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ESPAÑOL<br />

Marzo 2013<br />

PROPUESTAS DE ESPECIES<br />

páginas 1–40<br />

DOCUMENTOS DE TRABAJO<br />

páginas 41-96


Queridos Delegados y Colegas:<br />

En nombre de las 92 Organizaciones Miembros del<br />

<strong>Species</strong> <strong>Survival</strong> <strong>Network</strong>, me complace compartir con ustedes<br />

el análisis del SSN de cada documento que se discutirá durante la<br />

16ª Reunión de la Conferencia de las Partes CITES en Bangkok,<br />

Tailandia.<br />

Por dos décadas, los científicos, abogados, conservacionistas de<br />

campo, y expertos en política del SSN han preparado el CITES<br />

Digest, el cual esperamos que concuerden, es una herramienta útil<br />

para informar y mejorar las deliberaciones de las Partes. Con tantos<br />

asuntos importantes, con frecuencia cuestión de vida o muerte,<br />

que se pondrán a consideración, resulta esencial tener un debate<br />

plenamente informado.<br />

SSN cree fuertemente que la posibilidad de sobrevivencia de miles<br />

de especies amenazadas por el comercio, aumenta gracias a la<br />

CITES, cuando éste tratado se aplica estrictamente, se observa y se<br />

implementa universalmente. Es con gran orgullo que comparto este<br />

Digest con ustedes y elogio sus esfuerzos a nombre de las especies<br />

que buscamos conservar.<br />

Will Travers<br />

Presidente, <strong>Species</strong> <strong>Survival</strong> <strong>Network</strong>


Análisis de las Propuestas para Enmendar los Apéndices I y II<br />

ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

Que se discutirán en la 16ª Reunión de la Conferencia de las Partes de CITES, Bangkok, Tailandia, 3-14 Marzo 2013<br />

Abreviaturas usadas: RC= Resolución Conf. • CoP= Conferencia de las Partes • SC= Comité Permanente • AC= Comité de Fauna • PC= Comité de Flora<br />

GT= Grupo de Trabajo UE=Unión Europea • La bibliografía está disponible bajo petición<br />

ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

Prop. 1<br />

Rebeco pirenaico<br />

Rupicapra pyrenaica ornata<br />

• Distribución: Italia.<br />

• Población: Vulnerable (UICN 2008); población muy pequeña (aproximadamente<br />

1,500 individuos) en tres parques; la población está aumentando<br />

debido a la estricta protección, reproducción en cautiverio y reintroducciones.<br />

• Amenazas: Competencia con Ganado doméstico.<br />

• Comercio: Comercio internacional desde 1975: 143 pieles (más 800 kg de<br />

pieles), 29 trofeos, 10 animales vivos y cuatro cuerpos; 20 prendas de vestir<br />

y tres trofeos se exportaron desde Italia.<br />

APOYAR<br />

• La cacería, captura, molestar, la posesión o el uso comercial está prohibido<br />

bajo la legislación de la UE.<br />

• El AC apoyó esta propuesta mediante procedimiento postal después del<br />

AC26 como parte de la Revisión Periódica de los Apéndices (RC 14.8).<br />

• El Handbook de the Mammals of the World, v.2, trata a R. p. ornata como<br />

una especie completa; el WG de Nomenclatura del AC ha decidido no<br />

seguir esta clasificación.<br />

Dinamarca a nombre de la UE<br />

Transferir del Apéndice I al Apéndice II<br />

Prop. 2<br />

Vicuña<br />

Vicugna vicugna<br />

Ecuador<br />

Transferir del Apéndice I al Apéndice II, las<br />

poblaciones de Ecuador<br />

• Distribución: Argentina, Bolivia, Chile, Perú; reintroducida en Ecuador en<br />

1984.<br />

• Población: de Menor Preocupación (UICN 2008); la propuesta establece que<br />

hay 4,824 individuos en Ecuador.<br />

• Amenazas: Cacería furtiva; Ecuador--no hay registros de cacería furtiva; la<br />

colisión con vehículos es la principal amenaza.<br />

• Comercio: Actualmente no hay en Ecuador; Ecuador busca iniciar un programa<br />

con base comunal de captura y liberación para trasquilar y comerciar<br />

con la fibra; los miembros de la Convención para la Conservación y Manejo<br />

de la Vicuña acordaron en proponer el cambio de Apéndice (Resolución<br />

No.341/2012): actualmente todas las poblaciones están en el Apéndice I<br />

excepto ciertas poblaciones de Argentina y Chile y la población completa de<br />

Perú y Bolivia que están incluidas en el Apéndice II.<br />

OPONERSE<br />

• La pequeña población de Ecuador continúa cumpliendo con los criterios<br />

biológicos para el Apéndice I (Anexo 1).<br />

• RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo 4, A) 2) establece que, “las especies incluidas<br />

en el Apéndice I solo deberán transferirse al Apéndice II si no satisfacen<br />

los criterios relevantes del Anexo 1.”<br />

• Ecuador no proporciona suficiente información para evaluar si el existe<br />

manejo efectivo y los controles de observancia, en caso de que se permita<br />

el comercio con esta población.<br />

• La población cumple con los criterios de inclusión en Apéndice<br />

I (RC 9.24 (Rev. CoP15) Anexo 1, A) ii)): la población silvestre es<br />

pequeña • en demanda en el comercio<br />

www.ssn.org<br />

1


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

2<br />

Prop. 3<br />

Oso Polar<br />

Ursus maritimus<br />

USA<br />

Transferir del Apéndice II al Apéndice I<br />

• Distribución: Canadá, Dinamarca (Groenlandia), Noruega, Federación Rusa,<br />

USA; ecosistema marino del círculo polar Ártico.<br />

• Población: Vulnerable (UICN 2008); los científicos proyectaron en 2007<br />

que dos tercios de la población podría desaparecer en el 2050 (66% de<br />

disminución en 43 años); disminuyendo globalmente; de 19 poblaciones 8<br />

están disminuyendo, 3 estables una incrementándose después de haber sido<br />

sobreexplotada y 7 tienen datos deficientes; el estatus de las poblaciones se<br />

ha deteriorado con el tiempo; se estima a la población global entre 20,000 y<br />

25,000 pero estos números no están actualizados.<br />

• Amenazas: Pérdida de hábitat y sobre explotación para el comercio internacional<br />

; los osos polares dependen de el hielo marino para cazar sus presas<br />

(focas); en los últimos 12 años el hielo del Mar Ártico ha disminuido en<br />

todas las estaciones; la extensión del hielo marino en Septiembre disminuyó<br />

40.3% y su grosor en 48.1%; Septiembre de 2012 fue la menor extensión<br />

de hielo marino registrada; la pérdida de hielo marino se está acelerando,<br />

está disminuyendo más rápidamente de lo que se había pronosticado por<br />

los modelos de cambio climático; los científicos documentaron los impactos<br />

negativos de la pérdida de hielo marino sobre la reproducción y sobrevivencia<br />

de los osos polares.<br />

• Comercio: 32,350 especímenes comerciados internacionalmente 2001-<br />

2010 igual a ~5,680 osos con propósitos comerciales (e.g. alfombras de<br />

pieles de oso) y con propósitos no comerciales (e.g. trofeos ) (Base de Datos<br />

de Comercio CITES ); el comercio internacional incrementándose; las pieles y<br />

trozos de pieles son la mayoría de artículos comerciados internacionalmente<br />

con propósitos comerciales; Canadá es el principal país exportador el único<br />

Estado del área de distribución que permite la exportación con propósitos<br />

comerciales; Rusia, Groenlandia, y Noruega prohíben la exportación con<br />

estos propósitos; Japón y la UE son los principales importadores de pieles<br />

y trozos de piel, USA para trofeos (aunque las importaciones se prohibieron<br />

en 2008); la UE prohibió las importaciones de dos poblaciones canadienses<br />

debido a que el aprovechamiento no es sustentable; la demanda del mercado<br />

por pieles se ha incrementado significativamente en años recientes;<br />

los precios máximos alcanzados en subastas en Canadá se han duplicado de<br />

US$6,100 en 2007 a US$12,514 en 2012, el precio promedio de las pieles<br />

también se ha duplicado y la oferta de pieles se ha triplicado.<br />

APOYAR<br />

• El comercio internacional provoca la matanza de osos polares en Canadá:<br />

de ~600 muertos/año, las partes de ~389 entran al comercio internacional,<br />

64% como pieles para el comercio.<br />

• La demanda del mercado por pieles se ha incrementado dramáticamente;<br />

las piles se vendieron en subastas en 2012 en US$12,514, el doble que<br />

en 2007; el dueño de una casa de subastas canadiense declaró que no<br />

puede cubrir la demanda.<br />

• Las características de su historia de vida hace a esta especie altamente<br />

vulnerable a la sobre-explotación (madurez tardía, pequeñas camadas<br />

y alta mortalidad de cachorros (~70%)); su potencial reproductivo está<br />

entre los más bajos de los mamíferos.<br />

• El aprovechamiento canadiense no es sustentable para muchas<br />

poblaciones:<br />

• La cuota de cacería para la Bahía Hudson del Oeste se triplicó en 2011<br />

y 2012 sin fundamentación científica, contra los consejos del Grupo<br />

de Especialistas de Oso Polar de la UICN/SSC y del gobierno federal de<br />

Canadá.<br />

• Se permite la cacería en 7 poblaciones que tienen tendencia a la<br />

disminución (e.g. Bahía Hudson de Oeste, Davis Strait), se estima el<br />

riesgo de disminución futura en 80-100% (Bahía Hudson del Sur), y<br />

poblaciones muy pequeñas (ca~160 animales (Viscount Melville, Kane<br />

Basin) y ~284 (M’Clintock Channel)).<br />

• En 2011 los cazadores mataron 17 veces más osos polares que<br />

en años anteriores (70/año vs. 4) en un área de Quebec que no<br />

tenía cuota de caza; se estableció una cuota voluntaria, pero no es<br />

sustentable.<br />

• El Grupo de Especialistas de Oso Polar de la UICN/SSC criticó al<br />

territorio de Nunavut (donde ocurre el 86% de la cacería de osos<br />

polares y donde viven 12 de 13 poblaciones canadienses) por su<br />

aprovechamiento no sustentable de osos polares y por ignorar los<br />

datos científicos.<br />

• La Provincia de Quebec (y posiblemente Ontario) no pueden aplicar<br />

cuotas de cacería de osos polares debido a sus tratados con pueblos<br />

indígenas (Marine Mammal Commission 2012).<br />

• En 2012, los territorios del Noroeste empezaron a ofrecer un pago<br />

adelantado de CA$1,750 por piel que se llevara al mercado, arriba de<br />

los CA$400 ofrecidos en años anteriores.<br />

• Rusia, un Estado del área de distribución, apoya la propuesta.<br />

• La inclusión no afectará a otros Estados del área de distribución diferentes<br />

a Canadá.<br />

Continúa


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

Continúa<br />

• Los científicos han documentado los impactos sinérgicos negativos del<br />

cambio climático y de la cacería no sustentable en por lo menos una<br />

población, Bahía Hudson de Oeste (Stirling 2011, Stirling y Derocher<br />

2012), la cual ha disminuido en 42% en 23 años (1987 a 2010).<br />

• Respecto a los criterios de comercio: la especie claramente está “afectada<br />

por el comercio”. El criterio no requiere que el comercio sea la principal<br />

amenaza.<br />

• Respecto a criterios biológicos: se proyecta una disminución de 66% para<br />

2050 (USGS 2007, Amstrup et al. 2008) lo que constituye un acentuado<br />

índice de disminución en el tamaño de la población. Los criterios en la<br />

RC 9.24 (Rev. CoP15) permiten que la disminución se infiera o prevea en<br />

base a la disminución del área del hábitat y una disminución en la calidad<br />

del hábitat; define “previsión” como “La previsión requiere la extrapolación<br />

para deducir posibles valores futuros”; y define “acentuado” como<br />

“disminución porcentual del 50% o más en los últimos 10 años o tres<br />

generaciones, teniendo en cuenta el periodo más largo” (tres generaciones<br />

de oso polar =45 años). La previsión de disminuciones futuras se<br />

marcaría bajo este criterio.<br />

• La Secretaría notó que la propuesta contiene más información y tiene<br />

mejores evidencias de las disminuciones en comparación con la que se<br />

discutió en la CoP15.<br />

• Cumple los criterios de inclusión en Apéndice I (RC 9.24 (Rev.<br />

CoP15) Anexo 1, C) ii)): acentuado índice de disminución en el<br />

tamaño de la población silvestre debido a la disminución del área<br />

y la calidad del hábitat y altamente vulnerable a factores extrínsecos<br />

e intrínsecos • afectada por el comercio<br />

Prop. 4<br />

Zorro volador<br />

Pteropus brunneus<br />

• Distribución: Australia.<br />

• Población: Extinto (UICN 2008); identificado por un solo espécimen colectado<br />

en 1859; ahora no se considera como una especie válida.<br />

• Amenazas: Desconocidas.<br />

• Comercio: Ninguno.<br />

APOYAR<br />

Australia<br />

Suprimir del Apéndice II<br />

La foto muestra Pteropus scapulatus.<br />

www.ssn.org<br />

3


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

4<br />

Prop. 5<br />

Thylacine / Lobo marsupial<br />

Thylacinus cynocephalus<br />

• Distribución: Australia.<br />

• Población: Extinto (UICN 2008); no se ha visto en el medio silvestre desde<br />

1933.<br />

• Amenazas: Modificación del hábitat, trampeo, cacería, enfermedad, competencia<br />

con el dingo introducido.<br />

• Comercio: Históricamente, pieles y comercio de zoológicos y como especímenes<br />

de museos.<br />

APOYAR<br />

• Incluida en el Apéndice I en 1975 cuando ya se pensaba que estaba<br />

extinto.<br />

• El comercio se regulará bajo la ley australiana si se redescubre.<br />

• AC26 apoya la supresión (AC26 WG1 Doc. 2).<br />

Australia<br />

Suprimir del Apéndice I<br />

Prop. 6<br />

Canguro rabipelado occidental<br />

Onychogalea lunata<br />

• Distribución: Australia.<br />

• Población: Extinto (UICN 2008); no se ha visto en la naturaleza desde 1956.<br />

• Amenazas: Modificación del hábitat, depredación, cacería.<br />

• Comercio: Ninguno excepto por unos pocos especímenes de museo.<br />

APOYAR<br />

• Incluida en 1975 cuando ya se pensaba que estaba extinto.<br />

• El comercio se regulará bajo la ley australiana si se redescubre.<br />

• AC26 apoya la supresión (AC26 WG1 Doc. 2).<br />

Australia<br />

Suprimir del Apéndice I<br />

Prop. 7<br />

Canguro Rata del desierto<br />

Caloprymnus campestris<br />

• Distribución: Australia.<br />

• Población: Extinto (UICN 2008); no se ha visto en la naturaleza desde 1935.<br />

• Amenazas: Alteración del hábitat y depredación.<br />

• Comercio: Ninguno excepto por unos pocos especímenes de museo.<br />

APOYAR<br />

• Incluida en 1975cuando ya se pensaba que estaba extinto.<br />

• El comercio se regulará bajo la ley australiana si se redescubre.<br />

• AC26 apoya la supresión (AC26 WG1 Doc. 2).<br />

Australia<br />

Suprimir del Apéndice I


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

Prop. 8<br />

Bandicut Pies de cerdo<br />

Chaeropus ecaudatus<br />

• Distribución: Australia.<br />

• Población: Extinto (UICN 2008); no se ha visto en la naturaleza desde 1901.<br />

• Amenazas: Modificación del hábitat, enfermedad y depredación.<br />

• Comercio: Ninguno excepto por unos pocos especímenes de museo.<br />

APOYAR<br />

• Incluida en 1975 cuando ya se pensaba que estaba extinto.<br />

• El comercio se regulará bajo la ley australiana si se redescubre.<br />

• AC26 apoya la supresión (AC26 WG1 Doc. 2).<br />

Australia<br />

Suprimir del Apéndice I<br />

Prop. 9<br />

Cangurito narigudo coliblanco<br />

Macrotis leucura<br />

• Distribución: Australia.<br />

• Población: Extinto (UICN 2008); no se ha visto en la naturaleza desde 1931.<br />

• Amenazas: Depredación y modificación del hábitat.<br />

• Comercio: Ninguno excepto por unos pocos especímenes de museo.<br />

APOYAR<br />

• Incluida en 1975 cuando ya se pensaba que estaba extinto.<br />

• El comercio se regulará bajo la ley australiana si se redescubre.<br />

• AC26 apoya la supresión (AC26 WG1 Doc. 2).<br />

Australia<br />

Suprimir del Apéndice I<br />

Prop. 10<br />

Rinoceronte blanco<br />

Ceratotherium simum simum<br />

Kenia<br />

• Distribución: Sudáfrica; pequeñas poblaciones reintroducidas en Namibia,<br />

Botswana, Zimbabwe, Suazilandia; unos pocos puede sobrevivir en<br />

Mozambique; introducidos fuera del área de distribución histórica en Kenia,<br />

Uganda, Zambia.<br />

• Población: Ceratotherium simum: Casi Amenazado (UICN 2012); población<br />

silvestre estimada en 20,170 para el 31 Dic. 2010 (UICN).<br />

• Amenazas: Cacería ilegal (cacería furtiva), combinada con el mal uso de la<br />

cacería por trofeos en Sudáfrica para la exportación de cuernos, los cuales<br />

son entonces usados ilegalmente con propósitos comerciales en Estados<br />

importadores.<br />

• Comercio: Entre 1995 y 2011, 795 cuernos y 1,716 trofeos de cacería de<br />

rinocerontes se exportaron de Sudáfrica (Base de Datos de Comercio CITES );<br />

www.ssn.org<br />

APOYAR, notando que la temporalidad para el cupo cero<br />

propuesto requiere aclaración<br />

• La anotación actual proporciona una laguna a través de la cual los cuernos<br />

de rinocerontes cazados legalmente se han exportado a Vietnam y a<br />

otros lugares presuntamente usados con propósitos comerciales (CoP15<br />

Doc. 45.1 (Rev. 1) Anexo); la enmienda propuesta cierra esta laguna<br />

temporalmente.<br />

• De acuerdo al CoP16 Doc. 54.1 «Vietnam reconoce que aunque cuenta<br />

con legislación complete y penalidades, esto no es suficiente para detener<br />

a los traficantes decididos… la cacería de trofeos puede presentar<br />

problemas que se notan más cuando son importados y sugieren que un<br />

grupo de trabajo (o la CoP) deberá considerar y proporcionar orientación<br />

sobre cómo controlar y monitorear los cientos de trofeos cinegéticos<br />

después de su importación”.<br />

Continúa Continúa Continúa<br />

5


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

6<br />

Enmendar la anotación para Ceratotherium<br />

simum simum como sigue: (añadir el texto subrayado):<br />

“Ceratotherium simum simum (Sólo las<br />

poblaciones de Sudáfrica y Suazilandia; las demás<br />

poblaciones están incluidas en el Apéndice I. Con el<br />

exclusivo propósito de autorizar el comercio internacional<br />

de animales vivos a destinatarios apropiados y<br />

aceptables y de trofeos de caza. Los trofeos de caza<br />

de Sudáfrica y Suazilandia estarán sujetos a un cupo<br />

de exportación nulo al menos hasta la CoP18. Los<br />

demás especímenes se considerarán como especímenes<br />

de especies incluidas en el Apéndice I y su<br />

comercio se reglamentará en consecuencia.)”<br />

países importadores reportaron importaciones de 795 cuernos y 1,564 trofeos<br />

de Sudáfrica durante el mismo periodo; de éstos, 177 cuernos y 241<br />

trofeos fueron importados por Vietnam (2011 los datos aparecen incompletos<br />

y las cifras deben considerarse como mínimas).<br />

• El proponente establece que su intención es solamente suspender la<br />

exportación de trofeos por un periodo determinado; la temporalidad propuesta<br />

permitirá a las Partes Exportadoras e importadoras que aseguren<br />

que sus leyes, regulaciones, aplicación y otros mecanismos, puedan<br />

controlar el uso ilegal de cuernos de trofeos después de la importación.<br />

• Aunque Sudáfrica ha cerrado algunas rutas por las que los cuernos de<br />

trofeos han entrado al comercio ilegal y que a varios extranjeros (e.g. de<br />

Mozambique, Vietnam y Tailandia) se les han dado fuertes sentencias, el<br />

potencial de abuso de la anotación existente sigue existiendo. Residentes<br />

de los Estados Miembros de la UE han sido implicados en las llamadas<br />

pseudo cacerías (CoP16 Doc. 54.2).<br />

Prop. 11<br />

Elefante Africano<br />

Loxodonta africana<br />

Retirada<br />

República Unida de<br />

Tanzania<br />

Transferir del Apéndice I<br />

al Apéndice II, la población de la República Unida<br />

de Tanzania<br />

Prop. 12<br />

Elefante Africano<br />

Loxodonta africana<br />

Burkina Faso y Kenia<br />

• Distribución: África Sub-Sahara (38 Estados del área de distribución).<br />

• Población: Vulnerable (UICN 2008); la población continental actual se<br />

estima en: 472,269 a 554,973 (UICN Grupo de Especialistas en Elefante<br />

Africano 2007),


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

Enmendar la anotación para Loxodonta africana<br />

como sigue (el nuevo texto está subrayado,<br />

el texto cuya supresión se propone está tachado):<br />

h) No se presentarán a la Conferencia de las<br />

Partes más propuestas para permitir el comercio<br />

de marfil del elefante de ninguna de las<br />

poblaciones ya incluidas en el Apéndice II en el<br />

período comprendido entre la CoP14 y nueve<br />

años después de la fecha del envío único de<br />

marfil que ha de tener lugar de conformidad con<br />

las disposiciones de los subpárrafos<br />

i), ii), iii), vi) y vii) del párrafo g). Además, esas ulteriores<br />

propuestas se tratarán de conformidad con<br />

lo dispuesto en las Decisiones 14.77 y 14.78 (Rev.<br />

CoP15).<br />

Prop. 13<br />

Manatí de Senegal<br />

Trichechus senegalensis<br />

Benín, Senegal y Sierra Leona<br />

Transferir del Apéndice II al Apéndice I<br />

Continúa<br />

• Comercio: Todas excepto cuatro poblaciones en el Apéndice I; las poblaciones<br />

de Zimbabwe, Namibia y Botswana transferidas al Apéndice II en 1997,<br />

con exportación de 49,437.5 kg de marfil a Japón en 1999; la población de<br />

Sudáfrica transferida al Apéndice II en 2000; en la CoP12, se aprobó una venta<br />

de las existencias registradas de 60 toneladas de marfil de Botswana, Namibia<br />

y Sudáfrica, expandida a la CoP14 para incorporar las existencias propiedad de<br />

los gobiernos de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe registradas hasta<br />

el 31 de Enero de 2007; se hizo una venta de 108 toneladas a China y Japón<br />

en Octubre-Noviembre de 2008; la anotación actual (nota de pie de página 5)<br />

para las poblaciones de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe, permite el<br />

comercio con trofeos de cacería con propósitos no comerciales, comercio en<br />

animales vivos a destinos apropiados y aceptables para Botswana y Zimbabwe<br />

y para programas de conservación in -situ para Namibia y Sudáfrica, comercio<br />

de pelo, comercio de pieles, y comercio de productos de piel con propósitos<br />

comerciales y no comerciales para Botswana, Namibia y Sudáfrica y con<br />

propósitos no comerciales para Zimbabwe; a Namibia se le permite comerciar<br />

con ekipas (tallas tradicionales) marcadas individualmente y certificadas<br />

que están incorporadas a joyería acabada con propósitos no comerciales, y a<br />

Zimbabwe se le permite el comercio ilimitado de tallas de marfil con propósitos<br />

no comerciales.<br />

• Esta propuesta enmendaría las notas de pie de página existentes para que<br />

la moratoria para someter propuestas de comercio de marfil aplique a todas<br />

las poblaciones de elefante africano en el Apéndice II.<br />

• Distribución: Aguas marinas costeras, estuarios obscuros y ríos adyacentes<br />

de África occidental (21 Estados del área de distribución).<br />

• Población: Vulnerable (UICN 2008); 30% en las próximas tres generaciones (UICN 2011).<br />

• Amenazas: Explotación y comercio con carne, piel, huesos, genitales y aceite<br />

para alimento y medicina tradicional; captura incidental en redes de pesca;<br />

cacería furtiva y comercio ilegal; reducción, fragmentación y degradación del<br />

hábitat (debido al cambio climático y a presiones antropogénicas tales como la<br />

tala de manglares, presas en ríos y el desarrollo en humedales); se prevé que<br />

las amenazas aumentarán con el crecimiento de la población humana.<br />

www.ssn.org<br />

Continúa<br />

Continúa<br />

• La propuesta resalta la crisis que enfrentan ahora las poblaciones de<br />

elefante africano; la cacería furtiva está fuera de control en gran parte<br />

de África , y ha empeorado considerablemente desde – y , SSN cree, en<br />

respuesta a – las más recientes “ventas únicas” de marfil; la seriedad de<br />

esta crisis está reconocida por expertos: “El aumento en los niveles de<br />

matanzas ilegales y las dinámicas que las rodean son preocupantes, no<br />

solo para poblaciones de elefantes pequeñas y fragmentadas que pudieran<br />

enfrentar la extirpación, pero también para poblaciones grandes que<br />

fueron aseguradas previamente” (SC62 Doc. 46.1).<br />

• No deben aprobarse más propuestas de comercio o para Apéndice II<br />

antes de que se haya implementado completamente el Plan de Acción<br />

de Elefante Africano que se adoptó por todos los 37 Estados del área de<br />

distribución de elefante africano en 2010, apoyado por el Fondo para el<br />

Elefante Africano, establecido en 2011.<br />

• SSN apoya el punto de vista de los proponentes de que las propuestas<br />

para bajar de Apéndice presentados por una Parte, puede tener impactos<br />

negativos severos sobre las poblaciones de elefantes en Estados<br />

del área de distribución, incluso antes de que se discutan y se voten. Si<br />

reconocemos la necesidad de tener tiempo suficiente para recabar datos<br />

sobre los impactos de las ventas legales pasadas, no podemos permitir<br />

más ventas antes de que esta información esté disponible; el SC62 Doc.<br />

46.1 establece que: “Las decisiones de permitir una venta de marfil y de<br />

impedir a la vez cualquier venta legal ulterior constituyen efectivamente<br />

señales contradictorias, las cuales hacen difícil determinar si las tendencia<br />

en los datos del programa MIKE son resultado de las decisiones de la<br />

CITES o se deben a otros factores.”<br />

• SSN urge a las Partes a que apoyen esta propuesta de enmienda para que<br />

prevengan la consideración de propuestas para bajar de Apéndice o para<br />

venta de marfil durante el periodo de descanso acordado.<br />

APOYAR<br />

• La especie es vulnerable a la sobre explotación debido a las características<br />

de su historia de vida (si es similar al manatí de las Indias<br />

Occidentales, el periodo de gestación es de 12-14 meses y la edad de<br />

madurez de 4-5 años).<br />

• La población silvestre es pequeña y está disminuyendo; se espera que<br />

siga disminuyendo: El tráfico ilegal internacional está creciendo y se prevé<br />

que se incremente la demanda a la par que crece la población humana.<br />

• Los altos precios del mercado reflejan la alta demanda en el comercio.<br />

• La inclusión en el Apéndice I animará a que se tomen medidas de manejo<br />

y de control nacionales y regionales y contribuirá a la implementación del<br />

Continúa<br />

7


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

8<br />

Prop. 14<br />

Caracara de Guadalupe<br />

Caracara lutosa<br />

Continúa<br />

• Comercio: Entre 2000 y 2010, se reportó que se comerciaron internacionalmente<br />

28 animales vivos, 1 cuerpo, 30 pieles/piezas de piel, 118 especímenes<br />

, 17 huesos, 19 tallas con huesos y piezas de huesos, 1 cráneo y<br />

150 ml de aceite (Base de Datos de Comercio CITES 2012); Estados del área<br />

de distribución prohíben el comercio pero se implementa pobremente; los<br />

precios de mercado son altos (e.g. en Nigeria y en Chad los manatíes se<br />

venden hasta en US$4,560/animal, el aceite se vende hasta en US$304/<br />

litro); Estados del área de distribución reportan incrementos recientes en<br />

la cacería furtiva y tráfico ilegal con productos de manatí (e.g. en Sierra<br />

Leona los cazadores furtivos comerciales mataron más de 350 manatíes<br />

entre 2007 y 2010 y a las autoridades refieren la existencia de una “mafia<br />

organizada” de manatíes).<br />

• Distribución: México.<br />

• Población: Extinto (UICN 2012); no se ha visto desde 1903.<br />

• Amenazas: Persecución directa.<br />

• Comercio: No hay comercio registrado.<br />

Continúa<br />

Plan de Acción para la Conservación del Manatí de las Partes de la CMS<br />

en África Occidental. SSN no concuerda con la Secretaría de que la inclusión<br />

en el Apéndice I no tendrá un efecto apreciable.<br />

• La Propuesta es apoyada por la mayoría de los Estados del área de distribución<br />

(17 de 21); todos los Estados del área de distribución protege a<br />

la especie bajo la ley nacional; incluirlo en el Apéndice I puede resultar en<br />

penas más altas para el comercio ilegal, aumentará el estatus de preocupación<br />

sobre el tráfico ilegal en los Estados del área de distribución,<br />

incluyendo la necesidad de fortalecer la aplicación de las leyes nacionales,<br />

y creará conciencia en las comunidades locales.<br />

• Cumple los criterios para Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP15) Anexo<br />

1 a) y c)): comerciado internacionalmente• población silvestre<br />

pequeña y disminuyendo• disminución en el área y calidad del<br />

hábitat • la especie es altamente vulnerable a factores intrínsecos<br />

(e.g. historia de vida) y extrínsecos (e.g. destrucción del<br />

hábitat) • se prevé que la población silvestre experimente disminuciones<br />

marcadas en tamaño (>30% en tres generaciones)<br />

APOYAR<br />

• El AC apoyó esta propuesta bajo el Examen Periódico de los Apéndices<br />

(RC 14.8).<br />

México<br />

Suprimir del Apéndice II


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

Prop. 15<br />

Gallo de Sonnerat<br />

Gallus sonneratii<br />

Suiza, en calidad de Gobierno<br />

Depositario, a petición del Comité de<br />

Fauna<br />

Suprimir del Apéndice II<br />

• Distribución: India.<br />

• Población: de Menor Preocupación (UICN 2012); amplia área de distribución;<br />

tendencia a la disminución.<br />

• Amenazas: Pérdida y degradación del hábitat.<br />

• Comercio: Comercio legal principalmente con plumas, pieles o piezas<br />

de piel (cuello) para usarse en la manufactura de señuelos para la pesca<br />

con mosca; los principales exportadores desde 2000 son UK y Canadá; los<br />

principales exportadores de aves vivas desde 2000 son Países bajos (256),<br />

Emiratos Árabes Unidos (180), y Tailandia (46); la mayoría de las exportaciones<br />

son individuos criados en cautiverio, aunque BirdLife International<br />

(2012a) informa el comercio internacional de adultos silvestres y juveniles<br />

para los mercados de mascotas.<br />

• La Propuesta presentada por el Gobierno Depositario a nombre del AC, el<br />

cual apoyó la propuesta después de una rápida revisión bajo el Examen<br />

Periódico de los Apéndices (RC 14.8).<br />

OPONERSE<br />

• Incluida en el Apéndice II en 1975 como parte de un grupo de especies de<br />

Galliformes, debido a preocupaciones sobre el comercio internacional de<br />

plumas para use en señuelos de pesca.<br />

• Suprimir a la especie de un taxón superior creará problemas de observancia<br />

debido a la similitud en apariencia de los especímenes comercializados<br />

(plumas) de especies relacionadas.<br />

• Protegida de la cacería a través de su inclusión en el Schedule II del Acta<br />

de Protección de Vida Silvestre de la India 1972.<br />

• La Propuesta no tiene el apoyo de India, el único Estado del área de<br />

distribución.<br />

Prop. 16<br />

Faisán de Sangre<br />

Ithaginis cruentus<br />

• Distribución: Bután, China, India, Myanmar, Nepal.<br />

• Población: de Menor Preocupación (UICN 2012); amplia área de distribución,<br />

pero restringida a altas elevaciones: durante estudios en China, la<br />

especie no se detectó debajo de los 2,400 m (Sheng 2010); tendencia a la<br />

disminución.<br />

• Amenazas: Pérdida y degradación del hábitat; cacería por el plumaje.<br />

• Comercio: 87 especímenes vivos de 1975-1999; 4 trofeos comercializados<br />

2000-2010.<br />

• La propuesta la presenta el Gobierno Depositario a nombre del AC, el<br />

cual apoya la propuesta después de una rápida revisión bajo el Examen<br />

Periódico de los Apéndices (RC 14.8).<br />

OPONERSE<br />

• Incluida en Apéndice II en 1975 debido a preocupaciones sobre el comercio<br />

internacional de especímenes vivos para aviarios particulares y para<br />

anzuelos con plumas.<br />

• La propuesta no tiene la aprobación de los Estados del área de distribución.<br />

China se opone a que lo supriman declarando que “mantener a<br />

Ithaginis cruentus en Apéndice II es de gran importancia para la protección<br />

de estas subespecies”; la especie está catalogada en la Categoría II<br />

de Animales Protegidos Nacionalmente.<br />

Suiza, en calidad de Gobierno<br />

Depositario, a petición del Comité de<br />

Fauna<br />

Suprimir del Apéndice II<br />

www.ssn.org<br />

9


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

10<br />

Prop. 17<br />

Faisán Imperial<br />

Lophura imperialis<br />

Suiza, en calidad de Gobierno<br />

Depositario, a petición del Comité de<br />

Fauna<br />

Suprimir del Apéndice I<br />

y enmendar el Apéndice de la Resolución Conf.<br />

12.11 (Rev. CoP 15) sobre la normalización de<br />

Aves adoptada por la Conferencia de las Partes a<br />

partir de la obra de Dickinson, E. C. (ed.) (2003)<br />

The Howard and Moore complete checklist of the<br />

birds of the world. Revised and enlarged 3rd Edition.<br />

1039 pp. London (Christopher Helm), con el<br />

siguiente texto entre paréntesis: [para todas las<br />

especies de aves, menos Lophura imperialis y los<br />

taxones mencionados a continuación]<br />

• Distribución: Vietnam.<br />

• Población: Un híbrido ocasional natural entre el Faisán de Edwards (Lophura<br />

edwardsi, En Peligro Crítico (2012), CITES Apéndice I) y el faisán plateado<br />

(Lophura nycthemera, de Menor Preocupación (2012), no incluido en CITES).<br />

• Amenazas: No aplican.<br />

• Comercio: 18 especímenes vivos exportados internacionalmente entre<br />

1980 y 2002, ninguno silvestre.<br />

APOYAR<br />

• La propuesta no tundra efecto sobre la especie ya que al ser un híbrido<br />

natural de una especie incluida en el Apéndice I, los especímenes<br />

seguirán bajo los lineamientos del Apéndice I (RC 10.17 (Rev. CoP14)<br />

sobre Animales Híbridos).<br />

• El AC apoyó esta propuesta bajo el Examen Periódico de los Apéndices<br />

(RC 14.8).<br />

• SSN apoya la enmienda en la redacción que propone la Secretaría a la RC<br />

12.11 sobre Nomenclatura Estandarizada para establecer que los especímenes<br />

de ‘Lophura imperialis’ deberán tratarse como especímenes de L.<br />

edwardsi.<br />

Prop. 18<br />

Perdigallo del Caspio<br />

Tetraogallus caspius<br />

• Distribución: Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Irán, Iraq, Turquía,<br />

Turkmenistán.<br />

• Población: de Menor Preocupación (UICN 2012); población total 6,700-<br />

33,000 individuos maduros (Birdlife International 2012b); tendencia a la<br />

disminución.<br />

• Amenazas: Degradación del hábitat por sobre pastoreo; sobre cazado en la<br />

mayoría del área de distribución.<br />

• Comercio: No hay registro de comercio internacional legal.<br />

APOYAR<br />

• Incluida en Apéndice II en 1975.<br />

• El AC apoyó esta propuesta bajo el Examen Periódico de los Apéndices<br />

(RC 14.8).<br />

Suiza, en calidad de Gobierno Depositario,<br />

a petición del Comité de Fauna<br />

Transferir del Apéndice I al Apéndice II


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

Prop. 19<br />

Perdigallo tibetano<br />

Tetraogallus tibetanus<br />

• Distribución: Bután, China, India, Nepal, Tayikistán.<br />

• Población: de Menor Preocupación (UICN 2012); tendencia estable.<br />

• Amenazas: Alguna cacería de subsistencia y uso como mascotas; cambio<br />

climático.<br />

• Comercio: No hay registro de comercio legal, aunque BirdLife International<br />

(2012c) reporta capturas s captures para comercio internacional de mascotas.<br />

APOYAR<br />

• Incluida en CITES Apéndice II en 1975.<br />

• El AC apoyó esta propuesta bajo el Examen Periódico de los Apéndices<br />

(RC 14.8).<br />

Suiza, en calidad de Gobierno<br />

Depositario, a petición del Comité de<br />

Fauna<br />

Transferir del Apéndice I al Apéndice II<br />

Prop. 20<br />

Gran gallo de la pradera<br />

Tympanuchus cupido attwateri<br />

Suiza, en calidad de Gobierno<br />

Depositario, a petición del Comité de<br />

Fauna<br />

Transferir del Apéndice I al Apéndice II<br />

Prop. 21<br />

Carpintero Imperial<br />

Campephilus imperialis<br />

México<br />

Suprimir del Apéndice I<br />

• Distribución: Texas, USA.<br />

• Población: Tympanuchus cupido Vulnerable (UICN 2012); número total de<br />

T.c. attwateri en 2011 fue de ~110 individuos, pero el tamaño de la población<br />

disminuyó en 2012 en 58% a 46 aves en el medio silvestre.<br />

• Amenazas: Pérdida de hábitat por agricultura (pastoreo, conversión) y cacería<br />

en el pasado; ahora hay fragmentación de la población y aislamiento<br />

genético; enfermedad.<br />

• Comercio: Un espécimen reportado en el comercio legal internacional<br />

desde 1975 (en 1996) y una reportada en el tráfico ilegal (dos especímenes<br />

científicos de aves de USA criadas en cautiverio).<br />

• Distribución: México.<br />

• Población: En Peligro Crítico, posiblemente extinto (UICN 2012); no se ha<br />

registrado con certidumbre desde 1956; si no está extinto, la población es<br />

muy pequeña.<br />

• Amenazas: Cacería; destrucción del hábitat y fragmentación.<br />

• Comercio: Re-exportación de USA a México de cuatro especímenes en<br />

1996 con propósitos científicos.<br />

www.ssn.org<br />

• La Propuesta establece que Tympanuchus cupido attwateri cumple los<br />

criterios biológicos para Apéndice I.<br />

• La especie no es afectada por el comercio.<br />

• Completamente protegidas en USA.<br />

• El AC apoyó esta propuesta bajo el Examen Periódico de los Apéndices<br />

(RC 14.8).<br />

OPONERSE<br />

• La especie no se considera extinta por la UICN; remota posibilidad de que<br />

sobrevivan individuos; las búsquedas recientes no han sido exitosas pero<br />

no se ha buscado en todo el hábitat; BirdLife International (2011) establece<br />

que, “se están haciendo búsquedas y que todos los reportes anecdóticos se<br />

persiguen regularmente”; prematuro borrarlo de los Apéndices.<br />

• El AC apoyó esta propuesta bajo el Examen Periódico de los Apéndices (RC<br />

14.8); pero la RC 9.24 establece que, “Las especies que se consideran posiblemente<br />

extintas no deben suprimirse del Apéndice I, si pudieran ser afectadas<br />

por el comercio en el caso de ser redescubiertas; esta especie debería<br />

contar con una anotación en los Apéndices como “posiblemente extinta”.<br />

11


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

12<br />

Prop. 22<br />

Lechuza caribanca<br />

Sceloglaux albifacies<br />

• Distribución: Nueva Zelanda.<br />

• Población: Extinto (UICN 2012); último registro en 1914.<br />

• Amenazas: Conversión del hábitat.<br />

• Comercio: No hay comercio registrado.<br />

OPONERSE<br />

• El AC apoyó esta propuesta bajo el Examen Periódico de los Apéndices<br />

(RC 14.8).<br />

• SSN concuerda con la Secretaría en que, “debido a que esta especie<br />

está actualmente incluida en el Apéndice II bajo el nivel de Orden de<br />

STRIGIFORMES spp., su exclusión del Apéndice puede complicar los<br />

Apéndices en lugar de simplificarlos.”<br />

Nueva Zelanda<br />

Suprimir del Apéndice II<br />

Prop 23<br />

Cocodrilo americano<br />

Crocodylus acutus<br />

Colombia<br />

Transferir del Apéndice I al Apéndice II, la<br />

población de la Bahía de Cispata, Colombia<br />

• Distribución: Distribución amplia; Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela,<br />

Panamá, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Honduras, Belice, Guatemala,<br />

México, USA, y algunas islas del Caribe; en Colombia, prefiere manglares y<br />

delta de ríos; la población de la Bahía de Cispata ocupa 1,436 has (12.5%)<br />

de los manglares de la bahía; desde 2000 ha estado sujeta a actividades<br />

de conservación por las comunidades con miras a eventualmente surtir el<br />

mercado internacional de pieles.<br />

• Población: Vulnerable (UICN 2012); tendencia global incrementándose pero<br />

con recuperación limitada en Colombia; la propuesta nota un incremento<br />

en el número promedio de avistamientos de 2002-2011; 221-231 en 2011<br />

comparado con 93, 103, y 122 en 2008, 2009, y 2010, respectivamente;<br />

la densidad de la especie se incrementó de ~1/km en 2010 a un poco<br />

menos de 2/km en 2011; el incremento se relaciona con un programa de<br />

liberaciones iniciado hace 7 años; 3,000- 3,438 liberados; se mejoraron los<br />

esfuerzos de recuperación en 2008, particularmente con animales jóvenes;<br />

se redujo el número de nidos fallidos en nidos artificiales artificial instalados;<br />

el número de huevos/nido se incrementó 17% 2004-2012 pero el número de<br />

eclosiones/nido disminuyeron de 19 en 2004 a 13 en 2012.<br />

• Amenazas: Cacería para el comercio internacional de pieles, degradación<br />

del hábitat, depredación.<br />

• Comercio: La captura está prohibida en Colombia desde 1965 (continúa la<br />

captura ilegal para uso local); antes de esto ~2 millones de pieles comerciadas<br />

internacionalmente; actualmente hay 6 granjas Colombianas registradas<br />

en la Secretaría y han exportado 647 pieles desde 1994.<br />

OPONERSE<br />

• Población pequeña (221-231) y concentrada en un área pequeña.<br />

• Cumple los criterios para Apéndice I en la RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo 1<br />

A ii) y iii).<br />

• RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo 4 (2) establece que, “Las especies incluidas<br />

en el Apéndice I solo pueden transferirse al Apéndice II si no satisfacen<br />

los criterios relevantes del Anexo I…”<br />

• La Propuesta indica que la población se está recuperando; pero sigue<br />

siendo lo suficientemente pequeña para cumplir los criterios del Apéndice<br />

I; no es lo suficientemente grande para surtir de pieles para el comercio<br />

internacional.


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

Prop. 24<br />

Cocodrilo marino<br />

Crocodylus porosus<br />

Tailandia<br />

Transferir del Apéndice I al Apéndice II, La<br />

población de Tailandia con un cupo de exportación cero<br />

• Distribución: Australia, Bangladesh, Brunei Darussalam, Cambodia, India,<br />

Indonesia, Malasia, Myanmar, Palao, Papúa Nueva Guinea, Filipinas, Islas<br />

Salomón, Sri Lanka, Vanuatu, Vietnam. Aunque es considerada por UICN<br />

(1996) como posiblemente extinta en Tailandia, la propuesta indica que se<br />

encuentra en varias áreas.<br />

• Población: Riesgo Bajo/menor preocupación (UICN 1996); de acuerdo a la<br />

propuesta, el tamaño de la población es “de por lo menos 200”, pero puede<br />

ser mayor; en Tailandia, la especie existe en poblaciones remanentes fragmentadas<br />

y esparcidas, principalmente dentro de áreas protegidas; los esfuerzos<br />

para incrementar la abundancia a través de la repoblación, han sido obstaculizados<br />

por la limitada disponibilidad de hábitat adecuado protegido.<br />

• Amenazas: Degradación del hábitat, reducción en la disponibilidad de<br />

presas; históricamente se matan para el comercio de piel.<br />

• Comercio: En Tailandia, casi 62,000 se encuentran actualmente en 836<br />

granjas (de ciclo cerrado) incluyendo 13 registradas bajo la RC 12.10 (Rev.<br />

CoP15); Tailandia exportó 8,290 pieles de cría en cautiverio de C. porosus de<br />

2007 a 2011; Tailandia prohibió la captura de especímenes silvestres.<br />

OPONERSE<br />

• La población silvestre estimada es muy pequeña, y el hábitat disponible<br />

extremadamente limitado; la población de Tailandia cumple los criterios<br />

biológicos para Apéndice I y por lo tanto, no debería transferirse al<br />

Apéndice II de acuerdo a la RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo 4 (A) (2) “Las<br />

especies incluidas en el Apéndice I solo deberán transferirse al Apéndice<br />

II si no satisfacen los criterios relevantes del Anexo I…”.<br />

• Como Tailandia ya tiene varios criaderos para esta especie registrados<br />

bajo la RC 12.10 (Rev. CoP15), el principal efecto de la propuesta será<br />

permitir el comercio de criaderos no registrados sin que se tenga que<br />

establecer que estos criaderos (o cualquier criadero nuevo) cumpla con<br />

los requisitos de la Resolución o que los criaderos existentes registrados,<br />

continúen cumpliendo con estos requisitos.<br />

Prop. 25<br />

Cocodrilo siamés<br />

Crocodylus siamensis<br />

Tailandia<br />

Transferir del Apéndice I al Apéndice II, la<br />

población de Tailandia con un cupo de exportación<br />

cero para especímenes silvestres<br />

• Distribución: Cambodia, Indonesia, RPD de Laos, Tailandia.<br />

• Población: En Peligro Crítico (UICN 2012); muchas poblaciones fragmentadas<br />

dentro de Tailandia, principalmente dentro de áreas protegidas; el<br />

tamaño de la población es de 200; los esfuerzos para incrementar la abundancia<br />

a través de repoblamiento, se han visto obstaculizados por el limitado<br />

hábitat protegido disponible.<br />

• Amenazas: Pérdida y degradación del hábitat, captura incidental/ahogamiento<br />

en artes de pesca; la mayoría del hábitat está alterado y ahora se usa para agricultura<br />

y acuacultura; históricamente se mataban para el comercio de pieles.<br />

• Comercio: Más de 601,500 se encuentran en granjas actualmente en<br />

Tailandia incluyendo 23 criaderos registradas bajo la RC 12.10 (Rev. CoP15)<br />

con una producción anual de 200,000 pieles; de 2007 a 2011, Tailandia es el<br />

principal exportador de pieles de C. siamensis (117,875), carne (894,628 kg),<br />

y productos de piel (105,490); el otro principal país exportador es Vietnam;<br />

Tailandia prohibió la captura de especímenes silvestres.<br />

OPONERSE<br />

• La especie está En Peligro Crítico y en el comercio internacional; la población<br />

silvestre estimada en Tailandia es de solo 200 animales y el hábitat<br />

disponible es limitado; la especie, incluyendo la población de Tailandia,<br />

cumple los criterios biológicos para Apéndice I y por lo tanto no debe<br />

transferirse al Apéndice II de acuerdo a la RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo<br />

4 (2) “Las especies incluidas en el Apéndice I solo deberán transferirse al<br />

Apéndice II si no satisfacen los criterios relevantes del Anexo I…”<br />

• Como Tailandia ya tiene varios criaderos para esta especie registrados<br />

bajo la RC 12.10 (Rev. CoP15), el principal efecto de la propuesta será<br />

permitir el comercio de criaderos no registrados sin que se tenga que<br />

establecer que estos criaderos (o cualquier criadero nuevo) cumpla con<br />

los requisitos de la Resolución o que los criaderos existentes registrados,<br />

continúen cumpliendo con estos requisitos.<br />

www.ssn.org<br />

13


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

14<br />

Prop. 26<br />

Geckos Verdes<br />

Naultinus spp.<br />

Nueva Zelanda<br />

Inclusión en Apéndice II<br />

• Distribución: Nueva Zelanda.<br />

• Población: todas las 9 especies de Naultinus se han considerado como<br />

disminuyendo a una tasa de >10% en tres generaciones. N. gemmeus: Casi<br />

Amenazada (UICN 2010); tendencia de disminución de la población con 95%<br />

de reducción en 14 años (1994-2008); distribución altamente fragmentada.<br />

N. manukanus: Datos Deficientes (UICN, 2010); N. rudis: Riesgo bajo/menor<br />

preocupación UICN 1996). Las especies de Naultinus maduran lentamente y<br />

tienen una producción reproductiva baja.<br />

• Amenazas: Pérdida y modificación de hábitat; mamíferos depredadores<br />

introducidos; cacería furtiva y comercio ilegal; los traficantes destruyen el<br />

hábitat cuando están buscando geckos.<br />

• Comercio: Completamente protegidos en Nueva Zelanda; incluidos en el<br />

Apéndice III de CITES en 2003; desde entonces 21 individuos de 2 especies<br />

(N. grayii y N. elegans) comerciados legalmente; sujetos a comercio ilegal<br />

sustancial; especímenes alcanzan hasta €2,000 cada uno; la hembras grávidas<br />

desproporcionalmente representadas en cargamentos confiscados a<br />

traficantes; pérdida de hembras reproductoras exacerba más aún los efectos<br />

deteriorantes de la captura ilegal y la depredación.<br />

APOYAR<br />

• Altamente cotizados por los coleccionistas internacionales; referidos<br />

como „los geckos más hermosos del mundo“; tienen características inusuales<br />

valoradas por los coleccionistas: paren crías vivas, diurnos, tolerantes<br />

al frio; normalmente no requieren calentadores en los terrarios.<br />

• Regularmente ofrecidos en los mercados de reptiles europeos y en<br />

Internet; la cantidad en el comercio internacional de mascotas, excede<br />

la capacidad de cría en cautiverio de la pequeña población internacional<br />

cautiva establecida antes de su protección legal.<br />

• Recientemente varios ciudadanos europeos, principalmente alemanes,<br />

fueron arrestados en Nueva Zelanda, tratando de traficar Naultinus.<br />

• En 2010, hasta 200 N. gemmeus se capturaron ilegalmente en la Península<br />

de Otago, lo que representa hasta el 14% de la población conocida.<br />

• La inclusión en el Apéndice II permitirá que las autoridades de aplicación de<br />

la ley en otros países puedan confiscar especímenes traficados ilegalmente.<br />

• En 2002, no se aprobó la propuesta para incluir el género en el Apéndice<br />

II; protección nacional e inclusión en Apéndice III (desde 2003) es insuficiente<br />

para detener las exportaciones ilegales, las cuales están amenazando<br />

a las poblaciones silvestres.<br />

Prop. 27<br />

Víbora de fosetas del Monte Mangshan<br />

Protobothrops mangshanensis<br />

China<br />

Inclusión en Apéndice II<br />

• Distribución: China; área de distribución restringida (~300 m²).<br />

• Población: En Peligro (UICN 2012); descrita en 1989; En Peligro Crítico en el<br />

Libro Rojo de China; población silvestre de 500 individuos; la población está<br />

disminuyendo.<br />

• Amenazas: Comercio internacional de mascotas.<br />

• Comercio: Altamente buscada debido al patrón único y coloración de su piel;<br />

más de 30 especímenes colectados ilegalmente colectados y vendidos en el<br />

mercado negro entre 2007 y 2012; ofrecidos para la venta en USA y la UE.<br />

• Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP15) Criterio<br />

B de Anexo 2a): comercializado internacionalmente• algunas<br />

poblaciones silvestres disminuyendo • comercio internacional está<br />

teniendo un impacto detrimental sobre poblaciones silvestres<br />

APOYAR<br />

• La inclusión apoyará los esfuerzos de conservación de China y permitirá a<br />

las autoridades de aplicación de la ley de otros países, confiscar especímenes<br />

exportados ilegalmente.<br />

• Un par de P. mangshanensis pueden alcanzar hasta €5,000; descrita<br />

como “la serpiente más hermosa del mundo.”<br />

• De acuerdo a un sitio web de un exportador en China para Colecciones<br />

Zoológicas, el cual ofrece ejemplares silvestres de P. mangshanensis,<br />

los clientes están basados en Bélgica, República Checa, Francia, Países<br />

Bajos, Alemania, España, Eslovaquia y Reino Unido.<br />

• Califica para ser incluida en el Apéndice I.<br />

• Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP15),<br />

Criterio B de Anexo 2a): pequeño tamaño de la población • área<br />

de distribución restringida • fragmentación de población •<br />

tendencia poblacional descendiendo • el comercio internacional<br />

es una amenaza seria para la sobrevivencia de la especie


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

Prop. 28<br />

Tortuga cuello de serpiente de Isla Roti<br />

Chelodina mccordi<br />

USA<br />

Transferir del Apéndice II al Apéndice I<br />

Prop. 29<br />

Tortuga moteada<br />

Clemmys guttata<br />

USA<br />

Inclusión en Apéndice II<br />

• Distribución: Indonesia y en Timor-Leste (Parte no-CITES).<br />

• Población: En Peligro Crítico (UICN 2000); la población de Isla Roti casi<br />

extinta; incluida en Las Principales 25 Tortugas Terrestres y de Agua Dulce<br />

