Demanda COMASA.pdf - Concurso Publico TDLC
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consideración que la referida sociedad anónima es controlada<br />
íntegramente por Capel.<br />
La exclusividad de suministro de materia prima podría no<br />
afectar a mi representada, pues hoy en día existe un grado de<br />
libertad económica para los productores de uva en la región,<br />
que permite el desarrollo social y económico de los<br />
agricultores, sin estar restringidos a una venta obligada y<br />
cautiva con CAPEL, la que se efectúa pagándole a los socios<br />
precios reñidos con los que normalmente el mercado ofrece,<br />
según se demostrará.<br />
Sin embargo, las prácticas de CAPEL hacen ilusoria<br />
la posibilidad de retirarse de la cooperativa o hacer<br />
efectiva la exclusión, por cuanto la devolución de las sumas<br />
representativas de las cuotas de participación, conforme a<br />
como CAPEL entiende el cumplimiento de su normativa, haría<br />
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que <strong>COMASA</strong> obtuviera la devolución de sus aportes en<br />
un<br />
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plazo indefinido, sujeto a la sola voluntad de su<br />
administración con respecto a constituir el fondo de<br />
devolución de cuotas de participación, el que a su vez<br />
depende de los remanentes que obtenga la Cooperativa, los<br />
cuales están limitados a un 15% del patrimonio de la<br />
Cooperativa por una parte y por la otra a que el porcentaje<br />
para constituir el referido fondo se establece con un límite<br />
inferior del 5% del remanente, pero cuyo nivel superior<br />
podría ser tan bajo que fuera el mismo 5%, de manera tal que<br />
los recursos que se acumulen en dicho fondo serán de un nivel<br />
tal que en la práctica mi representada demorará largos años<br />
en obtener la devolución de sus cuotas de participación.<br />
Como ya se dijo en el año 2007 no se destinó suma<br />
30 alguna al fondo de devolución de cuotas de participación.