Descargar - Species Survival Network
Descargar - Species Survival Network
Descargar - Species Survival Network
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
66<br />
Continúa<br />
• En el SC62, varias Partes expresaron su preocupación<br />
de que: la falta de la traducción al Francés ha<br />
impedido la retroalimentación de todos los Estados<br />
del área de distribución, el informe no cumplió con los<br />
términos de referencia (ToR), el mecanismo propuesto<br />
no fue consistente con su interpretación de lo que<br />
debería ser el MAD de acuerdo a la Decisión 14.77, y<br />
que la Decisión 14.77 necesitaría, consecuentemente,<br />
ser extendida y aclarada.<br />
• El SC62 instruyó a la Secretaría para que produjera un<br />
informe con las recomendaciones para la CoP16 después<br />
de buscar más comentarios de los interesados<br />
sobre el borrador de informe y para consultar con los<br />
interesados sobre la producción de este documento<br />
en Inglés y Francés.<br />
Continúa<br />
• Si la Conferencia de las Partes adoptase esas decisiones,<br />
“el comercio de marfil podría tener lugar bajo<br />
los auspicios del Comité Permanente, con arreglo a los<br />
criterios y condiciones del régimen comercial elegido.”<br />
• Propone que el MAD podría:<br />
• aclarar la base para que la Conferencia de las Partes<br />
tome una decisión sobre si autoriza el comercio<br />
internacional de marfil de poblaciones de elefantes<br />
del Apéndice II”; y<br />
• especificar las condiciones y criterios que deben<br />
cumplirse para que tenga lugar ese comercio;<br />
• explicar en detalle la organización y gestión de cualquier<br />
futuro comercio de marfil;<br />
• determinar las funciones de los órganos de la CITES<br />
para supervisar y evaluar el cumplimiento con las disposiciones<br />
del mecanismo de adopción de decisiones,<br />
y para supervisar, autorizar o suspender ese comercio.<br />
• Proporciona (Anexo) recomendaciones concernientes a:<br />
• el esbozo de un posible MAD;<br />
• las cuestiones objeto de preocupación que deberían<br />
considerarse al desarrollar un MAD y los procesos<br />
del comercio de marfil que puedan aprobarse;<br />
• el alcance y los criterios de un proceso para el<br />
comercio de marfil;<br />
• las cuestiones de gobernanza y las posibles funciones<br />
de la Conferencia de las Partes, el Comité<br />
Permanente y la Secretaría; y<br />
• los requisitos en materia de recursos para apoyar<br />
esas funciones.<br />
• Propone revisar la Decisión 14.77 para:<br />
• extender el periodo de validez hasta la CoP17;<br />
• aclara que el futuro del MAD es “para autorizar un<br />
proceso de comercio de marfil bajo los auspicios de<br />
la Conferencia de las Partes”;<br />
• instruye al SC para que establezca un WG en el<br />
SC64, compuesto por el presidente del SC, principales<br />
Partes interesadas (dos Partes de cada<br />
subregión de África, dos de Asia representando a<br />
los Estados del área de distribución del elefante<br />
Asiático, China, Japón, UK y USA) y la Secretaría ),<br />
para trabajar intersesionalmente para progresar en<br />
la implementación de la Decisión 14.77; y<br />
Continúa<br />
Continúa<br />
• SSN recomienda que las Partes no consideren el informe<br />
del consultor presentado en el SC62, como un recurso que<br />
el WG debería tomar en consideración. SSN está de acuerdo<br />
con las opiniones expresadas por varias Partes en el SC62 y<br />
durante el proceso de consulta de que el informe ignoró los<br />
términos de referencia y que no debería servir como base<br />
para desarrollar un futuro MAD.<br />
• SSN recomienda que las Partes rechacen el requisito de<br />
que el MAD debería “explicar en detalle la organización y<br />
gestión de cualquier comercio de marfil futuro” o que deba<br />
decidir sobre las “disposiciones institucionales y financieras”<br />
para el comercio de marfil. SSN cree que la intención<br />
de las Partes cuando adoptaron la Decisión 14.77, no<br />
era que el MAD fuera un mecanismo para la regulación de<br />
un futuro comercio de marfil, sino un proceso para decidir si<br />
ese tipo de comercio podría o no realizarse.<br />
• SSN recomienda que las Partes rechacen la opinión “Si la<br />
Conferencia de las Partes adoptase esas decisiones, “el<br />
comercio de marfil podría tener lugar bajo los auspicios<br />
del Comité Permanente, con arreglo a los criterios y condiciones<br />
del régimen comercial elegido”. La Decisión 14.77<br />
se refiere a “un mecanismo de adopción de decisiones<br />
para procesar el comercio de marfil bajo los auspicios de<br />
la Conferencia de las Partes” no bajo los auspicios del SC.<br />
La CoP, debe tener la aprobación final de cualquier decisión<br />
relacionada al comercio.<br />
• Respecto al Anexo:<br />
• Algunas secciones, que indican que puede ser relevante<br />
que se requiera más trabajo sobre el MAD, queda fuera<br />
del alcance de la Decisión 14.77 y se enfocan en cambio,<br />
en lo económico o en la sustentabilidad económica<br />
del comercio (párrafo 1) b) iii); b) v); y referencias bajo el<br />
párrafo 2). SSN recomienda que las Partes no incluyan<br />
consideraciones de estos aspectos en las discusiones<br />
sobre el desarrollo del MAD.<br />
• La asignación de responsabilidades para la implementación<br />
del MAD (párrafo. 3) no asegura la suficiente<br />
supervisión por la CoP y marginaliza el papel de los<br />
Estados del área de distribución que no comercian con<br />
marfil, solamente a aconsejar al SC y a la Secretaría.<br />
SSN recomienda a las Partes que se aseguren que<br />
cualquier mecanismo propuesto para implementar la<br />
Decisión 14.77 asegure una supervisión equitativa para<br />
todas las Partes. SSN se opone fuertemente a delegar<br />
Continúa