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Descargar - Species Survival Network

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DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

76<br />

Continúa<br />

Continúa<br />

Continúa<br />

• La Decisión 15.70 instruye al SC para que revise y<br />

actualice el formato y las directrices contenidas en<br />

los Anexos 1 al 3 en la RC 12.5 (Rev. CoP15) sobre<br />

Conservación y comercio de tigres y otras especies de<br />

felinos asiáticos y que informe a la CoP16.<br />

• Propone enmiendas a la RC 12.5 (Rev. CoP15) que<br />

incluye:<br />

• referencias al Consorcio Internacional para Combatir<br />

los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC) en el texto<br />

introductorio;<br />

• instruyendo a la Secretaría para que trabaje con<br />

los socios ICCWC para promover la conciencia y<br />

cooperación al enfrentar el tráfico ilegal en grandes<br />

felinos asiáticos entre la comunidad de aplicación<br />

de la ley; y<br />

• eliminar la solicitud a las Partes para que sometan<br />

información en relación a la escala y naturaleza del<br />

comercio de grandes felinos asiáticos y los Anexos<br />

1, 2, y 3 relacionados.<br />

• Establece que el resultado de la revisión de los Anexos se<br />

proporcionará al SC63 y sugiere que se incorporen en la<br />

RC 11.3 (Rev. CoP15) sobre Observancia y cumplimiento.<br />

• Proporciona informes de Tailandia y Rusia sobre tigres<br />

y otras especies de grandes felinos asiáticos en esos<br />

países y nota que ninguna otra Parte ha informado.<br />

• invite al Grupo de Expertos Titulares del ICCWC para<br />

que realicen la revisión de los Anexos, vinculándose con<br />

representantes nacionales relevantes de las organizaciones<br />

miembros del ICCWC y organizaciones no gubernamentales<br />

nacionales e internacionales, para compilar<br />

un informe para evaluar el progreso sobre la implementación<br />

de los párrafos operativos de la RC 12.5 (Rev.<br />

CoP15) en relación a todos los grandes felinos asiáticos<br />

y las Decisiones relevantes (e.g. la Decisión 14.69 sobre<br />

tigres), y hacer recomendaciones al SC64; y<br />

• para celebrar una reunión del Grupo de acción de la<br />

CITES para la represión del comercio ilegal del tigre profesionales<br />

de aplicación de la ley relevantes del ICCWC<br />

para revisar específicamente la inteligencia disponible<br />

sobre criminales contra la vida silvestre conocidos o<br />

sospechosos que están involucrados en el comercio de<br />

tigres y leopardos, con la visión de facilitar operaciones<br />

nacionales o transnacionales dirigidas bajo el proyecto<br />

de INTERPOL “Predator”.<br />

51. Comercio ilegal de<br />

chitas<br />

CoP16 Doc. 51<br />

• El Chita (Acinonyx jubatus) se incluyó en el Apéndice<br />

I de CITES desde 1975; Vulnerable (UICN 2012); dos<br />

subespecies en Peligro Crítico (A. j. venaticus en Asia y<br />

A. J. hecki en África noroccidental).<br />

• Namibia, Zimbabwe y Botswana tienen cupos de<br />

exportación aprobados por la CoP de 150, 50 y 5<br />

chitas, respectivamente, desde CoP8.<br />

• La CoP12 aprobó dos criaderos comerciales de chita<br />

en Sudáfrica.<br />

• Preparado por Etiopía, Kenia, Uganda.<br />

• Propone un proyecto de Decisión busca:<br />

• comisionar un estudio del comercio legal y tráfico<br />

ilegal con chitas silvestres y sus impactos sobre la<br />

especie; y<br />

• animar a las Partes a proporcionar informes<br />

concernientes a todo el tráfico ilegal detectado con<br />

especímenes de chitas al SC65.<br />

APOYAR CON ENMIENDAS<br />

• El tráfico ilegal es una amenaza creciente a las poblaciones<br />

vulnerable de chitas y requiere de una urgente consideración<br />

por la CITES; solamente en 2011, se reportaron 27<br />

casos que involucraron el tráfico ilegal de 70.<br />

• SSN urge a las Partes para que apoyen el proyecto de<br />

Decisión y que lo enmienden para incluir una instrucción<br />

al SC para que considere los resultados del estudio y de<br />

los informes y que acuerde las acciones pertinentes para<br />

abordar los problemas identificados.<br />

52. Cupos para leopardos<br />

CoP16 Doc. 52<br />

• Los Leopardos, Panthera pardus, están en el Apéndice I<br />

• La RC 10.14 (Rev. CoP14) sobre Cupos de trofeos de<br />

caza y pieles de leopardos para uso personal:<br />

• establece cupos de exportación anuales de trofeos<br />

de caza y pieles de leopardos para uso personal<br />

para once Estados del área de distribución;<br />

• recomienda que las Partes importadoras aprueben<br />

los permisos si las pieles provienen de los Estados<br />

con cupos;<br />

Continúa<br />

• Preparado por Botswana, Sudáfrica y USA.<br />

• Propone enmiendas a la RC 10.14 (Rev. CoP14) para<br />

eliminar diferentes interpretaciones que, entre otras<br />

cosas:<br />

• clarificación de que no son cupos de exportación<br />

sino cupos de captura en un año calendario (definido<br />

como 1ºde enero al 31 de Diciembre);<br />

• notando que las pieles pueden exportarse en el año<br />

de captura o posterior;<br />

Continúa<br />

APOYAR<br />

• SSN urge a las Partes para que apoyen las enmiendas propuestas<br />

porque mejorarán la implementación y observancia<br />

de la Convención.

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