incluida en Las Principales 25 Tortugas Terrestres y de Agua Dulce<br />
En Peligro y en Extremadamente Alto Riesgo de Extinción.<br />
• Amenazas: Comercio internacional de mascotas.<br />
• Comercio: La colecta intensiva casi causó la extinción de la especie 5 años<br />
después de que fue descrita; considerada comercialmente extinta por los<br />
comerciantes de Indonesia; de 2005 a 2011, se exportaron 197 especímenes<br />
vivos , principalmente criados en cautiverio y nacidos en cautiverio principalmente<br />
desde Indonesia (Base de Datos de Comercio CITES ); especímenes<br />
continúan siendo contrabandeados desde Indonesia.<br />
• Distribución: Canadá, USA; hábitats de agua dulce de aguas someras, sin<br />
contaminación y tierras más altas circundantes.<br />
• Población: En Peligro (UICN 2011); la población disminuyendo; Distribución<br />
fragmentada; tamaños pequeños de población.<br />
• Amenazas: Comercio de mascotas internacional y local; destrucción del<br />
hábitat y degradación; mortalidad en caminos y por maquinaria agrícola;<br />
especies de plantas invasoras; depredación.<br />
• Comercio: 7,881 animales vivos comerciados internacionalmente de 1999<br />
a 2010 con una tendencia al incremento estable; destinados principalmente<br />
para Asia; exportaciones de USA con incremento estable de casi 350/año en<br />
1999 a ~1,000/año para 2010; oficiales de aplicación de la ley de Canadá y<br />
de USA constantemente enfrentan intentos de contrabando de esta especie;<br />
protegida en Canadá.<br />
APOYAR<br />
• A menos que se maneje adecuadamente y se proteja del tráfico ilegal, es<br />
muy posible que C. mccordi enfrente la extinción.<br />
• Las colectas obedecen a la demanda de coleccionistas de mascotas de<br />
Europa, USA y Japón.<br />
• Recomendada para transferir del Apéndice I al Apéndice II por el Taller<br />
de Conservación de Tortugas Terrestres y de Agua Dulce Asiáticas que se<br />
realizó en 2011 en Singapur.<br />
• Cumple los criterios para Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo<br />
1, A) i), ii), y v); B) iii), y iv; y C) i)): pequeño el tamaño de la población<br />
poblaciones • área de distribución restringida • población<br />
fragmentada • población disminuyendo severamente • alta<br />
vulnerabilidad debido a tasa reproductiva baja • comercio internacional<br />
principal amenaza<br />
APOYAR<br />
• El 2010 Conservation and Trade Management de Freshwater y Terrestrial<br />
Turtles, realizado en San Luis, USA, recomendó la inclusión de la especie<br />
en Apéndice II.<br />
• La inclusión le dará a las autoridades federales de USA, la autoridad de<br />
manejar las exportaciones, que de otra manera se encuentran bajo la<br />
tutela de las autoridades estatales.<br />
• Popular en el comercio de mascotas debido a su coloración, tamaño<br />
pequeño y naturaleza dócil.<br />
• Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo<br />
2a A) y B)): •poblaciones pequeñas • distribución fragmentada•<br />
poblaciones disminuyendo • comercio internacional una amenaza<br />
seria<br />
Prop. 30<br />
Tortuga de Blandingi<br />
Emydoidea blandingii<br />
• Distribución: Canadá, USA; requiere humedales y tierras más altas para<br />
completar su ciclo de vida.<br />
• Población: En Peligro (UICN 2011); tendencia de disminución de la<br />
población; poblaciones usualmente pequeñas y localizadas; se estima que<br />
el 30–50% de las poblaciones y del hábitat adecuado se ha perdido en las<br />
décadas recientes; muchas de las poblaciones restantes han disminuido.<br />
• Amenazas: Comercio de mascotas internacional y doméstico; degradación<br />
del hábitat, fragmentación, destrucción; depredación; mortalidad en<br />
caminos; captura incidental.<br />
APOYAR<br />
• Alto valor comercial debido a sus marcas ornamentales, rareza y la dificultad<br />
de adquirir especímenes legalmente.<br />
• El 2010 Conservation and Trade Management de Freshwater y Terrestrial<br />
Turtles, realizado en San Luis, USA, recomendó la inclusión de la especie<br />
en Apéndice II.<br />
• El Grupo de Especialistas de Tortugas Terrestres y Acuáticas de UICN/SSC<br />
identificó la eliminación de la colecta comercial como una medida inmediata<br />
necesaria para la conservación de las especies (Congdon 2008).<br />
Continúa<br />
www.ssn.org<br />
Continúa<br />
Continúa<br />
15
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
16<br />
Continúa Continúa Continúa<br />
USA<br />
Inclusión en Apéndice II<br />
• Comercio: 976 especímenes vivos comerciados internacionalmente de<br />
1999 a 2010; USA exportaciones se incrementaron de 50/año en 1999 a<br />
~200/año en 2004, y continúan incrementándose desde entonces; tráfico<br />
ilegal es un problema; protegida en Canadá.<br />
• La inclusión le daría a las autoridades federales de Estados unidos<br />
la autoridad legal de manejar las exportaciones, que de otra<br />
manera estarían bajo el control de las autoridades estatales.<br />
• Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo<br />
2a, A) y B)): pequeño tamaño de algunas sub-poblaciones • área<br />
de distribución restringida • distribución fragmentada• población<br />
disminuyendo • alta vulnerabilidad debido a tasa reproductiva baja<br />
• el comercio internacional es una amenaza<br />
Prop. 31<br />
Tortuga de espalda de diamante<br />
Malaclemys tortuga<br />
USA<br />
Inclusión en Apéndice II<br />
Prop. 32<br />
Tortuga de caja de agua dulce<br />
Batagur borneoensis, B. trivittata,<br />
Cuora aurocapitata, C. flavomarginata,<br />
C. galbinifrons, C. mccordi, C. mouhotii,<br />
C. pani, C. trifasciata, C. yunnanensis,<br />
C. zhoui, Cyclemys spp., Geoemyda<br />
japonica, G. spengleri, Hardella thurjii,<br />
Heosemys annandalii, H. depressa,<br />
Mauremys annamensis, M. japonica,<br />
M. nigricans, Melanochelys trijuga, Morenia<br />
petersi, Orlitia borneensis, Sacalia bealei,<br />
S. quadriocellata y Vijayachelys silvatica<br />
Continúa<br />
• Distribución: Bermuda (UK), USA; aguas costeras a lo largo del Océano<br />
Atlántico y el Golfo de México.<br />
• Población: Riesgo Bajo /casi amenazada (UICN 1996); el borrador de la<br />
evaluación de 2011 de la UICN recomienda su clasificación como Vulnerable;<br />
varias poblaciones disminuyeron hasta en 75% en dos décadas.<br />
• Amenazas: Destrucción del hábitat, captura para comercio, mortalidad<br />
en caminos, captura incidental, depredación; rasgos de su historia de vida,<br />
incluyendo la madurez sexual tardía de las hembras y baja fecundidad, hace<br />
a la especie vulnerable a la remoción de adultos de la población.<br />
• Comercio: Comercio internacional de mascotas; 26,342 especímenes comercializados<br />
1999-2010, tendencia al incremento significativa; las exportaciones<br />
de USA se incrementaron de
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
Continúa<br />
China y USA<br />
Inclusión en Apéndice II, Cyclemys spp., Geoemyda<br />
japonica, G. spengleri, Hardella thurjii,<br />
Mauremys japonica, M. nigricans, Melanochelys<br />
trijuga, Morenia petersi, Sacalia bealei, S. quadriocellata<br />
y Vijayachelys silvatica<br />
Cupo cero para especímenes silvestres con<br />
propósitos comerciales para Batagur borneoensis,<br />
B. trivittata, Cuora aurocapitata, C. flavomarginata,<br />
C. galbinifrons, C. mccordi, C. mouhotii, C. pani,<br />
C. trifasciata, C. yunnanensis, C. zhoui, Heosemys<br />
annandalii, H. depressa, Mauremys annamensis, y<br />
Orlitia borneensis<br />
Continúa<br />
• Amenazas: Colecta para consumo humano y comercio internacional de<br />
mascotas.<br />
• Comercio: 15,000 importados/año a USA; regularmente ofrecida en el<br />
comercio de mascotas Europeo (Austria, República Checa, Alemania).<br />
• Geoemyda japonica (tortuga hoja de pecho negro): Ver Prop. 34.<br />
• Geoemyda spengleri (tortuga pecho negro):<br />
• Distribución: China, Vietnam.<br />
• Población: En Peligro (UICN 2000).<br />
• Amenazas: Colectada en grandes números para mercados de mascotas<br />
en Asia y Europa, para mercados de alimentos asiáticos y para usos en<br />
ceremonias religiosas en Vietnam.<br />
• Comercio: 1,151 exportados de China en 2004 y 2005; incluida en el<br />
Apéndice III (China).<br />
• Hardella thurjii (tortuga coronada de río):<br />
• Distribución: Bangladesh, India, Nepal, Pakistán.<br />
• Población: Vulnerable (UICN 2000); propuesta como En Peligro debido a<br />
la disminución de las poblaciones<br />
• Amenazas: Sobre-explotación.<br />
• Comercio: Comerciada en volúmenes sustanciales en mercados de alimentos<br />
chinos en 1990s; exportados de Bangladesh y Pakistán en años<br />
recientes, principalmente juveniles para comercio de mascotas.<br />
• Mauremys japonica (Tortuga de estanque japonesa):<br />
• Distribución: Japón.<br />
• Población: Casi Amenazada (UICN 2000).<br />
• Amenazas: Colecta, pérdida del hábitat, especies introducidas (Yasukawa<br />
et al. 2008).<br />
• Comercio: Incremento reciente en el número de importados hacia<br />
Alemania y Suiza.<br />
• Mauremys nigricans (tortuga china de cuello rojo):<br />
• Distribución: China.<br />
• Población: En Peligro (UICN 2000); propuesta como En Peligro Crítico;<br />
poblaciones silvestres disminuyendo marcadamente en las últimas décadas;<br />
no se ha visto en el medio silvestre en muchos años<br />
• Amenazas/Comercio: Captura para comercio de mascotas; alta<br />
demanda (las crías tienen un plastrón rojo muy); Incluida en el Apéndice<br />
III de CITES (China).<br />
www.ssn.org<br />
Continúa<br />
Continúa<br />
• Ocho especies están dentro de las 25 especies de tortugas en mayor<br />
peligro del mundo, en Riesgo de Extinción Extremadamente Alto: B.<br />
borneoensis, B. trivittata, C. aurocapitata, C. mccordi, C. trifasciata, C.<br />
yunnanensis, C. zhoui, M. annamensis.<br />
• Seis especies están entre las 40 especies de tortugas en peligro del<br />
mundo, en Muy Alto Riesgo de Extinción: C. bourretti, C. galbinifrons,<br />
C. pani, C. picturata, H. depressa, M. nigricans.<br />
• Su rareza y estatus en peligro hace que algunas especies sean muy buscadas<br />
en el comercio internacional de mascotas, alcanzan precios extremadamente<br />
altos: En la Primavera de 2012, un coleccionista privado de<br />
Japón anunció en Europa que pagaría €10,000 por especímenes adultos<br />
de Cuora aurocapitata, C. mccordi y C. trifasciata, y €5,000 por especímenes<br />
adultos de C. pani (Coalición de Conservación de Tortugas 2011).<br />
Coleccionistas de Estados Unidos pagarían US$20,000 por un solo macho<br />
de C. mccordi. Estos precios alentaron las presiones de colecta sobre las<br />
pequeñas poblaciones silvestres remanentes.<br />
• El Taller de Conservación de tortugas terrestres y Acuáticas de Asia de<br />
2011 que se realizó en Singapur recomendó que 13 de estas especies<br />
(B. borneoensis, C. aurocapitata, C. flavomarginata, C. galbinifrons, C.<br />
mccordi, C. pani, C. trifasciata, C. yunnanensis, C. zhoui, H. annandalii, H.<br />
depressa, M. annamensis, y O. borneensis) se incluyeran en el Apéndice<br />
I; estas propuestas solo buscan la inclusión en el Apéndice II con un cupo<br />
cero para especímenes silvestres con propósitos comerciales.<br />
• Respecto a Cuora galbinifrons y Mauremys annamensis, SSN urge a las<br />
Partes a apoyar las Props. 33 y 35 de Vietnam para incluir a estas especies<br />
en Apéndice I. Ambas especies están En Peligro Crítico, sujetas a tráfico<br />
ilegal y recomendadas para ser incluidas en el Apéndice I por el Taller<br />
de Conservación de Tortugas Terrestres y Acuáticas de Asia del 2011.<br />
Incluirla en Apéndice II con un cupo cero no abordaría adecuadamente el<br />
tráfico ilegal con estas especies.<br />
• Respecto a Geoemyda japonica endémica y en peligro, SSN urge a<br />
las Partes a apoyar la Prop. 34 de Japón que incluirá a la especie en<br />
Apéndice II en con cupo cero para especímenes silvestres para propósitos<br />
primordialmente comerciales. SSN nota que en el Taller en Singapur de<br />
2011, recomendaron la inclusión de esta especie en Apéndice I.<br />
17
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE<br />
OPINIÓN DEL SSN<br />
18<br />
Continúa<br />
• Melanochelys trijuga (tortuga India negra):<br />
• Distribución: Bangladesh, Islas Chagos (UK), India, Maldivas, Myanmar,<br />
Nepal, Sri Lanka.<br />
• Población: Casi Amenazada (UICN 2000).<br />
• Amenazas: Colectada para venta, alimento (Krishnakumar et al. 2009).<br />
• Comercio: Se ofrece a la venta en USA; precios de hasta US$325/<br />
espécimen.<br />
• Morenia petersi (tortuga India):<br />
• Distribución: Bangladesh, India.<br />
• Población: Vulnerable (UICN 2000); disminuyendo.<br />
• Amenazas: Fuerte explotación en Bangladesh.<br />
• Comercio: En mercados de alimentos del Este de Asia, el suministro<br />
alcanzó u pico de 30 tons por día entre Abril 1996 y Mayo 1997, pero la<br />
especie desapareció de los mercados por 1998.<br />
• Sacalia bealei (Tortuga ojo de Beale):<br />
• Distribución: China (incluyendo Hong Kong SAR).<br />
• Población: En Peligro (UICN 2000); propuesta como En Peligro Crítico;<br />
poco común y disminuyendo; estudios de campo recientes en los hábitats<br />
nativos no pudieron encontrar a los animales (UICN 2000).<br />
• Amenazas: Sobre-explotación, pérdida del hábitat (Altherr y Freyer 2000).<br />
• Comercio: Se vende en mercados de comida y mercados internacionales<br />
de mascotas; incluida en el Apéndice III (China).<br />
• Sacalia quadriocellata (tortuga cuatro ojos):<br />
• Distribución: China, RPD de Laos, Vietnam.<br />
• Población: En Peligro (UICN 2000).<br />
• Amenazas: Sobre-explotación (Altherr y Freyer 2000).<br />
• Comercio: se reportó que se comerciaron 522 de Myanmar, 2006-2009;<br />
vendidos en mercados de comida y mercados internacionales de mascotas;<br />
incluida en el Apéndice III (China).<br />
• Vijayachelys silvatica (Tortuga Cochin, antes Heosemys silvatica):<br />
• Distribución: India.<br />
• Población: En Peligro (UICN 2000).<br />
• Amenazas: Destrucción del hábitat, comercio de mascotas (Kerala State<br />
Biodiversity Board 2012).<br />
• Comercio: Pocos ejemplares comerciados en 1970s; buscada por<br />
coleccionistas.<br />
b) Propuestas para cupo ceros para especímenes silvestres<br />
con propósitos comerciales (la especie en CITES<br />
Apéndice II)<br />
• Batagur y Cuora spp. Nombradas como géneros prioritarios para<br />
esfuerzos de conservación por el Taller de Conservación de Tortugas<br />
Terrestres y Acuáticas de Asia del 2011 realizado en Singapur, debido<br />
al alto porcentaje de especies En Peligro Crítico en cada género; cinco<br />
spp. de Batagur (83% del género) y diez spp. de Cuora (90%) En Peligro<br />
Crítico (Horne et al. 2012); Batagur spp. requiere ríos grandes y la<br />
cazan para el consumo humano; Cuora colectada intensamente para el<br />
comercio de mascotas y medicinas tradicionales orientales.<br />
• Batagur borneoensis (tortuga pintada):<br />
• Distribución: Indonesia, Malasia.<br />
• Población: En Peligro Crítico (UICN 2000); la mayoría de las poblaciones<br />
en serio decremento.<br />
• Amenazas: Colecta intensa para comercio internacional de mascotas<br />
debido al atractivo color de los machos en reproducción; colectada<br />
para el comercio de alimento.<br />
• Comercio: De 1996-2011, 16,611 exportados de Malasia y<br />
Myanmar.<br />
• Batagur trivittata (tortuga Burmesa):<br />
• Distribución: Myanmar.<br />
• Población: En Peligro (UICN 2000); propuesta como En Peligro<br />
Crítico; se pensaba extinta; redescubierta en 2002; solo se conocen<br />
5-7 hembras anidadoras en el medio silvestre” (Coalición de<br />
Conservación de Tortugas 2011).<br />
• Amenazas/Comercio: Cacería, colecta de huevos, destrucción del<br />
hábitat.<br />
• Cuora aurocapitata (Tortuga de caja de cabeza amarilla):<br />
• Distribución: China.<br />
• Población: En Peligro Crítico (UICN 2000). Las poblaciones se<br />
colapsaron en 1990s; posiblemente solo quedan 50-150 individuos<br />
en el medio silvestre (Coalición de Conservación de Tortugas 2011).<br />
Baja tasa reproductiva.<br />
• Amenazas: Muy buscada en el comercio internacional de mascotas;<br />
una de las más solicitadas y caras en los mercados chinos de<br />
alimentos (Altherr y Freyer 2000).<br />
• Comercio: Un cargamento de 100 especímenes exportados de<br />
Indonesia en 2002.<br />
Continúa
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE<br />
Continúa<br />
• Cuora flavomarginata (tortuga de caja orillas amarillas):<br />
• Distribución: China (incluyendo Taiwán), Japón.<br />
• Población: En Peligro (UICN 2000); propuesta como En Peligro Crítico.<br />
• Amenazas: La colecta actual es para surtir las granjas comerciales en<br />
China y Taiwán (Horne et al. 2012).<br />
• Comercio: 1,296 exportados de China y Hong Kong SAR 2000-2011.<br />
• Cuora galbinifrons (tortuga de caja Indochina): Ver Prop. 33.<br />
• Cuora mccordi (tortuga de caja de McCord‘s):<br />
• Distribución: China.<br />
• Población: En Peligro Crítico (UICN 2000); antes se conocía solo en<br />
mercados locales; recientemente se encontró en el medio silvestre, pero<br />
ahora pudiera estar extinta.<br />
• Amenazas: Colecta para comercio.<br />
• Comercio: Los precios se han disparado, de US$4,000 en 2000 a<br />
US$20,000 en 2008. La mayoría de los ~350 individuos que han<br />
entrado al comercio internacional terminaron en colecciones de mascotas<br />
en occidente.<br />
• Cuora mouhotii (tortuga Jagged-shelled) (antes Pyxidea mouhotii):<br />
• Distribución: China, India, RPD de Laos, Myanmar, Vietnam.<br />
• Población: En Peligro (UICN 2000); propuesta como En Peligro Crítico.<br />
• Amenazas: Poblaciones diezmadas debido a la captura intensa para el<br />
comercio de mascotas y consumo humano (Horne et al. 2012).<br />
• Comercio: 3 exportados de Hong Kong SAR en 2009; vendida hasta en<br />
US$599/cada una en USA (RC Enterprises 2012).<br />
• Cuora pani (tortuga de caja de Pan):<br />
• Distribución: China.<br />
• Población: En Peligro Crítico (UICN 2000); población silvestre probablemente<br />
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
20<br />
Prop. 33<br />
Tortuga de caja Indochina<br />
Cuora galbinifrons<br />
Vietnam<br />
Transferir del Apéndice II al Apéndice I<br />
Continúa<br />
• Comercio: Comercializada en grandes números como lo indican la gran<br />
escala de los decomisos.<br />
• Heosemys depressa (tortuga Arakan):<br />
• Distribución: Myanmar.<br />
• Población: En Peligro Crítico (UICN 2000); redescubierta recientemente.<br />
• Amenazas: Comercio a China; destrucción del hábitat.<br />
• Comercio: Exportaciones substanciales a China para mercados de<br />
alimentos.<br />
• Mauremys annamensis (Tortuga Hoja Annam): Ver Prop. 35.<br />
• Mauremys nigricans (tortuga de cuello rojo de estanque):<br />
• Distribución: China.<br />
• Población: En Peligro (UICN 2000); propuesta como En Peligro Crítico;<br />
poblaciones silvestres se desplomaron en décadas recientes (Coalición<br />
• Distribución: China, RPD de Laos, Vietnam.<br />
• Población: En Peligro Crítico (UICN 2000); poco común; poblaciones severamente<br />
diezmadas en décadas recientes; los cazadores informan que la<br />
especie es difícil de encontrar.<br />
• Amenazas: Colecta para el comercio; alta demanda en comercio internacional<br />
de mascotas y para consumo humano en Asia; la pérdida y degradación<br />
del hábitat son amenazas secundarias.<br />
• Comercio: Desde que se incluyó en el Apéndice II en 2000, >2,500 animales<br />
han sido comerciados internacionalmente, principalmente de Estados<br />
del área de distribución (Base de Datos de Comercio CITES ); tráfico ilegal<br />
sustancial activo de Vietnam a China y a mercados de mascotas occidentales;<br />
presente en casi todas las investigaciones de mercados en China y<br />
Hong Kong SAR desde que empezaron las investigaciones en 1993; investigaciones<br />
en 2008-2011 en Guangzhou, China, documentaron 1,826 en<br />
mercados de alimentos, y otras 1,944 en el comercio de mascotas local.<br />
de Conservación de Tortugas 2011); no se ha visto en el medio silvestre<br />
por muchos años (Horne et al. 2012).<br />
• Amenazas: Colectada intensamente para el comercio internacional<br />
de mascotas.<br />
• Comercio: 15 comerciados internacionalmente de Hong Kong SAR<br />
2003-2010.<br />
• Orlitia borneensis Tortuga Gigante Malaya):<br />
• Distribución: Indonesia, Malasia, posiblemente Brunei Darussalam.<br />
• Población: En Peligro (UICN 2000); propuesta como En Peligro Crítico.<br />
• Amenazas: Fuertemente cazada para exportación a mercados<br />
chinos de alimentos.<br />
• Comercio: 39,951 comerciados internacionalmente de Malasia e<br />
Indonesia 2003-2010.<br />
APOYAR<br />
• Colectada a pesar del estatus de la protección legal o de su ubicación<br />
dentro de áreas protegidas.<br />
• Los volúmenes del Mercado pueden ser de varios órdenes de magnitud<br />
más grandes del total del volumen reportado para de comercio legal.<br />
• Recomendada para incluirse en Apéndice I por el Taller de Conservación<br />
de Tortugas Terrestres y Acuáticas de Asia del 2011 realizado en Singapur.<br />
• Cumple los criterios para Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo<br />
1, A i) y ii); y C) i) y C ii): disminución severa en el tamaño de<br />
la población en el medio silvestre • el comercio internacional la<br />
principal amenaza • fuerte explotación activa<br />
Prop. 34<br />
Tortuga pecho negro japonesa<br />
Geoemyda japonica<br />
• Distribución: Japón.<br />
• Población: En Peligro (UICN 2000); Vulnerable en la Lista Roja de Especies<br />
Silvestres Amenazadas de Japón; disminuyendo en tamaño y distribución;<br />
poblaciones disminuyendo severamente en Okinawajima; dos pequeñas<br />
poblaciones aisladas en Kumejima.<br />
• Amenazas: Pérdida y degradación del hábitat, mortalidad en caminos, depredadores<br />
introducidos, captura ilegal y exportación para comercio de mascotas.<br />
• Comercio: Mientras que la captura y el comercio están estrictamente regulados<br />
en Japón, la demanda para el comercio de mascotas es persistente;<br />
se ofrecen a la venta en China (incluyendo Hong Kong SAR), Francia y USA.<br />
APOYAR<br />
• Precios para un animal son €1,900 (Francia), US$2,750 (USA), y hasta<br />
US$5,159 en China.<br />
• Recomendada para incluirse en el Apéndice I por el Taller de Conservación<br />
de Tortugas Terrestres y Acuáticas de Asia del 2011 realizado en Singapur.<br />
• Designada como Monumento Nacional Natural de Japón.<br />
• El cupo cero se justifica ya que la especie cumple con los criterios<br />
para Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo 1, A i) y ii); y<br />
Japón<br />
Continúa Continúa
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
Continúa Continúa Continúa<br />
Inclusión en Apéndice II con un cupo anual de<br />
exportación cero de especímenes silvestres para<br />
propósitos primordialmente comerciales<br />
C) i) y C ii)): pequeños tamaños de las poblaciones • severa disminución<br />
en la el tamaño de la población en el medio silvestre •<br />
presente en el comercio internacional<br />
Prop. 35<br />
Tortuga hoja Annam<br />
Mauremys annamensis<br />
USA<br />
Transferir del Apéndice II al Apéndice I<br />
Prop. 36<br />
Tortugas cabezonas<br />
Platysternidae<br />
USA y Viet Nam<br />
Transferir del Apéndice II al Apéndice I<br />
• Distribución: Vietnam.<br />
• Población: En Peligro Crítico (UICN 2000); común hasta principios y mediados<br />
de 1990s cuando empezó a ser sujeto de comercio, lo que llevó al<br />
colapso de la población en pocos años; durante investigaciones de campo en<br />
2006 solo se capturó una, el primer espécimen silvestre encontrado en su<br />
hábitat original desde 1939 (Coalición de Conservación de Tortugas 2011).<br />
• Amenazas: Colecta para el comercio internacional de mascotas y consumo<br />
humano en Asia; también se usa localmente con propósitos medicinales; la<br />
pérdida y degradación del hábitat son amenazas secundarias.<br />
• Comercio: Fuertemente comercializada en 1980s y 1990s, pero casi ha desaparecido<br />
de los mercados; alta demanda en medicina tradicional y poca demanda<br />
en comercio de mascotas. Un total neto de 172 fueron exportados 2000-2011<br />
(Base de Datos de Comercio CITES); las granjas comerciales de tortugas en Asia<br />
del Este, son los principales compradores de tortugas capturadas silvestres y<br />
están ocasionando la colecta de los últimos animales silvestres.<br />
• Distribución: Cambodia, China, RPD de Laos, Myanmar, Tailandia, Vietnam.<br />
• Población: Platysternon megacephalum es la única especie en la Familia<br />
Platysternidae. En Peligro (UICN 2000); propuesta como En Peligro Crítico;<br />
área de distribución restringida; muy común en el pasado en algunas<br />
regiones pero se ha hecho rara y parece estar en camino a la extinción.<br />
• Amenazas: Colecta comercial para consumo humano y pérdida del hábitat.<br />
Antes era muy común en mercados de alimentos, ahora solo se encuentra en<br />
bajos números, lo que indica una probable disminución de las poblaciones<br />
silvestres.<br />
• Comercio: 2004 a 2010, 1,691 animales principalmente con propósitos<br />
comerciales (44%) por circos/exhibiciones itinerantes (27.8%) y (22%) para<br />
propósitos científicos; la mayoría son especímenes pre convención (61%) o<br />
silvestres (33%).<br />
www.ssn.org<br />
APOYAR<br />
• De acuerdo a la Coalición de Conservación de Tortugas (2011) “la especie<br />
está casi extirpada de sus áreas de distribución”.<br />
• Considerada como una de las 25 especies de tortugas con un extremadamente<br />
alto riesgo de extinción (Coalición de Conservación de Tortugas 2011).<br />
• Recomendada para incluirse en el Apéndice I por el Taller de Conservación<br />
de Tortugas Terrestres y Acuáticas de Asia del 2011 realizado en Singapur.<br />
• Cumple los criterios para Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo 1<br />
A i) y v); B iii) y B iv); y C) i) y C ii)): pequeño tamaño de la población<br />
silvestre • severa disminución de la población silvestre • área de<br />
distribución geográficamente restringida • comercio internacional<br />
es la principal amenaza<br />
APOYAR<br />
• Siguen alcanzando precios altos en el comercio internacional de mascotas<br />
y en mercados de alimentos.<br />
• La mayoría de los animales comerciados son capturados silvestres, ya<br />
que P. megacephalum no se reproduce bien en cautiverio.<br />
• Recientemente se documentó un incremento en el número de crías a la<br />
venta en n mercados de mascotas, lo que posiblemente indique un cambio<br />
en la edad de los animales que están siendo removidos del medio<br />
silvestre (Horne et al. 2012).<br />
• Recomendada para ser incluida en Apéndice I por el Taller de<br />
Conservación de Tortugas Terrestres y Acuáticas de Asia del 2011 realizado<br />
en Singapur.<br />
• Cumple los criterios para Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo<br />
1, B) iii) y iv; y C) i)): pequeño tamaño de población silvestre •<br />
área de distribución restringida • poblaciones silvestres fragmentadas<br />
• disminución severa en el tamaño de la población en<br />
el medio silvestre • alta vulnerabilidad debido a tasa reproductiva<br />
baja • amenazada por comercio internacional<br />
21
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
22<br />
Prop. 37<br />
Tortuga estrella de Birmania<br />
Geochelone platynota<br />
USA<br />
Transferir del Apéndice II al Apéndice I<br />
Prop. 38<br />
Tortugas de caparazón blando<br />
Aspideretes leithii, Chitra chitra, C. vandijki,<br />
Dogania subplana, Nilssonia formosa, Palea<br />
steindachneri, Pelodiscus axenaria, P. maackii,<br />
P. parviformis, y Rafetus swinhoei<br />
China y USA<br />
Inclusión en Apéndice II, A. leithii, D. subplana, N.<br />
formosa, P. steindachneri, P. axenaria, P. maackii,<br />
P. parviformis, y R. swinhoei<br />
Transferir de Apéndice II a I, C. chitra y<br />
C. vandijki<br />
• Distribución: Myanmar.<br />
• Población: En Peligro Crítico (UICN 2000); poblaciones silvestres extremadamente<br />
pequeñas o posiblemente extirpadas; alta vulnerabilidad a la<br />
sobre colecta debido a la madurez sexual tardía y baja fecundidad; área<br />
de distribución extremadamente restringida, con presencia en muy pocas<br />
localidades.<br />
• Amenazas: Sobre colecta con propósitos de subsistencia y comerciales; las<br />
únicas poblaciones viables conocidas en 2000 fueron diezmadas rápidamente<br />
poco tiempo después, principalmente por colecta.<br />
• Comercio: En un periodo de 19-años, 4,620 animales fueron comercializados<br />
internacionalmente de manera legal; se encuentra regularmente en<br />
cargamentos confiscados; en 2010 y 2011, se confiscaron cientos en cargamentos<br />
ilegales.<br />
• La Familia Trionychidae (Tortugas de caparazón blando) contiene 14<br />
géneros y 30 spp; 9 incluidas en el Apéndice II (Amyda cartilaginea, Chitra<br />
spp., Lissemys punctata, L. scutata, Pelochelys spp.) y 4 en Apéndice I<br />
(Aspideretes gangeticum, A. hurum, A. nigricans, y Apalone spinifera atra).<br />
a) Inclusión de ocho especies Trionychidae en Apéndice II<br />
• Aspideretes leithii (tortuga de caparazón blando de Leith) (también conocida<br />
como Nilssonia leithii):<br />
• Distribución: India.<br />
• Población: Vulnerable (UICN 2000).<br />
• Amenazas: Sobre colecta para el comercio internacional.<br />
• Comercio: Comercio regional de carne en gran escala, hasta los 1900s<br />
se consideraba común, pero se reporta la disminución del 90% de la<br />
población desde 2005, debido a la sobrecolecta.<br />
• Dogania subplana (tortuga de caparazón blando Malaya):<br />
• Distribución: Indonesia, Malasia, Myanmar, Filipinas, Singapur.<br />
• Población: Riesgo Bajo/menor preocupación (UICN 2000).<br />
• Amenazas: Tráfico ilegal, degradación y destrucción del hábitat (Fidenci<br />
y Castillo 2010).<br />
• Comercio: Fuertemente explotada para mercados de alimentos; también<br />
se anuncian por coleccionistas en US$150/individuo.<br />
• Nilssonia formosa (tortuga de caparazón blando pavorreal burmesa):<br />
• Distribución: Myanmar y posiblemente Tailandia.<br />
• Población: En Peligro (UICN 2000); propuesta como En Peligro Crítico<br />
(Fidenci y Castillo 2010).<br />
Continúa<br />
APOYAR<br />
• Una de las tortugas más raras del mundo, posiblemente la más hermosa<br />
de las tortugas estrella; demanda actual en el comercio internacional de<br />
mascotas; un animal se vende en aproximadamente US$1,500/€1,200.<br />
• Recomendada para ser incluida en Apéndice I por el Taller de<br />
Conservación de Tortugas Terrestres y Acuáticas de Asia del 2011 realizado<br />
en Singapur.<br />
• Cumple los criterios para Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo<br />
1, A i), ii) y v); B) i), iii), y iv; y C) i)): población silvestre pequeña •<br />
áreas de distribución restringidas y fragmentadas• disminución de<br />
población silvestre actual y pasada • alta vulnerabilidad debido a<br />
tasa reproductiva baja • amenazada por el comercio internacional<br />
APOYAR<br />
• Las tortugas de caparazón blando son apreciadas en la industria de<br />
acuacultura en Asia por las rápidas tasas de crecimiento y son preferidas<br />
como alimento humano debido al alto contenido de cartílago gelatinoso.<br />
• Las tortugas de caparazón blandos de cuerpos grandes, en alta demanda<br />
para mercados de alimentos, especialmente Chitra chitra (largo del caparazón<br />
120 cm, pesa hasta 254 kg), patrones del caparazón atractivos de<br />
los juveniles de Chitra en mercados de mascotas.<br />
• De las 8 especies propuestas para inclusión en Apéndice II, una está En<br />
Peligro Crítico, dos están En Peligro, y una es Vulnerable. Tres de las especies<br />
recientemente reconocidas de Pelodiscus spp. propuesta como Datos<br />
Deficientes.<br />
• De las dos especies propuestas para transferirse al Apéndice I, Chitra chitra<br />
está En Peligro Crítico y C. vandijki es propuesta como En Peligro Crítico.<br />
• Dos especies en la propuesta se consideran entre las 25 especies de tortugas<br />
en mayor peligro en el mundo, En Riesgo de Extinción Extremadamente<br />
Alto: Chitra chitra y Rafetus swinhoi; Chitra vandijki considerada entre las<br />
40 especies de tortugas del mundo más en peligro, en Muy Ato Riesgo de<br />
Extinción (Coalición de Conservación de Tortugas (2011).<br />
• Para tres especies (Dogania subplana, Nilssonia formosa, Palea steindachneri)<br />
el estatus propuesto de CITES refleja las Recomendaciones<br />
y Conclusiones del Taller de Conservación de Tortugas Terrestres y<br />
Acuáticas de Asia del 2011 realizado en Singapur.<br />
• Incluirlas en los Apéndices (excepto Pelodiscus sinensis, la cual es criada<br />
en grandes números) armonizaría los esfuerzos de conservación para las<br />
tortugas de caparazón blando asiáticas.
