Descargar - Species Survival Network
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DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
74<br />
Continúa<br />
exportador aplican la exención para artículos personales y<br />
bienes del hogar...” La razón para este cambio sugerido es<br />
que no requerir un permiso de exportación para un espécimen<br />
pudiera no ser la misma cosa que reconocerlo como<br />
una exención de artículo personal (por ej. El espécimen<br />
pudiera ser considerado como que no requiere permiso<br />
de exportación porque cae dentro de otra exención del<br />
Artículo VII (por ejemplo especímenes pre-Convención).<br />
47. Propuesta de revisión<br />
de la Resolución Conf.<br />
13.7 (Rev. CoP14) sobre<br />
Control del comercio de<br />
artículos personales y<br />
bienes del hogar<br />
CoP16 Doc. 47<br />
• La Decisión 14.138 (Rev. CoP15) dirigida a las Partes<br />
concernidas para que acuerden sobre cuales productos<br />
de madera de agar y las cantidades deben ser<br />
exentos de los controles CITES y que lo presenten a<br />
la CoP16.<br />
• Preparado por Indonesia y Kuwait.<br />
• Propone incluir en la lista de cantidades exentas contenida<br />
en el párrafo b) ii) de la RC 13.7 (Rev. CoP14)<br />
sobre Control del comercio de artículos personales y<br />
bienes del hogar, “Especímenes de madera de agar –<br />
hasta 1 kg de astillas, 60 ml de aceite, y 2 piezas de<br />
cuentas, (o rosarios, collares, brazaletes) por persona”.<br />
OPONERSE<br />
• Solo tres Estados del área de distribución (Indonesia,<br />
Malasia, Papúa Nueva Guinea) están exportando actualmente<br />
madera de agar del medio silvestre. La mayoría<br />
de los Estados de área de distribución han prohibido la<br />
cosecha del medio Silvestre para proteger a los árboles<br />
que quedan.<br />
• Permitir exenciones de productos silvestres de madera<br />
de agar, podría socavar las medidas de protección de las<br />
poblaciones silvestres.<br />
• SI se adoptan las exenciones solo deberían de ser para<br />
productos provenientes de especímenes propagados<br />
artificialmente.<br />
48. Aplicación de la<br />
Convención en relación<br />
con los especímenes<br />
criados en cautividad y<br />
en granjas<br />
CoP16 Doc. 48<br />
• Las Decisiones 15.52 y 15.53 instruyen a la Secretaría<br />
para que contrate a un experto apropiado para preparar<br />
guía sobre el uso de códigos de origen para las<br />
Partes, y que el AC y PC proporcione retroalimentación<br />
a la Secretaría sobre la guía.<br />
• ElSC62 desarrolló y acordó los proyectos de Decisiones<br />
en este documento.<br />
• Presentado por el SC.<br />
• Solicita a la CoP16 que acuerde que las Decisiones<br />
15.52 y 15.53 sigan vigentes después de la CoP16.<br />
• Propone proyectos adicionales de Decisiones que,<br />
entre otras cosas:<br />
• instruyen a la Secretaría para que contrate a un<br />
experto para: identificar los problemas asociados al<br />
uso de los códigos de origen C, D, F y R; preparar<br />
proyectos de listas o guías para la inspección de los<br />
establecimientos de cría en cautividad o en granjas<br />
y revisar las solicitudes de permisos para especímenes<br />
criados en cautividad o en granjas; y;<br />
• encarga al AC que examinen el informe del consultor<br />
y den recomendaciones al SC;<br />
• instruye al SC para que examine el informe y las<br />
recomendaciones del AC, haga sus propias recomendaciones,<br />
considere proponer enmiendas a la<br />
RC 12.8 (Rev. CoP13) sobre Examen del comercio<br />
significativo de especímenes de especies del<br />
Continúa<br />
APOYAR<br />
• SSN urge a las Partes para que apoyen estas Decisiones<br />
que abordarán problemas de comercio con especímenes<br />
bajo los códigos C, D, F y R, cuando esos especímenes<br />
parece que no cumplen con los requisitos para el uso de<br />
esos códigos.<br />
• SSN urge a las Partes para que consideren este como<br />
un asunto de alta prioridad y urgencia, ya que afecta el<br />
comercio de miles de especímenes anualmente.<br />
• Una mayor atención a este asunto, ayudará a las Partes<br />
exportadoras a cumplir con los requerimientos de la CITES.<br />
• SSN recomienda que las Partes consideren enmendar las<br />
Decisiones propuestas para que el AC revisen y hagan<br />
recomendaciones referentes a las guías para la inspección<br />
de criaderos y granjas y la revisión de solicitud de<br />
permisos.