En Peligro y en Extremadamente Alto Riesgo de Extinción.<br />

• Amenazas: Comercio internacional de mascotas.<br />

• Comercio: La colecta intensiva casi causó la extinción de la especie 5 años<br />

después de que fue descrita; considerada comercialmente extinta por los<br />

comerciantes de Indonesia; de 2005 a 2011, se exportaron 197 especímenes<br />

vivos , principalmente criados en cautiverio y nacidos en cautiverio principalmente<br />

desde Indonesia (Base de Datos de Comercio CITES ); especímenes<br />

continúan siendo contrabandeados desde Indonesia.<br />

• Distribución: Canadá, USA; hábitats de agua dulce de aguas someras, sin<br />

contaminación y tierras más altas circundantes.<br />

• Población: En Peligro (UICN 2011); la población disminuyendo; Distribución<br />

fragmentada; tamaños pequeños de población.<br />

• Amenazas: Comercio de mascotas internacional y local; destrucción del<br />

hábitat y degradación; mortalidad en caminos y por maquinaria agrícola;<br />

especies de plantas invasoras; depredación.<br />

• Comercio: 7,881 animales vivos comerciados internacionalmente de 1999<br />

a 2010 con una tendencia al incremento estable; destinados principalmente<br />

para Asia; exportaciones de USA con incremento estable de casi 350/año en<br />

1999 a ~1,000/año para 2010; oficiales de aplicación de la ley de Canadá y<br />

de USA constantemente enfrentan intentos de contrabando de esta especie;<br />

protegida en Canadá.<br />

APOYAR<br />

• A menos que se maneje adecuadamente y se proteja del tráfico ilegal, es<br />

muy posible que C. mccordi enfrente la extinción.<br />

• Las colectas obedecen a la demanda de coleccionistas de mascotas de<br />

Europa, USA y Japón.<br />

• Recomendada para transferir del Apéndice I al Apéndice II por el Taller<br />

de Conservación de Tortugas Terrestres y de Agua Dulce Asiáticas que se<br />

realizó en 2011 en Singapur.<br />

• Cumple los criterios para Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo<br />

1, A) i), ii), y v); B) iii), y iv; y C) i)): pequeño el tamaño de la población<br />

poblaciones • área de distribución restringida • población<br />

fragmentada • población disminuyendo severamente • alta<br />

vulnerabilidad debido a tasa reproductiva baja • comercio internacional<br />

principal amenaza<br />

APOYAR<br />

• El 2010 Conservation and Trade Management de Freshwater y Terrestrial<br />

Turtles, realizado en San Luis, USA, recomendó la inclusión de la especie<br />

en Apéndice II.<br />

• La inclusión le dará a las autoridades federales de USA, la autoridad de<br />

manejar las exportaciones, que de otra manera se encuentran bajo la<br />

tutela de las autoridades estatales.<br />

• Popular en el comercio de mascotas debido a su coloración, tamaño<br />

pequeño y naturaleza dócil.<br />

• Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo<br />

2a A) y B)): •poblaciones pequeñas • distribución fragmentada•<br />

poblaciones disminuyendo • comercio internacional una amenaza<br />

seria<br />

Prop. 30<br />

Tortuga de Blandingi<br />

Emydoidea blandingii<br />

• Distribución: Canadá, USA; requiere humedales y tierras más altas para<br />

completar su ciclo de vida.<br />

• Población: En Peligro (UICN 2011); tendencia de disminución de la<br />

población; poblaciones usualmente pequeñas y localizadas; se estima que<br />

el 30–50% de las poblaciones y del hábitat adecuado se ha perdido en las<br />

décadas recientes; muchas de las poblaciones restantes han disminuido.<br />

• Amenazas: Comercio de mascotas internacional y doméstico; degradación<br />

del hábitat, fragmentación, destrucción; depredación; mortalidad en<br />

caminos; captura incidental.<br />

APOYAR<br />

• Alto valor comercial debido a sus marcas ornamentales, rareza y la dificultad<br />

de adquirir especímenes legalmente.<br />

• El 2010 Conservation and Trade Management de Freshwater y Terrestrial<br />

Turtles, realizado en San Luis, USA, recomendó la inclusión de la especie<br />

en Apéndice II.<br />

• El Grupo de Especialistas de Tortugas Terrestres y Acuáticas de UICN/SSC<br />

identificó la eliminación de la colecta comercial como una medida inmediata<br />

necesaria para la conservación de las especies (Congdon 2008).<br />

Continúa<br />

www.ssn.org<br />

Continúa<br />

Continúa<br />

15


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

16<br />

Continúa Continúa Continúa<br />

USA<br />

Inclusión en Apéndice II<br />

• Comercio: 976 especímenes vivos comerciados internacionalmente de<br />

1999 a 2010; USA exportaciones se incrementaron de 50/año en 1999 a<br />

~200/año en 2004, y continúan incrementándose desde entonces; tráfico<br />

ilegal es un problema; protegida en Canadá.<br />

• La inclusión le daría a las autoridades federales de Estados unidos<br />

la autoridad legal de manejar las exportaciones, que de otra<br />

manera estarían bajo el control de las autoridades estatales.<br />

• Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo<br />

2a, A) y B)): pequeño tamaño de algunas sub-poblaciones • área<br />

de distribución restringida • distribución fragmentada• población<br />

disminuyendo • alta vulnerabilidad debido a tasa reproductiva baja<br />

• el comercio internacional es una amenaza<br />

Prop. 31<br />

Tortuga de espalda de diamante<br />

Malaclemys tortuga<br />

USA<br />

Inclusión en Apéndice II<br />

Prop. 32<br />

Tortuga de caja de agua dulce<br />

Batagur borneoensis, B. trivittata,<br />

Cuora aurocapitata, C. flavomarginata,<br />

C. galbinifrons, C. mccordi, C. mouhotii,<br />

C. pani, C. trifasciata, C. yunnanensis,<br />

C. zhoui, Cyclemys spp., Geoemyda<br />

japonica, G. spengleri, Hardella thurjii,<br />

Heosemys annandalii, H. depressa,<br />

Mauremys annamensis, M. japonica,<br />

M. nigricans, Melanochelys trijuga, Morenia<br />

petersi, Orlitia borneensis, Sacalia bealei,<br />

S. quadriocellata y Vijayachelys silvatica<br />

Continúa<br />

• Distribución: Bermuda (UK), USA; aguas costeras a lo largo del Océano<br />

Atlántico y el Golfo de México.<br />

• Población: Riesgo Bajo /casi amenazada (UICN 1996); el borrador de la<br />

evaluación de 2011 de la UICN recomienda su clasificación como Vulnerable;<br />

varias poblaciones disminuyeron hasta en 75% en dos décadas.<br />

• Amenazas: Destrucción del hábitat, captura para comercio, mortalidad<br />

en caminos, captura incidental, depredación; rasgos de su historia de vida,<br />

incluyendo la madurez sexual tardía de las hembras y baja fecundidad, hace<br />

a la especie vulnerable a la remoción de adultos de la población.<br />

• Comercio: Comercio internacional de mascotas; 26,342 especímenes comercializados<br />

1999-2010, tendencia al incremento significativa; las exportaciones<br />

de USA se incrementaron de


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

Continúa<br />

China y USA<br />

Inclusión en Apéndice II, Cyclemys spp., Geoemyda<br />

japonica, G. spengleri, Hardella thurjii,<br />

Mauremys japonica, M. nigricans, Melanochelys<br />

trijuga, Morenia petersi, Sacalia bealei, S. quadriocellata<br />

y Vijayachelys silvatica<br />

Cupo cero para especímenes silvestres con<br />

propósitos comerciales para Batagur borneoensis,<br />

B. trivittata, Cuora aurocapitata, C. flavomarginata,<br />

C. galbinifrons, C. mccordi, C. mouhotii, C. pani,<br />

C. trifasciata, C. yunnanensis, C. zhoui, Heosemys<br />

annandalii, H. depressa, Mauremys annamensis, y<br />

Orlitia borneensis<br />

Continúa<br />

• Amenazas: Colecta para consumo humano y comercio internacional de<br />

mascotas.<br />

• Comercio: 15,000 importados/año a USA; regularmente ofrecida en el<br />

comercio de mascotas Europeo (Austria, República Checa, Alemania).<br />

• Geoemyda japonica (tortuga hoja de pecho negro): Ver Prop. 34.<br />

• Geoemyda spengleri (tortuga pecho negro):<br />

• Distribución: China, Vietnam.<br />

• Población: En Peligro (UICN 2000).<br />

• Amenazas: Colectada en grandes números para mercados de mascotas<br />

en Asia y Europa, para mercados de alimentos asiáticos y para usos en<br />

ceremonias religiosas en Vietnam.<br />

• Comercio: 1,151 exportados de China en 2004 y 2005; incluida en el<br />

Apéndice III (China).<br />

• Hardella thurjii (tortuga coronada de río):<br />

• Distribución: Bangladesh, India, Nepal, Pakistán.<br />

• Población: Vulnerable (UICN 2000); propuesta como En Peligro debido a<br />

la disminución de las poblaciones<br />

• Amenazas: Sobre-explotación.<br />

• Comercio: Comerciada en volúmenes sustanciales en mercados de alimentos<br />

chinos en 1990s; exportados de Bangladesh y Pakistán en años<br />

recientes, principalmente juveniles para comercio de mascotas.<br />

• Mauremys japonica (Tortuga de estanque japonesa):<br />

• Distribución: Japón.<br />

• Población: Casi Amenazada (UICN 2000).<br />

• Amenazas: Colecta, pérdida del hábitat, especies introducidas (Yasukawa<br />

et al. 2008).<br />

• Comercio: Incremento reciente en el número de importados hacia<br />

Alemania y Suiza.<br />

• Mauremys nigricans (tortuga china de cuello rojo):<br />

• Distribución: China.<br />

• Población: En Peligro (UICN 2000); propuesta como En Peligro Crítico;<br />

poblaciones silvestres disminuyendo marcadamente en las últimas décadas;<br />

no se ha visto en el medio silvestre en muchos años<br />

• Amenazas/Comercio: Captura para comercio de mascotas; alta<br />

demanda (las crías tienen un plastrón rojo muy); Incluida en el Apéndice<br />

III de CITES (China).<br />

www.ssn.org<br />

Continúa<br />

Continúa<br />

• Ocho especies están dentro de las 25 especies de tortugas en mayor<br />

peligro del mundo, en Riesgo de Extinción Extremadamente Alto: B.<br />

borneoensis, B. trivittata, C. aurocapitata, C. mccordi, C. trifasciata, C.<br />

yunnanensis, C. zhoui, M. annamensis.<br />

• Seis especies están entre las 40 especies de tortugas en peligro del<br />

mundo, en Muy Alto Riesgo de Extinción: C. bourretti, C. galbinifrons,<br />

C. pani, C. picturata, H. depressa, M. nigricans.<br />

• Su rareza y estatus en peligro hace que algunas especies sean muy buscadas<br />

en el comercio internacional de mascotas, alcanzan precios extremadamente<br />

altos: En la Primavera de 2012, un coleccionista privado de<br />

Japón anunció en Europa que pagaría €10,000 por especímenes adultos<br />

de Cuora aurocapitata, C. mccordi y C. trifasciata, y €5,000 por especímenes<br />

adultos de C. pani (Coalición de Conservación de Tortugas 2011).<br />

Coleccionistas de Estados Unidos pagarían US$20,000 por un solo macho<br />

de C. mccordi. Estos precios alentaron las presiones de colecta sobre las<br />

pequeñas poblaciones silvestres remanentes.<br />

• El Taller de Conservación de tortugas terrestres y Acuáticas de Asia de<br />

2011 que se realizó en Singapur recomendó que 13 de estas especies<br />

(B. borneoensis, C. aurocapitata, C. flavomarginata, C. galbinifrons, C.<br />

mccordi, C. pani, C. trifasciata, C. yunnanensis, C. zhoui, H. annandalii, H.<br />

depressa, M. annamensis, y O. borneensis) se incluyeran en el Apéndice<br />

I; estas propuestas solo buscan la inclusión en el Apéndice II con un cupo<br />

cero para especímenes silvestres con propósitos comerciales.<br />

• Respecto a Cuora galbinifrons y Mauremys annamensis, SSN urge a las<br />

Partes a apoyar las Props. 33 y 35 de Vietnam para incluir a estas especies<br />

en Apéndice I. Ambas especies están En Peligro Crítico, sujetas a tráfico<br />

ilegal y recomendadas para ser incluidas en el Apéndice I por el Taller<br />

de Conservación de Tortugas Terrestres y Acuáticas de Asia del 2011.<br />

Incluirla en Apéndice II con un cupo cero no abordaría adecuadamente el<br />

tráfico ilegal con estas especies.<br />

• Respecto a Geoemyda japonica endémica y en peligro, SSN urge a<br />

las Partes a apoyar la Prop. 34 de Japón que incluirá a la especie en<br />

Apéndice II en con cupo cero para especímenes silvestres para propósitos<br />

primordialmente comerciales. SSN nota que en el Taller en Singapur de<br />

2011, recomendaron la inclusión de esta especie en Apéndice I.<br />

17


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE<br />

OPINIÓN DEL SSN<br />

18<br />

Continúa<br />

• Melanochelys trijuga (tortuga India negra):<br />

• Distribución: Bangladesh, Islas Chagos (UK), India, Maldivas, Myanmar,<br />

Nepal, Sri Lanka.<br />

• Población: Casi Amenazada (UICN 2000).<br />

• Amenazas: Colectada para venta, alimento (Krishnakumar et al. 2009).<br />

• Comercio: Se ofrece a la venta en USA; precios de hasta US$325/<br />

espécimen.<br />

• Morenia petersi (tortuga India):<br />

• Distribución: Bangladesh, India.<br />

• Población: Vulnerable (UICN 2000); disminuyendo.<br />

• Amenazas: Fuerte explotación en Bangladesh.<br />

• Comercio: En mercados de alimentos del Este de Asia, el suministro<br />

alcanzó u pico de 30 tons por día entre Abril 1996 y Mayo 1997, pero la<br />

especie desapareció de los mercados por 1998.<br />

• Sacalia bealei (Tortuga ojo de Beale):<br />

• Distribución: China (incluyendo Hong Kong SAR).<br />

• Población: En Peligro (UICN 2000); propuesta como En Peligro Crítico;<br />

poco común y disminuyendo; estudios de campo recientes en los hábitats<br />

nativos no pudieron encontrar a los animales (UICN 2000).<br />

• Amenazas: Sobre-explotación, pérdida del hábitat (Altherr y Freyer 2000).<br />

• Comercio: Se vende en mercados de comida y mercados internacionales<br />

de mascotas; incluida en el Apéndice III (China).<br />

• Sacalia quadriocellata (tortuga cuatro ojos):<br />

• Distribución: China, RPD de Laos, Vietnam.<br />

• Población: En Peligro (UICN 2000).<br />

• Amenazas: Sobre-explotación (Altherr y Freyer 2000).<br />

• Comercio: se reportó que se comerciaron 522 de Myanmar, 2006-2009;<br />

vendidos en mercados de comida y mercados internacionales de mascotas;<br />

incluida en el Apéndice III (China).<br />

• Vijayachelys silvatica (Tortuga Cochin, antes Heosemys silvatica):<br />

• Distribución: India.<br />

• Población: En Peligro (UICN 2000).<br />

• Amenazas: Destrucción del hábitat, comercio de mascotas (Kerala State<br />

Biodiversity Board 2012).<br />

• Comercio: Pocos ejemplares comerciados en 1970s; buscada por<br />

coleccionistas.<br />

b) Propuestas para cupo ceros para especímenes silvestres<br />

con propósitos comerciales (la especie en CITES<br />

Apéndice II)<br />

• Batagur y Cuora spp. Nombradas como géneros prioritarios para<br />

esfuerzos de conservación por el Taller de Conservación de Tortugas<br />

Terrestres y Acuáticas de Asia del 2011 realizado en Singapur, debido<br />

al alto porcentaje de especies En Peligro Crítico en cada género; cinco<br />

spp. de Batagur (83% del género) y diez spp. de Cuora (90%) En Peligro<br />

Crítico (Horne et al. 2012); Batagur spp. requiere ríos grandes y la<br />

cazan para el consumo humano; Cuora colectada intensamente para el<br />

comercio de mascotas y medicinas tradicionales orientales.<br />

• Batagur borneoensis (tortuga pintada):<br />

• Distribución: Indonesia, Malasia.<br />

• Población: En Peligro Crítico (UICN 2000); la mayoría de las poblaciones<br />

en serio decremento.<br />

• Amenazas: Colecta intensa para comercio internacional de mascotas<br />

debido al atractivo color de los machos en reproducción; colectada<br />

para el comercio de alimento.<br />

• Comercio: De 1996-2011, 16,611 exportados de Malasia y<br />

Myanmar.<br />

• Batagur trivittata (tortuga Burmesa):<br />

• Distribución: Myanmar.<br />

• Población: En Peligro (UICN 2000); propuesta como En Peligro<br />

Crítico; se pensaba extinta; redescubierta en 2002; solo se conocen<br />

5-7 hembras anidadoras en el medio silvestre” (Coalición de<br />

Conservación de Tortugas 2011).<br />

• Amenazas/Comercio: Cacería, colecta de huevos, destrucción del<br />

hábitat.<br />

• Cuora aurocapitata (Tortuga de caja de cabeza amarilla):<br />

• Distribución: China.<br />

• Población: En Peligro Crítico (UICN 2000). Las poblaciones se<br />

colapsaron en 1990s; posiblemente solo quedan 50-150 individuos<br />

en el medio silvestre (Coalición de Conservación de Tortugas 2011).<br />

Baja tasa reproductiva.<br />

• Amenazas: Muy buscada en el comercio internacional de mascotas;<br />

una de las más solicitadas y caras en los mercados chinos de<br />

alimentos (Altherr y Freyer 2000).<br />

• Comercio: Un cargamento de 100 especímenes exportados de<br />

Indonesia en 2002.<br />

Continúa


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE<br />

Continúa<br />

• Cuora flavomarginata (tortuga de caja orillas amarillas):<br />

• Distribución: China (incluyendo Taiwán), Japón.<br />

• Población: En Peligro (UICN 2000); propuesta como En Peligro Crítico.<br />

• Amenazas: La colecta actual es para surtir las granjas comerciales en<br />

China y Taiwán (Horne et al. 2012).<br />

• Comercio: 1,296 exportados de China y Hong Kong SAR 2000-2011.<br />

• Cuora galbinifrons (tortuga de caja Indochina): Ver Prop. 33.<br />

• Cuora mccordi (tortuga de caja de McCord‘s):<br />

• Distribución: China.<br />

• Población: En Peligro Crítico (UICN 2000); antes se conocía solo en<br />

mercados locales; recientemente se encontró en el medio silvestre, pero<br />

ahora pudiera estar extinta.<br />

• Amenazas: Colecta para comercio.<br />

• Comercio: Los precios se han disparado, de US$4,000 en 2000 a<br />

US$20,000 en 2008. La mayoría de los ~350 individuos que han<br />

entrado al comercio internacional terminaron en colecciones de mascotas<br />

en occidente.<br />

• Cuora mouhotii (tortuga Jagged-shelled) (antes Pyxidea mouhotii):<br />

• Distribución: China, India, RPD de Laos, Myanmar, Vietnam.<br />

• Población: En Peligro (UICN 2000); propuesta como En Peligro Crítico.<br />

• Amenazas: Poblaciones diezmadas debido a la captura intensa para el<br />

comercio de mascotas y consumo humano (Horne et al. 2012).<br />

• Comercio: 3 exportados de Hong Kong SAR en 2009; vendida hasta en<br />

US$599/cada una en USA (RC Enterprises 2012).<br />

• Cuora pani (tortuga de caja de Pan):<br />

• Distribución: China.<br />

• Población: En Peligro Crítico (UICN 2000); población silvestre probablemente<br />


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

20<br />

Prop. 33<br />

Tortuga de caja Indochina<br />

Cuora galbinifrons<br />

Vietnam<br />

Transferir del Apéndice II al Apéndice I<br />

Continúa<br />

• Comercio: Comercializada en grandes números como lo indican la gran<br />

escala de los decomisos.<br />

• Heosemys depressa (tortuga Arakan):<br />

• Distribución: Myanmar.<br />

• Población: En Peligro Crítico (UICN 2000); redescubierta recientemente.<br />

• Amenazas: Comercio a China; destrucción del hábitat.<br />

• Comercio: Exportaciones substanciales a China para mercados de<br />

alimentos.<br />

• Mauremys annamensis (Tortuga Hoja Annam): Ver Prop. 35.<br />

• Mauremys nigricans (tortuga de cuello rojo de estanque):<br />

• Distribución: China.<br />

• Población: En Peligro (UICN 2000); propuesta como En Peligro Crítico;<br />

poblaciones silvestres se desplomaron en décadas recientes (Coalición<br />

• Distribución: China, RPD de Laos, Vietnam.<br />

• Población: En Peligro Crítico (UICN 2000); poco común; poblaciones severamente<br />

diezmadas en décadas recientes; los cazadores informan que la<br />

especie es difícil de encontrar.<br />

• Amenazas: Colecta para el comercio; alta demanda en comercio internacional<br />

de mascotas y para consumo humano en Asia; la pérdida y degradación<br />

del hábitat son amenazas secundarias.<br />

• Comercio: Desde que se incluyó en el Apéndice II en 2000, >2,500 animales<br />

han sido comerciados internacionalmente, principalmente de Estados<br />

del área de distribución (Base de Datos de Comercio CITES ); tráfico ilegal<br />

sustancial activo de Vietnam a China y a mercados de mascotas occidentales;<br />

presente en casi todas las investigaciones de mercados en China y<br />

Hong Kong SAR desde que empezaron las investigaciones en 1993; investigaciones<br />

en 2008-2011 en Guangzhou, China, documentaron 1,826 en<br />

mercados de alimentos, y otras 1,944 en el comercio de mascotas local.<br />

de Conservación de Tortugas 2011); no se ha visto en el medio silvestre<br />

por muchos años (Horne et al. 2012).<br />

• Amenazas: Colectada intensamente para el comercio internacional<br />

de mascotas.<br />

• Comercio: 15 comerciados internacionalmente de Hong Kong SAR<br />

2003-2010.<br />

• Orlitia borneensis Tortuga Gigante Malaya):<br />

• Distribución: Indonesia, Malasia, posiblemente Brunei Darussalam.<br />

• Población: En Peligro (UICN 2000); propuesta como En Peligro Crítico.<br />

• Amenazas: Fuertemente cazada para exportación a mercados<br />

chinos de alimentos.<br />

• Comercio: 39,951 comerciados internacionalmente de Malasia e<br />

Indonesia 2003-2010.<br />

APOYAR<br />

• Colectada a pesar del estatus de la protección legal o de su ubicación<br />

dentro de áreas protegidas.<br />

• Los volúmenes del Mercado pueden ser de varios órdenes de magnitud<br />

más grandes del total del volumen reportado para de comercio legal.<br />

• Recomendada para incluirse en Apéndice I por el Taller de Conservación<br />

de Tortugas Terrestres y Acuáticas de Asia del 2011 realizado en Singapur.<br />

• Cumple los criterios para Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo<br />

1, A i) y ii); y C) i) y C ii): disminución severa en el tamaño de<br />

la población en el medio silvestre • el comercio internacional la<br />

principal amenaza • fuerte explotación activa<br />

Prop. 34<br />

Tortuga pecho negro japonesa<br />

Geoemyda japonica<br />

• Distribución: Japón.<br />

• Población: En Peligro (UICN 2000); Vulnerable en la Lista Roja de Especies<br />

Silvestres Amenazadas de Japón; disminuyendo en tamaño y distribución;<br />

poblaciones disminuyendo severamente en Okinawajima; dos pequeñas<br />

poblaciones aisladas en Kumejima.<br />

• Amenazas: Pérdida y degradación del hábitat, mortalidad en caminos, depredadores<br />

introducidos, captura ilegal y exportación para comercio de mascotas.<br />

• Comercio: Mientras que la captura y el comercio están estrictamente regulados<br />

en Japón, la demanda para el comercio de mascotas es persistente;<br />

se ofrecen a la venta en China (incluyendo Hong Kong SAR), Francia y USA.<br />

APOYAR<br />

• Precios para un animal son €1,900 (Francia), US$2,750 (USA), y hasta<br />

US$5,159 en China.<br />

• Recomendada para incluirse en el Apéndice I por el Taller de Conservación<br />

de Tortugas Terrestres y Acuáticas de Asia del 2011 realizado en Singapur.<br />

• Designada como Monumento Nacional Natural de Japón.<br />

• El cupo cero se justifica ya que la especie cumple con los criterios<br />

para Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo 1, A i) y ii); y<br />

Japón<br />

Continúa Continúa


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

Continúa Continúa Continúa<br />

Inclusión en Apéndice II con un cupo anual de<br />

exportación cero de especímenes silvestres para<br />

propósitos primordialmente comerciales<br />

C) i) y C ii)): pequeños tamaños de las poblaciones • severa disminución<br />

en la el tamaño de la población en el medio silvestre •<br />

presente en el comercio internacional<br />

Prop. 35<br />

Tortuga hoja Annam<br />

Mauremys annamensis<br />

USA<br />

Transferir del Apéndice II al Apéndice I<br />

Prop. 36<br />

Tortugas cabezonas<br />

Platysternidae<br />

USA y Viet Nam<br />

Transferir del Apéndice II al Apéndice I<br />

• Distribución: Vietnam.<br />

• Población: En Peligro Crítico (UICN 2000); común hasta principios y mediados<br />

de 1990s cuando empezó a ser sujeto de comercio, lo que llevó al<br />

colapso de la población en pocos años; durante investigaciones de campo en<br />

2006 solo se capturó una, el primer espécimen silvestre encontrado en su<br />

hábitat original desde 1939 (Coalición de Conservación de Tortugas 2011).<br />

• Amenazas: Colecta para el comercio internacional de mascotas y consumo<br />

humano en Asia; también se usa localmente con propósitos medicinales; la<br />

pérdida y degradación del hábitat son amenazas secundarias.<br />

• Comercio: Fuertemente comercializada en 1980s y 1990s, pero casi ha desaparecido<br />

de los mercados; alta demanda en medicina tradicional y poca demanda<br />

en comercio de mascotas. Un total neto de 172 fueron exportados 2000-2011<br />

(Base de Datos de Comercio CITES); las granjas comerciales de tortugas en Asia<br />

del Este, son los principales compradores de tortugas capturadas silvestres y<br />

están ocasionando la colecta de los últimos animales silvestres.<br />

• Distribución: Cambodia, China, RPD de Laos, Myanmar, Tailandia, Vietnam.<br />

• Población: Platysternon megacephalum es la única especie en la Familia<br />

Platysternidae. En Peligro (UICN 2000); propuesta como En Peligro Crítico;<br />

área de distribución restringida; muy común en el pasado en algunas<br />

regiones pero se ha hecho rara y parece estar en camino a la extinción.<br />

• Amenazas: Colecta comercial para consumo humano y pérdida del hábitat.<br />

Antes era muy común en mercados de alimentos, ahora solo se encuentra en<br />

bajos números, lo que indica una probable disminución de las poblaciones<br />

silvestres.<br />

• Comercio: 2004 a 2010, 1,691 animales principalmente con propósitos<br />

comerciales (44%) por circos/exhibiciones itinerantes (27.8%) y (22%) para<br />

propósitos científicos; la mayoría son especímenes pre convención (61%) o<br />

silvestres (33%).<br />

www.ssn.org<br />

APOYAR<br />

• De acuerdo a la Coalición de Conservación de Tortugas (2011) “la especie<br />

está casi extirpada de sus áreas de distribución”.<br />

• Considerada como una de las 25 especies de tortugas con un extremadamente<br />

alto riesgo de extinción (Coalición de Conservación de Tortugas 2011).<br />

• Recomendada para incluirse en el Apéndice I por el Taller de Conservación<br />

de Tortugas Terrestres y Acuáticas de Asia del 2011 realizado en Singapur.<br />

• Cumple los criterios para Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo 1<br />

A i) y v); B iii) y B iv); y C) i) y C ii)): pequeño tamaño de la población<br />

silvestre • severa disminución de la población silvestre • área de<br />

distribución geográficamente restringida • comercio internacional<br />

es la principal amenaza<br />

APOYAR<br />

• Siguen alcanzando precios altos en el comercio internacional de mascotas<br />

y en mercados de alimentos.<br />

• La mayoría de los animales comerciados son capturados silvestres, ya<br />

que P. megacephalum no se reproduce bien en cautiverio.<br />

• Recientemente se documentó un incremento en el número de crías a la<br />

venta en n mercados de mascotas, lo que posiblemente indique un cambio<br />

en la edad de los animales que están siendo removidos del medio<br />

silvestre (Horne et al. 2012).<br />

• Recomendada para ser incluida en Apéndice I por el Taller de<br />

Conservación de Tortugas Terrestres y Acuáticas de Asia del 2011 realizado<br />

en Singapur.<br />

• Cumple los criterios para Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo<br />

1, B) iii) y iv; y C) i)): pequeño tamaño de población silvestre •<br />

área de distribución restringida • poblaciones silvestres fragmentadas<br />

• disminución severa en el tamaño de la población en<br />

el medio silvestre • alta vulnerabilidad debido a tasa reproductiva<br />

baja • amenazada por comercio internacional<br />

21


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

22<br />

Prop. 37<br />

Tortuga estrella de Birmania<br />

Geochelone platynota<br />

USA<br />

Transferir del Apéndice II al Apéndice I<br />

Prop. 38<br />

Tortugas de caparazón blando<br />

Aspideretes leithii, Chitra chitra, C. vandijki,<br />

Dogania subplana, Nilssonia formosa, Palea<br />

steindachneri, Pelodiscus axenaria, P. maackii,<br />

P. parviformis, y Rafetus swinhoei<br />

China y USA<br />

Inclusión en Apéndice II, A. leithii, D. subplana, N.<br />

formosa, P. steindachneri, P. axenaria, P. maackii,<br />

P. parviformis, y R. swinhoei<br />

Transferir de Apéndice II a I, C. chitra y<br />

C. vandijki<br />

• Distribución: Myanmar.<br />

• Población: En Peligro Crítico (UICN 2000); poblaciones silvestres extremadamente<br />

pequeñas o posiblemente extirpadas; alta vulnerabilidad a la<br />

sobre colecta debido a la madurez sexual tardía y baja fecundidad; área<br />

de distribución extremadamente restringida, con presencia en muy pocas<br />

localidades.<br />

• Amenazas: Sobre colecta con propósitos de subsistencia y comerciales; las<br />

únicas poblaciones viables conocidas en 2000 fueron diezmadas rápidamente<br />

poco tiempo después, principalmente por colecta.<br />

• Comercio: En un periodo de 19-años, 4,620 animales fueron comercializados<br />

internacionalmente de manera legal; se encuentra regularmente en<br />

cargamentos confiscados; en 2010 y 2011, se confiscaron cientos en cargamentos<br />

ilegales.<br />

• La Familia Trionychidae (Tortugas de caparazón blando) contiene 14<br />

géneros y 30 spp; 9 incluidas en el Apéndice II (Amyda cartilaginea, Chitra<br />

spp., Lissemys punctata, L. scutata, Pelochelys spp.) y 4 en Apéndice I<br />

(Aspideretes gangeticum, A. hurum, A. nigricans, y Apalone spinifera atra).<br />

a) Inclusión de ocho especies Trionychidae en Apéndice II<br />

• Aspideretes leithii (tortuga de caparazón blando de Leith) (también conocida<br />

como Nilssonia leithii):<br />

• Distribución: India.<br />

• Población: Vulnerable (UICN 2000).<br />

• Amenazas: Sobre colecta para el comercio internacional.<br />

• Comercio: Comercio regional de carne en gran escala, hasta los 1900s<br />

se consideraba común, pero se reporta la disminución del 90% de la<br />

población desde 2005, debido a la sobrecolecta.<br />

• Dogania subplana (tortuga de caparazón blando Malaya):<br />

• Distribución: Indonesia, Malasia, Myanmar, Filipinas, Singapur.<br />

• Población: Riesgo Bajo/menor preocupación (UICN 2000).<br />

• Amenazas: Tráfico ilegal, degradación y destrucción del hábitat (Fidenci<br />

y Castillo 2010).<br />

• Comercio: Fuertemente explotada para mercados de alimentos; también<br />

se anuncian por coleccionistas en US$150/individuo.<br />

• Nilssonia formosa (tortuga de caparazón blando pavorreal burmesa):<br />

• Distribución: Myanmar y posiblemente Tailandia.<br />

• Población: En Peligro (UICN 2000); propuesta como En Peligro Crítico<br />

(Fidenci y Castillo 2010).<br />

Continúa<br />

APOYAR<br />

• Una de las tortugas más raras del mundo, posiblemente la más hermosa<br />

de las tortugas estrella; demanda actual en el comercio internacional de<br />

mascotas; un animal se vende en aproximadamente US$1,500/€1,200.<br />

• Recomendada para ser incluida en Apéndice I por el Taller de<br />

Conservación de Tortugas Terrestres y Acuáticas de Asia del 2011 realizado<br />

en Singapur.<br />

• Cumple los criterios para Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo<br />

1, A i), ii) y v); B) i), iii), y iv; y C) i)): población silvestre pequeña •<br />

áreas de distribución restringidas y fragmentadas• disminución de<br />

población silvestre actual y pasada • alta vulnerabilidad debido a<br />

tasa reproductiva baja • amenazada por el comercio internacional<br />

APOYAR<br />

• Las tortugas de caparazón blando son apreciadas en la industria de<br />

acuacultura en Asia por las rápidas tasas de crecimiento y son preferidas<br />

como alimento humano debido al alto contenido de cartílago gelatinoso.<br />

• Las tortugas de caparazón blandos de cuerpos grandes, en alta demanda<br />

para mercados de alimentos, especialmente Chitra chitra (largo del caparazón<br />

120 cm, pesa hasta 254 kg), patrones del caparazón atractivos de<br />

los juveniles de Chitra en mercados de mascotas.<br />

• De las 8 especies propuestas para inclusión en Apéndice II, una está En<br />

Peligro Crítico, dos están En Peligro, y una es Vulnerable. Tres de las especies<br />

recientemente reconocidas de Pelodiscus spp. propuesta como Datos<br />

Deficientes.<br />

• De las dos especies propuestas para transferirse al Apéndice I, Chitra chitra<br />

está En Peligro Crítico y C. vandijki es propuesta como En Peligro Crítico.<br />

• Dos especies en la propuesta se consideran entre las 25 especies de tortugas<br />

en mayor peligro en el mundo, En Riesgo de Extinción Extremadamente<br />

Alto: Chitra chitra y Rafetus swinhoi; Chitra vandijki considerada entre las<br />

40 especies de tortugas del mundo más en peligro, en Muy Ato Riesgo de<br />

Extinción (Coalición de Conservación de Tortugas (2011).<br />

• Para tres especies (Dogania subplana, Nilssonia formosa, Palea steindachneri)<br />

el estatus propuesto de CITES refleja las Recomendaciones<br />

y Conclusiones del Taller de Conservación de Tortugas Terrestres y<br />

Acuáticas de Asia del 2011 realizado en Singapur.<br />

• Incluirlas en los Apéndices (excepto Pelodiscus sinensis, la cual es criada<br />

en grandes números) armonizaría los esfuerzos de conservación para las<br />

tortugas de caparazón blando asiáticas.


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

Continúa<br />

• Amenazas: Cacería y comercio internacional.<br />

• Comercio: Exportadas en números no regulados hacia mercados en<br />

China.<br />

• Palea steindachnerii (tortuga de caparazón blando):<br />

• Distribución: Vietnam, China.<br />

• Población: En Peligro (UICN 2000).<br />

• Amenazas: Altamente cotizada en el comercio de alimentos (UICN 2012).<br />

• Comercio: Incluida en Apéndice III (China).<br />

• Pelodiscus spp. (excepto P. sinensis, se cría en grandes números para<br />

mercados de alimentos):<br />

• Distribución: Hasta hace poco solo se reconocía a P. sinensis (UICN<br />

2000); análisis de ADN apoyan el reconocimiento de otras tres especies<br />

(Yang et al. 2011; Stuckas y Fritz 2011) P. axenaria (tortuga de caparazón<br />

blando Hunan): China, en donde la presión de explotación para mercados<br />

de alimentos es extremadamente alta; se comercia frecuentemente como<br />

P. sinensis; 2) P. maackii (tortuga de caparazón blando del norte de China):<br />

China, Federación Rusa, Corea; y 3) P. parviformis (tortuga de caparazón<br />

blando china menor): China.<br />

• Población: Disminuyendo.<br />

• Amenazas/Comercio: Se sigue explotando para alimento y posiblemente<br />

como stock parental en granjas, resultando en una disminución en la<br />

abundancia.<br />

• Rafetus swinhoei (tortuga de caparazón blando gigante del Yangtzé):<br />

• Distribución: China, Vietnam.<br />

• Población: En Peligro Crítico (UICN 2000). Solo se conocen cuatro<br />

individuos (una hembra); la más grande tortuga de caparazón<br />

blando en el mundo.<br />

• Amenazas/Comercio: Contaminación, pérdida del hábitat, intensamente<br />

explotada para comercio de alimento y lo sería para el comercio<br />

de mascotas si se capturara viva.<br />

b) Transferir a Chitra chitra y C. vandijki del Apéndice II al<br />

Apéndice I<br />

• Chitra chitra (tortuga de caparazón blando asiática de cabeza angosta):<br />

• Distribución: Indonesia, Malasia, y Tailandia.<br />

• Población: En Peligro Crítico (UICN 2000).<br />

• Amenazas: Cacería para alimento, colecta para comercio de mascotas,<br />

colecta de huevos y captura incidental; altamente proclive a ser<br />

sobre colectada debido a la predictibilidad de la selección de sitios<br />

de anidación y la temporalidad de la anidación (UICN 2000).<br />

• Comercio: explotada intensamente para alimento y comercio internacional<br />

de mascotas (UICN 2000); 368 exportados de Malasia de<br />

2003-2009.<br />

• Chitra vandijki (tortuga de caparazón blando de cabeza angosta<br />

burmesa):<br />

• Distribución: Myanmar.<br />

• Población: Descrita en 2003, aun no evaluada por la UICN; propuesta<br />

como En Peligro Crítico; de rara a muy rara.<br />

• Amenazas/Comercio: Explotada intensivamente; hábitat amenazado<br />

por minería y persa con explosivos.<br />

Prop. 39<br />

Rana nodriza de Machalilla<br />

Epipedobates machalilla<br />

Ecuador<br />

Inclusión en Apéndice II<br />

• Distribución: Ecuador; descubierta en 1995.<br />

• Población: Casi Amenazada (UICN 2004).<br />

• Amenazas: Agricultura, tala forestal y cambio climático.<br />

• Comercio: Epipedobates spp. Se encuentra comúnmente en el comercio<br />

internacional de mascotas; no hay datos disponibles de comercio para E.<br />

machalilla.<br />

www.ssn.org<br />

APOYAR<br />

• El proponente es el único Estado del área de distribución y ha preparado<br />

la propuesta a petición del AC (AC25 Resumen de Sesiones).<br />

• E. machalilla no está incluida en la lista original del género porque en<br />

ese entonces estaba considerada dentro de Colostethus; no puede ser<br />

incluida automáticamente en los Apéndices porque estaba fuera del<br />

alcance del género Epipedobates como se entendía al momento de incluir<br />

este género.<br />

• La Propuesta es necesaria para evitar tener que agregar una anotación a<br />

Epipedobates spp. Que excluyera específicamente a E. machalilla.<br />

• Epipedobates machalilla debe incluirse en el Apéndice II. Es un<br />

asunto de Nomenclatura actualizada<br />

23


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

24<br />

Prop. 40<br />

Rana de Australia meridional<br />

Rheobatrachus silus<br />

Australia<br />

Suprimir del Apéndice II<br />

Prop. 41<br />

Rana de Australia Septentrional<br />

Rheobatrachus vitellinus<br />

Australia<br />

Suprimir del Apéndice II<br />

Prop. 42<br />

Tiburón oceánico de puntas blancas<br />

Carcharhinus longimanus<br />

Continúa<br />

• Distribución: SE Queensland, Australia; área geográfica de distribución limitada<br />

a


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

Continúa<br />

Brasil, Colombia y USA<br />

Inclusión en Apéndice II con la siguiente anotación:<br />

La entrada en vigor de la inclusión de Carcharhinus<br />

longimanus en el Apéndice II de la CITES se aplazará<br />

18 meses para que las Partes puedan resolver<br />

las cuestiones técnicas y administrativas conexas<br />

Prop. 43<br />

Tiburón martillo<br />

Sphyrna lewini<br />

Tiburón martillo gigante<br />

Sphyrna mokarran<br />

Tiburón martillo liso<br />

Sphyrna zygaena<br />

Continúa<br />

en Golfo de México en los últimos 40 años; datos de varias fuentes indican<br />

disminuciones en la abundancia del orden de 10 veces en la captura por<br />

unidad de esfuerzo y biomasa a partir de la línea de base en el Océano<br />

Pacífico central y oriental; falta de información para Océano Indico, pero<br />

hay evidencias de reducciones significativas en Maldivas y otros lugares;<br />

es posible inferir que la población ha disminuido en 15-20% de la línea de<br />

base en Atlántico noreste y central y el Pacífico oriental; un estudio reciente<br />

muestra disminución de la población de 17%/año en el Pacífico (Clarke et<br />

al. 2012); con base a las tasas actuales de explotación, es posible que la<br />

especie se encuentre amenazada de extinción a menos que las regulaciones<br />

al comercio internacional sirvan de incentivo para introducir o mejorar las<br />

medidas de monitoreo y manejo.<br />

• Amenazas: Atrapado como captura incidental en pesquerías de atún y pez<br />

sierra, usualmente con palangres pelágicos y redes de cerco; es especie<br />

objetivo para unas pocas pesquerías de pequeña escala, principalmente en<br />

el Golfo de Adén.<br />

• Comercio: Las aletas son comercializadas internacionalmente; las aletas<br />

son distintivas y fáciles de identificar en el comercio; el comercio de aletas<br />

no está regulado; el valor va de US$45-85/kg; en el 2000, se comerciaron<br />

internacionalmente de 220,000 a 1,210,000 tiburones oceánicos de puntas<br />

blancas, lo que representa el 2% del peso del comercio global de aletas.<br />

• Distribución: S. lewini: es una especie costera y semi oceánica; cosmopolita<br />

en aguas costeras templadas y tropicales; S. mokarran: ampliamente<br />

distribuida, especie tropical generalmente restringida a las plataformas continentales;<br />

S. zygaena: es una especie semipelágica, cosmopolita en mares<br />

templados y tropicales y en plataformas continentales.<br />

• Población: S. lewini: En Peligro (UICN 2007); disminuyendo globalmente en<br />

por lo menos 15-20% de la línea de base en múltiples áreas, incluyendo<br />

Sudáfrica, Atlántico noroeste y centro occidental , y Brasil; se han reportado<br />

disminuciones de 98% desde mediados de-1970s en el Atlántico noroeste;<br />

datos de capturas de Kwa-Zulu Natal en Sudáfrica indican reducciones de<br />

64% en un periodo de 25 años hasta el 2003; tasas comparables de disminución<br />

se pueden inferir para el Atlántico oriental y el Océano Indico; se<br />

prevé que la especie esté en peligro de extinción en 10 años en ausencia<br />

de una regulación del comercio internacional. Las especies similares: S.<br />

mokarran: En Peligro (UICN 2007); S. zygaena: Vulnerable (UICN 2005).<br />

• Amenazas: S. lewini se desembarca y se vende en mercados locales, pero<br />

la demanda abrumadora predominante proviene del comercio internacional<br />

de aletas.<br />

Continúa<br />

• La carencia de espacio en los barcos, y el alto valor de las aletas en comparación<br />

con la carne, funciona como incentivo para el aleteo.<br />

• Incluirlos en CITES facilitará la regulación y el registro del comercio<br />

internacional, consistente con el Plan de Acción Internacional para la<br />

Conservación y Manejo de Tiburones (PAI- Tiburones) de la FAO.<br />

• La Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico<br />

(CICAA), Comisión Inter Americana de Atún Tropical (CIAT) y Comisión<br />

de Pesca del Pacífico Central y Occidental (WCPFC) han prohibido a sus<br />

miembros la retención, transbordo, desembarco, almacenamiento o venta<br />

de tiburón oceánico de puntas blancas; la inclusión en el Apéndice II de<br />

CITES complementaría esas medidas de manejo.<br />

• El Panel de Expertos de la FAO que se reunió en 2009 (FAO 2010) y en<br />

2012 (FAO 2013) concluyó que la especie cumple con los criterios de<br />

inclusión en el Apéndice II de CITES, y que puede tener “beneficios significativos”<br />

si se aplica de manera efectiva.<br />

• Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo<br />

2a)): comercializado internacionalmente• poblaciones disminuyendo<br />

silvestres • se sabe, o puede inferirse o preverse, que la<br />

regulación del comercio internacional de esta especie es necesaria<br />

para evitar que sea elegible para ser incluida en el Apéndice I<br />

en el futuro cercano.<br />

APOYAR<br />

• S. lewini En Peligro es objeto de pesca dirigida para el comercio internacional<br />

de aletas.<br />

• El alto valor de las aletas comparado con el bajo valor de la carne se<br />

convierte en incentive para solo retener las aletas (aleteo); Sphyrna spp.<br />

Están dentro de las especies capturadas con más frecuencia en la pesca<br />

ilegal.<br />

• El comportamiento de “agregaciones” hace a estas especies vulnerables<br />

a la sobre-explotación, ya que permite capturar escuelas completas.<br />

• Las aletas se distinguen con facilidad de las de otros tiburones, pero es<br />

difícil diferenciar entre las especies de tiburones martillo; las aletas de S.<br />

lewini y S. zygaena, las aletas se almacenan y se venden juntas.<br />

• La inclusión en CITES facilitará la regulación y el registro del comercio<br />

internacional, consistente con el PAI- Tiburones.<br />

• La CICAA han prohibido a sus miembros la retención, transbordo, desembarco,<br />

almacenamiento o venta de todos los tiburones martillo excepto S.<br />

Continúa<br />

www.ssn.org<br />

Continúa<br />

Continúa<br />

25


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

26<br />

Continúa<br />

Brasil, Costa Rica, Honduras, Colombia,<br />

Ecuador, Dinamarca a nombre de la UE,<br />

Ecuador, y México<br />

Inclusión en Apéndice II con la siguiente<br />

anotación: La entrada en vigor de la inclusión de<br />

Sphyrna lewini, S. mokarran y S. zygaena en el<br />

Apéndice II de la CITES se aplazará 18 meses para<br />

que las Partes puedan resolver las cuestiones técnicas<br />

y administrativas conexas<br />

Continúa<br />

• Comercio: Las aletas son grandes, triangulares y tienen una gran cantidad<br />

de radios de cartílago; estas aletas son muy cotizadas y se venden en más<br />

de US$100/kg en el mercado de aletas de Hong Kong SAR; por lo menos<br />

49,000-90,000 toneladas métricas (tm) de aletas de S. lewini y S. zygaena<br />

se comercializaron anualmente, lo que equivale de 1.3 a 2.7 millones de<br />

tiburones; S. lewini, S. mokarran, y S. zygaena componen el 6% de las aletas<br />

de tiburón en el merado de Hong Kong (que es donde ocurre el 44-59% comercio<br />

global de aletas), y provienen de muchas pesquerías en todo el mundo;<br />

muchas capturas no se reportan y los niveles de comercio no coinciden con<br />

lo que se reporta a las autoridades locales. Costa Rica incluyó a sus poblaciones<br />

de S. lewini en el Apéndice III CITES en 2012.<br />

Continúa<br />

tiburo; esta veda solo aplica para tiburones pescados en pesquerías manejadas<br />

por la CICAA, la cual no tiene un mecanismo de cumplimiento; la<br />

inclusión en CITES complementará esta medida de manejo de pesquerías.<br />

• El Panel de Expertos de la FAO que se reunió en 2009 (FAO 2010) y en<br />

2012 (FAO 2013) concluyó que Sphyrna lewini cumple con los criterios<br />

de inclusión en el Apéndice II, que las otras dos especies cumplen con<br />

los criterios de inclusión por ”razones de semejanza”, y que la inclusión<br />

apoyará las medidas existentes de manejo y mejorará la aplicación de las<br />

vedas existentes.<br />

• S. lewini cumple con los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev.<br />

CoP15), Anexo 2 a)): comercializado internacionalmente• poblaciones<br />

silvestres disminuyendo • se sabe, se puede inferir o prever<br />

que la regulación del comercio con esta especie, es necesaria<br />

para evitar que sea elegible para ser incluida en el Apéndice I en<br />

un futuro cercano. Las otras dos especies satisfacen el Criterio A<br />

del Anexo 2b de la RC 9.24 (Rev. CoP15) por razones de semejanza.<br />

Prop. 44<br />

Marrajo sardinero<br />

Lamna nasus<br />

Brasil, Comoras, Croacia, Dinamarca a<br />

nombre de la UE y Egipto<br />

Inclusión en Apéndice II con la siguiente anotación:<br />

La entrada en vigor de la inclusión de Lamna<br />

nasus en el Apéndice II de la CITES se aplazará<br />

18 meses para que las Partes puedan resolver las<br />

cuestiones técnicas y administrativas conexas<br />

• Distribución: Se encuentra en todo el mundo en aguas templadas y<br />

templadas-frías del Atlántico Norte y Sur, Océanos Indico y Pacífico y en la<br />

Antártica.<br />

• Población: Globalmente Vulnerable, En Peligro Crítico en el Atlántico Noreste<br />

y el Mediterráneo, En Peligro en Atlántico Noroeste, y Casi Amenazada en<br />

el Océano del Sur (UICN 2006); las poblaciones de la UE En Peligro Crítico<br />

aunque su captura está prohibida desde 2010; marcadas disminuciones<br />

recientes e históricas significativas < 30% de la línea de base para las más<br />

grande poblaciones del Atlántico; la explotación de los pequeños stocks en<br />

los océanos del Hemisferio Sur, por lo general no está controlada o manejada;<br />

estas poblaciones han experimentado es muy probable que estén<br />

experimentando disminuciones similares; los desembarcos en el Atlántico<br />

Norte de pesquerías dirigidas, cayeron de miles de toneladas en los 1950s<br />

y 60s a unos pocos cientos en 50 años; los desembarcos reportados disminuyeron<br />

de 1719 toneladas métricas (tm) en 1999 a 746 tm en 2009 y en<br />

2010 disminuyeron aun más a 252 tm.<br />

• Amenazas: Pesquerías no sustentables (dirigidas y captura incidental)<br />

fomentadas por el alto valor de mercado de la carne y las aletas.<br />

• Comercio: La carne se comercializa internacionalmente en altos precios;<br />

las valiosas aletas prevalecen en el comercio internacional de aletas; con<br />

frecuencia se identifica por nombre; la especie cuenta con un código específico<br />

de introducción en la UE en 2010; Incluida en el Apéndice III por 20<br />

Partes (países miembros de la UE); el mercado de la UE, ahora se abastece<br />

únicamente de las importaciones.<br />

APOYAR<br />

• La baja capacidad reproductiva y el alto valor comercial de las clases de<br />

edad maduros e inmaduros, hace que la especie sea altamente vulnerable<br />

a la sobre explotación y a que la población sea diezmada.<br />

• Disminuciones poblacionales muy marcadas, cumple con las directrices<br />

de CITES y de la FAO para especies explotadas comercialmente y cae en<br />

la categoría de la FAO de la más baja productividad de las especies más<br />

vulnerables.<br />

• Para algunos stocks, la tasa de disminución significa que cumplen con los<br />

criterios para el Apéndice I.<br />

• La inclusión facilitará la regulación y el registro del comercio internacional,<br />

consistente con el IPOA-Tiburones.<br />

• La mayoría de los miembros del Panel de Expertos de la FAO que se reunió<br />

en 2012 (FAO 2013), y todos los miembros del Panel del 2009 (FAO<br />

2010), concluyeron que esta especie cumple con los criterios de inclusión<br />

en el Apéndice II, y que esta inclusión puede mejorar el monitoreo de captura<br />

para todos los stocks.<br />

• Se proporciona una guía de identificación de aletas en la Propuesta.<br />

• Cumple los criterios para Apéndice II (9.24 (Rev. CoP15) Anexo<br />

2a, A) y B)): • la regulación CITES se necesita para evitar que<br />

califique para el Apéndice I en un futuro próximo • se requiere<br />

la regulación del comercio para asegurar la sobrevivencia de las<br />

poblaciones silvestres


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

Prop. 45<br />

Pez sierra<br />

Pristis microdon<br />

Australia<br />

Transferir del Apéndice II al Apéndice I<br />

• Distribución: Es incierta la distribución actual fuera de Australia; se ha<br />

sabido que ocurre en Indonesia y Papúa Nueva Guinea, posiblemente al<br />

oeste de la India o a nivel mundial.<br />

• Población: En Peligro Crítico (Pristis pristis; UICN 2005); disminuciones significativas<br />

en el pasado reciente; enfrenta un riesgo extremadamente alto de<br />

extinción debido a baja productividad y población fragmentada; no hay datos<br />

sobre el tamaño o tendencias de la población; considerado localmente extinto<br />

en la mayoría del área de distribución histórica incluyendo el Indo Pacífico<br />