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
Continúa<br />
• Amenazas: Cacería y comercio internacional.<br />
• Comercio: Exportadas en números no regulados hacia mercados en<br />
China.<br />
• Palea steindachnerii (tortuga de caparazón blando):<br />
• Distribución: Vietnam, China.<br />
• Población: En Peligro (UICN 2000).<br />
• Amenazas: Altamente cotizada en el comercio de alimentos (UICN 2012).<br />
• Comercio: Incluida en Apéndice III (China).<br />
• Pelodiscus spp. (excepto P. sinensis, se cría en grandes números para<br />
mercados de alimentos):<br />
• Distribución: Hasta hace poco solo se reconocía a P. sinensis (UICN<br />
2000); análisis de ADN apoyan el reconocimiento de otras tres especies<br />
(Yang et al. 2011; Stuckas y Fritz 2011) P. axenaria (tortuga de caparazón<br />
blando Hunan): China, en donde la presión de explotación para mercados<br />
de alimentos es extremadamente alta; se comercia frecuentemente como<br />
P. sinensis; 2) P. maackii (tortuga de caparazón blando del norte de China):<br />
China, Federación Rusa, Corea; y 3) P. parviformis (tortuga de caparazón<br />
blando china menor): China.<br />
• Población: Disminuyendo.<br />
• Amenazas/Comercio: Se sigue explotando para alimento y posiblemente<br />
como stock parental en granjas, resultando en una disminución en la<br />
abundancia.<br />
• Rafetus swinhoei (tortuga de caparazón blando gigante del Yangtzé):<br />
• Distribución: China, Vietnam.<br />
• Población: En Peligro Crítico (UICN 2000). Solo se conocen cuatro<br />
individuos (una hembra); la más grande tortuga de caparazón<br />
blando en el mundo.<br />
• Amenazas/Comercio: Contaminación, pérdida del hábitat, intensamente<br />
explotada para comercio de alimento y lo sería para el comercio<br />
de mascotas si se capturara viva.<br />
b) Transferir a Chitra chitra y C. vandijki del Apéndice II al<br />
Apéndice I<br />
• Chitra chitra (tortuga de caparazón blando asiática de cabeza angosta):<br />
• Distribución: Indonesia, Malasia, y Tailandia.<br />
• Población: En Peligro Crítico (UICN 2000).<br />
• Amenazas: Cacería para alimento, colecta para comercio de mascotas,<br />
colecta de huevos y captura incidental; altamente proclive a ser<br />
sobre colectada debido a la predictibilidad de la selección de sitios<br />
de anidación y la temporalidad de la anidación (UICN 2000).<br />
• Comercio: explotada intensamente para alimento y comercio internacional<br />
de mascotas (UICN 2000); 368 exportados de Malasia de<br />
2003-2009.<br />
• Chitra vandijki (tortuga de caparazón blando de cabeza angosta<br />
burmesa):<br />
• Distribución: Myanmar.<br />
• Población: Descrita en 2003, aun no evaluada por la UICN; propuesta<br />
como En Peligro Crítico; de rara a muy rara.<br />
• Amenazas/Comercio: Explotada intensivamente; hábitat amenazado<br />
por minería y persa con explosivos.<br />
Prop. 39<br />
Rana nodriza de Machalilla<br />
Epipedobates machalilla<br />
Ecuador<br />
Inclusión en Apéndice II<br />
• Distribución: Ecuador; descubierta en 1995.<br />
• Población: Casi Amenazada (UICN 2004).<br />
• Amenazas: Agricultura, tala forestal y cambio climático.<br />
• Comercio: Epipedobates spp. Se encuentra comúnmente en el comercio<br />
internacional de mascotas; no hay datos disponibles de comercio para E.<br />
machalilla.<br />
www.ssn.org<br />
APOYAR<br />
• El proponente es el único Estado del área de distribución y ha preparado<br />
la propuesta a petición del AC (AC25 Resumen de Sesiones).<br />
• E. machalilla no está incluida en la lista original del género porque en<br />
ese entonces estaba considerada dentro de Colostethus; no puede ser<br />
incluida automáticamente en los Apéndices porque estaba fuera del<br />
alcance del género Epipedobates como se entendía al momento de incluir<br />
este género.<br />
• La Propuesta es necesaria para evitar tener que agregar una anotación a<br />
Epipedobates spp. Que excluyera específicamente a E. machalilla.<br />
• Epipedobates machalilla debe incluirse en el Apéndice II. Es un<br />
asunto de Nomenclatura actualizada<br />
23
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
24<br />
Prop. 40<br />
Rana de Australia meridional<br />
Rheobatrachus silus<br />
Australia<br />
Suprimir del Apéndice II<br />
Prop. 41<br />
Rana de Australia Septentrional<br />
Rheobatrachus vitellinus<br />
Australia<br />
Suprimir del Apéndice II<br />
Prop. 42<br />
Tiburón oceánico de puntas blancas<br />
Carcharhinus longimanus<br />
Continúa<br />
• Distribución: SE Queensland, Australia; área geográfica de distribución limitada<br />
a
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
Continúa<br />
Brasil, Colombia y USA<br />
Inclusión en Apéndice II con la siguiente anotación:<br />
La entrada en vigor de la inclusión de Carcharhinus<br />
longimanus en el Apéndice II de la CITES se aplazará<br />
18 meses para que las Partes puedan resolver<br />
las cuestiones técnicas y administrativas conexas<br />
Prop. 43<br />
Tiburón martillo<br />
Sphyrna lewini<br />
Tiburón martillo gigante<br />
Sphyrna mokarran<br />
Tiburón martillo liso<br />
Sphyrna zygaena<br />
Continúa<br />
en Golfo de México en los últimos 40 años; datos de varias fuentes indican<br />
disminuciones en la abundancia del orden de 10 veces en la captura por<br />
unidad de esfuerzo y biomasa a partir de la línea de base en el Océano<br />
Pacífico central y oriental; falta de información para Océano Indico, pero<br />
hay evidencias de reducciones significativas en Maldivas y otros lugares;<br />
es posible inferir que la población ha disminuido en 15-20% de la línea de<br />
base en Atlántico noreste y central y el Pacífico oriental; un estudio reciente<br />
muestra disminución de la población de 17%/año en el Pacífico (Clarke et<br />
al. 2012); con base a las tasas actuales de explotación, es posible que la<br />
especie se encuentre amenazada de extinción a menos que las regulaciones<br />
al comercio internacional sirvan de incentivo para introducir o mejorar las<br />
medidas de monitoreo y manejo.<br />
• Amenazas: Atrapado como captura incidental en pesquerías de atún y pez<br />
sierra, usualmente con palangres pelágicos y redes de cerco; es especie<br />
objetivo para unas pocas pesquerías de pequeña escala, principalmente en<br />
el Golfo de Adén.<br />
• Comercio: Las aletas son comercializadas internacionalmente; las aletas<br />
son distintivas y fáciles de identificar en el comercio; el comercio de aletas<br />
no está regulado; el valor va de US$45-85/kg; en el 2000, se comerciaron<br />
internacionalmente de 220,000 a 1,210,000 tiburones oceánicos de puntas<br />
blancas, lo que representa el 2% del peso del comercio global de aletas.<br />
• Distribución: S. lewini: es una especie costera y semi oceánica; cosmopolita<br />
en aguas costeras templadas y tropicales; S. mokarran: ampliamente<br />
distribuida, especie tropical generalmente restringida a las plataformas continentales;<br />
S. zygaena: es una especie semipelágica, cosmopolita en mares<br />
templados y tropicales y en plataformas continentales.<br />
• Población: S. lewini: En Peligro (UICN 2007); disminuyendo globalmente en<br />
por lo menos 15-20% de la línea de base en múltiples áreas, incluyendo<br />
Sudáfrica, Atlántico noroeste y centro occidental , y Brasil; se han reportado<br />
disminuciones de 98% desde mediados de-1970s en el Atlántico noroeste;<br />
datos de capturas de Kwa-Zulu Natal en Sudáfrica indican reducciones de<br />
64% en un periodo de 25 años hasta el 2003; tasas comparables de disminución<br />
se pueden inferir para el Atlántico oriental y el Océano Indico; se<br />
prevé que la especie esté en peligro de extinción en 10 años en ausencia<br />
de una regulación del comercio internacional. Las especies similares: S.<br />
mokarran: En Peligro (UICN 2007); S. zygaena: Vulnerable (UICN 2005).<br />
• Amenazas: S. lewini se desembarca y se vende en mercados locales, pero<br />
la demanda abrumadora predominante proviene del comercio internacional<br />
de aletas.<br />
Continúa<br />
• La carencia de espacio en los barcos, y el alto valor de las aletas en comparación<br />
con la carne, funciona como incentivo para el aleteo.<br />
• Incluirlos en CITES facilitará la regulación y el registro del comercio<br />
internacional, consistente con el Plan de Acción Internacional para la<br />
Conservación y Manejo de Tiburones (PAI- Tiburones) de la FAO.<br />
• La Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico<br />
(CICAA), Comisión Inter Americana de Atún Tropical (CIAT) y Comisión<br />
de Pesca del Pacífico Central y Occidental (WCPFC) han prohibido a sus<br />
miembros la retención, transbordo, desembarco, almacenamiento o venta<br />
de tiburón oceánico de puntas blancas; la inclusión en el Apéndice II de<br />
CITES complementaría esas medidas de manejo.<br />
• El Panel de Expertos de la FAO que se reunió en 2009 (FAO 2010) y en<br />
2012 (FAO 2013) concluyó que la especie cumple con los criterios de<br />
inclusión en el Apéndice II de CITES, y que puede tener “beneficios significativos”<br />
si se aplica de manera efectiva.<br />
• Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo<br />
2a)): comercializado internacionalmente• poblaciones disminuyendo<br />
silvestres • se sabe, o puede inferirse o preverse, que la<br />
regulación del comercio internacional de esta especie es necesaria<br />
para evitar que sea elegible para ser incluida en el Apéndice I<br />
en el futuro cercano.<br />
APOYAR<br />
• S. lewini En Peligro es objeto de pesca dirigida para el comercio internacional<br />
de aletas.<br />
• El alto valor de las aletas comparado con el bajo valor de la carne se<br />
convierte en incentive para solo retener las aletas (aleteo); Sphyrna spp.<br />
Están dentro de las especies capturadas con más frecuencia en la pesca<br />
ilegal.<br />
• El comportamiento de “agregaciones” hace a estas especies vulnerables<br />
a la sobre-explotación, ya que permite capturar escuelas completas.<br />
• Las aletas se distinguen con facilidad de las de otros tiburones, pero es<br />
difícil diferenciar entre las especies de tiburones martillo; las aletas de S.<br />
lewini y S. zygaena, las aletas se almacenan y se venden juntas.<br />
• La inclusión en CITES facilitará la regulación y el registro del comercio<br />
internacional, consistente con el PAI- Tiburones.<br />
• La CICAA han prohibido a sus miembros la retención, transbordo, desembarco,<br />
almacenamiento o venta de todos los tiburones martillo excepto S.<br />
Continúa<br />
www.ssn.org<br />
Continúa<br />
Continúa<br />
25
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
26<br />
Continúa<br />
Brasil, Costa Rica, Honduras, Colombia,<br />
Ecuador, Dinamarca a nombre de la UE,<br />
Ecuador, y México<br />
Inclusión en Apéndice II con la siguiente<br />
anotación: La entrada en vigor de la inclusión de<br />
Sphyrna lewini, S. mokarran y S. zygaena en el<br />
Apéndice II de la CITES se aplazará 18 meses para<br />
que las Partes puedan resolver las cuestiones técnicas<br />
y administrativas conexas<br />
Continúa<br />
• Comercio: Las aletas son grandes, triangulares y tienen una gran cantidad<br />
de radios de cartílago; estas aletas son muy cotizadas y se venden en más<br />
de US$100/kg en el mercado de aletas de Hong Kong SAR; por lo menos<br />
49,000-90,000 toneladas métricas (tm) de aletas de S. lewini y S. zygaena<br />
se comercializaron anualmente, lo que equivale de 1.3 a 2.7 millones de<br />
tiburones; S. lewini, S. mokarran, y S. zygaena componen el 6% de las aletas<br />
de tiburón en el merado de Hong Kong (que es donde ocurre el 44-59% comercio<br />
global de aletas), y provienen de muchas pesquerías en todo el mundo;<br />
muchas capturas no se reportan y los niveles de comercio no coinciden con<br />
lo que se reporta a las autoridades locales. Costa Rica incluyó a sus poblaciones<br />
de S. lewini en el Apéndice III CITES en 2012.<br />
Continúa<br />
tiburo; esta veda solo aplica para tiburones pescados en pesquerías manejadas<br />
por la CICAA, la cual no tiene un mecanismo de cumplimiento; la<br />
inclusión en CITES complementará esta medida de manejo de pesquerías.<br />
• El Panel de Expertos de la FAO que se reunió en 2009 (FAO 2010) y en<br />
2012 (FAO 2013) concluyó que Sphyrna lewini cumple con los criterios<br />
de inclusión en el Apéndice II, que las otras dos especies cumplen con<br />
los criterios de inclusión por ”razones de semejanza”, y que la inclusión<br />
apoyará las medidas existentes de manejo y mejorará la aplicación de las<br />
vedas existentes.<br />
• S. lewini cumple con los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev.<br />
CoP15), Anexo 2 a)): comercializado internacionalmente• poblaciones<br />
silvestres disminuyendo • se sabe, se puede inferir o prever<br />
que la regulación del comercio con esta especie, es necesaria<br />
para evitar que sea elegible para ser incluida en el Apéndice I en<br />
un futuro cercano. Las otras dos especies satisfacen el Criterio A<br />
del Anexo 2b de la RC 9.24 (Rev. CoP15) por razones de semejanza.<br />
Prop. 44<br />
Marrajo sardinero<br />
Lamna nasus<br />
Brasil, Comoras, Croacia, Dinamarca a<br />
nombre de la UE y Egipto<br />
Inclusión en Apéndice II con la siguiente anotación:<br />
La entrada en vigor de la inclusión de Lamna<br />
nasus en el Apéndice II de la CITES se aplazará<br />
18 meses para que las Partes puedan resolver las<br />
cuestiones técnicas y administrativas conexas<br />
• Distribución: Se encuentra en todo el mundo en aguas templadas y<br />
templadas-frías del Atlántico Norte y Sur, Océanos Indico y Pacífico y en la<br />
Antártica.<br />
• Población: Globalmente Vulnerable, En Peligro Crítico en el Atlántico Noreste<br />
y el Mediterráneo, En Peligro en Atlántico Noroeste, y Casi Amenazada en<br />
el Océano del Sur (UICN 2006); las poblaciones de la UE En Peligro Crítico<br />
aunque su captura está prohibida desde 2010; marcadas disminuciones<br />
recientes e históricas significativas < 30% de la línea de base para las más<br />
grande poblaciones del Atlántico; la explotación de los pequeños stocks en<br />
los océanos del Hemisferio Sur, por lo general no está controlada o manejada;<br />
estas poblaciones han experimentado es muy probable que estén<br />
experimentando disminuciones similares; los desembarcos en el Atlántico<br />
Norte de pesquerías dirigidas, cayeron de miles de toneladas en los 1950s<br />
y 60s a unos pocos cientos en 50 años; los desembarcos reportados disminuyeron<br />
de 1719 toneladas métricas (tm) en 1999 a 746 tm en 2009 y en<br />
2010 disminuyeron aun más a 252 tm.<br />
• Amenazas: Pesquerías no sustentables (dirigidas y captura incidental)<br />
fomentadas por el alto valor de mercado de la carne y las aletas.<br />
• Comercio: La carne se comercializa internacionalmente en altos precios;<br />
las valiosas aletas prevalecen en el comercio internacional de aletas; con<br />
frecuencia se identifica por nombre; la especie cuenta con un código específico<br />
de introducción en la UE en 2010; Incluida en el Apéndice III por 20<br />
Partes (países miembros de la UE); el mercado de la UE, ahora se abastece<br />
únicamente de las importaciones.<br />
APOYAR<br />
• La baja capacidad reproductiva y el alto valor comercial de las clases de<br />
edad maduros e inmaduros, hace que la especie sea altamente vulnerable<br />
a la sobre explotación y a que la población sea diezmada.<br />
• Disminuciones poblacionales muy marcadas, cumple con las directrices<br />
de CITES y de la FAO para especies explotadas comercialmente y cae en<br />
la categoría de la FAO de la más baja productividad de las especies más<br />
vulnerables.<br />
• Para algunos stocks, la tasa de disminución significa que cumplen con los<br />
criterios para el Apéndice I.<br />
• La inclusión facilitará la regulación y el registro del comercio internacional,<br />
consistente con el IPOA-Tiburones.<br />
• La mayoría de los miembros del Panel de Expertos de la FAO que se reunió<br />
en 2012 (FAO 2013), y todos los miembros del Panel del 2009 (FAO<br />
2010), concluyeron que esta especie cumple con los criterios de inclusión<br />
en el Apéndice II, y que esta inclusión puede mejorar el monitoreo de captura<br />
para todos los stocks.<br />
• Se proporciona una guía de identificación de aletas en la Propuesta.<br />
• Cumple los criterios para Apéndice II (9.24 (Rev. CoP15) Anexo<br />
2a, A) y B)): • la regulación CITES se necesita para evitar que<br />
califique para el Apéndice I en un futuro próximo • se requiere<br />
la regulación del comercio para asegurar la sobrevivencia de las<br />
poblaciones silvestres
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
Prop. 45<br />
Pez sierra<br />
Pristis microdon<br />
Australia<br />
Transferir del Apéndice II al Apéndice I<br />
• Distribución: Es incierta la distribución actual fuera de Australia; se ha<br />
sabido que ocurre en Indonesia y Papúa Nueva Guinea, posiblemente al<br />
oeste de la India o a nivel mundial.<br />
• Población: En Peligro Crítico (Pristis pristis; UICN 2005); disminuciones significativas<br />
en el pasado reciente; enfrenta un riesgo extremadamente alto de<br />
extinción debido a baja productividad y población fragmentada; no hay datos<br />
sobre el tamaño o tendencias de la población; considerado localmente extinto<br />
en la mayoría del área de distribución histórica incluyendo el Indo Pacífico<br />
Occidental; se piensa que han disminuido significativamente en Australia.<br />
• Amenazas: Sobrepesca, modificación y destrucción del hábitat; antes se<br />
pescaba por la carne y rostro y las aletas, pero ahora se captura principalmente<br />
como captura incidental; los rostros dentados hace a los peces sierra<br />
vulnerables a enredarse en artes de pesca.<br />
• Comercio: Comercio de ejemplares vivos para acuarios públicos con un<br />
estimado de 30-40 capturados en Australia desde 1998; antes se comercializaban<br />
por su rostro, que se usaba con propósitos medicinales y souvenirs y<br />
las aletas se usaban en la sopa de aleta de tiburón; la inclusión actual está<br />
restringida a “ comercio internacional en animales vivos a acuarios apropiados<br />
y aceptables para propósitos principalmente de conservación”; todas<br />
las otras especies de peces sierra están incluidos en el Apéndice I; desde<br />
su inclusión en 2007, los especímenes vivos exportados de Australia son el<br />
único comercio legal internacional; el DENP de 2011 de Australia concluyó<br />
que “no es posible concluir …que cualquier colecta de P. microdon para<br />
exportación no será detrimental para la sobrevivencia o recuperación de la<br />
especie; las exportaciones de Australia ahora han parado; tráfico ilegal en<br />
rostros y aletas amenaza a todas las especies de peces sierra.<br />
APOYAR<br />
• Localmente extinto en la mayoría de su área de distribución histórica; las<br />
poblaciones remanentes están fragmentadas, lo que resulta en oportunidades<br />
limitadas para reconstruir a las poblaciones.<br />
• Vulnerable a la excesiva mortalidad y la población está disminuyendo<br />
rápidamente debido a sus características biológicas incluyendo baja<br />
productividad.<br />
• La inclusión en el Apéndice I facilitará el esfuerzo de enfrentar el tráfico<br />
ilegal con rostros y aletas y reducir la demanda de peces sierra vivos o<br />
sus partes.<br />
• La inclusión también resolverá los asuntos de similitud en la implementación<br />
la inclusión en el Apéndice I de todas las otras especies de la familia<br />
Pristidae.<br />
• El Panel de Expertos de la FAO que se reunió en 2007 (FAO 2007) y en<br />
2012 (FAO 2013) concluyeron que la especie cumple con los criterios de<br />
inclusión en el Apéndice I de CITES.<br />
• Cumple los criterios para Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo<br />
1, C)): disminución en el área de distribución• decremento en el<br />
número de individuos, • vulnerabilidad a factores intrínsecos y<br />
extrínsecos• en el comercio internacional<br />
Prop. 46<br />
Mantarrayas<br />
Manta spp.<br />
Brasil, Colombia y Ecuador<br />
Inclusión en Apéndice II<br />
Continúa<br />
• Distribución: El Género incluye dos especies: Manta alfredi (mantarraya<br />
de arrecife) y Manta birostris (mantarraya gigante); ambas cosmopolitas; M.<br />
birostris se encuentra en aguas tropicales, subtropicales y templadas; M.<br />
alfredi en aguas tropicales y subtropicales.<br />
• Población: Ambas Vulnerables (UICN 2011); poblaciones pequeñas y altamente<br />
fragmentadas, distribuidas esporádicamente en todos los trópicos;<br />
disminuciones de 56-86% se han reportado en los últimos 6-8 años en<br />
Estados del área de distribución claves; vulnerable a la sobre explotación<br />
debido a la limitada capacidad reproductiva y su tendencia a agregarse,<br />
haciéndolas fáciles de capturar en grandes números.<br />
• Amenazas: La captura no sustentable propiciado por el comercio internacional<br />
de apéndice prebranquiales o placas branquiales (“gill rakers”) al Este<br />
de Asia para propósitos medicinales; también se captura como carnada y<br />
para consumo humano.<br />
www.ssn.org<br />
Continúa<br />
APOYAR<br />
• Población altamente fragmentada y pequeña, baja productividad, y el<br />
comportamiento en agregaciones hace a las mantas especialmente<br />
vulnerables a la sobre-explotación.<br />
• El comercio de agallas hacia Asia es la principal causa de que las poblaciones<br />
estén disminuyendo. Este comercio actualmente no está regulado<br />
y es muy posible que aumente si no se enlistan.<br />
• Si las tasas de disminución actuales continúan, las mantas pueden calificar<br />
para el Apéndice I en 10 años.<br />
• La inclusión beneficiará a la industria del ecoturismo; el turismo relacionado<br />
con las mantas se estima en más de US $100 millones/año<br />
(Heinrichs et al. 2011).<br />
• M. birostris enlistada en los Apéndices I y II de la Convención de Especies<br />
Migratorias en 2011.<br />
Continúa<br />
27
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
28<br />
Continúa<br />
Continúa<br />
• Comercio: Comercio internacional de placas branquiales incrementándose<br />
y sin regulación fomenta el incremento en las pesquerías dirigidas a mantas<br />
en el Sureste de Asia, India y África Oriental; los comerciantes reportan una<br />
disminución en el suministro y el aumento de los precios; un solo ejemplar<br />
maduro de M. birostris puede rendir hasta 7 kg de agallas secas que<br />
llegan a costar hasta US$680/kg en China; se estima que el volumen anual<br />
del comercio 21,000 kg de agallas secas con valor de US$5 millón, representando<br />
un estimado de 4,652 mantas; algo de comercio internacional en<br />
especímenes vivos para acuarios públicos.<br />
Continúa<br />
• Si se acepta la propuesta, SSN urge a las Partes a apoyar una Decisión<br />
dirigida al AC para que examine la necesidad de enlistar a Mobula spp.<br />
por motivos de similitud en la CoP17.<br />
• El Panel de Expertos de la FAO que se reunió en 2012 (FAO 2013) concluyó<br />
que debido a la falta de información disponible, no les fue posible determinar<br />
si las especies cumplían con los criterios de inclusión del Apéndice<br />
II. Sin embargo, el Panel reconoce que las mantarrayas son especies de<br />
baja productividad; que el comercio internacional con placas branquiales<br />
o branquiespinas, es posible que detone pesquerías dirigidas; y que es<br />
probable que ésta pueda ser más reglamentada y supervisada si esta<br />
especie se incluye en el Apéndice II. SSN urge a las Partes que apliquen el<br />
principio precautorio para esta propuesta de inclusión.<br />
• Cumple los criterios para Apéndice II (9.24 (Rev. CoP15) Anexo<br />
2a, A) y B)): • se necesita de la regulación CITES para evitar que<br />
califique para Apéndice I en el futuro cercano • se requiere la<br />
regulación del comercio para asegurar la supervivencia de las<br />
poblaciones silvestres<br />
Prop. 47<br />
Raya disco<br />
Paratrygon aiereba<br />
Colombia<br />
Inclusión en Apéndice II con la siguiente anotación:<br />
“La entrada en vigor de la inclusión de Paratrygon<br />
aiereba en el Apéndice II de la CITES se aplazará<br />
18 meses para permitir a las Partes resolver las<br />
cuestiones técnicas y administrativas conexas.”<br />
• Distribución: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Venezuela.<br />
• Población: Datos Deficientes (UICN 2009); clasificada en Colombia como<br />
amenazada por la reducción en el tamaño de la población debido a explotación<br />
en los últimos 10 años; baja fecundidad (dos crías cada dos años),<br />
largos periodos de gestación, lento crecimiento impide la recuperación.<br />
• Amenazas: Degradación del hábitat; persecución directa; captura incidental<br />
en pesquerías comerciales; minería; captura y exportación de juveniles para<br />
el comercio de peces ornamentales (ilegal en Brasil).<br />
• Comercio: Comercio de acuarios públicos; exportados comúnmente de Perú<br />
y Colombia para comercio ornamental; Colombia exportó más de 500,000<br />
rayas de agua dulce (especies no identificadas) de 1995-2012; Colombia<br />
y Perú exportación de especímenes presuntamente capturados ilegalmente<br />
en Brasil; exportados principalmente a Tailandia, Hong Kong SAR, Corea y<br />
Japón.<br />
APOYAR<br />
• Colombia es el principal exportador.<br />
• De acuerdo a UICN, los brasileños en las fronteras de Colombia y Perú<br />
alegan que las rayas exportadas por esos dos países fueron capturadas y<br />
exportadas ilegalmente Brasil.<br />
• Su inclusión le permitirá a las Autoridades CITES de Colombia, regular las<br />
exportaciones de estas especies.<br />
• El Panel de Expertos de la FAO que se reunió en 2012 (FAO 2013) concluyó<br />
que, debido a la falta de información disponible, no les fue posible determinar<br />
si la especie cumple con los criterios de inclusión para el Apéndice<br />
II. SSN urge a las Partes que apliquen el principio precautorio para esta<br />
propuesta de inclusión.<br />
• Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo<br />
2a B)): comercializado internacionalmente• se puede inferir o<br />
prever que la regulación del comercio con esta especie es necesaria<br />
para asegurar que la colecta de especímenes silvestres no<br />
reduzca a las poblaciones silvestres en un nivel en el cual su<br />
supervivencia se vea amenazada por la continua colecta u otras<br />
influencias
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
Prop. 48<br />
Raya motoro<br />
Potamotrygon motoro<br />
Raya guacamaya<br />
Potamotrygon shroederi<br />
Colombia y Ecuador<br />
Inclusión en Apéndice II con la siguiente anotación:<br />
La entrada en vigor de la inclusión de Potamotrygon<br />
motoro y Potamotrygon schroederi en el<br />
Apéndice II de la CITES se aplazará 18 meses para<br />
permitir a las Partes resolver las cuestiones técnicas<br />
y administrativas conexas<br />
• Distribución: P. motoro: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador,<br />
Guyana Francesa, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay, Venezuela; P.<br />
schroederi: Brasil, Colombia, Venezuela; agua dulce.<br />
• Población: Datos Deficientes (UICN 2005 (P. motoro), 2009 (P. schroederi));<br />
clasificada en Colombia como amenazada; rápida reducción en el tamaño de<br />
la población 30%; P. motoro y P. schroederi ampliamente distribuida; reducción<br />
en el tamaño de la población debido a sobre-explotación; ambas spp.<br />
tienen baja fecundidad, largos periodos de gestación, lento crecimiento.<br />
• Amenazas: Degradación del hábitat; pesquerías comercial, artesanal, y<br />
ornamental.<br />
• Comercio: Comercio de acuarios; Colombia exportó más de 500,000 rayas<br />
de agua dulce (las especies no identificadas) 1995-2012, incluyendo 81,109<br />
P. motoro (1999-2002 y 2004-2009) y 1,049 P. schroederi (2007-2011);<br />
Brasil exportó más de 36,000 entre 2003-2005.<br />
APOYAR<br />
• De acuerdo a UICN, los brasileños en las fronteras de Colombia y Perú<br />
alegan que las rayas exportadas por esos dos países fueron capturadas y<br />
exportadas ilegalmente Brasil.<br />
• Su inclusión le permitirá a las Autoridades CITES, regular las exportaciones<br />
de estas especies.<br />
• Sin la inclusión en el Apéndice II, el presunto tráfico ilegal puede continuar<br />
y amenazar la sobrevivencia de las poblaciones silvestres.<br />
• Sitios web internacionales ofrecen a la venta a estas especies; los principales<br />
importadores de juveniles para el comercio ornamental incluyen a<br />
Alemania, USA, Japón, Malasia, China y los importadores para el comercio<br />
de alimento incluye a Brasil, Corea y Japón.<br />
• El Panel de Expertos de la FAO que se reunió en 2012 (FAO 2013)<br />
concluyó que, debido a la falta de información disponible, no les fue<br />
posible determinar si las especies cumplen con los criterios de inclusión<br />
para el Apéndice II. SSN urge a las Partes que apliquen el principio precautorio<br />
para esta propuesta de inclusión.<br />
• Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo<br />
2a B)): comercializado internacionalmente• se puede inferir o prever<br />
que la regulación del comercio con esta especie es necesaria<br />
para asegurar que la colecta de especímenes silvestres no reduzca<br />
a las poblaciones silvestres en un nivel en el cual su supervivencia<br />
se vea amenazada por la continua colecta u otras influencias<br />
Prop. 49<br />
Mariposa cola de golondrina de<br />
Corsican<br />
Papilio hospiton<br />
• Distribución: Córsica (Francia), Sardinia (Italia).<br />
• Población: de Menor Preocupación (UICN 2010); poblaciones<br />
incrementándose.<br />
• Amenazas: Sobrepastoreo y los incendios controlados reducen las plantas<br />
de las que se alimenta esta especie.<br />
• Comercio: Un total de tres especímenes silvestres (cuerpos; no pre-Convención)<br />
registrados en el comercio1987-2010; algo de comercio con la UE,<br />
de especímenes presuntamente criados en cautiverio.<br />
APOYAR<br />
• El AC apoyó esta propuesta por procedimiento postal después del AC26<br />
como parte del Examen Periódico de los Apéndices (RC 14.8).<br />
• Antes buscada por coleccionistas y traficadas ilegalmente. SSN recomienda<br />
que la especie no se suprima en el futuro.<br />
Dinamarca a nombre de la UE<br />
Transferir del Apéndice I al Apéndice II<br />
www.ssn.org<br />
29
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
30<br />
Prop 50<br />
Yuca de Querétaro<br />
Yucca queretaroensis<br />
México<br />
Inclusión en<br />
Apéndice II<br />
• Distribución: México.<br />
• Población: No ha sido evaluada por UICN; México clasifica a la especie<br />
como en peligro; distribución fragmentada y pequeña (607.64 km2); alta<br />
especificidad de hábitat; baja capacidad reproductiva; tasa de crecimiento<br />
baja; largo tiempo entre generaciones; polinización especializada.<br />
• Amenazas: Colecta ilegal, pérdida del hábitat debido a erosión y pastoreo.<br />
• Comercio: (vivas y semillas) en Europa, Japón y USA; el gran tamaño de<br />
muchos especímenes sugiere que son de origen silvestre; consideradas por<br />
los coleccionistas como la yuca más hermosa.<br />
APOYAR<br />
• Califica para Apéndice II dado el estatus en Peligro de extinción en<br />
México, los rasgos de su historia de vida, dado el estatus de en peligro<br />
en México, los rasgos de su historia de vida, pequeña distribución,<br />
comercio ilegal, demanda de coleccionistas, y alto valor de especímenes<br />
grandes en el comercio internacional (hasta €695 cada uno<br />
(Tropical Centre 2012)).<br />
• Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP15),<br />
Anexo 2a B)): comercializado internacionalmente • se sabe o<br />
puede ser inferido o proyectado que la regulación del comercio<br />
de la especie es necesaria para evitar que sea elegible para ser<br />
incluida en el Apéndice I en un futuro cercano<br />
Prop. 51<br />
Jabihy, árbol elefante<br />
Operculicarya decaryi<br />
Madagascar<br />
Inclusión en Apéndice II<br />
• Distribución: Bosque Xerófito del sur de Madagascar.<br />
• Población: La Propuesta establece que la especie cumple con los criterios<br />
para En Peligro en la Lista Rija de la UICN debido a una disminución de<br />
la población de ≥ 50% en10 años, disminución de área que ocupan, disminución<br />
y degradación del hábitat; poblaciones silvestres en disminuyendo;<br />
tasas bajas de crecimiento y regeneración.<br />
• Amenazas: La sobre colectada para comercio internacional de plantas de<br />
ornato ha llevado a un disminución significativa o la completa desaparición<br />
de plantas jóvenes y maduras en algunos sitios; reducción y degradación del<br />
hábitat debido a tala para combustible y madera, y desmonte para agricultura.<br />
• Comercio: Comercializada internacionalmente cono Comercializados internacionalmente<br />
como plántulas y plantas en macetas, incluyendo bonsai;<br />
entre 2003 y 2006, 3,398 plántulas exportadas legalmente de Madagascar;<br />
las exportaciones se incrementaron de 56 plántulas en 2003 a 2,647 en<br />
2006; no se proporcionan datos de comercio después de 2006; se ofrecen<br />
a la venta en Internet, pueden alcanzar altos precios de mercado (hasta<br />
US$400/planta; en Europa, plantas jóvenes se venden en €25 cada una).<br />
APOYAR<br />
• Población aparentemente pequeña; plantas de lento crecimiento; la propagación<br />
por semillas es muy lenta; plantas de tamaño modesto requieren<br />
de varios años de crecimiento (Rauh 1998).<br />
• El incremento significativo reciente en las exportaciones sugiere que el<br />
comercio actual pudiera no ser sustentable.<br />
• La especie se asemeja a Operculicarya pachypus, incluida en el Apéndice<br />
II; la inclusión por lo tanto es por razones de similitud.<br />
• Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP15),<br />
Anexo 2a), A) y B)): en peligro • comercializado internacionalmente•<br />
población silvestre disminuyendo• alta demanda global•<br />
altos niveles de comercio internacional reportados<br />
Prop 52<br />
Hoodia<br />
Hoodia spp.<br />
• Distribución: Namibia.<br />
• Población: de Menor Preocupación (UICN 2004); tendencia estable de<br />
la población; área de distribución restringida (
Continúa<br />
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
Enmendar la anotación #9 sobre las Hoodia<br />
spp. para que diga, con fines de aclaración:<br />
Todas las partes y derivados, excepto los que<br />
lleven una etiqueta:<br />
Producido a partir de material de Hoodia spp.<br />
obtenido mediante explotación y producción<br />
controlada en los términos de un acuerdo con<br />
la Autoridad Administrativa CITES relevante de<br />
[Botswana con arreglo al acuerdo no. BW/xxxxxx]<br />
[Namibia con arreglo al acuerdo no. NA/xxxxxx]<br />
[Sudáfrica con arreglo al acuerdo no. ZA/xxxxxx]<br />
Prop. 53<br />
Ginseng<br />
Panax ginseng<br />
Ginseng Americano<br />
Panax quinquefolius<br />
• Distribución: P. ginseng: China, República Popular Democrática de Corea,<br />
República de Corea, Federación Rusa (solo la población de Federación Rusa<br />
en Apéndice II); P. quinquefolius: Canadá, USA.<br />
• Población: No evaluada por la UICN.<br />
• Amenazas: Cosecha para el comercio internacional y actividades forestales.<br />
• Comercio: Las raíces se usan en medicinas y otros productos. El cambio<br />
propuesto es para aclarar qué especímenes están regulados por la CITES y<br />
evitar decomisos de cargamentos que contengan otro tipo de especímenes.<br />
APOYAR<br />
• Aclara la anotación existente.<br />
USA<br />
Enmendar la anotación a la inclusión de Panax<br />
ginseng y Panax quinquefolius en el Apéndice II.<br />
Enmendar la anotación #3 con la adición del texto<br />
subrayado: “Designa las raíces enteras o en rodajas<br />
y partes de las raíces, excluidas las partes o derivados<br />
manufacturados como polvos, píldoras, extractos,<br />
tónicos, infusiones y artículos de confitería.<br />
www.ssn.org<br />
31
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
32<br />
Prop. 54<br />
Tillandsia de Kautsky<br />
Tillandsia kautskyi<br />
• Distribución: Brasil.<br />
• Población: No evaluada por la UICN; rara; área de distribución muy restringida;<br />
pocos especímenes encontrados.<br />
• Amenazas: Degradación del hábitat.<br />
• Comercio: Desde 2000, 175 especímenes propagados artificialmente<br />
exportados, principalmente de Hungría y Brasil; la propuesta establece que<br />
comercio internacional no es un factor que afecte el estatus de la especie.<br />
APOYAR<br />
• Comercio internacional solo con plantas propagadas artificialmente.<br />
• Todas las exportaciones de Brasil provienen de viveros registrados<br />
nacionalmente.<br />
• Brasil no considera al comercio internacional como amenaza a la<br />
población silvestre.<br />
Brasil<br />
Suprimir del Apéndice II<br />
Prop. 55<br />
Tillandsia de Sprengeliana<br />
Tillandsia sprengeliana<br />
• Distribución: Brasil.<br />
• Población: No evaluada por la UICN.<br />
• Amenazas: Pérdida y degradación del hábitat.<br />
• Comercio: Desde 2000, 125 especímenes propagados artificialmente<br />
exportados; no hay exportaciones de Brasil.<br />
APOYAR<br />
• Comercio internacional solo con plantas propagadas artificialmente.<br />
• Todas las exportaciones de Brasil provienen de viveros registrados<br />
nacionalmente.<br />
• Brasil no considera al comercio internacional como amenaza a la<br />
población silvestre.<br />
Brasil<br />
Suprimir del Apéndice II<br />
Prop. 56<br />
Tillandsia Sucre<br />
Tillandsia sucrei<br />
• Distribución: Brasil.<br />
• Población: No evaluada por la UICN.<br />
• Amenazas: Ninguna; localizada en áreas (paredes rocosas empinadas) de<br />
difícil acceso.<br />
• Comercio: Desde 2000, 3,178 especímenes propagados artificialmente<br />
comerciados internacionalmente; no hay exportaciones de Brasil.<br />
APOYAR<br />
• Comercio internacional solo con plantas propagadas artificialmente.<br />
• Todas las exportaciones de Brasil provienen de viveros registrados<br />
nacionalmente.<br />
• Brasil no considera al comercio internacional como amenaza a la<br />
población silvestre.<br />
Brasil<br />
Suprimir del Apéndice II
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
Prop. 57<br />
Siempreviva de Laguna Beach y<br />
Siempreviva de la Isla Santa Bárbara<br />
Dudleya stolonifera y Dudleya traskiae<br />
• Distribución: USA; D. stolonifera: seis ocurren en un área aproximada de 10<br />
km2; D. traskiae: Isla Santa Bárbara, 2.6 km2.<br />
• Población: Ambas En Peligro (Walter y Gillett 1998); D. stolonifera:<br />
aproximadamente 30,000 individuos; D. traskiae: aproximadamente 1,000<br />
individuos.<br />
• Amenazas: D. stolonifera: desarrollo urbano y plantas exóticas; D. traskiae:<br />
actividad de anidación del pelícano café de California (Pelecanus occidentalis<br />
californicus), herbivoría y erosión del suelo.<br />
• Comercio: Solo una exportación reportada para 2,461 especímenes propagados<br />
artificialmente de Francia en 1985; protegidas bajo las leyes federales<br />
de USA.<br />
APOYAR<br />
USA<br />
Suprimir del Apéndice II<br />
Prop. 58<br />
Ébano de Madagascar<br />
Diospyros spp.<br />
Madagascar<br />
Inclusión en Apéndice II, de las poblaciones de<br />
Madagascar, con una anotación para limitar la<br />
inclusión a trozas, madera aserrada y láminas de<br />
chapa de madera.<br />
• Distribución: Madagascar; distribuido ampliamente.<br />
• Población: La Propuesta involucra a 83 especies endémicas (todas las especies<br />
en la lista oficial de Madagascar de Diospyros excepto para Diospyros<br />
ferrea que no es endémica); solo se han evaluado 13 Diospyros spp. De<br />
Madagascar por UICN (3 enlistadas como En Peligro, 8 Vulnerable, 1 Casi<br />
Amenazada y 1 Menor Preocupación (PC19 Doc. 14.3)); las observaciones de<br />
campo incidan disminuciones de especímenes comercialmente explotables<br />
(i.e. grandes) y la población está disminuyendo.<br />
• Amenazas: Sobre colecta para el comercio internacional, ha llevado a<br />
extinciones locales (e.g. desaparición de Diospyros perrieri del oeste de<br />
Madagascar); altos niveles de tráfico ilegal que además están aumentando;<br />
degradación, fragmentación y reducción de hábitat en toda el área de distribución,<br />
debido a la práctica agrícola de tumba-roza-quema, incendios, tala<br />
de madera y expansión de la frontera agrícola.<br />
• Comercio: Esta madera es muy buscada en el comercio internacional<br />
debido a su lustre, densidad y resistencia al calor y frío; precios muy altos<br />
en el comercio (US$100 por pie tabla o más); el ébano de Madagascar se<br />
considera como el más negro de las especies de Diospyros, y es más codiciado<br />
que otros ébanos africanos (Woodshopnews, 2010); más de 90% de<br />
los productos exportados son troncos y madera aserrada los cuales estarían<br />
cubiertos en esta propuesta, pero la reducción en el número de árboles<br />
grandes ha llevado a la explotación de especies de árboles más jóvenes y<br />
pequeñas (e.g., D. squamosa y D. aculeata) para la manufactura de objetos<br />
artesanales (tales como instrumentos musicales) lo que indica un cambio<br />
potencial en el comercio.<br />
www.ssn.org<br />
APOYAR<br />
• Las especies de Diospyros están enlistadas como En Peligro en la Lista<br />
Roja de la UICN, imposible distinguirlas de otras especies de Diospyros en<br />
el comercio, lo que justifica la inclusión de todo el género.<br />
• Las especies son vulnerables debido a sus bajas tasas de regeneración y<br />
crecimiento (por lo menos 80 años para alcanzar la talla comercial).<br />
• Algunas especies (D. baroniana, D. filipes, D. implexicalyx, D. nidiformis, D.<br />
perglauca, D. subfalciformis, D. tampinensis, D. tetraceros y D.thouarsii)<br />
solo crecen fuera de áreas protegidas, lo que aumenta la posibilidad de<br />
sobre explotación.<br />
• Alta demanda en el comercio internacional; alto valor comercial.<br />
• El tráfico ilegal está bien documentado y se está incrementando para<br />
abastecer los mercados de China, Estados Unidos y Europa (EIA 2010).<br />
• La inclusión en el Apéndice II le permitirá a Madagascar reforzar la implementación<br />
sus leyes nacionales y buscar la ayuda de otras Partes de CITES<br />
(particularmente países consumidores) para detener el tráfico ilegal.<br />
• Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP15),<br />
Anexo 2a) y Anexo 2b)): comercializado internacionalmente•<br />
poblaciones disminuyendo silvestres • pobre manejo debido a la<br />
falta de regulaciones • alta demanda global• algunas especies<br />
En Peligro • la inclusión de todo el género está justificado por<br />
razones de semejanza de las especies<br />
33
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
34<br />
Prop. 59<br />
Palo de Rosa<br />
Aniba rosaeodora<br />
Brasil<br />
Enmendar la anotación #12 como sigue: “Trozas,<br />
madera aserrada, láminas de madera, madera<br />
contrachapada y aceite esencial (excluyendo<br />
productos terminados empacados y listos para<br />
la venta al por menor) extractos. Los productos<br />
terminados que contengan dichos extractos como<br />
ingrediente, incluyendo fragancias, no se consideran<br />
cubiertas por esta anotación”. Aniba rosaeodora<br />
está incluida en el Apéndice II.<br />
• Distribución: Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana Francesa, Guyana, Perú,<br />
Surinam, Venezuela.<br />
• Población: En Peligro (UICN 1998); las poblaciones en toda el área de distribución<br />
han tenido serias disminuciones debido a la cosecha para la extracción<br />
de aceite (destilan la madera de los troncos).<br />
• Amenazas: Cosecha para la extracción de aceite; en donde ocurre la<br />
cosecha, las poblaciones son privadas de árboles maduros y no se encuentran<br />
las señales significativas de regeneración forestal.<br />
• Comercio: Comercio internacional totalizó 1,460 kg de aceite y 1,100 kg de<br />
extracto en 2010; el aceite posee un aroma característico y es un ingrediente<br />
que se ha establecido desde hace mucho tiempo en la industria de los<br />
perfumes caros.<br />
APOYAR<br />
• La enmienda propuesta la hará más incluyente y podría eliminar cualquier<br />
confusión respecto a que productos están cubiertos (extractos incluye<br />
aceites).<br />
• El único productor es Brasil, quien informó sobre sus medidas de manejo<br />
para la especie PC20 (PC20 Doc. 15.2).<br />
Prop. 60<br />
Palo de Rosa de Tailandia<br />
Dalbergia cochinchinensis<br />
Tailandia y Vietnam<br />
Inclusión en Apéndice II con la siguiente<br />
anotación: #5 Trozas, madera aserrada, láminas<br />
de chapa de madera<br />
• Distribución: Tailandia, Cambodia, RPD de Laos, Vietnam; bosque abierto<br />
semicaducifolio.<br />
• Población: Vulnerable (UICN 1998); en Tailandia, se estimó en 2011 que<br />
quedaban de 80,000 a 100,000 árboles (aproximadamente 63,500 m3); en<br />
Vietnam, la población ha disminuido en 50-60% en los últimos 5-10 años.<br />
• Amenazas: Deforestación es común es toda el área de distribución; en<br />
Tailandia, el hábitat está reducido por desmonte para agricultura y, recientemente,<br />
tala ilegal.<br />
• Comercio: La cosecha está prohibida en todos los Estados del área de distribución;<br />
aproximadamente 178,609 piezas de madera confiscadas en más de<br />
3,000 casos de tala ilegal durante los últimos 6 años solo en Tailandia (6,780<br />
troncos en 786 casos en los primeros 9 meses del 2012), con 0.63 millones<br />
de m3 de de troncos decomisados, equivalentes a aproximadamente 600,000<br />
árboles que medían 50 cm. DAP (diámetro a la altura del pecho); 74 casos de<br />
tala ilegal que involucraban palo de rosa en Vietnam en 2010.<br />
• Muy deseada para muebles de alta calidad; recientemente se ha convertido<br />
en una de las maderas más cara del mundo; no hay información específica<br />
disponible sobre comercio legal local o internacional, debido a la prohibición<br />
sobre la tala de especímenes silvestres.<br />
APOYAR<br />
• Ampliamente distribuida y abundante antes; la especie está siendo sujeta<br />
a tala ilegal no sustentable a través de toda su área de distribución, así<br />
como pérdida del hábitat.<br />
• La alta demanda internacional de madera aserrada y productos terminados<br />
siguen amenazando a la especie.<br />
• Los cuatro Estados del área de distribución prohíben su aprovechamiento.<br />
• Por lo menos 20,000 árboles existen en plantaciones experimentales la<br />
RPD de Laos y Tailandia; la especie puede crecer rápido si se cultiva bajo<br />
condiciones adecuadas.<br />
• La Organización Internacional de Maderas Tropicales (ITTO) y la Unión<br />
Internacional de Organizaciones de Investigaciones Forestales (IUFRO)<br />
apoyan esta propuesta.<br />
• Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo<br />
2a), párrafo B)): comercializado internacionalmente• amenazada<br />
por el comercio internacional • poblaciones silvestres disminuyendo•<br />
lento crecimiento • degradación y pérdida del hábitat
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
Prop. 61<br />
Cocobolo o Rosul<br />
Dalbergia retusa<br />
Rosul o Granadillo<br />
Dalbergia granadillo<br />
Belice<br />
Inclusión en Apéndice II<br />
Prop. 62<br />
Rosul, Palo de Rosa<br />
Dalbergia stevensonii<br />
Belice<br />
Inclusión en Apéndice II<br />
• Distribución: Dalbergia retusa: de México a Panamá, principalmente en<br />
bosque tropical seco; Distribución altamente fragmentada D. granadillo: El<br />
Salvador, México.<br />
• Población: D. retusa, Vulnerable (UICN 1998); las poblaciones en algunas<br />
áreas ahora ya están casi completamente exterminadas; En Peligro, Panamá;<br />
Vulnerable, El Salvador y Honduras; Amenazada, Guatemala; Amenazada,<br />
Costa Rica, con alto riesgo de estar En Peligro debido a la disminución significativa<br />
en las poblaciones y el hábitat; D. retusa puede estar comercialmente<br />
extinta en algunas áreas.<br />
• Amenazas: Sobre explotación comercial y pérdida del hábitat; tala extensiva<br />
por su hermosa madera durable y densa que se usa en tallas; la remoción de<br />
individuos reproductivos resulta en la correspondiente reducción en la densidad<br />
y en el tamaño de la población; el hábitat está bajo amenaza por la<br />
conversión de suelos a la agricultura; la deforestación total en los Estados<br />
del área de distribución entre 1990 y 2000 varió de 7,000 ha en El Salvador a<br />
631,000 ha en México.<br />
• Comercio: Ambas spp. Se comercian frecuentemente como ‘cocobolo’; principalmente<br />
madera aserrada y productos manufacturados; solo pequeñas<br />
cantidades de madera llega a los mercados del mundo, a altos precios; el<br />
cocobolo ahora es raro, talado principalmente en ranchos privados; la tala<br />
destructiva en el medio silvestre sigue ocurriendo; incremento considerable<br />
en las importaciones por China en donde se refiere generalmente como ‘redwood’,<br />
especialmente en 2011 y 2012, ha creado serias preocupaciones dentro<br />
de la región; las importaciones que reporta China son mucho mayores que<br />
las exportaciones reportadas por los Estados del área de distribución. e.g. de<br />
Febrero-Julio 2012 Belice reportó la exportación de 1,377.87 m3 pero China<br />
reportó importaciones de 3,400 m3 de Belice; las poblaciones de Guatemala y<br />
Panamá de Dalbergia retusa en el Apéndice III.<br />
• Distribución: Belice, Guatemala, México; bosques de hojas anchas perenifolios<br />
pantanosos.<br />
• Población: No evaluada por la UICN; área pequeña de distribución; considerada<br />
rara; se cree que todas las poblaciones están disminuyendo.<br />
• Amenazas: Tala legal e ilegal incluyendo la que se destina para el comercio<br />
internacional, erosión genética, pérdida del hábitat, pastoreo de ganado,<br />
agricultura tumba-roza-quema.<br />
• Comercio: Muy buscada, particularmente como madera para instrumentos<br />
musicales, y un mercado creciente en Asia de muebles y manufactura de<br />
gabinetes; el origen de la madera son las poblaciones silvestres; la distribución<br />
restringida limita la disponibilidad; desperdicio de hasta 80%, ya<br />
que solo se usan troncos con grano derecho; el comercio ha aumentado<br />
www.ssn.org<br />
Continúa<br />
APOYAR<br />
• Cosecha extensiva y no sustentable ha significado una reducción en el<br />
área de distribución y en la abundancia de D. retusa, que la está llevado a<br />
la extinción comercial.<br />
• La cosecha busca árboles maduros y eso, combinado con las bajas tasas<br />
de crecimiento de D. retusa, no deja suficientes árboles para producir<br />
plántulas llevándolos a las disminuciones poblacionales.<br />
• Comercio internacional de madera aserrada y productos terminados<br />
continúa siendo una amenaza para ambas especies.<br />
• La tala ilegal está aumentando alarmantemente.<br />
• Las importaciones de China han aumentado enormemente.<br />
• D. granadillo madera indistinguible de la de D. retusa por lo que es necesario<br />
incluir a ambas especies.<br />
• La inclusión en el Apéndice III es insuficiente para controlar el comercio<br />
legal y el tráfico ilegal internacional.<br />
• D. retusa cumple con los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev.<br />
CoP15), Anexo 2 a), párrafo B)): comercializado internacionalmente•<br />
poblaciones silvestres disminuyendo• lento crecimiento<br />
• degradación y pérdida del hábitat. D. granadillo satisface el<br />
Criterio A del Anexo 2b) de la RC 9.24 (Rev. CoP15) para razones<br />
de similitud<br />
APOYAR<br />
• La especie no está protegida por instrumentos legales internacionales;<br />
no hay medidas internacionales vigentes para controlar el movimiento<br />
transfronterizo.<br />
• El comercio legal y el tráfico ilegal han aumentado exponencialmente<br />
incluyendo las importaciones de China 2011 y 2012.<br />
• La especie habita en Chiapas, México, que experimenta una de las tasas<br />
de deforestación más altas del mundo; Belice tiene actualmente la tasa<br />
más alta de crecimiento poblacional en Centro América lo cual amenaza<br />
el hábitat de la especie.<br />
• Hay tala ilegal y contrabando transfronterizo con esta especie en Belice,<br />
México y Guatemala.<br />
Continúa<br />
35
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
36<br />
Prop. 63<br />
Palo de Rosa de Madagascar<br />
Dalbergia spp.<br />
Madagascar<br />
Inclusión en Apéndice II, poblaciones de<br />
Madagascar, con una anotación para limitar la<br />
inclusión a trozas, madera aserrada y láminas de<br />
chapa de madera.<br />
