09.11.2014 Views

Demanda COMASA.pdf - Concurso Publico TDLC

Demanda COMASA.pdf - Concurso Publico TDLC

Demanda COMASA.pdf - Concurso Publico TDLC

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

24<br />

1<br />

2<br />

3<br />

4<br />

5<br />

6<br />

7<br />

8<br />

9<br />

10<br />

11<br />

12<br />

13<br />

14<br />

15<br />

16<br />

17<br />

18<br />

19<br />

20<br />

21<br />

22<br />

23<br />

24<br />

25<br />

26<br />

27<br />

28<br />

existiendo el principio de libre adhesión, éste debe no sólo<br />

operar en la teoría jurídica sino en la práctica, de manera<br />

tal que el socio puede ingresar y retirarse de la cooperativa<br />

libremente con absoluta normalidad, lo cual significa que sus<br />

aportes de capital o cuotas de participación le deben ser<br />

devueltas dentro de un plazo relativamente breve, como sucede<br />

en la generalidad de la cooperativas del país, en particular<br />

cooperativas de vivienda, de ahorro y crédito, de consumos u<br />

otras.<br />

Las condiciones en que la cooperativa entrega sus<br />

servicios a los socios, tienen que ser al menos equivalentes<br />

a las que presenta la competencia. La cooperativa no puede ni<br />

debe intentar “consolar” a los socios con algunos factores de<br />

compensación, como podrían ser la expectativa de obtener<br />

retornos de excedentes, la de fortalecer el patrimonio de la<br />

cooperativa y por ende la de sus socios mediante una mayor<br />

valorización de sus cuotas de participación u otros arreglos.<br />

La cooperativa debe probar a sus socios su capacidad de<br />

competir en el mercado ofreciendo iguales o mejores servicios<br />

de los que la competencia produce o entrega 21 . La ley chilena<br />

en parte alguna pretende imponer al socio una fórmula de<br />

monopsonio legal 22 , que teóricamente estaría autorizada por la<br />

estructura de una cooperativa.<br />

Muy por el contrario, la legislación cooperativa en<br />

el artículo 1° establece claramente que el ingreso y retiro<br />

del socio es voluntario, de manera tal que dicha autonomía de<br />

la voluntad para ingresar, permanecer o retirarse de la<br />

cooperativa CAPEL no puede ser coartada mediante fórmulas que<br />

29<br />

30<br />

21 Puede verse al respecto “Cooperación y Desarrollo”. Dieter W. Benecke. Ediciones Nueva Universidad.<br />

Universidad Católica de Chile. Diciembre de 1973.<br />

22 Robinson Joan The Economics of imperfect competition. Londres, 1938. El monopsonista tiene el poder<br />

monopsónico en la demanda de uno o más bienes.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!