Occidental; se piensa que han disminuido significativamente en Australia.<br />

• Amenazas: Sobrepesca, modificación y destrucción del hábitat; antes se<br />

pescaba por la carne y rostro y las aletas, pero ahora se captura principalmente<br />

como captura incidental; los rostros dentados hace a los peces sierra<br />

vulnerables a enredarse en artes de pesca.<br />

• Comercio: Comercio de ejemplares vivos para acuarios públicos con un<br />

estimado de 30-40 capturados en Australia desde 1998; antes se comercializaban<br />

por su rostro, que se usaba con propósitos medicinales y souvenirs y<br />

las aletas se usaban en la sopa de aleta de tiburón; la inclusión actual está<br />

restringida a “ comercio internacional en animales vivos a acuarios apropiados<br />

y aceptables para propósitos principalmente de conservación”; todas<br />

las otras especies de peces sierra están incluidos en el Apéndice I; desde<br />

su inclusión en 2007, los especímenes vivos exportados de Australia son el<br />

único comercio legal internacional; el DENP de 2011 de Australia concluyó<br />

que “no es posible concluir …que cualquier colecta de P. microdon para<br />

exportación no será detrimental para la sobrevivencia o recuperación de la<br />

especie; las exportaciones de Australia ahora han parado; tráfico ilegal en<br />

rostros y aletas amenaza a todas las especies de peces sierra.<br />

APOYAR<br />

• Localmente extinto en la mayoría de su área de distribución histórica; las<br />

poblaciones remanentes están fragmentadas, lo que resulta en oportunidades<br />

limitadas para reconstruir a las poblaciones.<br />

• Vulnerable a la excesiva mortalidad y la población está disminuyendo<br />

rápidamente debido a sus características biológicas incluyendo baja<br />

productividad.<br />

• La inclusión en el Apéndice I facilitará el esfuerzo de enfrentar el tráfico<br />

ilegal con rostros y aletas y reducir la demanda de peces sierra vivos o<br />

sus partes.<br />

• La inclusión también resolverá los asuntos de similitud en la implementación<br />

la inclusión en el Apéndice I de todas las otras especies de la familia<br />

Pristidae.<br />

• El Panel de Expertos de la FAO que se reunió en 2007 (FAO 2007) y en<br />

2012 (FAO 2013) concluyeron que la especie cumple con los criterios de<br />

inclusión en el Apéndice I de CITES.<br />

• Cumple los criterios para Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo<br />

1, C)): disminución en el área de distribución• decremento en el<br />

número de individuos, • vulnerabilidad a factores intrínsecos y<br />

extrínsecos• en el comercio internacional<br />

Prop. 46<br />

Mantarrayas<br />

Manta spp.<br />

Brasil, Colombia y Ecuador<br />

Inclusión en Apéndice II<br />

Continúa<br />

• Distribución: El Género incluye dos especies: Manta alfredi (mantarraya<br />

de arrecife) y Manta birostris (mantarraya gigante); ambas cosmopolitas; M.<br />

birostris se encuentra en aguas tropicales, subtropicales y templadas; M.<br />

alfredi en aguas tropicales y subtropicales.<br />

• Población: Ambas Vulnerables (UICN 2011); poblaciones pequeñas y altamente<br />

fragmentadas, distribuidas esporádicamente en todos los trópicos;<br />

disminuciones de 56-86% se han reportado en los últimos 6-8 años en<br />

Estados del área de distribución claves; vulnerable a la sobre explotación<br />

debido a la limitada capacidad reproductiva y su tendencia a agregarse,<br />

haciéndolas fáciles de capturar en grandes números.<br />

• Amenazas: La captura no sustentable propiciado por el comercio internacional<br />

de apéndice prebranquiales o placas branquiales (“gill rakers”) al Este<br />

de Asia para propósitos medicinales; también se captura como carnada y<br />

para consumo humano.<br />

www.ssn.org<br />

Continúa<br />

APOYAR<br />

• Población altamente fragmentada y pequeña, baja productividad, y el<br />

comportamiento en agregaciones hace a las mantas especialmente<br />

vulnerables a la sobre-explotación.<br />

• El comercio de agallas hacia Asia es la principal causa de que las poblaciones<br />

estén disminuyendo. Este comercio actualmente no está regulado<br />

y es muy posible que aumente si no se enlistan.<br />

• Si las tasas de disminución actuales continúan, las mantas pueden calificar<br />

para el Apéndice I en 10 años.<br />

• La inclusión beneficiará a la industria del ecoturismo; el turismo relacionado<br />

con las mantas se estima en más de US $100 millones/año<br />

(Heinrichs et al. 2011).<br />

• M. birostris enlistada en los Apéndices I y II de la Convención de Especies<br />

Migratorias en 2011.<br />

Continúa<br />

27


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

28<br />

Continúa<br />

Continúa<br />

• Comercio: Comercio internacional de placas branquiales incrementándose<br />

y sin regulación fomenta el incremento en las pesquerías dirigidas a mantas<br />

en el Sureste de Asia, India y África Oriental; los comerciantes reportan una<br />

disminución en el suministro y el aumento de los precios; un solo ejemplar<br />

maduro de M. birostris puede rendir hasta 7 kg de agallas secas que<br />

llegan a costar hasta US$680/kg en China; se estima que el volumen anual<br />

del comercio 21,000 kg de agallas secas con valor de US$5 millón, representando<br />

un estimado de 4,652 mantas; algo de comercio internacional en<br />

especímenes vivos para acuarios públicos.<br />

Continúa<br />

• Si se acepta la propuesta, SSN urge a las Partes a apoyar una Decisión<br />

dirigida al AC para que examine la necesidad de enlistar a Mobula spp.<br />

por motivos de similitud en la CoP17.<br />

• El Panel de Expertos de la FAO que se reunió en 2012 (FAO 2013) concluyó<br />

que debido a la falta de información disponible, no les fue posible determinar<br />

si las especies cumplían con los criterios de inclusión del Apéndice<br />

II. Sin embargo, el Panel reconoce que las mantarrayas son especies de<br />

baja productividad; que el comercio internacional con placas branquiales<br />

o branquiespinas, es posible que detone pesquerías dirigidas; y que es<br />

probable que ésta pueda ser más reglamentada y supervisada si esta<br />

especie se incluye en el Apéndice II. SSN urge a las Partes que apliquen el<br />

principio precautorio para esta propuesta de inclusión.<br />

• Cumple los criterios para Apéndice II (9.24 (Rev. CoP15) Anexo<br />

2a, A) y B)): • se necesita de la regulación CITES para evitar que<br />

califique para Apéndice I en el futuro cercano • se requiere la<br />

regulación del comercio para asegurar la supervivencia de las<br />

poblaciones silvestres<br />

Prop. 47<br />

Raya disco<br />

Paratrygon aiereba<br />

Colombia<br />

Inclusión en Apéndice II con la siguiente anotación:<br />

“La entrada en vigor de la inclusión de Paratrygon<br />

aiereba en el Apéndice II de la CITES se aplazará<br />

18 meses para permitir a las Partes resolver las<br />

cuestiones técnicas y administrativas conexas.”<br />

• Distribución: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Venezuela.<br />

• Población: Datos Deficientes (UICN 2009); clasificada en Colombia como<br />

amenazada por la reducción en el tamaño de la población debido a explotación<br />

en los últimos 10 años; baja fecundidad (dos crías cada dos años),<br />

largos periodos de gestación, lento crecimiento impide la recuperación.<br />

• Amenazas: Degradación del hábitat; persecución directa; captura incidental<br />

en pesquerías comerciales; minería; captura y exportación de juveniles para<br />

el comercio de peces ornamentales (ilegal en Brasil).<br />

• Comercio: Comercio de acuarios públicos; exportados comúnmente de Perú<br />

y Colombia para comercio ornamental; Colombia exportó más de 500,000<br />

rayas de agua dulce (especies no identificadas) de 1995-2012; Colombia<br />

y Perú exportación de especímenes presuntamente capturados ilegalmente<br />

en Brasil; exportados principalmente a Tailandia, Hong Kong SAR, Corea y<br />

Japón.<br />

APOYAR<br />

• Colombia es el principal exportador.<br />

• De acuerdo a UICN, los brasileños en las fronteras de Colombia y Perú<br />

alegan que las rayas exportadas por esos dos países fueron capturadas y<br />

exportadas ilegalmente Brasil.<br />

• Su inclusión le permitirá a las Autoridades CITES de Colombia, regular las<br />

exportaciones de estas especies.<br />

• El Panel de Expertos de la FAO que se reunió en 2012 (FAO 2013) concluyó<br />

que, debido a la falta de información disponible, no les fue posible determinar<br />

si la especie cumple con los criterios de inclusión para el Apéndice<br />

II. SSN urge a las Partes que apliquen el principio precautorio para esta<br />

propuesta de inclusión.<br />

• Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo<br />

2a B)): comercializado internacionalmente• se puede inferir o<br />

prever que la regulación del comercio con esta especie es necesaria<br />

para asegurar que la colecta de especímenes silvestres no<br />

reduzca a las poblaciones silvestres en un nivel en el cual su<br />

supervivencia se vea amenazada por la continua colecta u otras<br />

influencias


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

Prop. 48<br />

Raya motoro<br />

Potamotrygon motoro<br />

Raya guacamaya<br />

Potamotrygon shroederi<br />

Colombia y Ecuador<br />

Inclusión en Apéndice II con la siguiente anotación:<br />

La entrada en vigor de la inclusión de Potamotrygon<br />

motoro y Potamotrygon schroederi en el<br />

Apéndice II de la CITES se aplazará 18 meses para<br />

permitir a las Partes resolver las cuestiones técnicas<br />

y administrativas conexas<br />

• Distribución: P. motoro: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador,<br />

Guyana Francesa, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay, Venezuela; P.<br />

schroederi: Brasil, Colombia, Venezuela; agua dulce.<br />

• Población: Datos Deficientes (UICN 2005 (P. motoro), 2009 (P. schroederi));<br />

clasificada en Colombia como amenazada; rápida reducción en el tamaño de<br />

la población 30%; P. motoro y P. schroederi ampliamente distribuida; reducción<br />

en el tamaño de la población debido a sobre-explotación; ambas spp.<br />

tienen baja fecundidad, largos periodos de gestación, lento crecimiento.<br />

• Amenazas: Degradación del hábitat; pesquerías comercial, artesanal, y<br />

ornamental.<br />

• Comercio: Comercio de acuarios; Colombia exportó más de 500,000 rayas<br />

de agua dulce (las especies no identificadas) 1995-2012, incluyendo 81,109<br />

P. motoro (1999-2002 y 2004-2009) y 1,049 P. schroederi (2007-2011);<br />

Brasil exportó más de 36,000 entre 2003-2005.<br />

APOYAR<br />

• De acuerdo a UICN, los brasileños en las fronteras de Colombia y Perú<br />

alegan que las rayas exportadas por esos dos países fueron capturadas y<br />

exportadas ilegalmente Brasil.<br />

• Su inclusión le permitirá a las Autoridades CITES, regular las exportaciones<br />

de estas especies.<br />

• Sin la inclusión en el Apéndice II, el presunto tráfico ilegal puede continuar<br />

y amenazar la sobrevivencia de las poblaciones silvestres.<br />

• Sitios web internacionales ofrecen a la venta a estas especies; los principales<br />

importadores de juveniles para el comercio ornamental incluyen a<br />

Alemania, USA, Japón, Malasia, China y los importadores para el comercio<br />

de alimento incluye a Brasil, Corea y Japón.<br />

• El Panel de Expertos de la FAO que se reunió en 2012 (FAO 2013)<br />

concluyó que, debido a la falta de información disponible, no les fue<br />

posible determinar si las especies cumplen con los criterios de inclusión<br />

para el Apéndice II. SSN urge a las Partes que apliquen el principio precautorio<br />

para esta propuesta de inclusión.<br />

• Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo<br />

2a B)): comercializado internacionalmente• se puede inferir o prever<br />

que la regulación del comercio con esta especie es necesaria<br />

para asegurar que la colecta de especímenes silvestres no reduzca<br />

a las poblaciones silvestres en un nivel en el cual su supervivencia<br />

se vea amenazada por la continua colecta u otras influencias<br />

Prop. 49<br />

Mariposa cola de golondrina de<br />

Corsican<br />

Papilio hospiton<br />

• Distribución: Córsica (Francia), Sardinia (Italia).<br />

• Población: de Menor Preocupación (UICN 2010); poblaciones<br />

incrementándose.<br />

• Amenazas: Sobrepastoreo y los incendios controlados reducen las plantas<br />

de las que se alimenta esta especie.<br />

• Comercio: Un total de tres especímenes silvestres (cuerpos; no pre-Convención)<br />

registrados en el comercio1987-2010; algo de comercio con la UE,<br />

de especímenes presuntamente criados en cautiverio.<br />

APOYAR<br />

• El AC apoyó esta propuesta por procedimiento postal después del AC26<br />

como parte del Examen Periódico de los Apéndices (RC 14.8).<br />

• Antes buscada por coleccionistas y traficadas ilegalmente. SSN recomienda<br />

que la especie no se suprima en el futuro.<br />

Dinamarca a nombre de la UE<br />

Transferir del Apéndice I al Apéndice II<br />

www.ssn.org<br />

29


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

30<br />

Prop 50<br />

Yuca de Querétaro<br />

Yucca queretaroensis<br />

México<br />

Inclusión en<br />

Apéndice II<br />

• Distribución: México.<br />

• Población: No ha sido evaluada por UICN; México clasifica a la especie<br />

como en peligro; distribución fragmentada y pequeña (607.64 km2); alta<br />

especificidad de hábitat; baja capacidad reproductiva; tasa de crecimiento<br />

baja; largo tiempo entre generaciones; polinización especializada.<br />

• Amenazas: Colecta ilegal, pérdida del hábitat debido a erosión y pastoreo.<br />

• Comercio: (vivas y semillas) en Europa, Japón y USA; el gran tamaño de<br />

muchos especímenes sugiere que son de origen silvestre; consideradas por<br />

los coleccionistas como la yuca más hermosa.<br />

APOYAR<br />

• Califica para Apéndice II dado el estatus en Peligro de extinción en<br />

México, los rasgos de su historia de vida, dado el estatus de en peligro<br />

en México, los rasgos de su historia de vida, pequeña distribución,<br />

comercio ilegal, demanda de coleccionistas, y alto valor de especímenes<br />

grandes en el comercio internacional (hasta €695 cada uno<br />

(Tropical Centre 2012)).<br />

• Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP15),<br />

Anexo 2a B)): comercializado internacionalmente • se sabe o<br />

puede ser inferido o proyectado que la regulación del comercio<br />

de la especie es necesaria para evitar que sea elegible para ser<br />

incluida en el Apéndice I en un futuro cercano<br />

Prop. 51<br />

Jabihy, árbol elefante<br />

Operculicarya decaryi<br />

Madagascar<br />

Inclusión en Apéndice II<br />

• Distribución: Bosque Xerófito del sur de Madagascar.<br />

• Población: La Propuesta establece que la especie cumple con los criterios<br />

para En Peligro en la Lista Rija de la UICN debido a una disminución de<br />

la población de ≥ 50% en10 años, disminución de área que ocupan, disminución<br />

y degradación del hábitat; poblaciones silvestres en disminuyendo;<br />

tasas bajas de crecimiento y regeneración.<br />

• Amenazas: La sobre colectada para comercio internacional de plantas de<br />

ornato ha llevado a un disminución significativa o la completa desaparición<br />

de plantas jóvenes y maduras en algunos sitios; reducción y degradación del<br />

hábitat debido a tala para combustible y madera, y desmonte para agricultura.<br />

• Comercio: Comercializada internacionalmente cono Comercializados internacionalmente<br />

como plántulas y plantas en macetas, incluyendo bonsai;<br />

entre 2003 y 2006, 3,398 plántulas exportadas legalmente de Madagascar;<br />

las exportaciones se incrementaron de 56 plántulas en 2003 a 2,647 en<br />

2006; no se proporcionan datos de comercio después de 2006; se ofrecen<br />

a la venta en Internet, pueden alcanzar altos precios de mercado (hasta<br />

US$400/planta; en Europa, plantas jóvenes se venden en €25 cada una).<br />

APOYAR<br />

• Población aparentemente pequeña; plantas de lento crecimiento; la propagación<br />

por semillas es muy lenta; plantas de tamaño modesto requieren<br />

de varios años de crecimiento (Rauh 1998).<br />

• El incremento significativo reciente en las exportaciones sugiere que el<br />

comercio actual pudiera no ser sustentable.<br />

• La especie se asemeja a Operculicarya pachypus, incluida en el Apéndice<br />

II; la inclusión por lo tanto es por razones de similitud.<br />

• Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP15),<br />

Anexo 2a), A) y B)): en peligro • comercializado internacionalmente•<br />

población silvestre disminuyendo• alta demanda global•<br />

altos niveles de comercio internacional reportados<br />

Prop 52<br />

Hoodia<br />

Hoodia spp.<br />

• Distribución: Namibia.<br />

• Población: de Menor Preocupación (UICN 2004); tendencia estable de<br />

la población; área de distribución restringida (


Continúa<br />

ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

Enmendar la anotación #9 sobre las Hoodia<br />

spp. para que diga, con fines de aclaración:<br />

Todas las partes y derivados, excepto los que<br />

lleven una etiqueta:<br />

Producido a partir de material de Hoodia spp.<br />

obtenido mediante explotación y producción<br />

controlada en los términos de un acuerdo con<br />

la Autoridad Administrativa CITES relevante de<br />

[Botswana con arreglo al acuerdo no. BW/xxxxxx]<br />

[Namibia con arreglo al acuerdo no. NA/xxxxxx]<br />

[Sudáfrica con arreglo al acuerdo no. ZA/xxxxxx]<br />

Prop. 53<br />

Ginseng<br />

Panax ginseng<br />

Ginseng Americano<br />

Panax quinquefolius<br />

• Distribución: P. ginseng: China, República Popular Democrática de Corea,<br />

República de Corea, Federación Rusa (solo la población de Federación Rusa<br />

en Apéndice II); P. quinquefolius: Canadá, USA.<br />

• Población: No evaluada por la UICN.<br />

• Amenazas: Cosecha para el comercio internacional y actividades forestales.<br />

• Comercio: Las raíces se usan en medicinas y otros productos. El cambio<br />

propuesto es para aclarar qué especímenes están regulados por la CITES y<br />

evitar decomisos de cargamentos que contengan otro tipo de especímenes.<br />

APOYAR<br />

• Aclara la anotación existente.<br />

USA<br />

Enmendar la anotación a la inclusión de Panax<br />

ginseng y Panax quinquefolius en el Apéndice II.<br />

Enmendar la anotación #3 con la adición del texto<br />

subrayado: “Designa las raíces enteras o en rodajas<br />

y partes de las raíces, excluidas las partes o derivados<br />

manufacturados como polvos, píldoras, extractos,<br />

tónicos, infusiones y artículos de confitería.<br />

www.ssn.org<br />

31


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

32<br />

Prop. 54<br />

Tillandsia de Kautsky<br />

Tillandsia kautskyi<br />

• Distribución: Brasil.<br />

• Población: No evaluada por la UICN; rara; área de distribución muy restringida;<br />

pocos especímenes encontrados.<br />

• Amenazas: Degradación del hábitat.<br />

• Comercio: Desde 2000, 175 especímenes propagados artificialmente<br />

exportados, principalmente de Hungría y Brasil; la propuesta establece que<br />

comercio internacional no es un factor que afecte el estatus de la especie.<br />

APOYAR<br />

• Comercio internacional solo con plantas propagadas artificialmente.<br />

• Todas las exportaciones de Brasil provienen de viveros registrados<br />

nacionalmente.<br />

• Brasil no considera al comercio internacional como amenaza a la<br />

población silvestre.<br />

Brasil<br />

Suprimir del Apéndice II<br />

Prop. 55<br />

Tillandsia de Sprengeliana<br />

Tillandsia sprengeliana<br />

• Distribución: Brasil.<br />

• Población: No evaluada por la UICN.<br />

• Amenazas: Pérdida y degradación del hábitat.<br />

• Comercio: Desde 2000, 125 especímenes propagados artificialmente<br />

exportados; no hay exportaciones de Brasil.<br />

APOYAR<br />

• Comercio internacional solo con plantas propagadas artificialmente.<br />

• Todas las exportaciones de Brasil provienen de viveros registrados<br />

nacionalmente.<br />

• Brasil no considera al comercio internacional como amenaza a la<br />

población silvestre.<br />

Brasil<br />

Suprimir del Apéndice II<br />

Prop. 56<br />

Tillandsia Sucre<br />

Tillandsia sucrei<br />

• Distribución: Brasil.<br />

• Población: No evaluada por la UICN.<br />

• Amenazas: Ninguna; localizada en áreas (paredes rocosas empinadas) de<br />

difícil acceso.<br />

• Comercio: Desde 2000, 3,178 especímenes propagados artificialmente<br />

comerciados internacionalmente; no hay exportaciones de Brasil.<br />

APOYAR<br />

• Comercio internacional solo con plantas propagadas artificialmente.<br />

• Todas las exportaciones de Brasil provienen de viveros registrados<br />

nacionalmente.<br />

• Brasil no considera al comercio internacional como amenaza a la<br />

población silvestre.<br />

Brasil<br />

Suprimir del Apéndice II


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

Prop. 57<br />

Siempreviva de Laguna Beach y<br />

Siempreviva de la Isla Santa Bárbara<br />

Dudleya stolonifera y Dudleya traskiae<br />

• Distribución: USA; D. stolonifera: seis ocurren en un área aproximada de 10<br />

km2; D. traskiae: Isla Santa Bárbara, 2.6 km2.<br />

• Población: Ambas En Peligro (Walter y Gillett 1998); D. stolonifera:<br />

aproximadamente 30,000 individuos; D. traskiae: aproximadamente 1,000<br />

individuos.<br />

• Amenazas: D. stolonifera: desarrollo urbano y plantas exóticas; D. traskiae:<br />

actividad de anidación del pelícano café de California (Pelecanus occidentalis<br />

californicus), herbivoría y erosión del suelo.<br />

• Comercio: Solo una exportación reportada para 2,461 especímenes propagados<br />

artificialmente de Francia en 1985; protegidas bajo las leyes federales<br />

de USA.<br />

APOYAR<br />

USA<br />

Suprimir del Apéndice II<br />

Prop. 58<br />

Ébano de Madagascar<br />

Diospyros spp.<br />

Madagascar<br />

Inclusión en Apéndice II, de las poblaciones de<br />

Madagascar, con una anotación para limitar la<br />

inclusión a trozas, madera aserrada y láminas de<br />

chapa de madera.<br />

• Distribución: Madagascar; distribuido ampliamente.<br />

• Población: La Propuesta involucra a 83 especies endémicas (todas las especies<br />

en la lista oficial de Madagascar de Diospyros excepto para Diospyros<br />

ferrea que no es endémica); solo se han evaluado 13 Diospyros spp. De<br />

Madagascar por UICN (3 enlistadas como En Peligro, 8 Vulnerable, 1 Casi<br />

Amenazada y 1 Menor Preocupación (PC19 Doc. 14.3)); las observaciones de<br />

campo incidan disminuciones de especímenes comercialmente explotables<br />

(i.e. grandes) y la población está disminuyendo.<br />

• Amenazas: Sobre colecta para el comercio internacional, ha llevado a<br />

extinciones locales (e.g. desaparición de Diospyros perrieri del oeste de<br />

Madagascar); altos niveles de tráfico ilegal que además están aumentando;<br />

degradación, fragmentación y reducción de hábitat en toda el área de distribución,<br />

debido a la práctica agrícola de tumba-roza-quema, incendios, tala<br />

de madera y expansión de la frontera agrícola.<br />

• Comercio: Esta madera es muy buscada en el comercio internacional<br />

debido a su lustre, densidad y resistencia al calor y frío; precios muy altos<br />

en el comercio (US$100 por pie tabla o más); el ébano de Madagascar se<br />

considera como el más negro de las especies de Diospyros, y es más codiciado<br />

que otros ébanos africanos (Woodshopnews, 2010); más de 90% de<br />

los productos exportados son troncos y madera aserrada los cuales estarían<br />

cubiertos en esta propuesta, pero la reducción en el número de árboles<br />

grandes ha llevado a la explotación de especies de árboles más jóvenes y<br />

pequeñas (e.g., D. squamosa y D. aculeata) para la manufactura de objetos<br />

artesanales (tales como instrumentos musicales) lo que indica un cambio<br />

potencial en el comercio.<br />

www.ssn.org<br />

APOYAR<br />

• Las especies de Diospyros están enlistadas como En Peligro en la Lista<br />

Roja de la UICN, imposible distinguirlas de otras especies de Diospyros en<br />

el comercio, lo que justifica la inclusión de todo el género.<br />

• Las especies son vulnerables debido a sus bajas tasas de regeneración y<br />

crecimiento (por lo menos 80 años para alcanzar la talla comercial).<br />

• Algunas especies (D. baroniana, D. filipes, D. implexicalyx, D. nidiformis, D.<br />

perglauca, D. subfalciformis, D. tampinensis, D. tetraceros y D.thouarsii)<br />

solo crecen fuera de áreas protegidas, lo que aumenta la posibilidad de<br />

sobre explotación.<br />

• Alta demanda en el comercio internacional; alto valor comercial.<br />

• El tráfico ilegal está bien documentado y se está incrementando para<br />

abastecer los mercados de China, Estados Unidos y Europa (EIA 2010).<br />

• La inclusión en el Apéndice II le permitirá a Madagascar reforzar la implementación<br />

sus leyes nacionales y buscar la ayuda de otras Partes de CITES<br />

(particularmente países consumidores) para detener el tráfico ilegal.<br />

• Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP15),<br />

Anexo 2a) y Anexo 2b)): comercializado internacionalmente•<br />

poblaciones disminuyendo silvestres • pobre manejo debido a la<br />

falta de regulaciones • alta demanda global• algunas especies<br />

En Peligro • la inclusión de todo el género está justificado por<br />

razones de semejanza de las especies<br />

33


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

34<br />

Prop. 59<br />

Palo de Rosa<br />

Aniba rosaeodora<br />

Brasil<br />

Enmendar la anotación #12 como sigue: “Trozas,<br />

madera aserrada, láminas de madera, madera<br />

contrachapada y aceite esencial (excluyendo<br />

productos terminados empacados y listos para<br />

la venta al por menor) extractos. Los productos<br />

terminados que contengan dichos extractos como<br />

ingrediente, incluyendo fragancias, no se consideran<br />

cubiertas por esta anotación”. Aniba rosaeodora<br />

está incluida en el Apéndice II.<br />

• Distribución: Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana Francesa, Guyana, Perú,<br />

Surinam, Venezuela.<br />

• Población: En Peligro (UICN 1998); las poblaciones en toda el área de distribución<br />

han tenido serias disminuciones debido a la cosecha para la extracción<br />

de aceite (destilan la madera de los troncos).<br />

• Amenazas: Cosecha para la extracción de aceite; en donde ocurre la<br />

cosecha, las poblaciones son privadas de árboles maduros y no se encuentran<br />

las señales significativas de regeneración forestal.<br />

• Comercio: Comercio internacional totalizó 1,460 kg de aceite y 1,100 kg de<br />

extracto en 2010; el aceite posee un aroma característico y es un ingrediente<br />

que se ha establecido desde hace mucho tiempo en la industria de los<br />

perfumes caros.<br />

APOYAR<br />

• La enmienda propuesta la hará más incluyente y podría eliminar cualquier<br />

confusión respecto a que productos están cubiertos (extractos incluye<br />

aceites).<br />

• El único productor es Brasil, quien informó sobre sus medidas de manejo<br />

para la especie PC20 (PC20 Doc. 15.2).<br />

Prop. 60<br />

Palo de Rosa de Tailandia<br />

Dalbergia cochinchinensis<br />

Tailandia y Vietnam<br />

Inclusión en Apéndice II con la siguiente<br />

anotación: #5 Trozas, madera aserrada, láminas<br />

de chapa de madera<br />

• Distribución: Tailandia, Cambodia, RPD de Laos, Vietnam; bosque abierto<br />

semicaducifolio.<br />

• Población: Vulnerable (UICN 1998); en Tailandia, se estimó en 2011 que<br />

quedaban de 80,000 a 100,000 árboles (aproximadamente 63,500 m3); en<br />

Vietnam, la población ha disminuido en 50-60% en los últimos 5-10 años.<br />

• Amenazas: Deforestación es común es toda el área de distribución; en<br />

Tailandia, el hábitat está reducido por desmonte para agricultura y, recientemente,<br />

tala ilegal.<br />

• Comercio: La cosecha está prohibida en todos los Estados del área de distribución;<br />

aproximadamente 178,609 piezas de madera confiscadas en más de<br />

3,000 casos de tala ilegal durante los últimos 6 años solo en Tailandia (6,780<br />

troncos en 786 casos en los primeros 9 meses del 2012), con 0.63 millones<br />

de m3 de de troncos decomisados, equivalentes a aproximadamente 600,000<br />

árboles que medían 50 cm. DAP (diámetro a la altura del pecho); 74 casos de<br />

tala ilegal que involucraban palo de rosa en Vietnam en 2010.<br />

• Muy deseada para muebles de alta calidad; recientemente se ha convertido<br />

en una de las maderas más cara del mundo; no hay información específica<br />

disponible sobre comercio legal local o internacional, debido a la prohibición<br />

sobre la tala de especímenes silvestres.<br />

APOYAR<br />

• Ampliamente distribuida y abundante antes; la especie está siendo sujeta<br />

a tala ilegal no sustentable a través de toda su área de distribución, así<br />

como pérdida del hábitat.<br />

• La alta demanda internacional de madera aserrada y productos terminados<br />

siguen amenazando a la especie.<br />

• Los cuatro Estados del área de distribución prohíben su aprovechamiento.<br />

• Por lo menos 20,000 árboles existen en plantaciones experimentales la<br />

RPD de Laos y Tailandia; la especie puede crecer rápido si se cultiva bajo<br />

condiciones adecuadas.<br />

• La Organización Internacional de Maderas Tropicales (ITTO) y la Unión<br />

Internacional de Organizaciones de Investigaciones Forestales (IUFRO)<br />

apoyan esta propuesta.<br />

• Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo<br />

2a), párrafo B)): comercializado internacionalmente• amenazada<br />

por el comercio internacional • poblaciones silvestres disminuyendo•<br />

lento crecimiento • degradación y pérdida del hábitat


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

Prop. 61<br />

Cocobolo o Rosul<br />

Dalbergia retusa<br />

Rosul o Granadillo<br />

Dalbergia granadillo<br />

Belice<br />

Inclusión en Apéndice II<br />

Prop. 62<br />

Rosul, Palo de Rosa<br />

Dalbergia stevensonii<br />

Belice<br />

Inclusión en Apéndice II<br />

• Distribución: Dalbergia retusa: de México a Panamá, principalmente en<br />

bosque tropical seco; Distribución altamente fragmentada D. granadillo: El<br />

Salvador, México.<br />

• Población: D. retusa, Vulnerable (UICN 1998); las poblaciones en algunas<br />

áreas ahora ya están casi completamente exterminadas; En Peligro, Panamá;<br />

Vulnerable, El Salvador y Honduras; Amenazada, Guatemala; Amenazada,<br />

Costa Rica, con alto riesgo de estar En Peligro debido a la disminución significativa<br />

en las poblaciones y el hábitat; D. retusa puede estar comercialmente<br />

extinta en algunas áreas.<br />

• Amenazas: Sobre explotación comercial y pérdida del hábitat; tala extensiva<br />

por su hermosa madera durable y densa que se usa en tallas; la remoción de<br />

individuos reproductivos resulta en la correspondiente reducción en la densidad<br />

y en el tamaño de la población; el hábitat está bajo amenaza por la<br />

conversión de suelos a la agricultura; la deforestación total en los Estados<br />

del área de distribución entre 1990 y 2000 varió de 7,000 ha en El Salvador a<br />

631,000 ha en México.<br />

• Comercio: Ambas spp. Se comercian frecuentemente como ‘cocobolo’; principalmente<br />

madera aserrada y productos manufacturados; solo pequeñas<br />

cantidades de madera llega a los mercados del mundo, a altos precios; el<br />

cocobolo ahora es raro, talado principalmente en ranchos privados; la tala<br />

destructiva en el medio silvestre sigue ocurriendo; incremento considerable<br />

en las importaciones por China en donde se refiere generalmente como ‘redwood’,<br />

especialmente en 2011 y 2012, ha creado serias preocupaciones dentro<br />

de la región; las importaciones que reporta China son mucho mayores que<br />

las exportaciones reportadas por los Estados del área de distribución. e.g. de<br />

Febrero-Julio 2012 Belice reportó la exportación de 1,377.87 m3 pero China<br />

reportó importaciones de 3,400 m3 de Belice; las poblaciones de Guatemala y<br />

Panamá de Dalbergia retusa en el Apéndice III.<br />

• Distribución: Belice, Guatemala, México; bosques de hojas anchas perenifolios<br />

pantanosos.<br />

• Población: No evaluada por la UICN; área pequeña de distribución; considerada<br />

rara; se cree que todas las poblaciones están disminuyendo.<br />

• Amenazas: Tala legal e ilegal incluyendo la que se destina para el comercio<br />

internacional, erosión genética, pérdida del hábitat, pastoreo de ganado,<br />

agricultura tumba-roza-quema.<br />

• Comercio: Muy buscada, particularmente como madera para instrumentos<br />

musicales, y un mercado creciente en Asia de muebles y manufactura de<br />

gabinetes; el origen de la madera son las poblaciones silvestres; la distribución<br />

restringida limita la disponibilidad; desperdicio de hasta 80%, ya<br />

que solo se usan troncos con grano derecho; el comercio ha aumentado<br />

www.ssn.org<br />

Continúa<br />

APOYAR<br />

• Cosecha extensiva y no sustentable ha significado una reducción en el<br />

área de distribución y en la abundancia de D. retusa, que la está llevado a<br />

la extinción comercial.<br />

• La cosecha busca árboles maduros y eso, combinado con las bajas tasas<br />

de crecimiento de D. retusa, no deja suficientes árboles para producir<br />

plántulas llevándolos a las disminuciones poblacionales.<br />

• Comercio internacional de madera aserrada y productos terminados<br />

continúa siendo una amenaza para ambas especies.<br />

• La tala ilegal está aumentando alarmantemente.<br />

• Las importaciones de China han aumentado enormemente.<br />

• D. granadillo madera indistinguible de la de D. retusa por lo que es necesario<br />

incluir a ambas especies.<br />

• La inclusión en el Apéndice III es insuficiente para controlar el comercio<br />

legal y el tráfico ilegal internacional.<br />

• D. retusa cumple con los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev.<br />

CoP15), Anexo 2 a), párrafo B)): comercializado internacionalmente•<br />

poblaciones silvestres disminuyendo• lento crecimiento<br />

• degradación y pérdida del hábitat. D. granadillo satisface el<br />

Criterio A del Anexo 2b) de la RC 9.24 (Rev. CoP15) para razones<br />

de similitud<br />

APOYAR<br />

• La especie no está protegida por instrumentos legales internacionales;<br />

no hay medidas internacionales vigentes para controlar el movimiento<br />

transfronterizo.<br />

• El comercio legal y el tráfico ilegal han aumentado exponencialmente<br />

incluyendo las importaciones de China 2011 y 2012.<br />

• La especie habita en Chiapas, México, que experimenta una de las tasas<br />

de deforestación más altas del mundo; Belice tiene actualmente la tasa<br />

más alta de crecimiento poblacional en Centro América lo cual amenaza<br />

el hábitat de la especie.<br />

• Hay tala ilegal y contrabando transfronterizo con esta especie en Belice,<br />

México y Guatemala.<br />

Continúa<br />

35


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

36<br />

Prop. 63<br />

Palo de Rosa de Madagascar<br />

Dalbergia spp.<br />

Madagascar<br />

Inclusión en Apéndice II, poblaciones de<br />

Madagascar, con una anotación para limitar la<br />

inclusión a trozas, madera aserrada y láminas de<br />

chapa de madera.<br />

Continúa<br />

exponencialmente en los últimos años para satisfacer la demanda de los<br />

mercados asiáticos, especialmente en China; Guatemala exportó 411.009<br />

m3 (2008-2010) y Belice 25,704.55 m3 de 1999 a Enero de 2012 (Base de<br />

Datos de Comercio CITES ).<br />

• Distribución: Madagascar.<br />

• Población: 48 especies; de 40 de las especies de Madagascar de Dalbergia<br />

evaluadas por UICN, 10 están En Peligro Crítico, 14 En Peligro, 10 Vulnerable,<br />

cinco Baja Preocupación y Datos Deficientes; las observaciones de campo<br />

indican decremento en el número de especímenes comercialmente explotables<br />

(grandes) y la población está disminuyendo.<br />

• Amenazas: Sobre colecta para el comercio internacional; tráfico ilegal en<br />

altos niveles e incrementándose; degradación y reducción de hábitat debido<br />

a las prácticas tumba-roza-quema, incendios forestales, tala forestal y la<br />

expansión de la agricultura.<br />

• Comercio: Muy buscada en el comercio internacional ; muy altos precios<br />

en el comercio (US$60,000–65,000/cm3 (EIA y Global Witness 2010); los<br />

precios de los muebles de palo de rosa en el área de distribución, es de unos<br />

pocos miles de dólares y casi de un millón de dólares para el consumidor<br />

final de productos terminados; se reporta que los precios al por menor de<br />

muebles de palo de rosa se ha triplicado en los últimos 5–7 años, lo que<br />

hace que las especies aún más propensa a la sobre explotación; más de<br />

90% de los productos exportados son troncos y madera aserrada, los cuales<br />

son los productos que se quieren incluir en la CITES.<br />

Continúa<br />

• El Apéndice II ayudará a los países del área de distribución a proteger a la<br />

especie mediante la regulación de comercio internacional y para prevenir<br />

la sobre explotación no sustentable.<br />

• Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP15),<br />

Anexo 2a), B)): comercializado internacionalmente• todas las<br />

poblaciones silvestres están disminuyendo• alta demanda y disponibilidad<br />

limitada • el comercio internacional está teniendo un<br />

impacto detrimental sobre poblaciones silvestres<br />

APOYAR<br />

• Dalbergia spp. Enlistadas como En Peligro Crítico y En Peligro no pueden<br />

distinguirse de otras especies de Dalbergia spp. en el comercio, lo que<br />

justifica la inclusión de todo el género.<br />

• Vulnerable debido a las bajas tasas de crecimiento (3mm de espesor del<br />

árbol por año); cosecha de árboles maduros no deja suficientes árboles<br />

que produzcan el suficiente número de plántulas, lo que conduce a la disminución<br />

de la población.<br />

• Las poblaciones silvestres están disminuyendo y se encuentran afectadas<br />

por la reducción y degradación del hábitat.<br />

• Las especies crecen principalmente fuera de áreas protegidas, lo que<br />

aumenta la posibilidad de que sean sobreexplotadas.<br />

• El tráfico ilegal para abastecer los mercados en China, USA y Europa está<br />

bien documentado e incrementándose (EIA 2010); las especies tienen un<br />

alto valor en el tráfico ilegal (PC20 Inf. 3); la veda de Madagascar para las<br />

exportaciones es pobremente implementada; la inclusión permitirá a los<br />

países consumidores a terminar con las ilegales.<br />

• Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo<br />

2a) y Anexo 2b)): comercializado internacionalmente• poblaciones<br />

disminuyendo silvestres • manejo pobre manejo debido a<br />

la falta de regulación • alta demanda global • algunas especies<br />

En Peligro Crítico o En Peligro • incluir a todo el género se justifica<br />

por razones de similitud<br />

Prop. 64<br />

Taraby<br />

Senna meridionalis<br />

Madagascar<br />

• Distribución: Especie endémica con un área de distribución muy fragmentada<br />

en el sur y suroeste de Madagascar.<br />

• Población: No evaluada por la UICN; la propuesta establece que las observaciones<br />

de campo de 2012, indican que la especie cumple con los criterios<br />

para En Peligro; la sobrecolecta ha llevado a una disminución significativa o<br />

a la completa desaparición en algunas áreas; la propuesta establece que la<br />

tasa de disminución futura proyectada es de 77.8%.<br />

APOYAR<br />

• La sobre colecta y pérdida del hábitat impactan negativamente la regeneración<br />

natural y hacen a la especie vulnerable.<br />

• La mayoría de los especímenes crecen en áreas no protegidas y están<br />

sujetas a fuertes presiones antropogénicas.<br />

Continúa Continúa Continúa


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

Continúa Continúa Continúa<br />

Inclusión en Apéndice II<br />

• Amenazas: Sobre colecta para comercio internacional de plantas de ornato;<br />

fragmentación y pérdida de hábitat debido a presiones antropogénicas (Fuego)<br />

• Comercio: Comercializados internacionalmente como plántulas, semillas o<br />

plantas en macetas incluyendo bonsai; entre 2003 y 2006, 672 plántulas<br />

exportadas legalmente de Madagascar; las exportaciones cayeron de 483<br />

en 2004 a 23 en 2006; no se proporcionan datos sobre el comercio después<br />

de 2008; se ofrecen a la venta en Internet, y puede alcanzar altos precios<br />

en el mercado (hasta US$150 cada uno); en Alemania, las importaciones de<br />

Madagascar se ofrecieron en €50-65, dependiendo del tamaño de la planta<br />

(Matthis-pflanzen-forum 2012a)).<br />

• Hábitat altamente fragmentado y disminuyendo en área.<br />

• Población pequeña con pocas plantas maduras.<br />

• La disminución en el número de plántulas comercializadas internacionalmente<br />

puede indicar que está siendo diezmada.<br />

• La especie es considerada como la Senna de Madagascar más atractiva<br />

(Rauh 1998).<br />

• Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo<br />

2a), A) y B)): en peligro • comercializado internacionalmente•<br />

población silvestre disminuyendo • demanda global<br />

Prop. 65<br />

Liana Botella<br />

Adenia firingalavensis<br />

Madagascar<br />

Inclusión en Apéndice II<br />

• Distribución: Madagascar; ampliamente distribuida; Bosques caducifolios.<br />

• Población: No evaluada por la UICN; la propuesta establece que en base<br />

a las observaciones en campo, la especie cumple con los criterios para<br />

Vulnerable; se observó la ausencia de especímenes juveniles y adultos en<br />

ciertas áreas; disminución progresiva en el número de poblaciones existentes;<br />

la propuesta establece que se proyecta una tasa de disminución<br />

futura de 70%.<br />

• Amenazas: Sobre colecta para comercio internacional de plantas de ornato;<br />

explotación para uso medicinal; fragmentación, deterioro y pérdida de hábitat<br />

debido a expansión de la agricultura y tala de árboles para combustible.<br />

• Comercio: Comercializados internacionalmente como especímenes adultos<br />

y plántulas; 554 plántulas exportadas legalmente de Madagascar de 2003 a<br />

2006, pero las exportaciones disminuyeron de 358 en 2004 a 10 en 2006; no<br />

hay datos de comercio disponibles después de 2008; se ofrecen a la venta<br />

en Internet (hasta US$236.72/planta y US$1.41/semilla).<br />

APOYAR<br />

• LA significativa disminución en el número de plántulas exportados puede<br />

indicar que está diezmada.<br />

• La especie tiene demanda en el comercio internacional.<br />

• Vulnerable debido a su crecimiento natural muy lento y a su bajo potencial<br />

reproductivo; no regular la explotación, posiblemente lleve a la diezma y<br />

evitará la regeneración natural.<br />

• La inclusión ayudará a Madagascar en sus esfuerzos para proteger a esta<br />

especie.<br />

• La especie se asemeja a Adenia olaboensi, incluida en el Apéndice II; por<br />

lo tanto esta inclusión también es por razones de similitud.<br />

• Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexos<br />

2a) y 2b)): comercializado internacionalmente• poblaciones disminuyendo<br />

silvestres • tasa reproductiva bajas • manejo pobre<br />

debido a la falta de regulaciones • alta demanda global• se asemeja<br />

a una especie que ya está incluida en el Apéndice II<br />

Prop. 66<br />

Katakata<br />

Adenia subsessifolia<br />

Madagascar<br />

Inclusión<br />

Apéndice II<br />

en<br />

• Distribución: Madagascar; área de distribución amplia pero fragmentada<br />

y localizada.<br />

• Población: No evaluada por la UICN; la propuesta establece que en base<br />

a las observaciones en campo, la especie cumple con los criterios para En<br />

Peligro; en los sitios de estudio, se reporta que la población está disminuyendo<br />

(Andatabo, Cap Sainte Marie y Behara); las plantas son objeto de comercio,<br />

ahora es imposible encontrarla en algunas áreas.<br />

• Amenazas: Sobre colecta para comercio internacional de plantas de ornato;<br />

explotación para uso medicinal (el polvo hecho de los tallos se usa para<br />

sanar heridas); fragmentación, reducción y deterioro del hábitat.<br />

www.ssn.org<br />

Continúa<br />

APOYAR<br />

• La Propuesta establece que la especie cumple con los criterios para En<br />

Peligro.<br />

• La explotación no regulada puede llevar a la diezma de la población y<br />

evitar la regeneración natural; la regeneración natural es muy baja debido<br />

a la sobre colecta.<br />

• Se reporta disminución en la población silvestre en los sitios de estudio;<br />

la disminución significativa en el número de plántulas exportadas puede<br />

indicar diezma poblacional.<br />

Continúa<br />

37


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

38<br />

Prop. 67<br />

Uncarina<br />

Uncarina grandidieri<br />

Madagascar<br />

Inclusión en Apéndice II<br />

Prop. 68<br />

Uncarina<br />

Uncarina stellulifera<br />

Madagascar<br />

Inclusión en Apéndice II<br />

Continúa<br />

• Comercio: Comercializados internacionalmente como adultos y plántulas;<br />

entre 2003 y 2006, 126 plántulas exportadas legalmente de Madagascar;<br />

las exportaciones disminuyeron de 115 en 2004 a 8 en 2006; no se proporcionan<br />

datos sobre el comercio después de 2008; se ofrecen a la venta<br />

en Internet (US$8 a US$15.65 por planta; en Europa plántulas de 5 años<br />

cuestan €12 cada una (Plantemania 2012)).<br />

• Distribución: Sur de Madagascar; bosques densos y bosques secos.<br />

• Población: No evaluada por la UICN; la propuesta establece que en base<br />

en observaciones en campo de la especie en 2011, cumple con los criterios<br />

para En Peligro; se reporta a la población disminuyendo; la propuesta<br />

establece que se proyecta una tasa de disminución futura de 63.6%; los<br />

individuos de talla deseada por los comerciantes cada vez son más raros;<br />

tasa reproductiva baja.<br />

• Amenazas: Sobre colecta para comercio internacional de plantas de ornato;<br />

explotación local para usos de construcción, medicinal y cosmético uses;<br />

fragmentación, deterioro y destrucción de hábitat debido a la expansión de<br />

la agricultura.<br />

• Comercio: Comercializados internacionalmente como semillas, plantas en<br />

macetas y plántulas; entre 2000 y 2006, 4,643 plántulas exportadas; no<br />

se proporcionan datos sobre el comercio después de 2006; se ofrecen a la<br />

venta en altos precios en Internet (hasta US$500 por planta).<br />

• Distribución: Suroeste de Madagascar; área pequeña ocupación


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

Prop. 69<br />

Sándalo de África Oriental o Bayón<br />

Osyris lanceolata<br />

Kenia y Tanzania<br />

Inclusión en Apéndice II<br />

Prop. 70<br />

Madera de Agar<br />

Aquilaria spp. y Gyrinops spp.<br />

• Distribución: Kenia, Sudáfrica, Tanzania; plantada en otros países.<br />

• Población: No evaluada por la UICN; la población está disminuyendo desde 2002<br />

debido a sobre-explotación; lento crecimiento (40-50 años para la madurez); capacidad<br />

reproductiva baja; es semiparásita de las raíces de otras plantas.<br />

• Amenazas: Sobre colecta para el comercio internacional; la cosecha<br />

destructiva involucra desenraizar la planta completa; la colecta descontrolada<br />

amenaza la sobrevivencia en Kenia y Tanzania.<br />

• Comercio: Los aceites de sándalo en alta demanda de industrias de perfumes<br />

y farmacéuticas; el suministro limitado de sándalo de uso tradicional, incrementa<br />

la presión O. lanceolata; vedada la cosecha y comercio en Kenia en<br />

2007; exportados por Tanzania, en donde hay cuatro fábricas procesadoras<br />

registradas que se establecieron en 2004, pero debido a la escasez de materia<br />

prima, cerraron tres; la única fábrica operacional en Tanzania se surte de<br />

materia prima de muchas partes del Este de África; se estimó que se cosechan<br />

anualmente 1,000 toneladas de África , la mayoría del Este África ; entre 2007<br />

y 2011, se decomisaron más de 200 toneladas de sándalo cosechado ilegalmente<br />

en Kenia; se comercializa como troncos, raíces y aceite.<br />

• Distribución: Noreste de India hacia el este en el Sureste de Asia y sur de<br />

China.<br />

• Población: 9 Aquilaria spp. evaluada por UICN (2012): 7 Vulnerable y 2 En<br />

Peligro Crítico; Gyrinops spp. no evaluada.<br />

• Amenazas: Sobre explotación; madera de agar es el nombre común para<br />

los depósitos de resina aromática obscura que produce el duramen de<br />

Aquilaria y algunas Gyrinops spp. en respuesta de heridas o penetración y<br />

subsecuente infección por hongos; normalmente se derriban árboles completos<br />

para encontrar depósitos de resina; se estima que solo el 10% de los<br />

árboles se infectan naturalmente lo que significa que mucho se desperdicia;<br />

la madera de agar es muy cotizada para perfumes, incienso y medicina<br />

tradicional en todo Asia y el Medio Oriente.<br />

• Comercio: Cientos de toneladas métricas de madera de agar se comercializan<br />

cada uno año, involucrando por lo menos a 18 países.<br />

APOYAR<br />

• Alta demanda internacional, prácticas de cosecha destructivas y no sustentables<br />

y el tráfico ilegal amenaza la sobrevivencia de la especie.<br />

• La especie es vulnerable a la sobre explotación debido a natural crecimiento<br />

lento, tasa reproductiva baja, y porque requiere de una planta<br />

huésped.<br />

• Kenia prohibió el comercio de sándalo silvestre debido a las prácticas de<br />

cosecha no sustentables.<br />

• Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP15),<br />

Anexo 2a), B)): comercializado internacionalmente• poblaciones<br />

silvestres disminuyendo• alta demanda y disponibilidad limitada<br />

• comercio internacional está teniendo un impacto detrimental<br />

sobre poblaciones silvestres<br />

OPONERSE<br />

• Un Grupo de Trabajo en el PC20 hizo notar la dificultad de los oficiales<br />

de aduanas para identificar los productos etiquetados como “aceites<br />

mezclado que


ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

40<br />

Continúa<br />

polen; b) los cultivos de plántulas o de tejidos<br />

obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos,<br />

que se transportan en envases estériles; c) frutos;<br />

d) hojas; e) aceite mezclado que contenga<br />

menos del 15 % aceite de madera de agar, con<br />

etiquetas adjuntas que digan: “Aceite mezclado<br />

que contiene xx % de madera de agar obtenida<br />

mediante la explotación y la producción controlada<br />

en colaboración con la Autoridad Administrativa<br />

CITES de (nombre del país)”; los países<br />

deben comunicar a la Secretaría las muestras<br />

de las etiquetas y una lista de los exportadores<br />

relevantes y ulteriormente esta información<br />

debe comunicarse a las Partes mediante una<br />

notificación; f) polvo de madera de agar consumido,<br />

inclusive el polvo comprimido en todas<br />

las formas; g) productos acabados empaquetados<br />

y preparados para el comercio al por menor,<br />

esta excepción no se aplica a las cuentas de<br />

oración, rosarios y tallas.<br />

Prop. 71<br />

Laza<br />

Cyphostemma laza<br />

• Distribución: Madagascar.<br />

• Población: No evaluada por la UICN; la propuesta establece que la especie<br />

cumple con los criterios de En Peligro; los individuos de talla deseada por<br />

los comerciantes cada vez son más raros; población silvestre disminuyendo;<br />

tasa reproductiva baja.<br />

• Amenazas: Sobre colecta para el comercio internacional; fragmentación,<br />

degradación y reducción de hábitat debido a fuegos para pastura y producción<br />

de carbón, y desmonte para agricultura.<br />

• Comercio: Comercializados como semillas, plantas en macetas y plántulas;<br />

entre 2003 y 2006, 11,897 plántulas exportadas legalmente de Madagascar;<br />

las exportaciones se incrementaron de 419 plántulas en 2003 a 7,915 en<br />

2006; no se proporcionan datos sobre el comercio después de 2008; anunciado<br />

para la venta en Internet (US$28-65/planta y hasta US$1.18/semilla;<br />

en Alemania, importaciones de Madagascar se ofrecen en €60-95, dependiendo<br />

del tamaño de la planta (Matthis-pflanzen-forum 2012b)).<br />

APOYAR<br />

• La Propuesta establece que la especie cumple con los criterios de En<br />

Peligro.<br />

• La especie es vulnerable a la sobre explotación debido a la muy baja<br />

capacidad reproductiva<br />

• Disminución de las poblaciones silvestres.<br />

• La alta demanda reflejada por la abundancia de la disponibilidad en<br />

Internet.<br />

• Es posible que el comercio amenace la supervivencia de la especie en el<br />

corto plazo, en caso de que no se regule.<br />

• Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo<br />

2a), A) y B)): en peligro • comercializado internacionalmente•<br />

población silvestre decreciendo• pobre manejo debido a la falta<br />

de regulaciones • alta demanda global• altos niveles de comercio<br />

internacional reportados<br />

Madagascar<br />

Inclusión en Apéndice II


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

Análisis de los Documentos de Trabajo<br />

Que se discutirán en la 16a Conferencia de las Partes de CITES, Bangkok, Tailandia, 3 – 14 Marzo2013, preparado por el <strong>Species</strong> <strong>Survival</strong> <strong>Network</strong><br />

Abreviaturas usadas: RC=Resolución Conf. • CoP=Conferencia de las Partes • SC=Comité Permanente • AC=Comité de Fauna • PC=Comité de Flora • GT=Grupo de Trabajo • UE=Unión Europea<br />

Documentos preparados por la Secretaría CITES a menos que se note lo contrario.<br />

DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

4. Reglamento<br />

4.1 Informe de la<br />

Secretaría<br />

CoP16 Doc. 4.1<br />

• Las Partes deben adoptar el Reglamento párrafo<br />

cada CoP.<br />

• 4.1 Artículo 23, 6 establece que : “Cuando dos o más<br />

propuestas se refieran al mismo taxón – incluidas<br />

las propuestas enmendadas de conformidad con el<br />

párrafo 2 del Artículo 22 y las propuestas formuladas<br />

con arreglo al párrafo 5 del Artículo 23 – pero<br />

difieran en cuanto a su fondo, la Conferencia decidirá<br />

primero sobre la propuesta que tenga el efecto<br />

menos restrictivo sobre el comercio y luego sobre la<br />

propuesta con el efecto más restrictivo, y así hasta<br />

que todas las propuestas hayan sido sometidas a<br />

decisión. Sin embargo, cuando la adopción de una<br />

propuesta suponga necesariamente el rechazo de<br />

otra propuesta, esta última no será sometida a<br />

decisión.”<br />

Propone enmiendas párrafo el Reglamento de la CoP:<br />

• Artículo 20: referente a proyectos de las Decisiones;<br />

acorta el periodo párrafo la presentación de documentos<br />

de 150 a 120 días antes de la CoP.<br />

• Artículo 21: referente a proyectos de Decisión y otros<br />

documentos.<br />

• Artículo 23, párrafo 5: Incluye: “Cualquier Representante<br />

podrá proponer una enmienda… Cuando se presente una<br />

enmienda de este tipo a una propuesta de enmienda a los<br />

Apéndices I o II, se decidirá primero sobre la enmienda a<br />

la propuesta.”<br />

• Artículo 23, párrafo 6: Reemplazado con: “a) Se aplicará<br />

el siguiente procedimiento a los casos en que exista,<br />

ya sea: i) dos o más propuestas párrafo enmendar los<br />

Apéndices I o II, incluidas las propuestas enmendadas de<br />

conformidad con el párrafo 2 del Artículo 22 o el párrafo<br />

5 del Artículo 23, que se refieran al mismo taxón pero que<br />

difieran en cuanto a su fondo; o; ii) dos o más propuestas<br />

presentadas, de conformidad con el párrafo 5 del Artículo<br />

23, párrafo enmendar una propuesta de enmienda a los<br />

Apéndices I o II ; b) la Conferencia decidirá primero sobre<br />

la propuesta que tenga el efecto menos restrictivo sobre<br />

el comercio y luego sobre la propuesta siguiente con el<br />

efecto menos restrictivo sobre el comercio, y así hasta<br />

que todas las propuestas hayan sido sometidas a decisión.<br />

Sin embargo, cuando la adopción de una propuesta<br />

suponga necesariamente el rechazo de otra propuesta,<br />

ésta última no será sometida a decisión. c) Si se adoptan<br />

una o más enmiendas de una propuesta de enmienda a<br />

los Apéndices, se deberá entonces someter a decisión la<br />

propuesta enmendada.”<br />

www.ssn.org<br />

Continúa<br />

APOYAR EN PARTE / OPONERSE EN PARTE<br />

• Artículos 20 y 21: SSN recomienda a las Partes apoyar<br />

las referencias a los proyectos de las Decisiones; SSN<br />

se opone al acortamiento del periodo párrafo la presentación<br />

de documentos porque se necesita más tiempo<br />

párrafo las traducciones. SSN nota con preocupación que<br />

los documentos de la Secretaría no estaban disponibles<br />

dentro del periodo existente.<br />

• Artículo 23, párrafos 5 y 6: SSN recomienda a las Partes<br />

que apoyen las enmiendas propuestas.<br />

• Artículo 25: SSN recomienda a las Partes que apoyen<br />

las enmiendas propuestas. SSN recomienda además<br />

que se agregue al final del Artículo 25, revisado después<br />

de palabra “votación”, “… y la Presidencia permita un<br />

tiempo adecuado párrafo que los delegados verifiquen<br />

que su voto ha sido registrado adecuadamente, antes de<br />

proseguir a la siguiente decisión o punto de la agenda.”<br />

41


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

42<br />

Continúa<br />

• Regla 25: incluye: “En el caso de que las votaciones<br />

se efectúen mediante un sistema electrónico, salvo<br />

cuando se trate de una votación secreta, los votos individuales<br />

de todas las Partes deberán exponerse en una<br />

pantalla párrafo que todos los participantes puedan<br />

verlos inmediatamente después de que se haya procedido<br />

a la votación.”<br />

4.2 Propuesta párrafo<br />

mejorar la transparencia<br />

de las votaciones durante<br />

las reuniones de la<br />

Conferencia de las Partes<br />

CoP16 Doc. 4.2<br />

• Bajo el reglamento actual una votación se puede<br />

efectuar mediante votación secreta si esa petición es<br />

secundada por diez Representantes.<br />

• Preparado por Dinamarca a nombre de la UE.<br />

• Proponen cambios al Artículo 25, párrafo 2 del<br />

Reglamento de la CoP: “Toda votación relativa a la<br />

elección para un puesto o para la designación de un<br />

país anfitrión será secreta cuando haya más de un<br />

candidato y, aunque no será utilizada normalmente,<br />

cualquier Representante podrá solicitar una votación<br />

secreta sobre otros temas. La Presidencia preguntará<br />

si se apoya la moción. Si la moción es apoyada por 10<br />

Representantes, la votación será secreta. La solicitud<br />

de una votación secreta deberá someterse inmediatamente<br />

a votación. La moción de votación secreta no<br />

puede realizarse mediante voto secreto”<br />

• Los cambios propuestos permitirán las votaciones<br />

secretas si son aprobadas por una mayoría simple.<br />

APOYAR<br />

• De acuerdo al párrafo 2, del Artículo 25, la votación secreta<br />

“no será utilizada normalmente”, además de la elección de<br />

para un puesto o para la designación de un país anfitrión.<br />

Sin embargo, desde la CoP9, (cuando entro en vigor el presente<br />

reglamento), las Partes han realizado 69 votaciones<br />

secretas, inclusive sobre asuntos fundamentales.<br />

• La propuesta argumenta, y SSN está de acuerdo, que las<br />

prácticas actuales de usar votaciones secretas de manera<br />

regular para asuntos fundamentales está minando a la<br />

Convención.<br />

• SSN nota que la votación secreta hace posible que los delegados<br />

voten de manera contraria a lo que les instruyeron sus<br />

respectivos gobiernos, impide la discusión abierta e informada,<br />

le niega a los ciudadanos conocer la posición de sus gobiernos<br />

y hace imposible a las Partes que determinen al momento de<br />

votar, que sus votos han sido correctamente registrados.<br />

• SSN recomienda que la CITES armonice su reglamento<br />

para la CoP con los de otras instancias de Naciones Unidas,<br />

incluyendo la Convención Ramsar, la Convención sobre<br />

Especies Migratorias, e históricamente, a la CITES misma,<br />

bajo la cual una moción para voto secreto solo se aprobaba<br />

por la mayoría de las Partes presentes y votantes.<br />

4.3 Propuesta de<br />

enmienda del Artículo<br />

25 sobre Modalidades<br />

de votación – Uso de<br />

votaciones secretas<br />

CoP16 Doc. 4.3<br />

• Bajo el reglamento actual una votación se puede<br />

efectuar mediante votación secreta si esa petición es<br />

secundada por diez Representantes.<br />

• Preparado por México y Chile.<br />

• Propone cambios al párrafo 2 del Artículo 25 2: “Toda<br />

votación relativa a la elección para un puesto o para la<br />

designación de un país anfitrión será secreta cuando<br />

haya más de un candidato y, aunque no será utilizada<br />

normalmente, cualquier Representante podrá solicitar<br />

una votación secreta sobre otros temas. La Presidencia<br />

preguntará si se apoya la moción. Si la moción es<br />

apoyada por 10 un tercio de los Representantes, la<br />

votación será secreta. La votación sobre una moción<br />

de votación secreta no será secreta”.<br />

• Ver posición del SSN sobre votación secreta en Opinión de<br />

SSN para el punto 4.2 (arriba).<br />

• SSN comparte completamente las preocupaciones de<br />

México y Chile respecto a la actual práctica de votación<br />

no transparente y le da la bienvenida a esta propuesta.<br />

Sin embargo SSN cree que la propuesta de la UE, la cual<br />

requiere de la aprobación de una mayoría simple, es<br />

preferible.


