Descargar - Species Survival Network
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DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />
82<br />
54. Rinocerontes<br />
54.1 Informe del grupo<br />
de trabajo<br />
CoP16 Doc. 54.1<br />
• Decisiones 15.71-15.73 encargan:<br />
• a la Secretaría a examinar la aplicación de la RC<br />
9.14 (Rev. CoP15) sobre Conservación y comercio<br />
con rinocerontes africanos y asiáticos en ciertos<br />
Estados del área de distribución; examine el<br />
progreso para atacar el tráfico ilegal de partes<br />
de rinocerontes; facilite intercambios entre los<br />
Estados del área de distribución y los consumidores<br />
de cuernos; convoque un Equipo Especial<br />
Conjunto de Marfil y Rinocerontes CITES; y que<br />
informe al SC 61, 62 y 63<br />
• SC considerará los reportes y determinará cuales<br />
serán las acciones adicionales necesarias.<br />
• Preparado por el presidente del SC WG sobre<br />
rinocerontes.<br />
• Reporta las medidas adicionales introducidas en Sur<br />
África para regular la caza de rinoceronte.<br />
• Recomienda, inter alia, que:<br />
• los países de origen, de tránsito y de destino<br />
deberían imponer un nivel de restricciones más enérgico<br />
sobre el movimiento internacional de cuernos<br />
de rinoceronte, ya sea comercial o de otro tipo, prestando<br />
atención renovada a las reexportaciones;<br />
• las Partes consideren enmendar la RC 9.14 (Rev.<br />
CoP15) para garantizar que se dispone de medidas<br />
suficientes y apropiadas para restringir y controlar<br />
el movimiento de trofeos de cuernos de rinoceronte<br />
del Apéndice II importados legalmente;<br />
• las Partes adopten legislación, cuando sea necesario,<br />
para autorizar que se lleven a cabo inspecciones<br />
con miras a garantizar que los trofeos<br />
quedan en posesión legal, un requisito de que los<br />
cuernos van acompañados de permisos que deben<br />
presentarse previa solicitud y que permanecen tal<br />
cual se describen en esos permisos;<br />
• las Partes mejorar su legislación para prohibir el<br />
comercio internacional de productos con etiquetas<br />
especificando que contienen, o pretenden contener,<br />
partes y derivados de rinoceronte, deberían incluir<br />
sanciones adecuadas para disuadir el comercio<br />
ilegal y considerar introducir medidas nacionales,<br />
como la prohibición voluntaria de comercio nacional<br />
de esas partes, derivados y productos como se<br />
prevé en la RC 9.6 (Rev.);<br />
APOYAR<br />
• SSN exhorta al SC WG de Rinocerontes a reunirse temprano<br />
durante la CoP16 para desarrollar, a partir de sus recomendaciones<br />
los borradores de Decisión para su adopción en la<br />
CoP16. SSN recomienda que incluyan, inter alia, Decisiones<br />
exhortando a las Partes a:<br />
• prohibir la re-exportación de cuerno de rinoceronte<br />
excepto en circunstancias limitadas;<br />
• restringir el movimiento doméstico de trofeos de cuerno<br />
de rinoceronte del Apéndice II legalmente importados; y<br />
• considerar el introducir medidas nacionales como la<br />
prohibición voluntaria del comercio interno de partes de<br />
cuerno de rinoceronte, sus derivados y productos.<br />
• SSN está de acuerdo que la Decisión 15.71 puede ser retenida<br />
mutatis mutandis, pero esto no será necesario si se<br />
adopta una Decisión apropiada propuesta en la CoP16 Doc.<br />
54.2 con las enmiendas propuestas por SSN.<br />
• SSN exhorta a las Partes adoptar una Decisión recomendando<br />
a las Partes que han importado rinocerontes vivos<br />
[desde el 2005] a informar sobre el estado de los animales<br />
(nacimientos, muertes, movimientos), al SC65, SC66 y<br />
CoP17. Es muy importante que las Partes se mantengan<br />
informadas sobre el estado y localización de los rinocerontes<br />
importados vivos y que las Partes que han importado<br />
rinocerontes vivos deben asegurar que les ofrecen niveles<br />
altos de seguridad.<br />
• las Partes que han importado rinocerontes vivos [desde 2005], además de registrar nacionalmente el estado de los animales<br />
(nacimientos, muertes, movimientos), a presentar esta información a las reuniones de la SC65, SC66 y CoP17;<br />
• la CoP16 adopte una Decisión que solicite el desarrollo de un proyecto de principios (Anexo) para reducir la<br />
demanda, y las Partes presenten informes sobre sus experiencias en abordar la reducción de la demanda, para<br />
poder formular recomendaciones en las reuniones del SC65, SC66 y CoP17;<br />
• la Decisión 15.71 sea retenida, mutatis mutandis, y que la CoP16 adopte una Decisión solicitando al SC65 y SC66 sobre<br />
las medidas que ha adoptado para atajar el comercio ilegal de cuerno de rinoceronte, incluyendo medidas que ha emprendido<br />
para regular la posesión de trofeos de cuerno de rinoceronte, y al SC a realizar recomendaciones al respecto; y<br />
• SC WG de Rinoceronte que continúe su trabajo.