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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION ...

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la cual de conformidad con lo estipulado en el artículo 70 de la Ley 7472, se evidencia que se trata<br />

del mismo grupo empresarial. Dicha devolución deberá realizarse en el domicilio del accionante,<br />

ubicado en Orotina, de Mastate, del cruce de piedra azul, 700 norte. En aplicación del artículo 63 de<br />

la ley 7472, se ordena remitir copia certificada del expediente administrativo al Ministerio Público, a<br />

fin de que investigue los hechos según corresponda. Igualmente, se ordena la remisión del<br />

expediente al Instituto Costarricense de Turismo.<br />

POR TANTO<br />

1- Se declara con lugar la denuncia interpuesta por CRISTIAN <strong>DE</strong>LGADO ZELEDÓN contra<br />

PROMOTORA <strong>DE</strong> TIEMPO COMPARTIDO E Y C, S.A. (VIC CLUB) y CORPORACIÓN <strong>DE</strong><br />

VACACIONES INTERNACIONALES PARA COSTA RICA, S.A., por incumplimiento contractual,<br />

según lo establecido en el artículo 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa<br />

Efectiva del Consumidor y por tanto: a) Se ordena a las denunciadas devolver la suma del saldo<br />

adeudado al consumidor por la suscripción del contrato con la empresa PROMOTORA <strong>DE</strong> TIEMPO<br />

COMPARTIDO E y C S.A., correspondiente a MIL DOSCIENTOS DIEZ DÓLARES ($1.210.00)<br />

aunado a los cuatrocientos cincuenta mil ochocientos cuarenta colones (¢458.840.00), pagados a la<br />

empresa CORPORACIÓN <strong>DE</strong> VIAJES INTERNACIONALES PARA COSTA RICA, S.A. b) En<br />

aplicación del artículo 63 de la ley 7472, se ordena remitir copia certificada del expediente<br />

administrativo al Ministerio Público, a fin de que investigue los hechos según corresponda.<br />

Igualmente, se ordena la remisión de copia del expediente al Instituto Costarricense de Turismo para<br />

lo que en derecho corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que<br />

deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución,<br />

dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad<br />

con los artículos 64 de la ley 7472, 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.<br />

Archívese el expediente en el momento procesal oportuno.<br />

2- En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la ley 7472 y 150 de la Ley General de la<br />

Administración Pública, se efectúa primera intimación a la empresa PROMOTORA <strong>DE</strong> TIEMPO<br />

COMPARTIDO E Y C, S.A., y la empresa CORPORACIÓN <strong>DE</strong> VACACINES INTERNACIONALES<br />

PARA COSTA RICA, S.A., en la persona de su representante, señor EZEQUIEL HERRERA SMITH,<br />

cédula de identidad uno-mil cinto cincuenta y cinco-novecientos treinta y uno, para que dentro del<br />

plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí<br />

dispuesto o POR TANTO: “(…) a) Se ordena a las denunciadas devolver la suma del saldo<br />

adeudado al consumidor por la suscripción del contrato con la empresa PROMOTORA <strong>DE</strong> TIEMPO<br />

COMPARTIDO E y C S.A., correspondiente a MIL DOSCIENTOS DIEZ DÓLARES ($1.210.00)<br />

aunado a los cuatrocientos cincuenta mil ochocientos cuarenta colones (¢458.840.00), pagados a la<br />

empresa CORPORACIÓN <strong>DE</strong> VIAJES INTERNACIONALES PARA COSTA RICA, S.A.<br />

(…)”.Habiendo cumplido con lo ordenado, deben remitir documento que lo acredite a la Unidad<br />

Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, del<br />

costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora, trescientos cincuenta metros al oeste, para que<br />

proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente<br />

voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión con lo establecido en el numeral<br />

supracitado de la LGAP, previamente al envío del expediente al Ministerio Público por el delito de<br />

Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se<br />

investigue según corresponda. Archívese el expediente en el momento procesal<br />

oportuno.NOTIFÍQUESE. EXPEDIENTE 1386-07.<br />

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