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

7. Informe de PNUMA<br />

CoP16 Doc. 7<br />

• Artículo XII, párrafo 1 de la Convención establece que,<br />

“Una Secretaría será proporcionada por el Director<br />

Ejecutivo del PNUMA”.<br />

• Preparado por PNUMA.<br />

• Informa que se firmó un memorando de entendimiento<br />

(MOU) entre el SC y el Director Ejecutivo del PNUMA<br />

en 2011; y proporciona información sobre el apoyo<br />

proporcionado por el PNUMA a CITES y la cooperación<br />

entre ambas entidades.<br />

• Sin comentario.<br />

8. Financiación y<br />

presupuesto de la<br />

Secretaría y de las<br />

reuniones de la<br />

Conferencia de las<br />

Partes<br />

8.1 Puesta en práctica<br />

del programa de trabajo<br />

desglosado por partidas<br />

de gastos para 2010-2011<br />

CoP16 Doc. 8.1<br />

• El programa de trabajo de la Secretaría, desglosado<br />

por partidas de gastos es el presupuesto para las actividades<br />

CITES que se pagan con el Fondo Fiduciario<br />

CITES y/o fondos externos.<br />

• Ambos, el programa de trabajo de la Secretaría, desglosado<br />

por partidas de gastos y los gastos del Fondo<br />

Fiduciario son aprobados por la CoP.<br />

• Proporciona (Anexos 1-8) los programas de trabajo<br />

desglosado por partidas de gastos para 2010 y 2011,<br />

información sobre los gastos del Fondo Fiduciario y<br />

contribuciones, y el estatus del Fondo Fiduciario.<br />

• Solicita a las Partes que acepten los gastos que hicieron<br />

y que apruebe los programas de trabajo desglosado por<br />

partidas de gastos para 2010 y 2011.<br />

• SSN nota con preocupación que el total de gastos Fondo<br />

Fiduciario en 2011, incluyendo programa de apoyo de<br />

costos, excedió el presupuesto de US$5.28 millones en<br />

4.38% (se gastaron US$5.51 millones).<br />

8.2 Puesta en práctica<br />

del programa de trabajo<br />

desglosado por partidas<br />

de gastos para 2012<br />

CoP16 Doc. 8.2<br />

• Ver Antecedente/estado actual del CoP16 Doc. 8.1.<br />

• Informa que los gastos del Fondo Fiduciario para 2012<br />

se estimó en US$5.77 millones, lo cual es el 97% del<br />

presupuesto de US$5.98 millones.<br />

• SSN nota con preocupación que éste documento no incluye<br />

un análisis de los costos de traducción, como lo requirió el<br />

SC62 (SC62 Sum. 9 (Rev. 1)). SSN urge a las Partes para<br />

que soliciten un informe verbal de esta información durante<br />

la CoP16, y que discutan la asignación de fondos suficientes<br />

para traducción para el resto del bienio 2012-2013.<br />

8.3 Propuestas<br />

presupuestarias para<br />

2014 al 2016<br />

• RC 15.1 sobre Financiamiento y el programa de trabajo<br />

de la Secretaría, desglosado por partidas de gastos<br />

para el bienio 2012-2013 está por expirar.<br />

• Nota que el SC62 apoyó el nuevo formato del presupuesto<br />

para 2014-2016.<br />

• Proporciona “un escenario de crecimiento real cero del<br />

presupuesto” y un “escenario de crecimiento nominal<br />

cero del presupuesto” (Anexos 1 y 2), como lo instruyó<br />

el SC62.<br />

• Proporciona un proyecto de Resolución sobre Financiación<br />

y el programa de trabajo, desglosado por partidas de<br />

gastos de la Secretaría para el trienio 2014-2016 con<br />

términos de referencia revisados para el Fondo Fiduciario<br />

CITES (Anexo 3) que reemplazaría la RC 15.1; el proyecto<br />

también describe al Fondo del Medio Ambiente Mundial<br />

(GEF) como mecanismo de financiamiento.<br />

www.ssn.org<br />

Continúa<br />

APOYAR EN PARTE / OPONERSE EN PARTE<br />

• SSN recomienda que las Partes apoyen el proyecto de<br />

Resolución.<br />

• SSN recomienda que las Partes se aseguren de cambiar<br />

la prioridad de las siguientes actividades a Baja, ya que<br />

no son claves para la implementación y observancia de la<br />

Convención:<br />

• D5 Coordinación y promoción de la cooperación internacional<br />

y sinergias, incluyendo la participación en reuniones<br />

de Acuerdos relevantes (IPBES, EMG, BLG, etc.)<br />

[propuesto como Medio];<br />

Continúa<br />

43


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

44<br />

Continúa<br />

• Pide que las Partes tengan en cuenta la hipótesis de<br />

crecimiento cero cuando aprueben el presupuesto para<br />

el trienio 2014-2016.<br />

Continúa<br />

• D6 Revisión de las Resoluciones, medidas de cooperación<br />

bilateral y multilateral [propuesto Medio]; el incremento<br />

propuesto de US$18,417 en 2011 a US$50,000<br />

en 2014];<br />

• D9 Asistencia y orientación para abordar los impactos en los medios de subsistencia [propuesto Medio];<br />

• E7 Desarrollo del CITES e-learning (Colegio Virtual) [antes Bajo, propuesto como Alto];<br />

• E6 Asesoría en el desarrollo de sistemas de emisión electrónica de permisos que cumpla con los estándares<br />

abierto internacional [propuesto Medio]; y<br />

• F4 las Decisiones y las Resoluciones de la CoP16 referentes a cooperación, sinergias, acceso al financiamiento,<br />

etc. [Antes Baja, ahora Ata]: Mientras que el acceso al financiamiento puede ser una prioridad alta,<br />

la cooperación y las sinergias no son torales para la implementación e implementación de CITES.<br />

• SSN nota con preocupación que la falta de fondos suficientes para traducciones, tiene un impacto negativo<br />

significativo sobre la participación de las Partes que no son Angloparlantes en discusiones intercesiones de<br />

asuntos importantes de CITES. SSN recomienda que la CoP:<br />

• incremente los fondos asignados a la traducción en el programa de trabajo de la Secretaría, desglosado<br />

por partidas de gastos para el trienio 2014-2016; y<br />

• instruya a la Secretaría para que desarrolle, en colaboración con el SC, recomendaciones para la consideración<br />

de la CoP17 proponiendo varias opciones de financiamiento para garantizar que haya fondos suficientes<br />

para traducciones, tomando en cuenta la necesidad de usar un proceso de ofertas para asegurar<br />

que la Secretaría use la opción de traducción más viable financieramente.<br />

• Reconociendo la actual situación económica global, SSN recomienda que las Partes apoyen la hipótesis de<br />

crecimiento nominal para el trienio 2014-2016 (total US$5,924,304) ya que requerirá de menos recursos del<br />

Fondo Fiduciario CITES que la hipótesis de crecimiento real cero (US$6,300,650).<br />

8.4 Acceso a la<br />

financiación acordada<br />

por el Fondo del Medio<br />

Ambiente Mundial<br />

CoP16 Doc. 8.4<br />

• La Decisión 15.20 instruye a la Secretaría para que<br />

examine la posibilidad de tratar de obtener financiación<br />

para apoyar la prestación de asistencia técnica<br />

a las Partes en la CITES en relación con la reglamentación<br />

del comercio de especies silvestres, y que<br />

informe los resultados a la CoP16.<br />

• Establece que las Partes podrían decidir aceptar al GEF<br />

como un mecanismo de financiación para CITES, solicitarle<br />

al GEF que se convierta en un mecanismo de<br />

financiamiento para CITES y empezar a hacer arreglos<br />

con el GEF, para establecer una relación de trabajo a<br />

través de un Memorando de Entendimiento entre el<br />

GEF y la CITES.<br />

• Recomienda que las Partes:<br />

• acepten al GEF como mecanismo de financiamiento<br />

para CITES, en la propuesta de Resolución en Doc.<br />

8.3 Anexo 3; y<br />

• adopten los proyectos de Decisiones (Anexo 2) que,<br />

entre otras cosas, instruyen a la Secretaría para<br />

que le transmita al GEF que la CITES le solicita que<br />

el GEF se convierta en un mecanismo de financiamiento<br />

para CITES; y que establezca una relación<br />

de trabajo con el GEF a través de un MOU.<br />

APOYAR<br />

• SSN recomienda que las Partes apoyen estas propuestas<br />

con las siguientes enmiendas a las decisiones propuestas:<br />

• solicitar que el MOU se desarrolle en coordinación y con<br />

la aprobación del SC; y<br />

• solicitar que la Secretaría coordine con el SC sobre la<br />

definición de las prioridades CITES para el financiamiento<br />

GEF.


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

8.5 Acceso a otras<br />

fuentes de financiación<br />

CoP16 Doc.8.5<br />

• la Decisión 15.20 instruye a la Secretaría para que:<br />

• investigue formas de establecer los medios para<br />

asegurar el financiamiento para apoyar las disposiciones<br />

de asistencia técnica para las Partes CITES<br />

en relación a regular el comercio de vida silvestre; y<br />

• que informe a la CoP16.<br />

• Proporciona una actualización del trabajo de la<br />

Secretaría incluyendo, entre otras cosas, que con la<br />

Fundación de Financiamiento Inovativo (IFF) sobre un<br />

portafolio financiero que involucre discusiones con<br />

las “industrias de bienes de lujo y de alimento” con la<br />

intención de encontrar formas para que el sector privado<br />

gane “mejora en su reputación, acceso al mercado<br />

o construcción de marca”.<br />

• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 1) para su<br />

adopción que, entre otras cosas:<br />

• invita a las Partes para que proporcionen asistencia y<br />

que le presten personal de Staff a la Secretaría CITES;<br />

• instruye al para que siga con su WG intersesional<br />

sobre Acceso al Financiamiento, incluyendo el<br />

Financiamiento del GEF y Mecanismos Inovativos; y<br />

• instruye a la Secretaría para que organice una<br />

Mesa Redonda de Donantes para la Vida Silvestre<br />

y que informe al SC66, SC67 y a la CoP17. La<br />

mesa redonda debe compartir información sobre<br />

los programas de financiamiento existentes para<br />

vida Silvestre, ganar un mejor entendimiento de las<br />

necesidades financieras de los países en desarrollo<br />

para implementar la CITES y explorar el potencial<br />

para incrementar los recursos financieros, para asegurar<br />

la conservación y el uso sustentable de la vida<br />

silvestre y el ataque al crimen con vida silvestre.<br />

• Proporciona resultados de un cuestionario sobre Acceso<br />

al financiamiento, incluyendo financiamiento GEF para<br />

Partes CITES (Anexo 2).<br />

• Recomienda que se elimine la Decisión 15.20.<br />

• Propone la eliminación de todas las Decisiones que<br />

llaman a que la Secretaría busque financiamiento<br />

externo para actividades específicas y recomienda<br />

que no se adopten nuevas Decisiones de esa naturaleza,<br />

recomienda que las actividades de recaudación<br />

de fondos se aborden a través de los mecanismos de<br />

financiamiento propuestos en CoP16 Docs. 8.4 y 8.5,<br />

y, y, de considerarse necesarios, priorizar la asignación<br />

de fondos para actividades específicas en consulta<br />

con el Grupo de Trabajo de Presupuesto de la CoP o el<br />

Subcomité de Finanzas y Presupuesto del SC.<br />

APOYAR EN PARTE / OPONERSE EN PARTE<br />

• SSN urge a las Partes para que :<br />

• apoyen los proyectos de Decisiones en donde instan<br />

a las Partes para que proporcionen asistencia a la<br />

Secretaría; y<br />

• enmienden el borrador de Decisión referente a la Mesa<br />

Redonda de Donantes para que:<br />

··<br />

Desarrollen la Mesa Redonda en cooperación con<br />

el SC;<br />

··<br />

Requerirle a la Secretaría que informe al SC66 y<br />

SC67, en lugar de “según sea apropiado”;<br />

··<br />

Enmendar el párrafo 16 C c) : “explorar el potencial<br />

para la escalada de los recursos financieros para<br />

asegurar la conservación y uso sustentable de vida<br />

silvestre flora y fauna silvestre, para asegurar que el<br />

comercio con esas especies no sea detrimental, y<br />

atacar el crimen con vida silvestre”; y<br />

··<br />

Agregar un párrafo adicional, dirigido a la Secretaría<br />

para que busque las opiniones de los países<br />

en desarrollo para ayudar a la Mesa Redonda a<br />

entender sus necesidades financieras de largo plazo<br />

para la implementación de CITES.<br />

• SSN urge a las Partes para que rechace la propuesta de la<br />

Secretaría de eliminar todas las Decisiones que le solicitan<br />

buscar financiamiento externo, ya que esas Decisiones<br />

identifican prioridades de la CoP.<br />

• SSN urge a las Partes para que revisen las recomendaciones<br />

referentes al portafolio financiero con gran cautela.<br />

La misión de CITES no es promover el comercio de vida<br />

Silvestre sus partes y productos, tampoco la CITES debe<br />

buscar obtener beneficios del comercio de vida silvestre.<br />

SSN urge a la CoP para que instruya a la Secretaría para<br />

que asesore a la IFF sobe esto y que instruya a la IFF para<br />

que restrinja sus actividades en cumplimiento del acuerdo<br />

para los objetivos de la Convención.<br />

www.ssn.org<br />

45


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

46<br />

9. Disposiciones para las<br />

reuniones<br />

CoP16 Doc. 9<br />

• Preparado por República Centroafricana y Ruanda.<br />

• Propone un proyecto de Resolución que contiene directrices<br />

para la organización de “reuniones especiales”<br />

por la Secretaría y/o usando financiamiento CITES.<br />

• Proporciona:<br />

• Directrices para que la Secretaría resuelva los<br />

problemas recurrentes tales como la falta de traducción<br />

y la distribución tardía de documentos e<br />

información sobre el patrocinio y la logística a los<br />

participantes de la reunión; y<br />

• Un mecanismo para que las Partes proporcionen<br />

orientación a la Secretaría sobre si dichas reuniones<br />

son prioritarias para el uso de fondos CITES.<br />

APOYAR<br />

• El proyecto de Resolución mejorará la organización de las<br />

reuniones y la habilidad de los delegados para participar<br />

completamente en ellas. La Adopción de directrices sobre la<br />

presentación, distribución y traducción de los documentos<br />

es una práctica común en las convenciones internacionales.<br />

• Dado que los fondos de CITES están restringidos, es importante<br />

asegurar que dichas reuniones sean bienvenidas por<br />

las Partes.<br />

10. Informes y<br />

recomendaciones de<br />

los Comités<br />

CoP16 Docs.<br />

10.1.1 – 10.3.1<br />

• 10.1 Comité Permanente<br />

• 10.2 Comité de Fauna<br />

• 10.3 Comité de Flora<br />

10.1.1, 10.2.1, 10.3.1 Informes de las<br />

Presidencias<br />

• Proporciona un resumen y el estatus de los asuntos y<br />

las Decisiones abordadas por el SC desde la CoP15.<br />

10.1.2, 10.2.2, 10.3.2 Elección de nuevos<br />

representantes regionales y<br />

• No hay documentos.<br />

• Sin comentario.<br />

11. Conflictos de interés<br />

potenciales en los<br />

Comités de Fauna y de<br />

Flora<br />

CoP16 Doc. 11<br />

• Preparado por Dinamarca a nombre de la UE.<br />

• Propone enmendar la RC 11.1 (Rev. CoP15) En lo que<br />

respecta a la representación en los Comités de Fauna<br />

y Flora que requiere, entre otras cosas, que los candidatos<br />

propuestos para ser miembros o miembros<br />

alternos deben poner al descubierto cualquier interés<br />

profesional, financiero o de otro tipo, actual o pasado<br />

que pudiera cuestionar su imparcialidad, objetividad<br />

o independencia en la ejecución de sus actividades y<br />

actualizar esto cuando sea relevante; si se cuestiona la<br />

imparcialidad respecto a un tema específico, el representante<br />

podrá participar en la discusión del tema pero<br />

no en la toma de cualquier decisión al respecto.<br />

APOYAR<br />

• SSN urge a las Partes para que apoyen fuertemente esta<br />

propuesta. Una regla que considere conflictos de intereses,<br />

es un requerimiento básico para conducir cuerpos asesores<br />

imparciales, objetivos e independientes tales como el AC y<br />

PC, cuyos miembros llenan sus posiciones como individuos,<br />

no como representantes de un País.<br />

12. Visión Estratégica de<br />

CITES<br />

CoP16 Doc. 12<br />

• La RC 14.2 contiene la Visión Estratégica de CITES:<br />

2008-2013.<br />

• En 2010, la Convención sobre Diversidad Biológica<br />

(CDB) adoptó un Plan Estratégico para la Biodiversidad<br />

para 2011-2020 que incluye las Metas de Aichi sobre<br />

Diversidad Biológica.<br />

• Propone revisiones a la Visión Estratégica (RC 14.2)<br />

incluyendo, entre otras cosas:<br />

• extender la Visión al 2020;<br />

• enmienda la Declaración de Misión de la CITES :<br />

“Conservar la diversidad biológica y contribuir a<br />

su utilización sostenible, velando por que ninguna<br />

OPONERSE<br />

• SSN recomienda a las Partes que se opongan a la<br />

incorporación de las Metas Aichi de la CDB en la Visión<br />

Estratégica CITES porque éstas no han sido adoptadas por<br />

la CoP de CITES.<br />

Continúa<br />

Continúa<br />

Continúa


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

Continúa Continúa Continúa<br />

• la Decisión 15.10 instruye al SC para que “examine las<br />

metas aprobadas después del 2010 y, en caso necesario,<br />

realizará los ajustes en la Visión Estratégica de<br />

CITES: 2008-2013 según proceda.”<br />

especie de fauna o flora silvestres se someta o se<br />

siga sometiendo a una explotación insostenible<br />

debido al comercio internacional, contribuyendo<br />

así a una reducción considerable del índice de pérdida<br />

de biodiversidad y aportando una contribución<br />

significativa para lograr las Metas de Aichi para la<br />

Diversidad Biológica relevantes.”; y<br />

• enmienda la Meta 3: “contribuir a reducir considerablemente<br />

el índice de pérdida de biodiversidad<br />

y lograr las metas y objetivos pertinentes que han<br />

sido acordados globalmente, asegurándose de que<br />

la CITES y otros procesos e instrumentos multilaterales<br />

sean coherentes y se apoyen mutuamente”.<br />

• El documento no proporciona a las Partes con el texto de<br />

las Metas, tampoco explica de qué manera incluirlas en la<br />

Declaración de la Misión de CITES será de valor para la<br />

CITES. SSN recomienda que las Partes se aseguren que la<br />

CITES mantenga su enfoque sobre los objetivos torales de<br />

la Convención.<br />

• SSN también urge a las Partes para que se oponga a la<br />

adopción del cambio propuesto a la Meta 3. Las Actividades<br />

del Programa de Trabajo por partidas de la Secretaría para<br />

2012-2013 relacionadas con otros acuerdos (Actividades 29,<br />

32) están consideradas como de baja prioridad. Si se adopta<br />

el cambio al propuesto, dichas actividades deben priorizarse,<br />

compitiendo con otras actividades que reflejan de mejor<br />

manera el mandato de la CITES para prevenir la sobreexplotación<br />

de vida silvestre en el comercio internacional.<br />

13. Cooperación con<br />

organizaciones y<br />

acuerdos ambientales<br />

multilaterales<br />

CoP16 Doc. 13<br />

• Meta 3 de la Visión Estratégica de CITES: 2008-<br />

2013 (RC 14.2) establece que la Convención debería<br />

“Contribuir a reducir considerablemente el índice de<br />

pérdida de biodiversidad asegurándose de que la CITES<br />

y otros procesos e instrumentos multilaterales sean<br />

coherentes y se apoyen mutuamente”.<br />

• La Decisión 15.11 instruye a la Secretaría para que<br />

“continúe proveyendo sus servicios como socio indicador<br />

clave en la Asociación para Indicadores de la<br />

Biodiversidad” y que informe a la CoP16.<br />

• La Decisión 15.18 instruye al SC para que analice<br />

el MOU actual entre la CITES y la Organización de<br />

Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación<br />

(FAO), determine el esquema de cooperación entre<br />

CITES y FAO sobre asuntos forestales y que asegure<br />

que la cooperación futura entre FAO y CITES se realice<br />

bajo el marco del MOU.<br />

• Informa sobre la cooperación de CITES con organizaciones<br />

y Acuerdos Ambientales Multilaterales (MEAs).<br />

• Proporciona un borrador de Decisión dirigida para que<br />

la Secretaría “llevará a cabo una revisión de las actividades<br />

relacionadas con la cooperación descrita en las<br />

Resoluciones y Decisiones para evaluar si se pueden<br />

y cómo se pueden racionalizar y consolidar”; informar<br />

sus hallazgos (los cuales pueden incluir propuestas<br />

para Resoluciones nuevas o revisadas) al SC65 y SC66;<br />

trabajar con la CDB para considerar la revisión de los<br />

mecanismos de cooperación entre CITES y CDB; e<br />

informar a la CoP17 sobre estos asuntos.<br />

• Establece que el MOU entre CITES y CDB va desde 1996<br />

y el plan de trabajo relacionado, ahora está caduco.<br />

• Informa que en Septiembre 2012, la Secretaría participó<br />

en la primera reunión del Grupo Asesor de la<br />

FAO sobre la vida silvestre para mejorar los medios de<br />

vida y el desarrollo (FAO-WILD) para lanzar un nuevo<br />

Programa de Asociación de la FAO sobre la gestión de<br />

la vida silvestre.<br />

• Informa que, después de una consulta de la Secretaría<br />

de la CDB, the la Secretaría CITES expresó su interés<br />

en participar en una asociación de colaboración sobre<br />

manejo sustentable de vida silvestre; la Secretaría<br />

completó un cuestionario sobre sus expectativas en<br />

dicha asociación, las experiencias claves que podría<br />

www.ssn.org<br />

Continúa<br />

APOYAR EN PARTE / OPONERSE EN PARTE<br />

• SSN recomienda que las Partes adopten el borrador de<br />

Decisión con las siguientes enmiendas:<br />

• “realice un examen de las actividades relacionadas a la<br />

cooperación que se encuentran en las Resoluciones y<br />

Decisiones vigentes para evaluar si se pueden y cómo<br />

se pueden racionalizar simplificar y consolidar;” simplificar<br />

es una mejor palabra que racionalizar, la cual<br />

implica la necesidad de justificación.<br />

• la porción del borrador de Decisión referente al trabajo<br />

con la CDB debe enmendarse para que:<br />

• El trabajo se haga en cooperación con el SC;<br />

• El trabajo realizado solamente es en relación con el plan de<br />

trabajo de CITES y CDB, ya que la Secretaría solo describe<br />

esto como caducado; y<br />

• Cualquier revisión sea aprobada por el SC antes de que se<br />

reporte a la CoP17.<br />

• Dadas las restricciones del presupuesto, SSN cree que la<br />

Secretaría debería dedicar su tiempo y recursos a las funciones<br />

torales de CITES: Por lo tanto urgimos a las Partes<br />

a que objeten el involucramiento de la Secretaría en los<br />

esfuerzos de la FAO y de la CDB sobre medios de subsistencia,<br />

desarrollo y manejo de la vida silvestre; estos no<br />

son actividades torales de CITES y no llevan a mejorar la<br />

implementación y observancia de la Convención.<br />

47


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

48<br />

Continúa<br />

ofrecer, sugerencias para su organización y recursos<br />

con los que puede contribuir para tal asociación.<br />

• Recomienda que las Decisiones 15.11 y 15.18 se<br />

eliminen.<br />

14. Proyecto de resolución<br />

y decisiones sobre la<br />

cooperación de la CITES<br />

con otras convenciones<br />

relacionadas con la<br />

diversidad biológica<br />

CoP16 Doc. 14<br />

• Preparado por Suiza.<br />

• Recomienda que las Partes adopten una Resolución<br />

que “anime a las Partes a considerar más oportunidades<br />

para fortalecer la cooperación, coordinación y<br />

sinergias entre las convenciones relacionadas con la<br />

biodiversidad en todos los niveles relevantes.”<br />

• Proporciona proyectos de Decisiones que instruyen al<br />

SC y a la Secretaría para que exploren opciones para<br />

fortalecer la cooperación, colaboración y sinergias<br />

entre CITES y las otras convenciones relacionadas<br />

con la biodiversidad en todos los niveles relevantes,<br />

incluyendo a través de sus respectivos programas de<br />

trabajo y las Secretarías.<br />

OPONERSE<br />

• La Meta 3 de la Visión Estratégica de CITES: 2008 – 2013 es<br />

para “contribuir a reducir considerablemente el índice de pérdida<br />

de biodiversidad, asegurándose de que la CITES y otros<br />

procesos e instrumentos multilaterales sean coherentes y se<br />

apoyen mutuamente”; sin embargo, las actividades relacionadas<br />

en el programa de trabajo de la Secretaría, desglosado<br />

por partidas de gastos (2012-2013; Actividades 29 y<br />

32) están clasificadas como de baja prioridad.<br />

• La Secretaría ya informó al SC sobre su trabajo con otras<br />

organizaciones; SSN no ve la necesidad de asignar fondos<br />

adicionales o recursos a estas actividades.<br />

• La Secretaría debería, en cambio, enfocar los recursos<br />

limitados y el tiempo del staff en mejorar la implementación<br />

y la observancia de la Convención.<br />

• Suiza no proporciona razones de apoyo sobre el porqué la<br />

Resolución y las Decisiones propuestas deben adoptarse.<br />

15. Consorcio Internacional<br />

para Combatir los<br />

Delitos contra la Vida<br />

Silvestre<br />

CoP16 Doc. 15<br />

• El Consorcio Internacional para Combatir los Delitos<br />

contra la Vida Silvestre (ICCWC) fue lanzado en<br />

Noviembre de 2010; la Secretaría CITES tiene la<br />

presidencia.<br />

• ICCWC está trabajando actualmente con la INTERPOL y<br />

la Secretaría CITES sobre el desarrollo de Indicadores<br />

para evaluar la observancia efectiva contra el crimen<br />

ambiental.<br />

• Informa sobre las actividades incluyendo:<br />

• conducir programas de entrenamiento;<br />

• lanzar conjunto de instrumentos analíticos para<br />

combatir los delitos contra la vida silvestre y los<br />

bosques del ICCWC;<br />

• realización de análisis nacionales usando este<br />

conjunto de instrumentos;<br />

• desarrollo de indicadores para evaluar la observancia<br />

efectiva;<br />

• adopción de una Resolución sobre delitos contra la<br />

vida silvestre por la Comisión de Naciones Unidas<br />

sobre Prevención del Crimen y Justicia Criminal; y<br />

• la atención del Consejo de Seguridad de la ONU los<br />

delitos contra la vida silvestre.<br />

• Invita a las Partes a que tomen nota de este informe.<br />

• SSN recomienda que las Partes tomen nota de este reporte<br />

y feliciten a la Secretaría por su trabajo sobre este tema.<br />

• SSN urge a las Partes para que adopten una Decisión animando<br />

a las Partes a participar en los análisis nacionales<br />

utilizando el conjunto de instrumentos del ICCWC y que<br />

contacten a la Secretaría a este respecto.<br />

• SSN urge a las Partes a adoptar una Decisión dirigida al<br />

SC para revisar los Indicadores para evaluar la observancia<br />

efectiva contra el crimen ambiental cuando estén disponibles<br />

y consideren de que manera estos indicadores pueden<br />

incorporarse en los procesos de CITES y/o en los requisitos<br />

de presentación de informes.


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

16. Resolución sobre<br />

Cooperación con la<br />

Estrategia Global para<br />

la Conservación de<br />

las Plantas del CDB<br />

(Decisión 15.19))<br />

CoP16 Doc. 16<br />

• La Decisión 15.19 dirigida al PC para que colabore<br />

con la Estrategia Global de Conservación de Plantas<br />

(GSPC) de la CDB, y que desarrolle la estrategia más<br />

allá del 2010 en virtud de que está relacionada con<br />

CITES y otros temas están relacionados con especies<br />

de plantas incluidas en la CITES; la Secretaría debería<br />

informar sobre las contribuciones de CITES en el contexto<br />

de su MOU con la Secretaría de la CDB.<br />

• Preparado por el Vicepresidente del PC en colaboración<br />

con México.<br />

• Recomienda la adopción del proyecto de Resolución<br />

(Anexo) sobre Cooperación con la GSPC que, entre<br />

otras cosas, instruya a:<br />

• la Secretaría para que promueva la conciencia de<br />

las actividades CITES que se están realizando (por<br />

ej. Examen de Comercio Significativo) que contribuye<br />

a lograr las Metas de la GSPC para los órganos<br />

de CITES y las Partes;<br />

• Al PC para que represente a la CITES en las reuniones<br />

de la GSPC y para que contribuya en los<br />

documentos de la CDB sobre la implementación de<br />

la GSPC.<br />

APOYAR, con preocupación<br />

• SSN recomienda que, en lugar de adoptar una nueva<br />

Resolución, que la cooperación con la GSPC se incorpore<br />

en la RC 10.4 (Rev. CoP14) sobre Cooperación y sinergia<br />

con la Convención sobre Diversidad Biológica.<br />

• SSN recomienda que la RC 10.4 (Rev. CoP14) se enmiende<br />

para instruir a la Secretaría a que establezca y mantenga<br />

comunicación con la Secretaría de la CDB sobre como la<br />

CITES contribuye a la GSPC y para mantener a los órganos<br />

de CITES informados de los desarrollos de la GSPC.<br />

• SSN no objeta que el PC asista a las reuniones de la GSPC<br />

y que contribuya y participe en los documentos de la GSPC;<br />

sin embargo, en razón de que esto no es una función fundamental<br />

de CITES, SSN recomienda que los fondos de<br />

CITES no se utilicen para este propósito.<br />

17. Plataforma<br />

intergubernamental<br />

científico-normativa<br />

sobre diversidad<br />

biológica y servicios de<br />

los ecosistemas<br />

CoP16 Doc. 17<br />

• La Decisión 15.12 dirigidos al AC, PC y a la Secretaría<br />

para que participen en las discusiones concernientes<br />

a la posible Plataforma intergubernamental científiconormativa<br />

sobre diversidad biológica y servicios de los<br />

ecosistemas (IPBES) y que se aseguren que la CITES<br />

reciba el debido reconocimiento y que informen al SC.<br />

• La Decisión 15.14 instruye al SC para que informe a la<br />

CoP16 sobre este asunto.<br />

• Preparado por WG del SC sobre IPBES.<br />

• Recomienda la adopción de proyectos de Decisiones<br />

que, entre otras cosas, instruyan al:<br />

• SC que asista en comunicar las solicitudes de los<br />

gobiernos a la IPBES, identificando las necesidades<br />

de creación de capacidades de las Partes y<br />

redactar una Resolución reconociendo la relación<br />

entre CITES y IPBES;<br />

• a las Presidencias del AC y PC para que participen<br />

como observadores en el Panel de Expertos<br />

Multidisciplinarios de IPBES y que informen al SC; y<br />

• la Secretaría para que participe como observador<br />

en IPBES y para explorar con otras convenciones<br />

relacionadas con la diversidad biológica la posible<br />

creación de un Memorándum de Entendimiento<br />

cooperativo entre el Grupo de enlace sobre la<br />

Diversidad Biológica y la Secretaría de la IPBES.<br />

OPONERSE<br />

• SSN está profundamente preocupado de que el nivel propuesto<br />

de participación de IPBES quitará tiempo y recursos<br />

al cumplimiento de las funciones torales de CITES incluyendo<br />

la implementación y observancia de la Convención.<br />

• No se les ha proporcionado a las Partes la documentación<br />

que describa cómo y de qué manera la participación en<br />

IPBES beneficiará a CITES, o sobre costos financieros o de<br />

otra índole de dicha participación.<br />

• Que el SC prepare un proyecto de Resolución reconociendo<br />

la relación entre CITES e IPBES y el posible desarrollo de un<br />

MOU por la Secretaría es prematuro.<br />

www.ssn.org<br />

49


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

50<br />

18. Cooperación entre las<br />

Partes y promoción de<br />

medidas multilaterales<br />

CoP16 Doc. 18<br />

• La Decisión 14.28 (Rev. CoP15) le pide a las Partes<br />

que revisen sus medidas domésticas más estrictas y<br />

reservas para determinar si son efectivas y necesarias<br />

para lograr los objetivos de la CITES.<br />

• La Decisión 14.30 (Rev. CoP15) instruye a la Secretaría<br />

si hay fondos disponibles, para que contrate a un<br />

consultor que prepare un informe sobre formas de<br />

evaluar:<br />

• si las Resoluciones CITES son implementadas<br />

consistentemente por todas las Partes y si hay<br />

necesidad de aclarar, revisar o derogarlas; y<br />

• el ámbito para el desarrollo de procesos multilaterales<br />

CITES que reduzcan la necesidad de recurrir<br />

a medidas domésticas más estrictas y reservas.<br />

• El SC62 adoptó un proyecto de términos de referencia<br />

para el consultor (Anexo 2).<br />

• La Decisión 14.29 (Rev. CoP15) instruye al SC para<br />

que continúe el WG sobre Medidas Multilaterales<br />

y, si es necesario, revise el informe del consultor; y<br />

que considere la necesidad de redactar Resoluciones<br />

nuevas o revisadas para la CoP16.<br />

• Preparado por el Presidente del WG del SC sobre<br />

Medidas Multilaterales.<br />

• Propone extender las Decisiones 14.28 (CoP15), 14.29<br />

(CoP15) y 14.30 (CoP15) (Anexo 1) y adoptar los términos<br />

de referencia para el consultor adoptados por el<br />

SC62 (Anexo 2).<br />

OPONERSE<br />

• SSN se opone tanto a la contratación de un consultor o a<br />

cualquier trabajo posterior de este grupo de trabajo.<br />

• Los términos de referencia propuestos para el consultor<br />

se extiende a áreas que no son abordadas por la CITES,<br />

incluyendo la revisión de leyes y regulaciones relacionadas<br />

con la captura y posesión de vida silvestre; revisar esto no<br />

ayudará a la implementación de la CITES.<br />

• Las medidas domésticas más estrictas son un derecho<br />

soberano de las Partes plasmado en el Artículo XIV, párrafo<br />

1. Dichas medidas con frecuencia se adoptan con propósitos<br />

que van más allá del ámbito de la CITES (por.ej. control<br />

de enfermedades o entrada de especies invasoras o prohibiciones<br />

generales sobre exportación de vida silvestre);<br />

modificar los procesos de CITES no afectará la necesidad<br />

de dichas medidas.<br />

• Entendiendo las razones del porqué las Partes fallan en<br />

implementar las previsiones de las Resoluciones puede<br />

ayudar a su revisión, pero esto debe hacerse con el objetivo<br />

de aclarar los requerimientos en lugar de debilitarlos.<br />

• CITES debería priorizar las actividades que fortalezcan la<br />

implementación y observancia; como no se ha consultado a<br />

ningún consultor, las Partes pueden negarse a contratar al<br />

consultor o renovar el mandato del WG sin costo.<br />

• Si los términos de referencia se adoptan, SSN urge a las<br />

Partes para que elimine las disposiciones respecto a:<br />

• áreas no cubiertas por CITES incluyendo la revisión de<br />

leyes y reglamentos relacionados con la captura y posesión<br />

de vida silvestre;<br />

• identificación de la implementación inconsistente de las<br />

Resoluciones;<br />

• identificación de Resoluciones que se deroguen; y<br />

• Evaluación de si los procesos son necesarios para reducir<br />

las medidas domésticas más estrictas y reservas.<br />

Este tipo de evaluación interferirá con el derecho soberano<br />

de las Partes.


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

19. La CITES y los medios<br />

de subsistencia<br />

CoP16 Doc. 19<br />

• RC 8.3 (Rev. CoP13) “Reconoce que la implementación<br />

de las decisiones de inclusión en CITES debe tomar en<br />

cuenta los impactos potenciales sobre los medios de<br />

subsistencia de los pobres.”<br />

• La Decisión 15.5 dirigida al WG de Medios de subsistencia<br />

del SC, para que entre otras cosas:<br />

• revise el proyecto de Resolución contenido en el<br />

Anexo 1 del CoP15 Doc. 14;<br />

• finalice el juego de herramientas para una evaluación<br />

rápida a nivel nacional de los impactos<br />

negativos y positivos de la implementación de las<br />

decisiones de inclusión en CITES sobre los medios<br />

de subsistencia de los pobres;<br />

• finalice las directrices voluntarias para que las<br />

Partes aborden los impactos negativos; y<br />

• prepare una versión final de las herramientas y<br />

directrices para la revisión y aval del SC62.<br />

• La Decisión 15.6 instruye al SC para que informe a la<br />

CoP16 sobre la implementación de la Decisión 15.5.<br />

• Preparado por la presidencia del WG del SC sobre<br />

Medios de Subsistencia.<br />

• Proporciona un proyecto de Resolución (Anexo 1) para<br />

su adopción el cual, entre otras cosas:<br />

• alienta a las Partes a que trabajen con los principales<br />

grupos interesados para diseñar, aplicar y<br />

supervisar estrategias eficaces en relación con la<br />

aplicación de CITES;<br />

• acuerda que se debe alentar el empoderamiento<br />

de las comunidades rurales pobres mediante medidas<br />

que incluyan promover la transparencia en las<br />

políticas relativas a la pobreza y la utilización de<br />

recursos, desarrollar asociaciones comerciales<br />

socialmente responsables y reconoce la tenencia de<br />

los recursos y de los derechos de propiedad cultural<br />

e intelectual de las comunidades indígenas, tribales<br />

y rurales; y<br />

• se debe potenciar el apoyo a la aplicación de<br />

inclusión en los Apéndices de la CITES mediante la<br />

sensibilización y la educación del público, incluida<br />

la incluidos los programas de educación de los dirigidos<br />

a las comunidades rurales pobres.<br />

• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 2) para<br />

adopción los cuales, entre otras cosas:<br />

• animan a las Partes exportadoras e importadoras<br />

a realizar evaluaciones voluntarias rápidas de los<br />

impactos de la implementación de las decisiones<br />

de inclusión sobre los medios de subsistencia de<br />

las comunidades rurales pobres y para mitigar cualquier<br />

impacto negativo identificado a través del uso<br />

de directrices voluntarias;<br />

• instruye al SC66 a que revise la implementación<br />

de la Resolución y SC WG sobre Medios de subsistencia<br />

para continuar monitoreando el progreso de<br />

estos asuntos; y<br />

• instruye a la Secretaría para que desarrolle estudios<br />

de caso sobre la aplicación del juego de herramientas<br />

y las directrices y crear una sección en el sitio<br />

web de CITES.<br />

• Proporciona:<br />

Continúa<br />

OPONERSE<br />

• SSN urge a las Partes para oponerse a la adopción de<br />

cualquier Resolución o Decisión basados en este documento<br />

hasta que se finalicen el juego de herramientas y las<br />

directrices, y estén completamente disponibles en todos<br />

los idiomas de trabajo oficiales de la Convención para<br />

su consideración, y que se hayan aprobado por el SC. En<br />

particular, no deben hacerse decisiones con respecto a las<br />

“Directrices Nazca” (Anexo 4) ya que su estatus no se ha<br />

hecho claro en el documento.<br />

Proyecto de Resolución<br />

• SC no ha aprobado el proyecto de Resolución y de hecho<br />

contiene un lenguaje tachado y añadido alterno subsecuente<br />

al SC62.<br />

• SSN urge a las Partes a oponerse a la adopción del<br />

texto alterno en el Proyecto que propone que las Partes<br />

exploren el uso del “emblema” de CITES para “certificar<br />

productos que son obtenidos legalmente y sustentablemente”.<br />

CITES no tiene ni los medios no la habilidad de<br />

verificar que cada permiso emitido satisface los requerimientos<br />

de la Convención, incluyendo aquellos relevantes<br />

a los DENPs.<br />

• El proyecto de Resolución se refiere a medidas domésticas<br />

que van más allá del ámbito de la CITES (tales como<br />

el desarrollo de asociaciones comerciales y asuntos de<br />

tenencia); esos asuntos pueden estar contenidos en el conjunto<br />

de herramientas o en las directrices pero no deben<br />

estar contenidos en una Resolución.<br />

Proyectos de Decisiones<br />

• SSN urge a las Partes para oponerse a las siguientes<br />

acciones contenidas en las propuestas de Decisiones:<br />

• dirigida a la Secretaría para que desarrolle estudios de<br />

caso, ya que va más allá de sus facultades y la distraerá<br />

de las funciones esenciales que debe desempeñar;<br />

• instruir a los países importadores para que evalúen<br />

la implementación en los países exportadores para<br />

propósitos más allá de aquellos relacionados con la<br />

Convención;<br />

Continúa<br />

www.ssn.org<br />

51


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

52<br />

Continúa<br />

• pasos para evaluar rápidamente el impacto de<br />

la implementación de CITES sobre los medios de<br />

subsistencia (Anexo 3), extraído del juego de herramientas;<br />

y<br />

• elementos clave de las Directrices de Nazca” para<br />

abordar los impactos de la implementación de<br />

CITES (Anexo 4).<br />

Continúa<br />

• instruir al SC para que revise la implementación de<br />

la Resolución sobre medios de subsistencia y para<br />

que continúe la operación de este WG sobre CITES y<br />

medios de Subsistencia. El trabajo sobre este asunto<br />

debe considerarse completo, una vez que el conjunto<br />

de herramientas y las directrices se finalicen por el SC.<br />

No hay necesidad de que CITES monitoree el progreso<br />

de las medidas adoptadas independientemente por las<br />

Partes sobre asuntos de pobreza, ya que además cae<br />

fuera de su mandato.<br />

Juego de herramientas y Directrices<br />

• SSN urge a las Partes para que se extienda la Decisión 15.5 hasta que el SC apruebe los documentos.<br />

• SSN urge a las Partes oponerse a la publicación en el sitio web de CITES del conjunto de herramientas o las<br />

Directrices Nazca hasta que hayan sido respaldadas por el SC como lo requiere la Decisión 15.5.<br />

• Respecto a las Directrices Nazca, SSN urge a las Partes para que rechacen la inclusión del lenguaje sugerido<br />

de que las Partes:<br />

• “considerar posponer la entrada en vigor de los Apéndices CITES para permitir tiempo de desarrollar<br />

estrategias para mitigar efectos negativos”; la Convención establece que las enmiendas a los Apéndices<br />

entran en vigor a los 90 días después de su adopción;<br />

• “Impedir que las comunidades rurales económicamente pobres se vean privadas de los beneficios debido<br />

al desarrollo de la producción ex situ que no prevé el reparto de beneficios”; teste es un asunto doméstico<br />

fuera del mandato de CITES y no tendrá efecto sobre la producción ex situ en otras Partes;<br />