Continúa<br />
exponencialmente en los últimos años para satisfacer la demanda de los<br />
mercados asiáticos, especialmente en China; Guatemala exportó 411.009<br />
m3 (2008-2010) y Belice 25,704.55 m3 de 1999 a Enero de 2012 (Base de<br />
Datos de Comercio CITES ).<br />
• Distribución: Madagascar.<br />
• Población: 48 especies; de 40 de las especies de Madagascar de Dalbergia<br />
evaluadas por UICN, 10 están En Peligro Crítico, 14 En Peligro, 10 Vulnerable,<br />
cinco Baja Preocupación y Datos Deficientes; las observaciones de campo<br />
indican decremento en el número de especímenes comercialmente explotables<br />
(grandes) y la población está disminuyendo.<br />
• Amenazas: Sobre colecta para el comercio internacional; tráfico ilegal en<br />
altos niveles e incrementándose; degradación y reducción de hábitat debido<br />
a las prácticas tumba-roza-quema, incendios forestales, tala forestal y la<br />
expansión de la agricultura.<br />
• Comercio: Muy buscada en el comercio internacional ; muy altos precios<br />
en el comercio (US$60,000–65,000/cm3 (EIA y Global Witness 2010); los<br />
precios de los muebles de palo de rosa en el área de distribución, es de unos<br />
pocos miles de dólares y casi de un millón de dólares para el consumidor<br />
final de productos terminados; se reporta que los precios al por menor de<br />
muebles de palo de rosa se ha triplicado en los últimos 5–7 años, lo que<br />
hace que las especies aún más propensa a la sobre explotación; más de<br />
90% de los productos exportados son troncos y madera aserrada, los cuales<br />
son los productos que se quieren incluir en la CITES.<br />
Continúa<br />
• El Apéndice II ayudará a los países del área de distribución a proteger a la<br />
especie mediante la regulación de comercio internacional y para prevenir<br />
la sobre explotación no sustentable.<br />
• Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP15),<br />
Anexo 2a), B)): comercializado internacionalmente• todas las<br />
poblaciones silvestres están disminuyendo• alta demanda y disponibilidad<br />
limitada • el comercio internacional está teniendo un<br />
impacto detrimental sobre poblaciones silvestres<br />
APOYAR<br />
• Dalbergia spp. Enlistadas como En Peligro Crítico y En Peligro no pueden<br />
distinguirse de otras especies de Dalbergia spp. en el comercio, lo que<br />
justifica la inclusión de todo el género.<br />
• Vulnerable debido a las bajas tasas de crecimiento (3mm de espesor del<br />
árbol por año); cosecha de árboles maduros no deja suficientes árboles<br />
que produzcan el suficiente número de plántulas, lo que conduce a la disminución<br />
de la población.<br />
• Las poblaciones silvestres están disminuyendo y se encuentran afectadas<br />
por la reducción y degradación del hábitat.<br />
• Las especies crecen principalmente fuera de áreas protegidas, lo que<br />
aumenta la posibilidad de que sean sobreexplotadas.<br />
• El tráfico ilegal para abastecer los mercados en China, USA y Europa está<br />
bien documentado e incrementándose (EIA 2010); las especies tienen un<br />
alto valor en el tráfico ilegal (PC20 Inf. 3); la veda de Madagascar para las<br />
exportaciones es pobremente implementada; la inclusión permitirá a los<br />
países consumidores a terminar con las ilegales.<br />
• Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo<br />
2a) y Anexo 2b)): comercializado internacionalmente• poblaciones<br />
disminuyendo silvestres • manejo pobre manejo debido a<br />
la falta de regulación • alta demanda global • algunas especies<br />
En Peligro Crítico o En Peligro • incluir a todo el género se justifica<br />
por razones de similitud<br />
Prop. 64<br />
Taraby<br />
Senna meridionalis<br />
Madagascar<br />
• Distribución: Especie endémica con un área de distribución muy fragmentada<br />
en el sur y suroeste de Madagascar.<br />
• Población: No evaluada por la UICN; la propuesta establece que las observaciones<br />
de campo de 2012, indican que la especie cumple con los criterios<br />
para En Peligro; la sobrecolecta ha llevado a una disminución significativa o<br />
a la completa desaparición en algunas áreas; la propuesta establece que la<br />
tasa de disminución futura proyectada es de 77.8%.<br />
APOYAR<br />
• La sobre colecta y pérdida del hábitat impactan negativamente la regeneración<br />
natural y hacen a la especie vulnerable.<br />
• La mayoría de los especímenes crecen en áreas no protegidas y están<br />
sujetas a fuertes presiones antropogénicas.<br />
Continúa Continúa Continúa
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
Continúa Continúa Continúa<br />
Inclusión en Apéndice II<br />
• Amenazas: Sobre colecta para comercio internacional de plantas de ornato;<br />
fragmentación y pérdida de hábitat debido a presiones antropogénicas (Fuego)<br />
• Comercio: Comercializados internacionalmente como plántulas, semillas o<br />
plantas en macetas incluyendo bonsai; entre 2003 y 2006, 672 plántulas<br />
exportadas legalmente de Madagascar; las exportaciones cayeron de 483<br />
en 2004 a 23 en 2006; no se proporcionan datos sobre el comercio después<br />
de 2008; se ofrecen a la venta en Internet, y puede alcanzar altos precios<br />
en el mercado (hasta US$150 cada uno); en Alemania, las importaciones de<br />
Madagascar se ofrecieron en €50-65, dependiendo del tamaño de la planta<br />
(Matthis-pflanzen-forum 2012a)).<br />
• Hábitat altamente fragmentado y disminuyendo en área.<br />
• Población pequeña con pocas plantas maduras.<br />
• La disminución en el número de plántulas comercializadas internacionalmente<br />
puede indicar que está siendo diezmada.<br />
• La especie es considerada como la Senna de Madagascar más atractiva<br />
(Rauh 1998).<br />
• Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo<br />
2a), A) y B)): en peligro • comercializado internacionalmente•<br />
población silvestre disminuyendo • demanda global<br />
Prop. 65<br />
Liana Botella<br />
Adenia firingalavensis<br />
Madagascar<br />
Inclusión en Apéndice II<br />
• Distribución: Madagascar; ampliamente distribuida; Bosques caducifolios.<br />
• Población: No evaluada por la UICN; la propuesta establece que en base<br />
a las observaciones en campo, la especie cumple con los criterios para<br />
Vulnerable; se observó la ausencia de especímenes juveniles y adultos en<br />
ciertas áreas; disminución progresiva en el número de poblaciones existentes;<br />
la propuesta establece que se proyecta una tasa de disminución<br />
futura de 70%.<br />
• Amenazas: Sobre colecta para comercio internacional de plantas de ornato;<br />
explotación para uso medicinal; fragmentación, deterioro y pérdida de hábitat<br />
debido a expansión de la agricultura y tala de árboles para combustible.<br />
• Comercio: Comercializados internacionalmente como especímenes adultos<br />
y plántulas; 554 plántulas exportadas legalmente de Madagascar de 2003 a<br />
2006, pero las exportaciones disminuyeron de 358 en 2004 a 10 en 2006; no<br />
hay datos de comercio disponibles después de 2008; se ofrecen a la venta<br />
en Internet (hasta US$236.72/planta y US$1.41/semilla).<br />
APOYAR<br />
• LA significativa disminución en el número de plántulas exportados puede<br />
indicar que está diezmada.<br />
• La especie tiene demanda en el comercio internacional.<br />
• Vulnerable debido a su crecimiento natural muy lento y a su bajo potencial<br />
reproductivo; no regular la explotación, posiblemente lleve a la diezma y<br />
evitará la regeneración natural.<br />
• La inclusión ayudará a Madagascar en sus esfuerzos para proteger a esta<br />
especie.<br />
• La especie se asemeja a Adenia olaboensi, incluida en el Apéndice II; por<br />
lo tanto esta inclusión también es por razones de similitud.<br />
• Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexos<br />
2a) y 2b)): comercializado internacionalmente• poblaciones disminuyendo<br />
silvestres • tasa reproductiva bajas • manejo pobre<br />
debido a la falta de regulaciones • alta demanda global• se asemeja<br />
a una especie que ya está incluida en el Apéndice II<br />
Prop. 66<br />
Katakata<br />
Adenia subsessifolia<br />
Madagascar<br />
Inclusión<br />
Apéndice II<br />
en<br />
• Distribución: Madagascar; área de distribución amplia pero fragmentada<br />
y localizada.<br />
• Población: No evaluada por la UICN; la propuesta establece que en base<br />
a las observaciones en campo, la especie cumple con los criterios para En<br />
Peligro; en los sitios de estudio, se reporta que la población está disminuyendo<br />
(Andatabo, Cap Sainte Marie y Behara); las plantas son objeto de comercio,<br />
ahora es imposible encontrarla en algunas áreas.<br />
• Amenazas: Sobre colecta para comercio internacional de plantas de ornato;<br />
explotación para uso medicinal (el polvo hecho de los tallos se usa para<br />
sanar heridas); fragmentación, reducción y deterioro del hábitat.<br />
www.ssn.org<br />
Continúa<br />
APOYAR<br />
• La Propuesta establece que la especie cumple con los criterios para En<br />
Peligro.<br />
• La explotación no regulada puede llevar a la diezma de la población y<br />
evitar la regeneración natural; la regeneración natural es muy baja debido<br />
a la sobre colecta.<br />
• Se reporta disminución en la población silvestre en los sitios de estudio;<br />
la disminución significativa en el número de plántulas exportadas puede<br />
indicar diezma poblacional.<br />
Continúa<br />
37
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
38<br />
Prop. 67<br />
Uncarina<br />
Uncarina grandidieri<br />
Madagascar<br />
Inclusión en Apéndice II<br />
Prop. 68<br />
Uncarina<br />
Uncarina stellulifera<br />
Madagascar<br />
Inclusión en Apéndice II<br />
Continúa<br />
• Comercio: Comercializados internacionalmente como adultos y plántulas;<br />
entre 2003 y 2006, 126 plántulas exportadas legalmente de Madagascar;<br />
las exportaciones disminuyeron de 115 en 2004 a 8 en 2006; no se proporcionan<br />
datos sobre el comercio después de 2008; se ofrecen a la venta<br />
en Internet (US$8 a US$15.65 por planta; en Europa plántulas de 5 años<br />
cuestan €12 cada una (Plantemania 2012)).<br />
• Distribución: Sur de Madagascar; bosques densos y bosques secos.<br />
• Población: No evaluada por la UICN; la propuesta establece que en base<br />
en observaciones en campo de la especie en 2011, cumple con los criterios<br />
para En Peligro; se reporta a la población disminuyendo; la propuesta<br />
establece que se proyecta una tasa de disminución futura de 63.6%; los<br />
individuos de talla deseada por los comerciantes cada vez son más raros;<br />
tasa reproductiva baja.<br />
• Amenazas: Sobre colecta para comercio internacional de plantas de ornato;<br />
explotación local para usos de construcción, medicinal y cosmético uses;<br />
fragmentación, deterioro y destrucción de hábitat debido a la expansión de<br />
la agricultura.<br />
• Comercio: Comercializados internacionalmente como semillas, plantas en<br />
macetas y plántulas; entre 2000 y 2006, 4,643 plántulas exportadas; no<br />
se proporcionan datos sobre el comercio después de 2006; se ofrecen a la<br />
venta en altos precios en Internet (hasta US$500 por planta).<br />
• Distribución: Suroeste de Madagascar; área pequeña ocupación
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
Prop. 69<br />
Sándalo de África Oriental o Bayón<br />
Osyris lanceolata<br />
Kenia y Tanzania<br />
Inclusión en Apéndice II<br />
Prop. 70<br />
Madera de Agar<br />
Aquilaria spp. y Gyrinops spp.<br />
• Distribución: Kenia, Sudáfrica, Tanzania; plantada en otros países.<br />
• Población: No evaluada por la UICN; la población está disminuyendo desde 2002<br />
debido a sobre-explotación; lento crecimiento (40-50 años para la madurez); capacidad<br />
reproductiva baja; es semiparásita de las raíces de otras plantas.<br />
• Amenazas: Sobre colecta para el comercio internacional; la cosecha<br />
destructiva involucra desenraizar la planta completa; la colecta descontrolada<br />
amenaza la sobrevivencia en Kenia y Tanzania.<br />
• Comercio: Los aceites de sándalo en alta demanda de industrias de perfumes<br />
y farmacéuticas; el suministro limitado de sándalo de uso tradicional, incrementa<br />
la presión O. lanceolata; vedada la cosecha y comercio en Kenia en<br />
2007; exportados por Tanzania, en donde hay cuatro fábricas procesadoras<br />
registradas que se establecieron en 2004, pero debido a la escasez de materia<br />
prima, cerraron tres; la única fábrica operacional en Tanzania se surte de<br />
materia prima de muchas partes del Este de África; se estimó que se cosechan<br />
anualmente 1,000 toneladas de África , la mayoría del Este África ; entre 2007<br />
y 2011, se decomisaron más de 200 toneladas de sándalo cosechado ilegalmente<br />
en Kenia; se comercializa como troncos, raíces y aceite.<br />
• Distribución: Noreste de India hacia el este en el Sureste de Asia y sur de<br />
China.<br />
• Población: 9 Aquilaria spp. evaluada por UICN (2012): 7 Vulnerable y 2 En<br />
Peligro Crítico; Gyrinops spp. no evaluada.<br />
• Amenazas: Sobre explotación; madera de agar es el nombre común para<br />
los depósitos de resina aromática obscura que produce el duramen de<br />
Aquilaria y algunas Gyrinops spp. en respuesta de heridas o penetración y<br />
subsecuente infección por hongos; normalmente se derriban árboles completos<br />
para encontrar depósitos de resina; se estima que solo el 10% de los<br />
árboles se infectan naturalmente lo que significa que mucho se desperdicia;<br />
la madera de agar es muy cotizada para perfumes, incienso y medicina<br />
tradicional en todo Asia y el Medio Oriente.<br />
• Comercio: Cientos de toneladas métricas de madera de agar se comercializan<br />
cada uno año, involucrando por lo menos a 18 países.<br />
APOYAR<br />
• Alta demanda internacional, prácticas de cosecha destructivas y no sustentables<br />
y el tráfico ilegal amenaza la sobrevivencia de la especie.<br />
• La especie es vulnerable a la sobre explotación debido a natural crecimiento<br />
lento, tasa reproductiva baja, y porque requiere de una planta<br />
huésped.<br />
• Kenia prohibió el comercio de sándalo silvestre debido a las prácticas de<br />
cosecha no sustentables.<br />
• Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP15),<br />
Anexo 2a), B)): comercializado internacionalmente• poblaciones<br />
silvestres disminuyendo• alta demanda y disponibilidad limitada<br />
• comercio internacional está teniendo un impacto detrimental<br />
sobre poblaciones silvestres<br />
OPONERSE<br />
• Un Grupo de Trabajo en el PC20 hizo notar la dificultad de los oficiales<br />
de aduanas para identificar los productos etiquetados como “aceites<br />
mezclado que
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
40<br />
Continúa<br />
polen; b) los cultivos de plántulas o de tejidos<br />
obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos,<br />
que se transportan en envases estériles; c) frutos;<br />
d) hojas; e) aceite mezclado que contenga<br />
menos del 15 % aceite de madera de agar, con<br />
etiquetas adjuntas que digan: “Aceite mezclado<br />
que contiene xx % de madera de agar obtenida<br />
mediante la explotación y la producción controlada<br />
en colaboración con la Autoridad Administrativa<br />
CITES de (nombre del país)”; los países<br />
deben comunicar a la Secretaría las muestras<br />
de las etiquetas y una lista de los exportadores<br />
relevantes y ulteriormente esta información<br />
debe comunicarse a las Partes mediante una<br />
notificación; f) polvo de madera de agar consumido,<br />
inclusive el polvo comprimido en todas<br />
las formas; g) productos acabados empaquetados<br />
y preparados para el comercio al por menor,<br />
esta excepción no se aplica a las cuentas de<br />
oración, rosarios y tallas.<br />
Prop. 71<br />
Laza<br />
Cyphostemma laza<br />
• Distribución: Madagascar.<br />
• Población: No evaluada por la UICN; la propuesta establece que la especie<br />
cumple con los criterios de En Peligro; los individuos de talla deseada por<br />
los comerciantes cada vez son más raros; población silvestre disminuyendo;<br />
tasa reproductiva baja.<br />
• Amenazas: Sobre colecta para el comercio internacional; fragmentación,<br />
degradación y reducción de hábitat debido a fuegos para pastura y producción<br />
de carbón, y desmonte para agricultura.<br />
• Comercio: Comercializados como semillas, plantas en macetas y plántulas;<br />
entre 2003 y 2006, 11,897 plántulas exportadas legalmente de Madagascar;<br />
las exportaciones se incrementaron de 419 plántulas en 2003 a 7,915 en<br />
2006; no se proporcionan datos sobre el comercio después de 2008; anunciado<br />
para la venta en Internet (US$28-65/planta y hasta US$1.18/semilla;<br />
en Alemania, importaciones de Madagascar se ofrecen en €60-95, dependiendo<br />
del tamaño de la planta (Matthis-pflanzen-forum 2012b)).<br />
APOYAR<br />
• La Propuesta establece que la especie cumple con los criterios de En<br />
Peligro.<br />
• La especie es vulnerable a la sobre explotación debido a la muy baja<br />
capacidad reproductiva<br />
• Disminución de las poblaciones silvestres.<br />
• La alta demanda reflejada por la abundancia de la disponibilidad en<br />
Internet.<br />
• Es posible que el comercio amenace la supervivencia de la especie en el<br />
corto plazo, en caso de que no se regule.<br />
• Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo<br />
2a), A) y B)): en peligro • comercializado internacionalmente•<br />
población silvestre decreciendo• pobre manejo debido a la falta<br />
de regulaciones • alta demanda global• altos niveles de comercio<br />
internacional reportados<br />
Madagascar<br />
Inclusión en Apéndice II
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
Análisis de los Documentos de Trabajo<br />
Que se discutirán en la 16a Conferencia de las Partes de CITES, Bangkok, Tailandia, 3 – 14 Marzo2013, preparado por el <strong>Species</strong> <strong>Survival</strong> <strong>Network</strong><br />
Abreviaturas usadas: RC=Resolución Conf. • CoP=Conferencia de las Partes • SC=Comité Permanente • AC=Comité de Fauna • PC=Comité de Flora • GT=Grupo de Trabajo • UE=Unión Europea<br />
Documentos preparados por la Secretaría CITES a menos que se note lo contrario.<br />
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
4. Reglamento<br />
4.1 Informe de la<br />
Secretaría<br />
CoP16 Doc. 4.1<br />
• Las Partes deben adoptar el Reglamento párrafo<br />
cada CoP.<br />
• 4.1 Artículo 23, 6 establece que : “Cuando dos o más<br />
propuestas se refieran al mismo taxón – incluidas<br />
las propuestas enmendadas de conformidad con el<br />
párrafo 2 del Artículo 22 y las propuestas formuladas<br />
con arreglo al párrafo 5 del Artículo 23 – pero<br />
difieran en cuanto a su fondo, la Conferencia decidirá<br />
primero sobre la propuesta que tenga el efecto<br />
menos restrictivo sobre el comercio y luego sobre la<br />
propuesta con el efecto más restrictivo, y así hasta<br />
que todas las propuestas hayan sido sometidas a<br />
decisión. Sin embargo, cuando la adopción de una<br />
propuesta suponga necesariamente el rechazo de<br />
otra propuesta, esta última no será sometida a<br />
decisión.”<br />
Propone enmiendas párrafo el Reglamento de la CoP:<br />
• Artículo 20: referente a proyectos de las Decisiones;<br />
acorta el periodo párrafo la presentación de documentos<br />
de 150 a 120 días antes de la CoP.<br />
• Artículo 21: referente a proyectos de Decisión y otros<br />
documentos.<br />
• Artículo 23, párrafo 5: Incluye: “Cualquier Representante<br />
podrá proponer una enmienda… Cuando se presente una<br />
enmienda de este tipo a una propuesta de enmienda a los<br />
Apéndices I o II, se decidirá primero sobre la enmienda a<br />
la propuesta.”<br />
• Artículo 23, párrafo 6: Reemplazado con: “a) Se aplicará<br />
el siguiente procedimiento a los casos en que exista,<br />
ya sea: i) dos o más propuestas párrafo enmendar los<br />
Apéndices I o II, incluidas las propuestas enmendadas de<br />
conformidad con el párrafo 2 del Artículo 22 o el párrafo<br />
5 del Artículo 23, que se refieran al mismo taxón pero que<br />
difieran en cuanto a su fondo; o; ii) dos o más propuestas<br />
presentadas, de conformidad con el párrafo 5 del Artículo<br />
23, párrafo enmendar una propuesta de enmienda a los<br />
Apéndices I o II ; b) la Conferencia decidirá primero sobre<br />
la propuesta que tenga el efecto menos restrictivo sobre<br />
el comercio y luego sobre la propuesta siguiente con el<br />
efecto menos restrictivo sobre el comercio, y así hasta<br />
que todas las propuestas hayan sido sometidas a decisión.<br />
Sin embargo, cuando la adopción de una propuesta<br />
suponga necesariamente el rechazo de otra propuesta,<br />
ésta última no será sometida a decisión. c) Si se adoptan<br />
una o más enmiendas de una propuesta de enmienda a<br />
los Apéndices, se deberá entonces someter a decisión la<br />
propuesta enmendada.”<br />
www.ssn.org<br />
Continúa<br />
APOYAR EN PARTE / OPONERSE EN PARTE<br />
• Artículos 20 y 21: SSN recomienda a las Partes apoyar<br />
las referencias a los proyectos de las Decisiones; SSN<br />
se opone al acortamiento del periodo párrafo la presentación<br />
de documentos porque se necesita más tiempo<br />
párrafo las traducciones. SSN nota con preocupación que<br />
los documentos de la Secretaría no estaban disponibles<br />
dentro del periodo existente.<br />
• Artículo 23, párrafos 5 y 6: SSN recomienda a las Partes<br />
que apoyen las enmiendas propuestas.<br />
• Artículo 25: SSN recomienda a las Partes que apoyen<br />
las enmiendas propuestas. SSN recomienda además<br />
que se agregue al final del Artículo 25, revisado después<br />
de palabra “votación”, “… y la Presidencia permita un<br />
tiempo adecuado párrafo que los delegados verifiquen<br />
que su voto ha sido registrado adecuadamente, antes de<br />
proseguir a la siguiente decisión o punto de la agenda.”<br />
41
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
42<br />
Continúa<br />
• Regla 25: incluye: “En el caso de que las votaciones<br />
se efectúen mediante un sistema electrónico, salvo<br />
cuando se trate de una votación secreta, los votos individuales<br />
de todas las Partes deberán exponerse en una<br />
pantalla párrafo que todos los participantes puedan<br />
verlos inmediatamente después de que se haya procedido<br />
a la votación.”<br />
4.2 Propuesta párrafo<br />
mejorar la transparencia<br />
de las votaciones durante<br />
las reuniones de la<br />
Conferencia de las Partes<br />
CoP16 Doc. 4.2<br />
• Bajo el reglamento actual una votación se puede<br />
efectuar mediante votación secreta si esa petición es<br />
secundada por diez Representantes.<br />
• Preparado por Dinamarca a nombre de la UE.<br />
• Proponen cambios al Artículo 25, párrafo 2 del<br />
Reglamento de la CoP: “Toda votación relativa a la<br />
elección para un puesto o para la designación de un<br />
país anfitrión será secreta cuando haya más de un<br />
candidato y, aunque no será utilizada normalmente,<br />
cualquier Representante podrá solicitar una votación<br />
secreta sobre otros temas. La Presidencia preguntará<br />
si se apoya la moción. Si la moción es apoyada por 10<br />
Representantes, la votación será secreta. La solicitud<br />
de una votación secreta deberá someterse inmediatamente<br />
a votación. La moción de votación secreta no<br />
puede realizarse mediante voto secreto”<br />
• Los cambios propuestos permitirán las votaciones<br />
secretas si son aprobadas por una mayoría simple.<br />
APOYAR<br />
• De acuerdo al párrafo 2, del Artículo 25, la votación secreta<br />
“no será utilizada normalmente”, además de la elección de<br />
para un puesto o para la designación de un país anfitrión.<br />
Sin embargo, desde la CoP9, (cuando entro en vigor el presente<br />
reglamento), las Partes han realizado 69 votaciones<br />
secretas, inclusive sobre asuntos fundamentales.<br />
• La propuesta argumenta, y SSN está de acuerdo, que las<br />
prácticas actuales de usar votaciones secretas de manera<br />
regular para asuntos fundamentales está minando a la<br />
Convención.<br />
• SSN nota que la votación secreta hace posible que los delegados<br />
voten de manera contraria a lo que les instruyeron sus<br />
respectivos gobiernos, impide la discusión abierta e informada,<br />
le niega a los ciudadanos conocer la posición de sus gobiernos<br />
y hace imposible a las Partes que determinen al momento de<br />
votar, que sus votos han sido correctamente registrados.<br />
• SSN recomienda que la CITES armonice su reglamento<br />
para la CoP con los de otras instancias de Naciones Unidas,<br />
incluyendo la Convención Ramsar, la Convención sobre<br />
Especies Migratorias, e históricamente, a la CITES misma,<br />
bajo la cual una moción para voto secreto solo se aprobaba<br />
por la mayoría de las Partes presentes y votantes.<br />
4.3 Propuesta de<br />
enmienda del Artículo<br />
25 sobre Modalidades<br />
de votación – Uso de<br />
votaciones secretas<br />
CoP16 Doc. 4.3<br />
• Bajo el reglamento actual una votación se puede<br />
efectuar mediante votación secreta si esa petición es<br />
secundada por diez Representantes.<br />
• Preparado por México y Chile.<br />
• Propone cambios al párrafo 2 del Artículo 25 2: “Toda<br />
votación relativa a la elección para un puesto o para la<br />
designación de un país anfitrión será secreta cuando<br />
haya más de un candidato y, aunque no será utilizada<br />
normalmente, cualquier Representante podrá solicitar<br />
una votación secreta sobre otros temas. La Presidencia<br />
preguntará si se apoya la moción. Si la moción es<br />
apoyada por 10 un tercio de los Representantes, la<br />
votación será secreta. La votación sobre una moción<br />
de votación secreta no será secreta”.<br />
• Ver posición del SSN sobre votación secreta en Opinión de<br />
SSN para el punto 4.2 (arriba).<br />
• SSN comparte completamente las preocupaciones de<br />
México y Chile respecto a la actual práctica de votación<br />
no transparente y le da la bienvenida a esta propuesta.<br />
Sin embargo SSN cree que la propuesta de la UE, la cual<br />
requiere de la aprobación de una mayoría simple, es<br />
preferible.
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
7. Informe de PNUMA<br />
CoP16 Doc. 7<br />
• Artículo XII, párrafo 1 de la Convención establece que,<br />
“Una Secretaría será proporcionada por el Director<br />
Ejecutivo del PNUMA”.<br />
• Preparado por PNUMA.<br />
• Informa que se firmó un memorando de entendimiento<br />
(MOU) entre el SC y el Director Ejecutivo del PNUMA<br />
en 2011; y proporciona información sobre el apoyo<br />
proporcionado por el PNUMA a CITES y la cooperación<br />
entre ambas entidades.<br />
• Sin comentario.<br />
8. Financiación y<br />
presupuesto de la<br />
Secretaría y de las<br />
reuniones de la<br />
Conferencia de las<br />
Partes<br />
8.1 Puesta en práctica<br />
del programa de trabajo<br />
desglosado por partidas<br />
de gastos para 2010-2011<br />
CoP16 Doc. 8.1<br />
• El programa de trabajo de la Secretaría, desglosado<br />
por partidas de gastos es el presupuesto para las actividades<br />
CITES que se pagan con el Fondo Fiduciario<br />
CITES y/o fondos externos.<br />
• Ambos, el programa de trabajo de la Secretaría, desglosado<br />
por partidas de gastos y los gastos del Fondo<br />
Fiduciario son aprobados por la CoP.<br />
• Proporciona (Anexos 1-8) los programas de trabajo<br />
desglosado por partidas de gastos para 2010 y 2011,<br />
información sobre los gastos del Fondo Fiduciario y<br />
contribuciones, y el estatus del Fondo Fiduciario.<br />
• Solicita a las Partes que acepten los gastos que hicieron<br />
y que apruebe los programas de trabajo desglosado por<br />
partidas de gastos para 2010 y 2011.<br />
• SSN nota con preocupación que el total de gastos Fondo<br />
Fiduciario en 2011, incluyendo programa de apoyo de<br />
costos, excedió el presupuesto de US$5.28 millones en<br />
4.38% (se gastaron US$5.51 millones).<br />
8.2 Puesta en práctica<br />
del programa de trabajo<br />
desglosado por partidas<br />
de gastos para 2012<br />
CoP16 Doc. 8.2<br />
• Ver Antecedente/estado actual del CoP16 Doc. 8.1.<br />
• Informa que los gastos del Fondo Fiduciario para 2012<br />
se estimó en US$5.77 millones, lo cual es el 97% del<br />
presupuesto de US$5.98 millones.<br />
• SSN nota con preocupación que éste documento no incluye<br />
un análisis de los costos de traducción, como lo requirió el<br />
SC62 (SC62 Sum. 9 (Rev. 1)). SSN urge a las Partes para<br />
que soliciten un informe verbal de esta información durante<br />
la CoP16, y que discutan la asignación de fondos suficientes<br />
para traducción para el resto del bienio 2012-2013.<br />
8.3 Propuestas<br />
presupuestarias para<br />
2014 al 2016<br />
• RC 15.1 sobre Financiamiento y el programa de trabajo<br />
de la Secretaría, desglosado por partidas de gastos<br />
para el bienio 2012-2013 está por expirar.<br />
• Nota que el SC62 apoyó el nuevo formato del presupuesto<br />
para 2014-2016.<br />
• Proporciona “un escenario de crecimiento real cero del<br />
presupuesto” y un “escenario de crecimiento nominal<br />
cero del presupuesto” (Anexos 1 y 2), como lo instruyó<br />
el SC62.<br />
• Proporciona un proyecto de Resolución sobre Financiación<br />
y el programa de trabajo, desglosado por partidas de<br />
gastos de la Secretaría para el trienio 2014-2016 con<br />
términos de referencia revisados para el Fondo Fiduciario<br />
CITES (Anexo 3) que reemplazaría la RC 15.1; el proyecto<br />
también describe al Fondo del Medio Ambiente Mundial<br />
(GEF) como mecanismo de financiamiento.<br />
www.ssn.org<br />
Continúa<br />
APOYAR EN PARTE / OPONERSE EN PARTE<br />
• SSN recomienda que las Partes apoyen el proyecto de<br />
Resolución.<br />
• SSN recomienda que las Partes se aseguren de cambiar<br />
la prioridad de las siguientes actividades a Baja, ya que<br />
no son claves para la implementación y observancia de la<br />
Convención:<br />
• D5 Coordinación y promoción de la cooperación internacional<br />
y sinergias, incluyendo la participación en reuniones<br />
de Acuerdos relevantes (IPBES, EMG, BLG, etc.)<br />
[propuesto como Medio];<br />
Continúa<br />
43
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
44<br />
Continúa<br />
• Pide que las Partes tengan en cuenta la hipótesis de<br />
crecimiento cero cuando aprueben el presupuesto para<br />
el trienio 2014-2016.<br />
Continúa<br />
• D6 Revisión de las Resoluciones, medidas de cooperación<br />
bilateral y multilateral [propuesto Medio]; el incremento<br />
propuesto de US$18,417 en 2011 a US$50,000<br />
en 2014];<br />
• D9 Asistencia y orientación para abordar los impactos en los medios de subsistencia [propuesto Medio];<br />
• E7 Desarrollo del CITES e-learning (Colegio Virtual) [antes Bajo, propuesto como Alto];<br />
• E6 Asesoría en el desarrollo de sistemas de emisión electrónica de permisos que cumpla con los estándares<br />
abierto internacional [propuesto Medio]; y<br />
• F4 las Decisiones y las Resoluciones de la CoP16 referentes a cooperación, sinergias, acceso al financiamiento,<br />
etc. [Antes Baja, ahora Ata]: Mientras que el acceso al financiamiento puede ser una prioridad alta,<br />
la cooperación y las sinergias no son torales para la implementación e implementación de CITES.<br />
• SSN nota con preocupación que la falta de fondos suficientes para traducciones, tiene un impacto negativo<br />
significativo sobre la participación de las Partes que no son Angloparlantes en discusiones intercesiones de<br />
asuntos importantes de CITES. SSN recomienda que la CoP:<br />
• incremente los fondos asignados a la traducción en el programa de trabajo de la Secretaría, desglosado<br />
por partidas de gastos para el trienio 2014-2016; y<br />
• instruya a la Secretaría para que desarrolle, en colaboración con el SC, recomendaciones para la consideración<br />
de la CoP17 proponiendo varias opciones de financiamiento para garantizar que haya fondos suficientes<br />
para traducciones, tomando en cuenta la necesidad de usar un proceso de ofertas para asegurar<br />
que la Secretaría use la opción de traducción más viable financieramente.<br />
• Reconociendo la actual situación económica global, SSN recomienda que las Partes apoyen la hipótesis de<br />
crecimiento nominal para el trienio 2014-2016 (total US$5,924,304) ya que requerirá de menos recursos del<br />
Fondo Fiduciario CITES que la hipótesis de crecimiento real cero (US$6,300,650).<br />
8.4 Acceso a la<br />
financiación acordada<br />
por el Fondo del Medio<br />
Ambiente Mundial<br />
CoP16 Doc. 8.4<br />
• La Decisión 15.20 instruye a la Secretaría para que<br />
examine la posibilidad de tratar de obtener financiación<br />
para apoyar la prestación de asistencia técnica<br />
a las Partes en la CITES en relación con la reglamentación<br />
del comercio de especies silvestres, y que<br />
informe los resultados a la CoP16.<br />
• Establece que las Partes podrían decidir aceptar al GEF<br />
como un mecanismo de financiación para CITES, solicitarle<br />
al GEF que se convierta en un mecanismo de<br />
financiamiento para CITES y empezar a hacer arreglos<br />
con el GEF, para establecer una relación de trabajo a<br />
través de un Memorando de Entendimiento entre el<br />
GEF y la CITES.<br />
• Recomienda que las Partes:<br />
• acepten al GEF como mecanismo de financiamiento<br />
para CITES, en la propuesta de Resolución en Doc.<br />
8.3 Anexo 3; y<br />
• adopten los proyectos de Decisiones (Anexo 2) que,<br />
entre otras cosas, instruyen a la Secretaría para<br />
que le transmita al GEF que la CITES le solicita que<br />
el GEF se convierta en un mecanismo de financiamiento<br />
para CITES; y que establezca una relación<br />
de trabajo con el GEF a través de un MOU.<br />
APOYAR<br />
• SSN recomienda que las Partes apoyen estas propuestas<br />
con las siguientes enmiendas a las decisiones propuestas:<br />
• solicitar que el MOU se desarrolle en coordinación y con<br />
la aprobación del SC; y<br />
• solicitar que la Secretaría coordine con el SC sobre la<br />
definición de las prioridades CITES para el financiamiento<br />
GEF.
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
8.5 Acceso a otras<br />
fuentes de financiación<br />
CoP16 Doc.8.5<br />
• la Decisión 15.20 instruye a la Secretaría para que:<br />
• investigue formas de establecer los medios para<br />
asegurar el financiamiento para apoyar las disposiciones<br />
de asistencia técnica para las Partes CITES<br />
en relación a regular el comercio de vida silvestre; y<br />
• que informe a la CoP16.<br />
• Proporciona una actualización del trabajo de la<br />
Secretaría incluyendo, entre otras cosas, que con la<br />
Fundación de Financiamiento Inovativo (IFF) sobre un<br />
portafolio financiero que involucre discusiones con<br />
las “industrias de bienes de lujo y de alimento” con la<br />
intención de encontrar formas para que el sector privado<br />
gane “mejora en su reputación, acceso al mercado<br />
o construcción de marca”.<br />
• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 1) para su<br />
adopción que, entre otras cosas:<br />
• invita a las Partes para que proporcionen asistencia y<br />
que le presten personal de Staff a la Secretaría CITES;<br />
• instruye al para que siga con su WG intersesional<br />
sobre Acceso al Financiamiento, incluyendo el<br />
Financiamiento del GEF y Mecanismos Inovativos; y<br />
• instruye a la Secretaría para que organice una<br />
Mesa Redonda de Donantes para la Vida Silvestre<br />
y que informe al SC66, SC67 y a la CoP17. La<br />
mesa redonda debe compartir información sobre<br />
los programas de financiamiento existentes para<br />
vida Silvestre, ganar un mejor entendimiento de las<br />
necesidades financieras de los países en desarrollo<br />
para implementar la CITES y explorar el potencial<br />
para incrementar los recursos financieros, para asegurar<br />
la conservación y el uso sustentable de la vida<br />
silvestre y el ataque al crimen con vida silvestre.<br />
• Proporciona resultados de un cuestionario sobre Acceso<br />
al financiamiento, incluyendo financiamiento GEF para<br />
Partes CITES (Anexo 2).<br />
• Recomienda que se elimine la Decisión 15.20.<br />
• Propone la eliminación de todas las Decisiones que<br />
llaman a que la Secretaría busque financiamiento<br />
externo para actividades específicas y recomienda<br />
que no se adopten nuevas Decisiones de esa naturaleza,<br />
recomienda que las actividades de recaudación<br />
de fondos se aborden a través de los mecanismos de<br />
financiamiento propuestos en CoP16 Docs. 8.4 y 8.5,<br />
y, y, de considerarse necesarios, priorizar la asignación<br />
de fondos para actividades específicas en consulta<br />
con el Grupo de Trabajo de Presupuesto de la CoP o el<br />
Subcomité de Finanzas y Presupuesto del SC.<br />
APOYAR EN PARTE / OPONERSE EN PARTE<br />
• SSN urge a las Partes para que :<br />
• apoyen los proyectos de Decisiones en donde instan<br />
a las Partes para que proporcionen asistencia a la<br />
Secretaría; y<br />
• enmienden el borrador de Decisión referente a la Mesa<br />
Redonda de Donantes para que:<br />
··<br />
Desarrollen la Mesa Redonda en cooperación con<br />
el SC;<br />
··<br />
Requerirle a la Secretaría que informe al SC66 y<br />
SC67, en lugar de “según sea apropiado”;<br />
··<br />
Enmendar el párrafo 16 C c) : “explorar el potencial<br />
para la escalada de los recursos financieros para<br />
asegurar la conservación y uso sustentable de vida<br />
silvestre flora y fauna silvestre, para asegurar que el<br />
comercio con esas especies no sea detrimental, y<br />
atacar el crimen con vida silvestre”; y<br />
··<br />
Agregar un párrafo adicional, dirigido a la Secretaría<br />
para que busque las opiniones de los países<br />
en desarrollo para ayudar a la Mesa Redonda a<br />
entender sus necesidades financieras de largo plazo<br />
para la implementación de CITES.<br />
• SSN urge a las Partes para que rechace la propuesta de la<br />
Secretaría de eliminar todas las Decisiones que le solicitan<br />
buscar financiamiento externo, ya que esas Decisiones<br />
identifican prioridades de la CoP.<br />
• SSN urge a las Partes para que revisen las recomendaciones<br />
referentes al portafolio financiero con gran cautela.<br />
La misión de CITES no es promover el comercio de vida<br />
Silvestre sus partes y productos, tampoco la CITES debe<br />
buscar obtener beneficios del comercio de vida silvestre.<br />
SSN urge a la CoP para que instruya a la Secretaría para<br />
que asesore a la IFF sobe esto y que instruya a la IFF para<br />
que restrinja sus actividades en cumplimiento del acuerdo<br />
para los objetivos de la Convención.<br />
www.ssn.org<br />
45
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
46<br />
9. Disposiciones para las<br />
reuniones<br />
CoP16 Doc. 9<br />
• Preparado por República Centroafricana y Ruanda.<br />
• Propone un proyecto de Resolución que contiene directrices<br />
para la organización de “reuniones especiales”<br />
por la Secretaría y/o usando financiamiento CITES.<br />
• Proporciona:<br />
• Directrices para que la Secretaría resuelva los<br />
problemas recurrentes tales como la falta de traducción<br />
y la distribución tardía de documentos e<br />
información sobre el patrocinio y la logística a los<br />
participantes de la reunión; y<br />
• Un mecanismo para que las Partes proporcionen<br />
orientación a la Secretaría sobre si dichas reuniones<br />
son prioritarias para el uso de fondos CITES.<br />
APOYAR<br />
• El proyecto de Resolución mejorará la organización de las<br />
reuniones y la habilidad de los delegados para participar<br />
completamente en ellas. La Adopción de directrices sobre la<br />
presentación, distribución y traducción de los documentos<br />
es una práctica común en las convenciones internacionales.<br />
• Dado que los fondos de CITES están restringidos, es importante<br />
asegurar que dichas reuniones sean bienvenidas por<br />
las Partes.<br />
10. Informes y<br />
recomendaciones de<br />
los Comités<br />
CoP16 Docs.<br />
10.1.1 – 10.3.1<br />
• 10.1 Comité Permanente<br />
• 10.2 Comité de Fauna<br />
• 10.3 Comité de Flora<br />
10.1.1, 10.2.1, 10.3.1 Informes de las<br />
Presidencias<br />
• Proporciona un resumen y el estatus de los asuntos y<br />
las Decisiones abordadas por el SC desde la CoP15.<br />
10.1.2, 10.2.2, 10.3.2 Elección de nuevos<br />
representantes regionales y<br />
• No hay documentos.<br />
• Sin comentario.<br />
11. Conflictos de interés<br />
potenciales en los<br />
Comités de Fauna y de<br />
Flora<br />
CoP16 Doc. 11<br />
• Preparado por Dinamarca a nombre de la UE.<br />
• Propone enmendar la RC 11.1 (Rev. CoP15) En lo que<br />
respecta a la representación en los Comités de Fauna<br />
y Flora que requiere, entre otras cosas, que los candidatos<br />
propuestos para ser miembros o miembros<br />
alternos deben poner al descubierto cualquier interés<br />
profesional, financiero o de otro tipo, actual o pasado<br />
que pudiera cuestionar su imparcialidad, objetividad<br />
o independencia en la ejecución de sus actividades y<br />
actualizar esto cuando sea relevante; si se cuestiona la<br />
imparcialidad respecto a un tema específico, el representante<br />
podrá participar en la discusión del tema pero<br />
no en la toma de cualquier decisión al respecto.<br />
APOYAR<br />
• SSN urge a las Partes para que apoyen fuertemente esta<br />
propuesta. Una regla que considere conflictos de intereses,<br />
es un requerimiento básico para conducir cuerpos asesores<br />
imparciales, objetivos e independientes tales como el AC y<br />
PC, cuyos miembros llenan sus posiciones como individuos,<br />
no como representantes de un País.<br />
12. Visión Estratégica de<br />
CITES<br />
CoP16 Doc. 12<br />
• La RC 14.2 contiene la Visión Estratégica de CITES:<br />
2008-2013.<br />
• En 2010, la Convención sobre Diversidad Biológica<br />
(CDB) adoptó un Plan Estratégico para la Biodiversidad<br />
para 2011-2020 que incluye las Metas de Aichi sobre<br />
Diversidad Biológica.<br />
• Propone revisiones a la Visión Estratégica (RC 14.2)<br />
incluyendo, entre otras cosas:<br />
• extender la Visión al 2020;<br />
• enmienda la Declaración de Misión de la CITES :<br />
“Conservar la diversidad biológica y contribuir a<br />
su utilización sostenible, velando por que ninguna<br />
OPONERSE<br />
• SSN recomienda a las Partes que se opongan a la<br />
incorporación de las Metas Aichi de la CDB en la Visión<br />
Estratégica CITES porque éstas no han sido adoptadas por<br />
la CoP de CITES.<br />
Continúa<br />
Continúa<br />
Continúa
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
Continúa Continúa Continúa<br />
• la Decisión 15.10 instruye al SC para que “examine las<br />
metas aprobadas después del 2010 y, en caso necesario,<br />
realizará los ajustes en la Visión Estratégica de<br />
CITES: 2008-2013 según proceda.”<br />
especie de fauna o flora silvestres se someta o se<br />
siga sometiendo a una explotación insostenible<br />
debido al comercio internacional, contribuyendo<br />
así a una reducción considerable del índice de pérdida<br />
de biodiversidad y aportando una contribución<br />
significativa para lograr las Metas de Aichi para la<br />
Diversidad Biológica relevantes.”; y<br />
• enmienda la Meta 3: “contribuir a reducir considerablemente<br />
el índice de pérdida de biodiversidad<br />
y lograr las metas y objetivos pertinentes que han<br />
sido acordados globalmente, asegurándose de que<br />
la CITES y otros procesos e instrumentos multilaterales<br />
sean coherentes y se apoyen mutuamente”.<br />
• El documento no proporciona a las Partes con el texto de<br />
las Metas, tampoco explica de qué manera incluirlas en la<br />
Declaración de la Misión de CITES será de valor para la<br />
CITES. SSN recomienda que las Partes se aseguren que la<br />
CITES mantenga su enfoque sobre los objetivos torales de<br />
la Convención.<br />
• SSN también urge a las Partes para que se oponga a la<br />
adopción del cambio propuesto a la Meta 3. Las Actividades<br />
del Programa de Trabajo por partidas de la Secretaría para<br />
2012-2013 relacionadas con otros acuerdos (Actividades 29,<br />
32) están consideradas como de baja prioridad. Si se adopta<br />
el cambio al propuesto, dichas actividades deben priorizarse,<br />
compitiendo con otras actividades que reflejan de mejor<br />
manera el mandato de la CITES para prevenir la sobreexplotación<br />
de vida silvestre en el comercio internacional.<br />
13. Cooperación con<br />
organizaciones y<br />
acuerdos ambientales<br />
multilaterales<br />
CoP16 Doc. 13<br />
• Meta 3 de la Visión Estratégica de CITES: 2008-<br />
2013 (RC 14.2) establece que la Convención debería<br />
“Contribuir a reducir considerablemente el índice de<br />
pérdida de biodiversidad asegurándose de que la CITES<br />
y otros procesos e instrumentos multilaterales sean<br />
coherentes y se apoyen mutuamente”.<br />
• La Decisión 15.11 instruye a la Secretaría para que<br />
“continúe proveyendo sus servicios como socio indicador<br />
clave en la Asociación para Indicadores de la<br />
Biodiversidad” y que informe a la CoP16.<br />
• La Decisión 15.18 instruye al SC para que analice<br />
el MOU actual entre la CITES y la Organización de<br />
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación<br />
(FAO), determine el esquema de cooperación entre<br />
CITES y FAO sobre asuntos forestales y que asegure<br />
que la cooperación futura entre FAO y CITES se realice<br />
bajo el marco del MOU.<br />
• Informa sobre la cooperación de CITES con organizaciones<br />
y Acuerdos Ambientales Multilaterales (MEAs).<br />
• Proporciona un borrador de Decisión dirigida para que<br />
la Secretaría “llevará a cabo una revisión de las actividades<br />
relacionadas con la cooperación descrita en las<br />
Resoluciones y Decisiones para evaluar si se pueden<br />
y cómo se pueden racionalizar y consolidar”; informar<br />
sus hallazgos (los cuales pueden incluir propuestas<br />
para Resoluciones nuevas o revisadas) al SC65 y SC66;<br />
trabajar con la CDB para considerar la revisión de los<br />
mecanismos de cooperación entre CITES y CDB; e<br />
informar a la CoP17 sobre estos asuntos.<br />
• Establece que el MOU entre CITES y CDB va desde 1996<br />
y el plan de trabajo relacionado, ahora está caduco.<br />
• Informa que en Septiembre 2012, la Secretaría participó<br />
en la primera reunión del Grupo Asesor de la<br />
FAO sobre la vida silvestre para mejorar los medios de<br />
vida y el desarrollo (FAO-WILD) para lanzar un nuevo<br />
Programa de Asociación de la FAO sobre la gestión de<br />
la vida silvestre.<br />
• Informa que, después de una consulta de la Secretaría<br />
de la CDB, the la Secretaría CITES expresó su interés<br />
en participar en una asociación de colaboración sobre<br />
manejo sustentable de vida silvestre; la Secretaría<br />
completó un cuestionario sobre sus expectativas en<br />
dicha asociación, las experiencias claves que podría<br />
www.ssn.org<br />
Continúa<br />
APOYAR EN PARTE / OPONERSE EN PARTE<br />
• SSN recomienda que las Partes adopten el borrador de<br />
Decisión con las siguientes enmiendas:<br />
• “realice un examen de las actividades relacionadas a la<br />
cooperación que se encuentran en las Resoluciones y<br />
Decisiones vigentes para evaluar si se pueden y cómo<br />
se pueden racionalizar simplificar y consolidar;” simplificar<br />
es una mejor palabra que racionalizar, la cual<br />
implica la necesidad de justificación.<br />
• la porción del borrador de Decisión referente al trabajo<br />
con la CDB debe enmendarse para que:<br />
• El trabajo se haga en cooperación con el SC;<br />
• El trabajo realizado solamente es en relación con el plan de<br />
trabajo de CITES y CDB, ya que la Secretaría solo describe<br />
esto como caducado; y<br />
• Cualquier revisión sea aprobada por el SC antes de que se<br />
reporte a la CoP17.<br />
• Dadas las restricciones del presupuesto, SSN cree que la<br />
Secretaría debería dedicar su tiempo y recursos a las funciones<br />
torales de CITES: Por lo tanto urgimos a las Partes<br />
a que objeten el involucramiento de la Secretaría en los<br />
esfuerzos de la FAO y de la CDB sobre medios de subsistencia,<br />
desarrollo y manejo de la vida silvestre; estos no<br />
son actividades torales de CITES y no llevan a mejorar la<br />
implementación y observancia de la Convención.<br />
47
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
48<br />
Continúa<br />
ofrecer, sugerencias para su organización y recursos<br />
con los que puede contribuir para tal asociación.<br />
• Recomienda que las Decisiones 15.11 y 15.18 se<br />
eliminen.<br />
14. Proyecto de resolución<br />
y decisiones sobre la<br />
cooperación de la CITES<br />
con otras convenciones<br />
relacionadas con la<br />
diversidad biológica<br />
CoP16 Doc. 14<br />
• Preparado por Suiza.<br />
• Recomienda que las Partes adopten una Resolución<br />
que “anime a las Partes a considerar más oportunidades<br />
para fortalecer la cooperación, coordinación y<br />
sinergias entre las convenciones relacionadas con la<br />
biodiversidad en todos los niveles relevantes.”<br />
• Proporciona proyectos de Decisiones que instruyen al<br />
SC y a la Secretaría para que exploren opciones para<br />
fortalecer la cooperación, colaboración y sinergias<br />
entre CITES y las otras convenciones relacionadas<br />
con la biodiversidad en todos los niveles relevantes,<br />
incluyendo a través de sus respectivos programas de<br />
trabajo y las Secretarías.<br />
OPONERSE<br />
• La Meta 3 de la Visión Estratégica de CITES: 2008 – 2013 es<br />
para “contribuir a reducir considerablemente el índice de pérdida<br />
de biodiversidad, asegurándose de que la CITES y otros<br />
procesos e instrumentos multilaterales sean coherentes y se<br />
apoyen mutuamente”; sin embargo, las actividades relacionadas<br />
en el programa de trabajo de la Secretaría, desglosado<br />
por partidas de gastos (2012-2013; Actividades 29 y<br />
32) están clasificadas como de baja prioridad.<br />
• La Secretaría ya informó al SC sobre su trabajo con otras<br />
organizaciones; SSN no ve la necesidad de asignar fondos<br />
adicionales o recursos a estas actividades.<br />
• La Secretaría debería, en cambio, enfocar los recursos<br />
limitados y el tiempo del staff en mejorar la implementación<br />
y la observancia de la Convención.<br />
• Suiza no proporciona razones de apoyo sobre el porqué la<br />
Resolución y las Decisiones propuestas deben adoptarse.<br />
15. Consorcio Internacional<br />
para Combatir los<br />
Delitos contra la Vida<br />
Silvestre<br />
CoP16 Doc. 15<br />
• El Consorcio Internacional para Combatir los Delitos<br />
contra la Vida Silvestre (ICCWC) fue lanzado en<br />
Noviembre de 2010; la Secretaría CITES tiene la<br />
presidencia.<br />
• ICCWC está trabajando actualmente con la INTERPOL y<br />
la Secretaría CITES sobre el desarrollo de Indicadores<br />
para evaluar la observancia efectiva contra el crimen<br />
ambiental.<br />
• Informa sobre las actividades incluyendo:<br />
• conducir programas de entrenamiento;<br />
• lanzar conjunto de instrumentos analíticos para<br />
combatir los delitos contra la vida silvestre y los<br />
bosques del ICCWC;<br />
• realización de análisis nacionales usando este<br />
conjunto de instrumentos;<br />
• desarrollo de indicadores para evaluar la observancia<br />
efectiva;<br />
• adopción de una Resolución sobre delitos contra la<br />
vida silvestre por la Comisión de Naciones Unidas<br />
sobre Prevención del Crimen y Justicia Criminal; y<br />
• la atención del Consejo de Seguridad de la ONU los<br />
delitos contra la vida silvestre.<br />
• Invita a las Partes a que tomen nota de este informe.<br />
• SSN recomienda que las Partes tomen nota de este reporte<br />
y feliciten a la Secretaría por su trabajo sobre este tema.<br />
• SSN urge a las Partes para que adopten una Decisión animando<br />
a las Partes a participar en los análisis nacionales<br />
utilizando el conjunto de instrumentos del ICCWC y que<br />
contacten a la Secretaría a este respecto.<br />
• SSN urge a las Partes a adoptar una Decisión dirigida al<br />
SC para revisar los Indicadores para evaluar la observancia<br />
efectiva contra el crimen ambiental cuando estén disponibles<br />
y consideren de que manera estos indicadores pueden<br />
incorporarse en los procesos de CITES y/o en los requisitos<br />
de presentación de informes.
