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Demanda COMASA.pdf - Concurso Publico TDLC

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cooperativas para prohibir a sus socios que efectúen dentro<br />

de la zona de funcionamiento que señalan sus estatutos para<br />

ejecutar operaciones de la misma índole que aquellas que<br />

lleva a efecto la cooperativa.<br />

En efecto, no existe contradicción, por cuanto el<br />

objetivo primigenio de toda persona al asociarse a una<br />

cooperativa es mejorar sus condiciones de vida a través de la<br />

ayuda mutua, lo cual se consigue mediante relaciones<br />

económicas justas y equitativas. No puede concebirse una<br />

asociación cooperativa que sea lesiva a los intereses del<br />

socio, pues nadie puede ser obligado a causarse un perjuicio,<br />

ni menos a permitir que la entidad cooperativa que nace de la<br />

buscada ayuda mutua pueda generar un perjuicio para quien se<br />

asocia a ella.<br />

Ahora bien, la prohibición de no efectuar<br />

operaciones de la misma índole que los que la cooperativa<br />

efectúa, como un derecho establecido en la Ley General de<br />

Cooperativas, artículo 14, por referirse a una limitación a<br />

la autonomía de la voluntad y una regulación a la actividad<br />

económica de los socios, debe ser aplicada e interpretada en<br />

forma estricta y no analógica, esto es refiriéndose<br />

estrictamente a las operaciones que constituyen el objeto<br />

social prioritario.<br />

En el caso de la cooperativa Capel, la operación por<br />

excelencia o primigenia la constituye la señalada en el<br />

artículo segundo de los estatutos, que además de reiterar en<br />

forma enfática la búsqueda del progreso social y económico de<br />

28 los socios, la que se consigna en la letra b) de ellos.<br />

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