• “Eliminar barreras a los sistemas de producción in situ y promover el desarrollo de esos sistemas”; CITES<br />

no tiene mandato para promover el comercio o el uso de vida silvestre; y<br />

• “Lograr que los países consumidores trabajen con comerciantes y asociaciones comerciales ex situ, para<br />

apoyar los efectos positivos y reducir al mínimo los efectos negativos”; este es un asunto doméstico fuera<br />

del mandato de CITES; esto debe permanecer como voluntario (el proyecto de Resolución ya establece<br />

que los países consumidores “pueden” trabajar con dichas instancias).<br />

20. Examen de las políticas<br />

comerciales de fauna y<br />

flora silvestres<br />

CoP16 Doc. 20<br />

• La RC 15.2 sobre Examen de las políticas comerciales<br />

de fauna y flora silvestres invita a las Partes exportadoras<br />

e importadoras a que realicen, voluntariamente,<br />

exámenes de política de vida silvestre sobre uso y<br />

comercio con especímenes de especies incluidas<br />

en CITES, tomando en cuenta asuntos ambientales,<br />

sociales y económicos e instrumentos de política, para<br />

facilitar un mejor entendimiento de los efectos de las<br />

políticas comerciales de fauna y flora silvestres sobre<br />

el comercio internacional de vida silvestre.<br />

• La Decisión 15.8 instruye a la Secretaría para que<br />

informe al SC62 y a la CoP16 sobre el progreso hecho<br />

sobre la implementación de la RC 15.2.<br />

Continúa<br />

• Reporta sobre el progreso de las revisiones de políticas<br />

de unos países Parte y sobre el trabajo realizado por la<br />

Secretaría.<br />

• Proporciona borradores de Decisiones (Anexo 1) que,<br />

inter alia:<br />

• encarga a las Partes que llevan a cabo revisiones<br />

de políticas sobre comercio de vida silvestre a proporcionar<br />

los detalles a la Secretaría; y<br />

• encarga a la Secretaría a asistir a las Partes que<br />

llevan a cabo revisiones de políticas sobre comercio<br />

de vida silvestre, publicar las revisiones en la<br />

página web de la CITES, organizar un taller sobre<br />

Continúa<br />

OPONERSE<br />

• SSN exhorta a las Partes a rechazar las Decisiones propuestas<br />

que encargan a la Secretaría a llevar a cabo más<br />

acciones sobre este tema:<br />

• esto está clasificado como actividad de baja prioridad<br />

para la Secretaría (SC62 Doc. 9.2 Anexo); y<br />

• un análisis de costo-beneficio sobre regímenes alternativos<br />

regulatorios esta fuera del mandato de la CITES.<br />

• SSN tiene varias preocupaciones sobre el marco en el Anexo<br />

2, pero, como este documento no se está presentando para<br />

su adopción por la CoP, no las mencionaremos aquí.<br />

Continúa


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

Continúa<br />

Continúa<br />

Continúa<br />

• En el SC62, la Secretaría introdujo oralmente una<br />

propuesta de “marco para el examen de las políticas<br />

nacionales de vida silvestre” el cual no ha sido revisado<br />

o aprobado por el SC; este fue preparado como<br />

un proyecto conjunto entre el PNUMA, la Conferencia<br />

de las Naciones Unidas para Política y Desarrollo,<br />

la Secretaría CITES y el Instituto Internacional de<br />

Desarrollo de Estudios de la Universidad de Ginebra.<br />

las revisiones a nivel regional subregional, y reportar<br />

al SC66 y CoP17 sobre el progreso en la implementación<br />

de la RC 15.2.<br />

• Establece que “existe un espacio para usar futuras<br />

revisiones de políticas sobre comercio de vida silvestre<br />

construyendo sobre trabajos previos hechos por<br />

la Secretaría para desarrollar un borrador de términos<br />

de referencia para análisis de costo-beneficio sobre<br />

regímenes alternativos para manejar el comercio de<br />

vida silvestre”.<br />

• Recomienda la eliminación de la Decisión 15.8.<br />

• Proporciona un “marco para el examen nacional de las<br />

políticas comerciales de fauna y flora silvestres” (Anexo 2).<br />

• Sin embargo, SSN está muy preocupado que la Secretaría<br />

aparentemente ha destinado un tiempo considerable y<br />

recursos para la preparación del este marco sin tener<br />

un encargo específico por las Partes para hacerlo, especialmente<br />

considerando que la CoP ha clasificado a este<br />

tema como de baja prioridad. Exhortamos a las Partes a<br />

insistir que en el futuro, el trabajo sobre este tema y naturaleza<br />

no sea retomado por la Secretaría sin que exista un<br />

encargo específico.<br />

21. Fomento de capacidad<br />

CoP16 Doc. 21<br />

• Las Decisiones 14.12 y 14.13 instruyen a la Secretaría<br />

para que busque fondos externos para operar el<br />

Colegio Virtual CITES y para producir herramientas de<br />

entrenamiento en seis lenguajes de Naciones Unidas.<br />

• Las Decisiones 15.21 y 15.22 instruye a la Secretaría<br />

para que busque financiamiento para realizar un taller<br />

de capacitación y una reunión regional para Oceanía y<br />

para África antes del SC62.<br />

• La Meta y Objetivo de creación de capacidades de la<br />

Visión Estratégica de CITES (RC 14.2) son:<br />

• Meta 1 (“velar por el cumplimiento, la aplicación y<br />

la observancia de la Convención”); y<br />

• Objetivo 1.8 (“Las Partes y la Secretaría cuentan<br />

con programas de fomento de capacidad<br />

adecuados”).<br />

• Informan sobre las actividades recientes de creación<br />

de capacidades, Colegio Virtual CITES, y la Comisión<br />

Europea financiaron (US$3,512,500) el proyecto de la<br />

Secretaría CITES sobre Fortalecimiento de la capacidad<br />

de aplicación de la CITES de los países en desarrollo<br />

para garantizar la gestión sostenible de las especies<br />

silvestres y el comercio no perjudicial.<br />

• Informa que la Secretaría “ha desarrollado un proyecto<br />

marco para garantizar que sus actividades de fomento<br />

de capacidad se basan en asociaciones; están focalizadas<br />

y son sostenibles y rentables; producen resultados<br />

mensurables; y apoyan la meta y el objetivo de<br />

fomento de capacidad de la RC. 14.2.”<br />

• Recomienda revocar las Decisiones 14.12, 14.13,<br />

15.21 y 15.22.<br />

• Proporciona dos proyectos de Decisiones para adopción<br />

los cuales, entre otras cosas:<br />

• urge Partes para que apoyen y provean de recursos<br />

para las actividades de creación de capacidades,<br />

“particularmente aquellas que apoyen las Metas 1 y<br />

3 de la Visión Estratégica ”;<br />

• instruye a la Secretaría para que:<br />

• Realice un examen de las actividades de creación de<br />

capacidades que se encuentran en Resoluciones y las<br />

Decisiones para determinar si pueden racionalizarse<br />

y consolidarse y de qué manera, e informar sobre sus<br />

www.ssn.org<br />

Continúa<br />

APOYAR EN PARTE / OPONERSE EN PARTE<br />

• SSN recomienda que las Partes aprueben el proyecto de<br />

Decisiones propuesto, con las siguientes enmiendas:<br />

• eliminar las referencias a la Meta 3 de la Visión<br />

Estratégica (“Contribuir a reducir significativamente<br />

la tasa de pérdida de Biodiversidad al asegurar que la<br />

CITES y otros instrumentos y procesos multilaterales<br />

sean coherentes y se apoyen mutuamente”), lo que<br />

dirigiría los fondos para creación de capacidades a<br />

actividades de baja prioridad que no están relacionadas<br />

con la implementación y observancia; y<br />

• eliminar la instrucción a la Secretaría para que “racionalice”<br />

las actividades de creación de capacidades que<br />

se encentran en las Resoluciones y las Decisiones y<br />

que en cambio, aclare que el objetivo del examen es<br />

mejorar los esfuerzos de creación de capacidades la<br />

Secretaría, en lugar de cuestionar la validez o la necesidad<br />

del trabajo de creación de capacidades acordado<br />

por las Partes en las Decisiones o Resoluciones.<br />

• SSN recomienda que las Partes instruyan al SC para que:<br />

de recomendaciones sobre el proyecto de marco preparado<br />

por la Secretaría, y sobre propuestas o revisiones<br />

referentes a la creación de capacidades desarrollados por<br />

la Secretaría, incluyendo cualquier proyecto de Resolución<br />

desarrollado para la CoP17; y asegurar la completa participación<br />

de países en desarrollo en la formulación de cualquier<br />

recomendación.<br />

Continúa<br />

53


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

54<br />

22. Propuesta relativa<br />

a la evaluación de<br />

necesidades para el<br />

fortalecimiento de<br />

la aplicación de la<br />

CITES en los países en<br />

desarrollo<br />

CoP16 Doc. 22<br />

Continúa<br />

conclusiones y recomendaciones al SC66 para posiblemente<br />

presentar un proyecto de Resolución sobre<br />

creación de capacidades en la CoP17;<br />

• Colaborar con el AC y PC sobre las actividades relevantes<br />

de creación de capacidades;<br />

• “dentro del mandato establecido por las Metas 1 y 3<br />

de la Visión Estratégica, proporcionar un apoyo específico<br />

para el fomento de capacidad a las Autoridades<br />

Administrativas y Científicas CITES, las aduanas, los<br />

órganos de observancia de la ley, el cuerpo judicial, los<br />

legisladores y otros interesados directos”; y<br />

• asistir y apoyar los esfuerzos de fomento de capacidad<br />

que realizan las Partes; y<br />

• realizar evaluaciones de necesidades y análisis de<br />

lagunas para mejorar los esfuerzos de fomento de<br />

capacidad de la CITES.<br />

• Preparado por Ghana, Senegal y Sierra Leona.<br />

• Proporciona un proyecto de Decisión que instruye al<br />

SC para que desarrolle, para la consideración de la<br />

CoP17, un mecanismo mediante el cual se pueda evaluar<br />

regularmente dentro de la CITES las necesidades<br />

tecnológicas, logísticas y de equipo de los países en<br />

desarrollo, y una recomendación para la CoP17 para<br />

las Partes para que consideren estas necesidades<br />

cuando implementen los programas CITES de creación<br />

de capacidades y programas de recaudación y asignación<br />

de fondos.<br />

Continúa<br />

• A SSN le preocupa que un objetivo del proyecto de la<br />

Secretaría financiado por la Comunidad Europea—“mejorar<br />

los medios de subsistencia de las comunidades rurales<br />

pobres”— no es un objetivo de CITES. El proyecto no está<br />

sujeto a la revisión o supervisión de las Partes o Comités.<br />

Las actividades bajo este proyecto incluyen asistir a las<br />

Partes para lograr el levantamiento de las suspensiones<br />

de comercio CITES y de la UE. Esto es completamente<br />

inapropiado; mientras que debe asistirse a las Partes para<br />

cumplir con las recomendaciones resultantes del Examen<br />

de Comercio Significativo, esto no es equivalente a levantar<br />

suspensiones: La Secretaría ya está encargándose de<br />

revisar que suspensiones deben eliminarse. Las Partes<br />

deben requerirle a la Secretaría que informe al SC sobre las<br />

metas y el trabajo realizado bajo este proyecto.<br />

• SSN recomienda que las Partes determinen que las<br />

Decisiones 14.12 y 14.13 se han implementado antes de<br />

derogarlas.<br />

APOYAR<br />

• CITES no tiene un mecanismo que asegure que los países<br />

en desarrollo puedan informar regularmente a la comunidad<br />

CITES y a la Secretaría, sobre sus necesidades prioritarias<br />

respecto a fortalecerla observancia y la implementación.<br />

• El mecanismo propuesto ayudará a la Secretaría en la<br />

identificación de prioridades para la recaudación de<br />

fondos y la creación de capacidades y permitirá una mejor<br />

coordinación de creación de capacidades e iniciativas de<br />

observancia en países en desarrollo.<br />

• Incrementar la visibilidad de las necesidades identificadas<br />

por los países en desarrollo, puede atraer más financiamiento<br />

para la implementación de CITES y permitirá a<br />

donantes potenciales y a interesados a priorizar de mejor<br />

manera la asignación de fondos.<br />

• El mecanismo propuesto contribuirá a los Objetivos de la<br />

Visión Estratégica: 2008-2013 Objetivo: 1.7 (“Las Partes<br />

observan la Convención para reducir el comercio ilegal<br />

de vida silvestre”), 1.8 (“Las Partes y la Secretaría tienen<br />

programas de creación de capacidades.”), 2.2 (“Están asegurados<br />

los recursos suficientes a nivel nacional e internacional<br />

para asegurar el cumplimiento de la implementación<br />

y observancia de la Convención”) y 2.3 (“Hay suficientes<br />

recursos asegurados a nivel nacional e internacional para<br />

implementar programas de creación de capacidades”).


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

23. Programa de fomento<br />

de la capacidad<br />

a efectos del<br />

establecimiento y la<br />

aplicación, sobre una<br />

base científica, de<br />

los cupos nacionales<br />

voluntarios de<br />

exportación para<br />

especies del Apéndice<br />

II – Informe de los<br />

Comités de Fauna y de<br />

Flora<br />

CoP16 Doc. 23<br />

• La Decisión 12.91 anima a la Secretaría para que,<br />

entre otras cosas, consulte con el AC y PC sobre sus<br />

programas de creación de capacidades referentes a las<br />

bases científicas de los cupos de exportación.<br />

• La Decisión 15.24 dirigida al AC y PC para que, entre<br />

otras cosas, examine los materiales de entrenamiento<br />

sobre dictámenes de extracción no perjudicial que usa<br />

la Secretaría.<br />

• Preparado por los Presidentes del AC y PC con el respaldo<br />

de los co Presidentes del WG sobre este asunto.<br />

• Propone que la CoP:<br />

• adopte una Decisión dirigida a la Secretaría para que<br />

invite a las Partes a compartir sus experiencias en la<br />

elaboración de dictámenes de extracción no perjudicial<br />

(DENPs) para que se incluyan en el sitio web<br />

de CITES, y que se asegure que esta información se<br />

proporcione en formatos alternativos (e.g. CD Rom);<br />

• adoptar una enmienda a la RC 11.1 (Rev. CoP15) sobre<br />

Establecimiento de los Comités, Anexo 2, sobre el AC y<br />

PC, como sigue: “d) cooperar con la Secretaría sobre la<br />

implementación de su programa de trabajo para asistir<br />

a las Autoridades Científicas y proporcionen asesoría<br />

científica sobre materiales de entrenamiento usados<br />

en creación de capacidades;” y<br />

• eliminar la Decisión 15.24 y enmendar la Decisión<br />

12.91 para eliminar el requisito de que la Secretaría<br />

consulte con el AC y PC sobre su programa de creación<br />

de capacidades sobre DENPs.<br />

• Nota que el AC26/PC20 acordaron, “Solicitarle a la<br />

Secretaría que pusiera a disposición los contenidos del<br />

Colegio Virtual CITES en CD para aquellos son acceso<br />

fácil al Colegio Virtual CITES vía Internet.”<br />

APOYAR<br />

• SSN recomienda que las Partes apoyen la enmienda a la<br />

RC11.1 (Rev. CoP15), Anexo 2, para establecer un papel<br />

permanente del AC y PC en proporcionar asesoría a la<br />

Secretaría CITES sobre sus materiales de entrenamiento.<br />

• SSN recomienda que las Partes apoyen la solicitud del AC<br />

y PC a la Secretaría para hacer disponibles los contenidos<br />

del Colegio Virtual CITES en CD para aquellos sin acceso<br />

sencillo al Colegio Virtual CITES vía Internet.<br />

24. Día mundial de la vida<br />

silvestre<br />

CoP16 Doc. 24<br />

• Preparado por Tailandia.<br />

• Recomienda adopción de una Resolución declarando al<br />

3 de Marzo (el día que entró en vigor la CITES) como el<br />

Día Mundial de la Vida Silvestre e invitar a la Asamblea<br />

General de las Naciones Unidas a hacerlo.<br />

OPONERSE<br />

• SSN aprecia la idea del Día Mundial de la Vida Silvestre; sin<br />

embargo a SSN le preocupa que esto requerirá tiempo y<br />

fondos que pueden emplearse mejor en la implementación<br />

y observancia de la Convención.<br />

25. Revisión de las<br />

Resoluciones<br />

CoP16 Doc. 25<br />

• La Decisión 14.19 dirigida al SC para que examine<br />

las propuestas de la Secretaría para corregir errores<br />

no sustanciales o faltas editoriales menores en las<br />

Resoluciones vigentes y decida si éstas deben referirse<br />

a la CoP.<br />

• Recomienda enmendar 11 Resoluciones (ver Anexos).<br />

• Propone enmiendas no sustanciales o para aclarar<br />

a 5 RCs: RC 9.24 (Rev. CoP15) sobre Criterios para<br />

enmendar los Apéndices I y II; RC 11.17 (Rev. CoP14)<br />

sobre Informes nacionales; RC 12.10 (Rev. CoP15)<br />

sobre Registro de establecimientos que crían en cautividad<br />

especies de fauna incluidas en el Apéndice I con<br />

propósitos comerciales; RC 13.6 sobre Aplicación del<br />

párrafo 2 del Artículo VII en lo que concierne a los especímenes<br />

“pre convención; RC 13.8 sobre Participación<br />

www.ssn.org<br />

Continúa<br />

APOYAR EN PARTE / OPONERSE EN PARTE<br />

• SSN nota con preocupación que la Decisión 14.19 no instruye<br />

a la Secretaría para que desarrolle propuestas de<br />

cambios sustanciales a las Resoluciones actuales, y sin<br />

embargo la Secretaría lo ha hecho.<br />

• SSN recomienda que las Partes adopten las revisiones no<br />

sustantivas de las cinco Resoluciones recomendadas por<br />

la Secretaría.<br />

Continúa<br />

55


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

56<br />

Continúa<br />

de los observadores en las reuniones de la Conferencia<br />

de las Partes.<br />

• Propone enmiendas sustantivas a seis Resoluciones,<br />

para, entre otras cosas:<br />

• RC 4.6 (Rev. CoP15) sobre Presentación de proyectos<br />

de resolución y de otros documentos para las<br />

reuniones de la Conferencia de las Partes: agregar<br />

“decisiones” al tipo de documentos producidos<br />

• buscar la adopción del texto oficial de la<br />

Convención en Árabe • reducir la fecha límite para<br />

la presentación de documentos (diferentes a las<br />

propuestas) de 150 a 120 antes de las CoPs.<br />

• RC 9.5 (Rev. CoP15) sobre Comercio con Estados<br />

no Partes en la Convención: • aclarar las reglas respecto<br />

al comercio con Estados no Parte agregar a<br />

los especímenes originados en un Estado Parte que<br />

son reexportados por un Estado No Parte • reemplaza<br />

el requisito de que un Estado No Parte certifique<br />

que los especímenes vivos se transporten en<br />

una forma que se minimice el riesgo de lesiones,<br />

daño a la salud o trato cruel con un requerimiento<br />

de una declaración de que el permiso o certificado<br />

es válido únicamente si las condiciones de transporte<br />

cumplen con la Reglamentación de la IATA<br />

para el transporte de animales vivos o, si se aplica<br />

a plantas, con la Reglamentación sobre la carga<br />

perecedera de la IATA.<br />

• RC 9.6 (Rev.) sobre Comercio de partes y derivados<br />

fácilmente identificables: excluye orina, heces<br />

y ambergris blanco (excretado naturalmente<br />

por los cachalotes) de la definición de “partes o<br />

derivados.”<br />

• RC 11.1 (Rev. CoP15) sobre Establecimiento de los<br />

Comités: autoriza al AC y PC a establecer grupos<br />

de trabajo, y al SC a establecer subcomités y un<br />

Subcomité Permanente de Finanzas y Presupuesto<br />

• clarifica qué miembros reciben reembolso de<br />

gastos de viaje.<br />

• RC 11.18 sobre Comercio de especies de los<br />

Apéndices II y III: elimina, entre otras cosas: • el<br />

procedimiento para reportar los problemas de<br />

implementación con arreglo al Artículo XIII con<br />

Continúa<br />

Continúa<br />

• Respecto a cambios sustanciales de seis Resoluciones,<br />

SSN recomienda que las Partes:<br />

• RC 4.6 (Rev. CoP15): apoyen las enmiendas propuestas<br />

excepto la reducción del periodo de tiempo para presentar<br />

documentos; la fecha límite actual es necesaria para asegurar<br />

que documentos traducidos no se publiquen a última<br />

hora; muchas Partes necesitan la cantidad de tiempo<br />

actual para estudiar los documentos antes de la CoP.<br />

• RC 9.5 (Rev. CoP15): apoyen las enmiendas propuestas.<br />

• RC 9.6 (Rev.): oponerse la exclusión propuesta de orina,<br />

heces y ambergris blanco de la definición de “partes y<br />

derivados”; la exclusión puede resultar en el comercio<br />

internacional con productos provenientes de actividades<br />

detrimentales para las poblaciones silvestres por<br />

ejemple sería imposible para los oficiales de aduanas o<br />

de observancia distinguir ambergris colectado de restos<br />

flotantes y desechos del ambargris removido de ballenas<br />

cazadas.<br />

• RC 11.1 (Rev. CoP15): apoyen las enmiendas propuestas.<br />

• RC 11.18:<br />

··<br />

oponerse la eliminación propuesta del procedimiento<br />

para informar sobre los problemas de implementación<br />

con respecto a especies del Apéndice III;<br />

mientras que el Artículo XIII no se refiere a especímenes<br />

del Apéndice III, proporciona una forma<br />

valiosa para que las Partes expresen sus preocupaciones<br />

de manera privada a un cuerpo neutro sobre<br />

la implementación que hace otra Parte y que ese<br />

cuerpo hagas las indagatorias sobre el asunto y que<br />

la CoP revise subsecuentemente.<br />

··<br />

oponerse la eliminación propuesta de recomendación<br />

para usar medidas domésticas más estrictas<br />

contra una Parte cuando ha fallado en abordar las<br />

preocupaciones expresadas sobre la implementación<br />

de la Convención.<br />

• RC 12.3 (Rev. CoP15):<br />

··<br />

apoyar propuesto armonización de la emisión de<br />

permisos de productos manufacturados que incluyen<br />

partes de más de un espécimen CITES.<br />

··<br />

oponerse a la definición propuesta, aun como directriz<br />

del término “Estado de residencia normal” éste<br />

Continúa


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

Continúa<br />

respecto a especies del Apéndice III • recomendación<br />

para usar medidas domésticas más estrictas<br />

excepto con respecto a Estados no Parte.<br />

• RC 12.3 (Rev. CoP15) sobre Permisos y certificados:<br />

armoniza la emisión de permisos para productos<br />

manufacturados (Por e j. bolsas) que incluyan partes<br />

de más de un espécimen CITES • incluye la definición<br />

de “Estados de residencia normal” como el<br />

Estado en el que la persona concernida ha establecido<br />

su hogar y ha permanecido la mayor parte del<br />

tiempo durante al menos seis meses.<br />

Continúa<br />

es un término de arte para muchos gobiernos, definido<br />

de muchas maneras y es poco probable que<br />

las Partes estén dispuestas a cambiar su definición<br />

para acoplarse a CITES.<br />

26. Proyecto de revisión<br />

de la Resolución Conf.<br />

10.10 (Rev. CoP15)<br />

sobre Comercio de<br />

especímenes de<br />

elefante<br />

CoP16 Doc. 26<br />

• La Decisión 15.74 instruye al SC para que, en consulta<br />

con los Estados del área de distribución del elefante<br />

africano y asiático, evalúe la necesidad de revisar la<br />

RC10.10 (Rev. Co15) sobre Comercio con especímenes<br />

de elefantes y presente un resumen de conclusiones y<br />

sus propuestas a la CoP16.<br />

• El SC61 encargó al Subgrupo MIKE-ETIS del SC (establecido<br />

en el SC41) que aborde las secciones del MIKE<br />

y ETIS de la Resolución, y establezca un WG para<br />

revisar las otras secciones.<br />

• En el SC62, se desarrolló un texto del presidente sobre<br />

la revisión de la Resolución con base en los reportes<br />

del Subgrupo y del WG, y se estableció un WG conjunto<br />

para revisar este texto.<br />

• En la mayor extensión posible se incorporaron las<br />

Decisiones 13.26 (Rev. CoP15), 14.76, 14.78 (Rev.<br />

CoP15) y 14.79 (Rev. CoP15) en la Resolución revisada.<br />

• Presentado por el presidente del SC a nombre del SC.<br />

• Propone enmiendas a la RC 10.10 (Rev. CoP15) (Anexo<br />

1) para, entre otras cosas:<br />

• insertar una referencia al Plan de Acción para el<br />

Elefante Africano y Fondo para el Elefante Africano<br />

en los párrafos de introducción;<br />

• elimina la definición de “marfil semi trabajado”;<br />

• amplia la sección sobre comercio interno de marfil<br />

para cubrir todos los especímenes de elefante en<br />

el comercio, y urge a las Partes relevantes para<br />

que aseguren que ejecuten medidas de control<br />

completas;<br />

• modificar las provisiones de marcaje para reconocer<br />

que diferentes Partes pueden tener sistemas diferentes<br />

de marcaje;<br />

• urge a las Partes a mantener un inventario de las<br />

existencias gubernamentales de marfil y, en la<br />

medida de lo posible, de las existencias privadas de<br />

marfil, e informar a la Secretaría del nivel de estas<br />

existencia cada año;<br />

• añade una sección sobre la trazabilidad de especímenes<br />

de elefantes en el comercio y las provisiones<br />

para fortalecer la conservación y manejo de elefantes<br />

en los Estados del área de distribución;<br />

• reduce la fecha límite para presentar a la Secretaría,<br />

cupos de exportación de trofeos de caza del 31 de<br />

Diciembre al 1º de Diciembre del año anterior;<br />

www.ssn.org<br />

Continúa<br />

APOYAR EN PARTE / OPONERSE EN PARTE<br />

• Las revisiones propuestas a la RC 10.10 (Rev. CoP15) en el<br />

Anexo I de éste documento son, en general, una mejora al<br />

texto previo.<br />

• SSN urge a las Partes para que considere las siguientes<br />

enmiendas a la revisión propuesta de la RC 10.10 (Rev.<br />

CoP15):<br />

• Incluir los siguientes objetivos priorizados del Plan de<br />

Acción para el Elefante Africano: Objetivo 1 (Reducir<br />

la Matanza Ilegal de Elefantes y el Comercio Ilegal<br />

de Productos de Marfil) y Objetivo 5 (Fortalecer el<br />

Conocimiento sobre Manejo de Elefantes de los Estados<br />

del Área de distribución).<br />

• Respecto al marcado: SSN recomienda que la exención<br />

de marcado existente para ejemplares de marfil que<br />

pesen menos de 1 kg y que midan menos de 20 cm<br />

de longitud, se cambie a 250 gr y 10 cm, para abordar<br />

el hecho de que el valor del marfil se ha incrementado<br />

dramáticamente en los 15 años desde que se estableció<br />

esta exención.<br />

• Respecto al comercio de especímenes de elefante:<br />

SSN recomienda que se agregue un nuevo párrafo,<br />

“Respecto al comercio de especímenes de elefantes<br />

por Partes importadoras designadas, ACUERDA que a<br />

las Partes importadoras de marfil designadas, se les<br />

requiera como parte de su designación, que informen<br />

anualmente a la Secretaría CITES sobre inventarios de<br />

existencias de marfil públicas o privadas, incluyendo<br />

el número de piezas y el peso de los trozos de marfil<br />

consumidos en la manufactura.”<br />

Continúa<br />

57


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

58<br />

Continúa<br />

• delega la responsabilidad primaria de colectar y<br />

presentar datos al MIKE a los Estados del área de<br />

distribución del elefante;<br />

• agrega provisiones para regular el acceso y liberación<br />

de datos del MIKE; y<br />

• agrega una sección sobre apoyo operacional para<br />

el desarrollo e implementación del MIKE.<br />

• Recomienda, si se adoptan las revisiones, que las<br />

Decisiones 13.26 (Rev. CoP15), 14.76, 14.78 (Rev.<br />

CoP15), 14.79 (Rev. CoP15) y 15.74 se consideren cumplidas<br />

y por tanto ya no requeridas.<br />

• Recomienda la adopción de una la Decisión para<br />

el desarrollo de una Estrategia de Conservación de<br />

Elefante Asiático y un Fondo para el Elefante Asiático<br />

(similar al Plan de Acción para el Elefante Africano y<br />

Fondo para el Elefante Africano).<br />

Continúa<br />

• Respecto a las existencias, SSN recomienda que las<br />

Partes enmienden el texto que instruye a la Secretaría a<br />

proporcionar asistencia técnica a las Partes, para apoyar<br />

la seguridad y registro de las existencias de propiedad<br />

gubernamental, añadiendo “donde sean pertinentes<br />

los procesos judiciales y de aplicación de la ley y para<br />

animar y asistir a las Partes, para que destruyan esas<br />

existencias cuando sea posible, al concluir las investigaciones<br />

y los casos judiciales”. SSN está convencido<br />

de que destruir las existencias de marfil es la alternativa<br />

más costo-efectiva, simple y libre de riesgo y no exacerbará<br />

el tráfico ilegal.<br />

• Respecto a los cupos de exportación de trofeos de<br />

caza: SSN recomienda que se enmiende el párrafo c)<br />

revisado, para que incluya la asistencia del presidente<br />

del AC en la implementación del sistema de cupos; y d)<br />

que se enmiende como sigue: “cada Estado del área de<br />

distribución de elefantes que no presente su cupo de<br />

exportación de trofeos de caza dentro de la fecha límite, deberán<br />

tener un cupo cero por ese año hasta que comunique su cupo, por<br />

escrito, a la Secretaría y hasta que la Secretaría, a su vez, publique<br />

el cupo;”<br />

• Respecto al papel del SC: SSN recomienda que el Subgrupo del SC<br />

MIKE/ETIS continúe teniendo un papel asesor en la RC 10.10 (Rev.<br />

CoP15), particularmente Anexos 1 (secciones 4-7) y 2 (sección 4).<br />

• Respecto al acopio y recopilación de datos:<br />

··<br />

SSN urge a las Partes para que enmiende el Anexo 1 sección 3<br />

para asegurarse de que los datos que se compilen sobre el “tipo<br />

y cantidad de marfil” se registren por número de ejemplares y<br />

peso total.<br />

··<br />

SSN nota que la revisión propuesta al Anexo 2 secciones 3 y<br />

6, los cuales adicionan especificidad técnica significativa, a las<br />

responsabilidades existentes de los Estado del área de distribución<br />

de elefantes, para colectar y presentar datos al MIKE, puede<br />

tener implicaciones de recursos que no han sido evaluadas<br />

completamente. SSN urge a las Partes para que rechacen estas<br />

revisiones hasta que se hagan dichas evaluaciones. SSN nota<br />

que la adopción de estos cambios pueden tener un efecto detrimental<br />

sobre la recopilación y análisis de los datos del MIKE, si<br />

los Estados del área de distribución no tienen la capacidad de<br />

implementarlos apropiadamente.<br />

• SSN urge a las Partes para que apoyen la Decisión propuesta concerniente<br />

al desarrollo de la Estrategia de Conservación de Elefante<br />

Asiático y al Fondo para el Elefante Asiático.


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

27. Cambio climático<br />

CoP16 Doc. 27<br />

• La Decisión 15.15 dirigida al AC y PC para que identifique<br />

los aspectos científicos de las provisiones de la<br />

Convención y de las Resoluciones que están afectadas<br />

o pueden estar afectadas por el cambio climático y<br />

hacer recomendaciones para la CoP16, en el SC62.<br />

• La Decisión 15.17 dirigida al SC para que tome en<br />

cuenta los informes proporcionados por la Secretaría y<br />

los comités científicos y que informe a la COP16.<br />

• Preparado por el SC.<br />

• Proporciona el informe del SC apoyando los hallazgos<br />

del AC y PC (Anexo). Estos hallazgos incluyen, entre<br />

otras cosas, que:<br />

• el cambio climático puede impactar a las especies<br />

en una variedad de formas;<br />

• las provisiones actuales de la Convención y de las<br />

Resoluciones son lo suficientemente amplias para<br />

tener en cuenta las implicaciones del cambio climático;<br />

y<br />

• ciertas actividades pudieran mejorar el acceso a la<br />

información sobre el cambio climático y el entendimiento<br />

sobre los impactos del cambio climático.<br />

• Recomienda que el informe se adopte sin más acciones.<br />

OPONERSE<br />

• El AC, PC y SC identificaron las acciones que podrían toarse<br />

para mejorar el acceso de las Partes a la información sobre<br />

el cambio climático y para mejorar el entendimiento de sus<br />

impactos sobre las especies dentro del contexto de CITES;<br />

SSN está de acuerdo en que se necesitan directrices sobre<br />

este asunto.<br />

• SSN recomienda que las Partes extiendan y revisen la<br />

Decisión 15.17 para instruir al SC para que cambie sus<br />

hallazgos en directrices para la toma de decisiones CITES,<br />

notando la necesidad de:<br />

• el uso de un enfoque precautorio cuando se consideren<br />

los impactos del cambio climático;<br />

• usar la mejor ciencia disponible;<br />

• desarrollar herramientas para ayudar a entender y a<br />

considerar el cambio climático;<br />

• incorporar las proyecciones a largo plazo de la ciencia<br />

del cambio climático en las propuestas de inclusión y<br />

otras decisiones de la CITES;<br />

• incorporar el cambio climático en los DENPs y otros<br />

procesos de revisión; y<br />

• evaluar el impacto del el cambio climático sobre las<br />

especies afectadas por el comercio.<br />

28. Leyes nacionales para<br />

la aplicación de la<br />

Convención<br />

CoP16 Doc. 28<br />

• La RC 8.4 (Rev. CoP15) sobre Leyes nacionales para<br />

la aplicación de la Convención instruye al SC para<br />

que determine qué Partes no han adoptado medidas<br />

apropiadas para la implementación efectiva de la<br />

Convención y para considerar medidas apropiadas de<br />

cumplimiento, las que pueden incluir recomendaciones<br />

para suspender el comercio.<br />

• Las Decisiones 15.38 a la 15.41, entre otras cosas, instruyen<br />

al SC61 y SC62 para que revisen el progreso de<br />

las Partes en la adopción de medidas apropiadas para<br />

la implementación de la CITES.<br />

• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 1) para su<br />

adopción que, entre otras cosas:<br />

• instruye al SC66 para recomendar una suspensión<br />

del comercio de especímenes de especies incluidas<br />

en CITES con aquellas Partes que han fallado<br />

en adoptar medidas apropiadas para la efectiva la<br />

implementación de la Convención y para determinar<br />

medidas apropiadas cuando circunstancias excepcionales<br />

le impiden a una Parte promulgar legislación<br />

para el SC66; y<br />

• instruye a la Secretaría, sujeto a fondos externos, a<br />

proporcionar asesoría legal y asistencia a las Partes<br />

como sea necesario.<br />

• Proporciona una actualización del estatus del cuadro de<br />

legislaciones nacionales (Anexo 2).<br />

• Recomienda que las Decisiones 15.38–15.41 se eliminen.<br />

APOYAR<br />

• SSN urge a las Partes para que apoyan el documento; la<br />

implementación de legislación apropiada en un requisito<br />

para asegurar que la Convención logre su propósito.<br />

• SSN urge a las Partes para que se aseguren que se asignen<br />

los fondos del Fondo Fiduciario para proporcionar asistencia<br />

a las Partes sobre legislación nacional.<br />

www.ssn.org<br />

59


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

60<br />

29. Cuestiones de<br />

observancia<br />

CoP16 Doc. 29<br />

• El cumplimiento de CITES es abordada por dos<br />

Resoluciones: RC 11.3 (Rev. CoP15) sobre Observancia<br />

y aplicación y la RC 14.3 sobre Procedimientos para el<br />

cumplimiento de la CITES.<br />

• Informan sobre las actividades de la Secretaría en relación<br />

al cumplimiento y observancia desde la CoP15.<br />

• Nota que la Secretaría distribuye las alertas a través del<br />

Foro de las autoridades de observancia en el sitio web<br />

de la CITES, de acceso restringido, y que “El foro es el<br />

principal medio que la Secretaría utiliza para comunicarse<br />

con la comunidad de observancia de la ley.”<br />

• Nota que se han desarrollado materiales de entrenamiento<br />

por la INTERPOL y la Organización Mundial de<br />

Aduanas (OMA) incluyendo un manual en el que se<br />

describen e ilustran las técnicas para ocultar el contrabando<br />

de especies silvestres, un manual sobre cómo<br />

interrogar a los contrabandistas y un manual sobre las<br />

entregas controladas.<br />

• Propone enmiendas a la RC 11.3 (Rev. CoP15) (Anexo 1)<br />

que incluye, entre otras cosas:<br />

• referencias las recientes resoluciones/declaraciones<br />

regionales e internacionales del ICCWC relacionados<br />

con los delitos contra la Vida Silvestre;<br />

• recomienda a las Partes que usen el Conjunto de<br />

Instrumentos sobre los Delitos contra la Vida Silvestre<br />

y los Bosques del ICCWC; y<br />

• recomendar que las Partes incrementen el uso de<br />

las tecnologías forenses para vida Silvestre y las<br />

técnicas especializadas de investigación, tales<br />

como entregas controladas, en la investigación de<br />

delitos contra la vida silvestre y la implementación<br />

de la legislación nacional para combatir el lavado<br />

de dinero y facilitar la confiscación de activos para<br />

impedir que los delincuentes se beneficien del producto<br />

de sus delitos.<br />

• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 2) que<br />

instruyen a la Secretaría para: establecer, en cooperación<br />

con los asociados en el ICCWC, Equipos de<br />

apoyo para incidentes relacionados con las especies<br />

silvestres (WIST) que puedan ser enviados en casos<br />

significativos de eventos de cacería furtiva, o de decomisos<br />

de gran escala; para prestar asistencia, guiar y<br />

facilitar las medidas de seguimiento apropiadas que<br />

deban tomarse inmediatamente después de dichos<br />

incidentes.; e informar al SC65 y SC66.<br />

APOYAR<br />

• SSN recomienda que las Partes apoyen el borrador de<br />

Decisiones.<br />

• SSN recomienda que las Partes apoyen la revisión propuesta<br />

a la RC 11.3 (Rev. CoP15) con las siguientes enmiendas adicionales,<br />

Respecto a la aplicación del Artículo XIII:<br />

• Párrafo b): “cuando en el plazo límite de un año seis<br />

meses, no se hubiera recibido la información solicitada,<br />

las Partes justifiquen ante la Secretaría las razones por<br />

las cuales no han podido hacerlo”; las Partes deberían<br />

responder en una forma más oportuna.<br />

• Párrafo c): “si se señalan a la atención de la Secretaría<br />

problemas importantes relativos a la aplicación de la<br />

Convención en cuestiones de observancia con relación<br />

a determinadas Partes, la Secretaría informe al<br />

Comité Permanente y colabore con la Parte interesada<br />

para tratar de resolver el problema la cuestión y facilite<br />

asesoramiento o asistencia técnica si así se le solicita;”<br />

todos problemas importantes sobre aplicación, deben<br />

ser informados al SC. La Secretaría no debería esperar<br />

para informar al SC hasta que hayan recibido respuesta<br />

por la Parte concernida, ya que esto puede tomar un<br />

año o más.<br />

• Párrafo d) “si se observa que no es posible alcanzar<br />

fácilmente una solución, la Secretaría someta el asunto<br />

a la atención del Comité Permanente, el cual podrá<br />

darle trámite en relación directa con la Parte interesada,<br />

a fin de ayudarla a encontrar una solución, y utilizando<br />

las medidas para lograr el cumplimiento detalladas en<br />

la Resolución Conf. 14.3 sobre procedimientos para el<br />

cumplimiento de la CITES.”<br />

• A SSN le preocupa que muchas Partes sin acceso regular<br />

a Internet no estén en posibilidad de utilizar el Foro de<br />

Autoridades de Observancia. SSN urge a las Partes para<br />

que adopten una Decisión, instruyendo a la Secretaría para<br />

emitir una Notificación a las Partes solicitando la información<br />

sobre el método preferido de comunicación sobre aplicación<br />

de la ley y adaptar sus métodos de comunicación a<br />

las necesidades específicas e comunicación de las Partes.


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

30. Informes nacionales<br />

CoP16 Doc. 30<br />

• El Artículo VIII, párrafo 7 (b), de la Convención requiere<br />

que las Partes presenten informes anuales y bienales.<br />

• La RC 4.6 (Rev. CoP15) sobre Presentación de proyectos<br />

de resoluciones y otros documentos para las<br />

reuniones de la Conferencia de las Partes y la RC 11.17<br />

(Rev. CoP14) sobre Informes Nacionales contiene los<br />

requisitos de informes de CITES.<br />

• CITES ha adoptado una Visión Estratégica: 2008-2013<br />

(RC 14.2); la Decisión 14.1 instruye al SC para que<br />

desarrolle indicadores para cada uno de los objetivos<br />

contenidos en la Visión Estratégica de CITES:<br />

2008-2013, basado en el trabajo del WG sobre Visión<br />

Estratégica convocado en la CoP14; esto está disponible<br />

en el sitio web de CITES.<br />

• La Decisión 14.37 instruye al SC para que, con la asistencia<br />

de su WG sobre Requisitos Especiales para la<br />

presentación de Informes y la Secretaría:<br />

• revise los informes especiales, evalúe si han sido<br />

o no, incorporados efectivamente en los informes<br />

bienales y considere como puede revisarse el formato<br />

para informes bienales para facilitar dicha<br />

incorporación;<br />

• revise el formato para informe bienal para reunir<br />

información de las Partes sobre medidas de incentivos<br />

para la implementación de la Convención,<br />

medidas de conservación para especies incluidas<br />

en el Apéndice I y estudios de casos sobre cuotas<br />

para usuarios;<br />

• para el SC61, seguimiento sobre cómo se llevará a<br />

cabo la presentación de los informes requeridos en<br />

los indicadores de la Visión Estratégica de CITES:<br />

2008-2013 y para el SC62, empezar a aplicar los<br />

indicadores; e<br />

• Informar a la CoP16.<br />

• La Decisión 14.38 (Rev. CoP15) instruye a la Secretaría<br />

para que colabore con los secretariados de otras convenciones,<br />

PNUMA y otros organismos para facilitar la<br />

armonización del conocimiento de gestión y de presentación<br />

de informes; identificar las formas de reducir la<br />

carga de informes sobre las Partes y que informe a la<br />

CoP16.<br />

• Preparado por el SC WG sobre Requisitos Especiales<br />

para la Presentación de Informes y la Secretaría.<br />

• Propone proyectos de enmiendas menores a la RC 4.6<br />

(Rev. CoP15) (Anexo 1).<br />

• Proporciona enmiendas a la RC 11.17 (Rev. CoP14)<br />

(Anexo 2) incluyendo, entre otras cosas:<br />

• cambiar los informes bienales por informes<br />

trienales;<br />

• agregar el siguiente texto: “RECONOCIENDO que la<br />

Conferencia de las Partes, cuando solicita informes<br />

especiales, deberá considerar poner un tiempo<br />

límite para hacer estos informes especiales, cuando<br />

esto sea apropiado, para evitar el potencial de<br />

incremento innecesario en la carga de informes”; y<br />

• cambiar la fecha límite de informes anuales del 31 de<br />

Octubre al 30 de Junio del año en el cual terminan.<br />

• Respecto a la Decisión 14.37, propone un nuevo formato<br />

de presentación de informes nacionales bajo el<br />

Artículo VIII, párrafo 7 (b) (Anexo 5) y establece que el<br />

trabajo bajo la Decisión se ha concluido.<br />

• Respecto a la Decisión 14.38, proporciona información<br />

sobre el trabajo de la Secretaría sobre este asunto.<br />

• Respecto a las Decisiones 14.39-14.41, propone que<br />

continúen y las actualice con nuevas fechas (Anexo 3).<br />

• Propone proyectos de Decisiones (Anexo 4) que, entre<br />

otras cosas, dirigidas a:<br />

• AC y PC para que revisen los requisitos de presentación<br />

de informes especiales, evalúen si son válidos<br />

o no y que informen al SC y que el SC aconseje a<br />

la CoP sobre cuales requisitos pueden considerarse<br />

para ser eliminados;<br />

• SC para que considere:<br />

··<br />

Medios para recopilar información estadística<br />

sobre comercio ilegal a través de los informes<br />

anuales de las Partes;<br />

··<br />

Vinculación entre la Visión Estratégica de<br />

CITES y sus indicadores y las Metas Aichi de la<br />

CDB, incluyendo la mejor forma de informar el<br />

aporte de CITES para lograr el Plan Estratégico<br />

www.ssn.org<br />

APOYAR EN PARTE / OPONERSE EN PARTE<br />

Respecto a las enmiendas propuestas para la<br />

RC 11.17 (Rev. CoP14):<br />

• SSN recomienda que las Partes apoyen las enmiendas<br />

propuestas con excepción del texto que recomienda que:<br />

• que los requisitos de presentación de informes especiales<br />

tengan límite de tiempo; la presunción debería<br />

ser que los requisitos especiales para la presentación<br />

de informes deberían continuar, no que deberían terminarse;<br />

más aún, los informes con límite de tiempo<br />

pudiera animar a las Partes a esperar hasta que dichos<br />

requisitos expiren antes de iniciar el comercio; y<br />

• los informes bienales se cambien por informes trienales;<br />

los informes bienales son requeridos por el Tratado.<br />

Respecto a los proyectos propuestos de<br />

Decisiones:<br />

• SSN urge a las Partes a oponerse a la Decisión propuesta<br />

para que el AC y PC revisen los requisitos especiales de<br />

presentación de informes; estas revisiones ya ocurren<br />

cuando es necesario; las revisiones deben considerarse<br />

con base a caso por caso respecto a las necesidades de<br />

conservación de las especies concernidas.<br />

• SSN anima a las Partes a que enmienden la propuesta de<br />

Decisión respecto a la recopilación de información sobre<br />

comercio ilegal para instruir al SC para que involucre completamente<br />

a las autoridades judiciales y de observancia<br />

en este trabajo.<br />

• SSN urge a las Partes a oponerse a la propuesta de<br />

Decisión respecto a que el SC explore los vínculos con el<br />

Plan Estratégico para la Biodiversidad de la CDB 2011-<br />

2020 y sus Metas Aichi; ninguno es producto de CITES, y<br />

tampoco han sido apoyadas por la CITES; CITES debe mantener<br />

su foco sobre los objetivos torales de la Convención<br />

como se expresa en su preámbulo.<br />

Respecto al nuevo formato para informes:<br />

• Bajo el indicador 1.1.1 (“El número de Partes que están en<br />

categoría 1 bajo el proyecto de legislaciones nacionales”),<br />

SSN recomienda que las Partes incluyan esta pregunta:<br />

“¿las legislaciones nacionales y las regulaciones son de<br />

fácil acceso para el público?”<br />

Continúa Continúa Continúa<br />

61


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

62<br />

Continúa Continúa Continúa<br />

• Las Decisiones 14.39-14.41 (Rev. CoP15), referentes<br />

a la presentación de informes sobre el comercio de<br />

plantas propagadas artificialmente de especies del<br />

Apéndice II.<br />

• En 2010, la CDB adoptó un Plan Estratégico para la<br />

Biodiversidad 2011-2020, el cual incluye las Metas<br />

Aichi de Biodiversidad.<br />

para la Biodiversidad de la CDB 2011-2020,<br />

sus Metas Aichi y los indicadores globales de<br />

Biodiversidad; y<br />

··<br />

Proponer enmendar, eliminar o agregar cualquier<br />

indicador de la Visión Estratégica.<br />

• SSN urge a las Partes a oponerse a la inclusión del nuevo<br />

indicador 1.2.3 (“El número de Partes que usan medidas<br />

de incentivos como parte de su implementación de la<br />

Convención”) ya que no hay una directiva de CITES para<br />

que las Partes adopten dichas medidas.<br />

• Bajo el Indicador 1.3.1 (“El número de Partes que han<br />

implementado Resoluciones y Decisiones Relevantes de la<br />

Conferencia of the Partes”), SSN urge a las Partes para que<br />

incluya esta pregunta: “¿Se han implementado completamente<br />

todas las Resoluciones y Decisiones CITES a través<br />

de la adopción de la legislación nacional o de regulaciones<br />

o por cualquier otro medio?”<br />

31. Disposición de<br />

especímenes<br />

comercializados<br />

ilegalmente y<br />

confiscados de especies<br />

de los Apéndices II y III<br />

CoP16 Doc. 31<br />

• La RC. 9.10 (Rev. CoP13) sobre Disposición de especímenes<br />

confiscados y acumulados:<br />

• recomienda que los especímenes muertos<br />

confiscados de especies del Apéndice II y III se<br />

dispongan de la “mejor manera posible para<br />

beneficiar la observancia y la administración de la<br />

Convención”;<br />

• confirma que las Partes tienen el derecho de<br />

permitir o no, la venta de especímenes muertos,<br />

incluyendo partes y derivados de especies de los<br />

Apéndices II y III; y<br />

• recomienda que las Partes dispongan de especímenes<br />

muertos de especies del Apéndice I<br />

solo para propósitos científicos/educativos o de<br />

observancia/identificación “de buena fe” y que<br />

almacene o destruya el exceso de especímenes.<br />

• La RC 10.7 (Rev. CoP15) sobre Disposición de especímenes<br />

vivos confiscados de especies incluidas en<br />

los Apéndices, establece (Anexo 1): “La posibilidad de<br />

destinar los especímenes de especies amenazadas<br />

al intercambio comercial debe descartarse, pues<br />

se corre el riesgo de fomentar un comercio que se<br />

quiere evitar. Las especies del Apéndice I se pueden<br />

vender a un establecimiento registrado de cría con<br />

fines comerciales …pero… no deben ser revendidos<br />

ni ser objeto de intercambio comercial” y La venta de<br />

especímenes de especies incluidos en el Apéndice I no<br />

debe autorizarse si no se quiere fomentar el comercio<br />

de las mismas”.<br />

• Preparado por Indonesia.<br />

• Propone un proyecto de Decisión dirigido al SC para<br />

que revise y proponga enmiendas a la RC. 9.10 (Rev.<br />

CoP13) considerando, entre otras cosas, que:<br />

• el país de confiscación debería informar al país<br />

de origen, lo más pronto posible de especímenes<br />

enviados ilegalmente;<br />

• si el país de origen no requiere la repatriación o no<br />

le responde al país confiscador , entonces el país<br />

confiscador subastará inmediatamente los especímenes<br />

confiscados; y<br />

• después de la subasta, las ganancias de la venta<br />

deberán mandarse al país de origen.<br />

• Mientras que el título del documento se refiere únicamente<br />

a las especies del Apéndice I y II, el texto del<br />

proyecto de Decisión se refiere a especies de todos los<br />

Apéndices (incluyendo Apéndice I).<br />

OPONERSE<br />

• Las Partes rechazaron una propuesta idéntica en la CoP14.<br />

• La Propuesta es inecesaria ya que la RC 9.10 (Rev. CoP15)<br />

y la RC 10.7 (Rev. CoP15) ya permite la venta o subasta de<br />

especímenes confiscados del Apéndice II o III.<br />

• La venta o subasta de especímenes del Apéndice I minaría<br />

a la Convención; para especímenes vivos del Apéndice I<br />

esto contravendría a la RC 10.7 (Rev. CoP15); y entraría en<br />

conflicto con las legislaciones nacionales que prohiben la<br />

venta de especies protegidas.<br />

• SSN está de acuerdo con que el país confiscador debe<br />

informar al país de origen sobre la confiscación para ayudar<br />

a las autoridades de aplicación de la ley a identificar a los<br />

traficantes de vida silvestre.<br />

• Dirigir las ganancias de la venta de vida silvestre confiscada<br />

al país de origen, les permitiría obtener beneficios<br />

económicos producto de su fracaso de implementar u<br />

observar la Convención; esto podría funcionar como un<br />

incentivo para ignorar los requisitos CITES.<br />

• Las enmiendas propuestas podrían crear cargas administrativas<br />

y complicar la implementación.


