Descargar - Species Survival Network
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DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
76<br />
Continúa<br />
Continúa<br />
Continúa<br />
• La Decisión 15.70 instruye al SC para que revise y<br />
actualice el formato y las directrices contenidas en<br />
los Anexos 1 al 3 en la RC 12.5 (Rev. CoP15) sobre<br />
Conservación y comercio de tigres y otras especies de<br />
felinos asiáticos y que informe a la CoP16.<br />
• Propone enmiendas a la RC 12.5 (Rev. CoP15) que<br />
incluye:<br />
• referencias al Consorcio Internacional para Combatir<br />
los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC) en el texto<br />
introductorio;<br />
• instruyendo a la Secretaría para que trabaje con<br />
los socios ICCWC para promover la conciencia y<br />
cooperación al enfrentar el tráfico ilegal en grandes<br />
felinos asiáticos entre la comunidad de aplicación<br />
de la ley; y<br />
• eliminar la solicitud a las Partes para que sometan<br />
información en relación a la escala y naturaleza del<br />
comercio de grandes felinos asiáticos y los Anexos<br />
1, 2, y 3 relacionados.<br />
• Establece que el resultado de la revisión de los Anexos se<br />
proporcionará al SC63 y sugiere que se incorporen en la<br />
RC 11.3 (Rev. CoP15) sobre Observancia y cumplimiento.<br />
• Proporciona informes de Tailandia y Rusia sobre tigres<br />
y otras especies de grandes felinos asiáticos en esos<br />
países y nota que ninguna otra Parte ha informado.<br />
• invite al Grupo de Expertos Titulares del ICCWC para<br />
que realicen la revisión de los Anexos, vinculándose con<br />
representantes nacionales relevantes de las organizaciones<br />
miembros del ICCWC y organizaciones no gubernamentales<br />
nacionales e internacionales, para compilar<br />
un informe para evaluar el progreso sobre la implementación<br />
de los párrafos operativos de la RC 12.5 (Rev.<br />
CoP15) en relación a todos los grandes felinos asiáticos<br />
y las Decisiones relevantes (e.g. la Decisión 14.69 sobre<br />
tigres), y hacer recomendaciones al SC64; y<br />
• para celebrar una reunión del Grupo de acción de la<br />
CITES para la represión del comercio ilegal del tigre profesionales<br />
de aplicación de la ley relevantes del ICCWC<br />
para revisar específicamente la inteligencia disponible<br />
sobre criminales contra la vida silvestre conocidos o<br />
sospechosos que están involucrados en el comercio de<br />
tigres y leopardos, con la visión de facilitar operaciones<br />
nacionales o transnacionales dirigidas bajo el proyecto<br />
de INTERPOL “Predator”.<br />
51. Comercio ilegal de<br />
chitas<br />
CoP16 Doc. 51<br />
• El Chita (Acinonyx jubatus) se incluyó en el Apéndice<br />
I de CITES desde 1975; Vulnerable (UICN 2012); dos<br />
subespecies en Peligro Crítico (A. j. venaticus en Asia y<br />
A. J. hecki en África noroccidental).<br />
• Namibia, Zimbabwe y Botswana tienen cupos de<br />
exportación aprobados por la CoP de 150, 50 y 5<br />
chitas, respectivamente, desde CoP8.<br />
• La CoP12 aprobó dos criaderos comerciales de chita<br />
en Sudáfrica.<br />
• Preparado por Etiopía, Kenia, Uganda.<br />
• Propone un proyecto de Decisión busca:<br />
• comisionar un estudio del comercio legal y tráfico<br />
ilegal con chitas silvestres y sus impactos sobre la<br />
especie; y<br />
• animar a las Partes a proporcionar informes<br />
concernientes a todo el tráfico ilegal detectado con<br />
especímenes de chitas al SC65.<br />
APOYAR CON ENMIENDAS<br />
• El tráfico ilegal es una amenaza creciente a las poblaciones<br />
vulnerable de chitas y requiere de una urgente consideración<br />
por la CITES; solamente en 2011, se reportaron 27<br />
casos que involucraron el tráfico ilegal de 70.<br />
• SSN urge a las Partes para que apoyen el proyecto de<br />
Decisión y que lo enmienden para incluir una instrucción<br />
al SC para que considere los resultados del estudio y de<br />
los informes y que acuerde las acciones pertinentes para<br />
abordar los problemas identificados.<br />
52. Cupos para leopardos<br />
CoP16 Doc. 52<br />
• Los Leopardos, Panthera pardus, están en el Apéndice I<br />
• La RC 10.14 (Rev. CoP14) sobre Cupos de trofeos de<br />
caza y pieles de leopardos para uso personal:<br />
• establece cupos de exportación anuales de trofeos<br />
de caza y pieles de leopardos para uso personal<br />
para once Estados del área de distribución;<br />
• recomienda que las Partes importadoras aprueben<br />
los permisos si las pieles provienen de los Estados<br />
con cupos;<br />
Continúa<br />
• Preparado por Botswana, Sudáfrica y USA.<br />
• Propone enmiendas a la RC 10.14 (Rev. CoP14) para<br />
eliminar diferentes interpretaciones que, entre otras<br />
cosas:<br />
• clarificación de que no son cupos de exportación<br />
sino cupos de captura en un año calendario (definido<br />
como 1ºde enero al 31 de Diciembre);<br />
• notando que las pieles pueden exportarse en el año<br />
de captura o posterior;<br />
Continúa<br />
APOYAR<br />
• SSN urge a las Partes para que apoyen las enmiendas propuestas<br />
porque mejorarán la implementación y observancia<br />
de la Convención.