Demanda COMASA.pdf - Concurso Publico TDLC
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guardan relación con la competencia, no solo infringe la Ley<br />
General de Cooperativas, sino que también infringe la Ley de<br />
la libre competencia que el Tribunal debe defender.<br />
El estatuto de la cooperativa Capel establece la<br />
prohibición a los socios de efectuar dentro de la zona de<br />
funcionamiento operaciones de la misma índole que la<br />
cooperativa ejecuta o realiza con terceros cualquier tipo de<br />
transacciones que únicamente deban verificar con la<br />
cooperativa. La prohibición es de tal amplitud y en la forma<br />
como la ha aplicado la cooperativa no distingue los precios<br />
en los cuales se efectúan estas transacciones de manera tal<br />
que el socio por el solo hecho de tener la calidad de tal<br />
tiene la obligación de autoperjudicarse mientras se mantenga<br />
como tal, pero como se ha visto en la exposición de los<br />
hechos, si bien es cierto el socio tiene la libertad de<br />
retirarse de la cooperativa, este acto igualmente se realiza<br />
bajo un claro deterioro patrimonial al no recibir dentro de<br />
un plazo prudencial el valor de sus cuotas de participación o<br />
debe recibir un valor significativamente menor bajo el<br />
artilugio que el adquirente de tales cuotas de participación<br />
es una entidad ajena al negocio cooperativo como lo<br />
constituye la filial Francisco de Aguirre S.A.<br />
La cooperativa al constituirse como una sociedad<br />
abierta, pues debe estar dispuesta a aceptar a cualquier<br />
persona que reúna las calidades para ser socio, en<br />
conformidad al artículo 16 de la Ley General de Cooperativas,<br />
claramente se está ubicando dentro de un mercado que ofrece<br />
sus servicios a un universo de personas que comparará la<br />
conveniencia de pertenecer a ella día a día, comparaciones<br />
30 que no pueden estar sujetas a obligaciones que le signifiquen