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

32. Introducción<br />

procedente del mar<br />

CoP16 Doc. 32<br />

• El párrafo 5 del Artículo III y el párrafo 6 del Artículo IV<br />

de la Convención establecen que los estados expidan<br />

certificados de introducción procedente del mar con<br />

respecto a los especímenes capturados en el medio<br />

marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado<br />

• RC 14.6 (Rev. CoP15) sobre Introducción procedente<br />

del mar, define la frase ‘medio marino fuera de la jurisdicción<br />

de cualquier Estado’ contenida en el Artículo I,<br />

párrafo (e), de la Convención.<br />

• Conforme a la Decisión 14.48, el SC estableció un WG<br />

para proponer reglas para emitir documentos CITES<br />

para especímenes capturados en un ‘medio marino<br />

fuera de la jurisdicción de cualquier Estado’.<br />

• Preparado por el presidente y vicepresidente del SC WG<br />

sobre Introducción procedente del mar<br />

• Recomienda enmiendas a la RC 14.6 (Anexo 1) que<br />

incluye, inter alia:<br />

• Cuando un espécimen de una especie del Apéndice<br />

I o II se capture de ‘medio marino fuera de la jurisdicción<br />

de cualquier Estado’:<br />

··<br />

Escenario 1: un certificado de introducción<br />

procedente del mar (IPM) se requiere cuando<br />

un Estado del pabellón de una embarcación<br />

que capturó un espécimen es el Estado al cual<br />

será transportado el espécimen. No se requiere<br />

ningún otro documento CITES si se comercia<br />

dentro del país.<br />

··<br />

Escenario 2: Se requiere un permiso de exportación<br />

cuando el Estado del pabellón de la<br />

embarcación que capturó el espécimen no es el<br />

Estado al que será transportado el espécimen.<br />

El Estado del pabellón debe emitir el permiso<br />

de exportación para especies de Apéndice I y el<br />

Estado a donde será transportado el espécimen<br />

debe emitir un permiso de importación.<br />

• Muy estrecha “excepción de fletamento” requiere de<br />

un acuerdo escrito entre el Estado donde está registrada<br />

la embarcación y el Estado de fletamento, con<br />

arreglo al marco para las operaciones de fletamento<br />

de una OROP/AROP pertinente; y que la Secretaría de<br />

la CITES haya sido informada sobre dicho acuerdo y<br />

que ponga dicho acuerdo a disposición de todas las<br />

Partes y cualquier OROP/AROP pertinente; cuando<br />

una embarcación de fletamento captura un espécimen<br />

enlistado y lo transporta al Estado de fletamento,<br />

el Estado de fletamento puede emitir el certificado<br />

IPM, o si la embarcación fletada transporta el espécimen<br />

a un tercer Estado, el Estado de fletamento<br />

puede emitir los certificados de exportación, pero,<br />

esto solo ocurre en cada caso, si el acuerdo escrito<br />

con el Estado del pabellón así lo dispone.<br />

• Recomienda que la RC 12.3 (Rev. CoP15) sobre<br />

Permisos y Certificados se enmiende para incluir “X”<br />

como código de procedencia para la introducción procedente<br />

del mar.<br />

www.ssn.org<br />

Continúa<br />

APOYAR<br />

• SSN vigorosamente exhorta a las Partes a apoyar las reglas<br />

propuestas para la emisión de documentos de la CITES<br />

porque:<br />

• equilibrar los intereses de los Estados del puerto y del<br />

pabellón; mientras que los Estados del pabellón emiten<br />

documentos relevantes, los estados del puerto tienen<br />

la autoridad para emitir permisos de importación para<br />

especímenes del Apéndice I;<br />

• la aclaración de las reglas sobre la introducción procedente<br />

del mar se requería hace mucho tiempo dado<br />

que hay varias especies que se están proponiendo para<br />

inclusión o ya están incluidas en los apéndices.<br />

• SSN exhorta a las Partes a apoyar la “excepción de fletamento”<br />

porque:<br />

• con su adopción las Partes tendrán reglas completas<br />

para la emisión de documentos CITES para las capturas<br />

en alta mar;<br />

• la excepción es muy estrecha;<br />

• la excepción apoya la responsabilidad del Estado del<br />

pabellón requiriendo el consentimiento del Estado del<br />

pabellón para su uso; e incrementa la sinergia con los<br />

OROP/AROP al requerir que cualquier acuerdo escrito<br />

entre un Estado del pabellón y un Estado de fletamento<br />

sea consistente con las reglas del OROP/AROP<br />

relevante. Si no existe un ORPS/AROP relevante o si el<br />

OROP/AROP no tiene disposiciones sobre fletamento<br />

entonces la excepción de fletamento de la CITES no<br />

puede ser usada.<br />

63


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

64<br />

Continúa<br />

• Recomienda la adopción de Decisiones que encargan<br />

a la Secretaría a informar al SC65 y SC66 sobre la<br />

implementación de las disposiciones sobre fletamento<br />

y desarrolle las herramientas y materiales de creación<br />

de capacidades para la implementación de la RC14.6.<br />

33. Dictámenes de<br />

Extracción no<br />

prejudicial (DENPs)<br />

CoP16 Doc. 33<br />

• las Decisiones 15.23-15.27 relativas a los dictámenes<br />

de extracción no perjudicial (DENPs).<br />

• la Decisión 15.24 dirigida al AC y PC para que, entre<br />

otras cosas, prepare un documento de discusión para<br />

la CoP16 con opciones sobre cómo usar los resultados<br />

del Taller Internacional de Expertos sobre Dictámenes<br />

de Extracción no Perjudicial (México, 2008), incluyendo,<br />

de ser apropiado, un proyecto de Resolución<br />

sobre el establecimiento de directrices legalmente no<br />

vinculantes para la elaboración de DENPs.<br />

• Preparado por el presidente del AC y la presidenta del<br />

PC.<br />

• Proporciona un proyecto de Resolución (Anexo 1) que<br />

incluye definiciones y principios de directrices no vinculantes<br />

para ser consideradas en la elaboración de<br />

los DENPs.<br />

• Propone proyectos de Decisiones que, entre otras<br />

cosas, instruyan a las Partes para que realicen talleres<br />

sobre directrices para la elaboración de DENPs para<br />

especies maderables, Prunus africana, plantas medicinales<br />

y especies que producen madera de agar, y a<br />

la Secretaría para que use las directrices sobre DENP<br />

para estas especies en sus talleres.<br />

• Proporciona comentarios de las Partes sobre el proyecto<br />

de Resolución (Anexo 2) e información general<br />

sobre DENPs (Anexo 3).<br />

APOYAR<br />

• SSN urge a las Partes para que apoyen el proyecto de<br />

Resolución. Elaborar DENPs es central para CITES, pero en<br />

la práctica su aplicación ha sido inconsistente; las directrices<br />

proporcionadas en esta Resolución serán esenciales<br />

para el éxito de la Convención.<br />

• SSN también urge a las Partes para que apoyen las ediciones<br />

propuestas por Estados Unidos incluyendo que los<br />

DENPs: tengan base científica, utilicen metodologías que<br />

incluyan estimaciones de las especies a nivel específico de<br />

la captura y mortalidad de todas las fuentes combinadas y<br />

que se hagan en consulta con los expertos relevantes.<br />

• SSN recomienda que las Partes apoyen los borradores de<br />

Decisiones proporcionados.<br />

34. Emisión electrónica de<br />

permisos<br />

CoP16 Doc. 34<br />

• las Decisiones 15.54 a 15.56 sobre Emisión electrónica<br />

de permisos:<br />

• anima a las Partes a usar el conjunto de herramientas<br />

de emisión electrónica de permisos “ para<br />

desarrollar o actualizar los sistemas nacionales de<br />

emisión electrónica de permisos”;<br />

• instruye al SC para que extienda el mandato del<br />

WG sobre Información Tecnologías y Sistemas<br />

Electrónicos para que realicen tareas relacionadas<br />

que, entre otras cosas, actualicen el conjunto de<br />

herramientas y promuevan su desarrollo y uso; y<br />

• instruye a la Secretaría para que, entre otras<br />

cosas, actualice el conjunto de herramientas, sensibilizar<br />

y proporcione capacitación relacionada<br />

con el uso de sistemas de emisión electrónica de<br />

permisos.<br />

• Informan sobre las actividades recientes realizadas<br />

respecto a la emisión electrónica de permisos.<br />

• Recomienda remplazar las Decisiones 15.54 a 15.56<br />

con un proyecto de Decisión instruyendo al SC a<br />

extender el WG para:<br />

• redactar propuestas de financiamiento relativas a<br />

los sistemas de emisión electrónica de permisos;<br />

• trabajar para asegurarse que los permisos electrónicos<br />

se alineen con los estándares de comercio<br />

internacional;<br />

• colaborar con el WCMC del PNUMA para desarrollar<br />

el Intercambio de Información de Permisos<br />

Electrónicos como centro de intercambio de permisos<br />

y certificados electrónicos<br />

• trabajar con la Secretaría CITES para asegurar que<br />

el conjunto de instrumentos de la CITES se actualice<br />

según sea necesario; y;<br />

Continúa<br />

APOYAR, CON PREOCUPACIÓN<br />

• SSN no se opone a la emisión electrónica de premisos si su<br />

uso es voluntario.<br />

• SSN nota con preocupación que:<br />

• el conjunto de herramientas está solo en inglés<br />

excluyendo a muchas Partes;<br />

• hay muy poca información básica disponible sobre el<br />

equipo y la tecnología necesaria para implementar la<br />

emisión electrónica de permisos de manera eficiente; y<br />

• muchas Partes no tiene acceso confiable a tecnología<br />

básica de computación.<br />

• La Secretaría y el WG deberían consultar a los países en<br />

desarrollo cuando desarrollen propuestas de financiación<br />

para asegurar que reflejan acertadamente las necesidades<br />

de las Partes. SSN recomienda una enmienda al proyecto<br />

de Decisión: “a) colaborar con la Secretaría CITES en la<br />

redacción de propuestas de financiación relativas al desarrollo<br />

de sistemas de emisión electrónica de permisos<br />

Continúa


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

Continúa<br />

Continúa<br />

• que además ofrezca a las Partes en las regiones en<br />

desarrollo un sistema para la emisión electrónica de<br />

permisos CITES listo para usar; y<br />

• apoyar la participación en el Grupo de Trabajo de los<br />

países en desarrollo que son Partes en la CITES.<br />

CITES y buscar la orientación de los países en desarrollo,<br />

sobre sus necesidades prioritarias (…) d) trabajar con la<br />

Secretaría CITES para asegurar que el conjunto de herramientas<br />

CITES se actualice según se requiera y se traduzca<br />

a los idiomas de trabajo de la Convención; y, e) apoyar la<br />

participación en el Grupo de Trabajo de países en desarrollo<br />

que sean Parte de CITES y desarrollar directrices para estos<br />

países sobre el equipo y la tecnología necesarios para la<br />

implementación de la emisión electrónica de permisos.”<br />

35. Mejoramiento<br />

de la eficacia de<br />

la cooperación<br />

internacional sobre<br />

la verificación de<br />

permisos y certificados<br />

CoP16 Doc. 35<br />

• Respecto a verificación de permisos, RC 12.3 (Rev.<br />

CoP15) sobre Permisos y certificados recomienda que<br />

las Partes:<br />

• verificar la autenticidad del permiso cuando se sospeche<br />

de irregularidades;<br />

• checar con la Secretaría cuando haya serias dudas<br />

sobre la validez de los permisos; y<br />

• revisar los correos electrónicos y faxes que reciban<br />

confirmando la validez de un permiso, para<br />

asegurar que la información que aparece en ellos,<br />

incluyendo los números, correspondan a los del<br />

Directorio CITES.<br />

• Preparado por China.<br />

• Propone adopción de una Resolución recomendando,<br />

entre otras cosas, que:<br />

• Las Partes adopten todas las medidas posibles para<br />

prevenir la falsificación de permisos o certificados<br />

de exportación;<br />

• Las Partes respondan a las solicitudes de otra Parte<br />

para verificar un permiso o certificado dentro de<br />

diez días laborales y si no es posible, indicar dentro<br />

de esos diez días la fecha en que se proporcionará<br />

la información (sin que se exceda de 30 días laborales<br />

a partir de la petición);<br />

• si la Parte falla en responder, que la Parte solicitante<br />

no acepte el permiso; y<br />

• que la Secretaría ayude a las Partes con la verificación<br />

de permisos y certificados, que lleve a la atención del<br />

SC las fallas repetidas de una Parte para verificar permisos<br />

y certificados; y que lleve a la atención de las<br />

Partes cualquier incremento en el uso fraudulento de<br />

permisos o certificados para una especie.<br />

APOYAR<br />

• SSN urge a las Partes para que apoye esta práctica propuesta<br />

la cual mejorará la implementación y observancia<br />

de la Convención.<br />

36. Mecanismo de<br />

adopción de decisiones<br />

para un proceso de<br />

comercio de marfil<br />

CoP16 Doc. 36<br />

• La Decisión 14.77 dirigida al SC para que proponga para<br />

la aprobación de la CoP16 “un mecanismo de adopción<br />

de decisiones para un proceso de comercio de marfil,<br />

bajo el auspicio de la Conferencia de las Partes.”<br />

• El SC57 aprobó comisionar un estudio independiente<br />

sobre el Mecanismo de Adopción de Decisiones (MAD);<br />

se distribuyó un borrador de reporte (en Inglés solamente)<br />

a los Estados del área de distribución y los interesados<br />

en Marzo 2012 y el informe final se presentó al<br />

SC62 (SC62 Doc. 46.4, Anexo).<br />

Continúa<br />

• Establece que el objetivo principal de la Decisión 14.77<br />

es establecer una base para acordar sobre cómo tomar<br />

decisiones bajo la CITES, sobre:<br />

• si debe haber o no comercio internacional con marfil<br />

de elefante,<br />

• las circunstancias bajo las cuales dicho comercio<br />

pudiera hacerse, y<br />

• cuáles deberían ser las disposiciones institucionales<br />

y financieras conexas.<br />

www.ssn.org<br />

Continúa<br />

OPONERSE<br />

• SSN se opone fuertemente a la propuesta de restringir el WG<br />

a 10 Estados del área de distribución; todos los Estados del<br />

área de distribución, como interesados primarios, tienen un<br />

interés fundamental en el desarrollo del MAD y cualquier proceso<br />

para implementar la Decisión 14.77 debe asegurar su<br />

completa participación. SSN recomienda que si se aprueba<br />

el WG con los 10 Estados de área de distribución, deberían<br />

informar sobre sus hallazgos en una reunión con todos los<br />

Estados de área de distribución; las recomendaciones de<br />

esta reunión entonces se informarían al SC.<br />

Continúa<br />

65


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

66<br />

Continúa<br />

• En el SC62, varias Partes expresaron su preocupación<br />

de que: la falta de la traducción al Francés ha<br />

impedido la retroalimentación de todos los Estados<br />

del área de distribución, el informe no cumplió con los<br />

términos de referencia (ToR), el mecanismo propuesto<br />

no fue consistente con su interpretación de lo que<br />

debería ser el MAD de acuerdo a la Decisión 14.77, y<br />

que la Decisión 14.77 necesitaría, consecuentemente,<br />

ser extendida y aclarada.<br />

• El SC62 instruyó a la Secretaría para que produjera un<br />

informe con las recomendaciones para la CoP16 después<br />

de buscar más comentarios de los interesados<br />

sobre el borrador de informe y para consultar con los<br />

interesados sobre la producción de este documento<br />

en Inglés y Francés.<br />

Continúa<br />

• Si la Conferencia de las Partes adoptase esas decisiones,<br />

“el comercio de marfil podría tener lugar bajo<br />

los auspicios del Comité Permanente, con arreglo a los<br />

criterios y condiciones del régimen comercial elegido.”<br />

• Propone que el MAD podría:<br />

• aclarar la base para que la Conferencia de las Partes<br />

tome una decisión sobre si autoriza el comercio<br />

internacional de marfil de poblaciones de elefantes<br />

del Apéndice II”; y<br />

• especificar las condiciones y criterios que deben<br />

cumplirse para que tenga lugar ese comercio;<br />

• explicar en detalle la organización y gestión de cualquier<br />

futuro comercio de marfil;<br />

• determinar las funciones de los órganos de la CITES<br />

para supervisar y evaluar el cumplimiento con las disposiciones<br />

del mecanismo de adopción de decisiones,<br />

y para supervisar, autorizar o suspender ese comercio.<br />

• Proporciona (Anexo) recomendaciones concernientes a:<br />

• el esbozo de un posible MAD;<br />

• las cuestiones objeto de preocupación que deberían<br />

considerarse al desarrollar un MAD y los procesos<br />

del comercio de marfil que puedan aprobarse;<br />

• el alcance y los criterios de un proceso para el<br />

comercio de marfil;<br />

• las cuestiones de gobernanza y las posibles funciones<br />

de la Conferencia de las Partes, el Comité<br />

Permanente y la Secretaría; y<br />

• los requisitos en materia de recursos para apoyar<br />

esas funciones.<br />

• Propone revisar la Decisión 14.77 para:<br />

• extender el periodo de validez hasta la CoP17;<br />

• aclara que el futuro del MAD es “para autorizar un<br />

proceso de comercio de marfil bajo los auspicios de<br />

la Conferencia de las Partes”;<br />

• instruye al SC para que establezca un WG en el<br />

SC64, compuesto por el presidente del SC, principales<br />

Partes interesadas (dos Partes de cada<br />

subregión de África, dos de Asia representando a<br />

los Estados del área de distribución del elefante<br />

Asiático, China, Japón, UK y USA) y la Secretaría ),<br />

para trabajar intersesionalmente para progresar en<br />

la implementación de la Decisión 14.77; y<br />

Continúa<br />

Continúa<br />

• SSN recomienda que las Partes no consideren el informe<br />

del consultor presentado en el SC62, como un recurso que<br />

el WG debería tomar en consideración. SSN está de acuerdo<br />

con las opiniones expresadas por varias Partes en el SC62 y<br />

durante el proceso de consulta de que el informe ignoró los<br />

términos de referencia y que no debería servir como base<br />

para desarrollar un futuro MAD.<br />

• SSN recomienda que las Partes rechacen el requisito de<br />

que el MAD debería “explicar en detalle la organización y<br />

gestión de cualquier comercio de marfil futuro” o que deba<br />

decidir sobre las “disposiciones institucionales y financieras”<br />

para el comercio de marfil. SSN cree que la intención<br />

de las Partes cuando adoptaron la Decisión 14.77, no<br />

era que el MAD fuera un mecanismo para la regulación de<br />

un futuro comercio de marfil, sino un proceso para decidir si<br />

ese tipo de comercio podría o no realizarse.<br />

• SSN recomienda que las Partes rechacen la opinión “Si la<br />

Conferencia de las Partes adoptase esas decisiones, “el<br />

comercio de marfil podría tener lugar bajo los auspicios<br />

del Comité Permanente, con arreglo a los criterios y condiciones<br />

del régimen comercial elegido”. La Decisión 14.77<br />

se refiere a “un mecanismo de adopción de decisiones<br />

para procesar el comercio de marfil bajo los auspicios de<br />

la Conferencia de las Partes” no bajo los auspicios del SC.<br />

La CoP, debe tener la aprobación final de cualquier decisión<br />

relacionada al comercio.<br />

• Respecto al Anexo:<br />

• Algunas secciones, que indican que puede ser relevante<br />

que se requiera más trabajo sobre el MAD, queda fuera<br />

del alcance de la Decisión 14.77 y se enfocan en cambio,<br />

en lo económico o en la sustentabilidad económica<br />

del comercio (párrafo 1) b) iii); b) v); y referencias bajo el<br />

párrafo 2). SSN recomienda que las Partes no incluyan<br />

consideraciones de estos aspectos en las discusiones<br />

sobre el desarrollo del MAD.<br />

• La asignación de responsabilidades para la implementación<br />

del MAD (párrafo. 3) no asegura la suficiente<br />

supervisión por la CoP y marginaliza el papel de los<br />

Estados del área de distribución que no comercian con<br />

marfil, solamente a aconsejar al SC y a la Secretaría.<br />

SSN recomienda a las Partes que se aseguren que<br />

cualquier mecanismo propuesto para implementar la<br />

Decisión 14.77 asegure una supervisión equitativa para<br />

todas las Partes. SSN se opone fuertemente a delegar<br />

Continúa


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

Continúa<br />

Continúa<br />

• instruye al WG para que desarrolle una propuesta de<br />

un MAD, tomando en consideración la información<br />

del documento SC62 Doc. 46 (Anexo), comentarios<br />

de los interesados y el presente documento y que<br />

informe al SC65 para la adopción de una propuesta<br />

final en el SC66 que se someterá a la consideración<br />

de la CoP17.<br />

a la Secretaría el papel de supervisión sobre el cumplimiento<br />

con criterios o la principal responsabilidad de<br />

monitorear las existencias de marfil. Cualquier mecanismo<br />

deberá integrar completamente los papeles de<br />

toma de decisión para todos los interesados principales.<br />

37. Propuesta para<br />

enmendar la Decisión<br />

14.77 sobre un<br />

Mecanismo de<br />

adopción de decisiones<br />

para un comercio<br />

futuro de marfil de<br />

elefante<br />

CoP16 Doc. 37<br />

• La Decisión 14.77 instruye al SC para que, asistido<br />

por la Secretaría, someterá a aprobación, a más tardar<br />

en la 16ª reunión de la Conferencia de las Partes, "un<br />

mecanismo de adopción de decisiones para un proceso<br />

de comercio de marfil bajo los auspicios de la<br />

Conferencia de las Partes.”<br />

• Preparado por Benín, Burkina Faso, Costa de Marfil,<br />

Kenia, Liberia, Nigeria y República Centroafricana.<br />

• La propuesta busca enmendar la Decisión 14.77 para :<br />

• extender la fecha límite para que el SC proponga un<br />

MAD a la CoP17;<br />

• asegura que el MAD se desarrolle en concordancia<br />

con el Plan de Acción para el Elefante Africano<br />

(PAEA) Visión, Metas y Objetivos priorizados;<br />

• asegura que MAD incluya criterios para evaluar<br />

cualquier mecanismo de comercio potencial de<br />

marfil con respecto sus impactos sobre las poblaciones<br />

de elefantes; y<br />

• asegura que los Estados del área de distribución<br />

de elefantes asiáticos y africanos se incluyan en el<br />

proceso y que todo el trabajo futuro relacionado a<br />

la implementación de la Decisión, se haga tanto en<br />

inglés como en francés.<br />

APOYAR<br />

• Las revisiones propuestas son consistentes con las conclusiones<br />

alcanzadas en el SC62 respecto a la necesidad de<br />

más trabajo antes de que la Decisión 14.77 pueda considerarse<br />

como implementada y clarifica el término ‘mecanismo<br />

de adopción de decisiones’<br />

• Dada la presente explosión en la caza furtiva de elefantes<br />

y del tráfico ilegal, las Partes deben adoptar un enfoque<br />

precautorio cuando desarrollen el MAD.<br />

• Las revisiones propuestas aclaran los criterios que deben<br />

cubrirse al considerar el MAD, y asegura que cualquier<br />

mecanismo futuro complementará y apoyará el PAEA y su<br />

implementación (de crítica importancia ya que el PAEA un<br />

documento consensado adoptado por todos los 37 Estados<br />

del área de distribución del elefante africano).<br />

• Los procesos de consulta respecto a la Decisión 14.77,<br />

hasta ahora han sido inadecuado, en parte debido a la falta<br />

de traducción al francés. La revisión propuesta asegurará<br />

que estos problemas no vuelvan a ocurrir, al requerir que<br />

cualquier proceso de consulta tenga fondos adecuados<br />

confirmados para una traducción completa antes de que<br />

se inicie el trabajo.<br />

38. Códigos de propósito<br />

en los permisos y<br />

certificados CITES<br />

CoP16 Doc. 38<br />

• RC 12.3 (Rev. CoP15) sobre Permisos y certificados,<br />

entre otras cosas, proporciona una lista de los códigos<br />

de propósito.<br />

• La Decisión 14.54 (Rev. CoP15) mandata al WG del<br />

SC sobre códigos de propósito de la transacción para<br />

que definan los códigos de propósito de la transacción<br />

para fomentar su utilización coherente y considerará<br />

la eliminación de los códigos en vigor o la inclusión de<br />

nuevos códigos; y que informe a la CoP16.<br />

• Preparado por el Presidente del WG del SC sobre<br />

códigos de propósito de la transacción.<br />

• Proporciona enmiendas a la RC 12.3 (Rev. CoP15)<br />

(Anexo) que incluyen:<br />

• definiciones de códigos de propósito;<br />

• cambios a los códigos de propósito incluyendo:<br />

··<br />

Eliminación de los códigos G (jardín botánico), M<br />

(médico inclusive la investigación biomédica), E<br />

(educativo), y Z (zoológico);<br />

OPONERSE<br />

• Los cambios propuestos a los códigos de propósito eliminará<br />

detalles importantes respecto a la naturaleza de las<br />

transacciones. Por ejemplo, bajo los nuevos códigos, el<br />

comercio para zoológicos se haría bajo los códigos T o N<br />

pero ninguno de esos códigos distinguirá el comercio de<br />

zoológicos de cualquier otro tipo de transacción (por ej.<br />

Educativo, re introducción). Esto podría tener impactos<br />

negativos para el análisis de los datos sobre el comercio<br />

y el entendimiento de los niveles, tendencias y patrones.<br />

www.ssn.org<br />

Continúa<br />

Continúa<br />

67


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

68<br />

Continúa<br />

··<br />

expansión del código N para incluir los códigos<br />

eliminados (G, M, E, Z) con propósitos no comerciales;<br />

y<br />

··<br />

expansión del código T para incluir los códigos<br />

eliminados (G, M, E, Z) con propósitos comerciales;<br />

y<br />

• “NOTA: cuando la Autoridad Administrativa de importación<br />

expida permisos o certificados para autorizar<br />

la importación y la Autoridad Administrativa de<br />

exportación para autorizar la exportación del mismo<br />

espécimen, los códigos precitados se asignan<br />

independientemente y, por ende, no es preciso que<br />

concuerden para que se realice la transacción. Así,<br />

pues, el código de propósito de la transacción en el<br />

permiso de exportación no identifica necesariamente<br />

el propósito de la importación. La aplicación de los<br />

códigos de propósito de la transacción no debería<br />

estar dictada por los requisitos de la Parte de importación<br />

o exportación de cumplir obligaciones basadas<br />

en las medidas internas más estrictas u otros<br />

requisitos nacionales” .<br />

Continúa<br />

• La RC 12.3 (Rev. CoP15) establece que los códigos se<br />

usarán para establecer “el propósito de la transacción”<br />

(enfatizado); testo significa que el código de propósito en<br />

importación y exportación debe ser el mismo para una sola<br />

transacción; sin embargo, la enmienda propuesta establece<br />

que los códigos no necesitan ser los mismos.<br />

• SSN urge fuertemente a las Partes para que instruya al<br />

WG para que proporcione argumentos que soporten cada<br />

uno de los cambios propuestos en las definiciones de los<br />

códigos de propósito: no se ha proporcionado un solo argumento,<br />

tampoco se explican los problemas identificados<br />

asociados al uso de los códigos actuales.<br />

39. Transporte de<br />

especímenes vivos<br />

CoP16 Doc. 39<br />

• la Decisión 15.59 dirigida al AC y PC para que, entre<br />

otras cosas:<br />

• proceder a sustituir las Directrices para el<br />

Transporte y la Preparación para el Transporte de<br />

Animales y Plantas Silvestres Vivos de la CITES<br />

(1981), preparando nuevas directrices para el<br />

transporte no aéreo de animales y plantas vivos, a<br />

fin de someterlas a la consideración de lay presentarlas<br />

en la CoP16;<br />

• examinar las Resoluciones Conf. 10.21 (Rev.<br />

CoP14) sobre Transporte de Animales vivos, y la<br />

Conf. 12.3 (Rev. CoP15) sobre Permisos y certificados<br />

y proponer revisiones a las mismas para su<br />

examen en la CoP16; y<br />

• informar a la CoP16.<br />

• La Decisión 15.60 dirigida a la Secretaría para que:<br />

• explorará la posibilidad de incrementar la cooperación<br />

entre la CITES y varias organizaciones que<br />

se ocupan del transporte (Organización Mundial<br />

de Sanidad Animal (OIE), Organización Marítima<br />

Internacional, etc.); e<br />

Continúa<br />

• Preparado por los co presidentes del WG conjunto AC/<br />

PC sobre transporte y la Secretaría.<br />

• Propone enmiendas a la RC.10 21 (Rev. CoP14) (Anexo<br />

1) que incluye, entre otras cosas:<br />

• examinar, cuando sea apropiado, los cargamentos<br />

con mortalidades regularmente altas de especímenes<br />

vivos y hacer recomendaciones a las Partes<br />

relevantes, exportadoras, importadoras y compañías<br />

de transporte sobre cómo evitar esto en el futuro;<br />

• incorporando las Directrices CITES para el Transporte<br />

No Aéreo de Animales y Plantas Silvestres Vivos e instruir<br />

al SC para que en consulta con el AC y PC, con<br />

regularidad revise y enmiende estas directrices; y<br />

• elimine el texto introductorio que establece que:<br />

“…esa mortalidad relacionada con el comercio<br />

socava el concepto de comercio sostenible” y,<br />

“algunas especies son mucho más difíciles de<br />

acondicionar y transportar sin riesgo de heridas,<br />

deterioro en su salud y maltrato que otras”.<br />

• Recomienda que la CoP:<br />

Continúa<br />

APOYAR EN PARTE / OPONERSE EN PARTE<br />

• Respecto a las enmiendas propuestas a la RC 10.21 (Rev.<br />

CoP14), SSN urge a las Partes para que :<br />

• rechacen el “cuando sea apropiado” adicional en el párrafo<br />

d) ya que todos los cargamentos con mortalidades<br />

“regularmente” altas deben ser examinados;<br />

• apoyar la incorporación de las Directrices CITES; y<br />

• rechazar la eliminación del texto introductorio porque<br />

esas declaraciones siguen siendo válidas.<br />

• Respecto a recomendaciones a la CoP, SSN urge a las<br />

Partes para:<br />

• apoyar adopción de las Directrices CITES; y<br />

• terminar la Decisión 15.59.<br />

• Las Directrices CITES pueden causar retos en la implementación<br />

para los países en desarrollo. SSN recomienda<br />

que las Partes adopten una Decisión dirigida a la<br />

Secretaría para:<br />

• estudiar las necesidades de creación de capacidades de<br />

los países en desarrollo; y<br />

Continúa


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

Continúa<br />

• incorporará la orientación sobre el transporte descrita<br />

en los párrafos 77 a 89 del documento AC24 Doc. 15.2<br />

en el proyecto de legislación nacional CITES<br />

Continúa<br />

• adopte las nuevas Directrices CITES para el<br />

Transporte No Aéreo de Animales y Plantas Silvestres<br />

Vivos (Anexo 2); y<br />

• concluye que las Decisiones 15.59 y 15.60 no necesitan<br />

extenderse.<br />

Continúa<br />

• que se vincule con las organizaciones de transporte<br />

relevantes para que proporcionen entrenamiento.<br />

40. Movimiento<br />

transfronterizo de<br />

instrumentos de<br />

música<br />

CoP16 Doc. 40<br />

• Preparado por USA.<br />

• Proporciona un proyecto de Resolución (Anexo 1)<br />

sobre Frecuentes movimientos transfronterizos de<br />

instrumentos musicales de propiedad privada que<br />

recomienda a las Partes expidan un certificado de<br />

propiedad para un instrumento musical de propiedad<br />

privada pre convención del Apéndice I, II o III o para<br />

un instrumento musical de propiedad privada que<br />

contenga especímenes de especies del Apéndice II o<br />

III adquiridos después de la fecha efectiva de inclusión<br />

(“artículos personales”), para facilitar el frecuente<br />

movimiento transfronterizo de instrumentos musicales<br />

transportados personalmente por el propietario.<br />

• Proporciona revisiones a la RC 12.3 (Rev. CoP15) sobre<br />

Permisos y certificados para incluir una definición de<br />

“exhibición itinerante “incluya, sin limitarse a ello, los<br />

zoos itinerantes, los circos, las colecciones de fieras,<br />

las exposiciones de museo, las orquestas, las exposiciones<br />

de plantas y otras exposiciones semejantes que<br />

sean temporales y cuando los especímenes CITES se<br />

devolverán al Estado de residencia habitual”.<br />

APOYAR<br />

• SSN recomienda que si esta Resolución se aprueba, la<br />

implementación se monitoreé de cerca para ver si se han<br />

creados problemas de observancia.<br />

41. Utilización de números<br />

de serie taxonómicos<br />

CoP16 Doc. 41<br />

• las Decisiones 15.67-15.69:<br />

• animan a las Partes a usar números de serie<br />

taxonómicos;<br />

• encargan al SC para que establezca un WG para<br />

investigar la factibilidad de incorporar números de<br />

serie taxonómicos como un elemento en el juego de<br />

datos CITES y que se informe a la CoP16; y<br />

• instruye a la Secretaría para que compile información<br />

proporcionada por Partes sobre la utilidad de incorporar<br />

el número de serie taxonómico es sus datos<br />

locales y que los hagan disponibles a las Partes.<br />

• Preparado por el presidente del WG sobre la Utilización<br />

de números de serie taxonómicos.<br />

• Proporciona revisiones de las Decisiones 15.67 y<br />

15.69, para:<br />

• animar a las Partes para que le comenten a la<br />

Secretaría sobre la utilidad de incorporar el número<br />

de serie taxonómico en sus sistemas locales de<br />

datos u opciones alternativas que pudieran usar o<br />

que estén usando; y<br />

• instruye a la Secretaría para que compile esta información<br />

y la ponga a disposición de otras Partes.<br />

APOYAR<br />

www.ssn.org<br />

69


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

70<br />

42. Inspección física de los<br />

envíos de madera<br />

CoP16 Doc. 42<br />

• La Decisión 14.60 (CoP14) instruye a la Secretaría para<br />

que establezca un WG electrónico que solicitará y compilará<br />

los procedimientos existentes adoptados por las<br />

Partes, identificar especies de madera incluidas en la<br />

CITES y las especies similares, e inspeccionar físicamente<br />

los envíos de madera incluidas en los Apéndices<br />

de la CITES; y, la Secretaría indicará la forma en que las<br />

autoridades CITES pueden acceder a ellos.<br />

• La Decisión 14.61 dirigida al SC para que examine los<br />

resultados del WG e identifique las mejores prácticas y<br />

las medidas de creación de capacidades que puedan<br />

implementarse con apoyo de donantes.<br />

• El SC62 acordó que USA, a nombre del WG, preparará<br />

un documento de discusión para la CoP16 junto con<br />

un proyecto de Decisión dirigido la Secretaría.<br />

• Preparado por USA a nombre SC WG sobre Inspección<br />

física de los envíos de madera.<br />

• Proporciona un proyecto de Decisión instruyendo a la<br />

Secretaría, para antes del SC65:<br />

• Obtendrá información y materiales de aquellas<br />

Partes que han informado haber desarrollado<br />

materiales y procedimientos para la identificación y<br />

medición de las especies maderables incluidas en<br />

los Apéndices de la CITES y la inspección física de<br />

los envíos de madera;<br />

• compile información en el sitio web de CITES; e<br />

• Incorporará dicha información en las actividades de<br />

fomento de capacidad relacionadas con el comercio<br />

de madera.<br />

• A menos que se decida otra cosa, esto concluye el trabajo<br />

del sobre inspección física de envíos de madera.<br />

APOYAR<br />

• SSN urge a las Partes para que adopten el proyecto de<br />

Decisión.<br />

• SSN recomienda a que siga el WG y que se dirija a desarrollar<br />

posibles enmiendas a la RC 12.3 (Rev. CoP15) sobre<br />

Permisos y certificados requiriendo que las Partes exportadoras<br />

declaren el número de troncos o trozas de madera, el<br />

volumen, la corteza pegada o no, etc. lo que simplificará la<br />

inspección física de cargamentos de madera por las Partes<br />

importadoras.<br />

43. Nomenclatura<br />

normalizada<br />

43.1 Informe de los<br />

Comités de Fauna y Flora<br />

CoP16 Doc. 43.1<br />

• La Decisión 15.63 dirigidas al AC y PC para “…identificar<br />

los taxa incluidos en los Apéndices que puedan<br />

incluirse bajo el nombre de un taxón superior sin<br />

alterar el alcance de la inclusión… y, cuando proceda,<br />

preparar propuestas para ser presentadas a la CoP”.<br />

• La Decisión 15.68 encarga al establezca un WG, en<br />

consulta con los expertos en nomenclatura del AC y<br />

PC y el WCMC, para investigar la utilidad y viabilidad<br />

de incorporar el número de serie taxonómico en los<br />

conjuntos de datos CITES y que informen al SC62, y<br />

si fuera necesario, prepare un proyecto de resolución<br />

para la CoP16.<br />

• La RC 12.11 (Rev. CoP15) sobre Nomenclatura estandarizada<br />

(Anexo) enlista las referencias estandarizadas<br />

para los taxa de CITES.<br />

• La Decisión 15.62 párrafo a) el Comité de Fauna<br />

"emprenderá un examen sobre los recientes cambios<br />

propuestos en la taxonomía y la nomenclatura<br />

de mamíferos, reptiles y anfibios de Madagascar;<br />

párrafo b) se indica que “si se identifican cambios<br />

en la nomenclatura que afectan a las inclusiones en<br />

el Apéndice III, el especialista en nomenclatura del<br />

Continúa<br />

• Preparado por AC y PC.<br />

• El AC y PC no podrían encontrar taxa que pudiera<br />

incluirse en un taxon superior bajo la Decisión 15.63,<br />

recomienda que esta Decisión se considere concluida y<br />

considera que la inclusión en un taxón superior puede<br />

potencialmente ampliar el alcance de la propuesta original<br />

cuando las especies que son descritas recientemente<br />

son verdaderas especies.<br />

• La Decisión 15.68 ahora se considera completada.<br />

• AC recomienda:<br />

• no anotar la inclusión de Primates para excluir<br />

Homo sapiens (no es necesario);<br />

• que se adopte una referencia estandarizada actualizada<br />

para Anfibios, peces (excepto Hippocampus),<br />

Uromastyx, Varanidae;<br />

• adoptar cambios en la nomenclatura par los animales<br />

de Madagascar con miras al párrafo (a) de la<br />

Decisión 15.62;<br />

• incorporar la Decisión 15.62 párrafo (b) en la RC 12.11<br />

(Rev. CoP15) ya que se refiere a una actividad actual;<br />

Continúa<br />

APOYAR EN PARTE / OPONERSE EN PARTE<br />

• SSN está de acuerdo con la mayoría de las recomendaciones.<br />

• Referente a la Decisión 15.63: SSN no está de acuerdo<br />

en que las especies recién descritas necesariamente<br />

aumenten el ámbito de la propuesta original. Solo lo harían<br />

si se aplicara a especies conocidas en el momento en que<br />

se hizo la inclusión original, pero que no se incluyeron<br />

en el taxon superior y que después fueran transferidas a<br />

ese taxón por una revisión posterior (por ejemplo ver la<br />

propuesta de Epipedobates machalilla que se va a considerar<br />

en esta CoP). Las especies descubiertas después<br />

de la inclusión original, que de haberse conocido en ese<br />

momento, hubieran sido incluidas en el taxón superior, no<br />

ampliarían el ámbito, ya que dichas especies están incluidas<br />

automáticamente (por ej. El sapo Khansi Nectophrynoides<br />

asperginis, descrito después de que se incluyó el género y<br />

automáticamente se incluyó en los Apéndices); la intención<br />

de la Decisión era específicamente, permitir la inclusión de<br />

dichas especies nuevas. SSN recomienda que se clarifique<br />

la Decisión y se extienda y que el AC sea instruido para<br />

buscar más casos sobre estas bases.


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

Continúa<br />

Continúa<br />

Comité de Fauna debe asesorar a la Secretaría acerca<br />

de si esos cambios entrañarían también cambios en la<br />

distribución que afecta a los países que expiden certificados<br />

de origen.”<br />

• La Decisión 15.64 párrafo a) encarga al AC para que<br />

identifique los materiales de referencia existentes<br />

sobre los corales que puedan adoptarse como nomenclatura<br />

normalizada de referencia para los corales<br />

incluidos en la CITES.<br />

• AL PC20 se le preguntó que considerara el estatus del<br />

nombre “Aloe capensis”.<br />

• adopta una lista de especies de coral (Anexo 5)<br />

usada para Base de datos de especies de la CITES y<br />

la Lista de especies CITES como nomenclatura normalizada<br />

de referencia para las especies de corales;<br />

sujeto a fondos externos, la Secretaría debería lanzar<br />

un proyecto para revisar esta lista enfocándose<br />

primero en la taxa con mayor comercio.<br />

• AC y PC informan sobre el trabajo actual de las listas,<br />

etc. para Chameleonidae, Gekkonidae, plantas carnívoras,<br />

Dalbergia y Diospyros.<br />

• El PC concluye que “Aloe capensis” no es un nombre<br />

taxonómicamente válido.<br />

• El documento propone presupuestos de US$36,000<br />

(AC) y US$27,000 (PC) para trabajar entre CoPs 16 y 17.<br />

43.2 Nomenclatura<br />

normalizada<br />

para especies de<br />

Hippocampus<br />

CoP16 Doc. 43.2<br />

• La RC 12.11 (Rev. CoP15) (Anexo) enlista las referencias<br />

normalizadas para Hippocampus spp. (caballitos<br />

de mar).<br />

• En el AC26 el WG de Nomenclatura recomendó retener<br />

estas referencias y agregar 5 nuevas especies (H.<br />

paradoxus, pontohi, satomiae, severnsi, y tyro) descritas<br />

desde su publicación.<br />

• La referencia de esas 5 nuevas especies se omitió<br />

inadvertidamente en el informe del WG al AC.<br />

• Preparado por Suiza.<br />

• Propone aceptas a los 5 nuevos Hippocampus spp.<br />

como válidos bajo la CITES y adoptar y adicionar las<br />

referencias de nomenclatura para estas especies bajo<br />

“Elasmobranchii y Actinopterygii” en la sección de<br />

peces del Anexo “Anexo – Lista de referencias normalizadas<br />

adoptadas por la Conferencia de las Partes” en<br />

RC 12.11 (Rev. CoP15).<br />

APOYAR<br />

• SSN recomienda a las Partes adoptar las recomendaciones<br />

ya que corregirán el error tipográfico y asegurar que se<br />

reconozcan los nombres y las referencias normalizadas<br />

para todas los Hippocampus spp.<br />

44. Manual de<br />

Identificación<br />

44.1 Informe de la<br />

Secretaría<br />

CoP16 Doc.44.1<br />

• La RC11.19 sobre Manual de Identificación instruye a<br />

la Secretaría para que prepare hojas para el Manual de<br />

Identificación, que publique el manual, que asesore a<br />

las Partes sobre identificación de especies CITES y que<br />

informe sobre el Manual en cada SC, AC, PC y CoP.<br />

• El Manual de Identificación CITES primero se publicó<br />

impreso y ahora está disponible en línea Wiki.<br />

• Informan sobre el trabajo realizado sobre el Manual de<br />

Identificación Wiki desde CoP15.<br />

• Nota que las recomendaciones hechas por las Partes<br />

para mejorar el sistema WIKI “no se pudieron implementar<br />

por falta de recursos”.<br />

• Proporciona revisiones a la RC 11.19 que, entre otras<br />

cosas, elimina la obligación de la Secretaría de informar<br />

sobre el progreso hecho con el Manual de Identificación<br />

CITES en cada reunión del SC, AC y PC pero en cambio,<br />

informar a estos Comités “cuando sea apropiado.”<br />

OPONERSE<br />

• SSN urge a las Partes para que rechacen la propuesta de<br />

eliminación de la obligación de informar de la Secretaría en<br />

la RC 11.9. El Manual de Identificación es una herramienta<br />

de observancia clave para las Partes y los Comités deben<br />

mantenerse al día sobre el progreso hecho para mejorar el<br />

sistema Wiki.<br />

• SSN recomienda que las Partes adopten una Decisión dirigida<br />

a la Secretaría para que desarrolle recomendaciones<br />

prioritarias para mejorar el Manual, trabajando en colaboración<br />

con los SC, AC y PC, y que informe de esto a la<br />

COP17 con un estimado del costo para su implementación.<br />

Continúa<br />

www.ssn.org<br />

71


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

72<br />

Continúa<br />

• A SSN le preocupa que el Manual sigue siendo muy difícil<br />

de usar para no expertos y que las mejoras siguen siendo<br />

limitadas. Se necesita: un mejor motor de búsqueda que<br />

permita búsquedas por Estado del área de distribución y<br />

por taxón superior; una opción para las páginas impresas<br />

es salvarlos como documentos PDF; y mejores ilustraciones<br />

y comparaciones entre especies para facilitar la identificación,<br />

particularmente de partes y derivados.<br />

• Muchas Partes pueden no tener un acceso confiable y<br />

regular a Internet. SSN urge a las Partes para que instruyan<br />

a la Secretaría para que proporcione copias en papel del<br />

Manual a las Partes que las necesiten.<br />

44.2 Informe del Comité<br />

de Flora<br />

CoP16 Doc. 44.2<br />

• RC11.19, sobre Manual de Identificación, transfiere la<br />

responsabilidad del Manual a la Secretaría, y urge a<br />

las Partes cuyas propuestas se aprueben en la CoP<br />

para que proporcionen información para el Manual.<br />

• El PC20 adoptó dos proyectos de Decisión para ser<br />

sometidos a la CoP16, para mejorar el material de<br />

identificación e incrementar su precisión y disponibilidad<br />

a las Partes.<br />

• Preparado por la presidenta del PC.<br />

• Propone la adopción de las Decisiones que:<br />

• encarga al AC y PC para que conformen un WG<br />

entre sesiones para que, entre otras cosas: evalúen<br />

el acceso de las Partes al material de identificación;<br />

consulte a las Partes para evaluar las necesidades<br />

de material de identificación adicional; compilar<br />

una lista de las principales Decisiones dirigidas a<br />

producir materiales de identificación para los taxa<br />

incluidos; y revisar y recomendar enmiendas a la<br />

RC. 11.19 para la consideración de la CoP17.<br />

• anima a las Partes para que, entre otras cosas,<br />

consulten con sus oficiales de observancia e inspección<br />

para evaluar las necesidades de material<br />

de identificación y sus posibles mejoras.<br />

APOYAR<br />

• SSN urge a las Partes para que apoyen las Decisiones propuestas.<br />

La identificación precisa de los taxa incluidos en la<br />

CITES es de vital importancia para la observancia de CITES<br />

45. Comercio electrónico<br />

de especímenes de<br />

especies incluidas en<br />

los Apéndices de la<br />

CITES<br />

CoP16 Doc. 45<br />

• la Decisión 15.57 dirigida a las Partes para que comuniquen<br />

información a la Secretaría sobre el comercio<br />

electrónico de especies incluidas en la CITES.<br />

• La Notificación 2012/019 sobre comercio electrónico<br />

de especímenes de especies incluidas en la CITES<br />

informó a las Partes que la información solicitada bajo<br />

la Decisión 15.57 y por el SC no se ha recibido.<br />

• La Decisión15.58 instruye a la Secretaría para que:<br />

preparará un portal de Internet en el sitio Web CITES<br />

para compilar, publicar y difundir la información transmitida<br />

por las Partes y asociados en relación con el<br />

comercio electrónico de especies incluidas en los<br />

Apéndices de la CITES; alienta a la INTERPOL a esta-<br />

Continúa<br />

• Informan sobre las actividades relativas a las<br />

Decisiones 15.57-15.58 y RC 11.3 (Rev. CoP15),<br />

notando que:<br />

• ha habido una falta de respuesta a la Notificación<br />

CITES No. 2012/019;<br />

• se han establecido nuevas secciones sobre comercio<br />

electrónico en el sitio web de CITES; y<br />

• la Secretaría le ha escrito a INTERPOL.<br />

• La Secretaría :<br />

• anima a las Partes a que presenten la información<br />

solicitada; y<br />

• considera implementada la Decisión 15.58.<br />

PARA TOMAR NOTA<br />

• SSN recomienda que las Partes adopten una Decisión<br />

dirigida a la Secretaría para que emita una notificación a<br />

las Partes, solicitándoles que presenten la información en<br />

acuerdo con la Decisión 15.57 y urge a las Partes para que<br />

respondan a esta solicitud.


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

Continúa<br />

blecer un sitio Web interactivo o un foro electrónico<br />

seguro, que contenga información e inteligencia sobre<br />

los delitos contra la vida silvestre relacionados con<br />

Internet, que pueda ser actualizada en “tiempo real”<br />

por contribuyentes autorizados.<br />

• La RC 11.3 (Rev. CoP15) sobre Observancia y<br />

Aplicación solicita a las Partes que, entre otras<br />

cosas, “presenten información a la Secretaría sobre<br />

las metodologías de otros organismos [diferentes a<br />

INTERPOL] que puedan contribuir a la evaluación de<br />

mecanismos destinados a regular el comercio legal<br />

de especies incluidas en los Apéndices de la CITES<br />

que se lleva a cabo a través de Internet.”<br />

46. Artículos personales y<br />

bienes del hogar<br />

CoP16 Doc. 46<br />

• la Decisión 14.64 (Rev. CoP15) mandata al SC WG<br />

sobre Artículos personales y bienes del hogar para que,<br />

entre otras cosas:<br />

• aclarar la relación entre "recuerdos para turistas",<br />

"trofeos de caza" y "artículos personales y bienes<br />

del hogar";<br />

• aclarar la interpretación del párrafo 3(b) del Artículo<br />

VII de la Convención;<br />

• evaluar si hay especies específicas o tipos de artículos<br />

personales y bienes del hogar que, debido a<br />

las preocupaciones de conservación, requerirían<br />

un tratamiento diferente en virtud de la Resolución<br />

Conf. 13.7 (Rev. CoP14); sobre Control del comercio<br />

con artículos personales y bienes del hogar;<br />

• compilar información sobre la forma en que cada<br />

Parte aplica la Resolución Conf. 13.7 (Rev. CoP14),<br />

en particular en relación con los requisitos para los<br />

permisos de exportación, y evaluar si esto pone de<br />

relieve la necesidad de enmendar la resolución; y<br />

• presentar un informe en cada reunión ordinaria del<br />

SC hasta la CoP16 y en la CoP16.<br />

• Preparado por la presidencia del WG del SC sobre<br />

Artículos personales y bienes del hogar.<br />

• Informa que el WG no ha identificado ninguna especie<br />

en especial o tipos de artículos personales y bienes del<br />

hogar que requieran tratamientos diferentes bajo al RC<br />

13.7 (Rev. CoP14) y que los esfuerzos por obtener información<br />

de las Partes sobre la implementación de la RC<br />

13.7 (Rev. CoP14) no han tenido éxito.<br />

• Proporciona ‘Directrices para la Interpretación de<br />

Artículos personales y bienes del hogar para adopción<br />

como un Anexo a la RC 13.7 (Rev. CoP14).<br />

APOYAR<br />

• SSN recomienda que las Partes apoyen adopción de las<br />

directrices ya que pueden ayudar a la implementación de<br />

exenciones muy difíciles.<br />

• SSN recomienda las siguientes enmiendas a las Directrices<br />

para mejorar su claridad:<br />

• enmendar párrafos 2 y 3 para hacer claro que le<br />

exención NO aplica a un espécimen que se importe<br />

al Estado de residencia habitual de la persona:<br />

“2. “ El párrafo 3 (a) del Artículo VII excluye de esta<br />

exención los especímenes de especies incluidas en<br />

el Apéndice I cuando han sido adquiridos fuera del<br />

país de residencia habitual de la persona y se importen<br />

al Estado de residencia habitual de la persona…”<br />

“3. El párrafo 3 (b) del Artículo VII excluye de esta<br />

exención los especímenes de especies incluidas en<br />

el Apéndice II cuando el espécimen ha sido adquirido<br />

fuera del país de residencia habitual de la persona,<br />

en un país donde se produjo la separación del medio<br />

silvestre, que es importado al Estado de residencia<br />

habitual de la persona, Y donde dicho país requiere un<br />

permiso de exportación”; y<br />

• enmendar el párrafo 15 para traer el estatus legal del<br />

espécimen considerado en la exención en el Estado de<br />

exportación más en línea con el texto de la Convención:<br />

“Los recuerdos para turistas… Estarán exentos como artículos<br />

personales si tanto el país importador como el país<br />

Continúa<br />

www.ssn.org<br />

73


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

74<br />

Continúa<br />

exportador aplican la exención para artículos personales y<br />

bienes del hogar...” La razón para este cambio sugerido es<br />

que no requerir un permiso de exportación para un espécimen<br />

pudiera no ser la misma cosa que reconocerlo como<br />

una exención de artículo personal (por ej. El espécimen<br />

pudiera ser considerado como que no requiere permiso<br />

de exportación porque cae dentro de otra exención del<br />

Artículo VII (por ejemplo especímenes pre-Convención).<br />

47. Propuesta de revisión<br />

de la Resolución Conf.<br />

13.7 (Rev. CoP14) sobre<br />

Control del comercio de<br />

artículos personales y<br />

bienes del hogar<br />

CoP16 Doc. 47<br />

• La Decisión 14.138 (Rev. CoP15) dirigida a las Partes<br />

concernidas para que acuerden sobre cuales productos<br />

de madera de agar y las cantidades deben ser<br />

exentos de los controles CITES y que lo presenten a<br />

la CoP16.<br />

• Preparado por Indonesia y Kuwait.<br />

• Propone incluir en la lista de cantidades exentas contenida<br />

en el párrafo b) ii) de la RC 13.7 (Rev. CoP14)<br />

sobre Control del comercio de artículos personales y<br />

bienes del hogar, “Especímenes de madera de agar –<br />

hasta 1 kg de astillas, 60 ml de aceite, y 2 piezas de<br />

cuentas, (o rosarios, collares, brazaletes) por persona”.<br />

OPONERSE<br />

• Solo tres Estados del área de distribución (Indonesia,<br />

Malasia, Papúa Nueva Guinea) están exportando actualmente<br />

madera de agar del medio silvestre. La mayoría<br />

de los Estados de área de distribución han prohibido la<br />

cosecha del medio Silvestre para proteger a los árboles<br />

que quedan.<br />

• Permitir exenciones de productos silvestres de madera<br />

de agar, podría socavar las medidas de protección de las<br />

poblaciones silvestres.<br />

• SI se adoptan las exenciones solo deberían de ser para<br />

productos provenientes de especímenes propagados<br />

artificialmente.<br />

48. Aplicación de la<br />

Convención en relación<br />

con los especímenes<br />

criados en cautividad y<br />

en granjas<br />

CoP16 Doc. 48<br />

• Las Decisiones 15.52 y 15.53 instruyen a la Secretaría<br />

para que contrate a un experto apropiado para preparar<br />

guía sobre el uso de códigos de origen para las<br />

Partes, y que el AC y PC proporcione retroalimentación<br />

a la Secretaría sobre la guía.<br />

• ElSC62 desarrolló y acordó los proyectos de Decisiones<br />

en este documento.<br />

• Presentado por el SC.<br />

• Solicita a la CoP16 que acuerde que las Decisiones<br />

15.52 y 15.53 sigan vigentes después de la CoP16.<br />

• Propone proyectos adicionales de Decisiones que,<br />

entre otras cosas:<br />

• instruyen a la Secretaría para que contrate a un<br />

experto para: identificar los problemas asociados al<br />

uso de los códigos de origen C, D, F y R; preparar<br />

proyectos de listas o guías para la inspección de los<br />

establecimientos de cría en cautividad o en granjas<br />

y revisar las solicitudes de permisos para especímenes<br />

criados en cautividad o en granjas; y;<br />

• encarga al AC que examinen el informe del consultor<br />

y den recomendaciones al SC;<br />

• instruye al SC para que examine el informe y las<br />

recomendaciones del AC, haga sus propias recomendaciones,<br />

considere proponer enmiendas a la<br />

RC 12.8 (Rev. CoP13) sobre Examen del comercio<br />

significativo de especímenes de especies del<br />

Continúa<br />

APOYAR<br />

• SSN urge a las Partes para que apoyen estas Decisiones<br />

que abordarán problemas de comercio con especímenes<br />

bajo los códigos C, D, F y R, cuando esos especímenes<br />

parece que no cumplen con los requisitos para el uso de<br />

esos códigos.<br />

• SSN urge a las Partes para que consideren este como<br />

un asunto de alta prioridad y urgencia, ya que afecta el<br />

comercio de miles de especímenes anualmente.<br />

• Una mayor atención a este asunto, ayudará a las Partes<br />

exportadoras a cumplir con los requerimientos de la CITES.<br />

• SSN recomienda que las Partes consideren enmendar las<br />

Decisiones propuestas para que el AC revisen y hagan<br />

recomendaciones referentes a las guías para la inspección<br />

de criaderos y granjas y la revisión de solicitud de<br />

permisos.