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
16. Resolución sobre<br />
Cooperación con la<br />
Estrategia Global para<br />
la Conservación de<br />
las Plantas del CDB<br />
(Decisión 15.19))<br />
CoP16 Doc. 16<br />
• La Decisión 15.19 dirigida al PC para que colabore<br />
con la Estrategia Global de Conservación de Plantas<br />
(GSPC) de la CDB, y que desarrolle la estrategia más<br />
allá del 2010 en virtud de que está relacionada con<br />
CITES y otros temas están relacionados con especies<br />
de plantas incluidas en la CITES; la Secretaría debería<br />
informar sobre las contribuciones de CITES en el contexto<br />
de su MOU con la Secretaría de la CDB.<br />
• Preparado por el Vicepresidente del PC en colaboración<br />
con México.<br />
• Recomienda la adopción del proyecto de Resolución<br />
(Anexo) sobre Cooperación con la GSPC que, entre<br />
otras cosas, instruya a:<br />
• la Secretaría para que promueva la conciencia de<br />
las actividades CITES que se están realizando (por<br />
ej. Examen de Comercio Significativo) que contribuye<br />
a lograr las Metas de la GSPC para los órganos<br />
de CITES y las Partes;<br />
• Al PC para que represente a la CITES en las reuniones<br />
de la GSPC y para que contribuya en los<br />
documentos de la CDB sobre la implementación de<br />
la GSPC.<br />
APOYAR, con preocupación<br />
• SSN recomienda que, en lugar de adoptar una nueva<br />
Resolución, que la cooperación con la GSPC se incorpore<br />
en la RC 10.4 (Rev. CoP14) sobre Cooperación y sinergia<br />
con la Convención sobre Diversidad Biológica.<br />
• SSN recomienda que la RC 10.4 (Rev. CoP14) se enmiende<br />
para instruir a la Secretaría a que establezca y mantenga<br />
comunicación con la Secretaría de la CDB sobre como la<br />
CITES contribuye a la GSPC y para mantener a los órganos<br />
de CITES informados de los desarrollos de la GSPC.<br />
• SSN no objeta que el PC asista a las reuniones de la GSPC<br />
y que contribuya y participe en los documentos de la GSPC;<br />
sin embargo, en razón de que esto no es una función fundamental<br />
de CITES, SSN recomienda que los fondos de<br />
CITES no se utilicen para este propósito.<br />
17. Plataforma<br />
intergubernamental<br />
científico-normativa<br />
sobre diversidad<br />
biológica y servicios de<br />
los ecosistemas<br />
CoP16 Doc. 17<br />
• La Decisión 15.12 dirigidos al AC, PC y a la Secretaría<br />
para que participen en las discusiones concernientes<br />
a la posible Plataforma intergubernamental científiconormativa<br />
sobre diversidad biológica y servicios de los<br />
ecosistemas (IPBES) y que se aseguren que la CITES<br />
reciba el debido reconocimiento y que informen al SC.<br />
• La Decisión 15.14 instruye al SC para que informe a la<br />
CoP16 sobre este asunto.<br />
• Preparado por WG del SC sobre IPBES.<br />
• Recomienda la adopción de proyectos de Decisiones<br />
que, entre otras cosas, instruyan al:<br />
• SC que asista en comunicar las solicitudes de los<br />
gobiernos a la IPBES, identificando las necesidades<br />
de creación de capacidades de las Partes y<br />
redactar una Resolución reconociendo la relación<br />
entre CITES y IPBES;<br />
• a las Presidencias del AC y PC para que participen<br />
como observadores en el Panel de Expertos<br />
Multidisciplinarios de IPBES y que informen al SC; y<br />
• la Secretaría para que participe como observador<br />
en IPBES y para explorar con otras convenciones<br />
relacionadas con la diversidad biológica la posible<br />
creación de un Memorándum de Entendimiento<br />
cooperativo entre el Grupo de enlace sobre la<br />
Diversidad Biológica y la Secretaría de la IPBES.<br />
OPONERSE<br />
• SSN está profundamente preocupado de que el nivel propuesto<br />
de participación de IPBES quitará tiempo y recursos<br />
al cumplimiento de las funciones torales de CITES incluyendo<br />
la implementación y observancia de la Convención.<br />
• No se les ha proporcionado a las Partes la documentación<br />
que describa cómo y de qué manera la participación en<br />
IPBES beneficiará a CITES, o sobre costos financieros o de<br />
otra índole de dicha participación.<br />
• Que el SC prepare un proyecto de Resolución reconociendo<br />
la relación entre CITES e IPBES y el posible desarrollo de un<br />
MOU por la Secretaría es prematuro.<br />
www.ssn.org<br />
49
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
50<br />
18. Cooperación entre las<br />
Partes y promoción de<br />
medidas multilaterales<br />
CoP16 Doc. 18<br />
• La Decisión 14.28 (Rev. CoP15) le pide a las Partes<br />
que revisen sus medidas domésticas más estrictas y<br />
reservas para determinar si son efectivas y necesarias<br />
para lograr los objetivos de la CITES.<br />
• La Decisión 14.30 (Rev. CoP15) instruye a la Secretaría<br />
si hay fondos disponibles, para que contrate a un<br />
consultor que prepare un informe sobre formas de<br />
evaluar:<br />
• si las Resoluciones CITES son implementadas<br />
consistentemente por todas las Partes y si hay<br />
necesidad de aclarar, revisar o derogarlas; y<br />
• el ámbito para el desarrollo de procesos multilaterales<br />
CITES que reduzcan la necesidad de recurrir<br />
a medidas domésticas más estrictas y reservas.<br />
• El SC62 adoptó un proyecto de términos de referencia<br />
para el consultor (Anexo 2).<br />
• La Decisión 14.29 (Rev. CoP15) instruye al SC para<br />
que continúe el WG sobre Medidas Multilaterales<br />
y, si es necesario, revise el informe del consultor; y<br />
que considere la necesidad de redactar Resoluciones<br />
nuevas o revisadas para la CoP16.<br />
• Preparado por el Presidente del WG del SC sobre<br />
Medidas Multilaterales.<br />
• Propone extender las Decisiones 14.28 (CoP15), 14.29<br />
(CoP15) y 14.30 (CoP15) (Anexo 1) y adoptar los términos<br />
de referencia para el consultor adoptados por el<br />
SC62 (Anexo 2).<br />
OPONERSE<br />
• SSN se opone tanto a la contratación de un consultor o a<br />
cualquier trabajo posterior de este grupo de trabajo.<br />
• Los términos de referencia propuestos para el consultor<br />
se extiende a áreas que no son abordadas por la CITES,<br />
incluyendo la revisión de leyes y regulaciones relacionadas<br />
con la captura y posesión de vida silvestre; revisar esto no<br />
ayudará a la implementación de la CITES.<br />
• Las medidas domésticas más estrictas son un derecho<br />
soberano de las Partes plasmado en el Artículo XIV, párrafo<br />
1. Dichas medidas con frecuencia se adoptan con propósitos<br />
que van más allá del ámbito de la CITES (por.ej. control<br />
de enfermedades o entrada de especies invasoras o prohibiciones<br />
generales sobre exportación de vida silvestre);<br />
modificar los procesos de CITES no afectará la necesidad<br />
de dichas medidas.<br />
• Entendiendo las razones del porqué las Partes fallan en<br />
implementar las previsiones de las Resoluciones puede<br />
ayudar a su revisión, pero esto debe hacerse con el objetivo<br />
de aclarar los requerimientos en lugar de debilitarlos.<br />
• CITES debería priorizar las actividades que fortalezcan la<br />
implementación y observancia; como no se ha consultado a<br />
ningún consultor, las Partes pueden negarse a contratar al<br />
consultor o renovar el mandato del WG sin costo.<br />
• Si los términos de referencia se adoptan, SSN urge a las<br />
Partes para que elimine las disposiciones respecto a:<br />
• áreas no cubiertas por CITES incluyendo la revisión de<br />
leyes y reglamentos relacionados con la captura y posesión<br />
de vida silvestre;<br />
• identificación de la implementación inconsistente de las<br />
Resoluciones;<br />
• identificación de Resoluciones que se deroguen; y<br />
• Evaluación de si los procesos son necesarios para reducir<br />
las medidas domésticas más estrictas y reservas.<br />
Este tipo de evaluación interferirá con el derecho soberano<br />
de las Partes.
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
19. La CITES y los medios<br />
de subsistencia<br />
CoP16 Doc. 19<br />
• RC 8.3 (Rev. CoP13) “Reconoce que la implementación<br />
de las decisiones de inclusión en CITES debe tomar en<br />
cuenta los impactos potenciales sobre los medios de<br />
subsistencia de los pobres.”<br />
• La Decisión 15.5 dirigida al WG de Medios de subsistencia<br />
del SC, para que entre otras cosas:<br />
• revise el proyecto de Resolución contenido en el<br />
Anexo 1 del CoP15 Doc. 14;<br />
• finalice el juego de herramientas para una evaluación<br />
rápida a nivel nacional de los impactos<br />
negativos y positivos de la implementación de las<br />
decisiones de inclusión en CITES sobre los medios<br />
de subsistencia de los pobres;<br />
• finalice las directrices voluntarias para que las<br />
Partes aborden los impactos negativos; y<br />
• prepare una versión final de las herramientas y<br />
directrices para la revisión y aval del SC62.<br />
• La Decisión 15.6 instruye al SC para que informe a la<br />
CoP16 sobre la implementación de la Decisión 15.5.<br />
• Preparado por la presidencia del WG del SC sobre<br />
Medios de Subsistencia.<br />
• Proporciona un proyecto de Resolución (Anexo 1) para<br />
su adopción el cual, entre otras cosas:<br />
• alienta a las Partes a que trabajen con los principales<br />
grupos interesados para diseñar, aplicar y<br />
supervisar estrategias eficaces en relación con la<br />
aplicación de CITES;<br />
• acuerda que se debe alentar el empoderamiento<br />
de las comunidades rurales pobres mediante medidas<br />
que incluyan promover la transparencia en las<br />
políticas relativas a la pobreza y la utilización de<br />
recursos, desarrollar asociaciones comerciales<br />
socialmente responsables y reconoce la tenencia de<br />
los recursos y de los derechos de propiedad cultural<br />
e intelectual de las comunidades indígenas, tribales<br />
y rurales; y<br />
• se debe potenciar el apoyo a la aplicación de<br />
inclusión en los Apéndices de la CITES mediante la<br />
sensibilización y la educación del público, incluida<br />
la incluidos los programas de educación de los dirigidos<br />
a las comunidades rurales pobres.<br />
• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 2) para<br />
adopción los cuales, entre otras cosas:<br />
• animan a las Partes exportadoras e importadoras<br />
a realizar evaluaciones voluntarias rápidas de los<br />
impactos de la implementación de las decisiones<br />
de inclusión sobre los medios de subsistencia de<br />
las comunidades rurales pobres y para mitigar cualquier<br />
impacto negativo identificado a través del uso<br />
de directrices voluntarias;<br />
• instruye al SC66 a que revise la implementación<br />
de la Resolución y SC WG sobre Medios de subsistencia<br />
para continuar monitoreando el progreso de<br />
estos asuntos; y<br />
• instruye a la Secretaría para que desarrolle estudios<br />
de caso sobre la aplicación del juego de herramientas<br />
y las directrices y crear una sección en el sitio<br />
web de CITES.<br />
• Proporciona:<br />
Continúa<br />
OPONERSE<br />
• SSN urge a las Partes para oponerse a la adopción de<br />
cualquier Resolución o Decisión basados en este documento<br />
hasta que se finalicen el juego de herramientas y las<br />
directrices, y estén completamente disponibles en todos<br />
los idiomas de trabajo oficiales de la Convención para<br />
su consideración, y que se hayan aprobado por el SC. En<br />
particular, no deben hacerse decisiones con respecto a las<br />
“Directrices Nazca” (Anexo 4) ya que su estatus no se ha<br />
hecho claro en el documento.<br />
Proyecto de Resolución<br />
• SC no ha aprobado el proyecto de Resolución y de hecho<br />
contiene un lenguaje tachado y añadido alterno subsecuente<br />
al SC62.<br />
• SSN urge a las Partes a oponerse a la adopción del<br />
texto alterno en el Proyecto que propone que las Partes<br />
exploren el uso del “emblema” de CITES para “certificar<br />
productos que son obtenidos legalmente y sustentablemente”.<br />
CITES no tiene ni los medios no la habilidad de<br />
verificar que cada permiso emitido satisface los requerimientos<br />
de la Convención, incluyendo aquellos relevantes<br />
a los DENPs.<br />
• El proyecto de Resolución se refiere a medidas domésticas<br />
que van más allá del ámbito de la CITES (tales como<br />
el desarrollo de asociaciones comerciales y asuntos de<br />
tenencia); esos asuntos pueden estar contenidos en el conjunto<br />
de herramientas o en las directrices pero no deben<br />
estar contenidos en una Resolución.<br />
Proyectos de Decisiones<br />
• SSN urge a las Partes para oponerse a las siguientes<br />
acciones contenidas en las propuestas de Decisiones:<br />
• dirigida a la Secretaría para que desarrolle estudios de<br />
caso, ya que va más allá de sus facultades y la distraerá<br />
de las funciones esenciales que debe desempeñar;<br />
• instruir a los países importadores para que evalúen<br />
la implementación en los países exportadores para<br />
propósitos más allá de aquellos relacionados con la<br />
Convención;<br />
Continúa<br />
www.ssn.org<br />
51
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
52<br />
Continúa<br />
• pasos para evaluar rápidamente el impacto de<br />
la implementación de CITES sobre los medios de<br />
subsistencia (Anexo 3), extraído del juego de herramientas;<br />
y<br />
• elementos clave de las Directrices de Nazca” para<br />
abordar los impactos de la implementación de<br />
CITES (Anexo 4).<br />
Continúa<br />
• instruir al SC para que revise la implementación de<br />
la Resolución sobre medios de subsistencia y para<br />
que continúe la operación de este WG sobre CITES y<br />
medios de Subsistencia. El trabajo sobre este asunto<br />
debe considerarse completo, una vez que el conjunto<br />
de herramientas y las directrices se finalicen por el SC.<br />
No hay necesidad de que CITES monitoree el progreso<br />
de las medidas adoptadas independientemente por las<br />
Partes sobre asuntos de pobreza, ya que además cae<br />
fuera de su mandato.<br />
Juego de herramientas y Directrices<br />
• SSN urge a las Partes para que se extienda la Decisión 15.5 hasta que el SC apruebe los documentos.<br />
• SSN urge a las Partes oponerse a la publicación en el sitio web de CITES del conjunto de herramientas o las<br />
Directrices Nazca hasta que hayan sido respaldadas por el SC como lo requiere la Decisión 15.5.<br />
• Respecto a las Directrices Nazca, SSN urge a las Partes para que rechacen la inclusión del lenguaje sugerido<br />
de que las Partes:<br />
• “considerar posponer la entrada en vigor de los Apéndices CITES para permitir tiempo de desarrollar<br />
estrategias para mitigar efectos negativos”; la Convención establece que las enmiendas a los Apéndices<br />
entran en vigor a los 90 días después de su adopción;<br />
• “Impedir que las comunidades rurales económicamente pobres se vean privadas de los beneficios debido<br />
al desarrollo de la producción ex situ que no prevé el reparto de beneficios”; teste es un asunto doméstico<br />
fuera del mandato de CITES y no tendrá efecto sobre la producción ex situ en otras Partes;<br />
• “Eliminar barreras a los sistemas de producción in situ y promover el desarrollo de esos sistemas”; CITES<br />
no tiene mandato para promover el comercio o el uso de vida silvestre; y<br />
• “Lograr que los países consumidores trabajen con comerciantes y asociaciones comerciales ex situ, para<br />
apoyar los efectos positivos y reducir al mínimo los efectos negativos”; este es un asunto doméstico fuera<br />
del mandato de CITES; esto debe permanecer como voluntario (el proyecto de Resolución ya establece<br />
que los países consumidores “pueden” trabajar con dichas instancias).<br />
20. Examen de las políticas<br />
comerciales de fauna y<br />
flora silvestres<br />
CoP16 Doc. 20<br />
• La RC 15.2 sobre Examen de las políticas comerciales<br />
de fauna y flora silvestres invita a las Partes exportadoras<br />
e importadoras a que realicen, voluntariamente,<br />
exámenes de política de vida silvestre sobre uso y<br />
comercio con especímenes de especies incluidas<br />
en CITES, tomando en cuenta asuntos ambientales,<br />
sociales y económicos e instrumentos de política, para<br />
facilitar un mejor entendimiento de los efectos de las<br />
políticas comerciales de fauna y flora silvestres sobre<br />
el comercio internacional de vida silvestre.<br />
• La Decisión 15.8 instruye a la Secretaría para que<br />
informe al SC62 y a la CoP16 sobre el progreso hecho<br />
sobre la implementación de la RC 15.2.<br />
Continúa<br />
• Reporta sobre el progreso de las revisiones de políticas<br />
de unos países Parte y sobre el trabajo realizado por la<br />
Secretaría.<br />
• Proporciona borradores de Decisiones (Anexo 1) que,<br />
inter alia:<br />
• encarga a las Partes que llevan a cabo revisiones<br />
de políticas sobre comercio de vida silvestre a proporcionar<br />
los detalles a la Secretaría; y<br />
• encarga a la Secretaría a asistir a las Partes que<br />
llevan a cabo revisiones de políticas sobre comercio<br />
de vida silvestre, publicar las revisiones en la<br />
página web de la CITES, organizar un taller sobre<br />
Continúa<br />
OPONERSE<br />
• SSN exhorta a las Partes a rechazar las Decisiones propuestas<br />
que encargan a la Secretaría a llevar a cabo más<br />
acciones sobre este tema:<br />
• esto está clasificado como actividad de baja prioridad<br />
para la Secretaría (SC62 Doc. 9.2 Anexo); y<br />
• un análisis de costo-beneficio sobre regímenes alternativos<br />
regulatorios esta fuera del mandato de la CITES.<br />
• SSN tiene varias preocupaciones sobre el marco en el Anexo<br />
2, pero, como este documento no se está presentando para<br />
su adopción por la CoP, no las mencionaremos aquí.<br />
Continúa
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
Continúa<br />
Continúa<br />
Continúa<br />
• En el SC62, la Secretaría introdujo oralmente una<br />
propuesta de “marco para el examen de las políticas<br />
nacionales de vida silvestre” el cual no ha sido revisado<br />
o aprobado por el SC; este fue preparado como<br />
un proyecto conjunto entre el PNUMA, la Conferencia<br />
de las Naciones Unidas para Política y Desarrollo,<br />
la Secretaría CITES y el Instituto Internacional de<br />
Desarrollo de Estudios de la Universidad de Ginebra.<br />
las revisiones a nivel regional subregional, y reportar<br />
al SC66 y CoP17 sobre el progreso en la implementación<br />
de la RC 15.2.<br />
• Establece que “existe un espacio para usar futuras<br />
revisiones de políticas sobre comercio de vida silvestre<br />
construyendo sobre trabajos previos hechos por<br />
la Secretaría para desarrollar un borrador de términos<br />
de referencia para análisis de costo-beneficio sobre<br />
regímenes alternativos para manejar el comercio de<br />
vida silvestre”.<br />
• Recomienda la eliminación de la Decisión 15.8.<br />
• Proporciona un “marco para el examen nacional de las<br />
políticas comerciales de fauna y flora silvestres” (Anexo 2).<br />
• Sin embargo, SSN está muy preocupado que la Secretaría<br />
aparentemente ha destinado un tiempo considerable y<br />
recursos para la preparación del este marco sin tener<br />
un encargo específico por las Partes para hacerlo, especialmente<br />
considerando que la CoP ha clasificado a este<br />
tema como de baja prioridad. Exhortamos a las Partes a<br />
insistir que en el futuro, el trabajo sobre este tema y naturaleza<br />
no sea retomado por la Secretaría sin que exista un<br />
encargo específico.<br />
21. Fomento de capacidad<br />
CoP16 Doc. 21<br />
• Las Decisiones 14.12 y 14.13 instruyen a la Secretaría<br />
para que busque fondos externos para operar el<br />
Colegio Virtual CITES y para producir herramientas de<br />
entrenamiento en seis lenguajes de Naciones Unidas.<br />
• Las Decisiones 15.21 y 15.22 instruye a la Secretaría<br />
para que busque financiamiento para realizar un taller<br />
de capacitación y una reunión regional para Oceanía y<br />
para África antes del SC62.<br />
• La Meta y Objetivo de creación de capacidades de la<br />
Visión Estratégica de CITES (RC 14.2) son:<br />
• Meta 1 (“velar por el cumplimiento, la aplicación y<br />
la observancia de la Convención”); y<br />
• Objetivo 1.8 (“Las Partes y la Secretaría cuentan<br />
con programas de fomento de capacidad<br />
adecuados”).<br />
• Informan sobre las actividades recientes de creación<br />
de capacidades, Colegio Virtual CITES, y la Comisión<br />
Europea financiaron (US$3,512,500) el proyecto de la<br />
Secretaría CITES sobre Fortalecimiento de la capacidad<br />
de aplicación de la CITES de los países en desarrollo<br />
para garantizar la gestión sostenible de las especies<br />
silvestres y el comercio no perjudicial.<br />
• Informa que la Secretaría “ha desarrollado un proyecto<br />
marco para garantizar que sus actividades de fomento<br />
de capacidad se basan en asociaciones; están focalizadas<br />
y son sostenibles y rentables; producen resultados<br />
mensurables; y apoyan la meta y el objetivo de<br />
fomento de capacidad de la RC. 14.2.”<br />
• Recomienda revocar las Decisiones 14.12, 14.13,<br />
15.21 y 15.22.<br />
• Proporciona dos proyectos de Decisiones para adopción<br />
los cuales, entre otras cosas:<br />
• urge Partes para que apoyen y provean de recursos<br />
para las actividades de creación de capacidades,<br />
“particularmente aquellas que apoyen las Metas 1 y<br />
3 de la Visión Estratégica ”;<br />
• instruye a la Secretaría para que:<br />
• Realice un examen de las actividades de creación de<br />
capacidades que se encuentran en Resoluciones y las<br />
Decisiones para determinar si pueden racionalizarse<br />
y consolidarse y de qué manera, e informar sobre sus<br />
www.ssn.org<br />
Continúa<br />
APOYAR EN PARTE / OPONERSE EN PARTE<br />
• SSN recomienda que las Partes aprueben el proyecto de<br />
Decisiones propuesto, con las siguientes enmiendas:<br />
• eliminar las referencias a la Meta 3 de la Visión<br />
Estratégica (“Contribuir a reducir significativamente<br />
la tasa de pérdida de Biodiversidad al asegurar que la<br />
CITES y otros instrumentos y procesos multilaterales<br />
sean coherentes y se apoyen mutuamente”), lo que<br />
dirigiría los fondos para creación de capacidades a<br />
actividades de baja prioridad que no están relacionadas<br />
con la implementación y observancia; y<br />
• eliminar la instrucción a la Secretaría para que “racionalice”<br />
las actividades de creación de capacidades que<br />
se encentran en las Resoluciones y las Decisiones y<br />
que en cambio, aclare que el objetivo del examen es<br />
mejorar los esfuerzos de creación de capacidades la<br />
Secretaría, en lugar de cuestionar la validez o la necesidad<br />
del trabajo de creación de capacidades acordado<br />
por las Partes en las Decisiones o Resoluciones.<br />
• SSN recomienda que las Partes instruyan al SC para que:<br />
de recomendaciones sobre el proyecto de marco preparado<br />
por la Secretaría, y sobre propuestas o revisiones<br />
referentes a la creación de capacidades desarrollados por<br />
la Secretaría, incluyendo cualquier proyecto de Resolución<br />
desarrollado para la CoP17; y asegurar la completa participación<br />
de países en desarrollo en la formulación de cualquier<br />
recomendación.<br />
Continúa<br />
53
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
54<br />
22. Propuesta relativa<br />
a la evaluación de<br />
necesidades para el<br />
fortalecimiento de<br />
la aplicación de la<br />
CITES en los países en<br />
desarrollo<br />
CoP16 Doc. 22<br />
Continúa<br />
conclusiones y recomendaciones al SC66 para posiblemente<br />
presentar un proyecto de Resolución sobre<br />
creación de capacidades en la CoP17;<br />
• Colaborar con el AC y PC sobre las actividades relevantes<br />
de creación de capacidades;<br />
• “dentro del mandato establecido por las Metas 1 y 3<br />
de la Visión Estratégica, proporcionar un apoyo específico<br />
para el fomento de capacidad a las Autoridades<br />
Administrativas y Científicas CITES, las aduanas, los<br />
órganos de observancia de la ley, el cuerpo judicial, los<br />
legisladores y otros interesados directos”; y<br />
• asistir y apoyar los esfuerzos de fomento de capacidad<br />
que realizan las Partes; y<br />
• realizar evaluaciones de necesidades y análisis de<br />
lagunas para mejorar los esfuerzos de fomento de<br />
capacidad de la CITES.<br />
• Preparado por Ghana, Senegal y Sierra Leona.<br />
• Proporciona un proyecto de Decisión que instruye al<br />
SC para que desarrolle, para la consideración de la<br />
CoP17, un mecanismo mediante el cual se pueda evaluar<br />
regularmente dentro de la CITES las necesidades<br />
tecnológicas, logísticas y de equipo de los países en<br />
desarrollo, y una recomendación para la CoP17 para<br />
las Partes para que consideren estas necesidades<br />
cuando implementen los programas CITES de creación<br />
de capacidades y programas de recaudación y asignación<br />
de fondos.<br />
Continúa<br />
• A SSN le preocupa que un objetivo del proyecto de la<br />
Secretaría financiado por la Comunidad Europea—“mejorar<br />
los medios de subsistencia de las comunidades rurales<br />
pobres”— no es un objetivo de CITES. El proyecto no está<br />
sujeto a la revisión o supervisión de las Partes o Comités.<br />
Las actividades bajo este proyecto incluyen asistir a las<br />
Partes para lograr el levantamiento de las suspensiones<br />
de comercio CITES y de la UE. Esto es completamente<br />
inapropiado; mientras que debe asistirse a las Partes para<br />
cumplir con las recomendaciones resultantes del Examen<br />
de Comercio Significativo, esto no es equivalente a levantar<br />
suspensiones: La Secretaría ya está encargándose de<br />
revisar que suspensiones deben eliminarse. Las Partes<br />
deben requerirle a la Secretaría que informe al SC sobre las<br />
metas y el trabajo realizado bajo este proyecto.<br />
• SSN recomienda que las Partes determinen que las<br />
Decisiones 14.12 y 14.13 se han implementado antes de<br />
derogarlas.<br />
APOYAR<br />
• CITES no tiene un mecanismo que asegure que los países<br />
en desarrollo puedan informar regularmente a la comunidad<br />
CITES y a la Secretaría, sobre sus necesidades prioritarias<br />
respecto a fortalecerla observancia y la implementación.<br />
• El mecanismo propuesto ayudará a la Secretaría en la<br />
identificación de prioridades para la recaudación de<br />
fondos y la creación de capacidades y permitirá una mejor<br />
coordinación de creación de capacidades e iniciativas de<br />
observancia en países en desarrollo.<br />
• Incrementar la visibilidad de las necesidades identificadas<br />
por los países en desarrollo, puede atraer más financiamiento<br />
para la implementación de CITES y permitirá a<br />
donantes potenciales y a interesados a priorizar de mejor<br />
manera la asignación de fondos.<br />
• El mecanismo propuesto contribuirá a los Objetivos de la<br />
Visión Estratégica: 2008-2013 Objetivo: 1.7 (“Las Partes<br />
observan la Convención para reducir el comercio ilegal<br />
de vida silvestre”), 1.8 (“Las Partes y la Secretaría tienen<br />
programas de creación de capacidades.”), 2.2 (“Están asegurados<br />
los recursos suficientes a nivel nacional e internacional<br />
para asegurar el cumplimiento de la implementación<br />
y observancia de la Convención”) y 2.3 (“Hay suficientes<br />
recursos asegurados a nivel nacional e internacional para<br />
implementar programas de creación de capacidades”).
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
23. Programa de fomento<br />
de la capacidad<br />
a efectos del<br />
establecimiento y la<br />
aplicación, sobre una<br />
base científica, de<br />
los cupos nacionales<br />
voluntarios de<br />
exportación para<br />
especies del Apéndice<br />
II – Informe de los<br />
Comités de Fauna y de<br />
Flora<br />
CoP16 Doc. 23<br />
• La Decisión 12.91 anima a la Secretaría para que,<br />
entre otras cosas, consulte con el AC y PC sobre sus<br />
programas de creación de capacidades referentes a las<br />
bases científicas de los cupos de exportación.<br />
• La Decisión 15.24 dirigida al AC y PC para que, entre<br />
otras cosas, examine los materiales de entrenamiento<br />
sobre dictámenes de extracción no perjudicial que usa<br />
la Secretaría.<br />
• Preparado por los Presidentes del AC y PC con el respaldo<br />
de los co Presidentes del WG sobre este asunto.<br />
• Propone que la CoP:<br />
• adopte una Decisión dirigida a la Secretaría para que<br />
invite a las Partes a compartir sus experiencias en la<br />
elaboración de dictámenes de extracción no perjudicial<br />
(DENPs) para que se incluyan en el sitio web<br />
de CITES, y que se asegure que esta información se<br />
proporcione en formatos alternativos (e.g. CD Rom);<br />
• adoptar una enmienda a la RC 11.1 (Rev. CoP15) sobre<br />
Establecimiento de los Comités, Anexo 2, sobre el AC y<br />
PC, como sigue: “d) cooperar con la Secretaría sobre la<br />
implementación de su programa de trabajo para asistir<br />
a las Autoridades Científicas y proporcionen asesoría<br />
científica sobre materiales de entrenamiento usados<br />
en creación de capacidades;” y<br />
• eliminar la Decisión 15.24 y enmendar la Decisión<br />
12.91 para eliminar el requisito de que la Secretaría<br />
consulte con el AC y PC sobre su programa de creación<br />
de capacidades sobre DENPs.<br />
• Nota que el AC26/PC20 acordaron, “Solicitarle a la<br />
Secretaría que pusiera a disposición los contenidos del<br />
Colegio Virtual CITES en CD para aquellos son acceso<br />
fácil al Colegio Virtual CITES vía Internet.”<br />
APOYAR<br />
• SSN recomienda que las Partes apoyen la enmienda a la<br />
RC11.1 (Rev. CoP15), Anexo 2, para establecer un papel<br />
permanente del AC y PC en proporcionar asesoría a la<br />
Secretaría CITES sobre sus materiales de entrenamiento.<br />
• SSN recomienda que las Partes apoyen la solicitud del AC<br />
y PC a la Secretaría para hacer disponibles los contenidos<br />
del Colegio Virtual CITES en CD para aquellos sin acceso<br />
sencillo al Colegio Virtual CITES vía Internet.<br />
24. Día mundial de la vida<br />
silvestre<br />
CoP16 Doc. 24<br />
• Preparado por Tailandia.<br />
• Recomienda adopción de una Resolución declarando al<br />
3 de Marzo (el día que entró en vigor la CITES) como el<br />
Día Mundial de la Vida Silvestre e invitar a la Asamblea<br />
General de las Naciones Unidas a hacerlo.<br />
OPONERSE<br />
• SSN aprecia la idea del Día Mundial de la Vida Silvestre; sin<br />
embargo a SSN le preocupa que esto requerirá tiempo y<br />
fondos que pueden emplearse mejor en la implementación<br />
y observancia de la Convención.<br />
25. Revisión de las<br />
Resoluciones<br />
CoP16 Doc. 25<br />
• La Decisión 14.19 dirigida al SC para que examine<br />
las propuestas de la Secretaría para corregir errores<br />
no sustanciales o faltas editoriales menores en las<br />
Resoluciones vigentes y decida si éstas deben referirse<br />
a la CoP.<br />
• Recomienda enmendar 11 Resoluciones (ver Anexos).<br />
• Propone enmiendas no sustanciales o para aclarar<br />
a 5 RCs: RC 9.24 (Rev. CoP15) sobre Criterios para<br />
enmendar los Apéndices I y II; RC 11.17 (Rev. CoP14)<br />
sobre Informes nacionales; RC 12.10 (Rev. CoP15)<br />
sobre Registro de establecimientos que crían en cautividad<br />
especies de fauna incluidas en el Apéndice I con<br />
propósitos comerciales; RC 13.6 sobre Aplicación del<br />
párrafo 2 del Artículo VII en lo que concierne a los especímenes<br />
“pre convención; RC 13.8 sobre Participación<br />
www.ssn.org<br />
Continúa<br />
APOYAR EN PARTE / OPONERSE EN PARTE<br />
• SSN nota con preocupación que la Decisión 14.19 no instruye<br />
a la Secretaría para que desarrolle propuestas de<br />
cambios sustanciales a las Resoluciones actuales, y sin<br />
embargo la Secretaría lo ha hecho.<br />
• SSN recomienda que las Partes adopten las revisiones no<br />
sustantivas de las cinco Resoluciones recomendadas por<br />
la Secretaría.<br />
Continúa<br />
55
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
56<br />
Continúa<br />
de los observadores en las reuniones de la Conferencia<br />
de las Partes.<br />
• Propone enmiendas sustantivas a seis Resoluciones,<br />
para, entre otras cosas:<br />
• RC 4.6 (Rev. CoP15) sobre Presentación de proyectos<br />
de resolución y de otros documentos para las<br />
reuniones de la Conferencia de las Partes: agregar<br />
“decisiones” al tipo de documentos producidos<br />
• buscar la adopción del texto oficial de la<br />
Convención en Árabe • reducir la fecha límite para<br />
la presentación de documentos (diferentes a las<br />
propuestas) de 150 a 120 antes de las CoPs.<br />
• RC 9.5 (Rev. CoP15) sobre Comercio con Estados<br />
no Partes en la Convención: • aclarar las reglas respecto<br />
al comercio con Estados no Parte agregar a<br />
los especímenes originados en un Estado Parte que<br />
son reexportados por un Estado No Parte • reemplaza<br />
el requisito de que un Estado No Parte certifique<br />
que los especímenes vivos se transporten en<br />
una forma que se minimice el riesgo de lesiones,<br />
daño a la salud o trato cruel con un requerimiento<br />
de una declaración de que el permiso o certificado<br />
es válido únicamente si las condiciones de transporte<br />
cumplen con la Reglamentación de la IATA<br />
para el transporte de animales vivos o, si se aplica<br />
a plantas, con la Reglamentación sobre la carga<br />
perecedera de la IATA.<br />
• RC 9.6 (Rev.) sobre Comercio de partes y derivados<br />
fácilmente identificables: excluye orina, heces<br />
y ambergris blanco (excretado naturalmente<br />
por los cachalotes) de la definición de “partes o<br />
derivados.”<br />
• RC 11.1 (Rev. CoP15) sobre Establecimiento de los<br />
Comités: autoriza al AC y PC a establecer grupos<br />
de trabajo, y al SC a establecer subcomités y un<br />
Subcomité Permanente de Finanzas y Presupuesto<br />
• clarifica qué miembros reciben reembolso de<br />
gastos de viaje.<br />
• RC 11.18 sobre Comercio de especies de los<br />
Apéndices II y III: elimina, entre otras cosas: • el<br />
procedimiento para reportar los problemas de<br />
implementación con arreglo al Artículo XIII con<br />
Continúa<br />
Continúa<br />
• Respecto a cambios sustanciales de seis Resoluciones,<br />
SSN recomienda que las Partes:<br />
• RC 4.6 (Rev. CoP15): apoyen las enmiendas propuestas<br />
excepto la reducción del periodo de tiempo para presentar<br />
documentos; la fecha límite actual es necesaria para asegurar<br />
que documentos traducidos no se publiquen a última<br />
hora; muchas Partes necesitan la cantidad de tiempo<br />
actual para estudiar los documentos antes de la CoP.<br />
• RC 9.5 (Rev. CoP15): apoyen las enmiendas propuestas.<br />
• RC 9.6 (Rev.): oponerse la exclusión propuesta de orina,<br />
heces y ambergris blanco de la definición de “partes y<br />
derivados”; la exclusión puede resultar en el comercio<br />
internacional con productos provenientes de actividades<br />
detrimentales para las poblaciones silvestres por<br />
ejemple sería imposible para los oficiales de aduanas o<br />
de observancia distinguir ambergris colectado de restos<br />
flotantes y desechos del ambargris removido de ballenas<br />
cazadas.<br />
• RC 11.1 (Rev. CoP15): apoyen las enmiendas propuestas.<br />
• RC 11.18:<br />
··<br />
oponerse la eliminación propuesta del procedimiento<br />
para informar sobre los problemas de implementación<br />
con respecto a especies del Apéndice III;<br />
mientras que el Artículo XIII no se refiere a especímenes<br />
del Apéndice III, proporciona una forma<br />
valiosa para que las Partes expresen sus preocupaciones<br />
de manera privada a un cuerpo neutro sobre<br />
la implementación que hace otra Parte y que ese<br />
cuerpo hagas las indagatorias sobre el asunto y que<br />
la CoP revise subsecuentemente.<br />
··<br />
oponerse la eliminación propuesta de recomendación<br />
para usar medidas domésticas más estrictas<br />
contra una Parte cuando ha fallado en abordar las<br />
preocupaciones expresadas sobre la implementación<br />
de la Convención.<br />
• RC 12.3 (Rev. CoP15):<br />
··<br />
apoyar propuesto armonización de la emisión de<br />
permisos de productos manufacturados que incluyen<br />
partes de más de un espécimen CITES.<br />
··<br />
oponerse a la definición propuesta, aun como directriz<br />
del término “Estado de residencia normal” éste<br />
Continúa
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
Continúa<br />
respecto a especies del Apéndice III • recomendación<br />
para usar medidas domésticas más estrictas<br />
excepto con respecto a Estados no Parte.<br />
• RC 12.3 (Rev. CoP15) sobre Permisos y certificados:<br />
armoniza la emisión de permisos para productos<br />
manufacturados (Por e j. bolsas) que incluyan partes<br />
de más de un espécimen CITES • incluye la definición<br />
de “Estados de residencia normal” como el<br />
Estado en el que la persona concernida ha establecido<br />
su hogar y ha permanecido la mayor parte del<br />
tiempo durante al menos seis meses.<br />
Continúa<br />
es un término de arte para muchos gobiernos, definido<br />
de muchas maneras y es poco probable que<br />
las Partes estén dispuestas a cambiar su definición<br />
para acoplarse a CITES.<br />
26. Proyecto de revisión<br />
de la Resolución Conf.<br />
10.10 (Rev. CoP15)<br />
sobre Comercio de<br />
especímenes de<br />
elefante<br />
CoP16 Doc. 26<br />
• La Decisión 15.74 instruye al SC para que, en consulta<br />
con los Estados del área de distribución del elefante<br />
africano y asiático, evalúe la necesidad de revisar la<br />
RC10.10 (Rev. Co15) sobre Comercio con especímenes<br />
de elefantes y presente un resumen de conclusiones y<br />
sus propuestas a la CoP16.<br />
• El SC61 encargó al Subgrupo MIKE-ETIS del SC (establecido<br />
en el SC41) que aborde las secciones del MIKE<br />
y ETIS de la Resolución, y establezca un WG para<br />
revisar las otras secciones.<br />
• En el SC62, se desarrolló un texto del presidente sobre<br />
la revisión de la Resolución con base en los reportes<br />
del Subgrupo y del WG, y se estableció un WG conjunto<br />
para revisar este texto.<br />
• En la mayor extensión posible se incorporaron las<br />
Decisiones 13.26 (Rev. CoP15), 14.76, 14.78 (Rev.<br />
CoP15) y 14.79 (Rev. CoP15) en la Resolución revisada.<br />
• Presentado por el presidente del SC a nombre del SC.<br />
• Propone enmiendas a la RC 10.10 (Rev. CoP15) (Anexo<br />
1) para, entre otras cosas:<br />
• insertar una referencia al Plan de Acción para el<br />
Elefante Africano y Fondo para el Elefante Africano<br />
en los párrafos de introducción;<br />
• elimina la definición de “marfil semi trabajado”;<br />
• amplia la sección sobre comercio interno de marfil<br />
para cubrir todos los especímenes de elefante en<br />
el comercio, y urge a las Partes relevantes para<br />
que aseguren que ejecuten medidas de control<br />
completas;<br />
• modificar las provisiones de marcaje para reconocer<br />
que diferentes Partes pueden tener sistemas diferentes<br />
de marcaje;<br />
• urge a las Partes a mantener un inventario de las<br />
existencias gubernamentales de marfil y, en la<br />
medida de lo posible, de las existencias privadas de<br />
marfil, e informar a la Secretaría del nivel de estas<br />
existencia cada año;<br />
• añade una sección sobre la trazabilidad de especímenes<br />
de elefantes en el comercio y las provisiones<br />
para fortalecer la conservación y manejo de elefantes<br />
en los Estados del área de distribución;<br />
• reduce la fecha límite para presentar a la Secretaría,<br />
cupos de exportación de trofeos de caza del 31 de<br />
Diciembre al 1º de Diciembre del año anterior;<br />
www.ssn.org<br />
Continúa<br />
APOYAR EN PARTE / OPONERSE EN PARTE<br />
• Las revisiones propuestas a la RC 10.10 (Rev. CoP15) en el<br />
Anexo I de éste documento son, en general, una mejora al<br />
texto previo.<br />
• SSN urge a las Partes para que considere las siguientes<br />
enmiendas a la revisión propuesta de la RC 10.10 (Rev.<br />
CoP15):<br />
• Incluir los siguientes objetivos priorizados del Plan de<br />
Acción para el Elefante Africano: Objetivo 1 (Reducir<br />
la Matanza Ilegal de Elefantes y el Comercio Ilegal<br />
de Productos de Marfil) y Objetivo 5 (Fortalecer el<br />
Conocimiento sobre Manejo de Elefantes de los Estados<br />
del Área de distribución).<br />
• Respecto al marcado: SSN recomienda que la exención<br />
de marcado existente para ejemplares de marfil que<br />
pesen menos de 1 kg y que midan menos de 20 cm<br />
de longitud, se cambie a 250 gr y 10 cm, para abordar<br />
el hecho de que el valor del marfil se ha incrementado<br />
dramáticamente en los 15 años desde que se estableció<br />
esta exención.<br />
• Respecto al comercio de especímenes de elefante:<br />
SSN recomienda que se agregue un nuevo párrafo,<br />
“Respecto al comercio de especímenes de elefantes<br />
por Partes importadoras designadas, ACUERDA que a<br />
las Partes importadoras de marfil designadas, se les<br />
requiera como parte de su designación, que informen<br />
anualmente a la Secretaría CITES sobre inventarios de<br />
existencias de marfil públicas o privadas, incluyendo<br />
el número de piezas y el peso de los trozos de marfil<br />
consumidos en la manufactura.”<br />
Continúa<br />
57
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
58<br />
Continúa<br />
• delega la responsabilidad primaria de colectar y<br />
presentar datos al MIKE a los Estados del área de<br />
distribución del elefante;<br />
• agrega provisiones para regular el acceso y liberación<br />
de datos del MIKE; y<br />
• agrega una sección sobre apoyo operacional para<br />
el desarrollo e implementación del MIKE.<br />
• Recomienda, si se adoptan las revisiones, que las<br />
Decisiones 13.26 (Rev. CoP15), 14.76, 14.78 (Rev.<br />
CoP15), 14.79 (Rev. CoP15) y 15.74 se consideren cumplidas<br />
y por tanto ya no requeridas.<br />
• Recomienda la adopción de una la Decisión para<br />
el desarrollo de una Estrategia de Conservación de<br />
Elefante Asiático y un Fondo para el Elefante Asiático<br />
(similar al Plan de Acción para el Elefante Africano y<br />
Fondo para el Elefante Africano).<br />
Continúa<br />
• Respecto a las existencias, SSN recomienda que las<br />
Partes enmienden el texto que instruye a la Secretaría a<br />
proporcionar asistencia técnica a las Partes, para apoyar<br />
la seguridad y registro de las existencias de propiedad<br />
gubernamental, añadiendo “donde sean pertinentes<br />
los procesos judiciales y de aplicación de la ley y para<br />
animar y asistir a las Partes, para que destruyan esas<br />
existencias cuando sea posible, al concluir las investigaciones<br />
y los casos judiciales”. SSN está convencido<br />
de que destruir las existencias de marfil es la alternativa<br />
más costo-efectiva, simple y libre de riesgo y no exacerbará<br />
el tráfico ilegal.<br />
• Respecto a los cupos de exportación de trofeos de<br />
caza: SSN recomienda que se enmiende el párrafo c)<br />
revisado, para que incluya la asistencia del presidente<br />
del AC en la implementación del sistema de cupos; y d)<br />
que se enmiende como sigue: “cada Estado del área de<br />
distribución de elefantes que no presente su cupo de<br />
exportación de trofeos de caza dentro de la fecha límite, deberán<br />
tener un cupo cero por ese año hasta que comunique su cupo, por<br />
escrito, a la Secretaría y hasta que la Secretaría, a su vez, publique<br />
el cupo;”<br />
• Respecto al papel del SC: SSN recomienda que el Subgrupo del SC<br />
MIKE/ETIS continúe teniendo un papel asesor en la RC 10.10 (Rev.<br />
CoP15), particularmente Anexos 1 (secciones 4-7) y 2 (sección 4).<br />
• Respecto al acopio y recopilación de datos:<br />
··<br />
SSN urge a las Partes para que enmiende el Anexo 1 sección 3<br />
para asegurarse de que los datos que se compilen sobre el “tipo<br />
y cantidad de marfil” se registren por número de ejemplares y<br />
peso total.<br />
··<br />
SSN nota que la revisión propuesta al Anexo 2 secciones 3 y<br />
6, los cuales adicionan especificidad técnica significativa, a las<br />
responsabilidades existentes de los Estado del área de distribución<br />
de elefantes, para colectar y presentar datos al MIKE, puede<br />
tener implicaciones de recursos que no han sido evaluadas<br />
completamente. SSN urge a las Partes para que rechacen estas<br />
revisiones hasta que se hagan dichas evaluaciones. SSN nota<br />
que la adopción de estos cambios pueden tener un efecto detrimental<br />
sobre la recopilación y análisis de los datos del MIKE, si<br />
los Estados del área de distribución no tienen la capacidad de<br />
implementarlos apropiadamente.<br />
• SSN urge a las Partes para que apoyen la Decisión propuesta concerniente<br />
al desarrollo de la Estrategia de Conservación de Elefante<br />
Asiático y al Fondo para el Elefante Asiático.
