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Descargar - Viento Sur

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En realidad, sólo los diputados y senadores que defendieron el derecho de autodeterminación<br />

de las nacionalidades apelaron a la necesidad de someter la unidad<br />

al asentimiento de la ciudadanía. Francisco Letamendía, firmante de la única enmienda<br />

al artículo 2º que incluía la plurinacionalidad, planteó que las naciones<br />

constituidas en Comunidades Autónomas pudieran ejercer su derecho de autodeterminación<br />

a propuesta de una cuarta parte de su Parlamento y mediante un referéndum<br />

cuyo resultado debería contar con la mayoría absoluta de votos de cada una de<br />

las provincias implicadas. Rechazada la enmienda, su compañero de partido, el senador<br />

Bandrés, insistió en que, dada la sinonimia entre nacionalidad y nación, el<br />

texto debería reconocer directamente la plurinacionalidad y el derecho de autodeterminación,<br />

cuyo ejercicio no conllevaría forzosamente la constitución de un Estado<br />

propio ni mucho menos el fin de la solidaridad interterritorial: “(la autodeterminación)<br />

implica el derecho a permanecer unidos o a separarse -subrayo- pacíficamente<br />

por la voluntad mayoritaria y responsable del pueblo” /36.<br />

Con un discurso antagónico y tomando como único modelo válido el del Estadonación,<br />

los representantes de AP y de UCD contrarios al término nacionalidades entendieron<br />

que, precisamente por su equivalencia con el de nación, su aceptación supondría<br />

una grave amenaza para la unidad nacional y terminaría implicando, necesariamente,<br />

la división del Estado: “Toda nación, toda nacionalidad, puesto que los<br />

términos son idénticos, está obligada inexorablemente a buscar su constitución en<br />

Estado” /37 . No obstante, lo esencial en la constitución del Estado y en el mantenimiento<br />

de su unidad no era, en su opinión, el consentimiento de los ciudadanos sino<br />

el pasado común. Por consiguiente, la unidad del Estado a lo largo de la historia fue<br />

aducida como prueba suficiente de la existencia de la nación española. Con ese convencimiento,<br />

Antonio Carro (AP) negó sin ningún pudor el derecho de los ciudadanos<br />

a pronunciarse sobre la cuestión nacional: “España es (…) un Estado nacional<br />

desde hace casi cinco siglos (…) ¿Qué legitimidad tenemos nosotros en este momento<br />

histórico para derrochar ese legado de tantas generaciones de españoles?” /38.<br />

Este tipo de justificación prepolítica fue frecuentemente acompañado de argumentos<br />

aparentemente voluntaristas, muy cercanos al concepto de nación de Ortega.<br />

En España invertebrada, Ortega había descrito la formación de una nación<br />

como el proceso en que un núcleo inicial va integrando distintas colectividades<br />

dentro de un conjunto superior que respeta sus particularidades y que depende de la<br />

capacidad del núcleo de impulsar un proyecto sugestivo de vida en común atractivo<br />

para todas las partes. Sin embargo, ni Ortega ni los constituyentes que reprodujeron<br />

su teoría previeron ningún modo de consultar a las partes integradas, de forma que<br />

su proyecto sugestivo se convirtió en imperativo y su concepto de nación en prepolítico,<br />

en tanto que dependía no de la unión voluntaria de ciudadanos libres sino de<br />

la idea de destino común históricamente prefigurado: “Es su terrible destino, que<br />

36/ Ibid., pág. 606.<br />

37/ Jarabo, A. en Diario de Sesiones del Congreso, 12 de mayo, pág. 2282. Afirmaciones similares de Orti Bordas, en<br />

la página 2296.<br />

38/ Ibid., pág. 2279.<br />

VIENTO SUR Número 83/Noviembre 2005 67

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