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CAPITULO XVII. - Helvia

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PROPIEDAD 1NTELECTUAL 229<br />

sítiales y dramáticas. En Suecia, por la ley de 10 dc Agosto<br />

de 1870, el derecho de representar en escena una obra dramát<br />

ί ca ó dramático- musical pertenece al autor solo de por vida y<br />

cinco aū os más. En este punto es notable el contraste con<br />

Italia, donde para obviar ciertos inconvenientes producidos<br />

por los tdrminos de la ley de 25 de Junio de 1865, se dictó la<br />

de 10 de Agosto de 1875, segun la coal el autor de una obra<br />

hecha para ser representada en público tiene el derecho exclusivo<br />

de representarla ó ejecutarla durante ochenta aū os, á contar<br />

desde el dia de la publication ó de la primera ejecucíon.<br />

En Holanda, dura, respecto de las no publicadas, de por vida<br />

y treinta años más, y en cuanto á [as publicadas, diez á contar<br />

desde la fecha del depósito, siendo preciso en este caso que<br />

el autor se reserve expresamente ese derecho.<br />

Finalmente, en cuanto á la propiedad industrial, ó sea, los<br />

llamados privilegios ó patentes de inveneion, ya dijimos en su<br />

lugar que en unas legislaciones se describe lo comprendido en<br />

este término; diciendo, por ejemplo, que pueden obtenerse<br />

aquellos por el establecimiento de nuevas industrias, la'invencion<br />

de máquinas, aparatos, instrumentos, procedimientos,<br />

operaciones químicas y mecánicas, etc., que es lo que haceii<br />

1a ley espaū ola, la francesa, la italiana, etc., mientras que en<br />

otras, como acontece en Bélgica y Alemania, se deja esto á 1a,<br />

interpretation de los Tribunales y de la administration; que<br />

se distinguen los privilegios de invention, los de perfection y<br />

los de introduction, concediendo naturalmente diferentes derechos<br />

en cada caso; que se exceptúan determinadas cosas de<br />

este derecho ó prívilegi ο, como los alimentos y demás objetos<br />

de consumo, que las dos leyes más recientes en esta materia,<br />

que son la de Espaū a de 30 de Julio de 1878 y la de<br />

Alemania de 25 de Mayo de 1877 (1), l ο conceden, la primera<br />

µor veinte aū oa, y la segunda por quince; y por último, que<br />

(1) Puede verse en el Annuaire dc législation élranρère del aüo 18'78, ρágα. 1118 y<br />

siguientes, esta ley con notas extensas é interesantes y una introduction sobre<br />

la historia de esta cuestion en Alemania, por M. Lyon-Caen.

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