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
27. Cambio climático<br />
CoP16 Doc. 27<br />
• La Decisión 15.15 dirigida al AC y PC para que identifique<br />
los aspectos científicos de las provisiones de la<br />
Convención y de las Resoluciones que están afectadas<br />
o pueden estar afectadas por el cambio climático y<br />
hacer recomendaciones para la CoP16, en el SC62.<br />
• La Decisión 15.17 dirigida al SC para que tome en<br />
cuenta los informes proporcionados por la Secretaría y<br />
los comités científicos y que informe a la COP16.<br />
• Preparado por el SC.<br />
• Proporciona el informe del SC apoyando los hallazgos<br />
del AC y PC (Anexo). Estos hallazgos incluyen, entre<br />
otras cosas, que:<br />
• el cambio climático puede impactar a las especies<br />
en una variedad de formas;<br />
• las provisiones actuales de la Convención y de las<br />
Resoluciones son lo suficientemente amplias para<br />
tener en cuenta las implicaciones del cambio climático;<br />
y<br />
• ciertas actividades pudieran mejorar el acceso a la<br />
información sobre el cambio climático y el entendimiento<br />
sobre los impactos del cambio climático.<br />
• Recomienda que el informe se adopte sin más acciones.<br />
OPONERSE<br />
• El AC, PC y SC identificaron las acciones que podrían toarse<br />
para mejorar el acceso de las Partes a la información sobre<br />
el cambio climático y para mejorar el entendimiento de sus<br />
impactos sobre las especies dentro del contexto de CITES;<br />
SSN está de acuerdo en que se necesitan directrices sobre<br />
este asunto.<br />
• SSN recomienda que las Partes extiendan y revisen la<br />
Decisión 15.17 para instruir al SC para que cambie sus<br />
hallazgos en directrices para la toma de decisiones CITES,<br />
notando la necesidad de:<br />
• el uso de un enfoque precautorio cuando se consideren<br />
los impactos del cambio climático;<br />
• usar la mejor ciencia disponible;<br />
• desarrollar herramientas para ayudar a entender y a<br />
considerar el cambio climático;<br />
• incorporar las proyecciones a largo plazo de la ciencia<br />
del cambio climático en las propuestas de inclusión y<br />
otras decisiones de la CITES;<br />
• incorporar el cambio climático en los DENPs y otros<br />
procesos de revisión; y<br />
• evaluar el impacto del el cambio climático sobre las<br />
especies afectadas por el comercio.<br />
28. Leyes nacionales para<br />
la aplicación de la<br />
Convención<br />
CoP16 Doc. 28<br />
• La RC 8.4 (Rev. CoP15) sobre Leyes nacionales para<br />
la aplicación de la Convención instruye al SC para<br />
que determine qué Partes no han adoptado medidas<br />
apropiadas para la implementación efectiva de la<br />
Convención y para considerar medidas apropiadas de<br />
cumplimiento, las que pueden incluir recomendaciones<br />
para suspender el comercio.<br />
• Las Decisiones 15.38 a la 15.41, entre otras cosas, instruyen<br />
al SC61 y SC62 para que revisen el progreso de<br />
las Partes en la adopción de medidas apropiadas para<br />
la implementación de la CITES.<br />
• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 1) para su<br />
adopción que, entre otras cosas:<br />
• instruye al SC66 para recomendar una suspensión<br />
del comercio de especímenes de especies incluidas<br />
en CITES con aquellas Partes que han fallado<br />
en adoptar medidas apropiadas para la efectiva la<br />
implementación de la Convención y para determinar<br />
medidas apropiadas cuando circunstancias excepcionales<br />
le impiden a una Parte promulgar legislación<br />
para el SC66; y<br />
• instruye a la Secretaría, sujeto a fondos externos, a<br />
proporcionar asesoría legal y asistencia a las Partes<br />
como sea necesario.<br />
• Proporciona una actualización del estatus del cuadro de<br />
legislaciones nacionales (Anexo 2).<br />
• Recomienda que las Decisiones 15.38–15.41 se eliminen.<br />
APOYAR<br />
• SSN urge a las Partes para que apoyan el documento; la<br />
implementación de legislación apropiada en un requisito<br />
para asegurar que la Convención logre su propósito.<br />
• SSN urge a las Partes para que se aseguren que se asignen<br />
los fondos del Fondo Fiduciario para proporcionar asistencia<br />
a las Partes sobre legislación nacional.<br />
www.ssn.org<br />
59
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
60<br />
29. Cuestiones de<br />
observancia<br />
CoP16 Doc. 29<br />
• El cumplimiento de CITES es abordada por dos<br />
Resoluciones: RC 11.3 (Rev. CoP15) sobre Observancia<br />
y aplicación y la RC 14.3 sobre Procedimientos para el<br />
cumplimiento de la CITES.<br />
• Informan sobre las actividades de la Secretaría en relación<br />
al cumplimiento y observancia desde la CoP15.<br />
• Nota que la Secretaría distribuye las alertas a través del<br />
Foro de las autoridades de observancia en el sitio web<br />
de la CITES, de acceso restringido, y que “El foro es el<br />
principal medio que la Secretaría utiliza para comunicarse<br />
con la comunidad de observancia de la ley.”<br />
• Nota que se han desarrollado materiales de entrenamiento<br />
por la INTERPOL y la Organización Mundial de<br />
Aduanas (OMA) incluyendo un manual en el que se<br />
describen e ilustran las técnicas para ocultar el contrabando<br />
de especies silvestres, un manual sobre cómo<br />
interrogar a los contrabandistas y un manual sobre las<br />
entregas controladas.<br />
• Propone enmiendas a la RC 11.3 (Rev. CoP15) (Anexo 1)<br />
que incluye, entre otras cosas:<br />
• referencias las recientes resoluciones/declaraciones<br />
regionales e internacionales del ICCWC relacionados<br />
con los delitos contra la Vida Silvestre;<br />
• recomienda a las Partes que usen el Conjunto de<br />
Instrumentos sobre los Delitos contra la Vida Silvestre<br />
y los Bosques del ICCWC; y<br />
• recomendar que las Partes incrementen el uso de<br />
las tecnologías forenses para vida Silvestre y las<br />
técnicas especializadas de investigación, tales<br />
como entregas controladas, en la investigación de<br />
delitos contra la vida silvestre y la implementación<br />
de la legislación nacional para combatir el lavado<br />
de dinero y facilitar la confiscación de activos para<br />
impedir que los delincuentes se beneficien del producto<br />
de sus delitos.<br />
• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 2) que<br />
instruyen a la Secretaría para: establecer, en cooperación<br />
con los asociados en el ICCWC, Equipos de<br />
apoyo para incidentes relacionados con las especies<br />
silvestres (WIST) que puedan ser enviados en casos<br />
significativos de eventos de cacería furtiva, o de decomisos<br />
de gran escala; para prestar asistencia, guiar y<br />
facilitar las medidas de seguimiento apropiadas que<br />
deban tomarse inmediatamente después de dichos<br />
incidentes.; e informar al SC65 y SC66.<br />
APOYAR<br />
• SSN recomienda que las Partes apoyen el borrador de<br />
Decisiones.<br />
• SSN recomienda que las Partes apoyen la revisión propuesta<br />
a la RC 11.3 (Rev. CoP15) con las siguientes enmiendas adicionales,<br />
Respecto a la aplicación del Artículo XIII:<br />
• Párrafo b): “cuando en el plazo límite de un año seis<br />
meses, no se hubiera recibido la información solicitada,<br />
las Partes justifiquen ante la Secretaría las razones por<br />
las cuales no han podido hacerlo”; las Partes deberían<br />
responder en una forma más oportuna.<br />
• Párrafo c): “si se señalan a la atención de la Secretaría<br />
problemas importantes relativos a la aplicación de la<br />
Convención en cuestiones de observancia con relación<br />
a determinadas Partes, la Secretaría informe al<br />
Comité Permanente y colabore con la Parte interesada<br />
para tratar de resolver el problema la cuestión y facilite<br />
asesoramiento o asistencia técnica si así se le solicita;”<br />
todos problemas importantes sobre aplicación, deben<br />
ser informados al SC. La Secretaría no debería esperar<br />
para informar al SC hasta que hayan recibido respuesta<br />
por la Parte concernida, ya que esto puede tomar un<br />
año o más.<br />
• Párrafo d) “si se observa que no es posible alcanzar<br />
fácilmente una solución, la Secretaría someta el asunto<br />
a la atención del Comité Permanente, el cual podrá<br />
darle trámite en relación directa con la Parte interesada,<br />
a fin de ayudarla a encontrar una solución, y utilizando<br />
las medidas para lograr el cumplimiento detalladas en<br />
la Resolución Conf. 14.3 sobre procedimientos para el<br />
cumplimiento de la CITES.”<br />
• A SSN le preocupa que muchas Partes sin acceso regular<br />
a Internet no estén en posibilidad de utilizar el Foro de<br />
Autoridades de Observancia. SSN urge a las Partes para<br />
que adopten una Decisión, instruyendo a la Secretaría para<br />
emitir una Notificación a las Partes solicitando la información<br />
sobre el método preferido de comunicación sobre aplicación<br />
de la ley y adaptar sus métodos de comunicación a<br />
las necesidades específicas e comunicación de las Partes.
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
30. Informes nacionales<br />
CoP16 Doc. 30<br />
• El Artículo VIII, párrafo 7 (b), de la Convención requiere<br />
que las Partes presenten informes anuales y bienales.<br />
• La RC 4.6 (Rev. CoP15) sobre Presentación de proyectos<br />
de resoluciones y otros documentos para las<br />
reuniones de la Conferencia de las Partes y la RC 11.17<br />
(Rev. CoP14) sobre Informes Nacionales contiene los<br />
requisitos de informes de CITES.<br />
• CITES ha adoptado una Visión Estratégica: 2008-2013<br />
(RC 14.2); la Decisión 14.1 instruye al SC para que<br />
desarrolle indicadores para cada uno de los objetivos<br />
contenidos en la Visión Estratégica de CITES:<br />
2008-2013, basado en el trabajo del WG sobre Visión<br />
Estratégica convocado en la CoP14; esto está disponible<br />
en el sitio web de CITES.<br />
• La Decisión 14.37 instruye al SC para que, con la asistencia<br />
de su WG sobre Requisitos Especiales para la<br />
presentación de Informes y la Secretaría:<br />
• revise los informes especiales, evalúe si han sido<br />
o no, incorporados efectivamente en los informes<br />
bienales y considere como puede revisarse el formato<br />
para informes bienales para facilitar dicha<br />
incorporación;<br />
• revise el formato para informe bienal para reunir<br />
información de las Partes sobre medidas de incentivos<br />
para la implementación de la Convención,<br />
medidas de conservación para especies incluidas<br />
en el Apéndice I y estudios de casos sobre cuotas<br />
para usuarios;<br />
• para el SC61, seguimiento sobre cómo se llevará a<br />
cabo la presentación de los informes requeridos en<br />
los indicadores de la Visión Estratégica de CITES:<br />
2008-2013 y para el SC62, empezar a aplicar los<br />
indicadores; e<br />
• Informar a la CoP16.<br />
• La Decisión 14.38 (Rev. CoP15) instruye a la Secretaría<br />
para que colabore con los secretariados de otras convenciones,<br />
PNUMA y otros organismos para facilitar la<br />
armonización del conocimiento de gestión y de presentación<br />
de informes; identificar las formas de reducir la<br />
carga de informes sobre las Partes y que informe a la<br />
CoP16.<br />
• Preparado por el SC WG sobre Requisitos Especiales<br />
para la Presentación de Informes y la Secretaría.<br />
• Propone proyectos de enmiendas menores a la RC 4.6<br />
(Rev. CoP15) (Anexo 1).<br />
• Proporciona enmiendas a la RC 11.17 (Rev. CoP14)<br />
(Anexo 2) incluyendo, entre otras cosas:<br />
• cambiar los informes bienales por informes<br />
trienales;<br />
• agregar el siguiente texto: “RECONOCIENDO que la<br />
Conferencia de las Partes, cuando solicita informes<br />
especiales, deberá considerar poner un tiempo<br />
límite para hacer estos informes especiales, cuando<br />
esto sea apropiado, para evitar el potencial de<br />
incremento innecesario en la carga de informes”; y<br />
• cambiar la fecha límite de informes anuales del 31 de<br />
Octubre al 30 de Junio del año en el cual terminan.<br />
• Respecto a la Decisión 14.37, propone un nuevo formato<br />
de presentación de informes nacionales bajo el<br />
Artículo VIII, párrafo 7 (b) (Anexo 5) y establece que el<br />
trabajo bajo la Decisión se ha concluido.<br />
• Respecto a la Decisión 14.38, proporciona información<br />
sobre el trabajo de la Secretaría sobre este asunto.<br />
• Respecto a las Decisiones 14.39-14.41, propone que<br />
continúen y las actualice con nuevas fechas (Anexo 3).<br />
• Propone proyectos de Decisiones (Anexo 4) que, entre<br />
otras cosas, dirigidas a:<br />
• AC y PC para que revisen los requisitos de presentación<br />
de informes especiales, evalúen si son válidos<br />
o no y que informen al SC y que el SC aconseje a<br />
la CoP sobre cuales requisitos pueden considerarse<br />
para ser eliminados;<br />
• SC para que considere:<br />
··<br />
Medios para recopilar información estadística<br />
sobre comercio ilegal a través de los informes<br />
anuales de las Partes;<br />
··<br />
Vinculación entre la Visión Estratégica de<br />
CITES y sus indicadores y las Metas Aichi de la<br />
CDB, incluyendo la mejor forma de informar el<br />
aporte de CITES para lograr el Plan Estratégico<br />
www.ssn.org<br />
APOYAR EN PARTE / OPONERSE EN PARTE<br />
Respecto a las enmiendas propuestas para la<br />
RC 11.17 (Rev. CoP14):<br />
• SSN recomienda que las Partes apoyen las enmiendas<br />
propuestas con excepción del texto que recomienda que:<br />
• que los requisitos de presentación de informes especiales<br />
tengan límite de tiempo; la presunción debería<br />
ser que los requisitos especiales para la presentación<br />
de informes deberían continuar, no que deberían terminarse;<br />
más aún, los informes con límite de tiempo<br />
pudiera animar a las Partes a esperar hasta que dichos<br />
requisitos expiren antes de iniciar el comercio; y<br />
• los informes bienales se cambien por informes trienales;<br />
los informes bienales son requeridos por el Tratado.<br />
Respecto a los proyectos propuestos de<br />
Decisiones:<br />
• SSN urge a las Partes a oponerse a la Decisión propuesta<br />
para que el AC y PC revisen los requisitos especiales de<br />
presentación de informes; estas revisiones ya ocurren<br />
cuando es necesario; las revisiones deben considerarse<br />
con base a caso por caso respecto a las necesidades de<br />
conservación de las especies concernidas.<br />
• SSN anima a las Partes a que enmienden la propuesta de<br />
Decisión respecto a la recopilación de información sobre<br />
comercio ilegal para instruir al SC para que involucre completamente<br />
a las autoridades judiciales y de observancia<br />
en este trabajo.<br />
• SSN urge a las Partes a oponerse a la propuesta de<br />
Decisión respecto a que el SC explore los vínculos con el<br />
Plan Estratégico para la Biodiversidad de la CDB 2011-<br />
2020 y sus Metas Aichi; ninguno es producto de CITES, y<br />
tampoco han sido apoyadas por la CITES; CITES debe mantener<br />
su foco sobre los objetivos torales de la Convención<br />
como se expresa en su preámbulo.<br />
Respecto al nuevo formato para informes:<br />
• Bajo el indicador 1.1.1 (“El número de Partes que están en<br />
categoría 1 bajo el proyecto de legislaciones nacionales”),<br />
SSN recomienda que las Partes incluyan esta pregunta:<br />
“¿las legislaciones nacionales y las regulaciones son de<br />
fácil acceso para el público?”<br />
Continúa Continúa Continúa<br />
61
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
62<br />
Continúa Continúa Continúa<br />
• Las Decisiones 14.39-14.41 (Rev. CoP15), referentes<br />
a la presentación de informes sobre el comercio de<br />
plantas propagadas artificialmente de especies del<br />
Apéndice II.<br />
• En 2010, la CDB adoptó un Plan Estratégico para la<br />
Biodiversidad 2011-2020, el cual incluye las Metas<br />
Aichi de Biodiversidad.<br />
para la Biodiversidad de la CDB 2011-2020,<br />
sus Metas Aichi y los indicadores globales de<br />
Biodiversidad; y<br />
··<br />
Proponer enmendar, eliminar o agregar cualquier<br />
indicador de la Visión Estratégica.<br />
• SSN urge a las Partes a oponerse a la inclusión del nuevo<br />
indicador 1.2.3 (“El número de Partes que usan medidas<br />
de incentivos como parte de su implementación de la<br />
Convención”) ya que no hay una directiva de CITES para<br />
que las Partes adopten dichas medidas.<br />
• Bajo el Indicador 1.3.1 (“El número de Partes que han<br />
implementado Resoluciones y Decisiones Relevantes de la<br />
Conferencia of the Partes”), SSN urge a las Partes para que<br />
incluya esta pregunta: “¿Se han implementado completamente<br />
todas las Resoluciones y Decisiones CITES a través<br />
de la adopción de la legislación nacional o de regulaciones<br />
o por cualquier otro medio?”<br />
31. Disposición de<br />
especímenes<br />
comercializados<br />
ilegalmente y<br />
confiscados de especies<br />
de los Apéndices II y III<br />
CoP16 Doc. 31<br />
• La RC. 9.10 (Rev. CoP13) sobre Disposición de especímenes<br />
confiscados y acumulados:<br />
• recomienda que los especímenes muertos<br />
confiscados de especies del Apéndice II y III se<br />
dispongan de la “mejor manera posible para<br />
beneficiar la observancia y la administración de la<br />
Convención”;<br />
• confirma que las Partes tienen el derecho de<br />
permitir o no, la venta de especímenes muertos,<br />
incluyendo partes y derivados de especies de los<br />
Apéndices II y III; y<br />
• recomienda que las Partes dispongan de especímenes<br />
muertos de especies del Apéndice I<br />
solo para propósitos científicos/educativos o de<br />
observancia/identificación “de buena fe” y que<br />
almacene o destruya el exceso de especímenes.<br />
• La RC 10.7 (Rev. CoP15) sobre Disposición de especímenes<br />
vivos confiscados de especies incluidas en<br />
los Apéndices, establece (Anexo 1): “La posibilidad de<br />
destinar los especímenes de especies amenazadas<br />
al intercambio comercial debe descartarse, pues<br />
se corre el riesgo de fomentar un comercio que se<br />
quiere evitar. Las especies del Apéndice I se pueden<br />
vender a un establecimiento registrado de cría con<br />
fines comerciales …pero… no deben ser revendidos<br />
ni ser objeto de intercambio comercial” y La venta de<br />
especímenes de especies incluidos en el Apéndice I no<br />
debe autorizarse si no se quiere fomentar el comercio<br />
de las mismas”.<br />
• Preparado por Indonesia.<br />
• Propone un proyecto de Decisión dirigido al SC para<br />
que revise y proponga enmiendas a la RC. 9.10 (Rev.<br />
CoP13) considerando, entre otras cosas, que:<br />
• el país de confiscación debería informar al país<br />
de origen, lo más pronto posible de especímenes<br />
enviados ilegalmente;<br />
• si el país de origen no requiere la repatriación o no<br />
le responde al país confiscador , entonces el país<br />
confiscador subastará inmediatamente los especímenes<br />
confiscados; y<br />
• después de la subasta, las ganancias de la venta<br />
deberán mandarse al país de origen.<br />
• Mientras que el título del documento se refiere únicamente<br />
a las especies del Apéndice I y II, el texto del<br />
proyecto de Decisión se refiere a especies de todos los<br />
Apéndices (incluyendo Apéndice I).<br />
OPONERSE<br />
• Las Partes rechazaron una propuesta idéntica en la CoP14.<br />
• La Propuesta es inecesaria ya que la RC 9.10 (Rev. CoP15)<br />
y la RC 10.7 (Rev. CoP15) ya permite la venta o subasta de<br />
especímenes confiscados del Apéndice II o III.<br />
• La venta o subasta de especímenes del Apéndice I minaría<br />
a la Convención; para especímenes vivos del Apéndice I<br />
esto contravendría a la RC 10.7 (Rev. CoP15); y entraría en<br />
conflicto con las legislaciones nacionales que prohiben la<br />
venta de especies protegidas.<br />
• SSN está de acuerdo con que el país confiscador debe<br />
informar al país de origen sobre la confiscación para ayudar<br />
a las autoridades de aplicación de la ley a identificar a los<br />
traficantes de vida silvestre.<br />
• Dirigir las ganancias de la venta de vida silvestre confiscada<br />
al país de origen, les permitiría obtener beneficios<br />
económicos producto de su fracaso de implementar u<br />
observar la Convención; esto podría funcionar como un<br />
incentivo para ignorar los requisitos CITES.<br />
• Las enmiendas propuestas podrían crear cargas administrativas<br />
y complicar la implementación.
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
32. Introducción<br />
procedente del mar<br />
CoP16 Doc. 32<br />
• El párrafo 5 del Artículo III y el párrafo 6 del Artículo IV<br />
de la Convención establecen que los estados expidan<br />
certificados de introducción procedente del mar con<br />
respecto a los especímenes capturados en el medio<br />
marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado<br />
• RC 14.6 (Rev. CoP15) sobre Introducción procedente<br />
del mar, define la frase ‘medio marino fuera de la jurisdicción<br />
de cualquier Estado’ contenida en el Artículo I,<br />
párrafo (e), de la Convención.<br />
• Conforme a la Decisión 14.48, el SC estableció un WG<br />
para proponer reglas para emitir documentos CITES<br />
para especímenes capturados en un ‘medio marino<br />
fuera de la jurisdicción de cualquier Estado’.<br />
• Preparado por el presidente y vicepresidente del SC WG<br />
sobre Introducción procedente del mar<br />
• Recomienda enmiendas a la RC 14.6 (Anexo 1) que<br />
incluye, inter alia:<br />
• Cuando un espécimen de una especie del Apéndice<br />
I o II se capture de ‘medio marino fuera de la jurisdicción<br />
de cualquier Estado’:<br />
··<br />
Escenario 1: un certificado de introducción<br />
procedente del mar (IPM) se requiere cuando<br />
un Estado del pabellón de una embarcación<br />
que capturó un espécimen es el Estado al cual<br />
será transportado el espécimen. No se requiere<br />
ningún otro documento CITES si se comercia<br />
dentro del país.<br />
··<br />
Escenario 2: Se requiere un permiso de exportación<br />
cuando el Estado del pabellón de la<br />
embarcación que capturó el espécimen no es el<br />
Estado al que será transportado el espécimen.<br />
El Estado del pabellón debe emitir el permiso<br />
de exportación para especies de Apéndice I y el<br />
Estado a donde será transportado el espécimen<br />
debe emitir un permiso de importación.<br />
• Muy estrecha “excepción de fletamento” requiere de<br />
un acuerdo escrito entre el Estado donde está registrada<br />
la embarcación y el Estado de fletamento, con<br />
arreglo al marco para las operaciones de fletamento<br />
de una OROP/AROP pertinente; y que la Secretaría de<br />
la CITES haya sido informada sobre dicho acuerdo y<br />
que ponga dicho acuerdo a disposición de todas las<br />
Partes y cualquier OROP/AROP pertinente; cuando<br />
una embarcación de fletamento captura un espécimen<br />
enlistado y lo transporta al Estado de fletamento,<br />
el Estado de fletamento puede emitir el certificado<br />
IPM, o si la embarcación fletada transporta el espécimen<br />
a un tercer Estado, el Estado de fletamento<br />
puede emitir los certificados de exportación, pero,<br />
esto solo ocurre en cada caso, si el acuerdo escrito<br />
con el Estado del pabellón así lo dispone.<br />
• Recomienda que la RC 12.3 (Rev. CoP15) sobre<br />
Permisos y Certificados se enmiende para incluir “X”<br />
como código de procedencia para la introducción procedente<br />
del mar.<br />
www.ssn.org<br />
Continúa<br />
APOYAR<br />
• SSN vigorosamente exhorta a las Partes a apoyar las reglas<br />
propuestas para la emisión de documentos de la CITES<br />
porque:<br />
• equilibrar los intereses de los Estados del puerto y del<br />
pabellón; mientras que los Estados del pabellón emiten<br />
documentos relevantes, los estados del puerto tienen<br />
la autoridad para emitir permisos de importación para<br />
especímenes del Apéndice I;<br />
• la aclaración de las reglas sobre la introducción procedente<br />
del mar se requería hace mucho tiempo dado<br />
que hay varias especies que se están proponiendo para<br />
inclusión o ya están incluidas en los apéndices.<br />
• SSN exhorta a las Partes a apoyar la “excepción de fletamento”<br />
porque:<br />
• con su adopción las Partes tendrán reglas completas<br />
para la emisión de documentos CITES para las capturas<br />
en alta mar;<br />
• la excepción es muy estrecha;<br />
• la excepción apoya la responsabilidad del Estado del<br />
pabellón requiriendo el consentimiento del Estado del<br />
pabellón para su uso; e incrementa la sinergia con los<br />
OROP/AROP al requerir que cualquier acuerdo escrito<br />
entre un Estado del pabellón y un Estado de fletamento<br />
sea consistente con las reglas del OROP/AROP<br />
relevante. Si no existe un ORPS/AROP relevante o si el<br />
OROP/AROP no tiene disposiciones sobre fletamento<br />
entonces la excepción de fletamento de la CITES no<br />
puede ser usada.<br />
63
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
64<br />
Continúa<br />
• Recomienda la adopción de Decisiones que encargan<br />
a la Secretaría a informar al SC65 y SC66 sobre la<br />
implementación de las disposiciones sobre fletamento<br />
y desarrolle las herramientas y materiales de creación<br />
de capacidades para la implementación de la RC14.6.<br />
33. Dictámenes de<br />
Extracción no<br />
prejudicial (DENPs)<br />
CoP16 Doc. 33<br />
• las Decisiones 15.23-15.27 relativas a los dictámenes<br />
de extracción no perjudicial (DENPs).<br />
• la Decisión 15.24 dirigida al AC y PC para que, entre<br />
otras cosas, prepare un documento de discusión para<br />
la CoP16 con opciones sobre cómo usar los resultados<br />
del Taller Internacional de Expertos sobre Dictámenes<br />
de Extracción no Perjudicial (México, 2008), incluyendo,<br />
de ser apropiado, un proyecto de Resolución<br />
sobre el establecimiento de directrices legalmente no<br />
vinculantes para la elaboración de DENPs.<br />
• Preparado por el presidente del AC y la presidenta del<br />
PC.<br />
• Proporciona un proyecto de Resolución (Anexo 1) que<br />
incluye definiciones y principios de directrices no vinculantes<br />
para ser consideradas en la elaboración de<br />
los DENPs.<br />
• Propone proyectos de Decisiones que, entre otras<br />
cosas, instruyan a las Partes para que realicen talleres<br />
sobre directrices para la elaboración de DENPs para<br />
especies maderables, Prunus africana, plantas medicinales<br />
y especies que producen madera de agar, y a<br />
la Secretaría para que use las directrices sobre DENP<br />
para estas especies en sus talleres.<br />
• Proporciona comentarios de las Partes sobre el proyecto<br />
de Resolución (Anexo 2) e información general<br />
sobre DENPs (Anexo 3).<br />
APOYAR<br />
• SSN urge a las Partes para que apoyen el proyecto de<br />
Resolución. Elaborar DENPs es central para CITES, pero en<br />
la práctica su aplicación ha sido inconsistente; las directrices<br />
proporcionadas en esta Resolución serán esenciales<br />
para el éxito de la Convención.<br />
• SSN también urge a las Partes para que apoyen las ediciones<br />
propuestas por Estados Unidos incluyendo que los<br />
DENPs: tengan base científica, utilicen metodologías que<br />
incluyan estimaciones de las especies a nivel específico de<br />
la captura y mortalidad de todas las fuentes combinadas y<br />
que se hagan en consulta con los expertos relevantes.<br />
• SSN recomienda que las Partes apoyen los borradores de<br />
Decisiones proporcionados.<br />
34. Emisión electrónica de<br />
permisos<br />
CoP16 Doc. 34<br />
• las Decisiones 15.54 a 15.56 sobre Emisión electrónica<br />
de permisos:<br />
• anima a las Partes a usar el conjunto de herramientas<br />
de emisión electrónica de permisos “ para<br />
desarrollar o actualizar los sistemas nacionales de<br />
emisión electrónica de permisos”;<br />
• instruye al SC para que extienda el mandato del<br />
WG sobre Información Tecnologías y Sistemas<br />
Electrónicos para que realicen tareas relacionadas<br />
que, entre otras cosas, actualicen el conjunto de<br />
herramientas y promuevan su desarrollo y uso; y<br />
• instruye a la Secretaría para que, entre otras<br />
cosas, actualice el conjunto de herramientas, sensibilizar<br />
y proporcione capacitación relacionada<br />
con el uso de sistemas de emisión electrónica de<br />
permisos.<br />
• Informan sobre las actividades recientes realizadas<br />
respecto a la emisión electrónica de permisos.<br />
• Recomienda remplazar las Decisiones 15.54 a 15.56<br />
con un proyecto de Decisión instruyendo al SC a<br />
extender el WG para:<br />
• redactar propuestas de financiamiento relativas a<br />
los sistemas de emisión electrónica de permisos;<br />
• trabajar para asegurarse que los permisos electrónicos<br />
se alineen con los estándares de comercio<br />
internacional;<br />
• colaborar con el WCMC del PNUMA para desarrollar<br />
el Intercambio de Información de Permisos<br />
Electrónicos como centro de intercambio de permisos<br />
y certificados electrónicos<br />
• trabajar con la Secretaría CITES para asegurar que<br />
el conjunto de instrumentos de la CITES se actualice<br />
según sea necesario; y;<br />
Continúa<br />
APOYAR, CON PREOCUPACIÓN<br />
• SSN no se opone a la emisión electrónica de premisos si su<br />
uso es voluntario.<br />
• SSN nota con preocupación que:<br />
• el conjunto de herramientas está solo en inglés<br />
excluyendo a muchas Partes;<br />
• hay muy poca información básica disponible sobre el<br />
equipo y la tecnología necesaria para implementar la<br />
emisión electrónica de permisos de manera eficiente; y<br />
• muchas Partes no tiene acceso confiable a tecnología<br />
básica de computación.<br />
• La Secretaría y el WG deberían consultar a los países en<br />
desarrollo cuando desarrollen propuestas de financiación<br />
para asegurar que reflejan acertadamente las necesidades<br />
de las Partes. SSN recomienda una enmienda al proyecto<br />
de Decisión: “a) colaborar con la Secretaría CITES en la<br />
redacción de propuestas de financiación relativas al desarrollo<br />
de sistemas de emisión electrónica de permisos<br />
Continúa
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
Continúa<br />
Continúa<br />
• que además ofrezca a las Partes en las regiones en<br />
desarrollo un sistema para la emisión electrónica de<br />
permisos CITES listo para usar; y<br />
• apoyar la participación en el Grupo de Trabajo de los<br />
países en desarrollo que son Partes en la CITES.<br />
CITES y buscar la orientación de los países en desarrollo,<br />
sobre sus necesidades prioritarias (…) d) trabajar con la<br />
Secretaría CITES para asegurar que el conjunto de herramientas<br />
CITES se actualice según se requiera y se traduzca<br />
a los idiomas de trabajo de la Convención; y, e) apoyar la<br />
participación en el Grupo de Trabajo de países en desarrollo<br />
que sean Parte de CITES y desarrollar directrices para estos<br />
países sobre el equipo y la tecnología necesarios para la<br />
implementación de la emisión electrónica de permisos.”<br />
35. Mejoramiento<br />
de la eficacia de<br />
la cooperación<br />
internacional sobre<br />
la verificación de<br />
permisos y certificados<br />
CoP16 Doc. 35<br />
• Respecto a verificación de permisos, RC 12.3 (Rev.<br />
CoP15) sobre Permisos y certificados recomienda que<br />
las Partes:<br />
• verificar la autenticidad del permiso cuando se sospeche<br />
de irregularidades;<br />
• checar con la Secretaría cuando haya serias dudas<br />
sobre la validez de los permisos; y<br />
• revisar los correos electrónicos y faxes que reciban<br />
confirmando la validez de un permiso, para<br />
asegurar que la información que aparece en ellos,<br />
incluyendo los números, correspondan a los del<br />
Directorio CITES.<br />
• Preparado por China.<br />
• Propone adopción de una Resolución recomendando,<br />
entre otras cosas, que:<br />
• Las Partes adopten todas las medidas posibles para<br />
prevenir la falsificación de permisos o certificados<br />
de exportación;<br />
• Las Partes respondan a las solicitudes de otra Parte<br />
para verificar un permiso o certificado dentro de<br />
diez días laborales y si no es posible, indicar dentro<br />
de esos diez días la fecha en que se proporcionará<br />
la información (sin que se exceda de 30 días laborales<br />
a partir de la petición);<br />
• si la Parte falla en responder, que la Parte solicitante<br />
no acepte el permiso; y<br />
• que la Secretaría ayude a las Partes con la verificación<br />
de permisos y certificados, que lleve a la atención del<br />
SC las fallas repetidas de una Parte para verificar permisos<br />
y certificados; y que lleve a la atención de las<br />
Partes cualquier incremento en el uso fraudulento de<br />
permisos o certificados para una especie.<br />
APOYAR<br />
• SSN urge a las Partes para que apoye esta práctica propuesta<br />
la cual mejorará la implementación y observancia<br />
de la Convención.<br />
36. Mecanismo de<br />
adopción de decisiones<br />
para un proceso de<br />
comercio de marfil<br />
CoP16 Doc. 36<br />
• La Decisión 14.77 dirigida al SC para que proponga para<br />
la aprobación de la CoP16 “un mecanismo de adopción<br />
de decisiones para un proceso de comercio de marfil,<br />
bajo el auspicio de la Conferencia de las Partes.”<br />
• El SC57 aprobó comisionar un estudio independiente<br />
sobre el Mecanismo de Adopción de Decisiones (MAD);<br />
se distribuyó un borrador de reporte (en Inglés solamente)<br />
a los Estados del área de distribución y los interesados<br />
en Marzo 2012 y el informe final se presentó al<br />
SC62 (SC62 Doc. 46.4, Anexo).<br />
Continúa<br />
• Establece que el objetivo principal de la Decisión 14.77<br />
es establecer una base para acordar sobre cómo tomar<br />
decisiones bajo la CITES, sobre:<br />
• si debe haber o no comercio internacional con marfil<br />
de elefante,<br />
• las circunstancias bajo las cuales dicho comercio<br />
pudiera hacerse, y<br />
• cuáles deberían ser las disposiciones institucionales<br />
y financieras conexas.<br />
www.ssn.org<br />
Continúa<br />
OPONERSE<br />
• SSN se opone fuertemente a la propuesta de restringir el WG<br />
a 10 Estados del área de distribución; todos los Estados del<br />
área de distribución, como interesados primarios, tienen un<br />
interés fundamental en el desarrollo del MAD y cualquier proceso<br />
para implementar la Decisión 14.77 debe asegurar su<br />
completa participación. SSN recomienda que si se aprueba<br />
el WG con los 10 Estados de área de distribución, deberían<br />
informar sobre sus hallazgos en una reunión con todos los<br />
Estados de área de distribución; las recomendaciones de<br />
esta reunión entonces se informarían al SC.<br />
Continúa<br />
65
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
66<br />
Continúa<br />
• En el SC62, varias Partes expresaron su preocupación<br />
de que: la falta de la traducción al Francés ha<br />
impedido la retroalimentación de todos los Estados<br />
del área de distribución, el informe no cumplió con los<br />
términos de referencia (ToR), el mecanismo propuesto<br />
no fue consistente con su interpretación de lo que<br />
debería ser el MAD de acuerdo a la Decisión 14.77, y<br />
que la Decisión 14.77 necesitaría, consecuentemente,<br />
ser extendida y aclarada.<br />
• El SC62 instruyó a la Secretaría para que produjera un<br />
informe con las recomendaciones para la CoP16 después<br />
de buscar más comentarios de los interesados<br />
sobre el borrador de informe y para consultar con los<br />
interesados sobre la producción de este documento<br />
en Inglés y Francés.<br />
Continúa<br />
• Si la Conferencia de las Partes adoptase esas decisiones,<br />
“el comercio de marfil podría tener lugar bajo<br />
los auspicios del Comité Permanente, con arreglo a los<br />
criterios y condiciones del régimen comercial elegido.”<br />
• Propone que el MAD podría:<br />
• aclarar la base para que la Conferencia de las Partes<br />
tome una decisión sobre si autoriza el comercio<br />
internacional de marfil de poblaciones de elefantes<br />
del Apéndice II”; y<br />
• especificar las condiciones y criterios que deben<br />
cumplirse para que tenga lugar ese comercio;<br />
• explicar en detalle la organización y gestión de cualquier<br />
futuro comercio de marfil;<br />
• determinar las funciones de los órganos de la CITES<br />
para supervisar y evaluar el cumplimiento con las disposiciones<br />
del mecanismo de adopción de decisiones,<br />
y para supervisar, autorizar o suspender ese comercio.<br />
• Proporciona (Anexo) recomendaciones concernientes a:<br />
• el esbozo de un posible MAD;<br />
• las cuestiones objeto de preocupación que deberían<br />
considerarse al desarrollar un MAD y los procesos<br />
del comercio de marfil que puedan aprobarse;<br />
• el alcance y los criterios de un proceso para el<br />
comercio de marfil;<br />
• las cuestiones de gobernanza y las posibles funciones<br />
de la Conferencia de las Partes, el Comité<br />
Permanente y la Secretaría; y<br />
• los requisitos en materia de recursos para apoyar<br />
esas funciones.<br />
• Propone revisar la Decisión 14.77 para:<br />
• extender el periodo de validez hasta la CoP17;<br />
• aclara que el futuro del MAD es “para autorizar un<br />
proceso de comercio de marfil bajo los auspicios de<br />
la Conferencia de las Partes”;<br />
• instruye al SC para que establezca un WG en el<br />
SC64, compuesto por el presidente del SC, principales<br />
Partes interesadas (dos Partes de cada<br />
subregión de África, dos de Asia representando a<br />
los Estados del área de distribución del elefante<br />
Asiático, China, Japón, UK y USA) y la Secretaría ),<br />
para trabajar intersesionalmente para progresar en<br />
la implementación de la Decisión 14.77; y<br />
Continúa<br />
Continúa<br />
• SSN recomienda que las Partes no consideren el informe<br />
del consultor presentado en el SC62, como un recurso que<br />
el WG debería tomar en consideración. SSN está de acuerdo<br />
con las opiniones expresadas por varias Partes en el SC62 y<br />
durante el proceso de consulta de que el informe ignoró los<br />
términos de referencia y que no debería servir como base<br />
para desarrollar un futuro MAD.<br />
• SSN recomienda que las Partes rechacen el requisito de<br />
que el MAD debería “explicar en detalle la organización y<br />
gestión de cualquier comercio de marfil futuro” o que deba<br />
decidir sobre las “disposiciones institucionales y financieras”<br />
para el comercio de marfil. SSN cree que la intención<br />
de las Partes cuando adoptaron la Decisión 14.77, no<br />
era que el MAD fuera un mecanismo para la regulación de<br />
un futuro comercio de marfil, sino un proceso para decidir si<br />
ese tipo de comercio podría o no realizarse.<br />
• SSN recomienda que las Partes rechacen la opinión “Si la<br />
Conferencia de las Partes adoptase esas decisiones, “el<br />
comercio de marfil podría tener lugar bajo los auspicios<br />
del Comité Permanente, con arreglo a los criterios y condiciones<br />
del régimen comercial elegido”. La Decisión 14.77<br />
se refiere a “un mecanismo de adopción de decisiones<br />
para procesar el comercio de marfil bajo los auspicios de<br />
la Conferencia de las Partes” no bajo los auspicios del SC.<br />
La CoP, debe tener la aprobación final de cualquier decisión<br />
relacionada al comercio.<br />
• Respecto al Anexo:<br />
• Algunas secciones, que indican que puede ser relevante<br />
que se requiera más trabajo sobre el MAD, queda fuera<br />
del alcance de la Decisión 14.77 y se enfocan en cambio,<br />
en lo económico o en la sustentabilidad económica<br />
del comercio (párrafo 1) b) iii); b) v); y referencias bajo el<br />
párrafo 2). SSN recomienda que las Partes no incluyan<br />
consideraciones de estos aspectos en las discusiones<br />
sobre el desarrollo del MAD.<br />
• La asignación de responsabilidades para la implementación<br />
del MAD (párrafo. 3) no asegura la suficiente<br />
supervisión por la CoP y marginaliza el papel de los<br />
Estados del área de distribución que no comercian con<br />
marfil, solamente a aconsejar al SC y a la Secretaría.<br />
SSN recomienda a las Partes que se aseguren que<br />
cualquier mecanismo propuesto para implementar la<br />
Decisión 14.77 asegure una supervisión equitativa para<br />
todas las Partes. SSN se opone fuertemente a delegar<br />
Continúa
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
Continúa<br />
Continúa<br />
• instruye al WG para que desarrolle una propuesta de<br />
un MAD, tomando en consideración la información<br />
del documento SC62 Doc. 46 (Anexo), comentarios<br />
de los interesados y el presente documento y que<br />
informe al SC65 para la adopción de una propuesta<br />
final en el SC66 que se someterá a la consideración<br />
de la CoP17.<br />
a la Secretaría el papel de supervisión sobre el cumplimiento<br />
con criterios o la principal responsabilidad de<br />
monitorear las existencias de marfil. Cualquier mecanismo<br />
deberá integrar completamente los papeles de<br />
toma de decisión para todos los interesados principales.<br />
37. Propuesta para<br />
enmendar la Decisión<br />
14.77 sobre un<br />
Mecanismo de<br />
adopción de decisiones<br />
para un comercio<br />
futuro de marfil de<br />
elefante<br />
CoP16 Doc. 37<br />
• La Decisión 14.77 instruye al SC para que, asistido<br />
por la Secretaría, someterá a aprobación, a más tardar<br />
en la 16ª reunión de la Conferencia de las Partes, "un<br />
mecanismo de adopción de decisiones para un proceso<br />
de comercio de marfil bajo los auspicios de la<br />
Conferencia de las Partes.”<br />
• Preparado por Benín, Burkina Faso, Costa de Marfil,<br />
Kenia, Liberia, Nigeria y República Centroafricana.<br />
• La propuesta busca enmendar la Decisión 14.77 para :<br />
• extender la fecha límite para que el SC proponga un<br />
MAD a la CoP17;<br />
• asegura que el MAD se desarrolle en concordancia<br />
con el Plan de Acción para el Elefante Africano<br />
(PAEA) Visión, Metas y Objetivos priorizados;<br />
• asegura que MAD incluya criterios para evaluar<br />
cualquier mecanismo de comercio potencial de<br />
marfil con respecto sus impactos sobre las poblaciones<br />
de elefantes; y<br />
• asegura que los Estados del área de distribución<br />
de elefantes asiáticos y africanos se incluyan en el<br />
proceso y que todo el trabajo futuro relacionado a<br />
la implementación de la Decisión, se haga tanto en<br />
inglés como en francés.<br />
APOYAR<br />
• Las revisiones propuestas son consistentes con las conclusiones<br />
alcanzadas en el SC62 respecto a la necesidad de<br />
más trabajo antes de que la Decisión 14.77 pueda considerarse<br />