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

Continúa<br />

Apéndice II o la RC 14.3 sobre Procedimientos para<br />

el cumplimiento de la CITES, o proponga una nueva<br />

Resolución que contenga un proceso para examinar<br />

el comercio de especímenes que se dicen ser criados<br />

en cautividad o de granjas; e<br />

• instruye a la Secretaría para que informe al SC65<br />

y SC66 sobre los casos significativos para los que<br />

existen serias dudas de si los especímenes comerciados<br />

son verdaderamente criados en cautiverio o<br />

provenientes de granjas.<br />

49. Grandes simios<br />

CoP16 Doc. 49<br />

• RC 13.4 sobre Conservación y comercio de los grandes<br />

simios dirigida al SC para que, entre otras cosas, considere<br />

medidas tales como misiones técnicas, organizadas<br />

en cooperación con GRASP [UN Great Apes<br />

<strong>Survival</strong> Partnership] y otros socios apropiados; y para<br />

informar en cada CoP sobre la implementación de<br />

esta Resolución, con recomendaciones para acciones<br />

posteriores.<br />

• La Decisión 15.44 instruye a la Secretaría para que<br />

realice misiones técnicas a un número limitado de<br />

los Estados del área de distribución del gorila y que<br />

informe al SC.<br />

• la Decisión 15.45 dirigida al SC para que revise el<br />

informe de la Secretaría, considere respaldar cualquier<br />

recomendación relevante que pudiera ser implementada<br />

antes de la CoP16 y considere solicitarle a la<br />

Secretaría que prepare un informe para la CoP16.<br />

• Sirve como informe del SC, que informa, entre otras<br />

cosas, que:<br />

• la Secretaría participó en varias reuniones del<br />

Grandes Simios e Integridad (GAPIN), y usó esas<br />

reuniones para buscar información de los Estados<br />

del área de distribución de grandes simios en donde<br />

no se podían realizar misiones técnicas;<br />

• la Secretaría dirigió (o habrá dirigido para la CoP16)<br />

misiones técnicas a Uganda, Camerún y Gabón;<br />

• se expandió en ámbito del Proyecto tráfico ilegal de<br />

grandes simios y otras especies (tales como elefantes,<br />

pangolines y rinocerontes); y<br />

• GRASP presentará resultados de un análisis de tráfico<br />

ilegal de grandes simios en África y Asia en la<br />

CoP 16.<br />

• Propone enmiendas a la RC 13.4 (Anexo 1) y otras recomendaciones<br />

sobre este asunto (Anexo 2 no estaba<br />

disponible al momento de escribir este documento).<br />

APOYAR EN PARTE / OPONERSE EN PARTE<br />

• SSN apoya las enmiendas propuestas a la RC 13.4 pero<br />

recomienda que las Partes rechacen la eliminación propuesta<br />

de la referencia en la RC 13.4 para el trabajo del WG<br />

de carne de animales Silvestres, ya que es de gran importancia<br />

para la conservación de los grandes simios.<br />

50. Grandes felinos<br />

asiáticos<br />

CoP16 Doc. 50<br />

• La Decisión 15.46 dirigida a las Partes para que presenten<br />

información sobre cacería furtiva y tráfico ilegal<br />

con tigres desde 2007; la Decisión 15.47 instruye a la<br />

Secretaría para que analice esta información.<br />

• La Decisión 15.48 instruye a la Secretaría para que<br />

organice un seminario que involucre a oficiales de alto<br />

rango de Aduanas y de la policía de los Estados del<br />

área de distribución del tigre, para informarlos sobre el<br />

estatus de amenaza de esta especie.<br />

• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 1) que,<br />

entre otras cosas, instruyen:<br />

• al SC para que determine cualquier acción que<br />

considere necesaria para combatir el tráfico ilegal<br />

en grandes felinos asiáticos; y<br />

• a la Secretaría para que organice seminarios nacionales<br />

que involucres a las agencias de observancia<br />

relevantes en los Estados del área de distribución<br />

de tigres y para desarrollar un panfleto referente al<br />

tráfico ilegal con grandes felinos.<br />

www.ssn.org<br />

APOYAR EN PARTE<br />

• SSN recomienda que las Partes apoyen los proyectos de<br />

Decisiones y las enmiendas propuestas a la RC 12.5 (Rev.<br />

CoP15) con excepción de la eliminación propuesta de los<br />

requisitos de presentación de informes y los Anexos hasta<br />

el momento en que sean incorporados en la RC 11.3 (Rev.<br />

CoP15).<br />

• SSN recomienda que las Partes adopten las Decisiones<br />

dirigidas a la Secretaría para que:<br />

Continúa Continúa Continúa<br />

75


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

76<br />

Continúa<br />

Continúa<br />

Continúa<br />

• La Decisión 15.70 instruye al SC para que revise y<br />

actualice el formato y las directrices contenidas en<br />

los Anexos 1 al 3 en la RC 12.5 (Rev. CoP15) sobre<br />

Conservación y comercio de tigres y otras especies de<br />

felinos asiáticos y que informe a la CoP16.<br />

• Propone enmiendas a la RC 12.5 (Rev. CoP15) que<br />

incluye:<br />

• referencias al Consorcio Internacional para Combatir<br />

los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC) en el texto<br />

introductorio;<br />

• instruyendo a la Secretaría para que trabaje con<br />

los socios ICCWC para promover la conciencia y<br />

cooperación al enfrentar el tráfico ilegal en grandes<br />

felinos asiáticos entre la comunidad de aplicación<br />

de la ley; y<br />

• eliminar la solicitud a las Partes para que sometan<br />

información en relación a la escala y naturaleza del<br />

comercio de grandes felinos asiáticos y los Anexos<br />

1, 2, y 3 relacionados.<br />

• Establece que el resultado de la revisión de los Anexos se<br />

proporcionará al SC63 y sugiere que se incorporen en la<br />

RC 11.3 (Rev. CoP15) sobre Observancia y cumplimiento.<br />

• Proporciona informes de Tailandia y Rusia sobre tigres<br />

y otras especies de grandes felinos asiáticos en esos<br />

países y nota que ninguna otra Parte ha informado.<br />

• invite al Grupo de Expertos Titulares del ICCWC para<br />

que realicen la revisión de los Anexos, vinculándose con<br />

representantes nacionales relevantes de las organizaciones<br />

miembros del ICCWC y organizaciones no gubernamentales<br />

nacionales e internacionales, para compilar<br />

un informe para evaluar el progreso sobre la implementación<br />

de los párrafos operativos de la RC 12.5 (Rev.<br />

CoP15) en relación a todos los grandes felinos asiáticos<br />

y las Decisiones relevantes (e.g. la Decisión 14.69 sobre<br />

tigres), y hacer recomendaciones al SC64; y<br />

• para celebrar una reunión del Grupo de acción de la<br />

CITES para la represión del comercio ilegal del tigre profesionales<br />

de aplicación de la ley relevantes del ICCWC<br />

para revisar específicamente la inteligencia disponible<br />

sobre criminales contra la vida silvestre conocidos o<br />

sospechosos que están involucrados en el comercio de<br />

tigres y leopardos, con la visión de facilitar operaciones<br />

nacionales o transnacionales dirigidas bajo el proyecto<br />

de INTERPOL “Predator”.<br />

51. Comercio ilegal de<br />

chitas<br />

CoP16 Doc. 51<br />

• El Chita (Acinonyx jubatus) se incluyó en el Apéndice<br />

I de CITES desde 1975; Vulnerable (UICN 2012); dos<br />

subespecies en Peligro Crítico (A. j. venaticus en Asia y<br />

A. J. hecki en África noroccidental).<br />

• Namibia, Zimbabwe y Botswana tienen cupos de<br />

exportación aprobados por la CoP de 150, 50 y 5<br />

chitas, respectivamente, desde CoP8.<br />

• La CoP12 aprobó dos criaderos comerciales de chita<br />

en Sudáfrica.<br />

• Preparado por Etiopía, Kenia, Uganda.<br />

• Propone un proyecto de Decisión busca:<br />

• comisionar un estudio del comercio legal y tráfico<br />

ilegal con chitas silvestres y sus impactos sobre la<br />

especie; y<br />

• animar a las Partes a proporcionar informes<br />

concernientes a todo el tráfico ilegal detectado con<br />

especímenes de chitas al SC65.<br />

APOYAR CON ENMIENDAS<br />

• El tráfico ilegal es una amenaza creciente a las poblaciones<br />

vulnerable de chitas y requiere de una urgente consideración<br />

por la CITES; solamente en 2011, se reportaron 27<br />

casos que involucraron el tráfico ilegal de 70.<br />

• SSN urge a las Partes para que apoyen el proyecto de<br />

Decisión y que lo enmienden para incluir una instrucción<br />

al SC para que considere los resultados del estudio y de<br />

los informes y que acuerde las acciones pertinentes para<br />

abordar los problemas identificados.<br />

52. Cupos para leopardos<br />

CoP16 Doc. 52<br />

• Los Leopardos, Panthera pardus, están en el Apéndice I<br />

• La RC 10.14 (Rev. CoP14) sobre Cupos de trofeos de<br />

caza y pieles de leopardos para uso personal:<br />

• establece cupos de exportación anuales de trofeos<br />

de caza y pieles de leopardos para uso personal<br />

para once Estados del área de distribución;<br />

• recomienda que las Partes importadoras aprueben<br />

los permisos si las pieles provienen de los Estados<br />

con cupos;<br />

Continúa<br />

• Preparado por Botswana, Sudáfrica y USA.<br />

• Propone enmiendas a la RC 10.14 (Rev. CoP14) para<br />

eliminar diferentes interpretaciones que, entre otras<br />

cosas:<br />

• clarificación de que no son cupos de exportación<br />

sino cupos de captura en un año calendario (definido<br />

como 1ºde enero al 31 de Diciembre);<br />

• notando que las pieles pueden exportarse en el año<br />

de captura o posterior;<br />

Continúa<br />

APOYAR<br />

• SSN urge a las Partes para que apoyen las enmiendas propuestas<br />

porque mejorarán la implementación y observancia<br />

de la Convención.


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

Continúa<br />

• crea un sistema de marcaje para pieles; y<br />

• declara que el aumento de o los nuevos cupos<br />

deben ser aprobados por la CoP en concordancia<br />

con la RC 9.21 (Rev. CoP13).<br />

Continúa<br />

• especificando los requisitos para las etiquetas<br />

que acompañan a las pieles en el comercio (e.g.<br />

un dispositivo de cierre automático resistente a la<br />

fractura, resistencia al calor, falta de reacción a los<br />

procesos químicos y mecánicos e información alfanumérica,<br />

que podría incluir un código de barras,<br />

fijada con técnicas de estampado indeleble);<br />

• clarificación sobre la información que deben incluir<br />

las etiquetas y que esa información debe incluirse<br />

en el permiso;<br />

• clarificación de qué hacer en si se pierden, dañan<br />

las etiquetas o se las quitan a las pieles;<br />

• recomienda que las Partes acepten las importaciones<br />

de pieles si son acompañadas con permisos<br />

y etiquetas en concordancia con la Resolución ;<br />

• recomienda que las autoridades destruyan las etiquetas<br />

que no se usaron al final de cada año; y<br />

• recomienda que la Secretaría no incluya cupos<br />

de leopardos en la tabla de cupos de exportación<br />

nacionales, ya que se trata de cupos de captura (no<br />

de cupos de exportación) y esto crea confusión.<br />

53. Elefantes<br />

53.1 Supervisión de<br />

la Matanza Ilegal de<br />

Elefantes<br />

CoP16 Doc. 53.1<br />

• La RC10.10 (Rev. CoP15), sobre Comercio de especímenes<br />

de elefante, encarga a la Secretaría a proporcionar<br />

un informe en cada CoP sobre la información<br />

recabada por el Sistema de supervisión de la matanza<br />

ilegal de elefantes (MIKE).<br />

• Un artículo, adaptado de la CoP15 Doc. 44.2, sobre<br />

Monitoreo de la cacería ilegal de elefantes en Estados<br />

del área de distribución, fue publicado por el Public<br />

Library of Science (PLoS) en septiembre 2011.<br />

• Provee un análisis de datos, incluyendo 8,575 registros<br />

de cadáveres de elefante entre el 2002 y el final del<br />

2011 en 49 sitios MIKE en 27 Estados africanos del<br />

área de distribución; afirmando que el análisis será<br />

actualizado para incluir datos hasta el final de junio<br />

2012 antes de comenzar la CoP 16.<br />

• No se presenta un análisis de sitios asiáticos del MIKE<br />

por falta de datos...<br />

• Los datos indican incrementos continuos de matanzas<br />

ilegales de elefantes desde el 2006. Los datos del 2011<br />

muestran los niveles más altos de cacería furtiva desde<br />

que empezó el MIKE en el 2002 y es un incremento<br />

estadísticamente significativo desde el 2010.<br />

• Establece, “el número de elefantes matados anualmente<br />

en los sitios MIKE en los últimos años puede<br />

llegar a las decenas de miles.”<br />

APOYO EN PARTE / OPONERSE EN PARTE<br />

• SSN exhorta a las Partes a encomendar al SC a supervisor<br />

una revisión independiente del MIKE.<br />

• SSN exhorta a las Partes a oponerse a la expansión del<br />

MIKE a otras especies sin contar con los detalles sobre los<br />

niveles necesarios de financiamiento y su sustentabilidad<br />

a largo plazo.<br />

• Dados los niveles sin precedente de cacería furtiva de<br />

elefantes, el SSN está preocupado por la sugerencia en<br />

el párrafo 29 de que “Con el fin de probar las relaciones<br />

entre las decisiones CITES relativas al comercio de marfil y<br />

las tendencias de la caza furtiva, sería preciso tener varias<br />

decisiones en distintos periodos, como distintas ventas de<br />

marfil en momentos diferentes.” SSN exhorta vigorosamente<br />

a las Partes a rechazar esta sugerencia como un<br />

raciocinio para aprobar cualquier venta de marfil a futuro.<br />

www.ssn.org<br />

Continúa<br />

Continúa<br />

77


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

78<br />

Continúa<br />

• La Proporción de Elefantes Matados Ilegalmente (PIKE)<br />

es una medida de los niveles relativos de cacería<br />

furtiva que es calculado por el número de elefantes<br />

matados ilegalmente entre el número total de cadáveres<br />

encontrados. Los niveles PIKE más recientes<br />

están por encima de 0.5 para cada región (Este, Oeste,<br />

Central y Sur), indicando que más de la mitad de los<br />

elefantes muertos encontrados fueron matados ilegalmente.<br />

El informe además indica que por lo tanto las<br />

poblaciones de elefante probablemente estén claramente<br />

disminuyendo a través del continente.<br />

• Indica que no hay evidencia que sugiera que los niveles<br />

de matanzas ilegales incrementaron o disminuyeron<br />

como resultado directo de las decisiones de la CoP<br />

sobre comercio de marfil, y que la única manera de<br />

verificar la relación entre las decisiones de la CITES y<br />

las matanzas ilegales sería teniendo varias decisiones<br />

en distintos periodos, como distintas ventas de marfil<br />

en momentos diferentes”.<br />

• Establece que dado que un artículo sobre el MIKE fue<br />

publicado en una revista científica, “…los métodos<br />

de análisis del MIKE han pasado el proceso científico<br />

normal de revisión por los pares”.<br />

• Solicita que la CoP tome nota del informe.<br />

Continúa<br />

• SSN recomienda a las Partes adoptar una Decisión encargando<br />

a la Secretaría a emitir una Notificación:<br />

• recordando a los Estados asiáticos del área de distribución<br />

de elefantes sus obligaciones bajo la RC 10.10<br />

(Rev. CoP 15) de presentar a tiempo la información a<br />

MIKE y ETIS; y<br />

• exhortar a los Estados asiáticos del área de distribución<br />

de elefantes a presentar informes apropiados y<br />

a tiempo al MIKE y ETIS sobre matanzas ilegales de<br />

elefantes y comercio ilegal de marfil, elefantes vivos y<br />

otros especímenes de elefante.<br />

53.2 Supervisión del<br />

comercio ilegal de marfil<br />

y de otros especímenes<br />

de elefante<br />

53.2.1 Informe de la<br />

Secretaría<br />

CoP16 Doc.53.2.1<br />

• RC10.10 (Rev. CoP15), sobre Comercio de especímenes<br />

de elefante:<br />

• encarga a la Secretaría a proporcionar un informe<br />

en cada CoP sobre la información recabada por<br />

el Sistema de supervisión de la matanza ilegal de<br />

elefantes (MIKE); y<br />

• solicita la presentación de un informe en cada CoP<br />

sobre datos mantenidos en el Sistema de información<br />

sobre el comercio de elefantes (ETIS) manejado<br />

y operado por TRAFFIC.<br />

• El Plan de acción para el control del comercio de<br />

marfil de elefante está disponible en el Anexo 2 de las<br />

Decisiones CITES.<br />

• Complementa el informe del MIKE y ETIS y proporciona<br />

un panorama general sobre temas de observancia que<br />

afectan a los elefantes.<br />

• Sobre conflictos armados y cacería furtiva de elefantes<br />

a gran escala:<br />

• nota que “Además de la información remitida a través<br />

de MIKE y ETIS, durante 2012 se han llevado<br />

a la atención de la Secretaría varios incidentes<br />

importantes relacionados de caza furtiva de elefantes<br />

y comercio ilegal de marfil”, y que “se ha<br />

hecho evidente la actual amenaza sin precedentes<br />

que la caza furtiva significa para las poblaciones de<br />

elefantes, especialmente en África central.”<br />

Continúa<br />

APOYAR<br />

• SSN recomienda que las Partes apoyen las recomendaciones<br />

y borradores de Decisión del documento; CITES<br />

debe responder urgentemente al incremento en la cacería<br />

furtiva de elefantes y el tráfico ilegal de su marfil.<br />

• SSN exhorta a las Partes a asegurar que todos los Estados<br />

del área de distribución sean invitados a formar parte del<br />

Grupo especial de la CITES para la observancia sobre el<br />

marfil y recomienda que la Decisión relacionada incluya,<br />

representantes de Estados del área de distribución de<br />

África del Este, Oeste, Sur y Centro que serán designados<br />

por cada subregión.<br />

Continúa


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

Continúa<br />

• Indica que solamente se podrá combatir exitosamente<br />

el comercio ilegal de marfil si: se logra una<br />

plena coordinación entre las actividades de observancia<br />

de las autoridades encargadas de la vida<br />

silvestre, la policía y las aduanas;<br />

• se usan de manera eficaz los instrumentos y<br />

canales de comunicaciones existentes; y<br />

• se establecen estrategias nacionales.<br />

• En cuanto a la protección gubernamental de las<br />

existencias de marfil:<br />

• nota que “Desde la CoP 15, se han dado a conocer<br />

dos incidentes en los que se robaron importantes<br />

cantidades de marfil de las existencias de los gobiernos,<br />

y se sospecha que pueden haber<br />

• ocurrido robos de existencias de marfil confiscado en<br />

países fuera de África.” Establece que la Secretaría “pretende<br />

incluir en sus futuros informes SC y CoP más detalle<br />

sobre dichos incidentes”, y exhorta a las Partes que son<br />

afectadas a proporcionar información a la Secretaría.<br />

• En cuanto al Plan de acción para el control del comercio<br />

de marfil de elefante:<br />

• exhorta a los Estados del área de distribución del<br />

elefante y las Partes que decomisan marfil a que<br />

proporcionen muestras para análisis de ADN; y<br />

• recuerda a las Partes que la RAE de Hong Kong,<br />

Filipinas, Malasia y Vietnam son actualmente importantes<br />

países o territorios de tránsito de grandes<br />

cantidades de marfil, y los dos países que más<br />

implicados están como destinos del comercio ilegal<br />

de marfil son China y Tailandia.<br />

• Propone la adopción de los borradores de Decisión que<br />

encargan:<br />

• a la Secretaría a:<br />

··<br />

convocar un Grupo especial de la CITES para la<br />

observancia sobre el marfil, para examinar las<br />

estrategias existentes y desarrollar nuevas estrategias<br />

para combatir el comercio ilegal de marfil;<br />

··<br />

convocar un taller para las Partes sobre el uso de<br />

entregas controladas, (permitiendo cargamentos<br />

www.ssn.org<br />

Continúa<br />

Continúa<br />

• En cuanto al reporte de robos de existencias de marfil<br />

de los gobiernos, SSN exhorta a las Partes a encargar a<br />

la Secretaría a proporcionar un informe verbal detallado<br />

sobre el tema en la CoP16.<br />

• SSN exhorta a las Partes a apoyar vigorosamente el uso<br />

de análisis de AND de marfil confiscado para propósitos<br />

de observancia, y recomienda que las Partes adopten las<br />

siguientes Decisiones en la CoP16, encargando a:<br />

• Secretaría, trabajando en colaboración con expertos<br />

científicos relevantes, emitir una Notificación a<br />

las Partes informándoles de opciones disponibles de<br />

análisis de ADN de muestras de marfil y otras técnicas<br />

forenses o científicas; y<br />

• SC, trabajando en colaboración con expertos científicos<br />

relevantes, Grupo especial de la CITES para la observancia<br />

sobre el marfil, Estados del área de distribución<br />

de elefante y Partes CITES y otros actores interesados,<br />

a revisar el Plan de acción para el control del comercio<br />

de marfil de elefante (Decisión 13.26 (Rev. CoP15))<br />

con el propósito de expandir la redacción del párrafo 2<br />

sobre análisis de ADN para que se incluya la obligatoriedad<br />

de realizar dichos análisis sobre las existencias<br />

de marfil gubernamentales.<br />

• En cuanto al Plan de acción para el control del comercio<br />

de marfil de elefante, SSN anima a las Partes a lanzar una<br />

evaluación de necesidades entre los Estados del área de<br />

distribución para determinar las medidas de creación de<br />

capacidades requeridas para:<br />

• permitir una vigorosa implementación del Plan de<br />

acción para el control del comercio de marfil de elefante<br />

y asegurar que los recursos disponibles sean<br />

priorizados de la manera más eficiente posible; y<br />

• asegurar que la presentación de datos al ETIS sea más<br />

consistente.<br />

79


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

80<br />

Continúa<br />

ilegales o sospechosos que continúen en<br />

tránsito con el conocimiento o supervisión de<br />

las autoridades para poder identificar a las<br />

personas involucradas); y<br />

··<br />

reportar sobre el progreso al SC65 y SC66 y formular<br />

recomendaciones si es necesario; y<br />

• El SC deberá revisar el informe y recomendaciones<br />

de la Secretaría y determinar si se requieren más<br />

acciones.<br />

53.2.2 Informe de<br />

TRAFFIC<br />

CoP16 Doc. 53.2.2<br />

• RC10.10 (Rev. CoP15), sobre Comercio de especímenes<br />

de elefante encarga la presentación de un<br />

informe en cada CoP sobre los datos en el ETIS manejados<br />

y operados por TRAFFIC.<br />

• Los objetivos del ETIS son:<br />

• determinar y registrar los niveles y tendencias, así<br />

como los cambios en los niveles y las tendencias,<br />

de la caza y el comercio ilegales de marfil en los<br />

Estados del área de distribución del elefante, y en<br />

los centros comerciales de distribución;<br />

• evaluar cómo y en qué medida las tendencias<br />

observadas están relacionadas con los cambios en<br />

la inclusión de las poblaciones de elefante en los<br />

Apéndices de la CITES y/o con la reanudación del<br />

comercio internacional legal de marfil;<br />

• establecer una base de datos para facilitar la<br />

adopción de decisiones sobre las necesidades<br />

pertinentes en materia de ordenación, protección y<br />

aplicación de la ley; y<br />

• fomentar la creación de capacidades en los<br />

Estados del área de distribución.<br />

• Preparado por TRAFFIC International.<br />

• Cubre el período de 1996 a 2011.<br />

• Nota que la tasa de presentación de datos al ETIS se ha<br />

incrementado desde la CoP15 pero que la participación<br />

de algunos países se mantiene baja.<br />

• Indica que la cantidad de marfil confiscado se ha<br />

incrementado desde la CoP15 y actualmente está a<br />

su nivel más alto en los 16 años examinados por el<br />

ETIS; establece que “los elefantes enfrentan la crisis<br />

más seria de conservación desde la veda comercial de<br />

1989 impuesta bajo la Convención.”<br />

• Nota que la investigación de decomisos de gran escala<br />

debe ser priorizada para atención y seguimiento por<br />

las Partes; actualmente, la falta de examen forense del<br />

marfil de origen, ausencia de listas pormenorizadas del<br />

inventario de los contenidos de las confiscaciones, y<br />

la falta de realización de investigaciones aplicadas y a<br />

largo plazo a través de toda la cadena de tráfico resulta<br />

en pocos arrestos y condenas.<br />

• Concluye que:<br />

• “Tailandia, Malasia, Filipinas, Vietnam, RAE de Hong<br />

Kong, Sur África, Kenia, Tanzania y China son las<br />

prioridades de mayor preocupación en el tráfico<br />

ilegal de marfil actualmente”<br />

• Tailandia y China son los más importantes mercados<br />

de consumidores que impulsan el tráfico ilegal<br />

de marfil actualmente, y cualquier disminución en<br />

el futuro de dicho mercado ilícito dependerá de los<br />

que haga estos países.<br />

• En los pasados tres años en términos de frecuencia<br />

y escala, el mercado de China ha estado más pro-<br />

• SSN exhorta a las Partes a tomar nota de los resultados<br />

de este documento, que indican la presencia de una crisis<br />

muy seria de caza furtiva de elefantes.<br />

• SSN vigorosamente exhorta a las Partes a encarar el continuo<br />

flujo de marfil ilegal a China y Tailandia, y el fracaso<br />

de China para controlar su mercado legal de marfil.<br />

• SSN nota con preocupación que, con respecto a China, el<br />

informe de TRAFFIC indican que:<br />

• ■hay un incremento significante de productos de marfil<br />

que se comercian por fuera del sistema doméstico de<br />

comercio de marfil;<br />

• un “deterioro significativo del sistema doméstico de<br />

comercio de marfil de China” y la venta persistente de<br />

productos de marfil sin certificados de identificación del<br />

producto por parte de establecimientos acreditados por<br />

el gobierno fueron reportados en el SC62 (SC62 Doc.<br />

46.1); y<br />

• el fracaso del mercado “legal” de marfil en China ha<br />

exacerbado la presencia de productos ilícitos de marfil<br />

en el mercado chino, y que esto "crea la oportunidad de<br />

el lavado de productos ilícitos dentro del sistema legal<br />

de control".<br />

• SSN nota con preocupación que, con respecto a Tailandia,<br />

el informe de TRAFFIC indica que:<br />

• Tailandia reporta de forma infrecuente al ETIS información<br />

de decomisos de marfil ;<br />

• El mercado doméstico de Tailandia no está en cumplimiento<br />

de los requisitos para el comercio interno de<br />

marfil bajo la RC 10.10;<br />

• La autorización legal de Tailandia de comerciar colmillos<br />

de marfil de elefantes asiáticos domesticados está<br />

Continúa<br />

Continúa


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

Continúa<br />

Continúa<br />

fundamente implicado en el tráfico ilegal de marfil<br />

que cualquier otro país; “el mercado de China de<br />

tráfico ilegal de marfil continúa creciendo sin respiro”;<br />

“desde la CoP15, China ha sufrido una caída<br />

muy seria en la regulación de su mercado legal de<br />

marfil exacerbando la presencia de productos de<br />

marfil ilegales en el mercado chino”.<br />

• Desde el 2006 casi tres cuartos del comercio está<br />

representado por decomisos de gran escala, que<br />

indican la fuerte presencia de actividades del crimen<br />

organizado detrás del comercio de marfil.<br />

• Hay una correlación entre la venta de marfil del<br />

2008 y el subsecuente tráfico ilegal de marfil pero<br />

patrones de comercio de China y Japón sugieren<br />

fuertemente que otros factores han exacerbado o<br />

mitigado el consumo de marfil más allá del impacto<br />

de los eventos de la CITES..<br />

• El cumplimiento de los requisitos para el comercio<br />

interno (RC 10.10 (Rev. CoP14)) y el Plan de acción<br />

para el control del comercio de marfil de elefante<br />

(Decisión 13.26 (Rev. CoP15)) están “fallando en la<br />

producción de resultados positivos”.<br />

siendo explotada para comerciar marfil de elefantes<br />

africanos; y<br />

• la aplicación de la ley a nivel del mercado de menudeo<br />

rara vez o nunca ocurre.<br />

• SSN exhorta a las Partes a reconocer que la aprobación<br />

de China y Japón como socios comerciantes de marfil ha<br />

caducado, y que no debe permitirse la venta a estos países<br />

por ningún país Parte sin una completa reevaluación de su<br />

estado.<br />

• SSN recomienda que las Partes adopten la Decisión que<br />

encarga al SC a considerar, en su próxima reunión, la adopción<br />

de suspensiones de comercio para China y Tailandia<br />

con efecto inmediato, si estos países fallan en presentar un<br />

informe demostrando su cumplimiento con los requisitos<br />

de la RC10.10 (Rev. CoP15) para esa fecha.<br />

• SSN además exhorta a la CoP a encargar al SC el considerar<br />

que medidas pueden ser tomadas para asistir en el<br />

mejoramiento de la observancia y detección en países de<br />

tránsito donde no existan mercados legales de marfil.<br />

53.3 Propuesta de<br />

nueva resolución sobre<br />

el Plan de acción para<br />

el elefante africano y el<br />

Fondo para el elefante<br />

africano<br />

CoP16 Doc. 53.3<br />

• Las Decisiones 14.76 y 14.79 encargan a los Estados<br />

del área de distribución del elefante africano a establecer<br />

un Plan de Acción para el Elefante Africano<br />

(PAEA) y un Fondo para el Elefante Africano (FEA).<br />

• PAEA fue desarrollado y aprobado por consenso por<br />

todos los 37 Estados del área de distribución del elefante<br />

africano en la CoP15.<br />

• FEA es un fondo fiduciario del PNUMA; El Programa<br />

de Costos de Apoyo del FEA son iguales al 7% de los<br />

gastos incurridos.<br />

• El Comité Directivo (CDFEA) identificó la necesidad de<br />

apoyo secretarial y de traducción para el CDFEA; a la<br />

fecha no se ha recibido el apoyo del PNUMA.<br />

• Preparado por Nigeria y Ruanda.<br />

• Proporciona:<br />

• un borrador de Resolución exhortando a donantes a<br />

proveer los fondos necesarios para la implementación<br />

del PAEA y encargando a Secretaría a integrar<br />

un fondo para la implementación del PAEA en su<br />

estrategia de búsqueda de financiamiento ; y<br />

• un borrador de Decisión encargando al SC a solicitar<br />

al PNUMA a proporcionar el apoyo secretarial y<br />

de traducción necesario al CDFEA.<br />

APOYAR<br />

• PAEA es de suma importancia dada la actual crisis de<br />

cacería furtiva del elefante africano.<br />

• Es esencial que el FEA reciba fondos para asegurar la<br />

implementación del PAEA.<br />

• El borrador de Resolución ayudará a asegurar que el PAEA<br />

y el FEA se mantengan centrales a la agenda de la CITES<br />

y sus prioridades a largo plazo y que el FEA pueda recibir<br />

los fondos de donantes externos con la asistencia de la<br />

Secretaría.<br />

• La nueva Decisión propuesta también es esencial para el<br />

funcionamiento efectivo del CDFEA.<br />

www.ssn.org<br />

81


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

82<br />

54. Rinocerontes<br />

54.1 Informe del grupo<br />

de trabajo<br />

CoP16 Doc. 54.1<br />

• Decisiones 15.71-15.73 encargan:<br />

• a la Secretaría a examinar la aplicación de la RC<br />

9.14 (Rev. CoP15) sobre Conservación y comercio<br />

con rinocerontes africanos y asiáticos en ciertos<br />

Estados del área de distribución; examine el<br />

progreso para atacar el tráfico ilegal de partes<br />

de rinocerontes; facilite intercambios entre los<br />

Estados del área de distribución y los consumidores<br />

de cuernos; convoque un Equipo Especial<br />

Conjunto de Marfil y Rinocerontes CITES; y que<br />

informe al SC 61, 62 y 63<br />

• SC considerará los reportes y determinará cuales<br />

serán las acciones adicionales necesarias.<br />

• Preparado por el presidente del SC WG sobre<br />

rinocerontes.<br />

• Reporta las medidas adicionales introducidas en Sur<br />

África para regular la caza de rinoceronte.<br />

• Recomienda, inter alia, que:<br />

• los países de origen, de tránsito y de destino<br />

deberían imponer un nivel de restricciones más enérgico<br />

sobre el movimiento internacional de cuernos<br />

de rinoceronte, ya sea comercial o de otro tipo, prestando<br />

atención renovada a las reexportaciones;<br />

• las Partes consideren enmendar la RC 9.14 (Rev.<br />

CoP15) para garantizar que se dispone de medidas<br />

suficientes y apropiadas para restringir y controlar<br />

el movimiento de trofeos de cuernos de rinoceronte<br />

del Apéndice II importados legalmente;<br />

• las Partes adopten legislación, cuando sea necesario,<br />

para autorizar que se lleven a cabo inspecciones<br />

con miras a garantizar que los trofeos<br />

quedan en posesión legal, un requisito de que los<br />

cuernos van acompañados de permisos que deben<br />

presentarse previa solicitud y que permanecen tal<br />

cual se describen en esos permisos;<br />

• las Partes mejorar su legislación para prohibir el<br />

comercio internacional de productos con etiquetas<br />

especificando que contienen, o pretenden contener,<br />

partes y derivados de rinoceronte, deberían incluir<br />

sanciones adecuadas para disuadir el comercio<br />

ilegal y considerar introducir medidas nacionales,<br />

como la prohibición voluntaria de comercio nacional<br />

de esas partes, derivados y productos como se<br />

prevé en la RC 9.6 (Rev.);<br />

APOYAR<br />

• SSN exhorta al SC WG de Rinocerontes a reunirse temprano<br />

durante la CoP16 para desarrollar, a partir de sus recomendaciones<br />

los borradores de Decisión para su adopción en la<br />

CoP16. SSN recomienda que incluyan, inter alia, Decisiones<br />

exhortando a las Partes a:<br />

• prohibir la re-exportación de cuerno de rinoceronte<br />

excepto en circunstancias limitadas;<br />

• restringir el movimiento doméstico de trofeos de cuerno<br />

de rinoceronte del Apéndice II legalmente importados; y<br />

• considerar el introducir medidas nacionales como la<br />

prohibición voluntaria del comercio interno de partes de<br />

cuerno de rinoceronte, sus derivados y productos.<br />

• SSN está de acuerdo que la Decisión 15.71 puede ser retenida<br />

mutatis mutandis, pero esto no será necesario si se<br />

adopta una Decisión apropiada propuesta en la CoP16 Doc.<br />

54.2 con las enmiendas propuestas por SSN.<br />

• SSN exhorta a las Partes adoptar una Decisión recomendando<br />

a las Partes que han importado rinocerontes vivos<br />

[desde el 2005] a informar sobre el estado de los animales<br />

(nacimientos, muertes, movimientos), al SC65, SC66 y<br />

CoP17. Es muy importante que las Partes se mantengan<br />

informadas sobre el estado y localización de los rinocerontes<br />

importados vivos y que las Partes que han importado<br />

rinocerontes vivos deben asegurar que les ofrecen niveles<br />

altos de seguridad.<br />

• las Partes que han importado rinocerontes vivos [desde 2005], además de registrar nacionalmente el estado de los animales<br />

(nacimientos, muertes, movimientos), a presentar esta información a las reuniones de la SC65, SC66 y CoP17;<br />

• la CoP16 adopte una Decisión que solicite el desarrollo de un proyecto de principios (Anexo) para reducir la<br />

demanda, y las Partes presenten informes sobre sus experiencias en abordar la reducción de la demanda, para<br />

poder formular recomendaciones en las reuniones del SC65, SC66 y CoP17;<br />

• la Decisión 15.71 sea retenida, mutatis mutandis, y que la CoP16 adopte una Decisión solicitando al SC65 y SC66 sobre<br />

las medidas que ha adoptado para atajar el comercio ilegal de cuerno de rinoceronte, incluyendo medidas que ha emprendido<br />

para regular la posesión de trofeos de cuerno de rinoceronte, y al SC a realizar recomendaciones al respecto; y<br />

• SC WG de Rinoceronte que continúe su trabajo.


