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En realidad, sólo los diputados y senadores que defendieron el derecho de autodeterminación<br />
de las nacionalidades apelaron a la necesidad de someter la unidad<br />
al asentimiento de la ciudadanía. Francisco Letamendía, firmante de la única enmienda<br />
al artículo 2º que incluía la plurinacionalidad, planteó que las naciones<br />
constituidas en Comunidades Autónomas pudieran ejercer su derecho de autodeterminación<br />
a propuesta de una cuarta parte de su Parlamento y mediante un referéndum<br />
cuyo resultado debería contar con la mayoría absoluta de votos de cada una de<br />
las provincias implicadas. Rechazada la enmienda, su compañero de partido, el senador<br />
Bandrés, insistió en que, dada la sinonimia entre nacionalidad y nación, el<br />
texto debería reconocer directamente la plurinacionalidad y el derecho de autodeterminación,<br />
cuyo ejercicio no conllevaría forzosamente la constitución de un Estado<br />
propio ni mucho menos el fin de la solidaridad interterritorial: “(la autodeterminación)<br />
implica el derecho a permanecer unidos o a separarse -subrayo- pacíficamente<br />
por la voluntad mayoritaria y responsable del pueblo” /36.<br />
Con un discurso antagónico y tomando como único modelo válido el del Estadonación,<br />
los representantes de AP y de UCD contrarios al término nacionalidades entendieron<br />
que, precisamente por su equivalencia con el de nación, su aceptación supondría<br />
una grave amenaza para la unidad nacional y terminaría implicando, necesariamente,<br />
la división del Estado: “Toda nación, toda nacionalidad, puesto que los<br />
términos son idénticos, está obligada inexorablemente a buscar su constitución en<br />
Estado” /37 . No obstante, lo esencial en la constitución del Estado y en el mantenimiento<br />
de su unidad no era, en su opinión, el consentimiento de los ciudadanos sino<br />
el pasado común. Por consiguiente, la unidad del Estado a lo largo de la historia fue<br />
aducida como prueba suficiente de la existencia de la nación española. Con ese convencimiento,<br />
Antonio Carro (AP) negó sin ningún pudor el derecho de los ciudadanos<br />
a pronunciarse sobre la cuestión nacional: “España es (…) un Estado nacional<br />
desde hace casi cinco siglos (…) ¿Qué legitimidad tenemos nosotros en este momento<br />
histórico para derrochar ese legado de tantas generaciones de españoles?” /38.<br />
Este tipo de justificación prepolítica fue frecuentemente acompañado de argumentos<br />
aparentemente voluntaristas, muy cercanos al concepto de nación de Ortega.<br />
En España invertebrada, Ortega había descrito la formación de una nación<br />
como el proceso en que un núcleo inicial va integrando distintas colectividades<br />
dentro de un conjunto superior que respeta sus particularidades y que depende de la<br />
capacidad del núcleo de impulsar un proyecto sugestivo de vida en común atractivo<br />
para todas las partes. Sin embargo, ni Ortega ni los constituyentes que reprodujeron<br />
su teoría previeron ningún modo de consultar a las partes integradas, de forma que<br />
su proyecto sugestivo se convirtió en imperativo y su concepto de nación en prepolítico,<br />
en tanto que dependía no de la unión voluntaria de ciudadanos libres sino de<br />
la idea de destino común históricamente prefigurado: “Es su terrible destino, que<br />
36/ Ibid., pág. 606.<br />
37/ Jarabo, A. en Diario de Sesiones del Congreso, 12 de mayo, pág. 2282. Afirmaciones similares de Orti Bordas, en<br />
la página 2296.<br />
38/ Ibid., pág. 2279.<br />
VIENTO SUR Número 83/Noviembre 2005 67