como implementada y clarifica el término ‘mecanismo<br />
de adopción de decisiones’<br />
• Dada la presente explosión en la caza furtiva de elefantes<br />
y del tráfico ilegal, las Partes deben adoptar un enfoque<br />
precautorio cuando desarrollen el MAD.<br />
• Las revisiones propuestas aclaran los criterios que deben<br />
cubrirse al considerar el MAD, y asegura que cualquier<br />
mecanismo futuro complementará y apoyará el PAEA y su<br />
implementación (de crítica importancia ya que el PAEA un<br />
documento consensado adoptado por todos los 37 Estados<br />
del área de distribución del elefante africano).<br />
• Los procesos de consulta respecto a la Decisión 14.77,<br />
hasta ahora han sido inadecuado, en parte debido a la falta<br />
de traducción al francés. La revisión propuesta asegurará<br />
que estos problemas no vuelvan a ocurrir, al requerir que<br />
cualquier proceso de consulta tenga fondos adecuados<br />
confirmados para una traducción completa antes de que<br />
se inicie el trabajo.<br />
38. Códigos de propósito<br />
en los permisos y<br />
certificados CITES<br />
CoP16 Doc. 38<br />
• RC 12.3 (Rev. CoP15) sobre Permisos y certificados,<br />
entre otras cosas, proporciona una lista de los códigos<br />
de propósito.<br />
• La Decisión 14.54 (Rev. CoP15) mandata al WG del<br />
SC sobre códigos de propósito de la transacción para<br />
que definan los códigos de propósito de la transacción<br />
para fomentar su utilización coherente y considerará<br />
la eliminación de los códigos en vigor o la inclusión de<br />
nuevos códigos; y que informe a la CoP16.<br />
• Preparado por el Presidente del WG del SC sobre<br />
códigos de propósito de la transacción.<br />
• Proporciona enmiendas a la RC 12.3 (Rev. CoP15)<br />
(Anexo) que incluyen:<br />
• definiciones de códigos de propósito;<br />
• cambios a los códigos de propósito incluyendo:<br />
··<br />
Eliminación de los códigos G (jardín botánico), M<br />
(médico inclusive la investigación biomédica), E<br />
(educativo), y Z (zoológico);<br />
OPONERSE<br />
• Los cambios propuestos a los códigos de propósito eliminará<br />
detalles importantes respecto a la naturaleza de las<br />
transacciones. Por ejemplo, bajo los nuevos códigos, el<br />
comercio para zoológicos se haría bajo los códigos T o N<br />
pero ninguno de esos códigos distinguirá el comercio de<br />
zoológicos de cualquier otro tipo de transacción (por ej.<br />
Educativo, re introducción). Esto podría tener impactos<br />
negativos para el análisis de los datos sobre el comercio<br />
y el entendimiento de los niveles, tendencias y patrones.<br />
www.ssn.org<br />
Continúa<br />
Continúa<br />
67
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
68<br />
Continúa<br />
··<br />
expansión del código N para incluir los códigos<br />
eliminados (G, M, E, Z) con propósitos no comerciales;<br />
y<br />
··<br />
expansión del código T para incluir los códigos<br />
eliminados (G, M, E, Z) con propósitos comerciales;<br />
y<br />
• “NOTA: cuando la Autoridad Administrativa de importación<br />
expida permisos o certificados para autorizar<br />
la importación y la Autoridad Administrativa de<br />
exportación para autorizar la exportación del mismo<br />
espécimen, los códigos precitados se asignan<br />
independientemente y, por ende, no es preciso que<br />
concuerden para que se realice la transacción. Así,<br />
pues, el código de propósito de la transacción en el<br />
permiso de exportación no identifica necesariamente<br />
el propósito de la importación. La aplicación de los<br />
códigos de propósito de la transacción no debería<br />
estar dictada por los requisitos de la Parte de importación<br />
o exportación de cumplir obligaciones basadas<br />
en las medidas internas más estrictas u otros<br />
requisitos nacionales” .<br />
Continúa<br />
• La RC 12.3 (Rev. CoP15) establece que los códigos se<br />
usarán para establecer “el propósito de la transacción”<br />
(enfatizado); testo significa que el código de propósito en<br />
importación y exportación debe ser el mismo para una sola<br />
transacción; sin embargo, la enmienda propuesta establece<br />
que los códigos no necesitan ser los mismos.<br />
• SSN urge fuertemente a las Partes para que instruya al<br />
WG para que proporcione argumentos que soporten cada<br />
uno de los cambios propuestos en las definiciones de los<br />
códigos de propósito: no se ha proporcionado un solo argumento,<br />
tampoco se explican los problemas identificados<br />
asociados al uso de los códigos actuales.<br />
39. Transporte de<br />
especímenes vivos<br />
CoP16 Doc. 39<br />
• la Decisión 15.59 dirigida al AC y PC para que, entre<br />
otras cosas:<br />
• proceder a sustituir las Directrices para el<br />
Transporte y la Preparación para el Transporte de<br />
Animales y Plantas Silvestres Vivos de la CITES<br />
(1981), preparando nuevas directrices para el<br />
transporte no aéreo de animales y plantas vivos, a<br />
fin de someterlas a la consideración de lay presentarlas<br />
en la CoP16;<br />
• examinar las Resoluciones Conf. 10.21 (Rev.<br />
CoP14) sobre Transporte de Animales vivos, y la<br />
Conf. 12.3 (Rev. CoP15) sobre Permisos y certificados<br />
y proponer revisiones a las mismas para su<br />
examen en la CoP16; y<br />
• informar a la CoP16.<br />
• La Decisión 15.60 dirigida a la Secretaría para que:<br />
• explorará la posibilidad de incrementar la cooperación<br />
entre la CITES y varias organizaciones que<br />
se ocupan del transporte (Organización Mundial<br />
de Sanidad Animal (OIE), Organización Marítima<br />
Internacional, etc.); e<br />
Continúa<br />
• Preparado por los co presidentes del WG conjunto AC/<br />
PC sobre transporte y la Secretaría.<br />
• Propone enmiendas a la RC.10 21 (Rev. CoP14) (Anexo<br />
1) que incluye, entre otras cosas:<br />
• examinar, cuando sea apropiado, los cargamentos<br />
con mortalidades regularmente altas de especímenes<br />
vivos y hacer recomendaciones a las Partes<br />
relevantes, exportadoras, importadoras y compañías<br />
de transporte sobre cómo evitar esto en el futuro;<br />
• incorporando las Directrices CITES para el Transporte<br />
No Aéreo de Animales y Plantas Silvestres Vivos e instruir<br />
al SC para que en consulta con el AC y PC, con<br />
regularidad revise y enmiende estas directrices; y<br />
• elimine el texto introductorio que establece que:<br />
“…esa mortalidad relacionada con el comercio<br />
socava el concepto de comercio sostenible” y,<br />
“algunas especies son mucho más difíciles de<br />
acondicionar y transportar sin riesgo de heridas,<br />
deterioro en su salud y maltrato que otras”.<br />
• Recomienda que la CoP:<br />
Continúa<br />
APOYAR EN PARTE / OPONERSE EN PARTE<br />
• Respecto a las enmiendas propuestas a la RC 10.21 (Rev.<br />
CoP14), SSN urge a las Partes para que :<br />
• rechacen el “cuando sea apropiado” adicional en el párrafo<br />
d) ya que todos los cargamentos con mortalidades<br />
“regularmente” altas deben ser examinados;<br />
• apoyar la incorporación de las Directrices CITES; y<br />
• rechazar la eliminación del texto introductorio porque<br />
esas declaraciones siguen siendo válidas.<br />
• Respecto a recomendaciones a la CoP, SSN urge a las<br />
Partes para:<br />
• apoyar adopción de las Directrices CITES; y<br />
• terminar la Decisión 15.59.<br />
• Las Directrices CITES pueden causar retos en la implementación<br />
para los países en desarrollo. SSN recomienda<br />
que las Partes adopten una Decisión dirigida a la<br />
Secretaría para:<br />
• estudiar las necesidades de creación de capacidades de<br />
los países en desarrollo; y<br />
Continúa
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
Continúa<br />
• incorporará la orientación sobre el transporte descrita<br />
en los párrafos 77 a 89 del documento AC24 Doc. 15.2<br />
en el proyecto de legislación nacional CITES<br />
Continúa<br />
• adopte las nuevas Directrices CITES para el<br />
Transporte No Aéreo de Animales y Plantas Silvestres<br />
Vivos (Anexo 2); y<br />
• concluye que las Decisiones 15.59 y 15.60 no necesitan<br />
extenderse.<br />
Continúa<br />
• que se vincule con las organizaciones de transporte<br />
relevantes para que proporcionen entrenamiento.<br />
40. Movimiento<br />
transfronterizo de<br />
instrumentos de<br />
música<br />
CoP16 Doc. 40<br />
• Preparado por USA.<br />
• Proporciona un proyecto de Resolución (Anexo 1)<br />
sobre Frecuentes movimientos transfronterizos de<br />
instrumentos musicales de propiedad privada que<br />
recomienda a las Partes expidan un certificado de<br />
propiedad para un instrumento musical de propiedad<br />
privada pre convención del Apéndice I, II o III o para<br />
un instrumento musical de propiedad privada que<br />
contenga especímenes de especies del Apéndice II o<br />
III adquiridos después de la fecha efectiva de inclusión<br />
(“artículos personales”), para facilitar el frecuente<br />
movimiento transfronterizo de instrumentos musicales<br />
transportados personalmente por el propietario.<br />
• Proporciona revisiones a la RC 12.3 (Rev. CoP15) sobre<br />
Permisos y certificados para incluir una definición de<br />
“exhibición itinerante “incluya, sin limitarse a ello, los<br />
zoos itinerantes, los circos, las colecciones de fieras,<br />
las exposiciones de museo, las orquestas, las exposiciones<br />
de plantas y otras exposiciones semejantes que<br />
sean temporales y cuando los especímenes CITES se<br />
devolverán al Estado de residencia habitual”.<br />
APOYAR<br />
• SSN recomienda que si esta Resolución se aprueba, la<br />
implementación se monitoreé de cerca para ver si se han<br />
creados problemas de observancia.<br />
41. Utilización de números<br />
de serie taxonómicos<br />
CoP16 Doc. 41<br />
• las Decisiones 15.67-15.69:<br />
• animan a las Partes a usar números de serie<br />
taxonómicos;<br />
• encargan al SC para que establezca un WG para<br />
investigar la factibilidad de incorporar números de<br />
serie taxonómicos como un elemento en el juego de<br />
datos CITES y que se informe a la CoP16; y<br />
• instruye a la Secretaría para que compile información<br />
proporcionada por Partes sobre la utilidad de incorporar<br />
el número de serie taxonómico es sus datos<br />
locales y que los hagan disponibles a las Partes.<br />
• Preparado por el presidente del WG sobre la Utilización<br />
de números de serie taxonómicos.<br />
• Proporciona revisiones de las Decisiones 15.67 y<br />
15.69, para:<br />
• animar a las Partes para que le comenten a la<br />
Secretaría sobre la utilidad de incorporar el número<br />
de serie taxonómico en sus sistemas locales de<br />
datos u opciones alternativas que pudieran usar o<br />
que estén usando; y<br />
• instruye a la Secretaría para que compile esta información<br />
y la ponga a disposición de otras Partes.<br />
APOYAR<br />
www.ssn.org<br />
69
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
70<br />
42. Inspección física de los<br />
envíos de madera<br />
CoP16 Doc. 42<br />
• La Decisión 14.60 (CoP14) instruye a la Secretaría para<br />
que establezca un WG electrónico que solicitará y compilará<br />
los procedimientos existentes adoptados por las<br />
Partes, identificar especies de madera incluidas en la<br />
CITES y las especies similares, e inspeccionar físicamente<br />
los envíos de madera incluidas en los Apéndices<br />
de la CITES; y, la Secretaría indicará la forma en que las<br />
autoridades CITES pueden acceder a ellos.<br />
• La Decisión 14.61 dirigida al SC para que examine los<br />
resultados del WG e identifique las mejores prácticas y<br />
las medidas de creación de capacidades que puedan<br />
implementarse con apoyo de donantes.<br />
• El SC62 acordó que USA, a nombre del WG, preparará<br />
un documento de discusión para la CoP16 junto con<br />
un proyecto de Decisión dirigido la Secretaría.<br />
• Preparado por USA a nombre SC WG sobre Inspección<br />
física de los envíos de madera.<br />
• Proporciona un proyecto de Decisión instruyendo a la<br />
Secretaría, para antes del SC65:<br />
• Obtendrá información y materiales de aquellas<br />
Partes que han informado haber desarrollado<br />
materiales y procedimientos para la identificación y<br />
medición de las especies maderables incluidas en<br />
los Apéndices de la CITES y la inspección física de<br />
los envíos de madera;<br />
• compile información en el sitio web de CITES; e<br />
• Incorporará dicha información en las actividades de<br />
fomento de capacidad relacionadas con el comercio<br />
de madera.<br />
• A menos que se decida otra cosa, esto concluye el trabajo<br />
del sobre inspección física de envíos de madera.<br />
APOYAR<br />
• SSN urge a las Partes para que adopten el proyecto de<br />
Decisión.<br />
• SSN recomienda a que siga el WG y que se dirija a desarrollar<br />
posibles enmiendas a la RC 12.3 (Rev. CoP15) sobre<br />
Permisos y certificados requiriendo que las Partes exportadoras<br />
declaren el número de troncos o trozas de madera, el<br />
volumen, la corteza pegada o no, etc. lo que simplificará la<br />
inspección física de cargamentos de madera por las Partes<br />
importadoras.<br />
43. Nomenclatura<br />
normalizada<br />
43.1 Informe de los<br />
Comités de Fauna y Flora<br />
CoP16 Doc. 43.1<br />
• La Decisión 15.63 dirigidas al AC y PC para “…identificar<br />
los taxa incluidos en los Apéndices que puedan<br />
incluirse bajo el nombre de un taxón superior sin<br />
alterar el alcance de la inclusión… y, cuando proceda,<br />
preparar propuestas para ser presentadas a la CoP”.<br />
• La Decisión 15.68 encarga al establezca un WG, en<br />
consulta con los expertos en nomenclatura del AC y<br />
PC y el WCMC, para investigar la utilidad y viabilidad<br />
de incorporar el número de serie taxonómico en los<br />
conjuntos de datos CITES y que informen al SC62, y<br />
si fuera necesario, prepare un proyecto de resolución<br />
para la CoP16.<br />
• La RC 12.11 (Rev. CoP15) sobre Nomenclatura estandarizada<br />
(Anexo) enlista las referencias estandarizadas<br />
para los taxa de CITES.<br />
• La Decisión 15.62 párrafo a) el Comité de Fauna<br />
"emprenderá un examen sobre los recientes cambios<br />
propuestos en la taxonomía y la nomenclatura<br />
de mamíferos, reptiles y anfibios de Madagascar;<br />
párrafo b) se indica que “si se identifican cambios<br />
en la nomenclatura que afectan a las inclusiones en<br />
el Apéndice III, el especialista en nomenclatura del<br />
Continúa<br />
• Preparado por AC y PC.<br />
• El AC y PC no podrían encontrar taxa que pudiera<br />
incluirse en un taxon superior bajo la Decisión 15.63,<br />
recomienda que esta Decisión se considere concluida y<br />
considera que la inclusión en un taxón superior puede<br />
potencialmente ampliar el alcance de la propuesta original<br />
cuando las especies que son descritas recientemente<br />
son verdaderas especies.<br />
• La Decisión 15.68 ahora se considera completada.<br />
• AC recomienda:<br />
• no anotar la inclusión de Primates para excluir<br />
Homo sapiens (no es necesario);<br />
• que se adopte una referencia estandarizada actualizada<br />
para Anfibios, peces (excepto Hippocampus),<br />
Uromastyx, Varanidae;<br />
• adoptar cambios en la nomenclatura par los animales<br />
de Madagascar con miras al párrafo (a) de la<br />
Decisión 15.62;<br />
• incorporar la Decisión 15.62 párrafo (b) en la RC 12.11<br />
(Rev. CoP15) ya que se refiere a una actividad actual;<br />
Continúa<br />
APOYAR EN PARTE / OPONERSE EN PARTE<br />
• SSN está de acuerdo con la mayoría de las recomendaciones.<br />
• Referente a la Decisión 15.63: SSN no está de acuerdo<br />
en que las especies recién descritas necesariamente<br />
aumenten el ámbito de la propuesta original. Solo lo harían<br />
si se aplicara a especies conocidas en el momento en que<br />
se hizo la inclusión original, pero que no se incluyeron<br />
en el taxon superior y que después fueran transferidas a<br />
ese taxón por una revisión posterior (por ejemplo ver la<br />
propuesta de Epipedobates machalilla que se va a considerar<br />
en esta CoP). Las especies descubiertas después<br />
de la inclusión original, que de haberse conocido en ese<br />
momento, hubieran sido incluidas en el taxón superior, no<br />
ampliarían el ámbito, ya que dichas especies están incluidas<br />
automáticamente (por ej. El sapo Khansi Nectophrynoides<br />
asperginis, descrito después de que se incluyó el género y<br />
automáticamente se incluyó en los Apéndices); la intención<br />
de la Decisión era específicamente, permitir la inclusión de<br />
dichas especies nuevas. SSN recomienda que se clarifique<br />
la Decisión y se extienda y que el AC sea instruido para<br />
buscar más casos sobre estas bases.
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
Continúa<br />
Continúa<br />
Comité de Fauna debe asesorar a la Secretaría acerca<br />
de si esos cambios entrañarían también cambios en la<br />
distribución que afecta a los países que expiden certificados<br />
de origen.”<br />
• La Decisión 15.64 párrafo a) encarga al AC para que<br />
identifique los materiales de referencia existentes<br />
sobre los corales que puedan adoptarse como nomenclatura<br />
normalizada de referencia para los corales<br />
incluidos en la CITES.<br />
• AL PC20 se le preguntó que considerara el estatus del<br />
nombre “Aloe capensis”.<br />
• adopta una lista de especies de coral (Anexo 5)<br />
usada para Base de datos de especies de la CITES y<br />
la Lista de especies CITES como nomenclatura normalizada<br />
de referencia para las especies de corales;<br />
sujeto a fondos externos, la Secretaría debería lanzar<br />
un proyecto para revisar esta lista enfocándose<br />
primero en la taxa con mayor comercio.<br />
• AC y PC informan sobre el trabajo actual de las listas,<br />
etc. para Chameleonidae, Gekkonidae, plantas carnívoras,<br />
Dalbergia y Diospyros.<br />
• El PC concluye que “Aloe capensis” no es un nombre<br />
taxonómicamente válido.<br />
• El documento propone presupuestos de US$36,000<br />
(AC) y US$27,000 (PC) para trabajar entre CoPs 16 y 17.<br />
43.2 Nomenclatura<br />
normalizada<br />
para especies de<br />
Hippocampus<br />
CoP16 Doc. 43.2<br />
• La RC 12.11 (Rev. CoP15) (Anexo) enlista las referencias<br />
normalizadas para Hippocampus spp. (caballitos<br />
de mar).<br />
• En el AC26 el WG de Nomenclatura recomendó retener<br />
estas referencias y agregar 5 nuevas especies (H.<br />
paradoxus, pontohi, satomiae, severnsi, y tyro) descritas<br />
desde su publicación.<br />
• La referencia de esas 5 nuevas especies se omitió<br />
inadvertidamente en el informe del WG al AC.<br />
• Preparado por Suiza.<br />
• Propone aceptas a los 5 nuevos Hippocampus spp.<br />
como válidos bajo la CITES y adoptar y adicionar las<br />
referencias de nomenclatura para estas especies bajo<br />
“Elasmobranchii y Actinopterygii” en la sección de<br />
peces del Anexo “Anexo – Lista de referencias normalizadas<br />
adoptadas por la Conferencia de las Partes” en<br />
RC 12.11 (Rev. CoP15).<br />
APOYAR<br />
• SSN recomienda a las Partes adoptar las recomendaciones<br />
ya que corregirán el error tipográfico y asegurar que se<br />
reconozcan los nombres y las referencias normalizadas<br />
para todas los Hippocampus spp.<br />
44. Manual de<br />
Identificación<br />
44.1 Informe de la<br />
Secretaría<br />
CoP16 Doc.44.1<br />
• La RC11.19 sobre Manual de Identificación instruye a<br />
la Secretaría para que prepare hojas para el Manual de<br />
Identificación, que publique el manual, que asesore a<br />
las Partes sobre identificación de especies CITES y que<br />
informe sobre el Manual en cada SC, AC, PC y CoP.<br />
• El Manual de Identificación CITES primero se publicó<br />
impreso y ahora está disponible en línea Wiki.<br />
• Informan sobre el trabajo realizado sobre el Manual de<br />
Identificación Wiki desde CoP15.<br />
• Nota que las recomendaciones hechas por las Partes<br />
para mejorar el sistema WIKI “no se pudieron implementar<br />
por falta de recursos”.<br />
• Proporciona revisiones a la RC 11.19 que, entre otras<br />
cosas, elimina la obligación de la Secretaría de informar<br />
sobre el progreso hecho con el Manual de Identificación<br />
CITES en cada reunión del SC, AC y PC pero en cambio,<br />
informar a estos Comités “cuando sea apropiado.”<br />
OPONERSE<br />
• SSN urge a las Partes para que rechacen la propuesta de<br />
eliminación de la obligación de informar de la Secretaría en<br />
la RC 11.9. El Manual de Identificación es una herramienta<br />
de observancia clave para las Partes y los Comités deben<br />
mantenerse al día sobre el progreso hecho para mejorar el<br />
sistema Wiki.<br />
• SSN recomienda que las Partes adopten una Decisión dirigida<br />
a la Secretaría para que desarrolle recomendaciones<br />
prioritarias para mejorar el Manual, trabajando en colaboración<br />
con los SC, AC y PC, y que informe de esto a la<br />
COP17 con un estimado del costo para su implementación.<br />
Continúa<br />
www.ssn.org<br />
71
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
72<br />
Continúa<br />
• A SSN le preocupa que el Manual sigue siendo muy difícil<br />
de usar para no expertos y que las mejoras siguen siendo<br />
limitadas. Se necesita: un mejor motor de búsqueda que<br />
permita búsquedas por Estado del área de distribución y<br />
por taxón superior; una opción para las páginas impresas<br />
es salvarlos como documentos PDF; y mejores ilustraciones<br />
y comparaciones entre especies para facilitar la identificación,<br />
particularmente de partes y derivados.<br />
• Muchas Partes pueden no tener un acceso confiable y<br />
regular a Internet. SSN urge a las Partes para que instruyan<br />
a la Secretaría para que proporcione copias en papel del<br />
Manual a las Partes que las necesiten.<br />
44.2 Informe del Comité<br />
de Flora<br />
CoP16 Doc. 44.2<br />
• RC11.19, sobre Manual de Identificación, transfiere la<br />
responsabilidad del Manual a la Secretaría, y urge a<br />
las Partes cuyas propuestas se aprueben en la CoP<br />
para que proporcionen información para el Manual.<br />
• El PC20 adoptó dos proyectos de Decisión para ser<br />
sometidos a la CoP16, para mejorar el material de<br />
identificación e incrementar su precisión y disponibilidad<br />
a las Partes.<br />
• Preparado por la presidenta del PC.<br />
• Propone la adopción de las Decisiones que:<br />
• encarga al AC y PC para que conformen un WG<br />
entre sesiones para que, entre otras cosas: evalúen<br />
el acceso de las Partes al material de identificación;<br />
consulte a las Partes para evaluar las necesidades<br />
de material de identificación adicional; compilar<br />
una lista de las principales Decisiones dirigidas a<br />
producir materiales de identificación para los taxa<br />
incluidos; y revisar y recomendar enmiendas a la<br />
RC. 11.19 para la consideración de la CoP17.<br />
• anima a las Partes para que, entre otras cosas,<br />
consulten con sus oficiales de observancia e inspección<br />
para evaluar las necesidades de material<br />
de identificación y sus posibles mejoras.<br />
APOYAR<br />
• SSN urge a las Partes para que apoyen las Decisiones propuestas.<br />
La identificación precisa de los taxa incluidos en la<br />
CITES es de vital importancia para la observancia de CITES<br />
45. Comercio electrónico<br />
de especímenes de<br />
especies incluidas en<br />
los Apéndices de la<br />
CITES<br />
CoP16 Doc. 45<br />
• la Decisión 15.57 dirigida a las Partes para que comuniquen<br />
información a la Secretaría sobre el comercio<br />
electrónico de especies incluidas en la CITES.<br />
• La Notificación 2012/019 sobre comercio electrónico<br />
de especímenes de especies incluidas en la CITES<br />
informó a las Partes que la información solicitada bajo<br />
la Decisión 15.57 y por el SC no se ha recibido.<br />
• La Decisión15.58 instruye a la Secretaría para que:<br />
preparará un portal de Internet en el sitio Web CITES<br />
para compilar, publicar y difundir la información transmitida<br />
por las Partes y asociados en relación con el<br />
comercio electrónico de especies incluidas en los<br />
Apéndices de la CITES; alienta a la INTERPOL a esta-<br />
Continúa<br />
• Informan sobre las actividades relativas a las<br />
Decisiones 15.57-15.58 y RC 11.3 (Rev. CoP15),<br />
notando que:<br />
• ha habido una falta de respuesta a la Notificación<br />
CITES No. 2012/019;<br />
• se han establecido nuevas secciones sobre comercio<br />
electrónico en el sitio web de CITES; y<br />
• la Secretaría le ha escrito a INTERPOL.<br />
• La Secretaría :<br />
• anima a las Partes a que presenten la información<br />
solicitada; y<br />
• considera implementada la Decisión 15.58.<br />
PARA TOMAR NOTA<br />
• SSN recomienda que las Partes adopten una Decisión<br />
dirigida a la Secretaría para que emita una notificación a<br />
las Partes, solicitándoles que presenten la información en<br />
acuerdo con la Decisión 15.57 y urge a las Partes para que<br />
respondan a esta solicitud.
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
Continúa<br />
blecer un sitio Web interactivo o un foro electrónico<br />
seguro, que contenga información e inteligencia sobre<br />
los delitos contra la vida silvestre relacionados con<br />
Internet, que pueda ser actualizada en “tiempo real”<br />
por contribuyentes autorizados.<br />
• La RC 11.3 (Rev. CoP15) sobre Observancia y<br />
Aplicación solicita a las Partes que, entre otras<br />
cosas, “presenten información a la Secretaría sobre<br />
las metodologías de otros organismos [diferentes a<br />
INTERPOL] que puedan contribuir a la evaluación de<br />
mecanismos destinados a regular el comercio legal<br />
de especies incluidas en los Apéndices de la CITES<br />
que se lleva a cabo a través de Internet.”<br />
46. Artículos personales y<br />
bienes del hogar<br />
CoP16 Doc. 46<br />
• la Decisión 14.64 (Rev. CoP15) mandata al SC WG<br />
sobre Artículos personales y bienes del hogar para que,<br />
entre otras cosas:<br />
• aclarar la relación entre "recuerdos para turistas",<br />
"trofeos de caza" y "artículos personales y bienes<br />
del hogar";<br />
• aclarar la interpretación del párrafo 3(b) del Artículo<br />
VII de la Convención;<br />
• evaluar si hay especies específicas o tipos de artículos<br />
personales y bienes del hogar que, debido a<br />
las preocupaciones de conservación, requerirían<br />
un tratamiento diferente en virtud de la Resolución<br />
Conf. 13.7 (Rev. CoP14); sobre Control del comercio<br />
con artículos personales y bienes del hogar;<br />
• compilar información sobre la forma en que cada<br />
Parte aplica la Resolución Conf. 13.7 (Rev. CoP14),<br />
en particular en relación con los requisitos para los<br />
permisos de exportación, y evaluar si esto pone de<br />
relieve la necesidad de enmendar la resolución; y<br />
• presentar un informe en cada reunión ordinaria del<br />
SC hasta la CoP16 y en la CoP16.<br />
• Preparado por la presidencia del WG del SC sobre<br />
Artículos personales y bienes del hogar.<br />
• Informa que el WG no ha identificado ninguna especie<br />
en especial o tipos de artículos personales y bienes del<br />
hogar que requieran tratamientos diferentes bajo al RC<br />
13.7 (Rev. CoP14) y que los esfuerzos por obtener información<br />
de las Partes sobre la implementación de la RC<br />
13.7 (Rev. CoP14) no han tenido éxito.<br />
• Proporciona ‘Directrices para la Interpretación de<br />
Artículos personales y bienes del hogar para adopción<br />
como un Anexo a la RC 13.7 (Rev. CoP14).<br />
APOYAR<br />
• SSN recomienda que las Partes apoyen adopción de las<br />
directrices ya que pueden ayudar a la implementación de<br />
exenciones muy difíciles.<br />
• SSN recomienda las siguientes enmiendas a las Directrices<br />
para mejorar su claridad:<br />
• enmendar párrafos 2 y 3 para hacer claro que le<br />
exención NO aplica a un espécimen que se importe<br />
al Estado de residencia habitual de la persona:<br />
“2. “ El párrafo 3 (a) del Artículo VII excluye de esta<br />
exención los especímenes de especies incluidas en<br />
el Apéndice I cuando han sido adquiridos fuera del<br />
país de residencia habitual de la persona y se importen<br />
al Estado de residencia habitual de la persona…”<br />
“3. El párrafo 3 (b) del Artículo VII excluye de esta<br />
exención los especímenes de especies incluidas en<br />
el Apéndice II cuando el espécimen ha sido adquirido<br />
fuera del país de residencia habitual de la persona,<br />
en un país donde se produjo la separación del medio<br />
silvestre, que es importado al Estado de residencia<br />
habitual de la persona, Y donde dicho país requiere un<br />
permiso de exportación”; y<br />
• enmendar el párrafo 15 para traer el estatus legal del<br />
espécimen considerado en la exención en el Estado de<br />
exportación más en línea con el texto de la Convención:<br />
“Los recuerdos para turistas… Estarán exentos como artículos<br />
personales si tanto el país importador como el país<br />
Continúa<br />
www.ssn.org<br />
73
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
74<br />
Continúa<br />
exportador aplican la exención para artículos personales y<br />
bienes del hogar...” La razón para este cambio sugerido es<br />
que no requerir un permiso de exportación para un espécimen<br />
pudiera no ser la misma cosa que reconocerlo como<br />
una exención de artículo personal (por ej. El espécimen<br />
pudiera ser considerado como que no requiere permiso<br />
de exportación porque cae dentro de otra exención del<br />
Artículo VII (por ejemplo especímenes pre-Convención).<br />
47. Propuesta de revisión<br />
de la Resolución Conf.<br />
13.7 (Rev. CoP14) sobre<br />
Control del comercio de<br />
artículos personales y<br />
bienes del hogar<br />
CoP16 Doc. 47<br />
• La Decisión 14.138 (Rev. CoP15) dirigida a las Partes<br />
concernidas para que acuerden sobre cuales productos<br />
de madera de agar y las cantidades deben ser<br />
exentos de los controles CITES y que lo presenten a<br />
la CoP16.<br />
• Preparado por Indonesia y Kuwait.<br />
• Propone incluir en la lista de cantidades exentas contenida<br />
en el párrafo b) ii) de la RC 13.7 (Rev. CoP14)<br />
sobre Control del comercio de artículos personales y<br />
bienes del hogar, “Especímenes de madera de agar –<br />
hasta 1 kg de astillas, 60 ml de aceite, y 2 piezas de<br />
cuentas, (o rosarios, collares, brazaletes) por persona”.<br />
OPONERSE<br />
• Solo tres Estados del área de distribución (Indonesia,<br />
Malasia, Papúa Nueva Guinea) están exportando actualmente<br />
madera de agar del medio silvestre. La mayoría<br />
de los Estados de área de distribución han prohibido la<br />
cosecha del medio Silvestre para proteger a los árboles<br />
que quedan.<br />
• Permitir exenciones de productos silvestres de madera<br />
de agar, podría socavar las medidas de protección de las<br />
poblaciones silvestres.<br />
• SI se adoptan las exenciones solo deberían de ser para<br />
productos provenientes de especímenes propagados<br />
artificialmente.<br />
48. Aplicación de la<br />
Convención en relación<br />
con los especímenes<br />
criados en cautividad y<br />
en granjas<br />
CoP16 Doc. 48<br />
• Las Decisiones 15.52 y 15.53 instruyen a la Secretaría<br />
para que contrate a un experto apropiado para preparar<br />
guía sobre el uso de códigos de origen para las<br />
Partes, y que el AC y PC proporcione retroalimentación<br />
a la Secretaría sobre la guía.<br />
• ElSC62 desarrolló y acordó los proyectos de Decisiones<br />
en este documento.<br />
• Presentado por el SC.<br />
• Solicita a la CoP16 que acuerde que las Decisiones<br />
15.52 y 15.53 sigan vigentes después de la CoP16.<br />
• Propone proyectos adicionales de Decisiones que,<br />
entre otras cosas:<br />
• instruyen a la Secretaría para que contrate a un<br />
experto para: identificar los problemas asociados al<br />
uso de los códigos de origen C, D, F y R; preparar<br />
proyectos de listas o guías para la inspección de los<br />
establecimientos de cría en cautividad o en granjas<br />
y revisar las solicitudes de permisos para especímenes<br />
criados en cautividad o en granjas; y;<br />
• encarga al AC que examinen el informe del consultor<br />
y den recomendaciones al SC;<br />
• instruye al SC para que examine el informe y las<br />
recomendaciones del AC, haga sus propias recomendaciones,<br />
considere proponer enmiendas a la<br />
RC 12.8 (Rev. CoP13) sobre Examen del comercio<br />
significativo de especímenes de especies del<br />
Continúa<br />
APOYAR<br />
• SSN urge a las Partes para que apoyen estas Decisiones<br />
que abordarán problemas de comercio con especímenes<br />
bajo los códigos C, D, F y R, cuando esos especímenes<br />
parece que no cumplen con los requisitos para el uso de<br />
esos códigos.<br />
• SSN urge a las Partes para que consideren este como<br />
un asunto de alta prioridad y urgencia, ya que afecta el<br />
comercio de miles de especímenes anualmente.<br />
• Una mayor atención a este asunto, ayudará a las Partes<br />
exportadoras a cumplir con los requerimientos de la CITES.<br />
• SSN recomienda que las Partes consideren enmendar las<br />
Decisiones propuestas para que el AC revisen y hagan<br />
recomendaciones referentes a las guías para la inspección<br />
de criaderos y granjas y la revisión de solicitud de<br />
permisos.
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
Continúa<br />
Apéndice II o la RC 14.3 sobre Procedimientos para<br />
el cumplimiento de la CITES, o proponga una nueva<br />
Resolución que contenga un proceso para examinar<br />
el comercio de especímenes que se dicen ser criados<br />
en cautividad o de granjas; e<br />
• instruye a la Secretaría para que informe al SC65<br />
y SC66 sobre los casos significativos para los que<br />
existen serias dudas de si los especímenes comerciados<br />
son verdaderamente criados en cautiverio o<br />
provenientes de granjas.<br />
49. Grandes simios<br />
CoP16 Doc. 49<br />
• RC 13.4 sobre Conservación y comercio de los grandes<br />
simios dirigida al SC para que, entre otras cosas, considere<br />
medidas tales como misiones técnicas, organizadas<br />
en cooperación con GRASP [UN Great Apes<br />
<strong>Survival</strong> Partnership] y otros socios apropiados; y para<br />
informar en cada CoP sobre la implementación de<br />
esta Resolución, con recomendaciones para acciones<br />
posteriores.<br />
• La Decisión 15.44 instruye a la Secretaría para que<br />
realice misiones técnicas a un número limitado de<br />
los Estados del área de distribución del gorila y que<br />
informe al SC.<br />
• la Decisión 15.45 dirigida al SC para que revise el<br />
informe de la Secretaría, considere respaldar cualquier<br />
recomendación relevante que pudiera ser implementada<br />
antes de la CoP16 y considere solicitarle a la<br />
Secretaría que prepare un informe para la CoP16.<br />
• Sirve como informe del SC, que informa, entre otras<br />
cosas, que:<br />
• la Secretaría participó en varias reuniones del<br />
Grandes Simios e Integridad (GAPIN), y usó esas<br />
reuniones para buscar información de los Estados<br />
del área de distribución de grandes simios en donde<br />
no se podían realizar misiones técnicas;<br />
• la Secretaría dirigió (o habrá dirigido para la CoP16)<br />
misiones técnicas a Uganda, Camerún y Gabón;<br />
• se expandió en ámbito del Proyecto tráfico ilegal de<br />
grandes simios y otras especies (tales como elefantes,<br />
pangolines y rinocerontes); y<br />
• GRASP presentará resultados de un análisis de tráfico<br />
ilegal de grandes simios en África y Asia en la<br />
CoP 16.<br />
• Propone enmiendas a la RC 13.4 (Anexo 1) y otras recomendaciones<br />
sobre este asunto (Anexo 2 no estaba<br />
disponible al momento de escribir este documento).<br />
APOYAR EN PARTE / OPONERSE EN PARTE<br />
• SSN apoya las enmiendas propuestas a la RC 13.4 pero<br />
recomienda que las Partes rechacen la eliminación propuesta<br />
de la referencia en la RC 13.4 para el trabajo del WG<br />
de carne de animales Silvestres, ya que es de gran importancia<br />
para la conservación de los grandes simios.<br />
50. Grandes felinos<br />
asiáticos<br />
CoP16 Doc. 50<br />
• La Decisión 15.46 dirigida a las Partes para que presenten<br />
información sobre cacería furtiva y tráfico ilegal<br />
con tigres desde 2007; la Decisión 15.47 instruye a la<br />
Secretaría para que analice esta información.<br />
• La Decisión 15.48 instruye a la Secretaría para que<br />
organice un seminario que involucre a oficiales de alto<br />
rango de Aduanas y de la policía de los Estados del<br />
área de distribución del tigre, para informarlos sobre el<br />
estatus de amenaza de esta especie.<br />
• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 1) que,<br />
entre otras cosas, instruyen:<br />
• al SC para que determine cualquier acción que<br />
considere necesaria para combatir el tráfico ilegal<br />
en grandes felinos asiáticos; y<br />
• a la Secretaría para que organice seminarios nacionales<br />
que involucres a las agencias de observancia<br />
relevantes en los Estados del área de distribución<br />
de tigres y para desarrollar un panfleto referente al<br />
tráfico ilegal con grandes felinos.<br />
www.ssn.org<br />
APOYAR EN PARTE<br />
• SSN recomienda que las Partes apoyen los proyectos de<br />
Decisiones y las enmiendas propuestas a la RC 12.5 (Rev.<br />
CoP15) con excepción de la eliminación propuesta de los<br />
requisitos de presentación de informes y los Anexos hasta<br />
el momento en que sean incorporados en la RC 11.3 (Rev.<br />
CoP15).<br />
• SSN recomienda que las Partes adopten las Decisiones<br />
dirigidas a la Secretaría para que:<br />
Continúa Continúa Continúa<br />
75
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
76<br />
Continúa<br />
Continúa<br />
Continúa<br />
• La Decisión 15.70 instruye al SC para que revise y<br />
actualice el formato y las directrices contenidas en<br />
los Anexos 1 al 3 en la RC 12.5 (Rev. CoP15) sobre<br />
Conservación y comercio de tigres y otras especies de<br />
felinos asiáticos y que informe a la CoP16.<br />
• Propone enmiendas a la RC 12.5 (Rev. CoP15) que<br />
incluye:<br />
• referencias al Consorcio Internacional para Combatir<br />
los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC) en el texto<br />
introductorio;<br />
• instruyendo a la Secretaría para que trabaje con<br />
los socios ICCWC para promover la conciencia y<br />
cooperación al enfrentar el tráfico ilegal en grandes<br />
felinos asiáticos entre la comunidad de aplicación<br />
de la ley; y<br />
• eliminar la solicitud a las Partes para que sometan<br />
información en relación a la escala y naturaleza del<br />
comercio de grandes felinos asiáticos y los Anexos<br />
1, 2, y 3 relacionados.<br />
• Establece que el resultado de la revisión de los Anexos se<br />
proporcionará al SC63 y sugiere que se incorporen en la<br />
RC 11.3 (Rev. CoP15) sobre Observancia y cumplimiento.<br />
• Proporciona informes de Tailandia y Rusia sobre tigres<br />
y otras especies de grandes felinos asiáticos en esos<br />
países y nota que ninguna otra Parte ha informado.<br />
• invite al Grupo de Expertos Titulares del ICCWC para<br />
que realicen la revisión de los Anexos, vinculándose con<br />
representantes nacionales relevantes de las organizaciones<br />
miembros del ICCWC y organizaciones no gubernamentales<br />
nacionales e internacionales, para compilar<br />
un informe para evaluar el progreso sobre la implementación<br />
de los párrafos operativos de la RC 12.5 (Rev.<br />
CoP15) en relación a todos los grandes felinos asiáticos<br />
y las Decisiones relevantes (e.g. la Decisión 14.69 sobre<br />
tigres), y hacer recomendaciones al SC64; y<br />
• para celebrar una reunión del Grupo de acción de la<br />
CITES para la represión del comercio ilegal del tigre profesionales<br />
de aplicación de la ley relevantes del ICCWC<br />
para revisar específicamente la inteligencia disponible<br />
sobre criminales contra la vida silvestre conocidos o<br />
sospechosos que están involucrados en el comercio de<br />
tigres y leopardos, con la visión de facilitar operaciones<br />
nacionales o transnacionales dirigidas bajo el proyecto<br />
de INTERPOL “Predator”.<br />
51. Comercio ilegal de<br />
chitas<br />
CoP16 Doc. 51<br />
• El Chita (Acinonyx jubatus) se incluyó en el Apéndice<br />
I de CITES desde 1975; Vulnerable (UICN 2012); dos<br />
subespecies en Peligro Crítico (A. j. venaticus en Asia y<br />
A. J. hecki en África noroccidental).<br />
• Namibia, Zimbabwe y Botswana tienen cupos de<br />
exportación aprobados por la CoP de 150, 50 y 5<br />
chitas, respectivamente, desde CoP8.<br />
• La CoP12 aprobó dos criaderos comerciales de chita<br />
en Sudáfrica.<br />
• Preparado por Etiopía, Kenia, Uganda.<br />
• Propone un proyecto de Decisión busca:<br />
• comisionar un estudio del comercio legal y tráfico<br />
ilegal con chitas silvestres y sus impactos sobre la<br />
especie; y<br />
• animar a las Partes a proporcionar informes<br />
concernientes a todo el tráfico ilegal detectado con<br />
especímenes de chitas al SC65.<br />
APOYAR CON ENMIENDAS<br />
• El tráfico ilegal es una amenaza creciente a las poblaciones<br />
vulnerable de chitas y requiere de una urgente consideración<br />
por la CITES; solamente en 2011, se reportaron 27<br />
casos que involucraron el tráfico ilegal de 70.<br />
• SSN urge a las Partes para que apoyen el proyecto de<br />
Decisión y que lo enmienden para incluir una instrucción<br />
al SC para que considere los resultados del estudio y de<br />
los informes y que acuerde las acciones pertinentes para<br />
abordar los problemas identificados.<br />
52. Cupos para leopardos<br />
CoP16 Doc. 52<br />
• Los Leopardos, Panthera pardus, están en el Apéndice I<br />
• La RC 10.14 (Rev. CoP14) sobre Cupos de trofeos de<br />
caza y pieles de leopardos para uso personal:<br />
• establece cupos de exportación anuales de trofeos<br />
de caza y pieles de leopardos para uso personal<br />
para once Estados del área de distribución;<br />
• recomienda que las Partes importadoras aprueben<br />
los permisos si las pieles provienen de los Estados<br />
con cupos;<br />
Continúa<br />
• Preparado por Botswana, Sudáfrica y USA.<br />
• Propone enmiendas a la RC 10.14 (Rev. CoP14) para<br />
eliminar diferentes interpretaciones que, entre otras<br />
cosas:<br />
• clarificación de que no son cupos de exportación<br />
sino cupos de captura en un año calendario (definido<br />
como 1ºde enero al 31 de Diciembre);<br />
• notando que las pieles pueden exportarse en el año<br />
de captura o posterior;<br />
Continúa<br />
APOYAR<br />
• SSN urge a las Partes para que apoyen las enmiendas propuestas<br />
porque mejorarán la implementación y observancia<br />
de la Convención.
