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ALIDE<br />
de celular. Finalmente, el destinatario efectuará el cobro del monto recibido<br />
mediante la ‘billetera móvil’ tras apersonarse ante un corresponsal o agente<br />
de venta de E-Efectivo, al que deberá entregar el código PIN de la operación.<br />
Es un servicio rápido que permite al destinatario recibir el monto transferido<br />
en el tiempo que tarda en enviarse el mensaje.<br />
3. La banca móvil en el Perú<br />
A través de la Resolución SBS N°775/2008 de la Superintendencia<br />
de Banca y Seguros este país adoptó el modelo bancario de banca móvil a<br />
través de corresponsales. Con lo cual, se encuentran reguladas las cuentas<br />
con trámite simplificado cuyo proceso de apertura se puede realizar de forma<br />
remota. Posteriormente, con la promulgación de la Ley 29,985 sobre Dinero<br />
Electrónico se permitió que las entidades financieras supervisadas y las<br />
empresas de telecomunicaciones que obtengan licencia de la SBS ofrezcan<br />
dinero electrónico y billeteras móviles. Para esto se crea la licencia de las<br />
Empresas Emisoras de Dinero Electrónico “EEDE”.<br />
El dinero electrónico un valioso instrumento para la<br />
inclusión financiera en Perú 3<br />
El dinero electrónico consiste en la conversión del dinero físico en<br />
dinero virtual para la realización de una serie de operaciones como son el<br />
pago de servicios, pagos diversos, transferencia de dinero a otras personas,<br />
etc. La conversión del dinero físico en virtual se realizará por una empresa<br />
autorizada y con ese saldo el cliente, a través de su celular u otro dispositivo,<br />
podrá efectuar pagos o realizar transferencias a otras personas.<br />
El dinero electrónico es un valor monetario representado por un<br />
crédito exigible a su emisor, el cual tiene las siguientes características: a) es<br />
almacenado en un soporte electrónico. b) es aceptado como medio de pago por<br />
entidades o personas distintas al emisor. c) es emitido por un valor igual y en<br />
la misma moneda a los fondos recibidos. d) es automáticamente convertible a<br />
3 Fuente: Proyecto de Ley que regula las Características Básicas del Dinero electrónico y de las Empresas<br />
Emisoras de Dinero Electrónico; y Ley N° 29985 que regula las características básicas del dinero electrónico.<br />
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