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Descargar - Species Survival Network

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DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN<br />

82<br />

54. Rinocerontes<br />

54.1 Informe del grupo<br />

de trabajo<br />

CoP16 Doc. 54.1<br />

• Decisiones 15.71-15.73 encargan:<br />

• a la Secretaría a examinar la aplicación de la RC<br />

9.14 (Rev. CoP15) sobre Conservación y comercio<br />

con rinocerontes africanos y asiáticos en ciertos<br />

Estados del área de distribución; examine el<br />

progreso para atacar el tráfico ilegal de partes<br />

de rinocerontes; facilite intercambios entre los<br />

Estados del área de distribución y los consumidores<br />

de cuernos; convoque un Equipo Especial<br />

Conjunto de Marfil y Rinocerontes CITES; y que<br />

informe al SC 61, 62 y 63<br />

• SC considerará los reportes y determinará cuales<br />

serán las acciones adicionales necesarias.<br />

• Preparado por el presidente del SC WG sobre<br />

rinocerontes.<br />

• Reporta las medidas adicionales introducidas en Sur<br />

África para regular la caza de rinoceronte.<br />

• Recomienda, inter alia, que:<br />

• los países de origen, de tránsito y de destino<br />

deberían imponer un nivel de restricciones más enérgico<br />

sobre el movimiento internacional de cuernos<br />

de rinoceronte, ya sea comercial o de otro tipo, prestando<br />

atención renovada a las reexportaciones;<br />

• las Partes consideren enmendar la RC 9.14 (Rev.<br />

CoP15) para garantizar que se dispone de medidas<br />

suficientes y apropiadas para restringir y controlar<br />

el movimiento de trofeos de cuernos de rinoceronte<br />

del Apéndice II importados legalmente;<br />

• las Partes adopten legislación, cuando sea necesario,<br />

para autorizar que se lleven a cabo inspecciones<br />

con miras a garantizar que los trofeos<br />

quedan en posesión legal, un requisito de que los<br />

cuernos van acompañados de permisos que deben<br />

presentarse previa solicitud y que permanecen tal<br />

cual se describen en esos permisos;<br />

• las Partes mejorar su legislación para prohibir el<br />

comercio internacional de productos con etiquetas<br />

especificando que contienen, o pretenden contener,<br />

partes y derivados de rinoceronte, deberían incluir<br />

sanciones adecuadas para disuadir el comercio<br />

ilegal y considerar introducir medidas nacionales,<br />

como la prohibición voluntaria de comercio nacional<br />

de esas partes, derivados y productos como se<br />

prevé en la RC 9.6 (Rev.);<br />

APOYAR<br />

• SSN exhorta al SC WG de Rinocerontes a reunirse temprano<br />

durante la CoP16 para desarrollar, a partir de sus recomendaciones<br />

los borradores de Decisión para su adopción en la<br />

CoP16. SSN recomienda que incluyan, inter alia, Decisiones<br />

exhortando a las Partes a:<br />

• prohibir la re-exportación de cuerno de rinoceronte<br />

excepto en circunstancias limitadas;<br />

• restringir el movimiento doméstico de trofeos de cuerno<br />

de rinoceronte del Apéndice II legalmente importados; y<br />

• considerar el introducir medidas nacionales como la<br />

prohibición voluntaria del comercio interno de partes de<br />

cuerno de rinoceronte, sus derivados y productos.<br />

• SSN está de acuerdo que la Decisión 15.71 puede ser retenida<br />

mutatis mutandis, pero esto no será necesario si se<br />

adopta una Decisión apropiada propuesta en la CoP16 Doc.<br />

54.2 con las enmiendas propuestas por SSN.<br />

• SSN exhorta a las Partes adoptar una Decisión recomendando<br />

a las Partes que han importado rinocerontes vivos<br />

[desde el 2005] a informar sobre el estado de los animales<br />

(nacimientos, muertes, movimientos), al SC65, SC66 y<br />

CoP17. Es muy importante que las Partes se mantengan<br />

informadas sobre el estado y localización de los rinocerontes<br />

importados vivos y que las Partes que han importado<br />

rinocerontes vivos deben asegurar que les ofrecen niveles<br />

altos de seguridad.<br />

• las Partes que han importado rinocerontes vivos [desde 2005], además de registrar nacionalmente el estado de los animales<br />

(nacimientos, muertes, movimientos), a presentar esta información a las reuniones de la SC65, SC66 y CoP17;<br />

• la CoP16 adopte una Decisión que solicite el desarrollo de un proyecto de principios (Anexo) para reducir la<br />

demanda, y las Partes presenten informes sobre sus experiencias en abordar la reducción de la demanda, para<br />

poder formular recomendaciones en las reuniones del SC65, SC66 y CoP17;<br />

• la Decisión 15.71 sea retenida, mutatis mutandis, y que la CoP16 adopte una Decisión solicitando al SC65 y SC66 sobre<br />

las medidas que ha adoptado para atajar el comercio ilegal de cuerno de rinoceronte, incluyendo medidas que ha emprendido<br />

para regular la posesión de trofeos de cuerno de rinoceronte, y al SC a realizar recomendaciones al respecto; y<br />

• SC WG de Rinoceronte que continúe su trabajo.

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