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
Continúa<br />
• crea un sistema de marcaje para pieles; y<br />
• declara que el aumento de o los nuevos cupos<br />
deben ser aprobados por la CoP en concordancia<br />
con la RC 9.21 (Rev. CoP13).<br />
Continúa<br />
• especificando los requisitos para las etiquetas<br />
que acompañan a las pieles en el comercio (e.g.<br />
un dispositivo de cierre automático resistente a la<br />
fractura, resistencia al calor, falta de reacción a los<br />
procesos químicos y mecánicos e información alfanumérica,<br />
que podría incluir un código de barras,<br />
fijada con técnicas de estampado indeleble);<br />
• clarificación sobre la información que deben incluir<br />
las etiquetas y que esa información debe incluirse<br />
en el permiso;<br />
• clarificación de qué hacer en si se pierden, dañan<br />
las etiquetas o se las quitan a las pieles;<br />
• recomienda que las Partes acepten las importaciones<br />
de pieles si son acompañadas con permisos<br />
y etiquetas en concordancia con la Resolución ;<br />
• recomienda que las autoridades destruyan las etiquetas<br />
que no se usaron al final de cada año; y<br />
• recomienda que la Secretaría no incluya cupos<br />
de leopardos en la tabla de cupos de exportación<br />
nacionales, ya que se trata de cupos de captura (no<br />
de cupos de exportación) y esto crea confusión.<br />
53. Elefantes<br />
53.1 Supervisión de<br />
la Matanza Ilegal de<br />
Elefantes<br />
CoP16 Doc. 53.1<br />
• La RC10.10 (Rev. CoP15), sobre Comercio de especímenes<br />
de elefante, encarga a la Secretaría a proporcionar<br />
un informe en cada CoP sobre la información<br />
recabada por el Sistema de supervisión de la matanza<br />
ilegal de elefantes (MIKE).<br />
• Un artículo, adaptado de la CoP15 Doc. 44.2, sobre<br />
Monitoreo de la cacería ilegal de elefantes en Estados<br />
del área de distribución, fue publicado por el Public<br />
Library of Science (PLoS) en septiembre 2011.<br />
• Provee un análisis de datos, incluyendo 8,575 registros<br />
de cadáveres de elefante entre el 2002 y el final del<br />
2011 en 49 sitios MIKE en 27 Estados africanos del<br />
área de distribución; afirmando que el análisis será<br />
actualizado para incluir datos hasta el final de junio<br />
2012 antes de comenzar la CoP 16.<br />
• No se presenta un análisis de sitios asiáticos del MIKE<br />
por falta de datos...<br />
• Los datos indican incrementos continuos de matanzas<br />
ilegales de elefantes desde el 2006. Los datos del 2011<br />
muestran los niveles más altos de cacería furtiva desde<br />
que empezó el MIKE en el 2002 y es un incremento<br />
estadísticamente significativo desde el 2010.<br />
• Establece, “el número de elefantes matados anualmente<br />
en los sitios MIKE en los últimos años puede<br />
llegar a las decenas de miles.”<br />
APOYO EN PARTE / OPONERSE EN PARTE<br />
• SSN exhorta a las Partes a encomendar al SC a supervisor<br />
una revisión independiente del MIKE.<br />
• SSN exhorta a las Partes a oponerse a la expansión del<br />
MIKE a otras especies sin contar con los detalles sobre los<br />
niveles necesarios de financiamiento y su sustentabilidad<br />
a largo plazo.<br />
• Dados los niveles sin precedente de cacería furtiva de<br />
elefantes, el SSN está preocupado por la sugerencia en<br />
el párrafo 29 de que “Con el fin de probar las relaciones<br />
entre las decisiones CITES relativas al comercio de marfil y<br />
las tendencias de la caza furtiva, sería preciso tener varias<br />
decisiones en distintos periodos, como distintas ventas de<br />
marfil en momentos diferentes.” SSN exhorta vigorosamente<br />
a las Partes a rechazar esta sugerencia como un<br />
raciocinio para aprobar cualquier venta de marfil a futuro.<br />
www.ssn.org<br />
Continúa<br />
Continúa<br />
77
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
78<br />
Continúa<br />
• La Proporción de Elefantes Matados Ilegalmente (PIKE)<br />
es una medida de los niveles relativos de cacería<br />
furtiva que es calculado por el número de elefantes<br />
matados ilegalmente entre el número total de cadáveres<br />
encontrados. Los niveles PIKE más recientes<br />
están por encima de 0.5 para cada región (Este, Oeste,<br />
Central y Sur), indicando que más de la mitad de los<br />
elefantes muertos encontrados fueron matados ilegalmente.<br />
El informe además indica que por lo tanto las<br />
poblaciones de elefante probablemente estén claramente<br />
disminuyendo a través del continente.<br />
• Indica que no hay evidencia que sugiera que los niveles<br />
de matanzas ilegales incrementaron o disminuyeron<br />
como resultado directo de las decisiones de la CoP<br />
sobre comercio de marfil, y que la única manera de<br />
verificar la relación entre las decisiones de la CITES y<br />
las matanzas ilegales sería teniendo varias decisiones<br />
en distintos periodos, como distintas ventas de marfil<br />
en momentos diferentes”.<br />
• Establece que dado que un artículo sobre el MIKE fue<br />
publicado en una revista científica, “…los métodos<br />
de análisis del MIKE han pasado el proceso científico<br />
normal de revisión por los pares”.<br />
• Solicita que la CoP tome nota del informe.<br />
Continúa<br />
• SSN recomienda a las Partes adoptar una Decisión encargando<br />
a la Secretaría a emitir una Notificación:<br />
• recordando a los Estados asiáticos del área de distribución<br />
de elefantes sus obligaciones bajo la RC 10.10<br />
(Rev. CoP 15) de presentar a tiempo la información a<br />
MIKE y ETIS; y<br />
• exhortar a los Estados asiáticos del área de distribución<br />
de elefantes a presentar informes apropiados y<br />
a tiempo al MIKE y ETIS sobre matanzas ilegales de<br />
elefantes y comercio ilegal de marfil, elefantes vivos y<br />
otros especímenes de elefante.<br />
53.2 Supervisión del<br />
comercio ilegal de marfil<br />
y de otros especímenes<br />
de elefante<br />
53.2.1 Informe de la<br />
Secretaría<br />
CoP16 Doc.53.2.1<br />
• RC10.10 (Rev. CoP15), sobre Comercio de especímenes<br />
de elefante:<br />
• encarga a la Secretaría a proporcionar un informe<br />
en cada CoP sobre la información recabada por<br />
el Sistema de supervisión de la matanza ilegal de<br />
elefantes (MIKE); y<br />
• solicita la presentación de un informe en cada CoP<br />
sobre datos mantenidos en el Sistema de información<br />
sobre el comercio de elefantes (ETIS) manejado<br />
y operado por TRAFFIC.<br />
• El Plan de acción para el control del comercio de<br />
marfil de elefante está disponible en el Anexo 2 de las<br />
Decisiones CITES.<br />
• Complementa el informe del MIKE y ETIS y proporciona<br />
un panorama general sobre temas de observancia que<br />
afectan a los elefantes.<br />
• Sobre conflictos armados y cacería furtiva de elefantes<br />
a gran escala:<br />
• nota que “Además de la información remitida a través<br />
de MIKE y ETIS, durante 2012 se han llevado<br />
a la atención de la Secretaría varios incidentes<br />
importantes relacionados de caza furtiva de elefantes<br />
y comercio ilegal de marfil”, y que “se ha<br />
hecho evidente la actual amenaza sin precedentes<br />
que la caza furtiva significa para las poblaciones de<br />
elefantes, especialmente en África central.”<br />
Continúa<br />
APOYAR<br />
• SSN recomienda que las Partes apoyen las recomendaciones<br />
y borradores de Decisión del documento; CITES<br />
debe responder urgentemente al incremento en la cacería<br />
furtiva de elefantes y el tráfico ilegal de su marfil.<br />
• SSN exhorta a las Partes a asegurar que todos los Estados<br />
del área de distribución sean invitados a formar parte del<br />
Grupo especial de la CITES para la observancia sobre el<br />
marfil y recomienda que la Decisión relacionada incluya,<br />
representantes de Estados del área de distribución de<br />
África del Este, Oeste, Sur y Centro que serán designados<br />
por cada subregión.<br />
Continúa
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
Continúa<br />
• Indica que solamente se podrá combatir exitosamente<br />
el comercio ilegal de marfil si: se logra una<br />
plena coordinación entre las actividades de observancia<br />
de las autoridades encargadas de la vida<br />
silvestre, la policía y las aduanas;<br />
• se usan de manera eficaz los instrumentos y<br />
canales de comunicaciones existentes; y<br />
• se establecen estrategias nacionales.<br />
• En cuanto a la protección gubernamental de las<br />
existencias de marfil:<br />
• nota que “Desde la CoP 15, se han dado a conocer<br />
dos incidentes en los que se robaron importantes<br />
cantidades de marfil de las existencias de los gobiernos,<br />
y se sospecha que pueden haber<br />
• ocurrido robos de existencias de marfil confiscado en<br />
países fuera de África.” Establece que la Secretaría “pretende<br />
incluir en sus futuros informes SC y CoP más detalle<br />
sobre dichos incidentes”, y exhorta a las Partes que son<br />
afectadas a proporcionar información a la Secretaría.<br />
• En cuanto al Plan de acción para el control del comercio<br />
de marfil de elefante:<br />
• exhorta a los Estados del área de distribución del<br />
elefante y las Partes que decomisan marfil a que<br />
proporcionen muestras para análisis de ADN; y<br />
• recuerda a las Partes que la RAE de Hong Kong,<br />
Filipinas, Malasia y Vietnam son actualmente importantes<br />
países o territorios de tránsito de grandes<br />
cantidades de marfil, y los dos países que más<br />
implicados están como destinos del comercio ilegal<br />
de marfil son China y Tailandia.<br />
• Propone la adopción de los borradores de Decisión que<br />
encargan:<br />
• a la Secretaría a:<br />
··<br />
convocar un Grupo especial de la CITES para la<br />
observancia sobre el marfil, para examinar las<br />
estrategias existentes y desarrollar nuevas estrategias<br />
para combatir el comercio ilegal de marfil;<br />
··<br />
convocar un taller para las Partes sobre el uso de<br />
entregas controladas, (permitiendo cargamentos<br />
www.ssn.org<br />
Continúa<br />
Continúa<br />
• En cuanto al reporte de robos de existencias de marfil<br />
de los gobiernos, SSN exhorta a las Partes a encargar a<br />
la Secretaría a proporcionar un informe verbal detallado<br />
sobre el tema en la CoP16.<br />
• SSN exhorta a las Partes a apoyar vigorosamente el uso<br />
de análisis de AND de marfil confiscado para propósitos<br />
de observancia, y recomienda que las Partes adopten las<br />
siguientes Decisiones en la CoP16, encargando a:<br />
• Secretaría, trabajando en colaboración con expertos<br />
científicos relevantes, emitir una Notificación a<br />
las Partes informándoles de opciones disponibles de<br />
análisis de ADN de muestras de marfil y otras técnicas<br />
forenses o científicas; y<br />
• SC, trabajando en colaboración con expertos científicos<br />
relevantes, Grupo especial de la CITES para la observancia<br />
sobre el marfil, Estados del área de distribución<br />
de elefante y Partes CITES y otros actores interesados,<br />
a revisar el Plan de acción para el control del comercio<br />
de marfil de elefante (Decisión 13.26 (Rev. CoP15))<br />
con el propósito de expandir la redacción del párrafo 2<br />
sobre análisis de ADN para que se incluya la obligatoriedad<br />
de realizar dichos análisis sobre las existencias<br />
de marfil gubernamentales.<br />
• En cuanto al Plan de acción para el control del comercio<br />
de marfil de elefante, SSN anima a las Partes a lanzar una<br />
evaluación de necesidades entre los Estados del área de<br />
distribución para determinar las medidas de creación de<br />
capacidades requeridas para:<br />
• permitir una vigorosa implementación del Plan de<br />
acción para el control del comercio de marfil de elefante<br />
y asegurar que los recursos disponibles sean<br />
priorizados de la manera más eficiente posible; y<br />
• asegurar que la presentación de datos al ETIS sea más<br />
consistente.<br />
79
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
80<br />
Continúa<br />
ilegales o sospechosos que continúen en<br />
tránsito con el conocimiento o supervisión de<br />
las autoridades para poder identificar a las<br />
personas involucradas); y<br />
··<br />
reportar sobre el progreso al SC65 y SC66 y formular<br />
recomendaciones si es necesario; y<br />
• El SC deberá revisar el informe y recomendaciones<br />
de la Secretaría y determinar si se requieren más<br />
acciones.<br />
53.2.2 Informe de<br />
TRAFFIC<br />
CoP16 Doc. 53.2.2<br />
• RC10.10 (Rev. CoP15), sobre Comercio de especímenes<br />
de elefante encarga la presentación de un<br />
informe en cada CoP sobre los datos en el ETIS manejados<br />
y operados por TRAFFIC.<br />
• Los objetivos del ETIS son:<br />
• determinar y registrar los niveles y tendencias, así<br />
como los cambios en los niveles y las tendencias,<br />
de la caza y el comercio ilegales de marfil en los<br />
Estados del área de distribución del elefante, y en<br />
los centros comerciales de distribución;<br />
• evaluar cómo y en qué medida las tendencias<br />
observadas están relacionadas con los cambios en<br />
la inclusión de las poblaciones de elefante en los<br />
Apéndices de la CITES y/o con la reanudación del<br />
comercio internacional legal de marfil;<br />
• establecer una base de datos para facilitar la<br />
adopción de decisiones sobre las necesidades<br />
pertinentes en materia de ordenación, protección y<br />
aplicación de la ley; y<br />
• fomentar la creación de capacidades en los<br />
Estados del área de distribución.<br />
• Preparado por TRAFFIC International.<br />
• Cubre el período de 1996 a 2011.<br />
• Nota que la tasa de presentación de datos al ETIS se ha<br />
incrementado desde la CoP15 pero que la participación<br />
de algunos países se mantiene baja.<br />
• Indica que la cantidad de marfil confiscado se ha<br />
incrementado desde la CoP15 y actualmente está a<br />
su nivel más alto en los 16 años examinados por el<br />
ETIS; establece que “los elefantes enfrentan la crisis<br />
más seria de conservación desde la veda comercial de<br />
1989 impuesta bajo la Convención.”<br />
• Nota que la investigación de decomisos de gran escala<br />
debe ser priorizada para atención y seguimiento por<br />
las Partes; actualmente, la falta de examen forense del<br />
marfil de origen, ausencia de listas pormenorizadas del<br />
inventario de los contenidos de las confiscaciones, y<br />
la falta de realización de investigaciones aplicadas y a<br />
largo plazo a través de toda la cadena de tráfico resulta<br />
en pocos arrestos y condenas.<br />
• Concluye que:<br />
• “Tailandia, Malasia, Filipinas, Vietnam, RAE de Hong<br />
Kong, Sur África, Kenia, Tanzania y China son las<br />
prioridades de mayor preocupación en el tráfico<br />
ilegal de marfil actualmente”<br />
• Tailandia y China son los más importantes mercados<br />
de consumidores que impulsan el tráfico ilegal<br />
de marfil actualmente, y cualquier disminución en<br />
el futuro de dicho mercado ilícito dependerá de los<br />
que haga estos países.<br />
• En los pasados tres años en términos de frecuencia<br />
y escala, el mercado de China ha estado más pro-<br />
• SSN exhorta a las Partes a tomar nota de los resultados<br />
de este documento, que indican la presencia de una crisis<br />
muy seria de caza furtiva de elefantes.<br />
• SSN vigorosamente exhorta a las Partes a encarar el continuo<br />
flujo de marfil ilegal a China y Tailandia, y el fracaso<br />
de China para controlar su mercado legal de marfil.<br />
• SSN nota con preocupación que, con respecto a China, el<br />
informe de TRAFFIC indican que:<br />
• ■hay un incremento significante de productos de marfil<br />
que se comercian por fuera del sistema doméstico de<br />
comercio de marfil;<br />
• un “deterioro significativo del sistema doméstico de<br />
comercio de marfil de China” y la venta persistente de<br />
productos de marfil sin certificados de identificación del<br />
producto por parte de establecimientos acreditados por<br />
el gobierno fueron reportados en el SC62 (SC62 Doc.<br />
46.1); y<br />
• el fracaso del mercado “legal” de marfil en China ha<br />
exacerbado la presencia de productos ilícitos de marfil<br />
en el mercado chino, y que esto "crea la oportunidad de<br />
el lavado de productos ilícitos dentro del sistema legal<br />
de control".<br />
• SSN nota con preocupación que, con respecto a Tailandia,<br />
el informe de TRAFFIC indica que:<br />
• Tailandia reporta de forma infrecuente al ETIS información<br />
de decomisos de marfil ;<br />
• El mercado doméstico de Tailandia no está en cumplimiento<br />
de los requisitos para el comercio interno de<br />
marfil bajo la RC 10.10;<br />
• La autorización legal de Tailandia de comerciar colmillos<br />
de marfil de elefantes asiáticos domesticados está<br />
Continúa<br />
Continúa
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
Continúa<br />
Continúa<br />
fundamente implicado en el tráfico ilegal de marfil<br />
que cualquier otro país; “el mercado de China de<br />
tráfico ilegal de marfil continúa creciendo sin respiro”;<br />
“desde la CoP15, China ha sufrido una caída<br />
muy seria en la regulación de su mercado legal de<br />
marfil exacerbando la presencia de productos de<br />
marfil ilegales en el mercado chino”.<br />
• Desde el 2006 casi tres cuartos del comercio está<br />
representado por decomisos de gran escala, que<br />
indican la fuerte presencia de actividades del crimen<br />
organizado detrás del comercio de marfil.<br />
• Hay una correlación entre la venta de marfil del<br />
2008 y el subsecuente tráfico ilegal de marfil pero<br />
patrones de comercio de China y Japón sugieren<br />
fuertemente que otros factores han exacerbado o<br />
mitigado el consumo de marfil más allá del impacto<br />
de los eventos de la CITES..<br />
• El cumplimiento de los requisitos para el comercio<br />
interno (RC 10.10 (Rev. CoP14)) y el Plan de acción<br />
para el control del comercio de marfil de elefante<br />
(Decisión 13.26 (Rev. CoP15)) están “fallando en la<br />
producción de resultados positivos”.<br />
siendo explotada para comerciar marfil de elefantes<br />
africanos; y<br />
• la aplicación de la ley a nivel del mercado de menudeo<br />
rara vez o nunca ocurre.<br />
• SSN exhorta a las Partes a reconocer que la aprobación<br />
de China y Japón como socios comerciantes de marfil ha<br />
caducado, y que no debe permitirse la venta a estos países<br />
por ningún país Parte sin una completa reevaluación de su<br />
estado.<br />
• SSN recomienda que las Partes adopten la Decisión que<br />
encarga al SC a considerar, en su próxima reunión, la adopción<br />
de suspensiones de comercio para China y Tailandia<br />
con efecto inmediato, si estos países fallan en presentar un<br />
informe demostrando su cumplimiento con los requisitos<br />
de la RC10.10 (Rev. CoP15) para esa fecha.<br />
• SSN además exhorta a la CoP a encargar al SC el considerar<br />
que medidas pueden ser tomadas para asistir en el<br />
mejoramiento de la observancia y detección en países de<br />
tránsito donde no existan mercados legales de marfil.<br />
53.3 Propuesta de<br />
nueva resolución sobre<br />
el Plan de acción para<br />
el elefante africano y el<br />
Fondo para el elefante<br />
africano<br />
CoP16 Doc. 53.3<br />
• Las Decisiones 14.76 y 14.79 encargan a los Estados<br />
del área de distribución del elefante africano a establecer<br />
un Plan de Acción para el Elefante Africano<br />
(PAEA) y un Fondo para el Elefante Africano (FEA).<br />
• PAEA fue desarrollado y aprobado por consenso por<br />
todos los 37 Estados del área de distribución del elefante<br />
africano en la CoP15.<br />
• FEA es un fondo fiduciario del PNUMA; El Programa<br />
de Costos de Apoyo del FEA son iguales al 7% de los<br />
gastos incurridos.<br />
• El Comité Directivo (CDFEA) identificó la necesidad de<br />
apoyo secretarial y de traducción para el CDFEA; a la<br />
fecha no se ha recibido el apoyo del PNUMA.<br />
• Preparado por Nigeria y Ruanda.<br />
• Proporciona:<br />
• un borrador de Resolución exhortando a donantes a<br />
proveer los fondos necesarios para la implementación<br />
del PAEA y encargando a Secretaría a integrar<br />
un fondo para la implementación del PAEA en su<br />
estrategia de búsqueda de financiamiento ; y<br />
• un borrador de Decisión encargando al SC a solicitar<br />
al PNUMA a proporcionar el apoyo secretarial y<br />
de traducción necesario al CDFEA.<br />
APOYAR<br />
• PAEA es de suma importancia dada la actual crisis de<br />
cacería furtiva del elefante africano.<br />
• Es esencial que el FEA reciba fondos para asegurar la<br />
implementación del PAEA.<br />
• El borrador de Resolución ayudará a asegurar que el PAEA<br />
y el FEA se mantengan centrales a la agenda de la CITES<br />
y sus prioridades a largo plazo y que el FEA pueda recibir<br />
los fondos de donantes externos con la asistencia de la<br />
Secretaría.<br />
• La nueva Decisión propuesta también es esencial para el<br />
funcionamiento efectivo del CDFEA.<br />
www.ssn.org<br />
81
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
82<br />
54. Rinocerontes<br />
54.1 Informe del grupo<br />
de trabajo<br />
CoP16 Doc. 54.1<br />
• Decisiones 15.71-15.73 encargan:<br />
• a la Secretaría a examinar la aplicación de la RC<br />
9.14 (Rev. CoP15) sobre Conservación y comercio<br />
con rinocerontes africanos y asiáticos en ciertos<br />
Estados del área de distribución; examine el<br />
progreso para atacar el tráfico ilegal de partes<br />
de rinocerontes; facilite intercambios entre los<br />
Estados del área de distribución y los consumidores<br />
de cuernos; convoque un Equipo Especial<br />
Conjunto de Marfil y Rinocerontes CITES; y que<br />
informe al SC 61, 62 y 63<br />
• SC considerará los reportes y determinará cuales<br />
serán las acciones adicionales necesarias.<br />
• Preparado por el presidente del SC WG sobre<br />
rinocerontes.<br />
• Reporta las medidas adicionales introducidas en Sur<br />
África para regular la caza de rinoceronte.<br />
• Recomienda, inter alia, que:<br />
• los países de origen, de tránsito y de destino<br />
deberían imponer un nivel de restricciones más enérgico<br />
sobre el movimiento internacional de cuernos<br />
de rinoceronte, ya sea comercial o de otro tipo, prestando<br />
atención renovada a las reexportaciones;<br />
• las Partes consideren enmendar la RC 9.14 (Rev.<br />
CoP15) para garantizar que se dispone de medidas<br />
suficientes y apropiadas para restringir y controlar<br />
el movimiento de trofeos de cuernos de rinoceronte<br />
del Apéndice II importados legalmente;<br />
• las Partes adopten legislación, cuando sea necesario,<br />
para autorizar que se lleven a cabo inspecciones<br />
con miras a garantizar que los trofeos<br />
quedan en posesión legal, un requisito de que los<br />
cuernos van acompañados de permisos que deben<br />
presentarse previa solicitud y que permanecen tal<br />
cual se describen en esos permisos;<br />
• las Partes mejorar su legislación para prohibir el<br />
comercio internacional de productos con etiquetas<br />
especificando que contienen, o pretenden contener,<br />
partes y derivados de rinoceronte, deberían incluir<br />
sanciones adecuadas para disuadir el comercio<br />
ilegal y considerar introducir medidas nacionales,<br />
como la prohibición voluntaria de comercio nacional<br />
de esas partes, derivados y productos como se<br />
prevé en la RC 9.6 (Rev.);<br />
APOYAR<br />
• SSN exhorta al SC WG de Rinocerontes a reunirse temprano<br />
durante la CoP16 para desarrollar, a partir de sus recomendaciones<br />
los borradores de Decisión para su adopción en la<br />
CoP16. SSN recomienda que incluyan, inter alia, Decisiones<br />
exhortando a las Partes a:<br />
• prohibir la re-exportación de cuerno de rinoceronte<br />
excepto en circunstancias limitadas;<br />
• restringir el movimiento doméstico de trofeos de cuerno<br />
de rinoceronte del Apéndice II legalmente importados; y<br />
• considerar el introducir medidas nacionales como la<br />
prohibición voluntaria del comercio interno de partes de<br />
cuerno de rinoceronte, sus derivados y productos.<br />
• SSN está de acuerdo que la Decisión 15.71 puede ser retenida<br />
mutatis mutandis, pero esto no será necesario si se<br />
adopta una Decisión apropiada propuesta en la CoP16 Doc.<br />
54.2 con las enmiendas propuestas por SSN.<br />
• SSN exhorta a las Partes adoptar una Decisión recomendando<br />
a las Partes que han importado rinocerontes vivos<br />
[desde el 2005] a informar sobre el estado de los animales<br />
(nacimientos, muertes, movimientos), al SC65, SC66 y<br />
CoP17. Es muy importante que las Partes se mantengan<br />
informadas sobre el estado y localización de los rinocerontes<br />
importados vivos y que las Partes que han importado<br />
rinocerontes vivos deben asegurar que les ofrecen niveles<br />
altos de seguridad.<br />
• las Partes que han importado rinocerontes vivos [desde 2005], además de registrar nacionalmente el estado de los animales<br />
(nacimientos, muertes, movimientos), a presentar esta información a las reuniones de la SC65, SC66 y CoP17;<br />
• la CoP16 adopte una Decisión que solicite el desarrollo de un proyecto de principios (Anexo) para reducir la<br />
demanda, y las Partes presenten informes sobre sus experiencias en abordar la reducción de la demanda, para<br />
poder formular recomendaciones en las reuniones del SC65, SC66 y CoP17;<br />
• la Decisión 15.71 sea retenida, mutatis mutandis, y que la CoP16 adopte una Decisión solicitando al SC65 y SC66 sobre<br />
las medidas que ha adoptado para atajar el comercio ilegal de cuerno de rinoceronte, incluyendo medidas que ha emprendido<br />
para regular la posesión de trofeos de cuerno de rinoceronte, y al SC a realizar recomendaciones al respecto; y<br />
• SC WG de Rinoceronte que continúe su trabajo.
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
54.2 Informe de la<br />
Secretaría<br />
CoP16 Doc. 54.2<br />
• Las Decisiones 15.71-15.73 encargan a:<br />
• La Secretaría examinar la aplicación de la RC 9.14<br />
(Rev. CoP15) en los Estados del área de distribución<br />
donde la matanza ilegal de rinocerontes suponga<br />
una amenaza significativa para las poblaciones de<br />
rinocerontes; examinar los progresos realizados en<br />
lo que concierne a reducir el comercio de partes y<br />
derivados del rinoceronte; facilitará, intercambios<br />
bilaterales entre los principales Estados del área<br />
de distribución del rinoceronte y los Estados consumidores<br />
de cuerno de rinoceronte; convocará un<br />
Grupo especial mixto de la CITES para la observancia<br />
sobre los rinocerontes y el marfil; y reportará a<br />
la SC61, 62 y 63<br />
• SC considerará los reportes y determinará cuales<br />
serán las acciones adicionales necesarias.<br />
• Reporta que:<br />
• en Sur África, los arrestos y condenas relacionados<br />
con rinocerontes se han incrementado;<br />
• la República Checa y Sur África están abordando<br />
una nueva tendencia de “cazadores” checos que<br />
adquieren cuernos para el comercio ilegal;<br />
• algunos cazadores quitan el cuerno real del trofeo y<br />
lo remplazan con una réplica; y<br />
• la legislación doméstica de Vietnam no contiene<br />
disposiciones para los cuernos donados o dados<br />
como regalo a otras personas lo cual puede permitir<br />
su lavado al comercio ilegal.<br />
• Propone que las Decisiones 15.71-15.73 se eliminen.<br />
• Proporciona borradores de Decisión que encargan:<br />
• a las Partes a reportar decomisos de cuerno de<br />
rinoceronte al país de origen; usar técnicas de<br />
investigación para el tráfico ilegal tales como entregas<br />
controladas y tecnologías forenses; e informar a<br />
los países importadores cuando haya movimientos<br />
autorizados de especímenes de rinoceronte;<br />
• Vietnam debe adoptar legislación para asegurara<br />
que los individuos que importen trofeos de rinoceronte<br />
no los usen para otros propósitos; y<br />
• la Secretaría convoque al Grupo de Trabajo Especial<br />
CITES de Rinocerontes a examinar la implementación<br />
de la RC 9.14 (Rev. CoP15) en Mozambique,<br />
Sur África y Zimbabwe; examine el progreso en<br />
Vietnam; y reporte al SC65 y SC66.<br />
APOYAR<br />
• SSN recomienda a las Partes apoyar las Decisiones propuestas<br />
y a las Partes también:<br />
• adoptar una Decisión que encargue al SC a utilizar el<br />
reporte de la Secretaría para hacer recomendaciones a<br />
la CoP17;<br />
• enmendar la Decisión propuesta relacionada con<br />
Vietnam para exhortar a todas las Partes importadoras<br />
que aseguren que los trofeos de cuernos no sean usados<br />
para otros propósitos;<br />
• adoptar una Decisión exhortando a las Partes a no autorizar<br />
la reexportación de cuerno de rinoceronte;<br />
• enmendar la Decisión dirigida a la Secretaría que Laos<br />
también sea contactado con preguntas relacionadas a la<br />
implementación en ese país de la RC 9.14 (Rev. CoP15);<br />
• adoptar una Decisión encargando a Vietnam reportar al<br />
SC65 y SC66 sobre observancia y temas judiciales; y<br />
• adoptar una Decisión encargando al SC a valorar los<br />
reportes de la Secretaría y, donde sea disponible, de<br />
Estados del área de distribución y Estados implicados,<br />
y and a decidir sobre cualquier medida necesaria para<br />
mejorar la seguridad de los rinocerontes, incluyendo<br />
suspensiones comerciales cuando sea apropiado.<br />
• SSN recomienda que la implementación de la RC 9.14 (Rev.<br />
CoP15) debe ser examinada tanto en Estados del área de<br />
distribución y Estados implicados; algunas disposiciones,<br />
como las relacionadas al registro y marcado de existencias,<br />
son aplicables a ambos.<br />
55. Antílope tibetano<br />
CoP16 Doc. 55<br />
• El Antílope Tibetano (Pantholops hodgsonii) (Apéndice<br />
I), nativo de China e India está en Peligro (UICN 2012);<br />
es cazado por su pelo (shahtoosh) el cual se teje en<br />
finas telas que se utilizan para hacer chales.<br />
• La RC 11.8 (Rev. CoP13) sobre Conservación y control<br />
del comercio de Antílope Tibetano, entre otras<br />
cosas, dirigida al SC para que realice un examen de<br />
las medidas de observancia que adoptan las Partes<br />
para eliminar el tráfico ilegal de productos de Antílope<br />
Tibetano productos y que informe en cada CoP.<br />
• Informa que mientras que la cacería furtiva de Antílope<br />
Tibetano continúa en el oeste de China, se ha reducido<br />
considerablemente de niveles serios a finales de los<br />
1990s y principios de los 2000s, y que los esfuerzos<br />
anti-cacería furtiva en China han permitido el incremento<br />
en el número poblacional.<br />
• Propone que se eliminen los requisitos de informes del<br />
SC de la RC 11.8 (Rev. CoP13); nota que el SC62 apoyó<br />
esta recomendación.<br />
www.ssn.org<br />
Continúa<br />
APOYAR, con enmienda<br />
• SSN urge a las Partes para que codifique la necesidad de<br />
que la Secretaría informe al SC al acordar enmendar la RC<br />
11.8 (Rev. CoP13) bajo ENCARGA, párrafo b), como sigue:<br />
• “b) la Secretaría puede presentar un informe escrito al Comité<br />
Permanente que emprenda un examen periódico de las<br />
medidas de observancia adoptadas por las Partes con objeto<br />
de erradicar sobre la cacería furtiva y el comercio ilegal de<br />
productos del antílope tibetano sobre la base del informe de la<br />
Secretaría, y presente un informe sobre los resultados en cada<br />
Continúa<br />
83
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
84<br />
Continúa<br />
Continúa<br />
• Establece que si asuntos serios y urgentes relacionados<br />
al Antílope Tibetano son llevados a la atención<br />
de la Secretaría, la Secretaría informará de esto al SC.<br />
reunión de la Conferencia de las Partes y, si es necesario llamar<br />
la atención del Comité sobre algún asunto (s).”<br />
56. Antílope saiga<br />
CoP16 Doc. 56<br />
• En Peligro Crítico, el antílope saiga (Saiga tatarica)<br />
(UICN 2012) se encuentra en Kazakstán, Mongolia,<br />
Rusia, Turkmenistán, Uzbekistán y está reportado<br />
como extinto en China, Moldava, Polonia, Ucrania. Está<br />
amenazado por la cacería ilegal no controlada por sus<br />
cuernos que se usan en la medicina tradicional china;<br />
las proporciones de sexos fuertemente sesgadas<br />
debido a la cacería, han causado disminuciones en las<br />
poblaciones.<br />
• Actualmente hay seis Decisiones relacionadas con el<br />
comercio y la conservación de la saiga (14.91; 14.93<br />
(Rev. CoP15); 14.94 (Rev. CoP15); 14.95 (Rev. CoP15);<br />
14.96 y 14.97 (Rev. CoP15)).<br />
• La Decisión 14.94 (Rev. CoP15) anima a los estados<br />
que comercian y a los consumidores, para que desarrollen<br />
políticas coherentes y procedimientos para la<br />
disposición de partes y derivados de saiga confiscados<br />
y para el registro, marcaje y monitoreo de las<br />
existencias de cuernos de saiga.<br />
• Proporciona una actualización de las acciones tomadas.<br />
• Kazakstán (la `población más grande) reporta que la<br />
cacería furtiva ha aumentado significativamente en<br />
todas las poblaciones desde 2010.<br />
• Propone reemplazar las Decisiones actuales con otras<br />
que, entre otras cosas, instruyan<br />
• a los Estados del área de distribución, los que<br />
comercializan y los que consumen, para que implementen<br />
el Programa de Trabajo Internacional de<br />
Mediano Plazo para el Antílope Saiga (2011-2015)<br />
(MTIWP);<br />
• a los países consumidores y comerciantes reduzcan<br />
el consumo de productos y derivados de saiga;<br />
• a la Secretaría que informe y como sea necesario,<br />
haga recomendaciones al SC respecto a la implementación<br />
del MTIWP; y<br />
• al SC para que considere los informes de la<br />
Secretaría y haga recomendaciones a la CoP17.<br />
APOYAR EN PARTE / OPONERSE EN PARTE<br />
• Mientras que SSN apoya las Decisiones propuestas, SSN<br />
se opone fuertemente a la eliminación de la Decisión 14.94<br />
(Rev. CoP15); sus recomendaciones deben mantenerse,<br />
pero no están contenidas en el MTIWP o en las nuevas<br />
Decisiones propuestas.<br />
• A SSN le preocupa que, de acuerdo al Doc. 56 (párrafo 32),<br />
la Secretaría instó a Mongolia para que vendiera 2,000<br />
cuernos de saiga decomisados para “financiar proyectos de<br />
conservación relacionados con CITES”. Dado el estatus de<br />
En Peligro Crítico de la especie y los niveles actuales de<br />
cacería furtiva, SSN considera que esto es completamente<br />
inapropiado. SSN anima a las Partes para que mandaten<br />
a la Secretaría para que recomienden que cualquier Parte<br />
en posesión de productos decomisados de saiga, los<br />
destruyan.<br />
• SSN nota esta especie califica para el Apéndice I.<br />
57. Gestión del comercio y<br />
de la conservación de<br />
serpientes<br />
CoP16 Doc. 57<br />
• la Decisión 15.77 dirigida al SC para que haga recomendaciones<br />
en respuesta a las recomendaciones del<br />
AC respecto a un taller técnico sobre comercio y conservación<br />
de serpientes en Asia realizado en China,<br />
Abril 2011.<br />
• Preparado por la presidencia del WG del SC sobre gestión<br />
del comercio y conservación de serpientes.<br />
• Propone a la CoP adoptar las Decisiones que, entre<br />
otras cosas:<br />
• instruye a la Secretaría para que compile información<br />
sobre la elaboración de DENPs para especies<br />
de serpientes, y supervise los estudios respecto a los<br />
sistemas de producción para especies de serpientes<br />
asiáticas incluidas en CITES para diferenciar a los<br />
especímenes silvestres de los criados en cautiverio<br />
y un estudio de una o más especies de serpientes de<br />
alto valor en el comercio de mascotas;<br />
• instruye al AC para que considere los resultados<br />
de otros estudios sobre comercio de serpientes y<br />
desarrolle recomendaciones para el SC;<br />
• instruye al SC para que considere esos estudios,<br />
los resultados del AC y haga recomendaciones a la<br />
CoP17; y<br />
Continúa<br />
APOYAR<br />
• A SSN le preocupa la frecuencia a gran escala de etiquetas<br />
equivocadas de serpientes capturadas en el medio Silvestre<br />
y que se etiquetan como “criadas en cautiverio” para el<br />
comercio internacional de mascotas y los números extremadamente<br />
altos de serpientes silvestres capturadas para<br />
el comercio internacional de pieles.. SSN urge a las Partes<br />
para que adopten los proyectos de Decisiones propuestos,<br />
los cuales ayudarán a mejorar el monitoreo y reducir el<br />
comercio a un nivel sustentable.<br />
• SSN también urge a las Partes para que adopten una<br />
Decisión implementando las siguientes recomendaciones<br />
del AC, en respuesta al taller: “El AC revisará los resultados<br />
del proceso de la Lista Roja de la UICN para serpientes<br />
asiáticas y hará recomendaciones... para la consideración<br />
de las Partes con respecto a la enmienda de los Apéndices<br />
CITES” (SC61 Doc. 46.2 (Rev. 1) Anexo). Los resultados no<br />
le requerirán a las Partes someter propuestas sino que solo<br />
Continúa
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
Continúa<br />
• Instruye a las Partes de Asia para que informen al<br />
SC65 sobre sus esfuerzos para eliminar el comercio<br />
ilegal no reportado con estas especies.<br />
Continúa<br />
proporcionarán orientaciones sobre cuales especies cumplen<br />
con los criterios de inclusión. Dicho esfuerzo también<br />
apoyará la RC 14.2 sobre Visión Estratégica de CITES:<br />
2008-2013, Objetivo 1.4, “Los Apéndices reflejan correctamente<br />
las necesidades de conservación de las especies”.<br />
58. Tortugas terrestres y<br />
galápagos<br />
58.1 Informe del Comité<br />
Permanente<br />
CoP16 Doc. 58.1<br />
• La Decisión 14.128 instruye a la Secretaría para que<br />
contacte al Grupo de Especialistas en Tortugas terrestres<br />
y galápagos de UICN/SSC para realizar un estudio<br />
que ayude en la implementación de la RC 11.9 (Rev.<br />
CoP13) sobre Conservación y comercio de tortugas<br />
terrestres y galápagos.<br />
• la Decisión 15.81 instruye al SC para que revise el<br />
estudio (“Un estudio del progreso sobre la conservación<br />
y comercio de tortugas terrestres y galápagos<br />
incluidas en CITES en Asia” (CoP15 Inf. 22)) y hacer<br />
recomendaciones a la CoP16.<br />
• Preparado por el Presidente del WG del SC sobre<br />
Tortugas terrestres y galápagos.<br />
• Proporciona proyectos de Decisiones que, entre otras<br />
cosas,:<br />
• insta a las Partes a informar, y al SC para que haga<br />
recomendaciones respecto a los decomisos de tortugas<br />
terrestres y galápagos vivas; y el comercio<br />
con partes y derivados de tortugas terrestres y galápagos<br />
CITES-;<br />
• instruye a la Secretaría para que: realice un estudio<br />
sobre la elaboración de DENPs para estas especies<br />
con recomendaciones que sean revisadas por el AC<br />
y SC; convoque a un Equipo Especial CITES sobre<br />
Tortugas terrestres y galápagos; identifique las<br />
especies en incidentes de tráfico ilegal; y evalúe los<br />
materiales de identificación y de creación de capacidades<br />
para estas especies; e<br />
• instruye ale SC que revise los resultados de esos<br />
estudios y hacer sus propias recomendaciones.<br />
APOYAR<br />
58.2 Informe del Comité<br />
de Fauna<br />
CoP16 Doc. 58.2<br />
• La Decisión 14.128 instruye a la Secretaría para que<br />
contrate al Grupo de especialistas en Tortugas terrestres<br />
y galápagos de la UICN/SSC, para que hagan un<br />
estudio que ayude a la implementación de la RC 11.9<br />
(Rev. CoP13) sobre Conservación y comercio de tortugas<br />
terrestres y galápagos.<br />
• la Decisión 15.79 instruye al AC para que revise el<br />
estudio (“Un estudio del progreso sobre la conservación<br />
y comercio de tortugas terrestres y galápagos<br />
incluidas en CITES en Asia” (CoP15 Inf. 22)) y haga<br />
recomendaciones al SC y/o CoP16.<br />
• Preparado por el AC.<br />
• Proporciona proyectos de Decisiones que se han incorporado<br />
al CoP16 Doc. 58.1.<br />
• Solicita a la Secretaría que prepare una Notificación<br />
para informar a las Partes que hicieron talleres sobre<br />
conservación de tortugas terrestres y galápagos en St.<br />
Louis (2010) y en Singapur (2011) y que el estudio del<br />
progreso sobre la conservación y comercio de tortugas<br />
terrestres y galápagos incluidas en CITES en Asia de la<br />
UICN estás disponibles en línea, para establecer que el<br />
AC inste a las Partes para que tomen nota de la información<br />
y recomendaciones contenidas en esos docu-<br />
www.ssn.org<br />
Continúa<br />
APOYAR<br />
85
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
86<br />
Continúa<br />
mentos, y, de ser apropiado, que consideren preparar<br />
propuestas de enmiendas o formulen e implementen<br />
medidas locales apropiadas para abordar la conservación<br />
de tortugas terrestres y galápagos.<br />
• Recomienda que el SC revise los informes de los<br />
dos talleres, y haga las recomendaciones que sean<br />
apropiadas.<br />
59. Tortuga carey<br />
CoP16 Doc. 59<br />
• La Tortuga carey está en Peligro Crítico (UICN 2008) y<br />
en el Apéndice I de CITES.<br />
• la Decisión 15.84, respecto a tortuga de carey<br />
(Eretmochelys imbricata), indica que “La Secretaría<br />
colaborará con la Convención interamericana para la<br />
protección y la conservación de las tortugas marinas,<br />
el Convenio para la protección y desarrollo del medio<br />
marino en la región del Gran Caribe (Convenio de<br />
Cartagena) y su Protocolo relativo a las áreas y la fauna<br />
y la flora silvestres especialmente protegidas (Protocolo<br />
SPAW), y los Estados del área de distribución en el Gran<br />
Caribe y la región del Atlántico occidental para:<br />
• finalizar el informe del taller regional, permitiendo<br />
las contribuciones de los participantes y sus organismos<br />
nacionales de gestión de las tortugas, así<br />
como de los Estados del área de distribución de la<br />
región; y (México 2009); y<br />
• examinar posibilidades en pro de la cooperación,<br />
incluyendo el desarrollo de propuestas conjuntas<br />
para los donantes, teniendo en cuenta el informe<br />
final del taller regional sobre la tortuga carey.<br />
• Nota que el informe final del taller regional sobre la<br />
especie:<br />
• identifica y prioriza las amenazas actuales para la<br />
especie y su hábitat, incluyendo cuatro áreas prioritarias<br />
de preocupación para que sean atendidas lo<br />
más pronto posible;<br />
• anima la cooperación entre CITES y otros acuerdos<br />
regionales incluyendo IAC, SPAW y Organizaciones<br />
Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROPs) y<br />
• reconoce la importancia de mejorar el monitoreo<br />
de la captura y el comercio; el consumo ilegal local<br />
generalizado y que el comercio continua.<br />
• Nota que se han tomado iniciativas por la Secretaría de<br />
la IAC desde CoP15 y CITES proporcionó fondos para<br />
actualizar el estatus de la especie (se espera para 2014).<br />
• Proporciona un borrador de Decisión instruyendo a<br />
la Secretaría para que colabore con la Secretaría IAC<br />
sobre la implementación de recomendaciones del taller<br />
regional, tomando en cuenta la actualización del estatus.<br />
APOYAR<br />
• SSN urge a las Partes para que apoyen la continua colaboración<br />
entre CITES, IAC, SPAW y otros tratados relevantes,<br />
organizaciones internacionales y entidades regionales para<br />
facilitar el diálogo sobre el manejo y la conservación de la<br />
tortuga de carey y sus hábitats.<br />
60. Esturiones y peces<br />
espátula<br />
60.1 Informe del Comité<br />
de Fauna<br />
CoP16 Doc. 60.1<br />
• De las 27 Acipenseriformes spp. en la Lista Roja<br />
de la UICN, 17 are en Peligro Crítico, 2 are En<br />
Peligro, 4 Vulnerable, 2 Casi Amenazadas, 2 Menor<br />
Preocupación.<br />
• Propone enmiendas a la RC 12.7 (Rev. CoP14) sobre<br />
Conservación y comercio de esturiones y peces espátula<br />
incluyendo:<br />
• requiere informes cada año en lugar de años selectos<br />
como está escrito actualmente; y<br />
• actualice definiciones de “no reutilizable””<br />
APOYAR
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
60.2 Informe de la<br />
Secretaría<br />
CoP16 Doc. 60.2<br />
• De las 27 Acipenseriformes spp. en la Lista Roja de<br />
la UICN, 17 are en Peligro Crítico, 2 are En Peligro, 4<br />
Vulnerable, 2 Casi Amenazadas, 2 Menor Preocupación.<br />
• Informa que las Fuentes silvestres de exportación de<br />
caviar disminuyeron en 87% de 1998 a 2005, han<br />
permanecido por debajo de 20,000 kg por año desde<br />
entonces y que el comercio de caviar producido en<br />
cautiverio se ha incrementado en ese periodo.<br />
• Propone enmiendas a la RC 12.7 (Rev. CoP14) incluyendo,<br />
entre otras cosas, eliminación de :<br />
• requisito de que la Secretaría informe sobre este<br />
asunto en cada reunión del SC y AC;<br />
• recomendaciones de que los Estados del área<br />
de distribución registren exportadores y que la<br />
Secretaría mantenga una base de datos de los<br />
exportadores;<br />
• requisitos de que los Estados del área de distribución<br />
presenten datos científicos usados para<br />
establecer sus cupos de captura y exportación; y<br />
• requisitos de cómo se desarrollan los cupos para<br />
stocks compartidos.<br />
OPONERSE<br />
• Mientras que SSN está de acuerdo en que el comercio con<br />
caviar y carne de esturiones silvestres y peces espátula,<br />
ha disminuido, la sobre pesca continúa siendo una de las<br />
principales amenazas, la demanda de caviar sigue siendo<br />
alta, y el tráfico ilegal continua.<br />
• Los esfuerzos de la CITES incluyendo medidas de gestión<br />
requeridas en la RC 12.7 (CoP15) han sido instrumentales<br />
para enfrentar el comercio no sustentable.<br />
• SSN por lo tanto se opone a cualquier debilitamiento de<br />
los requisitos para el comercio, particularmente la eliminación<br />
del requisito para los Estados del área de distribución<br />
registren sus exportadores, presenten datos científicos<br />
usados para establecer sus cupos y cumplir los requisitos<br />
de cómo se establecen los cupos de stocks compartidos:<br />
Notamos que se ha establecido un cupo cero por varios<br />
de los Estados del área de distribución que han fallado en<br />
cumplir con las provisiones de stocks compartidos.<br />
