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Descargar - Species Survival Network

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ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

28<br />

Continúa<br />

Continúa<br />

• Comercio: Comercio internacional de placas branquiales incrementándose<br />

y sin regulación fomenta el incremento en las pesquerías dirigidas a mantas<br />

en el Sureste de Asia, India y África Oriental; los comerciantes reportan una<br />

disminución en el suministro y el aumento de los precios; un solo ejemplar<br />

maduro de M. birostris puede rendir hasta 7 kg de agallas secas que<br />

llegan a costar hasta US$680/kg en China; se estima que el volumen anual<br />

del comercio 21,000 kg de agallas secas con valor de US$5 millón, representando<br />

un estimado de 4,652 mantas; algo de comercio internacional en<br />

especímenes vivos para acuarios públicos.<br />

Continúa<br />

• Si se acepta la propuesta, SSN urge a las Partes a apoyar una Decisión<br />

dirigida al AC para que examine la necesidad de enlistar a Mobula spp.<br />

por motivos de similitud en la CoP17.<br />

• El Panel de Expertos de la FAO que se reunió en 2012 (FAO 2013) concluyó<br />

que debido a la falta de información disponible, no les fue posible determinar<br />

si las especies cumplían con los criterios de inclusión del Apéndice<br />

II. Sin embargo, el Panel reconoce que las mantarrayas son especies de<br />

baja productividad; que el comercio internacional con placas branquiales<br />

o branquiespinas, es posible que detone pesquerías dirigidas; y que es<br />

probable que ésta pueda ser más reglamentada y supervisada si esta<br />

especie se incluye en el Apéndice II. SSN urge a las Partes que apliquen el<br />

principio precautorio para esta propuesta de inclusión.<br />

• Cumple los criterios para Apéndice II (9.24 (Rev. CoP15) Anexo<br />

2a, A) y B)): • se necesita de la regulación CITES para evitar que<br />

califique para Apéndice I en el futuro cercano • se requiere la<br />

regulación del comercio para asegurar la supervivencia de las<br />

poblaciones silvestres<br />

Prop. 47<br />

Raya disco<br />

Paratrygon aiereba<br />

Colombia<br />

Inclusión en Apéndice II con la siguiente anotación:<br />

“La entrada en vigor de la inclusión de Paratrygon<br />

aiereba en el Apéndice II de la CITES se aplazará<br />

18 meses para permitir a las Partes resolver las<br />

cuestiones técnicas y administrativas conexas.”<br />

• Distribución: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Venezuela.<br />

• Población: Datos Deficientes (UICN 2009); clasificada en Colombia como<br />

amenazada por la reducción en el tamaño de la población debido a explotación<br />

en los últimos 10 años; baja fecundidad (dos crías cada dos años),<br />

largos periodos de gestación, lento crecimiento impide la recuperación.<br />

• Amenazas: Degradación del hábitat; persecución directa; captura incidental<br />

en pesquerías comerciales; minería; captura y exportación de juveniles para<br />

el comercio de peces ornamentales (ilegal en Brasil).<br />

• Comercio: Comercio de acuarios públicos; exportados comúnmente de Perú<br />

y Colombia para comercio ornamental; Colombia exportó más de 500,000<br />

rayas de agua dulce (especies no identificadas) de 1995-2012; Colombia<br />

y Perú exportación de especímenes presuntamente capturados ilegalmente<br />

en Brasil; exportados principalmente a Tailandia, Hong Kong SAR, Corea y<br />

Japón.<br />

APOYAR<br />

• Colombia es el principal exportador.<br />

• De acuerdo a UICN, los brasileños en las fronteras de Colombia y Perú<br />

alegan que las rayas exportadas por esos dos países fueron capturadas y<br />

exportadas ilegalmente Brasil.<br />

• Su inclusión le permitirá a las Autoridades CITES de Colombia, regular las<br />

exportaciones de estas especies.<br />

• El Panel de Expertos de la FAO que se reunió en 2012 (FAO 2013) concluyó<br />

que, debido a la falta de información disponible, no les fue posible determinar<br />

si la especie cumple con los criterios de inclusión para el Apéndice<br />

II. SSN urge a las Partes que apliquen el principio precautorio para esta<br />

propuesta de inclusión.<br />

• Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo<br />

2a B)): comercializado internacionalmente• se puede inferir o<br />

prever que la regulación del comercio con esta especie es necesaria<br />

para asegurar que la colecta de especímenes silvestres no<br />

reduzca a las poblaciones silvestres en un nivel en el cual su<br />

supervivencia se vea amenazada por la continua colecta u otras<br />

influencias

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