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los ciudadanos: refiriéndose al Estatuto catalán, Redondo Terreros considera que<br />
“las reformas, los cambios, deben partir de un acuerdo previo entre las dos fuerzas<br />
políticas nacionales”./6. Cabe preguntarse, no obstante, qué legitimidad puede<br />
atribuirse a un partido minoritario en Cataluña para bloquear propuestas ampliamente<br />
aceptadas por el resto de partidos democráticos.<br />
Mayor consideración por los votantes mostró, en 1978, Arias Salgado (UCD),<br />
cuando advirtió a la Comisión de Asuntos Constitucionales de que un texto “que<br />
fuese rechazado o escasamente votado en el País Vasco o Cataluña, por ejemplo,<br />
nacería con un delicado vicio de origen, aunque fuese mayoritariamente aprobado<br />
en el resto de España” /7 .Por más que sus temores se cumplieran de forma evidente<br />
en el País Vasco, donde sólo un 31% del censo aprobó la Constitución /8, este<br />
déficit de refrendo nunca ha sido, en más de 25 años, objeto de un verdadero debate<br />
político como tampoco lo han sido los límites que, antes y después de las primeras<br />
elecciones democráticas, se impusieron a los artífices de la transición y, por lo<br />
tanto, a la democracia resultante.<br />
II. En palabras Joan Rigol, a pesar a las muchas virtudes de la Constitución, “sería<br />
ilógico buscar” en ella “el clausulado de un pacto libre entre las dos visiones alternativas<br />
de la vertebración de España” dado que una parte del pacto estuvo formada<br />
por las “reliquias franquistas que detentaban el poder” /9. De hecho, antes<br />
incluso de iniciar la elaboración de la Carta Magna, estas “reliquias” impusieron<br />
tres condiciones a la llegada de la democracia: la aceptación de la monarquía, de la<br />
unidad nacional y el respeto por las Fuerzas Armadas. El principal valedor de tal<br />
imposición fue precisamente el Ejército que, en general, vivía mal el proceso de<br />
cambio /10 y seguía obsesionado con el comunismo y los separatismos /11. Ante la<br />
inesperada legalización del PCE, en abril de 1977, los militares hicieron pública su<br />
ira en una nota en la que fijaron los límites cuya trasgresión no estaban dispuestos a<br />
permitir: “El Consejo considera debe informarse al Gobierno de que el Ejército,<br />
unánimemente unido, considera obligación indeclinable defender la unidad de la<br />
Patria, su Bandera, la integridad de las instituciones monárquicas y el buen nombre<br />
de las Fuerzas Armadas” /12.<br />
En realidad, estas tres condiciones ya habían sido asumidas por el Gobierno a través<br />
del ministro de Información, Andrés Reguera, que resumió los topes de la libertad<br />
de expresión en todo aquello que afectara “a los puntos fundamentales del<br />
6/ Redondo, J., “De la ilusión a la razón”. El Mundo, 20/10/2005.<br />
7 Diario de sesiones del Congreso, 12 de mayo [en línea] Disponible en: http://www.congreso.es/constitucion/constitucion/elaboracion/index.htm,<br />
pág. 2267.<br />
8/ Powell, Ch, (2001). España en democracia. Barcelona: Plaza&Janés, pág. 231.<br />
9/ VV AA (2002): España ¿cabemos todos? Madrid: Alianza Editorial, pág.222.<br />
10/ “También el gobierno renunció a una imprescindible labor pedagógica e ideológica en el Ejército, consistente en explicar<br />
a los militares qué era la democracia, cómo funcionaba en los países occidentales, y cómo su funcionamiento no<br />
tenía que significar una deriva hacia el comunismo ni el caos ni la fragmentación de España” Busquets, J., Losada, J. C.<br />
(2003). Ruido de sables. Barcelona: Crítica, pág. 138.<br />
11/ Solé Tura, J. (1985) Nacionalidades y nacionalismos en España. Madrid: Alianza, pág. 73.<br />
12/ Agüero, F.(1995) Militares, civiles y democracia. Madrid: Alianza, pág. 153.<br />
VIENTO SUR Número 83/Noviembre 2005 63