CAPITULO XVII. - Helvia
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2558 ΣTISTORIA DEL DERECHO DE PROPIEDAD<br />
más apropiada á la naturaleza de las relaciones de familia y á<br />
otras circunstancias, resulta, como observa Fiore (1), una<br />
sέ rie de presunciones diferentes, á lo que es lo mismo, que<br />
aquel de cuya herencia se trata ha tenido «tantas voluntades<br />
presuntas cuantos son los lugares diversos en que se hallari<br />
sus bienes, ó que tiene voluntades opuestas, puesto que se declara<br />
su heredero, para los bienes situados en un pals, al que<br />
ha sido excluido para los situados en otros diferentes; cuando<br />
se debe presumir, por el contrario, que ha querido que<br />
su sucesion sea regida por una ley uinica, á saber: aquella á<br />
que estuvo él mismo sometido durante su vida (2).» Ρ ί éηsese<br />
lo que se quiera de los estatutos, pueden subordinarse a!<br />
real los derechos sobre las cosas consideradas como partes distintas,<br />
pero los pertenecientes al propietario sobre el todo de<br />
la propiedad, como dice Schα ffner, deben regirse por una sola<br />
que no puede ser otra que la personal del due ū o, cabien' ley,<br />
do solo discrepancia en cuanto á si ha de darse la preferencia<br />
á la de su domicilio ó residencia estable á á la de la Nacion<br />
de que es membro. Be otro modo, es imposible mantener el<br />
principio de la unidad de patrimonio (3), as' como considerar<br />
la herencia como un todo indivisible, como una universitas<br />
jKris.<br />
(1) Ob. est. ξ 392.<br />
(2) aEsta opinion, dice Fiore, conforma en lo esencial con la de Savigny y con<br />
Ia de Mittermaier y est á en vias de adquirir gran prestigio en Alemania, hasta el<br />
punto de ser ya aceptada por la mayoria de los autores, sobre todo desde que Menken<br />
la ha sostenido con valiosos argumentos. Ob. cet. ξ 393.<br />
(3) Caracteristico del derechc romano, como el de diversidad lo es del germann.<br />
Por esto los romanistas alemanes defienden 1a s οluc[ οn del texto.