10.04.2014 Views

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION ...

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION ...

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

COMISIÓN NACIONAL <strong>DE</strong>L CONSUMIDOR<br />

Voto N° 389-10<br />

Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas cinco minutos del catorce de junio<br />

del dos mil diez<br />

Denuncia interpuesta por CRISTIAN <strong>DE</strong>LGADO ZELEDÓN contra PROMOTORA <strong>DE</strong> TIEMPO<br />

COMPARTIDO E Y C, S.A.(VIC CLUB) y CORPORACIÓN <strong>DE</strong> VIAJES INTERNACIONALES PARA<br />

COSTA RICA, S.A., por supuesto incumplimiento de contrato, según lo establecido en el artículo 34<br />

inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No. 7472,<br />

del 20 de diciembre de 1994.<br />

RESULTANDO<br />

PRIMERO: Que el dieciséis de agosto del dos mil siete, CRISTIAN <strong>DE</strong>LGADO ZELEDÓN, interpuso<br />

denuncia contra PROMOTORA <strong>DE</strong> TIEMPO COMPARTIDO E Y C S.A.(VIC CLUB) y<br />

CORPORACIÓN <strong>DE</strong> VIAJES INTERNACIONALES PARA COSTA RICA S.A., aduciendo en lo<br />

conducente “(…) Realizo contrato V 54 por servicios vacacionales por el monto de $2.250<br />

americanos, $2000 por el servicio y $250 dólares por gastos administrativos el día 27/11/05 debido a<br />

incumplimiento de la empresa VIC en lo prometido un viaje a Orlando EEUU para cinco personas se<br />

realiza finiquito el día 14/12/06 en el cual la empresa se compromete a la devolución del dinero por<br />

canje en servicios de su agencia de viajes, además se da una prórroga de seis meses el 22/11/06 de<br />

finiquito de dicho contrato (sic) el 21/01/07 me da dos paquetes de viajes de $790 americanos a la<br />

Ciudad de México por persona, en la cual yo pago $790 (…) y me descuentan $790 de lo que me<br />

adeudan en el finiquito, quedando $1290 de saldo, por tanto el día 15/05/07 solicito un paquete<br />

vacacional a la República Dominicana para el día 11/08/07 al 15/08/07 enviando la cotización la<br />

empresa VIC por $842 americanos donde de igual forma a la anterior me solicitan pagar un paquete<br />

en efectivo, deduciendo de los $1290 que me adeudan, además realizan prórroga del finiquito el día<br />

22/05/07 por 4 meses (…) dicen que el viaje está todo arreglado, entonces yo me traslado al<br />

aeropuerto Juan Santamaría y me informa la línea aérea COPA que no pagaron ninguna reservación<br />

a mi nombre y de mi acompañante que existió una y luego la cancelaron (…)” Por lo que solicita<br />

“(...) el reintegro de los $1290 dólares que me adeudan del contrato y los ¢450.840 colones que<br />

pague por la reservación que incumple la empresa (…)” (folios 1 y 2). Por otra parte, en la<br />

comparecencia oral, el denunciante solicitó: “(…) la devolución del dinero (…)” (folio 68). El<br />

denunciante aportó junto a su denuncia, los documentos que corren del folio 04 al 11 del expediente<br />

administrativo.<br />

SEGUNDO: Que mediante auto de las once horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil<br />

ocho, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se<br />

dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo<br />

34 de la Ley 7472, el cual fue notificado a las partes involucradas (folios 29-34 y 35-39).<br />

TERCERO: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la<br />

Administración Pública, se verificó a las ocho horas quince minutos del treinta de junio del dos mil<br />

ocho, sin la presencia de la parte denunciada, pese a haber sido debidamente notificada (folios 51-69).<br />

CUARTO: Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente<br />

resolución.<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO<br />

PRIMERO. HECHOS PROBADOS: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto, se<br />

tiene por demostrado:<br />

1- Que el veintisiete de noviembre del dos mil cinco, CRISTIAN <strong>DE</strong>LGADO ZELEDÓN suscribió un<br />

contrato de afiliación a membresía, con la empresa Promotora de Tiempo compartido E y C S.A.,<br />

conocida como VIC CLUB, por un monto de dos mil doscientos cincuenta dólares ($2.250.00).<br />

(Folios 04 y 43)<br />

2

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!