Demanda COMASA.pdf - Concurso Publico TDLC
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existiendo el principio de libre adhesión, éste debe no sólo<br />
operar en la teoría jurídica sino en la práctica, de manera<br />
tal que el socio puede ingresar y retirarse de la cooperativa<br />
libremente con absoluta normalidad, lo cual significa que sus<br />
aportes de capital o cuotas de participación le deben ser<br />
devueltas dentro de un plazo relativamente breve, como sucede<br />
en la generalidad de la cooperativas del país, en particular<br />
cooperativas de vivienda, de ahorro y crédito, de consumos u<br />
otras.<br />
Las condiciones en que la cooperativa entrega sus<br />
servicios a los socios, tienen que ser al menos equivalentes<br />
a las que presenta la competencia. La cooperativa no puede ni<br />
debe intentar “consolar” a los socios con algunos factores de<br />
compensación, como podrían ser la expectativa de obtener<br />
retornos de excedentes, la de fortalecer el patrimonio de la<br />
cooperativa y por ende la de sus socios mediante una mayor<br />
valorización de sus cuotas de participación u otros arreglos.<br />
La cooperativa debe probar a sus socios su capacidad de<br />
competir en el mercado ofreciendo iguales o mejores servicios<br />
de los que la competencia produce o entrega 21 . La ley chilena<br />
en parte alguna pretende imponer al socio una fórmula de<br />
monopsonio legal 22 , que teóricamente estaría autorizada por la<br />
estructura de una cooperativa.<br />
Muy por el contrario, la legislación cooperativa en<br />
el artículo 1° establece claramente que el ingreso y retiro<br />
del socio es voluntario, de manera tal que dicha autonomía de<br />
la voluntad para ingresar, permanecer o retirarse de la<br />
cooperativa CAPEL no puede ser coartada mediante fórmulas que<br />
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21 Puede verse al respecto “Cooperación y Desarrollo”. Dieter W. Benecke. Ediciones Nueva Universidad.<br />
Universidad Católica de Chile. Diciembre de 1973.<br />
22 Robinson Joan The Economics of imperfect competition. Londres, 1938. El monopsonista tiene el poder<br />
monopsónico en la demanda de uno o más bienes.