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Descargar - Species Survival Network

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DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

74<br />

Continúa<br />

exportador aplican la exención para artículos personales y<br />

bienes del hogar...” La razón para este cambio sugerido es<br />

que no requerir un permiso de exportación para un espécimen<br />

pudiera no ser la misma cosa que reconocerlo como<br />

una exención de artículo personal (por ej. El espécimen<br />

pudiera ser considerado como que no requiere permiso<br />

de exportación porque cae dentro de otra exención del<br />

Artículo VII (por ejemplo especímenes pre-Convención).<br />

47. Propuesta de revisión<br />

de la Resolución Conf.<br />

13.7 (Rev. CoP14) sobre<br />

Control del comercio de<br />

artículos personales y<br />

bienes del hogar<br />

CoP16 Doc. 47<br />

• La Decisión 14.138 (Rev. CoP15) dirigida a las Partes<br />

concernidas para que acuerden sobre cuales productos<br />

de madera de agar y las cantidades deben ser<br />

exentos de los controles CITES y que lo presenten a<br />

la CoP16.<br />

• Preparado por Indonesia y Kuwait.<br />

• Propone incluir en la lista de cantidades exentas contenida<br />

en el párrafo b) ii) de la RC 13.7 (Rev. CoP14)<br />

sobre Control del comercio de artículos personales y<br />

bienes del hogar, “Especímenes de madera de agar –<br />

hasta 1 kg de astillas, 60 ml de aceite, y 2 piezas de<br />

cuentas, (o rosarios, collares, brazaletes) por persona”.<br />

OPONERSE<br />

• Solo tres Estados del área de distribución (Indonesia,<br />

Malasia, Papúa Nueva Guinea) están exportando actualmente<br />

madera de agar del medio silvestre. La mayoría<br />

de los Estados de área de distribución han prohibido la<br />

cosecha del medio Silvestre para proteger a los árboles<br />

que quedan.<br />

• Permitir exenciones de productos silvestres de madera<br />

de agar, podría socavar las medidas de protección de las<br />

poblaciones silvestres.<br />

• SI se adoptan las exenciones solo deberían de ser para<br />

productos provenientes de especímenes propagados<br />

artificialmente.<br />

48. Aplicación de la<br />

Convención en relación<br />

con los especímenes<br />

criados en cautividad y<br />

en granjas<br />

CoP16 Doc. 48<br />

• Las Decisiones 15.52 y 15.53 instruyen a la Secretaría<br />

para que contrate a un experto apropiado para preparar<br />

guía sobre el uso de códigos de origen para las<br />

Partes, y que el AC y PC proporcione retroalimentación<br />

a la Secretaría sobre la guía.<br />

• ElSC62 desarrolló y acordó los proyectos de Decisiones<br />

en este documento.<br />

• Presentado por el SC.<br />

• Solicita a la CoP16 que acuerde que las Decisiones<br />

15.52 y 15.53 sigan vigentes después de la CoP16.<br />

• Propone proyectos adicionales de Decisiones que,<br />

entre otras cosas:<br />

• instruyen a la Secretaría para que contrate a un<br />

experto para: identificar los problemas asociados al<br />

uso de los códigos de origen C, D, F y R; preparar<br />

proyectos de listas o guías para la inspección de los<br />

establecimientos de cría en cautividad o en granjas<br />

y revisar las solicitudes de permisos para especímenes<br />

criados en cautividad o en granjas; y;<br />

• encarga al AC que examinen el informe del consultor<br />

y den recomendaciones al SC;<br />

• instruye al SC para que examine el informe y las<br />

recomendaciones del AC, haga sus propias recomendaciones,<br />

considere proponer enmiendas a la<br />

RC 12.8 (Rev. CoP13) sobre Examen del comercio<br />

significativo de especímenes de especies del<br />

Continúa<br />

APOYAR<br />

• SSN urge a las Partes para que apoyen estas Decisiones<br />

que abordarán problemas de comercio con especímenes<br />

bajo los códigos C, D, F y R, cuando esos especímenes<br />

parece que no cumplen con los requisitos para el uso de<br />

esos códigos.<br />

• SSN urge a las Partes para que consideren este como<br />

un asunto de alta prioridad y urgencia, ya que afecta el<br />

comercio de miles de especímenes anualmente.<br />

• Una mayor atención a este asunto, ayudará a las Partes<br />

exportadoras a cumplir con los requerimientos de la CITES.<br />

• SSN recomienda que las Partes consideren enmendar las<br />

Decisiones propuestas para que el AC revisen y hagan<br />

recomendaciones referentes a las guías para la inspección<br />

de criaderos y granjas y la revisión de solicitud de<br />

permisos.

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