61. Tiburones y rayas<br />
CoP16 Doc. 61<br />
• RC 12.6 (Rev. CoP15) sobre Conservación y gestión de<br />
tiburones (Clase Chondrichtyes), entre otras cosas, instruye<br />
al AC para que informe sobre el progreso de las<br />
actividades sobre tiburones y rayas en las CoPs.<br />
• Preparado por el AC.<br />
• Propone proyectos de Decisiones que, entre otras<br />
cosas:<br />
• instruye a la Secretaría para que emita una<br />
Notificación a las Partes solicitándoles que resuman<br />
sus leyes/regulaciones nacionales que prohíban el<br />
desembarco o el comercio con especies de tiburones<br />
y sus productos y que las publique en el sitio<br />
web de CITES;<br />
• instruye a la Secretaría para que colabore con FAO<br />
para desarrollar una única fuente de información<br />
sobre medidas para la conservación y gestión de<br />
tiburones de las OROPs; y<br />
• anima a las Partes que se involucren con el trabajo<br />
de la CMS, particularmente para especies de tiburones<br />
incluidas en la CITES y CMS.<br />
• Propone enmiendas menores a la RC12.6 (Rev. CoP15),<br />
incluyendo, entre otras cosas:<br />
• instruye al AC para que examine solo nueva información<br />
sobre estas especies; y<br />
www.ssn.org<br />
Continúa<br />
APOYAR<br />
• SSN apoya fuertemente la declaración de la Secretaría<br />
de que la 29ª sesión del Comité sobre Pesquerías de la<br />
FAO mostró que, “las medidas relativas a la captura y<br />
las medidas relativas al comercio podrían y deberían ser<br />
usadas simultáneamente, cuando sea apropiado, para asegurar<br />
una gestión exitosa de tiburones y rayas”.<br />
• A SSN le preocupa que el 31% de los principales países<br />
capturadores de tiburón aun no han implementado o diseñado<br />
sus PAN Tiburones aunque la FAO les instruyó a los<br />
Estados que deberían desarrollar sus planes para el 2001;<br />
y que solo 12 de los 26 principales naciones que pescan<br />
tiburón contestaron al cuestionario desarrollado y distribuido<br />
por la FAO y la Secretaría CITES.<br />
• SSN apoya la confirmación de la FAO de que “la pesca IUU<br />
(Ilegal, No reportada, No Regulada) constituye una amenaza<br />
significativa a los tiburones vulnerables” y urge a la<br />
Secretaría a que de seguimiento sobre esto e identifique<br />
los vínculos entre la pesca IUU de tiburones y los productos<br />
de tiburones en el comercio con miras a que el SC imponga<br />
Continúa<br />
87
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
88<br />
Continúa<br />
Continúa<br />
• encarga a las Partes para que proporcionen datos<br />
de captura y comercio a las autoridades nacionales,<br />
regionales e internacionales relevantes.<br />
• Proporciona resultados de un cuestionario sobre los<br />
Planes de Acción Nacionales (PAN)-Tiburones, y gestión<br />
e investigación de tiburones (Anexo 1); y conclusiones<br />
de la revisión de la FAO sobre la implementación del<br />
Plan de Acción Internacional para la Conservación y<br />
Manejo de Tiburones (PAI-Tiburones) (Anexo 2).<br />
suspensiones al comercio a aquellos Estados que sigan<br />
permitiendo la pesca IUU de tiburones bajo su bandera(s).<br />
• SSN nota que la emisión de códigos de conveniencia ha<br />
estado bajo discusión desde la CoP12 y lamenta el lento<br />
progreso de los intentos para mejorar el entendimiento de<br />
las Partes del comercio internacional de productos de tiburones.<br />
SSN urge a las Partes para que instruya a la Secretaría<br />
para que proactivamente anime a la Organización Mundial<br />
de Aduanas para que resuelva urgentemente la emisión de<br />
códigos específicos por especie.<br />
62. Pez napoleón<br />
CoP16 Doc. 62<br />
• El pez napoleón (Cheilinus undulates) está En Peligro,<br />
“la amenaza más seria para esta especie es la sobrepesca<br />
de peces vivos para el comercio de exportación”<br />
(UICN 2012); un total de 22,700 individuos vivos,<br />
entraron al comercio internacional de 2007-2009<br />
(Base de Datos de Comercio CITES); la mayoría de<br />
Indonesia y Malasia.<br />
• La Decisión 15.87 instruyó al SC para que estableciera<br />
un WG sobre Pez Napoleón, para que, entre otras<br />
cosas:<br />
• desarrollara y recomendara al SC opciones para<br />
mejorar el control y la observancia del comercio<br />
internacional asegurando la efectividad de la inclusión<br />
en el Apéndice II; y<br />
• recomiende acciones a la CoP16.<br />
• Preparado por the Presidente del WG del SC sobre Pez<br />
napoleón.<br />
• Propone enmiendas a la Decisión 15.87 (Anexo)<br />
incluyendo que el WG “considere si es necesario o<br />
no” pedirle a las Partes del área de distribución y a<br />
las Partes importadoras que proporcionen información<br />
sobre las acciones que han tomado para asegurar una<br />
inclusión efectiva en el Apéndice II de la especie.<br />
• El WG recomienda, entre otras cosas, que:<br />
• el Grupo de Especialistas en Meros y Lábridos de la<br />
UICN continúe apoyando a las Partes para lograr la<br />
pesca sostenible del pez napoleón;<br />
• las Partes investiguen las violaciones a la<br />
Convención notificadas en relación con el comercio<br />
de especímenes de pez napoleón y tomen medidas<br />
de observancia apropiadas en el ámbito de su<br />
legislación nacional; y<br />
• los Estados Partes del área de distribución y las<br />
Partes importadoras fortalezcan la cooperación<br />
bilateral y regional, incluyendo intercambio de<br />
información confidencial y medidas de observancia.<br />
APOYAR<br />
• SSN recomienda a las Partes a adoptar las enmiendas a la<br />
Decisión.<br />
• Sin embargo, el trabajo del WG parece que no ha resultado<br />
en una acción efectiva para enfrentar la explotación no sustentable<br />
de pez napoleón; nosotros recomendamos que la<br />
Decisión se enmiende para instruir al AC para que incluya a<br />
la especie en el Examen Periódico.<br />
• El pez napoleón califica para el Apéndice I.<br />
63. Bacalao: informe de la<br />
CCRVMA<br />
CoP16 Doc. 63<br />
• La RC 12.4 sobre Cooperación entre la CITES y la<br />
Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos<br />
Marinos Antárticos en relación con el comercio de<br />
bacalao” recomienda que las Partes que capturen<br />
bacalao (Dissostichus spp.) se adhieran a la Comisión<br />
para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos<br />
Antárticos (CCRVMA) y sus medidas de conservación.<br />
• Preparado por CCRVMA.<br />
• Recomienda que la CoP considere:<br />
• solicitarle a las Partes CITES involucradas en la captura<br />
y/o comercio de bacalao que no estén cooperando<br />
con la CCRVMA, que consideren acceder a la<br />
CCRVMA o informar sobre su posición al respecto de<br />
la implementación de la RC 12.4 para CCRVMA; y<br />
• Las Partes CITES que son Estados de pabellón de<br />
embarcaciones enlistadas en la lista de embar-<br />
APOYAR<br />
• SSN recomienda que las Partes adopten las recomendaciones<br />
de CCRVMA como Decisiones.<br />
• SSN también recomienda que el AC, con la asistencia de la<br />
Secretaría, vigile la implementación de estas Decisiones e<br />
informe a la CoP17.<br />
Continúa
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
Continúa<br />
caciones de CCRVMA NCP-IUU (Esquema de<br />
Documentación de Captura, Pesquerías Ilegales No<br />
reportadas y No reguladas), y que han estimado que<br />
socava los objetivos de la CCRVMA.<br />
64. Pepinos de mar<br />
CoP16 Doc. 64<br />
• la Decisión 14.100 (Rev. CoP15) dirigida al AC para<br />
que evalúe los resultados del Taller del 2007 de la FAO<br />
sobre Uso Sustentable y Gestión de las Pesquerías de<br />
Pepino de Mar y desarrolle recomendaciones para la<br />
CoP16.<br />
• El AC26 recomendó que se emitiera una Notificación<br />
llamando la atención a las publicaciones de la FAO<br />
sobre pepinos de mar; y que los Estados del área de<br />
distribución manejes sus pesquerías de pepinos de<br />
mar de manera sustentable.<br />
• Preparado por AC.<br />
• Declara que el AC ha cumplido la Decisión 14.100 (Rev.<br />
CoP15), y que el trabajo del AC está completo.<br />
OPONERSE<br />
• El AC no evaluó los resultados del taller o desarrolló las<br />
recomendaciones para la CoP16 como lo indica la Decisión<br />
14.100 (Rev. CoP15).<br />
• SSN recomienda a la CoP extender la Decisión hasta la<br />
CoP17.<br />
65. Cooperación regional<br />
sobre el manejo y el<br />
comercio del caracol<br />
rosado (Strombus<br />
gigas)<br />
CoP16 Doc. 65<br />
• El caracol Rosado está incluido en el Apéndice II.<br />
• Preparado por Colombia.<br />
• Nota que se realizaron dos reuniones en 2012:<br />
• Taller de Expertos sobre Caracol Pala, Miami, 22‐24<br />
Mayo (informe en el Anexo).<br />
• el Grupo de Trabajo de Caracol Pala CFMC/<br />
OSPESCA/WECAFC/CRFM, Ciudad de Panamá,<br />
23‐25 Octubre.<br />
• Recomienda a la CoP adoptar una Decisión para tomar<br />
nota de los resultados de las reuniones.<br />
APOYAR<br />
• SSN recomienda que las Partes considerar la recomendación<br />
contenida en las notas relacionadas al Taller de<br />
Expertos sobre Caracol Pala 2012 de que CITES adopte una<br />
Resolución sobre el caracol pala incluyendo las recomendaciones<br />
sobre gestión y observancia.<br />
66. Madagascar<br />
CoP16 Doc. 66<br />
• la Decisión 15.97 instruye a Madagascar y al PC para:<br />
• reunir y revisar información sobre los taxa de<br />
suculentas propuestos para inclusión en la COP15<br />
pero que no se adoptaron;<br />
• reunir y revisar información sobre las especies que<br />
se beneficiarían de la inclusión en CITES;<br />
• identificar mecanismos para ayudar a la creación de<br />
capacidades para elaborar dictámenes de extracción<br />
no perjudicial para las especies incluidas; e<br />
• informar a la CoP16 y, si es necesario, preparar<br />
propuestas de enmienda de los Apéndices para la<br />
CoP16.<br />
• Preparado por la presidenta del PC con apoyo del especialista<br />
en nomenclatura del PC y Madagascar.<br />
• Proporciona una actualización sobre el trabajo bajo la<br />
Decisión 15.97 e informa que el PC20 acordó, entre<br />
otras cosas, que:<br />
• Con respecto a la inclusión de especies de árboles:<br />
• Madagascar trabajará con el PC para someter propuestas<br />
de inclusión der Dalbergia spp. y Diospyros spp.; y<br />
• Se preparará un documento para la CoP16 que delinee<br />
un programa de trabajo (o plan de implementación)<br />
para la preparación de las pruebas actuales de identificación,<br />
guías, cursos de capacitación, manuales amigables<br />
para oficiales de observancia en Madagascar y<br />
APOYAR<br />
• SSN urge a las Partes para que apoyen en la CoP16 las<br />
propuestas presentadas por Madagascar.<br />
• SSN anima a la Organización Internacional de Maderas<br />
Tropicales (ITTO), a las Partes y a los interesados a apoyar<br />
a Madagascar en identificación de acciones y en la preparación<br />
de recursos para facilitar la observancia de las<br />
inclusiones en CITES, particularmente respecto a la identificación<br />
de especímenes en el comercio y recomienda<br />
que las Partes adopten una Decisión instruyendo al PC y la<br />
Secretaría en este sentido.<br />
www.ssn.org<br />
Continúa<br />
89
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
90<br />
Continúa<br />
en los países importadores.<br />
• Con respecto a la inclusión de las especies<br />
suculentas:<br />
• Madagascar trabajará con el PC para finalizar las propuestas<br />
de inclusión para la COP16; y<br />
• Las propuestas finales tomarán en cuenta los temas de<br />
identificación, taxa similares y preparación de materiales<br />
de identificación.<br />
• Nota que la Decisión 15.97 estará completamente<br />
implementada cuando se presenten las propuestas de<br />
Madagascar en la CoP16.<br />
67. Taxa que producen<br />
Madera de agar<br />
67.1 Informe del Comité<br />
de Flora<br />
CoP16 Doc. 67.1<br />
• La RC 11.11 (Rev. CoP15) sobre Reglamentación en el<br />
comercio de plantas, entre otras cosas, proporciona<br />
definiciones de ‘‘bajo condiciones controladas” y “propagadas<br />
artificialmente”.<br />
• La RC 10.13 (Rev. CoP15) sobre Aplicación de la<br />
Convención para especies maderables establece que<br />
la madera y otros derivados de árboles que crecen en<br />
plantaciones monoespecíficas deberán ser consideradas<br />
como propagadas artificialmente en acuerdo a<br />
la definición de la RC 11.11 (Rev. CoP15).<br />
• La Decisión 15.94 dirigida al PC para que considere<br />
las definiciones actuales de plantas propagadas artificialmente<br />
y como aplican para especies de árboles en<br />
plantaciones mixtas e informe a la CoP16.<br />
• La Decisión 15.95 instruye a la Secretaría para que<br />
organice un taller para discutir el manejo de madera<br />
de agar Silvestre y la proveniente de plantaciones.<br />
• Preparado por PC.<br />
• Propone cambios a la RC 10.13, incluyendo:<br />
• Cambio de Título: Aplicación de la Convención para<br />
especies maderables de árboles.<br />
• Enmienda al párrafo g): “madera u otras partes o<br />
derivados de árboles que crecen en plantaciones<br />
monoespecíficas o mixtas, se consideran como<br />
propagadas artificialmente con arreglo a la definición<br />
contenida en la RC 11.11 (Rev. CoP15)”.<br />
• Proporciona un borrador de Decisión instruyendo al PC<br />
para que considere el sistema actual de producción de<br />
especies de árboles, incluyendo plantaciones mixtas<br />
y monoespecíficas, y evalúe la aplicabilidad de las<br />
definiciones actuales de propagación artificial en la RC<br />
10.13 y RC 11.11 e informe a la CoP17.<br />
• Recomienda que la Decisión 15.95 se revise y extienda.<br />
OPONERSE EN PARTE /APOYAR EN PARTE<br />
• SSN urge a las Partes a oponerse a los cambios propuestos<br />
a la RC 10.13, párrafo g) ya que puede haber instancias<br />
cuando es difícil distinguir plantaciones mixtas de los<br />
árboles que se han establecido naturalmente sujetos a silvicultura,<br />
o de los árboles mixtos plantados y establecidos<br />
naturalmente.<br />
• SSN recomienda que las Partes acuerden en extender la<br />
Decisión 15.95.<br />
67.2 Proyecto de<br />
resolución sobre<br />
Aplicación de la<br />
Convención a los taxa<br />
que producen madera<br />
de agar<br />
CoP16 Doc. 67.2<br />
• RC 11.11 (Rev. CoP15) sobre Reglamentación en el<br />
comercio de plantas, entre otras cosas, proporciona<br />
definiciones de ‘‘bajo condiciones controladas” y “propagadas<br />
artificialmente”.<br />
• En la CoP15, varias decisiones respecto a la madera<br />
de agar se adoptaron; estas, entre otras cosas, dirigidas<br />
a:<br />
• Preparado por China, Indonesia, Kuwait, Tailandia.<br />
• Proporciona un proyecto de Resolución sobre madera<br />
de agar que, entre otras cosas,<br />
• establezca una definición de “bajo condiciones<br />
controladas” y “propagado artificialmente” o taxa<br />
productores de madera de agar, que sean diferentes<br />
de todos los demás taxa.<br />
OPONERSE<br />
• El proyecto de Resolución permitirá:<br />
• que se comercialice madera de agar bajo criterios<br />
menos estrictos con respecto a “propagados artificialmente”<br />
y “bajo condiciones controladas” que otras<br />
especies de plantas incluidas en la CITES;<br />
• la definición de “propagado artificialmente” se expanda ,<br />
Continúa Continúa Continúa
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
Continúa Continúa Continúa<br />
• PC para que considere las definiciones actuales de<br />
plantas propagadas artificialmente y como aplican<br />
para especies de árboles en plantaciones mixtas e<br />
informe a la CoP16. (Decision 15.94); y<br />
• la Secretaría para que organice un taller para discutir<br />
el manejo de madera de agar silvestre y la<br />
proveniente de plantaciones (Decision 15.95).<br />
• Las Partes que asistieron a los talleres en Kuwait<br />
(Octubre 2011) e Indonesia (Noviembre 2011) concluyeron<br />
que: la definición actual de propagado artificialmente<br />
no aplica para plantaciones mixtas; la<br />
definición de “bajo condiciones controladas” debería<br />
enmendarse para que explícitamente abarque las<br />
condiciones que se encuentran en las plantaciones<br />
de árboles con el propósito de producir plantas incluyendo<br />
sus partes y derivados.<br />
• reduce el requisito de que el medio sea “intensamente<br />
manipulado” a simplemente “manipulado”;<br />
• permite que especímenes del medio silvestre como<br />
plántulas, retoños, esquejes, etc. se consideren<br />
como “propagados artificialmente”; y<br />
• expande la definición de plantas que producen<br />
madera de agar propagandas artificialmente para<br />
incluir aquellas que están en jardines, plantaciones<br />
de producción estatales, privadas o comunitarias,<br />
ya sean monoespecíficas o mixtas.<br />
• insta a las Partes a establecer sistemas de registro<br />
de árboles artificialmente propagados y un<br />
sistema de registro de exportadores de aceite de<br />
madera de agar.<br />
para madera de agar, para incluir plantaciones de especies<br />
mixtas (ver Opinión del SSN para CoP16 Doc. 67.1); y<br />
• que especímenes silvestres, plántulas, retoños, esquejes,<br />
etc. se consideren “propagados artificialmente”.<br />
• Las definiciones actuales en la RC 11.11 (Rev. CoP15) se<br />
están aplicando exitosamente a otras especies de plantas<br />
incluidas en CITES.<br />
• Las definiciones propuestas debilitarán los controles adoptados<br />
para proteger a especies vulnerable tales como las<br />
que producen madera de agar.<br />
• En el PC20 los participantes expresaron sus preocupaciones<br />
de que: “…definir muy ampliamente a los especímenes<br />
artificialmente propagados, de especies que<br />
producen madera de agar, significaría que los controles se<br />
reducirían sobre muchas especímenes exportados y que,<br />
si se aplicara la definición enmendada a otras especies de<br />
plantas, pudiera haber consecuencias no previstas”.<br />
• SSN urge a las Partes para que establezcan un sistema de<br />
registro internacional transparente para plantaciones de<br />
madera de agar y exportadores de aceite de madera de agar.<br />
• SSN también urge a las Partes para que se aseguren que<br />
cualquier Resolución sobre madera de agar, se enfoque<br />
también en el fortalecimiento de las capacidades de las<br />
Partes para formular DENPs para especies que producen<br />
madera de agar.<br />
68. Caoba de hoja ancha<br />
CoP16 Doc. 68<br />
• la Decisión 15.91 cambia el nombre del Grupo de<br />
Trabajo de Caoba a Grupo de Trabajo sobre Caoba de<br />
hoja ancha y otras Especies Maderables Neotropicales<br />
y nota que los términos de referencia para la membresía<br />
del grupo están incluidos en el Anexo 3 de las<br />
Decisiones de CITES.<br />
• la Decisión 15.92 instruye al PC para que apoye la<br />
implementación de la Decisión 14.146 (Rev. CoP15)<br />
y su Anexo 4 (Plan de Acción para Cedrela odorata,<br />
Dalbergia retusa, Dalbergia granadillo y Dalbergia stevensonii),<br />
que informe a la CoP16.<br />
• la Decisión 15.93 instruye a la Secretaría para que,<br />
entre otras cosas, continúe su trabajo con la ITTO e<br />
informe a la CoP16.<br />
• Preparado por la presidenta del PC.<br />
• Proporciona un informe (Anexo) sobre el trabajo del WG<br />
que incluye propuestas de cambios a las Decisiones<br />
actuales relacionadas para que, entre otras cosas,<br />
extender las Decisiones 15.91, 15.92, 15.93 y los planes<br />
de acción en los Anexos 3 y 4 de las Decisiones CITES.<br />
• Proporciona una lista de recomendaciones relacionadas;<br />
no es claro si estas se les presentará a la CoP<br />
como proyectos de Decisiones. Por ejemplo, establece<br />
que la presidenta del PC debería solicitarle al SC para<br />
que prepare una Decisión para la CoP16 dirigida a la<br />
Secretaría para que realice una misión a la República<br />
Dominicana y que se reúna con las autoridades<br />
CITES y las de Aduanas para verificar los volúmenes<br />
APOYAR<br />
• SSN recomienda que el Grupo de Trabajo de Caoba a Grupo<br />
de Trabajo sobre Caoba de hoja ancha y otras Especies<br />
Maderables Neotropicales se reúna informalmente a principios<br />
de la CoP para asegurar que las recomendaciones<br />
relevantes de este documento se presenten como proyectos<br />
de Decisiones para su adopción por la CoP16.<br />
Continúa<br />
www.ssn.org<br />
91
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
92<br />
Continúa<br />
de Swietenia macrophylla importados de Fiji y de los<br />
Estados del área de distribución de la especie. Sin<br />
embargo, dicha Decisión no está incluida en el informe<br />
del presidente del SC.<br />
69. Cedrela odorata,<br />
Dalbergia retusa,<br />
Dalbergia granadillo y<br />
Dalbergia stevensonii<br />
CoP16 Doc. 69<br />
• La Decisión 14.146 (Rev. CoP15), entre otras cosas,<br />
dirigida al PC para que le solicite al Grupo de Trabajo<br />
de Caoba a Grupo de Trabajo sobre Caoba de hoja<br />
ancha y otras Especies Maderables Neotropicales<br />
que analice la información recabada como resultado<br />
de la inclusión en el Apéndice-III de Cedrela odorata<br />
que haga recomendaciones tales como una propuesta<br />
de inclusión en el Apéndice II para Cedrela<br />
odorata, Dalbergia retusa, Dalbergia granadillo y<br />
Dalbergia stevensonii antes de la CoP16.<br />
• Preparado por la presidenta del PC.<br />
• Informa que PC20 acordó que, con respecto a la inclusión<br />
en el Apéndice II,:<br />
• Cedrela odorata cumple con los criterios de comercio,<br />
pero se sigue requiriendo datos sobre el estatus<br />
de conservación de las poblaciones;<br />
• Dalbergia retusa cumple con el criterio de comercio<br />
y hay evidencia de tráfico ilegal, poblaciones fragmentadas<br />
el Criterio B del Anexo 2a) puede aplicar;<br />
• Dalbergia stevensonii cumple con el criterio de<br />
comercio’ los Estados del área de distribución reportan<br />
preocupación por la extensión del tráfico ilegal;<br />
• cualquier decisión respecto a Dalbergia granadillo<br />
se determine por la decisión que se tome respecto<br />
a D. retusa.<br />
• PC20:<br />
• anima a la ITTO para que de asistencia a los<br />
Estados del área de distribución exportadores para<br />
compilar inventarios nacionales;<br />
• nota que la inclusión en Apéndice II o Apéndice III<br />
apoyará la adquisición de información biológica<br />
necesaria y también mejorará la veracidad de los<br />
datos de comercio; y<br />
• considera completo el trabajo sobre este asunto.<br />
APOYAR<br />
• SSN anima a las Partes para que tomen nota de este<br />
informe y a apoyar en esta CoP16 las propuestas de Belice<br />
para incluir a Dalbergia retusa y D. granadillo (CoP16 Prop.<br />
61); y D. stevensonii (CoP16 Prop. 61) en Apéndice II; si<br />
se aprueban, la inclusión ayudará a los Estados del área<br />
de distribución a reunir información biológica y datos de<br />
comercio y combatir el intenso tráfico ilegal internacional<br />
con estas especies.<br />
70. Informe del Grupo de<br />
trabajo sobre carne de<br />
animales silvestres de<br />
África central<br />
CoP16 Doc. 70<br />
• las Decisiones 14.73 y 14.74 animan al Grupo de<br />
trabajo sobre carne de animales silvestres de África<br />
central para que:<br />
• colaboren con la CDB y FAO y para llamar la atención<br />
del SC y/o CoP sobre asuntos relacionados<br />
con la implementación de la RC13.11 sobre Carne<br />
de animales silvestres;<br />
• colaboren con el Grupo de Enlace de la CDB sobre<br />
recursos forestales no maderables;<br />
• Preparado por la presidencia del Grupo de trabajo<br />
sobre carne de animales silvestres de África centra<br />
• Informan sobre la implementación de las Decisiones<br />
14.73 y 14.74 y nota, entre otras cosas, que:<br />
• Los miembros del WG se reunieron en Nairobi,<br />
Junio 2011, y no han respondido a las peticiones<br />
del presidente para presentar los informes<br />
nacionales;<br />
• El WG ha desarrollado una estrategia y plan de<br />
APOYAR<br />
• SSN recomienda a la CoP extender estas Decisiones a la<br />
CoP17; es urgente más trabajo sobre este asunto; la reunión<br />
mixta de el grupo de enlace de la CDB y el Grupo de<br />
trabajo sobre carne de animales silvestres de África central<br />
de CITES (Junio 2011) “reconoció con alarma la escala creciente<br />
de la cacería y comercialización de carne de animales<br />
silvestres a lo largo de los estados del área de distribución y<br />
un incremento en la tendencia de tráfico internacional ilegal<br />
organizado con carne de animales silvestres.”<br />
Continúa Continúa Continúa
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
Continúa Continúa Continúa<br />
• informen al SC sobre el progreso hecho en la implementación<br />
de planes de acción nacionales relativos<br />
al comercio de carne de animales silvestres y otras<br />
iniciativas que hayan tomado al respecto de este<br />
tema; y<br />
• que informen a la CoP16.<br />
acción sobre carne de animales silvestres como<br />
parte de la implementación de un plan de acción<br />
subregional, para reforzar la implementación a nivel<br />
nacional; y<br />
• Se está implementando un proyecto regional del<br />
GEF liderado por la FAO en Gabón, República del<br />
Congo, República Democrática del Congo y la<br />
República Centroafricana titulado “Gestión sostenible<br />
del comercio de fauna y carne de animales<br />
silvestres en África central”.<br />
• Se solicita a la Secretaría que apoye al Grupo de trabajo<br />
a través de su organización concienciando a los<br />
miembros para que participen en reuniones y envíen<br />
informes. El WG deberá reunirse con regularidad para<br />
intercambiar información<br />
• SSN recomienda que las Partes instruyan a la Secretaría<br />
para que anime a la FAO para que consulte con los comités<br />
científicos de la CITES sobre la implementación de su<br />
nuevo plan regional sobre carne de animales silvestres,<br />
que intenta “probar un nuevo enfoque a la carne de animales<br />
silvestres” a través de “uso legal, sustentable de<br />
especies seleccionadas no amenazadas a través de un<br />
manejo participativo de la vida silvestre” Se necesita una<br />
colaboración cercana CITES_FAO para asegurar que este<br />
enfoque no tenga impactos negativos sobre las especies<br />
enlistadas.<br />
71. Criterios para incluir<br />
especies en los<br />
Apéndices I y II<br />
CoP16 Doc. 71<br />
• la Decisión 15.28-15.30, entre otras cosas, dirigida a:<br />
• la Secretaría para que prepare un informe sobre<br />
la aplicación del criterio B y el texto introductorio<br />
del Anexo 2 a) de la RC9.24 (Rev. CoP15) sobre<br />
Criterios para enmendar los Apéndices I y II para<br />
especies acuáticas explotadas comercialmente que<br />
se propongan para ser incluidas en el Apéndice II;<br />
• Al AC para que proporcione orientación sobre este<br />
asunto al SC; y<br />
• Al SC para que proporcione recomendaciones a la<br />
CoP16.<br />
• Preparado por SC.<br />
• Invita a la CoP a apoyar las conclusiones (Anexo) del AC<br />
respecto a la aplicación del criterio B del Anexo 2a) y el<br />
texto preliminar para las especies acuáticas explotadas<br />
comercialmente.<br />
• AC:<br />
• estima que hay varios enfoques para aplicar el criterio<br />
B. A su juicio, no es posible proporcionar orientación<br />
favoreciendo o apoyando un enfoque en vez<br />
de otro;<br />
• recomienda que las Partes, al aplicar el criterio<br />
B del Anexo 2 a cuando redacten o sometan propuestas<br />
para enmendar los Apéndices de la CITES,<br />
expliquen su enfoque en relación con ese criterio, y<br />
la medida en que el taxón reúne las condiciones de<br />
la enmienda propuesta;<br />
• Al redactar y presentar propuestas para enmendar<br />
los Apéndices de la CITES respecto de las especies<br />
acuáticas explotadas comercialmente, el Comité de<br />
Fauna alienta a las Partes a elucidar las vulnerabilidades,<br />
como se define en el Anexo 5 a la Resolución<br />
Conf. 9.24 (Rev. CoP15), y los factores atenuantes<br />
incluyendo, sin limitarse a ello, los grandes números<br />
absolutos, los refugios y las medidas de ordenación<br />
de la pesca que han tenido en cuenta”.<br />
APOYAR<br />
• SSN anima a las Partes a redactar y adoptar una Decisión<br />
instruyendo a la Secretaría que emita una Notificación<br />
comunicando las conclusiones del AC a las Partes.<br />
www.ssn.org<br />
Continúa<br />
93
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
94<br />
Continúa<br />
• El Comité de Fauna señala la cuestión de cómo<br />
determinar si una especies acuática explotada<br />
comercialmente cumple los requisitos para su<br />
inclusión en el Apéndice II de la CITES cuando esa<br />
especies se encuentra en múltiples stocks o subpoblaciones<br />
en condiciones diversas.<br />
72. Criterios relativos a las<br />
poblaciones criadas en<br />
granjas<br />
CoP16 Doc. 72<br />
• La RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo 4, párrafo A 2) establece<br />
que: “Las especies incluidas en el Apéndice I<br />
deberían transferirse únicamente al Apéndice II si no<br />
cumplen los criterios pertinentes enunciados en el<br />
Anexo 1, y sólo cuando cumplan una de las medidas<br />
de salvaguardia siguientes: …d) que se presente y<br />
apruebe una propuesta de cría en granjas acorde con<br />
las resoluciones aplicables de la Conferencia de las<br />
Partes.”<br />
• la Decisión 15.51 dirigida al AC para que:<br />
• considere restablecer la capacidad de transferir<br />
poblaciones calificadas que cumplan los criterios<br />
biológicos de la RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo<br />
1, al Apéndice II de conformidad con la RC 11.16<br />
(Rev. CoP15) sobre Cría en granjas y comercio<br />
de especímenes criados en granjas de especies<br />
transferidas del Apéndice I al Apéndice II o la RC<br />
9.20 (Rev.) sobre Directrices para evaluar las<br />
propuestas relativas a la cría en granjas de tortugas<br />
marinas presentadas de conformidad con la<br />
Resolución Conf. 11.16 (Rev. CoP15); y<br />
• si se encuentra mérito, redactor una revisión del<br />
párrafo A. 2 en el Anexo 4 de la RC 9.24 (Rev.<br />
CoP15) para eliminar el requisito.<br />
• Presentado por el AC.<br />
• Establece que el AC25 acordó restablecer la capacidad<br />
de transferir del Apéndice I al Apéndice II las poblaciones<br />
que reúnan las debidas condiciones y que sigan<br />
cumpliendo con los criterios biológicos establecidos en<br />
la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP15), Anexo 1, de conformidad<br />
con la Resolución Conf. 11.16 (Rev. CoP15) o<br />
la Resolución Conf. 9.20 (Rev.).<br />
• Proporciona un proyecto de revisión al párrafo A. 2 en<br />
el Anexo 4 de la RC 9.24 (Rev. CoP15) que movería el<br />
antes párrafo d) fuera del antes párrafo A 2) y que establecería:<br />
“b) Sólo cuando se presente una propuesta de<br />
cría en granjas acorde con las resoluciones aplicables<br />
y se apruebe en la Conferencia de las Partes.”<br />
• Recomienda que las Partes consideren que sería útil<br />
identificar las partes pertinentes de la RC 11.16 (Rev.<br />
CoP15) y RC 9.20 (Rev.) y abordarlas en una nueva<br />
resolución sometida a la CoP.<br />
APOYAR EN PARTE / OPONERSE EN PARTE<br />
• SSN recomienda a las Partes apoyar proyecto de revisión<br />
del párrafo A. 2 en el Anexo 4 de la RC 9.24 (Rev. CoP15).<br />
• SSN urges las Partes para que rechacen la propuesta de<br />
identificar “las partes pertinentes” de la RC11.16 (Rev.<br />
CoP15) y RC 9.20 (Rev.) y combinarlas en una Resolución.<br />
Las dos Resoluciones de cría en granja siguen siendo relevantes<br />
y SSN urge a las Partes para que se opongan a debilitar<br />
los requisitos para programas de cría en granjas.<br />
73. Propuesta de revisión<br />
de la Resolución Conf.<br />
10.9 sobre Examen de<br />
las propuestas para<br />
transferir poblaciones<br />
de elefante africano del<br />
Apéndice I al Apéndice II<br />
CoP16 Doc. 73<br />
• La RC 10.9 llama al establecimiento de un Panel<br />
de Expertos (PdE) para evaluar las propuestas para<br />
transferir a las poblaciones del Elefante Africano<br />
del Apéndice I al Apéndice II y para proporcionar un<br />
informe a las Partes para que lo usen al considerar<br />
dichas propuestas.<br />
• La publicación de los informes del PdE han sido<br />
retrasados severamente: en la CoP15, la versión en<br />
inglés del informe sobre Zambia no estuvo disponible<br />
sino hasta dos días antes de la reunión, la versión en<br />
francés de dos informes solo estuvo disponible des-<br />
Continúa<br />
• Preparado por Costa de Marfil, Liberia, Sierra Leona.<br />
• Propone enmendar la RC 10.9 para:<br />
• establecer un PdE permanente para evitar demoras<br />
en la designación de miembros;<br />
• introducir féchas límites para asegurar que los<br />
informes del PdE se presenten con suficiente antelación<br />
a las CoPs; y<br />
• introducir provisiones que aseguren que el país<br />
proponente pague tanto la misión del PdE y por<br />
cualquier costo adicional relacionado a la preparación<br />
y traducción del informe.<br />
APOYAR<br />
• Las demoras en la elección y funcionamiento del PdE, junto<br />
con las demoras significativas en la presentación de los<br />
informes del PdE, han impedido la traducción a tiempo y han<br />
comprometido la habilidad de esos informes para ayudar a<br />
las Partes CITES en su toma de decisiones concernientes a<br />
las propuestas de cambio de Apéndice de elefante africano.<br />
• Las enmiendas propuestas ayudarán a evitar esas demoras.<br />
• Dadas las serias restricciones de recursos que enfrenta<br />
la CITES, es apropiado que el Estado proponente financie<br />
Continúa
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
Continúa<br />
pués de que empezó la CoP15, y la versión en español<br />
de dos informes estuvo disponible hasta una semana<br />
después de que concluyó la CoP15.<br />
Continúa<br />
la misión del PdE, la preparación del informe y las traducciones<br />
a tiempo en los tres idiomas de trabajo de la<br />
Convención; dichos costos no deben seguir cargándose al<br />
Fondo Fiduciario CITES.<br />
74. Examen periódico de<br />
los Apéndices<br />
74.1 Revisión de la<br />
Resolución Conf. 14.8<br />
sobre Examen periódico<br />
de los Apéndices<br />
CoP16 Doc. 74.1<br />
• El AC25 acordó explorar junto con el PC, las enmiendas<br />
necesarias para mejorar la RC 14.8.<br />
• El SC62 apoyó las recomendaciones contenidas<br />
en este documento y acordó que se le solicite a la<br />
Secretaría para que busque fondos externos para realizar<br />
el examen periódico.<br />
• Preparado por AC y la presidenta del PCs.<br />
• Propone revisiones (Anexo) a la RC 14.8, incluyendo,<br />
entre otras cosas, clarificación de los pasos a tomar en<br />
el proceso incluyendo: establecer una lista de especies<br />
que se examinarán, cuándo eliminar especies de la<br />
lista, notificación de los Estados del área de distribución<br />
del proceso y mantenimiento de la lista de especies<br />
sujetas a revisión.<br />
APOYAR<br />
• SSN urge a las Partes para que apoyen revisiones ya que<br />
ayudarán a clarificar el procedimiento.<br />
74.2 Examen de los<br />
Apéndices: Felidae<br />
CoP16 Doc. 74.2<br />
• La Decisión 13.93 (Rev. CoP15) instruye al AC para que<br />
incluya a Felidae en su Examen de los Apéndices.<br />
• Preparado por the AC.<br />
• Informa que:<br />
• se están hacienda las revisiones para Panthera leo,<br />
Puma concolor couguar y P. concolor coryi ; y<br />
• el examen de Felidae está ya casi completo.<br />
• Recomienda extender la Decisión 13.93 (Rev. CoP15)<br />
hasta la CoP17.<br />
APOYAR<br />
• SSN apoya la finalización del Examen Periódico de Felidae.<br />
• SSN nota las conclusiones del Examen Periódico hasta<br />
ahora, han demostrado que en la mayoría de los casos las<br />
especies están incluidas en los Apéndices adecuados.<br />
• SSN por lo tanto insta a las Partes para que consideren<br />
finalizar el Examen Periódico, derogar las resoluciones<br />
relacionadas y reasignar los fondos que se les concedieron<br />
en la CoP17.<br />
75. Preparación y<br />
aplicación de<br />
anotaciones<br />
CoP16 Doc. 75<br />
• la Decisión 15.35 instruye a la Secretaría para que<br />
comisione un estudio para determinar el tipo de<br />
especímenes de especies de árboles incluidas en el<br />
Apéndice II o III en el comercio internacional y aquellas<br />
que dominan el comercio en y la demanda silvestre; y<br />
proporcione los resultados al PC.<br />
• la Decisión 14.148 (Rev. CoP15) instruye al PC para que:<br />
• con base en el estudio de resultados, examine las<br />
anotaciones para especies de árboles incluidos en<br />
la CITES y de ser apropiado, redactar enmiendas a<br />
las anotaciones y preparar definiciones claras para<br />
los términos usados en adelante; y<br />
• Preparado por Presidente del WG del SC sobre<br />
Anotaciones.<br />
• Recomienda que la CoP adopte:<br />
• las enmiendas propuestas a la RCs 5.20, 8.21,<br />
9.24 (Rev. CoP15), 9.25 (Rev. CoP15), 11.19, y<br />
11.21 (Rev. CoP15) (Anexos 1 al 6); los cambios<br />
propuestos que cambian el enfoque general de las<br />
anotaciones de plantas de partes y derivados “en<br />
cuestión” a “las partes y derivados que se exportan<br />
inicialmente desde el Estado del área de distribución<br />
y los artículos que dominan el comercio “;<br />
APOYAR<br />
• SSN urge a las Partes para que apoyen la enmienda propuesta<br />
a la RC 11.21 (Rev.), urgiendo a las Partes que preparen<br />
propuestas con anotaciones, que consulten con el<br />
SC, AC y PC. Sin embargo, para mejorar la transparencia,<br />
urgimos a las Partes para que recomienden que se haga<br />
una consulta con la Secretaría en cooperación con uno de<br />
los Comités.<br />
Continúa<br />
www.ssn.org<br />
Continúa<br />
95
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
96<br />
Continúa<br />
Continúa<br />
• redacte propuestas para enmendar la RC<br />
10.13 (Rev. CoP15) sobre Implementación de la<br />
Convención para especies maderables y/o para<br />
redactor propuestas para enmendar los Apéndices<br />
de acuerdo a esto para que el Gobierno Depositario<br />
pueda someterlo a su nombre a la consideración<br />
de la CoP16.<br />
• una adición a la RC 11.21 (Rev. CoP15) sobre Uso<br />
de anotaciones en los Apéndices I y II: “INSTA a que<br />
las Partes que presenten propuestas que contengan<br />
anotaciones sustantivas consulten con la Secretaría,<br />
el Comité Permanente y el Comité de Fauna o de<br />
Flora, según proceda, para asegurar que la anotación<br />
sea adecuada y se pueda aplicar fácilmente.”.<br />
• la siguiente definición de ‘extracto’: “Toda sustancia<br />
obtenida directamente de material vegetal<br />
mediante medios físicos o químicos independientemente<br />
del proceso de fabricación. Un extracto<br />
puede ser sólido (cristales, resina, partículas finas o<br />
gruesas), semisólido (gomas, ceras) o líquido (soluciones,<br />
tinturas, aceite y aceites esenciales). Se<br />
considera que los productos acabados que contengan<br />
dichos extractos como ingredientes no están<br />
incluidos en esta definición”;<br />
• un proyecto de Decisión (Anexo 7) dirigida a las<br />
Partes “Cualquier Estado del área de distribución que<br />
haya incluido una especie en el Apéndice III con una<br />
Anotación #1 deberá evaluar dicha inclusión y remplazar<br />
la Anotación #1 por la Anotación #4, a menos que<br />
se pueda demostrar que la Anotación #1 presenta una<br />
ventaja con relación a la #4”.; y<br />
• proyectos de Decisiones (Anexo 8) dirigida al SC para<br />
establecer un WG sobre anotaciones, junto con términos<br />
de referencia y membresía.<br />
• Recomienda que la CoP acuerde en mantener la Decisión<br />
15.35 y adopte una revisión a la Decisión 14.148 (Rev.<br />
CoP15) (Anexo 9) que, entre otras cosas, instruya al SC y<br />
PC para considerar enmiendas a las anotaciones actuales<br />
a las especies de plantas.<br />
76. Anotaciones – Informe<br />
del Comité de Flora<br />
CoP16 Doc. 76<br />
• La Decisión 14.134 (Rev. CoP15) dirigida al PC para<br />
evaluar posibles problemas emanados de la anotación<br />
a Orchidaceae spp. Incluidas en el Apéndice II e<br />
informar a la CoP16.<br />
• La Decisión 15.34 dirigida al PC para que continúe<br />
la revisión del comercio con Aloe spp., Cactaceae<br />
spp., Cyclamen spp., Galanthus spp., Gonystylus spp.,<br />
Orchidaceae spp. y Prunus africana para determinar si<br />
deberían exentarse productos terminados adicionales<br />
al enmendar las anotaciones relevantes para estas<br />
especies e informar a la CoP16.<br />
• La Decisión 15.31 dirigida al PC para que prepare<br />
clarificación y directrices sobre “empaquetado y listo<br />
para la venta al por menor” y otros términos usados<br />
en las Anotaciones y que informe a la CoP16.<br />
• Prparado por la presidenta del PC.<br />
• Informa que, respecto a la Decisión 14.134 (Rev.<br />
CoP15), el PC acordó, entre otras cosas, que no se<br />
deberían considerar más exenciones de híbridos de<br />
orquídeas por el momento y que la Decisión había sido<br />
cumplida.<br />
• Respecto a la Decisión 15.34, proporciona un proyecto<br />
de Decisión (Anexo) que instruye al PC para que<br />
concluya su revisión del comercio de las especies del<br />
Apéndice-II de Orchidaceae spp. Para determinar si<br />
deben exentarse productos terminados adicionales<br />
mediante la enmienda de la anotación para este taxón<br />
(Anotación #4).<br />
• Respecto a la Decisión 15.31, invita a la CoP a adoptar<br />
las definiciones proporcionadas de “polvo”, “astillas”,<br />
y “artículos terminados empacados y listos para la<br />
venta al por menor”.<br />
APOYAR<br />
• SSN sugiere que el PC pudiera querer revisar este documento<br />
informalmente
NOTES<br />
El <strong>Species</strong> <strong>Survival</strong> <strong>Network</strong><br />
Créditos de fotos: Rupicapra pyrenaica ornata—Wikimedia Commons/Massimiliano Marcelli; Vicugna vicugna—Wikimedia Commons/Alexandre Buisse; Ursus maritimus—Wikimedia Commons/Ansgar Walk;<br />
Pteropus scapulatus—Wikimedia Commons/Mdk572; Thylacinus cynocephalus—Wikimedia Commons/John Gould; Onychogalea lunata—Wikimedia Commons/John Gould; Caloprymnus campestris—Wikimedia<br />
Commons/John Gould; Chaeropus ecaudatus—Wikimedia Commons/John Gould; Macrotis leucura—Wikimedia Commons/Sheepbaa; Ceratotherium simum simum—Wikimedia Commons/Ryan Harvey; Loxodonta<br />
Africana—Wikimedia Commons/Trevor Ohlssen; Trichechus senegalensis—Rolf/MareCrisium; Caracara lutosa—Wikimedia Commons/John James Audubon; Gallus sonneratii—Wikimedia Commons/Shyamlal<br />
Gopinathan; Ithaginis cruentus—Creative Commons/Allan Drewitt; Lophura imperialis—Pieter van Heerden; Tetraogallus caspius—Creative Commons/Martinov A.N.; Tetraogallus tibetanus—Wikimedia Commons/<br />
McKay Savage; Tympanuchus cupido attwateri—G. Lavendowski/USFWS; Campephilus imperialis—Wikimedia Commons/John Livzey Ridgway; Sceloglaux albifacies—Wikimedia Commons/Charles Joseph Hullmandel;<br />
Crocodylus acutus—Wikimedia Commons/Tomás Castelazo; Crocodylus porosus—Wikimedia Commons/H. Crisp; Crocodylus siamensis—Wikimedia Commons; Naultinus spp.—Shannan Mortimer; Protobothrops<br />
mangshanensis—Wolfgang Wuster; Chelodina mccordi—Silvain de Munck; Clemmys guttata—Jerry Oldenettel; Emydoidea blandingii—Wikimedia Commons/Raphael Carter; Malaclemys terrapin—Wikimedia<br />
Commons/Ltshears; Sacalia quadriocellata—Wikimedia Commons/François Charles; Cuora galbinifrons—Mark Klerks; Geoemyda japonica—Okinawa Soba; Mauremys annamensis—Brian Gratwicke; Platysternidae—<br />
Mark Klerks; Geochelone platynota—Kevin Ho; Dogania subplana—Wikimedia Commons; Epipedobates machalilla—Luis Amador; Rheobatrachus silus—Dr. Hal Cogger, Australian Museum; Rheobatrachus vitellinus—<br />
Queensland Department of Environment and Heritage Protection, Australia; Carcharhinus longimanus—Wikimedia Commons/Thomas Ehrensperger; Sphyrna lewini—Wikimedia Commons; Lamna nasus—Image<br />
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Björlin; Panax quinquefolius—USFWS; Tillandsia kautskyi—Edu/Ut1ma; Tillandsia sprengeliana—Bromwiki/Matthias; Tillandsia sucrei—Vleiro; Dudleya stolonifera—NPS; Diospyros spp.—Patrice Antilahimena;<br />
Aniba rosaeodora—Carlos Magaldi; Dalbergia cochinchinensis—Kwan Han, http://www.natureloveyou.sg; Dalbergia retusa—Maile Neel; Dalbergia stevensonii—Ya'axché Conservation Trust; Dalbergia spp.—Aina<br />
Razanatsima; Senna meridionalis—Fidy Ratovoson; Adenia firingalavensis—Andrew Hankey; Adenia subsessifolia—Daderot; Uncarina grandidieri—Wikimedia Commons/Jeffdelonge; Uncarina stellulifera—Chris/<br />
Indigoze; Osyris lanceolata—Wikimedia Commons/Xemenendura; Aquilaria spp—Wikimedia Commons/DXLINH; Cyphostemma laza—Wikimedia Commons/C T Johansson; Additional cover photos: Ursus maritimus—<br />
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Editores: Barry Kent Mackay, Ronald Orenstein, and Teresa Telecky<br />
Miembros de la Mesa Directiva del SSN: Will Travers (Chair), Dr. Teresa Telecky (Vice-Chair), Adam Roberts (Treasurer), Sue Fisher (Secretary), Debbie Banks, Juan Carlos Cantú,<br />
Wim de Kok, Geert Drieman, Dr. Andrew Kelly, Barry Kent MacKay, Wm. Carroll Muffett, Dr. Ronald Orenstein, Linda Paul, and Victor Watkins
El <strong>Species</strong> <strong>Survival</strong> <strong>Network</strong> : Su Aliado en CITES<br />
CONTACTOS DEL SSN<br />
Oficina Central del SSN,<br />
por favor contacte a:<br />
Sr. Will Travers OBE, President<br />
Sra. Ann Michels, Coordinator<br />
<strong>Species</strong> <strong>Survival</strong> <strong>Network</strong><br />
2100 L Street, NW<br />
Washington, DC 20037 USA<br />
Tel: 301-548-7769; Fax: 202-318-0891<br />
E-mail: info@ssn.org<br />
Para África Angloparlante,<br />
por favor contacte a:<br />
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Born Free Foundation<br />
3 Grove House; Foundry Lane<br />
Horsham, West Sussex RH13 5PL UK<br />
Tel: +44-403-240170; Fax: +441-403-327-838<br />
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Para Francophone Africa, por favor contacte a:<br />
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<strong>Species</strong> <strong>Survival</strong> <strong>Network</strong><br />
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Para Asia, por favor contacte a:<br />
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Para Europa, por favor contacte a:<br />
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