Descargar - Species Survival Network
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ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
28<br />
Continúa<br />
Continúa<br />
• Comercio: Comercio internacional de placas branquiales incrementándose<br />
y sin regulación fomenta el incremento en las pesquerías dirigidas a mantas<br />
en el Sureste de Asia, India y África Oriental; los comerciantes reportan una<br />
disminución en el suministro y el aumento de los precios; un solo ejemplar<br />
maduro de M. birostris puede rendir hasta 7 kg de agallas secas que<br />
llegan a costar hasta US$680/kg en China; se estima que el volumen anual<br />
del comercio 21,000 kg de agallas secas con valor de US$5 millón, representando<br />
un estimado de 4,652 mantas; algo de comercio internacional en<br />
especímenes vivos para acuarios públicos.<br />
Continúa<br />
• Si se acepta la propuesta, SSN urge a las Partes a apoyar una Decisión<br />
dirigida al AC para que examine la necesidad de enlistar a Mobula spp.<br />
por motivos de similitud en la CoP17.<br />
• El Panel de Expertos de la FAO que se reunió en 2012 (FAO 2013) concluyó<br />
que debido a la falta de información disponible, no les fue posible determinar<br />
si las especies cumplían con los criterios de inclusión del Apéndice<br />
II. Sin embargo, el Panel reconoce que las mantarrayas son especies de<br />
baja productividad; que el comercio internacional con placas branquiales<br />
o branquiespinas, es posible que detone pesquerías dirigidas; y que es<br />
probable que ésta pueda ser más reglamentada y supervisada si esta<br />
especie se incluye en el Apéndice II. SSN urge a las Partes que apliquen el<br />
principio precautorio para esta propuesta de inclusión.<br />
• Cumple los criterios para Apéndice II (9.24 (Rev. CoP15) Anexo<br />
2a, A) y B)): • se necesita de la regulación CITES para evitar que<br />
califique para Apéndice I en el futuro cercano • se requiere la<br />
regulación del comercio para asegurar la supervivencia de las<br />
poblaciones silvestres<br />
Prop. 47<br />
Raya disco<br />
Paratrygon aiereba<br />
Colombia<br />
Inclusión en Apéndice II con la siguiente anotación:<br />
“La entrada en vigor de la inclusión de Paratrygon<br />
aiereba en el Apéndice II de la CITES se aplazará<br />
18 meses para permitir a las Partes resolver las<br />
cuestiones técnicas y administrativas conexas.”<br />
• Distribución: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Venezuela.<br />
• Población: Datos Deficientes (UICN 2009); clasificada en Colombia como<br />
amenazada por la reducción en el tamaño de la población debido a explotación<br />
en los últimos 10 años; baja fecundidad (dos crías cada dos años),<br />
largos periodos de gestación, lento crecimiento impide la recuperación.<br />
• Amenazas: Degradación del hábitat; persecución directa; captura incidental<br />
en pesquerías comerciales; minería; captura y exportación de juveniles para<br />
el comercio de peces ornamentales (ilegal en Brasil).<br />
• Comercio: Comercio de acuarios públicos; exportados comúnmente de Perú<br />
y Colombia para comercio ornamental; Colombia exportó más de 500,000<br />
rayas de agua dulce (especies no identificadas) de 1995-2012; Colombia<br />
y Perú exportación de especímenes presuntamente capturados ilegalmente<br />
en Brasil; exportados principalmente a Tailandia, Hong Kong SAR, Corea y<br />
Japón.<br />
APOYAR<br />
• Colombia es el principal exportador.<br />
• De acuerdo a UICN, los brasileños en las fronteras de Colombia y Perú<br />
alegan que las rayas exportadas por esos dos países fueron capturadas y<br />
exportadas ilegalmente Brasil.<br />
• Su inclusión le permitirá a las Autoridades CITES de Colombia, regular las<br />
exportaciones de estas especies.<br />
• El Panel de Expertos de la FAO que se reunió en 2012 (FAO 2013) concluyó<br />
que, debido a la falta de información disponible, no les fue posible determinar<br />
si la especie cumple con los criterios de inclusión para el Apéndice<br />
II. SSN urge a las Partes que apliquen el principio precautorio para esta<br />
propuesta de inclusión.<br />
• Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo<br />
2a B)): comercializado internacionalmente• se puede inferir o<br />
prever que la regulación del comercio con esta especie es necesaria<br />
para asegurar que la colecta de especímenes silvestres no<br />
reduzca a las poblaciones silvestres en un nivel en el cual su<br />
supervivencia se vea amenazada por la continua colecta u otras<br />
influencias