Descargar - Species Survival Network
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ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN<br />
Prop. 24<br />
Cocodrilo marino<br />
Crocodylus porosus<br />
Tailandia<br />
Transferir del Apéndice I al Apéndice II, La<br />
población de Tailandia con un cupo de exportación cero<br />
• Distribución: Australia, Bangladesh, Brunei Darussalam, Cambodia, India,<br />
Indonesia, Malasia, Myanmar, Palao, Papúa Nueva Guinea, Filipinas, Islas<br />
Salomón, Sri Lanka, Vanuatu, Vietnam. Aunque es considerada por UICN<br />
(1996) como posiblemente extinta en Tailandia, la propuesta indica que se<br />
encuentra en varias áreas.<br />
• Población: Riesgo Bajo/menor preocupación (UICN 1996); de acuerdo a la<br />
propuesta, el tamaño de la población es “de por lo menos 200”, pero puede<br />
ser mayor; en Tailandia, la especie existe en poblaciones remanentes fragmentadas<br />
y esparcidas, principalmente dentro de áreas protegidas; los esfuerzos<br />
para incrementar la abundancia a través de la repoblación, han sido obstaculizados<br />
por la limitada disponibilidad de hábitat adecuado protegido.<br />
• Amenazas: Degradación del hábitat, reducción en la disponibilidad de<br />
presas; históricamente se matan para el comercio de piel.<br />
• Comercio: En Tailandia, casi 62,000 se encuentran actualmente en 836<br />
granjas (de ciclo cerrado) incluyendo 13 registradas bajo la RC 12.10 (Rev.<br />
CoP15); Tailandia exportó 8,290 pieles de cría en cautiverio de C. porosus de<br />
2007 a 2011; Tailandia prohibió la captura de especímenes silvestres.<br />
OPONERSE<br />
• La población silvestre estimada es muy pequeña, y el hábitat disponible<br />
extremadamente limitado; la población de Tailandia cumple los criterios<br />
biológicos para Apéndice I y por lo tanto, no debería transferirse al<br />
Apéndice II de acuerdo a la RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo 4 (A) (2) “Las<br />
especies incluidas en el Apéndice I solo deberán transferirse al Apéndice<br />
II si no satisfacen los criterios relevantes del Anexo I…”.<br />
• Como Tailandia ya tiene varios criaderos para esta especie registrados<br />
bajo la RC 12.10 (Rev. CoP15), el principal efecto de la propuesta será<br />
permitir el comercio de criaderos no registrados sin que se tenga que<br />
establecer que estos criaderos (o cualquier criadero nuevo) cumpla con<br />
los requisitos de la Resolución o que los criaderos existentes registrados,<br />
continúen cumpliendo con estos requisitos.<br />
Prop. 25<br />
Cocodrilo siamés<br />
Crocodylus siamensis<br />
Tailandia<br />
Transferir del Apéndice I al Apéndice II, la<br />
población de Tailandia con un cupo de exportación<br />
cero para especímenes silvestres<br />
• Distribución: Cambodia, Indonesia, RPD de Laos, Tailandia.<br />
• Población: En Peligro Crítico (UICN 2012); muchas poblaciones fragmentadas<br />
dentro de Tailandia, principalmente dentro de áreas protegidas; el<br />
tamaño de la población es de 200; los esfuerzos para incrementar la abundancia<br />
a través de repoblamiento, se han visto obstaculizados por el limitado<br />
hábitat protegido disponible.<br />
• Amenazas: Pérdida y degradación del hábitat, captura incidental/ahogamiento<br />
en artes de pesca; la mayoría del hábitat está alterado y ahora se usa para agricultura<br />
y acuacultura; históricamente se mataban para el comercio de pieles.<br />
• Comercio: Más de 601,500 se encuentran en granjas actualmente en<br />
Tailandia incluyendo 23 criaderos registradas bajo la RC 12.10 (Rev. CoP15)<br />
con una producción anual de 200,000 pieles; de 2007 a 2011, Tailandia es el<br />
principal exportador de pieles de C. siamensis (117,875), carne (894,628 kg),<br />
y productos de piel (105,490); el otro principal país exportador es Vietnam;<br />
Tailandia prohibió la captura de especímenes silvestres.<br />
OPONERSE<br />
• La especie está En Peligro Crítico y en el comercio internacional; la población<br />
silvestre estimada en Tailandia es de solo 200 animales y el hábitat<br />
disponible es limitado; la especie, incluyendo la población de Tailandia,<br />
cumple los criterios biológicos para Apéndice I y por lo tanto no debe<br />
transferirse al Apéndice II de acuerdo a la RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo<br />
4 (2) “Las especies incluidas en el Apéndice I solo deberán transferirse al<br />
Apéndice II si no satisfacen los criterios relevantes del Anexo I…”<br />
• Como Tailandia ya tiene varios criaderos para esta especie registrados<br />
bajo la RC 12.10 (Rev. CoP15), el principal efecto de la propuesta será<br />
permitir el comercio de criaderos no registrados sin que se tenga que<br />
establecer que estos criaderos (o cualquier criadero nuevo) cumpla con<br />
los requisitos de la Resolución o que los criaderos existentes registrados,<br />
continúen cumpliendo con estos requisitos.<br />
www.ssn.org<br />
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