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CAPITULO XVII. - Helvia

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2558 ΣTISTORIA DEL DERECHO DE PROPIEDAD<br />

más apropiada á la naturaleza de las relaciones de familia y á<br />

otras circunstancias, resulta, como observa Fiore (1), una<br />

sέ rie de presunciones diferentes, á lo que es lo mismo, que<br />

aquel de cuya herencia se trata ha tenido «tantas voluntades<br />

presuntas cuantos son los lugares diversos en que se hallari<br />

sus bienes, ó que tiene voluntades opuestas, puesto que se declara<br />

su heredero, para los bienes situados en un pals, al que<br />

ha sido excluido para los situados en otros diferentes; cuando<br />

se debe presumir, por el contrario, que ha querido que<br />

su sucesion sea regida por una ley uinica, á saber: aquella á<br />

que estuvo él mismo sometido durante su vida (2).» Ρ ί éηsese<br />

lo que se quiera de los estatutos, pueden subordinarse a!<br />

real los derechos sobre las cosas consideradas como partes distintas,<br />

pero los pertenecientes al propietario sobre el todo de<br />

la propiedad, como dice Schα ffner, deben regirse por una sola<br />

que no puede ser otra que la personal del due ū o, cabien' ley,<br />

do solo discrepancia en cuanto á si ha de darse la preferencia<br />

á la de su domicilio ó residencia estable á á la de la Nacion<br />

de que es membro. Be otro modo, es imposible mantener el<br />

principio de la unidad de patrimonio (3), as' como considerar<br />

la herencia como un todo indivisible, como una universitas<br />

jKris.<br />

(1) Ob. est. ξ 392.<br />

(2) aEsta opinion, dice Fiore, conforma en lo esencial con la de Savigny y con<br />

Ia de Mittermaier y est á en vias de adquirir gran prestigio en Alemania, hasta el<br />

punto de ser ya aceptada por la mayoria de los autores, sobre todo desde que Menken<br />

la ha sostenido con valiosos argumentos. Ob. cet. ξ 393.<br />

(3) Caracteristico del derechc romano, como el de diversidad lo es del germann.<br />

Por esto los romanistas alemanes defienden 1a s οluc[ οn del texto.

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