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

54.2 Informe de la<br />

Secretaría<br />

CoP16 Doc. 54.2<br />

• Las Decisiones 15.71-15.73 encargan a:<br />

• La Secretaría examinar la aplicación de la RC 9.14<br />

(Rev. CoP15) en los Estados del área de distribución<br />

donde la matanza ilegal de rinocerontes suponga<br />

una amenaza significativa para las poblaciones de<br />

rinocerontes; examinar los progresos realizados en<br />

lo que concierne a reducir el comercio de partes y<br />

derivados del rinoceronte; facilitará, intercambios<br />

bilaterales entre los principales Estados del área<br />

de distribución del rinoceronte y los Estados consumidores<br />

de cuerno de rinoceronte; convocará un<br />

Grupo especial mixto de la CITES para la observancia<br />

sobre los rinocerontes y el marfil; y reportará a<br />

la SC61, 62 y 63<br />

• SC considerará los reportes y determinará cuales<br />

serán las acciones adicionales necesarias.<br />

• Reporta que:<br />

• en Sur África, los arrestos y condenas relacionados<br />

con rinocerontes se han incrementado;<br />

• la República Checa y Sur África están abordando<br />

una nueva tendencia de “cazadores” checos que<br />

adquieren cuernos para el comercio ilegal;<br />

• algunos cazadores quitan el cuerno real del trofeo y<br />

lo remplazan con una réplica; y<br />

• la legislación doméstica de Vietnam no contiene<br />

disposiciones para los cuernos donados o dados<br />

como regalo a otras personas lo cual puede permitir<br />

su lavado al comercio ilegal.<br />

• Propone que las Decisiones 15.71-15.73 se eliminen.<br />

• Proporciona borradores de Decisión que encargan:<br />

• a las Partes a reportar decomisos de cuerno de<br />

rinoceronte al país de origen; usar técnicas de<br />

investigación para el tráfico ilegal tales como entregas<br />

controladas y tecnologías forenses; e informar a<br />

los países importadores cuando haya movimientos<br />

autorizados de especímenes de rinoceronte;<br />

• Vietnam debe adoptar legislación para asegurara<br />

que los individuos que importen trofeos de rinoceronte<br />

no los usen para otros propósitos; y<br />

• la Secretaría convoque al Grupo de Trabajo Especial<br />

CITES de Rinocerontes a examinar la implementación<br />

de la RC 9.14 (Rev. CoP15) en Mozambique,<br />

Sur África y Zimbabwe; examine el progreso en<br />

Vietnam; y reporte al SC65 y SC66.<br />

APOYAR<br />

• SSN recomienda a las Partes apoyar las Decisiones propuestas<br />

y a las Partes también:<br />

• adoptar una Decisión que encargue al SC a utilizar el<br />

reporte de la Secretaría para hacer recomendaciones a<br />

la CoP17;<br />

• enmendar la Decisión propuesta relacionada con<br />

Vietnam para exhortar a todas las Partes importadoras<br />

que aseguren que los trofeos de cuernos no sean usados<br />

para otros propósitos;<br />

• adoptar una Decisión exhortando a las Partes a no autorizar<br />

la reexportación de cuerno de rinoceronte;<br />

• enmendar la Decisión dirigida a la Secretaría que Laos<br />

también sea contactado con preguntas relacionadas a la<br />

implementación en ese país de la RC 9.14 (Rev. CoP15);<br />

• adoptar una Decisión encargando a Vietnam reportar al<br />

SC65 y SC66 sobre observancia y temas judiciales; y<br />

• adoptar una Decisión encargando al SC a valorar los<br />

reportes de la Secretaría y, donde sea disponible, de<br />

Estados del área de distribución y Estados implicados,<br />

y and a decidir sobre cualquier medida necesaria para<br />

mejorar la seguridad de los rinocerontes, incluyendo<br />

suspensiones comerciales cuando sea apropiado.<br />

• SSN recomienda que la implementación de la RC 9.14 (Rev.<br />

CoP15) debe ser examinada tanto en Estados del área de<br />

distribución y Estados implicados; algunas disposiciones,<br />

como las relacionadas al registro y marcado de existencias,<br />

son aplicables a ambos.<br />

55. Antílope tibetano<br />

CoP16 Doc. 55<br />

• El Antílope Tibetano (Pantholops hodgsonii) (Apéndice<br />

I), nativo de China e India está en Peligro (UICN 2012);<br />

es cazado por su pelo (shahtoosh) el cual se teje en<br />

finas telas que se utilizan para hacer chales.<br />

• La RC 11.8 (Rev. CoP13) sobre Conservación y control<br />

del comercio de Antílope Tibetano, entre otras<br />

cosas, dirigida al SC para que realice un examen de<br />

las medidas de observancia que adoptan las Partes<br />

para eliminar el tráfico ilegal de productos de Antílope<br />

Tibetano productos y que informe en cada CoP.<br />

• Informa que mientras que la cacería furtiva de Antílope<br />

Tibetano continúa en el oeste de China, se ha reducido<br />

considerablemente de niveles serios a finales de los<br />

1990s y principios de los 2000s, y que los esfuerzos<br />

anti-cacería furtiva en China han permitido el incremento<br />

en el número poblacional.<br />

• Propone que se eliminen los requisitos de informes del<br />

SC de la RC 11.8 (Rev. CoP13); nota que el SC62 apoyó<br />

esta recomendación.<br />

www.ssn.org<br />

Continúa<br />

APOYAR, con enmienda<br />

• SSN urge a las Partes para que codifique la necesidad de<br />

que la Secretaría informe al SC al acordar enmendar la RC<br />

11.8 (Rev. CoP13) bajo ENCARGA, párrafo b), como sigue:<br />

• “b) la Secretaría puede presentar un informe escrito al Comité<br />

Permanente que emprenda un examen periódico de las<br />

medidas de observancia adoptadas por las Partes con objeto<br />

de erradicar sobre la cacería furtiva y el comercio ilegal de<br />

productos del antílope tibetano sobre la base del informe de la<br />

Secretaría, y presente un informe sobre los resultados en cada<br />

Continúa<br />

83


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

84<br />

Continúa<br />

Continúa<br />

• Establece que si asuntos serios y urgentes relacionados<br />

al Antílope Tibetano son llevados a la atención<br />

de la Secretaría, la Secretaría informará de esto al SC.<br />

reunión de la Conferencia de las Partes y, si es necesario llamar<br />

la atención del Comité sobre algún asunto (s).”<br />

56. Antílope saiga<br />

CoP16 Doc. 56<br />

• En Peligro Crítico, el antílope saiga (Saiga tatarica)<br />

(UICN 2012) se encuentra en Kazakstán, Mongolia,<br />

Rusia, Turkmenistán, Uzbekistán y está reportado<br />

como extinto en China, Moldava, Polonia, Ucrania. Está<br />

amenazado por la cacería ilegal no controlada por sus<br />

cuernos que se usan en la medicina tradicional china;<br />

las proporciones de sexos fuertemente sesgadas<br />

debido a la cacería, han causado disminuciones en las<br />

poblaciones.<br />

• Actualmente hay seis Decisiones relacionadas con el<br />

comercio y la conservación de la saiga (14.91; 14.93<br />

(Rev. CoP15); 14.94 (Rev. CoP15); 14.95 (Rev. CoP15);<br />

14.96 y 14.97 (Rev. CoP15)).<br />

• La Decisión 14.94 (Rev. CoP15) anima a los estados<br />

que comercian y a los consumidores, para que desarrollen<br />

políticas coherentes y procedimientos para la<br />

disposición de partes y derivados de saiga confiscados<br />

y para el registro, marcaje y monitoreo de las<br />

existencias de cuernos de saiga.<br />

• Proporciona una actualización de las acciones tomadas.<br />

• Kazakstán (la `población más grande) reporta que la<br />

cacería furtiva ha aumentado significativamente en<br />

todas las poblaciones desde 2010.<br />

• Propone reemplazar las Decisiones actuales con otras<br />

que, entre otras cosas, instruyan<br />

• a los Estados del área de distribución, los que<br />

comercializan y los que consumen, para que implementen<br />

el Programa de Trabajo Internacional de<br />

Mediano Plazo para el Antílope Saiga (2011-2015)<br />

(MTIWP);<br />

• a los países consumidores y comerciantes reduzcan<br />

el consumo de productos y derivados de saiga;<br />

• a la Secretaría que informe y como sea necesario,<br />

haga recomendaciones al SC respecto a la implementación<br />

del MTIWP; y<br />

• al SC para que considere los informes de la<br />

Secretaría y haga recomendaciones a la CoP17.<br />

APOYAR EN PARTE / OPONERSE EN PARTE<br />

• Mientras que SSN apoya las Decisiones propuestas, SSN<br />

se opone fuertemente a la eliminación de la Decisión 14.94<br />

(Rev. CoP15); sus recomendaciones deben mantenerse,<br />

pero no están contenidas en el MTIWP o en las nuevas<br />

Decisiones propuestas.<br />

• A SSN le preocupa que, de acuerdo al Doc. 56 (párrafo 32),<br />

la Secretaría instó a Mongolia para que vendiera 2,000<br />

cuernos de saiga decomisados para “financiar proyectos de<br />

conservación relacionados con CITES”. Dado el estatus de<br />

En Peligro Crítico de la especie y los niveles actuales de<br />

cacería furtiva, SSN considera que esto es completamente<br />

inapropiado. SSN anima a las Partes para que mandaten<br />

a la Secretaría para que recomienden que cualquier Parte<br />

en posesión de productos decomisados de saiga, los<br />

destruyan.<br />

• SSN nota esta especie califica para el Apéndice I.<br />

57. Gestión del comercio y<br />

de la conservación de<br />

serpientes<br />

CoP16 Doc. 57<br />

• la Decisión 15.77 dirigida al SC para que haga recomendaciones<br />

en respuesta a las recomendaciones del<br />

AC respecto a un taller técnico sobre comercio y conservación<br />

de serpientes en Asia realizado en China,<br />

Abril 2011.<br />

• Preparado por la presidencia del WG del SC sobre gestión<br />

del comercio y conservación de serpientes.<br />

• Propone a la CoP adoptar las Decisiones que, entre<br />

otras cosas:<br />

• instruye a la Secretaría para que compile información<br />

sobre la elaboración de DENPs para especies<br />

de serpientes, y supervise los estudios respecto a los<br />

sistemas de producción para especies de serpientes<br />

asiáticas incluidas en CITES para diferenciar a los<br />

especímenes silvestres de los criados en cautiverio<br />

y un estudio de una o más especies de serpientes de<br />

alto valor en el comercio de mascotas;<br />

• instruye al AC para que considere los resultados<br />

de otros estudios sobre comercio de serpientes y<br />

desarrolle recomendaciones para el SC;<br />

• instruye al SC para que considere esos estudios,<br />

los resultados del AC y haga recomendaciones a la<br />

CoP17; y<br />

Continúa<br />

APOYAR<br />

• A SSN le preocupa la frecuencia a gran escala de etiquetas<br />

equivocadas de serpientes capturadas en el medio Silvestre<br />

y que se etiquetan como “criadas en cautiverio” para el<br />

comercio internacional de mascotas y los números extremadamente<br />

altos de serpientes silvestres capturadas para<br />

el comercio internacional de pieles.. SSN urge a las Partes<br />

para que adopten los proyectos de Decisiones propuestos,<br />

los cuales ayudarán a mejorar el monitoreo y reducir el<br />

comercio a un nivel sustentable.<br />

• SSN también urge a las Partes para que adopten una<br />

Decisión implementando las siguientes recomendaciones<br />

del AC, en respuesta al taller: “El AC revisará los resultados<br />

del proceso de la Lista Roja de la UICN para serpientes<br />

asiáticas y hará recomendaciones... para la consideración<br />

de las Partes con respecto a la enmienda de los Apéndices<br />

CITES” (SC61 Doc. 46.2 (Rev. 1) Anexo). Los resultados no<br />

le requerirán a las Partes someter propuestas sino que solo<br />

Continúa


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

Continúa<br />

• Instruye a las Partes de Asia para que informen al<br />

SC65 sobre sus esfuerzos para eliminar el comercio<br />

ilegal no reportado con estas especies.<br />

Continúa<br />

proporcionarán orientaciones sobre cuales especies cumplen<br />

con los criterios de inclusión. Dicho esfuerzo también<br />

apoyará la RC 14.2 sobre Visión Estratégica de CITES:<br />

2008-2013, Objetivo 1.4, “Los Apéndices reflejan correctamente<br />

las necesidades de conservación de las especies”.<br />

58. Tortugas terrestres y<br />

galápagos<br />

58.1 Informe del Comité<br />

Permanente<br />

CoP16 Doc. 58.1<br />

• La Decisión 14.128 instruye a la Secretaría para que<br />

contacte al Grupo de Especialistas en Tortugas terrestres<br />

y galápagos de UICN/SSC para realizar un estudio<br />

que ayude en la implementación de la RC 11.9 (Rev.<br />

CoP13) sobre Conservación y comercio de tortugas<br />

terrestres y galápagos.<br />

• la Decisión 15.81 instruye al SC para que revise el<br />

estudio (“Un estudio del progreso sobre la conservación<br />

y comercio de tortugas terrestres y galápagos<br />

incluidas en CITES en Asia” (CoP15 Inf. 22)) y hacer<br />

recomendaciones a la CoP16.<br />

• Preparado por el Presidente del WG del SC sobre<br />

Tortugas terrestres y galápagos.<br />

• Proporciona proyectos de Decisiones que, entre otras<br />

cosas,:<br />

• insta a las Partes a informar, y al SC para que haga<br />

recomendaciones respecto a los decomisos de tortugas<br />

terrestres y galápagos vivas; y el comercio<br />

con partes y derivados de tortugas terrestres y galápagos<br />

CITES-;<br />

• instruye a la Secretaría para que: realice un estudio<br />

sobre la elaboración de DENPs para estas especies<br />

con recomendaciones que sean revisadas por el AC<br />

y SC; convoque a un Equipo Especial CITES sobre<br />

Tortugas terrestres y galápagos; identifique las<br />

especies en incidentes de tráfico ilegal; y evalúe los<br />

materiales de identificación y de creación de capacidades<br />

para estas especies; e<br />

• instruye ale SC que revise los resultados de esos<br />

estudios y hacer sus propias recomendaciones.<br />

APOYAR<br />

58.2 Informe del Comité<br />

de Fauna<br />

CoP16 Doc. 58.2<br />

• La Decisión 14.128 instruye a la Secretaría para que<br />

contrate al Grupo de especialistas en Tortugas terrestres<br />

y galápagos de la UICN/SSC, para que hagan un<br />

estudio que ayude a la implementación de la RC 11.9<br />

(Rev. CoP13) sobre Conservación y comercio de tortugas<br />

terrestres y galápagos.<br />

• la Decisión 15.79 instruye al AC para que revise el<br />

estudio (“Un estudio del progreso sobre la conservación<br />

y comercio de tortugas terrestres y galápagos<br />

incluidas en CITES en Asia” (CoP15 Inf. 22)) y haga<br />

recomendaciones al SC y/o CoP16.<br />

• Preparado por el AC.<br />

• Proporciona proyectos de Decisiones que se han incorporado<br />

al CoP16 Doc. 58.1.<br />

• Solicita a la Secretaría que prepare una Notificación<br />

para informar a las Partes que hicieron talleres sobre<br />

conservación de tortugas terrestres y galápagos en St.<br />

Louis (2010) y en Singapur (2011) y que el estudio del<br />

progreso sobre la conservación y comercio de tortugas<br />

terrestres y galápagos incluidas en CITES en Asia de la<br />

UICN estás disponibles en línea, para establecer que el<br />

AC inste a las Partes para que tomen nota de la información<br />

y recomendaciones contenidas en esos docu-<br />

www.ssn.org<br />

Continúa<br />

APOYAR<br />

85


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

86<br />

Continúa<br />

mentos, y, de ser apropiado, que consideren preparar<br />

propuestas de enmiendas o formulen e implementen<br />

medidas locales apropiadas para abordar la conservación<br />

de tortugas terrestres y galápagos.<br />

• Recomienda que el SC revise los informes de los<br />

dos talleres, y haga las recomendaciones que sean<br />

apropiadas.<br />

59. Tortuga carey<br />

CoP16 Doc. 59<br />

• La Tortuga carey está en Peligro Crítico (UICN 2008) y<br />

en el Apéndice I de CITES.<br />

• la Decisión 15.84, respecto a tortuga de carey<br />

(Eretmochelys imbricata), indica que “La Secretaría<br />

colaborará con la Convención interamericana para la<br />

protección y la conservación de las tortugas marinas,<br />

el Convenio para la protección y desarrollo del medio<br />

marino en la región del Gran Caribe (Convenio de<br />

Cartagena) y su Protocolo relativo a las áreas y la fauna<br />

y la flora silvestres especialmente protegidas (Protocolo<br />

SPAW), y los Estados del área de distribución en el Gran<br />

Caribe y la región del Atlántico occidental para:<br />

• finalizar el informe del taller regional, permitiendo<br />

las contribuciones de los participantes y sus organismos<br />

nacionales de gestión de las tortugas, así<br />

como de los Estados del área de distribución de la<br />

región; y (México 2009); y<br />

• examinar posibilidades en pro de la cooperación,<br />

incluyendo el desarrollo de propuestas conjuntas<br />

para los donantes, teniendo en cuenta el informe<br />

final del taller regional sobre la tortuga carey.<br />

• Nota que el informe final del taller regional sobre la<br />

especie:<br />

• identifica y prioriza las amenazas actuales para la<br />

especie y su hábitat, incluyendo cuatro áreas prioritarias<br />

de preocupación para que sean atendidas lo<br />

más pronto posible;<br />

• anima la cooperación entre CITES y otros acuerdos<br />

regionales incluyendo IAC, SPAW y Organizaciones<br />

Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROPs) y<br />

• reconoce la importancia de mejorar el monitoreo<br />

de la captura y el comercio; el consumo ilegal local<br />

generalizado y que el comercio continua.<br />

• Nota que se han tomado iniciativas por la Secretaría de<br />

la IAC desde CoP15 y CITES proporcionó fondos para<br />

actualizar el estatus de la especie (se espera para 2014).<br />

• Proporciona un borrador de Decisión instruyendo a<br />

la Secretaría para que colabore con la Secretaría IAC<br />

sobre la implementación de recomendaciones del taller<br />

regional, tomando en cuenta la actualización del estatus.<br />

APOYAR<br />

• SSN urge a las Partes para que apoyen la continua colaboración<br />

entre CITES, IAC, SPAW y otros tratados relevantes,<br />

organizaciones internacionales y entidades regionales para<br />

facilitar el diálogo sobre el manejo y la conservación de la<br />

tortuga de carey y sus hábitats.<br />

60. Esturiones y peces<br />

espátula<br />

60.1 Informe del Comité<br />

de Fauna<br />

CoP16 Doc. 60.1<br />

• De las 27 Acipenseriformes spp. en la Lista Roja<br />

de la UICN, 17 are en Peligro Crítico, 2 are En<br />

Peligro, 4 Vulnerable, 2 Casi Amenazadas, 2 Menor<br />

Preocupación.<br />

• Propone enmiendas a la RC 12.7 (Rev. CoP14) sobre<br />

Conservación y comercio de esturiones y peces espátula<br />

incluyendo:<br />

• requiere informes cada año en lugar de años selectos<br />

como está escrito actualmente; y<br />

• actualice definiciones de “no reutilizable””<br />

APOYAR


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

60.2 Informe de la<br />

Secretaría<br />

CoP16 Doc. 60.2<br />

• De las 27 Acipenseriformes spp. en la Lista Roja de<br />

la UICN, 17 are en Peligro Crítico, 2 are En Peligro, 4<br />

Vulnerable, 2 Casi Amenazadas, 2 Menor Preocupación.<br />

• Informa que las Fuentes silvestres de exportación de<br />

caviar disminuyeron en 87% de 1998 a 2005, han<br />

permanecido por debajo de 20,000 kg por año desde<br />

entonces y que el comercio de caviar producido en<br />

cautiverio se ha incrementado en ese periodo.<br />

• Propone enmiendas a la RC 12.7 (Rev. CoP14) incluyendo,<br />

entre otras cosas, eliminación de :<br />

• requisito de que la Secretaría informe sobre este<br />

asunto en cada reunión del SC y AC;<br />

• recomendaciones de que los Estados del área<br />

de distribución registren exportadores y que la<br />

Secretaría mantenga una base de datos de los<br />

exportadores;<br />

• requisitos de que los Estados del área de distribución<br />

presenten datos científicos usados para<br />

establecer sus cupos de captura y exportación; y<br />

• requisitos de cómo se desarrollan los cupos para<br />

stocks compartidos.<br />

OPONERSE<br />

• Mientras que SSN está de acuerdo en que el comercio con<br />

caviar y carne de esturiones silvestres y peces espátula,<br />

ha disminuido, la sobre pesca continúa siendo una de las<br />

principales amenazas, la demanda de caviar sigue siendo<br />

alta, y el tráfico ilegal continua.<br />

• Los esfuerzos de la CITES incluyendo medidas de gestión<br />

requeridas en la RC 12.7 (CoP15) han sido instrumentales<br />

para enfrentar el comercio no sustentable.<br />

• SSN por lo tanto se opone a cualquier debilitamiento de<br />

los requisitos para el comercio, particularmente la eliminación<br />

del requisito para los Estados del área de distribución<br />

registren sus exportadores, presenten datos científicos<br />

usados para establecer sus cupos y cumplir los requisitos<br />

de cómo se establecen los cupos de stocks compartidos:<br />

Notamos que se ha establecido un cupo cero por varios<br />

de los Estados del área de distribución que han fallado en<br />

cumplir con las provisiones de stocks compartidos.<br />

61. Tiburones y rayas<br />

CoP16 Doc. 61<br />

• RC 12.6 (Rev. CoP15) sobre Conservación y gestión de<br />

tiburones (Clase Chondrichtyes), entre otras cosas, instruye<br />

al AC para que informe sobre el progreso de las<br />

actividades sobre tiburones y rayas en las CoPs.<br />

• Preparado por el AC.<br />

• Propone proyectos de Decisiones que, entre otras<br />

cosas:<br />

• instruye a la Secretaría para que emita una<br />

Notificación a las Partes solicitándoles que resuman<br />

sus leyes/regulaciones nacionales que prohíban el<br />

desembarco o el comercio con especies de tiburones<br />

y sus productos y que las publique en el sitio<br />

web de CITES;<br />

• instruye a la Secretaría para que colabore con FAO<br />

para desarrollar una única fuente de información<br />

sobre medidas para la conservación y gestión de<br />

tiburones de las OROPs; y<br />

• anima a las Partes que se involucren con el trabajo<br />

de la CMS, particularmente para especies de tiburones<br />

incluidas en la CITES y CMS.<br />

• Propone enmiendas menores a la RC12.6 (Rev. CoP15),<br />

incluyendo, entre otras cosas:<br />

• instruye al AC para que examine solo nueva información<br />

sobre estas especies; y<br />

www.ssn.org<br />

Continúa<br />

APOYAR<br />

• SSN apoya fuertemente la declaración de la Secretaría<br />

de que la 29ª sesión del Comité sobre Pesquerías de la<br />

FAO mostró que, “las medidas relativas a la captura y<br />

las medidas relativas al comercio podrían y deberían ser<br />

usadas simultáneamente, cuando sea apropiado, para asegurar<br />

una gestión exitosa de tiburones y rayas”.<br />

• A SSN le preocupa que el 31% de los principales países<br />

capturadores de tiburón aun no han implementado o diseñado<br />

sus PAN Tiburones aunque la FAO les instruyó a los<br />

Estados que deberían desarrollar sus planes para el 2001;<br />

y que solo 12 de los 26 principales naciones que pescan<br />

tiburón contestaron al cuestionario desarrollado y distribuido<br />

por la FAO y la Secretaría CITES.<br />

• SSN apoya la confirmación de la FAO de que “la pesca IUU<br />

(Ilegal, No reportada, No Regulada) constituye una amenaza<br />

significativa a los tiburones vulnerables” y urge a la<br />

Secretaría a que de seguimiento sobre esto e identifique<br />

los vínculos entre la pesca IUU de tiburones y los productos<br />

de tiburones en el comercio con miras a que el SC imponga<br />

Continúa<br />

87


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

88<br />

Continúa<br />

Continúa<br />

• encarga a las Partes para que proporcionen datos<br />

de captura y comercio a las autoridades nacionales,<br />

regionales e internacionales relevantes.<br />

• Proporciona resultados de un cuestionario sobre los<br />

Planes de Acción Nacionales (PAN)-Tiburones, y gestión<br />

e investigación de tiburones (Anexo 1); y conclusiones<br />

de la revisión de la FAO sobre la implementación del<br />

Plan de Acción Internacional para la Conservación y<br />

Manejo de Tiburones (PAI-Tiburones) (Anexo 2).<br />

suspensiones al comercio a aquellos Estados que sigan<br />

permitiendo la pesca IUU de tiburones bajo su bandera(s).<br />

• SSN nota que la emisión de códigos de conveniencia ha<br />

estado bajo discusión desde la CoP12 y lamenta el lento<br />

progreso de los intentos para mejorar el entendimiento de<br />

las Partes del comercio internacional de productos de tiburones.<br />

SSN urge a las Partes para que instruya a la Secretaría<br />

para que proactivamente anime a la Organización Mundial<br />

de Aduanas para que resuelva urgentemente la emisión de<br />

códigos específicos por especie.<br />

62. Pez napoleón<br />

CoP16 Doc. 62<br />

• El pez napoleón (Cheilinus undulates) está En Peligro,<br />

“la amenaza más seria para esta especie es la sobrepesca<br />

de peces vivos para el comercio de exportación”<br />

(UICN 2012); un total de 22,700 individuos vivos,<br />

entraron al comercio internacional de 2007-2009<br />

(Base de Datos de Comercio CITES); la mayoría de<br />

Indonesia y Malasia.<br />

• La Decisión 15.87 instruyó al SC para que estableciera<br />

un WG sobre Pez Napoleón, para que, entre otras<br />

cosas:<br />

• desarrollara y recomendara al SC opciones para<br />

mejorar el control y la observancia del comercio<br />

internacional asegurando la efectividad de la inclusión<br />

en el Apéndice II; y<br />

• recomiende acciones a la CoP16.<br />

• Preparado por the Presidente del WG del SC sobre Pez<br />

napoleón.<br />

• Propone enmiendas a la Decisión 15.87 (Anexo)<br />

incluyendo que el WG “considere si es necesario o<br />

no” pedirle a las Partes del área de distribución y a<br />

las Partes importadoras que proporcionen información<br />

sobre las acciones que han tomado para asegurar una<br />

inclusión efectiva en el Apéndice II de la especie.<br />

• El WG recomienda, entre otras cosas, que:<br />

• el Grupo de Especialistas en Meros y Lábridos de la<br />

UICN continúe apoyando a las Partes para lograr la<br />

pesca sostenible del pez napoleón;<br />

• las Partes investiguen las violaciones a la<br />

Convención notificadas en relación con el comercio<br />

de especímenes de pez napoleón y tomen medidas<br />

de observancia apropiadas en el ámbito de su<br />

legislación nacional; y<br />

• los Estados Partes del área de distribución y las<br />

Partes importadoras fortalezcan la cooperación<br />

bilateral y regional, incluyendo intercambio de<br />

información confidencial y medidas de observancia.<br />

APOYAR<br />

• SSN recomienda a las Partes a adoptar las enmiendas a la<br />

Decisión.<br />

• Sin embargo, el trabajo del WG parece que no ha resultado<br />

en una acción efectiva para enfrentar la explotación no sustentable<br />

de pez napoleón; nosotros recomendamos que la<br />

Decisión se enmiende para instruir al AC para que incluya a<br />

la especie en el Examen Periódico.<br />

• El pez napoleón califica para el Apéndice I.<br />

63. Bacalao: informe de la<br />

CCRVMA<br />

CoP16 Doc. 63<br />

• La RC 12.4 sobre Cooperación entre la CITES y la<br />

Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos<br />

Marinos Antárticos en relación con el comercio de<br />

bacalao” recomienda que las Partes que capturen<br />

bacalao (Dissostichus spp.) se adhieran a la Comisión<br />

para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos<br />

Antárticos (CCRVMA) y sus medidas de conservación.<br />

• Preparado por CCRVMA.<br />

• Recomienda que la CoP considere:<br />

• solicitarle a las Partes CITES involucradas en la captura<br />

y/o comercio de bacalao que no estén cooperando<br />

con la CCRVMA, que consideren acceder a la<br />

CCRVMA o informar sobre su posición al respecto de<br />

la implementación de la RC 12.4 para CCRVMA; y<br />

• Las Partes CITES que son Estados de pabellón de<br />

embarcaciones enlistadas en la lista de embar-<br />

APOYAR<br />

• SSN recomienda que las Partes adopten las recomendaciones<br />

de CCRVMA como Decisiones.<br />

• SSN también recomienda que el AC, con la asistencia de la<br />

Secretaría, vigile la implementación de estas Decisiones e<br />

informe a la CoP17.<br />

Continúa


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

Continúa<br />

caciones de CCRVMA NCP-IUU (Esquema de<br />

Documentación de Captura, Pesquerías Ilegales No<br />

reportadas y No reguladas), y que han estimado que<br />

socava los objetivos de la CCRVMA.<br />

64. Pepinos de mar<br />

CoP16 Doc. 64<br />

• la Decisión 14.100 (Rev. CoP15) dirigida al AC para<br />

que evalúe los resultados del Taller del 2007 de la FAO<br />

sobre Uso Sustentable y Gestión de las Pesquerías de<br />

Pepino de Mar y desarrolle recomendaciones para la<br />

CoP16.<br />

• El AC26 recomendó que se emitiera una Notificación<br />

llamando la atención a las publicaciones de la FAO<br />

sobre pepinos de mar; y que los Estados del área de<br />

distribución manejes sus pesquerías de pepinos de<br />

mar de manera sustentable.<br />

• Preparado por AC.<br />

• Declara que el AC ha cumplido la Decisión 14.100 (Rev.<br />

CoP15), y que el trabajo del AC está completo.<br />

OPONERSE<br />

• El AC no evaluó los resultados del taller o desarrolló las<br />

recomendaciones para la CoP16 como lo indica la Decisión<br />

14.100 (Rev. CoP15).<br />

• SSN recomienda a la CoP extender la Decisión hasta la<br />

CoP17.<br />

65. Cooperación regional<br />

sobre el manejo y el<br />

comercio del caracol<br />

rosado (Strombus<br />

gigas)<br />

CoP16 Doc. 65<br />

• El caracol Rosado está incluido en el Apéndice II.<br />

• Preparado por Colombia.<br />

• Nota que se realizaron dos reuniones en 2012:<br />

• Taller de Expertos sobre Caracol Pala, Miami, 22‐24<br />

Mayo (informe en el Anexo).<br />

• el Grupo de Trabajo de Caracol Pala CFMC/<br />

OSPESCA/WECAFC/CRFM, Ciudad de Panamá,<br />

23‐25 Octubre.<br />

• Recomienda a la CoP adoptar una Decisión para tomar<br />

nota de los resultados de las reuniones.<br />

APOYAR<br />

• SSN recomienda que las Partes considerar la recomendación<br />

contenida en las notas relacionadas al Taller de<br />

Expertos sobre Caracol Pala 2012 de que CITES adopte una<br />

Resolución sobre el caracol pala incluyendo las recomendaciones<br />

sobre gestión y observancia.<br />

66. Madagascar<br />

CoP16 Doc. 66<br />

• la Decisión 15.97 instruye a Madagascar y al PC para:<br />

• reunir y revisar información sobre los taxa de<br />

suculentas propuestos para inclusión en la COP15<br />

pero que no se adoptaron;<br />

• reunir y revisar información sobre las especies que<br />

se beneficiarían de la inclusión en CITES;<br />

• identificar mecanismos para ayudar a la creación de<br />

capacidades para elaborar dictámenes de extracción<br />

no perjudicial para las especies incluidas; e<br />

• informar a la CoP16 y, si es necesario, preparar<br />

propuestas de enmienda de los Apéndices para la<br />

CoP16.<br />

• Preparado por la presidenta del PC con apoyo del especialista<br />

en nomenclatura del PC y Madagascar.<br />

• Proporciona una actualización sobre el trabajo bajo la<br />

Decisión 15.97 e informa que el PC20 acordó, entre<br />

otras cosas, que:<br />

• Con respecto a la inclusión de especies de árboles:<br />

• Madagascar trabajará con el PC para someter propuestas<br />

de inclusión der Dalbergia spp. y Diospyros spp.; y<br />

• Se preparará un documento para la CoP16 que delinee<br />

un programa de trabajo (o plan de implementación)<br />

para la preparación de las pruebas actuales de identificación,<br />

guías, cursos de capacitación, manuales amigables<br />

para oficiales de observancia en Madagascar y<br />

APOYAR<br />

• SSN urge a las Partes para que apoyen en la CoP16 las<br />

propuestas presentadas por Madagascar.<br />

• SSN anima a la Organización Internacional de Maderas<br />

Tropicales (ITTO), a las Partes y a los interesados a apoyar<br />

a Madagascar en identificación de acciones y en la preparación<br />

de recursos para facilitar la observancia de las<br />

inclusiones en CITES, particularmente respecto a la identificación<br />

de especímenes en el comercio y recomienda<br />

que las Partes adopten una Decisión instruyendo al PC y la<br />

Secretaría en este sentido.<br />

www.ssn.org<br />

Continúa<br />

89


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

90<br />

Continúa<br />

en los países importadores.<br />

• Con respecto a la inclusión de las especies<br />

suculentas:<br />

• Madagascar trabajará con el PC para finalizar las propuestas<br />

de inclusión para la COP16; y<br />

• Las propuestas finales tomarán en cuenta los temas de<br />

identificación, taxa similares y preparación de materiales<br />

de identificación.<br />

• Nota que la Decisión 15.97 estará completamente<br />

implementada cuando se presenten las propuestas de<br />

Madagascar en la CoP16.<br />

67. Taxa que producen<br />

Madera de agar<br />

67.1 Informe del Comité<br />

de Flora<br />

CoP16 Doc. 67.1<br />

• La RC 11.11 (Rev. CoP15) sobre Reglamentación en el<br />

comercio de plantas, entre otras cosas, proporciona<br />

definiciones de ‘‘bajo condiciones controladas” y “propagadas<br />

artificialmente”.<br />

• La RC 10.13 (Rev. CoP15) sobre Aplicación de la<br />

Convención para especies maderables establece que<br />

la madera y otros derivados de árboles que crecen en<br />

plantaciones monoespecíficas deberán ser consideradas<br />

como propagadas artificialmente en acuerdo a<br />

la definición de la RC 11.11 (Rev. CoP15).<br />

• La Decisión 15.94 dirigida al PC para que considere<br />

las definiciones actuales de plantas propagadas artificialmente<br />

y como aplican para especies de árboles en<br />

plantaciones mixtas e informe a la CoP16.<br />

• La Decisión 15.95 instruye a la Secretaría para que<br />

organice un taller para discutir el manejo de madera<br />

de agar Silvestre y la proveniente de plantaciones.<br />

• Preparado por PC.<br />

• Propone cambios a la RC 10.13, incluyendo:<br />

• Cambio de Título: Aplicación de la Convención para<br />

especies maderables de árboles.<br />

• Enmienda al párrafo g): “madera u otras partes o<br />

derivados de árboles que crecen en plantaciones<br />

monoespecíficas o mixtas, se consideran como<br />

propagadas artificialmente con arreglo a la definición<br />

contenida en la RC 11.11 (Rev. CoP15)”.<br />

• Proporciona un borrador de Decisión instruyendo al PC<br />

para que considere el sistema actual de producción de<br />

especies de árboles, incluyendo plantaciones mixtas<br />

y monoespecíficas, y evalúe la aplicabilidad de las<br />

definiciones actuales de propagación artificial en la RC<br />

10.13 y RC 11.11 e informe a la CoP17.<br />

• Recomienda que la Decisión 15.95 se revise y extienda.<br />

OPONERSE EN PARTE /APOYAR EN PARTE<br />

• SSN urge a las Partes a oponerse a los cambios propuestos<br />

a la RC 10.13, párrafo g) ya que puede haber instancias<br />

cuando es difícil distinguir plantaciones mixtas de los<br />

árboles que se han establecido naturalmente sujetos a silvicultura,<br />

o de los árboles mixtos plantados y establecidos<br />

naturalmente.<br />

• SSN recomienda que las Partes acuerden en extender la<br />

Decisión 15.95.<br />

67.2 Proyecto de<br />

resolución sobre<br />

Aplicación de la<br />

Convención a los taxa<br />

que producen madera<br />

de agar<br />

CoP16 Doc. 67.2<br />

• RC 11.11 (Rev. CoP15) sobre Reglamentación en el<br />

comercio de plantas, entre otras cosas, proporciona<br />

definiciones de ‘‘bajo condiciones controladas” y “propagadas<br />

artificialmente”.<br />

• En la CoP15, varias decisiones respecto a la madera<br />

de agar se adoptaron; estas, entre otras cosas, dirigidas<br />

a:<br />

• Preparado por China, Indonesia, Kuwait, Tailandia.<br />

• Proporciona un proyecto de Resolución sobre madera<br />

de agar que, entre otras cosas,<br />

• establezca una definición de “bajo condiciones<br />

controladas” y “propagado artificialmente” o taxa<br />

productores de madera de agar, que sean diferentes<br />

de todos los demás taxa.<br />

OPONERSE<br />

• El proyecto de Resolución permitirá:<br />

• que se comercialice madera de agar bajo criterios<br />

menos estrictos con respecto a “propagados artificialmente”<br />

y “bajo condiciones controladas” que otras<br />

especies de plantas incluidas en la CITES;<br />

• la definición de “propagado artificialmente” se expanda ,<br />

Continúa Continúa Continúa


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

Continúa Continúa Continúa<br />

• PC para que considere las definiciones actuales de<br />

plantas propagadas artificialmente y como aplican<br />

para especies de árboles en plantaciones mixtas e<br />

informe a la CoP16. (Decision 15.94); y<br />

• la Secretaría para que organice un taller para discutir<br />

el manejo de madera de agar silvestre y la<br />

proveniente de plantaciones (Decision 15.95).<br />

• Las Partes que asistieron a los talleres en Kuwait<br />

(Octubre 2011) e Indonesia (Noviembre 2011) concluyeron<br />

que: la definición actual de propagado artificialmente<br />

no aplica para plantaciones mixtas; la<br />

definición de “bajo condiciones controladas” debería<br />

enmendarse para que explícitamente abarque las<br />

condiciones que se encuentran en las plantaciones<br />

de árboles con el propósito de producir plantas incluyendo<br />

sus partes y derivados.<br />

• reduce el requisito de que el medio sea “intensamente<br />

manipulado” a simplemente “manipulado”;<br />

• permite que especímenes del medio silvestre como<br />

plántulas, retoños, esquejes, etc. se consideren<br />

como “propagados artificialmente”; y<br />

• expande la definición de plantas que producen<br />

madera de agar propagandas artificialmente para<br />

incluir aquellas que están en jardines, plantaciones<br />

de producción estatales, privadas o comunitarias,<br />

ya sean monoespecíficas o mixtas.<br />

• insta a las Partes a establecer sistemas de registro<br />

de árboles artificialmente propagados y un<br />

sistema de registro de exportadores de aceite de<br />

madera de agar.<br />

para madera de agar, para incluir plantaciones de especies<br />

mixtas (ver Opinión del SSN para CoP16 Doc. 67.1); y<br />

• que especímenes silvestres, plántulas, retoños, esquejes,<br />

etc. se consideren “propagados artificialmente”.<br />

• Las definiciones actuales en la RC 11.11 (Rev. CoP15) se<br />

están aplicando exitosamente a otras especies de plantas<br />

incluidas en CITES.<br />

• Las definiciones propuestas debilitarán los controles adoptados<br />

para proteger a especies vulnerable tales como las<br />

que producen madera de agar.<br />

• En el PC20 los participantes expresaron sus preocupaciones<br />

de que: “…definir muy ampliamente a los especímenes<br />

artificialmente propagados, de especies que<br />

producen madera de agar, significaría que los controles se<br />

reducirían sobre muchas especímenes exportados y que,<br />

si se aplicara la definición enmendada a otras especies de<br />

plantas, pudiera haber consecuencias no previstas”.<br />

• SSN urge a las Partes para que establezcan un sistema de<br />

registro internacional transparente para plantaciones de<br />

madera de agar y exportadores de aceite de madera de agar.<br />

• SSN también urge a las Partes para que se aseguren que<br />

cualquier Resolución sobre madera de agar, se enfoque<br />

también en el fortalecimiento de las capacidades de las<br />

Partes para formular DENPs para especies que producen<br />

madera de agar.<br />

68. Caoba de hoja ancha<br />

CoP16 Doc. 68<br />

• la Decisión 15.91 cambia el nombre del Grupo de<br />

Trabajo de Caoba a Grupo de Trabajo sobre Caoba de<br />

hoja ancha y otras Especies Maderables Neotropicales<br />

y nota que los términos de referencia para la membresía<br />

del grupo están incluidos en el Anexo 3 de las<br />

Decisiones de CITES.<br />

• la Decisión 15.92 instruye al PC para que apoye la<br />

implementación de la Decisión 14.146 (Rev. CoP15)<br />

y su Anexo 4 (Plan de Acción para Cedrela odorata,<br />

Dalbergia retusa, Dalbergia granadillo y Dalbergia stevensonii),<br />

que informe a la CoP16.<br />

• la Decisión 15.93 instruye a la Secretaría para que,<br />

entre otras cosas, continúe su trabajo con la ITTO e<br />

informe a la CoP16.<br />

• Preparado por la presidenta del PC.<br />

• Proporciona un informe (Anexo) sobre el trabajo del WG<br />

que incluye propuestas de cambios a las Decisiones<br />

actuales relacionadas para que, entre otras cosas,<br />

extender las Decisiones 15.91, 15.92, 15.93 y los planes<br />

de acción en los Anexos 3 y 4 de las Decisiones CITES.<br />

• Proporciona una lista de recomendaciones relacionadas;<br />

no es claro si estas se les presentará a la CoP<br />

como proyectos de Decisiones. Por ejemplo, establece<br />

que la presidenta del PC debería solicitarle al SC para<br />

que prepare una Decisión para la CoP16 dirigida a la<br />

Secretaría para que realice una misión a la República<br />

Dominicana y que se reúna con las autoridades<br />

CITES y las de Aduanas para verificar los volúmenes<br />

APOYAR<br />

• SSN recomienda que el Grupo de Trabajo de Caoba a Grupo<br />

de Trabajo sobre Caoba de hoja ancha y otras Especies<br />

Maderables Neotropicales se reúna informalmente a principios<br />

de la CoP para asegurar que las recomendaciones<br />

relevantes de este documento se presenten como proyectos<br />

de Decisiones para su adopción por la CoP16.<br />

Continúa<br />

www.ssn.org<br />

91


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

92<br />

Continúa<br />

de Swietenia macrophylla importados de Fiji y de los<br />

Estados del área de distribución de la especie. Sin<br />

embargo, dicha Decisión no está incluida en el informe<br />

del presidente del SC.<br />

69. Cedrela odorata,<br />

Dalbergia retusa,<br />

Dalbergia granadillo y<br />

Dalbergia stevensonii<br />

CoP16 Doc. 69<br />

• La Decisión 14.146 (Rev. CoP15), entre otras cosas,<br />

dirigida al PC para que le solicite al Grupo de Trabajo<br />

de Caoba a Grupo de Trabajo sobre Caoba de hoja<br />

ancha y otras Especies Maderables Neotropicales<br />

que analice la información recabada como resultado<br />

de la inclusión en el Apéndice-III de Cedrela odorata<br />

que haga recomendaciones tales como una propuesta<br />

de inclusión en el Apéndice II para Cedrela<br />

odorata, Dalbergia retusa, Dalbergia granadillo y<br />

Dalbergia stevensonii antes de la CoP16.<br />

• Preparado por la presidenta del PC.<br />

• Informa que PC20 acordó que, con respecto a la inclusión<br />

en el Apéndice II,:<br />

• Cedrela odorata cumple con los criterios de comercio,<br />

pero se sigue requiriendo datos sobre el estatus<br />

de conservación de las poblaciones;<br />

• Dalbergia retusa cumple con el criterio de comercio<br />

y hay evidencia de tráfico ilegal, poblaciones fragmentadas<br />

el Criterio B del Anexo 2a) puede aplicar;<br />

• Dalbergia stevensonii cumple con el criterio de<br />

comercio’ los Estados del área de distribución reportan<br />

preocupación por la extensión del tráfico ilegal;<br />

• cualquier decisión respecto a Dalbergia granadillo<br />

se determine por la decisión que se tome respecto<br />

a D. retusa.<br />

• PC20:<br />

• anima a la ITTO para que de asistencia a los<br />

Estados del área de distribución exportadores para<br />

compilar inventarios nacionales;<br />

• nota que la inclusión en Apéndice II o Apéndice III<br />

apoyará la adquisición de información biológica<br />

necesaria y también mejorará la veracidad de los<br />

datos de comercio; y<br />

• considera completo el trabajo sobre este asunto.<br />

APOYAR<br />

• SSN anima a las Partes para que tomen nota de este<br />

informe y a apoyar en esta CoP16 las propuestas de Belice<br />

para incluir a Dalbergia retusa y D. granadillo (CoP16 Prop.<br />

61); y D. stevensonii (CoP16 Prop. 61) en Apéndice II; si<br />

se aprueban, la inclusión ayudará a los Estados del área<br />

de distribución a reunir información biológica y datos de<br />

comercio y combatir el intenso tráfico ilegal internacional<br />

con estas especies.<br />

70. Informe del Grupo de<br />

trabajo sobre carne de<br />

animales silvestres de<br />

África central<br />

CoP16 Doc. 70<br />

• las Decisiones 14.73 y 14.74 animan al Grupo de<br />

trabajo sobre carne de animales silvestres de África<br />

central para que:<br />

• colaboren con la CDB y FAO y para llamar la atención<br />

del SC y/o CoP sobre asuntos relacionados<br />

con la implementación de la RC13.11 sobre Carne<br />

de animales silvestres;<br />

• colaboren con el Grupo de Enlace de la CDB sobre<br />

recursos forestales no maderables;<br />

• Preparado por la presidencia del Grupo de trabajo<br />

sobre carne de animales silvestres de África centra<br />

• Informan sobre la implementación de las Decisiones<br />

14.73 y 14.74 y nota, entre otras cosas, que:<br />

• Los miembros del WG se reunieron en Nairobi,<br />

Junio 2011, y no han respondido a las peticiones<br />

del presidente para presentar los informes<br />

nacionales;<br />

• El WG ha desarrollado una estrategia y plan de<br />

APOYAR<br />

• SSN recomienda a la CoP extender estas Decisiones a la<br />

CoP17; es urgente más trabajo sobre este asunto; la reunión<br />

mixta de el grupo de enlace de la CDB y el Grupo de<br />

trabajo sobre carne de animales silvestres de África central<br />

de CITES (Junio 2011) “reconoció con alarma la escala creciente<br />

de la cacería y comercialización de carne de animales<br />

silvestres a lo largo de los estados del área de distribución y<br />

un incremento en la tendencia de tráfico internacional ilegal<br />

organizado con carne de animales silvestres.”<br />

Continúa Continúa Continúa


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

Continúa Continúa Continúa<br />

• informen al SC sobre el progreso hecho en la implementación<br />

de planes de acción nacionales relativos<br />

al comercio de carne de animales silvestres y otras<br />

iniciativas que hayan tomado al respecto de este<br />

tema; y<br />

• que informen a la CoP16.<br />

acción sobre carne de animales silvestres como<br />

parte de la implementación de un plan de acción<br />

subregional, para reforzar la implementación a nivel<br />

nacional; y<br />

• Se está implementando un proyecto regional del<br />

GEF liderado por la FAO en Gabón, República del<br />

Congo, República Democrática del Congo y la<br />

República Centroafricana titulado “Gestión sostenible<br />

del comercio de fauna y carne de animales<br />

silvestres en África central”.<br />

• Se solicita a la Secretaría que apoye al Grupo de trabajo<br />

a través de su organización concienciando a los<br />

miembros para que participen en reuniones y envíen<br />

informes. El WG deberá reunirse con regularidad para<br />

intercambiar información<br />

• SSN recomienda que las Partes instruyan a la Secretaría<br />

para que anime a la FAO para que consulte con los comités<br />

científicos de la CITES sobre la implementación de su<br />

nuevo plan regional sobre carne de animales silvestres,<br />

que intenta “probar un nuevo enfoque a la carne de animales<br />

silvestres” a través de “uso legal, sustentable de<br />

especies seleccionadas no amenazadas a través de un<br />

manejo participativo de la vida silvestre” Se necesita una<br />

colaboración cercana CITES_FAO para asegurar que este<br />

enfoque no tenga impactos negativos sobre las especies<br />

enlistadas.<br />

71. Criterios para incluir<br />

especies en los<br />

Apéndices I y II<br />

CoP16 Doc. 71<br />

• la Decisión 15.28-15.30, entre otras cosas, dirigida a:<br />

• la Secretaría para que prepare un informe sobre<br />

la aplicación del criterio B y el texto introductorio<br />

del Anexo 2 a) de la RC9.24 (Rev. CoP15) sobre<br />

Criterios para enmendar los Apéndices I y II para<br />

especies acuáticas explotadas comercialmente que<br />

se propongan para ser incluidas en el Apéndice II;<br />

• Al AC para que proporcione orientación sobre este<br />

asunto al SC; y<br />

• Al SC para que proporcione recomendaciones a la<br />

CoP16.<br />

• Preparado por SC.<br />

• Invita a la CoP a apoyar las conclusiones (Anexo) del AC<br />

respecto a la aplicación del criterio B del Anexo 2a) y el<br />

texto preliminar para las especies acuáticas explotadas<br />

comercialmente.<br />

• AC:<br />

• estima que hay varios enfoques para aplicar el criterio<br />

B. A su juicio, no es posible proporcionar orientación<br />

favoreciendo o apoyando un enfoque en vez<br />

de otro;<br />

• recomienda que las Partes, al aplicar el criterio<br />

B del Anexo 2 a cuando redacten o sometan propuestas<br />

para enmendar los Apéndices de la CITES,<br />

expliquen su enfoque en relación con ese criterio, y<br />

la medida en que el taxón reúne las condiciones de<br />

la enmienda propuesta;<br />

• Al redactar y presentar propuestas para enmendar<br />

los Apéndices de la CITES respecto de las especies<br />

acuáticas explotadas comercialmente, el Comité de<br />

Fauna alienta a las Partes a elucidar las vulnerabilidades,<br />

como se define en el Anexo 5 a la Resolución<br />

Conf. 9.24 (Rev. CoP15), y los factores atenuantes<br />

incluyendo, sin limitarse a ello, los grandes números<br />

absolutos, los refugios y las medidas de ordenación<br />

de la pesca que han tenido en cuenta”.<br />

APOYAR<br />

• SSN anima a las Partes a redactar y adoptar una Decisión<br />

instruyendo a la Secretaría que emita una Notificación<br />

comunicando las conclusiones del AC a las Partes.<br />

www.ssn.org<br />

Continúa<br />

93


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

94<br />

Continúa<br />

• El Comité de Fauna señala la cuestión de cómo<br />

determinar si una especies acuática explotada<br />

comercialmente cumple los requisitos para su<br />

inclusión en el Apéndice II de la CITES cuando esa<br />

especies se encuentra en múltiples stocks o subpoblaciones<br />

en condiciones diversas.<br />

72. Criterios relativos a las<br />

poblaciones criadas en<br />

granjas<br />

CoP16 Doc. 72<br />

• La RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo 4, párrafo A 2) establece<br />

que: “Las especies incluidas en el Apéndice I<br />

deberían transferirse únicamente al Apéndice II si no<br />

cumplen los criterios pertinentes enunciados en el<br />

Anexo 1, y sólo cuando cumplan una de las medidas<br />

de salvaguardia siguientes: …d) que se presente y<br />

apruebe una propuesta de cría en granjas acorde con<br />

las resoluciones aplicables de la Conferencia de las<br />

Partes.”<br />

• la Decisión 15.51 dirigida al AC para que:<br />

• considere restablecer la capacidad de transferir<br />

poblaciones calificadas que cumplan los criterios<br />

biológicos de la RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo<br />

1, al Apéndice II de conformidad con la RC 11.16<br />

(Rev. CoP15) sobre Cría en granjas y comercio<br />

de especímenes criados en granjas de especies<br />

transferidas del Apéndice I al Apéndice II o la RC<br />

9.20 (Rev.) sobre Directrices para evaluar las<br />

propuestas relativas a la cría en granjas de tortugas<br />

marinas presentadas de conformidad con la<br />

Resolución Conf. 11.16 (Rev. CoP15); y<br />

• si se encuentra mérito, redactor una revisión del<br />

párrafo A. 2 en el Anexo 4 de la RC 9.24 (Rev.<br />

CoP15) para eliminar el requisito.<br />

• Presentado por el AC.<br />

• Establece que el AC25 acordó restablecer la capacidad<br />

de transferir del Apéndice I al Apéndice II las poblaciones<br />

que reúnan las debidas condiciones y que sigan<br />

cumpliendo con los criterios biológicos establecidos en<br />

la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP15), Anexo 1, de conformidad<br />

con la Resolución Conf. 11.16 (Rev. CoP15) o<br />

la Resolución Conf. 9.20 (Rev.).<br />

• Proporciona un proyecto de revisión al párrafo A. 2 en<br />

el Anexo 4 de la RC 9.24 (Rev. CoP15) que movería el<br />

antes párrafo d) fuera del antes párrafo A 2) y que establecería:<br />

“b) Sólo cuando se presente una propuesta de<br />

cría en granjas acorde con las resoluciones aplicables<br />

y se apruebe en la Conferencia de las Partes.”<br />

• Recomienda que las Partes consideren que sería útil<br />

identificar las partes pertinentes de la RC 11.16 (Rev.<br />

CoP15) y RC 9.20 (Rev.) y abordarlas en una nueva<br />

resolución sometida a la CoP.<br />

APOYAR EN PARTE / OPONERSE EN PARTE<br />

• SSN recomienda a las Partes apoyar proyecto de revisión<br />

del párrafo A. 2 en el Anexo 4 de la RC 9.24 (Rev. CoP15).<br />

• SSN urges las Partes para que rechacen la propuesta de<br />

identificar “las partes pertinentes” de la RC11.16 (Rev.<br />

CoP15) y RC 9.20 (Rev.) y combinarlas en una Resolución.<br />

Las dos Resoluciones de cría en granja siguen siendo relevantes<br />

y SSN urge a las Partes para que se opongan a debilitar<br />

los requisitos para programas de cría en granjas.<br />

73. Propuesta de revisión<br />

de la Resolución Conf.<br />

10.9 sobre Examen de<br />

las propuestas para<br />

transferir poblaciones<br />

de elefante africano del<br />

Apéndice I al Apéndice II<br />

CoP16 Doc. 73<br />

• La RC 10.9 llama al establecimiento de un Panel<br />

de Expertos (PdE) para evaluar las propuestas para<br />

transferir a las poblaciones del Elefante Africano<br />

del Apéndice I al Apéndice II y para proporcionar un<br />

informe a las Partes para que lo usen al considerar<br />

dichas propuestas.<br />

• La publicación de los informes del PdE han sido<br />

retrasados severamente: en la CoP15, la versión en<br />

inglés del informe sobre Zambia no estuvo disponible<br />

sino hasta dos días antes de la reunión, la versión en<br />

francés de dos informes solo estuvo disponible des-<br />

Continúa<br />

• Preparado por Costa de Marfil, Liberia, Sierra Leona.<br />

• Propone enmendar la RC 10.9 para:<br />

• establecer un PdE permanente para evitar demoras<br />

en la designación de miembros;<br />

• introducir féchas límites para asegurar que los<br />

informes del PdE se presenten con suficiente antelación<br />

a las CoPs; y<br />

• introducir provisiones que aseguren que el país<br />

proponente pague tanto la misión del PdE y por<br />

cualquier costo adicional relacionado a la preparación<br />

y traducción del informe.<br />

APOYAR<br />

• Las demoras en la elección y funcionamiento del PdE, junto<br />

con las demoras significativas en la presentación de los<br />

informes del PdE, han impedido la traducción a tiempo y han<br />

comprometido la habilidad de esos informes para ayudar a<br />

las Partes CITES en su toma de decisiones concernientes a<br />

las propuestas de cambio de Apéndice de elefante africano.<br />

• Las enmiendas propuestas ayudarán a evitar esas demoras.<br />

• Dadas las serias restricciones de recursos que enfrenta<br />

la CITES, es apropiado que el Estado proponente financie<br />

Continúa


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

Continúa<br />

pués de que empezó la CoP15, y la versión en español<br />

de dos informes estuvo disponible hasta una semana<br />

después de que concluyó la CoP15.<br />

Continúa<br />

la misión del PdE, la preparación del informe y las traducciones<br />

a tiempo en los tres idiomas de trabajo de la<br />

Convención; dichos costos no deben seguir cargándose al<br />

Fondo Fiduciario CITES.<br />

74. Examen periódico de<br />

los Apéndices<br />

74.1 Revisión de la<br />

Resolución Conf. 14.8<br />

sobre Examen periódico<br />

de los Apéndices<br />

CoP16 Doc. 74.1<br />

• El AC25 acordó explorar junto con el PC, las enmiendas<br />

necesarias para mejorar la RC 14.8.<br />

• El SC62 apoyó las recomendaciones contenidas<br />

en este documento y acordó que se le solicite a la<br />

Secretaría para que busque fondos externos para realizar<br />

el examen periódico.<br />

• Preparado por AC y la presidenta del PCs.<br />

• Propone revisiones (Anexo) a la RC 14.8, incluyendo,<br />

entre otras cosas, clarificación de los pasos a tomar en<br />

el proceso incluyendo: establecer una lista de especies<br />

que se examinarán, cuándo eliminar especies de la<br />

lista, notificación de los Estados del área de distribución<br />

del proceso y mantenimiento de la lista de especies<br />

sujetas a revisión.<br />

APOYAR<br />

• SSN urge a las Partes para que apoyen revisiones ya que<br />

ayudarán a clarificar el procedimiento.<br />

74.2 Examen de los<br />

Apéndices: Felidae<br />

CoP16 Doc. 74.2<br />

• La Decisión 13.93 (Rev. CoP15) instruye al AC para que<br />

incluya a Felidae en su Examen de los Apéndices.<br />

• Preparado por the AC.<br />

• Informa que:<br />

• se están hacienda las revisiones para Panthera leo,<br />

Puma concolor couguar y P. concolor coryi ; y<br />

• el examen de Felidae está ya casi completo.<br />

• Recomienda extender la Decisión 13.93 (Rev. CoP15)<br />

hasta la CoP17.<br />

APOYAR<br />

• SSN apoya la finalización del Examen Periódico de Felidae.<br />

• SSN nota las conclusiones del Examen Periódico hasta<br />

ahora, han demostrado que en la mayoría de los casos las<br />

especies están incluidas en los Apéndices adecuados.<br />

• SSN por lo tanto insta a las Partes para que consideren<br />

finalizar el Examen Periódico, derogar las resoluciones<br />

relacionadas y reasignar los fondos que se les concedieron<br />

en la CoP17.<br />

75. Preparación y<br />

aplicación de<br />

anotaciones<br />

CoP16 Doc. 75<br />

• la Decisión 15.35 instruye a la Secretaría para que<br />

comisione un estudio para determinar el tipo de<br />

especímenes de especies de árboles incluidas en el<br />

Apéndice II o III en el comercio internacional y aquellas<br />

que dominan el comercio en y la demanda silvestre; y<br />

proporcione los resultados al PC.<br />

• la Decisión 14.148 (Rev. CoP15) instruye al PC para que:<br />

• con base en el estudio de resultados, examine las<br />

anotaciones para especies de árboles incluidos en<br />

la CITES y de ser apropiado, redactar enmiendas a<br />

las anotaciones y preparar definiciones claras para<br />

los términos usados en adelante; y<br />

• Preparado por Presidente del WG del SC sobre<br />

Anotaciones.<br />

• Recomienda que la CoP adopte:<br />

• las enmiendas propuestas a la RCs 5.20, 8.21,<br />

9.24 (Rev. CoP15), 9.25 (Rev. CoP15), 11.19, y<br />

11.21 (Rev. CoP15) (Anexos 1 al 6); los cambios<br />

propuestos que cambian el enfoque general de las<br />

anotaciones de plantas de partes y derivados “en<br />

cuestión” a “las partes y derivados que se exportan<br />

inicialmente desde el Estado del área de distribución<br />

y los artículos que dominan el comercio “;<br />

APOYAR<br />

• SSN urge a las Partes para que apoyen la enmienda propuesta<br />

a la RC 11.21 (Rev.), urgiendo a las Partes que preparen<br />

propuestas con anotaciones, que consulten con el<br />

SC, AC y PC. Sin embargo, para mejorar la transparencia,<br />

urgimos a las Partes para que recomienden que se haga<br />

una consulta con la Secretaría en cooperación con uno de<br />

los Comités.<br />

Continúa<br />

www.ssn.org<br />

Continúa<br />

95


DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

96<br />

Continúa<br />

Continúa<br />

• redacte propuestas para enmendar la RC<br />

10.13 (Rev. CoP15) sobre Implementación de la<br />

Convención para especies maderables y/o para<br />

redactor propuestas para enmendar los Apéndices<br />

de acuerdo a esto para que el Gobierno Depositario<br />

pueda someterlo a su nombre a la consideración<br />

de la CoP16.<br />

• una adición a la RC 11.21 (Rev. CoP15) sobre Uso<br />

de anotaciones en los Apéndices I y II: “INSTA a que<br />

las Partes que presenten propuestas que contengan<br />

anotaciones sustantivas consulten con la Secretaría,<br />

el Comité Permanente y el Comité de Fauna o de<br />

Flora, según proceda, para asegurar que la anotación<br />

sea adecuada y se pueda aplicar fácilmente.”.<br />

• la siguiente definición de ‘extracto’: “Toda sustancia<br />

obtenida directamente de material vegetal<br />

mediante medios físicos o químicos independientemente<br />

del proceso de fabricación. Un extracto<br />

puede ser sólido (cristales, resina, partículas finas o<br />

gruesas), semisólido (gomas, ceras) o líquido (soluciones,<br />

tinturas, aceite y aceites esenciales). Se<br />

considera que los productos acabados que contengan<br />

dichos extractos como ingredientes no están<br />

incluidos en esta definición”;<br />

• un proyecto de Decisión (Anexo 7) dirigida a las<br />

Partes “Cualquier Estado del área de distribución que<br />

haya incluido una especie en el Apéndice III con una<br />

Anotación #1 deberá evaluar dicha inclusión y remplazar<br />

la Anotación #1 por la Anotación #4, a menos que<br />

se pueda demostrar que la Anotación #1 presenta una<br />

ventaja con relación a la #4”.; y<br />

• proyectos de Decisiones (Anexo 8) dirigida al SC para<br />

establecer un WG sobre anotaciones, junto con términos<br />

de referencia y membresía.<br />

• Recomienda que la CoP acuerde en mantener la Decisión<br />

15.35 y adopte una revisión a la Decisión 14.148 (Rev.<br />

CoP15) (Anexo 9) que, entre otras cosas, instruya al SC y<br />

PC para considerar enmiendas a las anotaciones actuales<br />

a las especies de plantas.<br />

76. Anotaciones – Informe<br />

del Comité de Flora<br />

CoP16 Doc. 76<br />

• La Decisión 14.134 (Rev. CoP15) dirigida al PC para<br />

evaluar posibles problemas emanados de la anotación<br />

a Orchidaceae spp. Incluidas en el Apéndice II e<br />

informar a la CoP16.<br />

• La Decisión 15.34 dirigida al PC para que continúe<br />

la revisión del comercio con Aloe spp., Cactaceae<br />

spp., Cyclamen spp., Galanthus spp., Gonystylus spp.,<br />

Orchidaceae spp. y Prunus africana para determinar si<br />

deberían exentarse productos terminados adicionales<br />

al enmendar las anotaciones relevantes para estas<br />

especies e informar a la CoP16.<br />

• La Decisión 15.31 dirigida al PC para que prepare<br />

clarificación y directrices sobre “empaquetado y listo<br />

para la venta al por menor” y otros términos usados<br />

en las Anotaciones y que informe a la CoP16.<br />

• Prparado por la presidenta del PC.<br />

• Informa que, respecto a la Decisión 14.134 (Rev.<br />

CoP15), el PC acordó, entre otras cosas, que no se<br />

deberían considerar más exenciones de híbridos de<br />

orquídeas por el momento y que la Decisión había sido<br />

cumplida.<br />

• Respecto a la Decisión 15.34, proporciona un proyecto<br />

de Decisión (Anexo) que instruye al PC para que<br />

concluya su revisión del comercio de las especies del<br />

Apéndice-II de Orchidaceae spp. Para determinar si<br />

deben exentarse productos terminados adicionales<br />

mediante la enmienda de la anotación para este taxón<br />

(Anotación #4).<br />

• Respecto a la Decisión 15.31, invita a la CoP a adoptar<br />

las definiciones proporcionadas de “polvo”, “astillas”,<br />

y “artículos terminados empacados y listos para la<br />

venta al por menor”.<br />

APOYAR<br />

• SSN sugiere que el PC pudiera querer revisar este documento<br />

informalmente


NOTES<br />

El <strong>Species</strong> <strong>Survival</strong> <strong>Network</strong><br />

Créditos de fotos: Rupicapra pyrenaica ornata—Wikimedia Commons/Massimiliano Marcelli; Vicugna vicugna—Wikimedia Commons/Alexandre Buisse; Ursus maritimus—Wikimedia Commons/Ansgar Walk;<br />

Pteropus scapulatus—Wikimedia Commons/Mdk572; Thylacinus cynocephalus—Wikimedia Commons/John Gould; Onychogalea lunata—Wikimedia Commons/John Gould; Caloprymnus campestris—Wikimedia<br />

Commons/John Gould; Chaeropus ecaudatus—Wikimedia Commons/John Gould; Macrotis leucura—Wikimedia Commons/Sheepbaa; Ceratotherium simum simum—Wikimedia Commons/Ryan Harvey; Loxodonta<br />

Africana—Wikimedia Commons/Trevor Ohlssen; Trichechus senegalensis—Rolf/MareCrisium; Caracara lutosa—Wikimedia Commons/John James Audubon; Gallus sonneratii—Wikimedia Commons/Shyamlal<br />

Gopinathan; Ithaginis cruentus—Creative Commons/Allan Drewitt; Lophura imperialis—Pieter van Heerden; Tetraogallus caspius—Creative Commons/Martinov A.N.; Tetraogallus tibetanus—Wikimedia Commons/<br />

McKay Savage; Tympanuchus cupido attwateri—G. Lavendowski/USFWS; Campephilus imperialis—Wikimedia Commons/John Livzey Ridgway; Sceloglaux albifacies—Wikimedia Commons/Charles Joseph Hullmandel;<br />

Crocodylus acutus—Wikimedia Commons/Tomás Castelazo; Crocodylus porosus—Wikimedia Commons/H. Crisp; Crocodylus siamensis—Wikimedia Commons; Naultinus spp.—Shannan Mortimer; Protobothrops<br />

mangshanensis—Wolfgang Wuster; Chelodina mccordi—Silvain de Munck; Clemmys guttata—Jerry Oldenettel; Emydoidea blandingii—Wikimedia Commons/Raphael Carter; Malaclemys terrapin—Wikimedia<br />

Commons/Ltshears; Sacalia quadriocellata—Wikimedia Commons/François Charles; Cuora galbinifrons—Mark Klerks; Geoemyda japonica—Okinawa Soba; Mauremys annamensis—Brian Gratwicke; Platysternidae—<br />

Mark Klerks; Geochelone platynota—Kevin Ho; Dogania subplana—Wikimedia Commons; Epipedobates machalilla—Luis Amador; Rheobatrachus silus—Dr. Hal Cogger, Australian Museum; Rheobatrachus vitellinus—<br />

Queensland Department of Environment and Heritage Protection, Australia; Carcharhinus longimanus—Wikimedia Commons/Thomas Ehrensperger; Sphyrna lewini—Wikimedia Commons; Lamna nasus—Image<br />

ID: 036105- Copyright © Doug Perrine / SeaPics.com; Pristis microdon—Wikimedia Commons; Manta spp.—NOAA; Paratrygon aiereba—Mark H. Sabaj, Academy of Natural Sciences of Philadelphia; Potamotrygon<br />

motoro—Wikimedia Commons/Raimond Spekking; Papilio hospiton—Wikimedia Commons/Amada44; Yucca queretaroensis—Wikimedia Commons/Rebou; Operculicarya decaryi—Scott Zona; Hoodia spp.—Magnus<br />

Björlin; Panax quinquefolius—USFWS; Tillandsia kautskyi—Edu/Ut1ma; Tillandsia sprengeliana—Bromwiki/Matthias; Tillandsia sucrei—Vleiro; Dudleya stolonifera—NPS; Diospyros spp.—Patrice Antilahimena;<br />

Aniba rosaeodora—Carlos Magaldi; Dalbergia cochinchinensis—Kwan Han, http://www.natureloveyou.sg; Dalbergia retusa—Maile Neel; Dalbergia stevensonii—Ya'axché Conservation Trust; Dalbergia spp.—Aina<br />

Razanatsima; Senna meridionalis—Fidy Ratovoson; Adenia firingalavensis—Andrew Hankey; Adenia subsessifolia—Daderot; Uncarina grandidieri—Wikimedia Commons/Jeffdelonge; Uncarina stellulifera—Chris/<br />

Indigoze; Osyris lanceolata—Wikimedia Commons/Xemenendura; Aquilaria spp—Wikimedia Commons/DXLINH; Cyphostemma laza—Wikimedia Commons/C T Johansson; Additional cover photos: Ursus maritimus—<br />

Creative Commons; Ceratotherium simum—Christophe D., Dreamstime; Dogania subplana—Oliver R. Wearn; Panthera tigris—Karl Kwong; Sphyrna lewini—Seawatch.org; Elephas maximus—Marc Ancrenaz<br />

Editores: Barry Kent Mackay, Ronald Orenstein, and Teresa Telecky<br />

Miembros de la Mesa Directiva del SSN: Will Travers (Chair), Dr. Teresa Telecky (Vice-Chair), Adam Roberts (Treasurer), Sue Fisher (Secretary), Debbie Banks, Juan Carlos Cantú,<br />

Wim de Kok, Geert Drieman, Dr. Andrew Kelly, Barry Kent MacKay, Wm. Carroll Muffett, Dr. Ronald Orenstein, Linda Paul, and Victor Watkins


El <strong>Species</strong> <strong>Survival</strong> <strong>Network</strong> : Su Aliado en CITES<br />

CONTACTOS DEL SSN<br />

Oficina Central del SSN,<br />

por favor contacte a:<br />

Sr. Will Travers OBE, President<br />

Sra. Ann Michels, Coordinator<br />

<strong>Species</strong> <strong>Survival</strong> <strong>Network</strong><br />

2100 L Street, NW<br />

Washington, DC 20037 USA<br />

Tel: 301-548-7769; Fax: 202-318-0891<br />

E-mail: info@ssn.org<br />

Para África Angloparlante,<br />

por favor contacte a:<br />

Srta. Shelley Waterland, Coordinator<br />

Born Free Foundation<br />

3 Grove House; Foundry Lane<br />

Horsham, West Sussex RH13 5PL UK<br />

Tel: +44-403-240170; Fax: +441-403-327-838<br />

E-mail: shelley@bornfree.org.uk<br />

Para Francophone Africa, por favor contacte a:<br />

Sra. Alice Stroud, Coordinator<br />

<strong>Species</strong> <strong>Survival</strong> <strong>Network</strong><br />

2202 Woodlawn Ave<br />

Boise, ID 83702 USA<br />

Tel: +1 208 891 4358<br />

E-mail: alicestroud@ssn.org<br />

Para Asia, por favor contacte a:<br />

Sr. Wim Dekok, Coordinator<br />

World Animal Net<br />

19 Chestnut Square<br />

Boston, MA 02130 USA<br />

Tel: +1-617-522-8509; Fax: +1-360-364-7347<br />

E-mail: info@worldanimalnet.org<br />

Para Europa, por favor contacte a:<br />

Dra. Sandra Altherr, Coordinator<br />

Pro Wildlife e.V.<br />

Kidlerstr. 2<br />

D-81371 München, GERMANY<br />

Tel: +49-89-81299-507; Fax: +49-89-81299-706<br />

E-mail: mail@prowildlife.de<br />

Para Norte América, por favor contacte a:<br />

Sr. Adam Roberts, Coordinator<br />

Born Free USA<br />

PO BOX 32160<br />

Washington, DC 20007 USA<br />

Tel: +1-202-445-3572<br />

E-mail: press@ssn.org<br />

Para América Central, del Sur y el Caribe,<br />

por favor contacte a:<br />

Sra. María Elena Sánchez, Coordinator<br />

Teyeliz, A.C.<br />

Ahuehuetes Sur 811<br />

Bosques de las Lomas México, D.F. 11700 MÉXICO<br />

Tel: +52 (55) 52-51-60-96<br />

E-mail: msanchez@ssn.org<br />

Para Oceanía, por favor contacte a:<br />

Stra. Alexia Wellbelove, Coordinator<br />

Humane Society International - Australia<br />

P.O. Box 302<br />

Avalon, NSW, 2107; AUSTRALIA<br />

Tel: +612 9973 1728; Fax: +612 9973 1729<br />

E-mail: alexia@hsi.org.au


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