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Descargar - Species Survival Network

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ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />

26<br />

Continúa<br />

Brasil, Costa Rica, Honduras, Colombia,<br />

Ecuador, Dinamarca a nombre de la UE,<br />

Ecuador, y México<br />

Inclusión en Apéndice II con la siguiente<br />

anotación: La entrada en vigor de la inclusión de<br />

Sphyrna lewini, S. mokarran y S. zygaena en el<br />

Apéndice II de la CITES se aplazará 18 meses para<br />

que las Partes puedan resolver las cuestiones técnicas<br />

y administrativas conexas<br />

Continúa<br />

• Comercio: Las aletas son grandes, triangulares y tienen una gran cantidad<br />

de radios de cartílago; estas aletas son muy cotizadas y se venden en más<br />

de US$100/kg en el mercado de aletas de Hong Kong SAR; por lo menos<br />

49,000-90,000 toneladas métricas (tm) de aletas de S. lewini y S. zygaena<br />

se comercializaron anualmente, lo que equivale de 1.3 a 2.7 millones de<br />

tiburones; S. lewini, S. mokarran, y S. zygaena componen el 6% de las aletas<br />

de tiburón en el merado de Hong Kong (que es donde ocurre el 44-59% comercio<br />

global de aletas), y provienen de muchas pesquerías en todo el mundo;<br />

muchas capturas no se reportan y los niveles de comercio no coinciden con<br />

lo que se reporta a las autoridades locales. Costa Rica incluyó a sus poblaciones<br />

de S. lewini en el Apéndice III CITES en 2012.<br />

Continúa<br />

tiburo; esta veda solo aplica para tiburones pescados en pesquerías manejadas<br />

por la CICAA, la cual no tiene un mecanismo de cumplimiento; la<br />

inclusión en CITES complementará esta medida de manejo de pesquerías.<br />

• El Panel de Expertos de la FAO que se reunió en 2009 (FAO 2010) y en<br />

2012 (FAO 2013) concluyó que Sphyrna lewini cumple con los criterios<br />

de inclusión en el Apéndice II, que las otras dos especies cumplen con<br />

los criterios de inclusión por ”razones de semejanza”, y que la inclusión<br />

apoyará las medidas existentes de manejo y mejorará la aplicación de las<br />

vedas existentes.<br />

• S. lewini cumple con los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev.<br />

CoP15), Anexo 2 a)): comercializado internacionalmente• poblaciones<br />

silvestres disminuyendo • se sabe, se puede inferir o prever<br />

que la regulación del comercio con esta especie, es necesaria<br />

para evitar que sea elegible para ser incluida en el Apéndice I en<br />

un futuro cercano. Las otras dos especies satisfacen el Criterio A<br />

del Anexo 2b de la RC 9.24 (Rev. CoP15) por razones de semejanza.<br />

Prop. 44<br />

Marrajo sardinero<br />

Lamna nasus<br />

Brasil, Comoras, Croacia, Dinamarca a<br />

nombre de la UE y Egipto<br />

Inclusión en Apéndice II con la siguiente anotación:<br />

La entrada en vigor de la inclusión de Lamna<br />

nasus en el Apéndice II de la CITES se aplazará<br />

18 meses para que las Partes puedan resolver las<br />

cuestiones técnicas y administrativas conexas<br />

• Distribución: Se encuentra en todo el mundo en aguas templadas y<br />

templadas-frías del Atlántico Norte y Sur, Océanos Indico y Pacífico y en la<br />

Antártica.<br />

• Población: Globalmente Vulnerable, En Peligro Crítico en el Atlántico Noreste<br />

y el Mediterráneo, En Peligro en Atlántico Noroeste, y Casi Amenazada en<br />

el Océano del Sur (UICN 2006); las poblaciones de la UE En Peligro Crítico<br />

aunque su captura está prohibida desde 2010; marcadas disminuciones<br />

recientes e históricas significativas < 30% de la línea de base para las más<br />

grande poblaciones del Atlántico; la explotación de los pequeños stocks en<br />

los océanos del Hemisferio Sur, por lo general no está controlada o manejada;<br />

estas poblaciones han experimentado es muy probable que estén<br />

experimentando disminuciones similares; los desembarcos en el Atlántico<br />

Norte de pesquerías dirigidas, cayeron de miles de toneladas en los 1950s<br />

y 60s a unos pocos cientos en 50 años; los desembarcos reportados disminuyeron<br />

de 1719 toneladas métricas (tm) en 1999 a 746 tm en 2009 y en<br />

2010 disminuyeron aun más a 252 tm.<br />

• Amenazas: Pesquerías no sustentables (dirigidas y captura incidental)<br />

fomentadas por el alto valor de mercado de la carne y las aletas.<br />

• Comercio: La carne se comercializa internacionalmente en altos precios;<br />

las valiosas aletas prevalecen en el comercio internacional de aletas; con<br />

frecuencia se identifica por nombre; la especie cuenta con un código específico<br />

de introducción en la UE en 2010; Incluida en el Apéndice III por 20<br />

Partes (países miembros de la UE); el mercado de la UE, ahora se abastece<br />

únicamente de las importaciones.<br />

APOYAR<br />

• La baja capacidad reproductiva y el alto valor comercial de las clases de<br />

edad maduros e inmaduros, hace que la especie sea altamente vulnerable<br />

a la sobre explotación y a que la población sea diezmada.<br />

• Disminuciones poblacionales muy marcadas, cumple con las directrices<br />

de CITES y de la FAO para especies explotadas comercialmente y cae en<br />

la categoría de la FAO de la más baja productividad de las especies más<br />

vulnerables.<br />

• Para algunos stocks, la tasa de disminución significa que cumplen con los<br />

criterios para el Apéndice I.<br />

• La inclusión facilitará la regulación y el registro del comercio internacional,<br />

consistente con el IPOA-Tiburones.<br />

• La mayoría de los miembros del Panel de Expertos de la FAO que se reunió<br />

en 2012 (FAO 2013), y todos los miembros del Panel del 2009 (FAO<br />

2010), concluyeron que esta especie cumple con los criterios de inclusión<br />

en el Apéndice II, y que esta inclusión puede mejorar el monitoreo de captura<br />

para todos los stocks.<br />

• Se proporciona una guía de identificación de aletas en la Propuesta.<br />

• Cumple los criterios para Apéndice II (9.24 (Rev. CoP15) Anexo<br />

2a, A) y B)): • la regulación CITES se necesita para evitar que<br />

califique para el Apéndice I en un futuro próximo • se requiere<br />

la regulación del comercio para asegurar la sobrevivencia de las<br />

poblaciones silvestres

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